GLOSARIO
XXXXXXX Xx. XXXXX-X/XX-00/0000
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO DE LA CANDIDATURA COMÚN DENOMINADA “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2021-2022
GLOSARIO
Consejo General del IETAM | Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas |
Consejo General del INE | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Política del Estado | Constitución Política del Estado de Tamaulipas |
Constitución Política Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
IETAM | Instituto Electoral de Tamaulipas. |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Partidos | Ley General de Partidos Políticos |
Ley Electoral Local | Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. |
Ley Electoral General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos para el registro de convenios | Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas |
OPL | Organismos Públicos Locales |
ANTECEDENTES
1. El 11 de octubre de 2017, el Consejo General del IETAM aprobó mediante Acuerdo No. IETAM/CG-30/2017, los Lineamientos para el registro de convenios.
2. El 24 xx xxxxx de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-08/2020, mediante el cual se autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, del propio Consejo General, comisiones y comités, a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
3. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-20/2020, por el que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de convenios, aprobados mediante Acuerdo No. IETAM/CG-30/2017.
4. El 12 de septiembre de 2021, el Consejo General del IETAM, realizó la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2021–2022, mediante el cual habrá de renovarse a la Gubernatura del Estado de Tamaulipas.
5. En esa propia fecha, el Consejo General del IETAM aprobó, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-102/2021, el Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
6. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx XXXXX emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-116/2021, por el cual se aprobó la modificación al Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, a efecto de ajustar las fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, en cumplimiento a la resolución del Consejo General del INE identificada con la clave INE/CG1601/2021.
7. Los días 05, 07 y 08 de diciembre de 2021, los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron ante la Oficialía de Partes del IETAM sus plataformas electorales.
8. El 31 de diciembre de 2021 se recibió en la Oficialía de Partes del IETAM, solicitud de registro del convenio de candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, que celebran los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para postular candidatura para la Gubernatura del estado de Tamaulipas, a elegirse en la Jornada Electoral Ordinaria del día 5 xx xxxxx de 2022.
9. El 09 de enero de 2022, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-02/2022, mediante el cual resolvió sobre el registro de las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos con acreditación ante este órgano electoral, aplicables al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
10. En esa propia fecha, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-05/2022, mediante el cual resolvió sobre la solicitud del registro del convenio de candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
11. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a través de la Oficialía de partes notificó, mediante Oficio TE-ACT/60/2022 al Consejo General del IETAM, la resolución del expediente TE-RAP-06/2022 emitida en esa misma fecha, mediante la cual confirma el Acuerdo IETAM-A/CG- 05/2022 emitido por el referido Consejo General.
12. En esa misma fecha, a través de la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió oficio número REP/IETAM/MORENA/0041/2022, signado por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de representante propietario del partido político nacional morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual comunica que el órgano máximo de dirección de la candidatura común, la Comisión Coordinadora, determinó realizar la modificación de la cláusula quinta del referido convenio.
13. El 23 xx xxxxx de 2022, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se recibió el oficio número REPMORENAINE-233/2022 de fecha 22 xx xxxxx de 2022, mediante el cual se remite a este Órgano Electoral la documentación relativa a la modificación del convenio de la candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM.
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Constitución Política Federal, establecen, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Política Federal establece, asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la norma fundamental y los tratados internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base V, de la Constitución Política Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
III. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política Federal, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
IV. La Ley Electoral General, en su artículo 98, numeral 1, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, Constitución Política del Estado y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño, rigiéndose en la aplicación de sus actuaciones por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 16, párrafo tercero que, en el Estado de Tamaulipas, todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución Política Federal y los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que la Constitución Política Federal establece.
VI. Además, el artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades
electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. El artículo 1° de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamenta lo dispuesto en la Constitución Política Federal en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a las y los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos; la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VIII. El artículo 3°, párrafo tercero de la Ley Electoral Local, establece que la interpretación de dicha ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la Ley Electoral Local se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
IX. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafo primero de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
X. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo expuesto en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
XI. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XII. El artículo 101, fracciones I y X de la Ley Electoral Local, dispone que en términos del artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C de la Constitución Política Federal, que corresponde al IETAM, entre otras, ejercer funciones en las materias de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos, candidatas y partidos políticos, así como aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General, así como la normativa que establezca el INE.
XIII. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XIV. Conforme a lo establecido en el artículo 110, fracciones VIII, IX, X y LXVII de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene la atribución de resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos estatales, vigilar que las actividades de los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, y de las agrupaciones políticas, se desarrollen con apego a la Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y candidatas, en términos de la Ley de Partidos y dicha Ley y dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De los partidos políticos y los convenios de candidatura común.
XV. En apego a los artículos 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución Política Federal; 20, párrafo segundo, base II, apartado A, de la Constitución Política del Estado; 3° de la Ley de Partidos; y, 66 de la Ley Electoral Local; los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante el IETAM y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
XVI. Por otro lado, cabe señalar que los párrafos primero y segundo de la Base I del artículo 41, de la Constitución Política Federal, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y
requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. De igual forma, el párrafo tercero, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución Política Federal y la Ley.
XVII. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f) de la misma norma fundamental, el artículo 20, párrafo segundo, base II, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado y el artículo 66, antepenúltimo párrafo de la Ley Electoral Local, disponen que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que expresamente señalen.
XVIII. El artículo 23, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos señala que es un derecho de los partidos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
XIX. El numeral quinto, del artículo 85 de la Ley de Partidos, establece que será facultad de las entidades federativas establecer en sus constituciones locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidaturas, distintas de las coaliciones.
XX. El artículo 89, párrafo tercero, fracción III, inciso b) de la Ley Electoral Local, por cuanto hace a las candidaturas comunes señala que, el convenio de candidatura común deberá contener el emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa.
XXI. El artículo 19, fracción I, inciso b) de los Lineamientos para el registro de convenios, establecen que el convenio de candidatura común deberá contener el emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa. De igual manera, en el inciso a) de la fracción II del artículo citado señala que, en dispositivo de almacenamiento (USB) se deberá presentar el emblema oficial de la candidata común, con las siguientes características:
• Archivo: Corel Draw; ilustrador o formato PDF (editable) y con vectores.
• Colores: En Cuatricromía (C = Cyan (Cian), M = Magenta (Magenta), Y = Yellow (Amarillo), K = Black o Key (Negro))
• Tipografía: Incluir fuente, (Tipo de letra) si lleva texto.
XXII. El artículo 20 de los Lineamientos para el registro de convenios, señala que el convenio de candidatura común podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del IETAM y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas de la elección que se trate, debiéndose sujetar a lo siguiente:
I. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 19, fracciones I y II de este Lineamiento.
II. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita.
Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.
El Consejo General del IETAM deberá resolver lo conducente mediante el acuerdo respectivo.
XXIII. Solicitud de modificación de la cláusula quinta del convenio de candidatura común
Análisis
En fecha 22 xx xxxxx de 2022 a las 21:00 horas, se recibió en la Oficialía de Partes del IETAM el oficio número REP/IETAM/MORENA/0041/2022, signado por el representante propietario del partido político nacional morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual comunica que el órgano máximo de dirección de la candidatura común, que lo es la Comisión Coordinadora,1 ha determinado realizar la modificación de la cláusula Quinta del referido convenio, atento al acuerdo alcanzado respecto del rediseño del emblema común; así mismo, que por lo que hace a la documentación y requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios, se precisa que los mismos ya obran en los archivos del área competente del IETAM, en documentación original, con excepción del emblema común que forma parte de la modificación de dicha solicitud.
De igual manera, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se turnó a este Órgano Electoral el oficio número REPMORENAINE-233/2022 recibido por la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL del INE en fecha 22 xx xxxxx de 2022, signado por el Diputado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx en su calidad de representante del partido político morena acreditado ante el Consejo General del INE, mediante el cual solicitó que de manera urgente se hiciera del conocimiento del IETAM la documentación relativa a la modificación de la cláusula Quinta del Convenio de Candidatura Común, consistente en lo siguiente: Convocatoria de la Comisión Coordinadora; lista de la sesión; acta de la sesión; convenio de candidatura común modificado suscrito por los integrantes de la Comisión Coordinadora; y archivo con extensión
.docx que contiene el convenio de candidatura común modificado.
1 Clausula Tercera del Convenio de Candidatura Común.
En virtud de lo anterior, se procede a verificar la modificación de la cláusula Quinta del convenio de candidatura común, tal y como a continuación se expone:
1. Temporalidad para la presentación de las modificaciones al convenio.
En el artículo 20 de los Lineamientos para el registro de convenios, en el cual se establece que el convenio de candidatura común podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del IETAM y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatas o candidatos de la elección que se trate.
Ahora bien, la solicitud de registro del convenio de candidatura común fue aprobado por el Consejo General del IETAM en fecha 9 de enero de 2022, tal y como se expone en el antecedente número 10 de este Acuerdo y acorde con lo establecido en el Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022; por otra parte, se advierte que el plazo para la entrega de solicitudes de registro de las candidaturas será del 23 al 27 xx xxxxx del presente año, por lo que se concluye que el escrito de solicitud de modificación al convenio respectivo, fue presentado dentro del plazo legal señalado, tal y como a continuación se detalla:
Tabla 1. Plazo para realizar modificaciones al convenio de candidatura común
Fecha de aprobación del convenio de candidatura común | Fecha en que inicia el periodo para el registro de candidaturas | Fecha de presentación de la solicitud de modificación del convenio de candidatura común | ¿Se presentó dentro del plazo? | |
Sí | No | |||
9 de enero de 2022 | 23 xx xxxxx de 2022 | 22 xx xxxxx de 2022 | X |
2. Verificación de la solicitud de modificación del convenio de candidatura común.
En relación a la documentación precisada en el normativo 19, fracciones I y II de los Lineamientos para el registro de convenios, cabe señalar que en fecha 31 de diciembre de 2021, fue presentada en la Oficialía de Partes del IETAM, anexa a la solicitud de registro y demás documentación señalada en la normatividad, con relación al convenio de candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para postular la candidatura para la Gubernatura del estado de Tamaulipas, a elegirse en la Jornada Electoral del día 5 xx xxxxx de 2022, por lo que, previo al análisis, es trascendente señalar que el cumplimiento a dicha porción normativa en fecha 09 de enero de 2022 fue aprobada por el Consejo General del IETAM mediante Acuerdo No. IETAM- A/CG-05/2022. En esa misma tesitura, en fecha 22 xx xxxxx del 2022, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, a través de la Oficialía de Partes notificó al Consejo General del IETAM, mediante OFICIO No. TE-ACT/60/2022
la resolución del expediente TE-RAP-06/2022 emitida en esa misma fecha, mediante la cual confirmo el Acuerdo impugnado.
En ese orden de ideas, cabe mencionar que de conformidad con la cláusula Octava del convenio de candidatura común, la modificación de dicho instrumento estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común, y toda vez que la documentación presentada para el registro del convenio de candidatura común obra en los archivos de este Instituto, del contenido de dicha documentación se advierte la atribución con que cuentan las personas facultadas para hacer las modificaciones a dicho instrumento, como a continuación se detalla:
Morena.
En fecha 31 de diciembre de 2021, el partido político morena entregó a través de la Oficialía de Partes del IETAM, como documentales anexas al convenio de candidatura común, la convocatoria, lista de asistencia y el acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional del partido político antes citado, la cual se llevó a cabo de manera virtual el día 17 de noviembre de 2021 a las 15:00, y en la que se aprobó entre otras disposiciones, lo siguiente:
[…]
TERCERO.- Se delega la facultad al Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, para que a través de su Presidente y Secretaria General, pueda acordar, suscribir, concretar y en su caso modificar, convenios de coalición flexible, parcial o total, contender bajo el esquema de candidatura común o cualquier medio de alianza partidaria, en el ámbito local y federal, con partidos políticos nacionales y locales afines a la 4ta Transformación, así como para la postulación y registro de candidatos; además de acordar, convenir y establecer los términos en que Morena participará en dichas coaliciones, candidaturas comunes o alianzas para los proceso electorales locales concurrentes 2021-2022, con el compromiso de consultar al respecto a los órganos partidistas xx Xxxxxx en los seis estados.
. . .
Quinto.- Se faculta al Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel local para la postulación y registro de candidatos.
[…]”
Partido del Trabajo.
En la fecha aludida, se recibieron a través de la Oficialía de Partes del IETAM, como elementos documentales anexos al convenio de candidatura común, entre otros, el acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el
8 de diciembre de 2021, para la reinstalación de los trabajos de la sesión permanente de la Convención Electoral Nacional, documentos en los cuales se advierte la aprobación de lo siguiente:
“[…]
TERCERO. Se autoriza y faculta a los CC. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, representación nacional del Partido del Trabajo, para que de manera conjunta y a nombre y representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, y en su caso, con el acompañamiento de la firma de los CC. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el estado de Tamaulipas y Comisionada Política Nacional de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en el estado de Tamaulipas respectivamente; firmen el convenio de coalición total y/o parcial y/o flexible y/o candidatura común, correspondiente; soliciten el registro legal del convenio de coalición total y/o parcial y/o flexible y/o candidatura común, correspondiente, y firmen todos los documentos que se requieran y estén relacionados con la integración documental comprobatoria para la elección para la gubernatura en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022
CUARTO. Se faculta a los CC. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, representación nacional del Partido del Trabajo, para que de manera conjunta y a nombre y representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, y en su caso, con el acompañamiento de la firma de los CC. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionado Político Nacional del Partido de Trabajo en el estado de Tamaulipas y Comisionada Política Nacional de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en el estado de Tamaulipas, respectivamente; en su caso, realicen y firmen las correcciones necesarias al convenio de coalición total y/o parcial y/o flexible y/o candidatura común con los partidos morena, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Tamaulipas y/u otras fuerzas políticas nacionales y/o locales, y en su caso, soliciten el registro de las correcciones al convenio para la elección para la gubernatura en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022
QUINTO. Se faculta a la representación del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, para que en su caso, de manera supletoria, solicite el registro legal del convenio, y en su caso, presente las correcciones y todos los documentos que se requieran y estén relacionados con la presentación de la integración documental comprobatoria y el convenio de coalición total y/o parcial y/o flexible y/o candidatura común correspondiente, para la elección para la Gubernatura en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022. […]
Partido Verde Ecologista de México.
De igual forma, en la fecha aludida se recibieron a través de la Oficialía de Partes del IETAM, como elementos documentales anexos al convenio de candidatura común, el Acuerdo CPN-20/2021 del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual, entre otra cosas, se aprueba lo siguiente:
“[…]
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 18 fracciones III, IV, V, VI y VII y de conformidad a lo expuesto en los considerandos A, B, C, D, J y M éste órgano
colegiado aprueba expresamente para el estado de Tamaulipas: La ratificación de contender en Candidatura Común, para la elección de Gobernador, en términos del convenio de Candidatura Común, y la posibilidad de que se integren a la Candidatura Común otros partidos Políticos para los próximos comicios, a celebrarse el 05 xx xxxxx de 2022; la ratificación de la aprobación del Convenio de Candidatura Común sus anexos, Plataforma Electoral, Programa de Gobierno de la Candidatura Común así como la postulación y registro, como Candidatura Común del candidato a Gobernador; La autorización, para que de conformidad con la fracción IV, del artículo 18 de los estatutos del Partido, el Delegado Especial Xxxxxx Xxxxx Xxxx, suscriba el Convenio de Candidatura Común; La aprobación para postular como candidatos a cargos de elección popular a adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos, de conformidad al procedimiento previsto; La aprobación expresa, para que sea ese Órgano Colegiado el que apruebe y/o realice las modificaciones necesarias al Convenio de Candidatura Común si fueran indispensables una vez firmados y registrados ante la autoridad electoral; con la salvedad de solo hacerlo del conocimiento del Consejo Político Nacional.
[…]
En lo que respecta a la documentación relativa a la modificación de la Cláusula Quinta del Convenio de Candidatura Común, se remitió a este Órgano Electoral a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, el oficio No. REPMORENAINE-233/2022 recibido en fecha 22 xx xxxxx de 2022 en la Oficialía de Partes Común del INE, así como la siguiente documentación:
• Convocatoria a la II Reunión de la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común, de fecha 21 xx xxxxx de 2022, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx.
• Lista de asistencia de la II Reunión de la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común.
• Acta de la II Reunión de la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común.
• Convenio de Candidatura Común, modificado, suscrito por los integrantes de la Comisión Coordinadora.
• Archivo con extensión .docx del convenio de candidatura común modificado.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de modificación del convenio de candidatura común presentado se observa la modificación del contenido de la cláusula Quinta del citado instrumento, tal y como a continuación se detalla:
Tabla 2. Modificación de la cláusula quinta del convenio respectivo
Convenio de candidatura común aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-05/2022 de fecha 9 de enero de 2022 | Convenio de candidatura común modificado |
QUINTA.- El emblema común de los partidos políticos que suscribimos la Candidatura Común es el siguiente: | QUINTA.- El emblema común de los partidos políticos que suscribimos la candidatura común es el siguiente: |
Convenio de candidatura común aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-05/2022 de fecha 9 de enero de 2022 | Convenio de candidatura común modificado |
Con los colores y tipografía que se describen en cada respectivo estatuto de los partidos que suscriben el presente convenio. Empero, de lo anterior, se describe que en la parte superior estará ubicado el emblema del partido MORENA, posterior a ello, hacia abajo en el lado izquierdo, el emblema el Partidos de Trabajo (PT), en seguida el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) respectivamente, mientras que en la parte inferior la leyenda "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS". La ubicación del emblema de la Candidatura Común, en las boletas electorales que corresponda a la elección, en la que se participe mediante esta figura, será en el lugar que conforme a los lineamientos legales aplicables corresponda, siendo el lugar del partido con el registro más antiguo. | Con los colores y tipografía que se describen en esta cláusula. Se describe que en la parte superior estará ubicado el emblema xx XXXXXX en términos consignados en esta cláusula; hacia abajo en el lado izquierdo el emblema del Partido del Trabajo (PT), en seguida el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). La ubicación del emblema de la candidatura común, en las boletas electorales que corresponda a la elección respectiva, será en el lugar que conforme a los lineamientos legales aplicables corresponda al partido con el registro más antiguo. |
De igual manera, en el dispositivo USB presentado, se detallan las características de la cuatricromía y tipografía de los elementos del emblema de la candidatura común como a continuación se expone:
El emblema de la candidatura común está compuesto en la parte superior el emblema del partido MORENA en color blanco con cuatricromía C:0 M:0 Y:0 K:0 y con un fondo en el recuadro de la tonalidad del emblema con las características siguientes en dos tipos de software de diseño.
Después están los emblemas de los partidos políticos Del Trabajo y Verde Ecologista de México con las siguientes cuatricromías, tipografías y estándares de color Pantone en los mismos softwares de diseño:
En consecuencia, del análisis y revisión de los elementos expuestos en el presente considerando, así como la documentación anexa a la solicitud de modificación del Convenio de Candidatura Común, se advierte que se da cumplimiento a las fracciones I y II del artículo 20 de los Lineamientos para el registro de convenios; de igual forma se acredita con los elementos de convicción turnados por el órgano competente de vinculación con los OPL del INE, que la solicitud de modificación al Convenio de Candidatura Común se encuentra firmada autógrafamente por las personas facultadas para ello, así como la presentación de la documentación que demuestra que el órgano competente de cada partido político integrante de la Candidatura Común aprobó las modificaciones al Convenio aludido.
Aunado a ello, de conformidad con la cláusula Tercera del Convenio de Candidatura Común, con las documentales que se presentaron, se acredita que los integrantes del órgano máximo de dirección de la Candidatura Común, denominado Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, llevaron a cabo el acto de sesión, en el cual aprobaron el Convenio de la Candidatura Común con la modificación a la Cláusula Quinta, relativa al emblema de la misma, de conformidad con la Cláusula Octava del citado instrumento.
En este sentido, como se ha expuesto, la solicitud de modificación del convenio corresponde a la Cláusula Quinta, relativa al emblema común de la candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, misma que fue aprobada por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común, conforme a lo señalado en la cláusulas Tercera y Octava del Convenio de Candidatura Común, cumpliendo con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 20, correlativo con el artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios, específicamente en la parte medular que se detalla en las fracciones I y II, incisos b) y a), respectivamente, que disponen que
deberán proporcionar el emblema común de los partidos que la conforman y el color o colores con que se participa, con las siguientes características:
En dispositivo de almacenamiento (USB), emblema oficial de la candidatura común, con las siguientes características:
o Archivo: Corel Draw; ilustrador o formato PDF (editable) y con vectores.
o Colores: En Cuatricromía (C = Cyan (Cian), M = Magenta (Magenta), Y = Yellow (Amarillo), K = Black o Key (Negro))
o Tipografía: Incluir fuente, (Tipo de letra) si lleva texto.
En consecuencia, por lo expuesto en el presente considerando, se desprende que la solicitud de modificación de la Cláusula Quinta del Convenio, relativa al emblema de la Candidatura Común, es acorde a las normas de la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, así como a la Ley Electoral Local y a los Lineamientos para el registro de convenios, por lo que resulta procedente su aprobación.
Por lo anteriormente expuesto, en apego a los antecedentes y consideraciones señalados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 14, último xxxxxxx, 00, xxxxxxx tercero, bases I, párrafos primero y segundo y V, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), c) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3°, 23, numeral 1, inciso c), 85, numeral cinco de la Ley General de Partidos Políticos; 16, xxxxxxx xxxxxxx, 00, xxxxxxx segundo, bases II, apartado A y III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1°, 3°, xxxxxxx xxxxxxx, 00, 00, xxxxxxx tercero,
fracción III, inciso b), 93, párrafo primero, 99, 100, 101, fracciones I y X, 103, 110, fracciones VIII, IX, X y LXVII de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; 19, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso a), 20 de los Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas; el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la Cláusula Quinta del Convenio de Candidatura Común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para la elección de la Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, en términos de lo expuesto en el considerando XXIII del presente Acuerdo, mismo que como Anexo forma parte integral de este documento.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos con acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo al Comité de Radio y Televisión, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, todas del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la última; a la Junta Local Ejecutiva de la referida autoridad nacional en Tamaulipas, por conducto del Vocal Ejecutivo Local, para su conocimiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que notifique el presente Acuerdo a las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, de Organización y Logística Electoral y de Educación Cívica, Difusión y Capacitación, todas del Instituto Electoral de Tamaulipas, para los efectos procedentes.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral dé a conocer el contenido del presente Acuerdo, a los consejos distritales electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página de internet del Instituto Electoral de Tamaulipas, para conocimiento público.
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD CON SIETE VOTOS A FAVOR DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL, EN LA SESIÓN No. 14, EXTRAORDINARIA, DE FECHA 25 XX XXXXX DEL 2022, LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LIC. ITALIA XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, MTRA. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX Y MTRO. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, ANTE LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 112 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN FÉ DE VERDAD Y PARA CONSTANCIA LEGAL FIRMAN EL PRESENTE PROVEÍDO EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM Y EL ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM | ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM |
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO No. IETAM-A/CG-29/2022
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO DE LA CANDIDATURA COMÚN DENOMINADA “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2021-2022
En el último párrafo, dice:
ASÍ LA APROBARON POR UNANIMIDAD… MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX…. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM | ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM |
Debe decir:
ASÍ LA APROBARON POR UNANIMIDAD… MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX…. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM | ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM |