Seguro de auto Crabi
Seguro de auto Crabi
Crabi S.A de C.V
Condiciones Generales
“Número de registro en el Registro de Contratos de Adhesión de Xxxxxxx (RECAS) CONDUSEF-004915-01”.
Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000
xxxxx.xxx
Índice
Índice 1
Preliminar 2
Aceptación del contrato 2
Definiciones 3
Cláusula 1.- Descripción de coberturas 9
1.1. Daños a mi auto 9
1.2. Robo total de mi auto 11
1.3. Daños a terceros 12
1.4. Atención médica 14
Cláusula 2.- Exclusiones generales 15
Cláusula 3.- Procedimiento en caso de siniestro 18
Cláusula 4.- Sumas aseguradas y bases de indemnización 22
Cláusula 5.- Indemnización por xxxx 30
Cláusula 6.- Obligación del pago de las primas de la póliza, vigencia y renovación de
la misma 32
Cláusula 7.- Terminación anticipada de la póliza 35
Cláusula 8.- Agravación del riesgo 36
Cláusula 9.- Pérdida del derecho de ser indemnizado 38
Cláusula 10.- Prescripción 39
Cláusula 11.- Comisiones 40
Cláusula 12.- Competencia 40
Claúsula 13.- Subrogación 41
Cláusula 14.- Derecho de Crabi de inspeccionar el vehículo asegurado 41
Cláusula 15.- Entrega de la póliza y versiones de la misma 42
Cláusula 16.- Reporte de siniestros 43
Cláusula 17.- No discriminación 43
Cláusula 18.- Bases para la contratación del seguro através de medios electrónicos. 43
Cláusula 19.- Obligaciones del asegurado durante la vigencia de la póliza 44
Cláusula 20.- Comunicaciones 44
Seguro de auto Crabi
Preliminar
Xxxxx, S. A. DE C.V., que en lo sucesivo se denominará (Crabi), asegura de acuerdo con el contenido de esta Póliza y durante la vigencia establecida, el vehículo descrito en la carátula de la misma, contra los riesgos que se detallan en dicha carátula y que más adelante se detallan, con el límite máximo de responsabilidad o en su caso con la palabra de incluida.
Crabi y el Asegurado establecen las coberturas y las sumas aseguradas que se señalan en la carátula de la Póliza como incluidas, y es de su conocimiento que el Asegurado puede ajustar algunas e incluir, si es su deseo, una o varias de las coberturas adicionales. Los riesgos que pueden ampararse en esta Póliza se definen en cada uno de los Capítulos correspondientes de estas Condiciones Generales.
Aceptación del contrato
De conformidad con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato, deberá ser por escrito y previo acuerdo entre las partes.
Para los efectos del presente contrato las partes acuerdan las siguientes
Definiciones:
A
Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial. - Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o Propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Aplicación Crabi. - Medio electrónico desarrollado especialmente para ser ejecutado en dispositivos móviles como un teléfono celular inteligente con la intención de contratar los seguros de Crabi.
Asegurado. - Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta Póliza.
B
Beneficiario. - Persona física y/o moral titular de los derechos indemnizatorios.
C
Caminos Transitables. - Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
Coaseguro. - Es la participación de responsabilidades entre el Asegurado y Crabi.
Colisión. - Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños a otras personas o materiales.
Conductor Principal. - (Conductor Habitual del Vehículo Asegurado). - Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de esta Póliza.
Contratante. - Persona física y/o moral que celebra el contrato y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
Contrato de Seguro. - El acuerdo de voluntades entre Crabi y el contratante dónde mediante el pago de una prima por parte del contratante, Crabi se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse un siniestro, de acuerdo con lo pactado en las presentes Condiciones Generales y en la Carátula de la Póliza.
La Póliza y las modificaciones a la misma y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y Crabi.
Costo promedio de honorarios. - Es el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
D
Deducible. - Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado, Beneficiario o Contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta Póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, en UMAS o porcentaje sobre la Suma Asegurada, que se encuentre estipulada en la Carátula de la Póliza, según corresponda a cada cobertura.
Detalle de Coberturas. - Riesgos incluidos en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de Crabi y del Contratante y/o Asegurado.
Desbielamiento. – Para efectos de esta póliza, se entenderá por desbielamiento a la rotura, doblez o daño que sufra el vehículo asegurado en sus componentes internos.
E
Endoso. - Documento emitido por Crabi con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que modifica las condiciones originalmente contratadas.
Extorsión. - Para efectos de esta Póliza se entiende por Extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a esta un perjuicio patrimonial.
G
Guía CESVI.- Guía del Centro de Experimentación y Seguridad Vial México.
I
Impericia. - Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
Inundación. - Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
IVA. - Impuesto al Valor Agregado
L
Límite Único y Combinado. - Suma Asegurada Única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de Crabi por el acumulado de reclamaciones que ameriten
indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
M
Medios Electrónicos. - Los equipos, correos electrónicos, aplicación móvil, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones e internet, ya sean públicos o privados
O
Ocupante. - Cualquier persona distinta del Conductor, que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
P
Pago Directo. - Es el beneficio que puede otorgar Crabi para cubrir la indemnización al asegurado o beneficiario cuando éste, libre y voluntariamente, ha elegido para la reparación del vehículo la agencia o taller automotriz, según sea el caso, con el que Crabi tenga convenio de pago. En virtud de este beneficio, Crabi pagará por cuenta del Asegurado o Beneficiario directamente el monto a indemnizar a la agencia o taller automotriz, el cual contará con las autorizaciones legales requeridas para el desempeño de sus actividades y estará bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Pérdida Parcial. - Será declarada cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por Crabi, no exceda del 75% de la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
Pérdida Total. - Será declarada cuando un vehículo que sufra el siniestro requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que Crabi tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% de la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza, de acuerdo con la valuación realizada por Crabi.
A solicitud expresa del Asegurado, Crabi podrá declarar la Pérdida Total cuando el importe de la reparación, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, rebase el 50% de la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza, según corresponda, de acuerdo con la valuación realizada por Crabi.
Póliza. - Documento emitido por Crabi en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Propietario. - Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
R
RFC. - Registro Federal de Contribuyentes.
S
Salvamento. - Así se consideran los restos de un vehículo que sufrió un siniestro y que se declare como Perdida Total por parte de Crabi u otra compañía de seguro, así como la comercialización por ésta de los restos del vehículo.
Secuestro. - Para efectos de esta Póliza se entiende por Secuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.
Siniestro. - Acontecimiento que origina daños que se encuentran cubiertos en la Póliza hasta determinada cantidad, obligando a Crabi a realizar la reparación o indemnización pactada en el contrato de seguro.
Suma Asegurada. - Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que Crabi está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
En particular para las coberturas de Daños a mi Auto y Robo Total de mi Auto la Suma Asegurada estará determinada por el Valor que se encuentre estipulado en la Carátula de la Póliza.
T
Terceros. - Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los Ocupantes del Vehículo Asegurado, el conductor del Vehículo Asegurado.
Terrorismo.- Para efectos de esta Póliza se define, como Terrorismo a los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
U
UMA. - Unidad de Medida y Actualización.
Uso comercial.- : Es el que está destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar los servicios de seguridad pública,
privada o de emergencia. El uso comercial se determina con base en lo indicado en la tarjeta de circulación.
Uso del Vehículo Asegurado. - De acuerdo con las características de esta Póliza, se establece que el Vehículo Asegurado debe ser exclusivamente para el uso particular
Uso particular.- Es el que se destina al transporte de personas sin uso comercial. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
V
Valor Comercial.- Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños a mi Auto y Robo Total de mi Auto y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo con el valor de venta que se obtenga de la Guía CESVI. En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la guía Guía CESVI, se considerará el valor de venta de la Guía EBC.
Valor Comercial + 10.- Mismos parámetros establecidos para calcular el Valor Comercial, al cual se le aumenta un diez por ciento calculado sobre la misma cantidad.
Valor Convenido.- Es el valor del vehículo que acuerdan Crabi y el Asegurado, estipulado en la Carátula de la Póliza, el cual se mantiene durante la vigencia del seguro.
Valor Factura.- Para efectos de este contrato, se entenderá por Valor Factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos; dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real de vehículo.
El valor factura aplica siempre y cuando se cuente con facturación de origen (Agencia Automotriz) y sea primer dueño; en el caso de ser segundo dueño o posterior aplicará valor comercial.
Vehículo Asegurado. - La unidad automotriz descrita en la carátula de esta Póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o Propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta Póliza.
Vuelcos. - Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, sobre la superficie que transita o circula.
Cláusula 1.- Descripción de coberturas
Los riesgos que pueden ampararse en el presente contrato se definen en la descripción de Xxxxxxxxxx que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la Carátula de la Póliza, quedando sujetas a los Límites Máximos de Responsabilidad que en ella se mencionan.
1.1. Daños a mi auto
Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como incluida, Crabi cubrirá los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
1) Colisión.
2) Vuelcos.
3) Rotura xx xxxxxxxxx, parabrisas, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sunroof), así como las gomas y herrajes de soporte de éstos.
4) Incendio, rayo y explosión, aun cuando estos daños provengan de una causa externa del auto.
5) Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
6) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
7) Transportación, varadura, hundimiento, Incendio, Explosión, Colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo asegurado sea trasladado; caída del vehículo sujeto a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento.
8) Desbielamiento a consecuencia de la penetración de agua del exterior al interior del vehículo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado y/o Conductor. Se amparará el desbielamiento siempre y cuando el conductor de la unidad no haya apagado y encendido la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños.
Límite máximo de responsabilidad
Crabi indemnizará como valor máximo de indemnización, el señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.-Sumas aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
Para el riesgo denominado “rotura xx xxxxxxxxx”, El límite máximo de responsabilidad de Crabi nunca excederá del costo al público, con base en los precios xxx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
Deducible
La cobertura se contrata con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el Deducible para la cobertura de Daños a mi Auto será el porcentaje especificado en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, cuando se requiera sustitución únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, en caso xx xxxxxxx responsable, el cualesté presente al momento y en el lugar del siniestro, acepte su responsabilidad, el servicio se prestará sin cargo para el asegurado.
Coaseguro
Para el caso de desbielamiento, el Asegurado deberá cubrir, en adición al deducible, un Coaseguro del 20% (Veinte por ciento) calculado sobre el costo total del valor de los daños, una vez aplicado el deducible.
Exclusiones Particulares
En adición a lo pactado en la Cláusula Segunda Exclusiones Generales de las Condiciones Generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
a) Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible.
b) Descompostura o Falla Mecánica.
c) El Desbielamiento del motor del Vehículo asegurado provocado por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
d) Desbielamiento por circular fuera de Caminos Transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidas las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular en caminos transitables clausurados o restringidos por autoridad competente o por cualquier cauce natural de agua.
e) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando ésta provoque inundación.
f) Daños por impacto de bala.
g) Daños parciales o totales, rotura, desprendimiento, así como el robo parcial o total de los Espejos Laterales, calaveras o faros.
h) Daños por Incendio causado por fuego proveniente delexterior cuando las fuentes que lo originen no sean identificables.
i) Cualquier tipo de blindaje.
j) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante del vehículo.
1.2. Robo total de mi auto
Cobertura
En caso de haber sido contratada, Crabi conviene en cubrir el Robo Total del Vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
En adición, aun cuando no se contrate la cobertura de Daños a mi Auto, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en el punto 1.1., incisos 4), 5), 6), y 7) de la COBERTURA DAÑOS A MI AUTO.
Límite máximo de responsabilidad
Será el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 4.- Sumas aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones.
Deducible
El importe del deducible, a cargo del Asegurado, se aplicará invariablemente en cada Siniestro.
El monto del Deducible para la cobertura de Robo Total de mi Auto será el porcentaje especificado en la carátula de la póliza.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado cuando Crabi realice algún pago por pérdidas o daños parciales o totales ocasionados al Vehículo asegurado.
Exclusiones Particulares
En adición a lo pactado en la Cláusula Segunda Exclusiones de estas Condiciones Generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
1. El Incendio o Explosión del Vehículo asegurado que se origine a consecuencia de una Colisión o Vuelco.
2. Los daños que cause el vehículo asegurado desde el momento en que fue perpetrado el robo.
3. El robo parcial y/o daños al exterior e interior del vehículo asegurado cuando no sea a consecuencia del Robo Total, entendiéndose por robo parcial, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
4. Cualquier tipo de pérdida consecuencial que no se encuentre prevista o amparada en este contrato.
1.3. Daños a terceros
Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause a terceros distintos de los ocupantes del Vehículo Asegurado, daños materiales en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte.
También quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 4.- Sumas aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
En caso de juicio civil seguido en contra del asegurado, con motivo o derivado de su responsabilidad civil amparada en este contrato, sin sobrepasar el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para la cobertura de Daños a Terceros, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado. Para que el pago de gastos y costas surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a Crabi la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 48 horas siguientes al momento de ser informado.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones Particulares
En adición a lo pactado en la Cláusula Segunda Exclusiones Generales de estas Condiciones Generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
a) Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
b) La responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado y/o conductor, o cuando estén a su servicio al momento del Siniestro.
c) Daño moral.
d) Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales no sean una consecuencia directa de la cobertura amparada.
e) Lesiones ocasionadas a los Ocupantes del Vehículo asegurado.
f) Multas de cualquier índole.
g) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de Crabi. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Las lesiones o daños ocasionados a las personas, ocasionadas por la carga que transporte el Vehículo Asegurado.
i) La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a
bienes que se encuentren en el Vehículo asegurado.
j) La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un Parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado, o que estén a su servicio en el momento del Siniestro.
k) La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
l) La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
m) Los daños ocasionados a los Ocupantes del Vehículo Asegurado en sus bienes.
n) La responsabilidad civil del asegurado o conductor por los daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, salvo pacto en contrario.
o) Los daños ocasionados a los bienes de terceras personas, ocasionadas por la carga que transporte el Vehículo Asegurado.
1.4. Atención médica
Cobertura
De ser contratada esta cobertura, y aparecer en la Carátula de la Póliza, Crabi realizará el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado, conductor o cualquier persona ocupante del Vehículo asegurado, en accidentes automovilísticos o como consecuencia del Robo Total perpetrado o intento de Robo del vehículo, siempre que las lesiones corporales ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Crabi dará a conocer al conductor y/u ocupantes al momento del siniestro los centros médicos asignados para proporcionarles atención.
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los Ocupantes del Vehículo asegurado por lesiones ocurridas a
consecuencia de Robo Total con violencia de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos al conductor y ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos generales y especialistas, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza..
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Cláusula 2.- Exclusiones generales
Este contrato no ampara en ningún caso:
1. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el Vehículo asegurado, salvo que no influya en la realización del siniestro y que exista tercero responsable identificado por la autoridad competente. Para automóviles y Pickups de uso particular no se considerará para efectos de esta exclusión que se carece de licencia para conducir cuando: la licencia esté vencida, se cuente con permiso vigente para conducir, sea una licencia expedida en el extranjero. Se deberá acreditar la preexistencia, al momento del Siniestro, de los documentos mencionados en
el párrafo anterior.
2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos con o sin consentimiento del asegurado.
3. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo asegurado y pago xx Xxxxxx de fianzas que no se encuentren amparadas en este contrato.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
5. Defecto de fabricación o desgaste natural del Vehículo asegurado o de sus partes.
6. La depreciación que sufra el Vehículo asegurado o sus partes, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por los bienes transportados, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
7. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado ocasionados por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), por la distribución no adecuada de la carga y/o por someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, Crabi tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y/u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
8. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por riesgos y/o Coberturas no amparadas por el presente contrato.
9. Las prestaciones que deba solventar el asegurado y/o conductor por accidentes que sufran las personas Ocupantes del Vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de
responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, salvo que se encuentren amparadas en las Coberturas contratadas.
10. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos intencionales del asegurado y/o conductor del vehículo.
11. Bienes propiedad del asegurado y/o contratante, o de terceras personas, que se encuentren en el Vehículo asegurado
12. Fraude.
13. En caso de Robo Total o daños materiales parciales o totales que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la Póliza.
14. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado a consecuencia de Vandalismo.
15. Las pérdidas o daños causados al Vehículo asegurado por robo parcial.
16. Las pérdidas o daños causados o provocados por o al Vehículo Asegurado, si se acredita que se trata de un vehículo de los denominados de Salvamento.
17. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos de terrorismo o como consecuencia del empleo de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
18. Pérdidas y/o daños ocasionados al Vehículo asegurado por la instalación de cualquier dispositivo de seguridad y/o accesorios y/o adaptaciones y/o equipo especial.
19. Daños ocasionados al propio Xxxxxxxx asegurado por la carga que transporta, o daños que cause por sí mismo o por la carga que transporte, al efectuar maniobras de carga o descarga.
20. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados en la Cláusula 1, dará como consecuencia que Crabi quede eximida de cualquier obligación contractual.
21. Cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, derivado de lo siguiente: a) Que sea cometido por personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado. b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como
aseguradas en la carátula de la Póliza. c) Que tenga su origen en la pretensión del asegurado de realizar transacciones de compra venta del Vehículo asegurado. d) Que la posesión, uso y goce del Vehículo asegurado se haya transmitido en virtud de un contrato de crédito o de arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades.
22. Pérdidas y/o daños causados al Vehículo asegurado antes de la entrada en vigor de la Póliza y/o endoso correspondiente.
23. Maniobras para el traspaleo de la carga que transporta en el Vehículo asegurado, en caso de Accidente automovilístico.
24. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro de instalaciones aeroportuarias.
25. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, derivados de actos ilícitos, considerando entre otros el delito deextorsión o secuestro.
26. Reembolso de gastos de cualquier índole relacionados con las coberturas anteriormente citadas, salvo que se encuentre especificado en las presentes condiciones.
27. Pérdidas o daños causados por o al vehículo asegurado, si se le diere al vehículo asegurado un uso distinto al uso particular.
Cláusula 3.- Procedimiento en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a lo siguiente:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a Crabi, debiendo atenerse a las que ella le indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los daños.
El Asegurado no deberá realizar ningún tipo de arreglo o negociación con los involucrados en el siniestro sin previa autorización de Crabi
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a Crabi dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si Crabi
hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Artículo 69 xx Xxx sobre el Contrato de Seguro: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
c) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, gastos médicos por robo o intento de robo del vehículo, así como cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza y gestionar los trámites necesarios para conseguir la recuperación del vehículo o el importe del daño sufrido.
d) En caso de reclamaciones que le presenten al Asegurado
El Asegurado se obliga a comunicar a Crabi, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización o servicio que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. Crabi no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones, responsabilidades u otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
e) Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Crabi, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre los mismos riesgos y por los mismos intereses que los amparados en este contrato, indicando todos los datos necesarios.
f) Valuación del Daño
Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones anteriores y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, que intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro del plazo máximo de 7 días hábiles siguientes, a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a Crabi en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, Crabi no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que Crabi realice la valuación del daño.
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Crabi deberá proceder a la indemnización, conforme se establece en la Cláusula Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
La intervención de Crabi en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de Crabi de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a Crabi la documentación que para cada caso se especifique.
g) Atención de Siniestros
Al sufrir un percance automovilístico, usted contará con el apoyo de uno de nuestros Asesores de Servicio, quienes se encuentran capacitados para representarlo, orientarlo y servirlo; para lo cual realizará las siguientes acciones:
1. Recabar información de:
• La Póliza del Vehículo Asegurado.
• Los datos del vehículo.
• Licencia y tarjeta de circulación.
• El alcance de la cobertura de la Póliza de Seguro del auto.
• El formato de Declaración para la Atención de Daños, en el que usted manifestará por escrito la versión de lo ocurrido.
Con el fin de ser claro en la información, el Asesor le solicitará también que explique a detalle el percance y, si es necesario, que lo acompañe a verificar el lugar del siniestro.
2. Determinar la responsabilidad, basándose en:
• La declaración de los involucrados.
• La inspección del lugar del siniestro.
• La revisión de los daños en los vehículos.
• La Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros.
• El Reglamento de Tránsito vigente de la Entidad Federativa que corresponda.
Una vez que el Asesor reúna los datos necesarios se dirigirá con él(los) tercero(s) involucrado(s) y en el caso de estar asegurado(s), con su(s) respectivo(s)
representante(s), para solicitarle(s) datos de conductores y vehículos y, según sea el caso, negociar el pago de los daños ocasionados a su vehículo, o el pago al (los) tercero(s) si usted fuera responsable.
Si el tercero responsable cuenta con seguro y está de acuerdo con la determinación de la responsabilidad, el Asesor de Servicio intercambiará información con la(s)compañía(s) aseguradora(s) para recibir el pago.
Si el tercero responsable no cuenta con seguro, el Asesor de Servicio negociará el pago de los daños ocasionados a su vehículo e inclusive, podría solicitar alguna garantía de pago.
De no llegar a ningún acuerdo entre las partes involucradas, será necesario presentarse ante la autoridad correspondiente, quien iniciará el procedimiento legal. Durante este proceso los vehículos involucrados pueden quedar en resguardo de la autoridad correspondiente en un corralón y su liberación oscila entre los 30 y 60 días.
Es importante tomar en cuenta que si antes del arribo del Asesor de Servicio al accidente o durante la atención del siniestro, el tercero se da a la fuga, no intente seguirlo, recuerde que ni usted ni el Asesor de Servicios son autoridad pararetenerlo. Lo importante en estos casos, es contar con el número de placas xxx xxxxxxx, marcas y color del vehículo, por si usted juzga conveniente se levante un acta contra éste; su marca de referencia es el asesoramiento de nuestro personal.
3. Adicionalmente, y en caso de ser necesario, el asesor de servicio realizará las siguientes gestiones:
• Solicitará los servicios xx xxxx, ambulancia, seguridad pública, y/o Protección Legal.
• Otorgará los volantes de admisión médicos a los involucrados afectados y los volantes de admisión para los vehículos a agencias o talleres.
• Si usted prefiere recibir el pago en efectivo del daño de su vehículo, se expedirá un volante de admisión para acudir a un taller o agencia de convenio, en donde un Asesor de Valuación determinará el monto y emitirá una orden de pago para una futura transferencia de fondos.
• Y, por último, registrará la información del siniestro en varios formatos para su control y seguimiento.
4. Al concluir la Atención del Asesor de Servicio, usted debe asegurarse de que:
• Le sea devuelta su documentación (Póliza, licencia y tarjeta de circulación).
• Cuente con el volante de admisión médico y/o volante de admisión de su vehículo, según sea el caso.
• Verifique que los daños ocasionados por el siniestro estén señalados en el volante de admisión de su vehículo.
NOTA: En caso de requerir servicio xx xxxx, se recomienda estar presente durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio, en caso contrario, el Asegurado o Conductor deberá firmar una carta responsiva, en la cual no podrá realizar ningún reclamo por daño no marcado por el ajustador o Asesor al momento que se brindó la atención, recomendando no olvidar ningún objeto personal dentro del mismo, y haga notar al Asesor de Servicio los accesorios valiosos.
Asimismo, Crabi no se hará responsable del pago de multas o corralones cuando el automóvil sea llevado por las autoridades de tránsito.
Cláusula 4.- Sumas aseguradas y bases de indemnización.
Cualquier indemnización que Crabi deba realizar, en cualquier caso, deberá tomar en consideración los artículos 86, 91, 92 y 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que a continuación se transcriben:
Artículo 86.- “En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y el valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.”
Artículo 91.-“Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro.”
Artículo 92.- “Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.”
Artículo 95.- “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.”
“Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.”
1. SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO LA SELECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SUMAS ASEGURADAS DE LAS COBERTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, ASÍ COMO
ATENCIÓN MÉDICA, QUE SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y QUE CONSTITUYEN LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD QUE, EN CASO DE SINIESTRO ESTÁ A CARGO DE CRABI.
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2. EN EL CASO DE LAS COBERTURAS DE DAÑOS A MI AUTO Y ROBO TOTAL DE MI AUTO, SEGÚN SE DETERMINA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SE ESTABLECE EN FUNCIÓN A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
a) Vehículos Residentes:
Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras debidamente instaladas en el País y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite Crabi, la Suma Asegurada corresponderá a la que se indique en la carátula de la póliza.
Para vehículos con Suma asegurada denominada como “Valor Comercial” y sean de último modelo de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas la Suma Asegurada corresponderá al valor de nuevo de conformidad con la definición de “Valor Comercial” menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán un 15% inicial más un 1.25% para los meses subsecuentes a partir del segundo mes.
3. REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en esta Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por Crabi, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes.
4. BASES DE INDEMNIZACIÓN
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en la Cláusula “Procedimiento en caso de siniestro”, de estas Condiciones Generales, Crabi tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales:
Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el asegurado podrá elegir entre las siguientes opciones:
I. El pago de los daños a indemnizar, directamente al Asegurado o beneficiario.
II.Beneficio del Pago Directo, para la reparación del vehículo.
El pago de los daños a indemnizar comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible y depreciación que corresponda.
b) Bases para el beneficio de Pago Directo:
Si el vehículo se encuentra dentro de los primeros 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado.
Sí el vehículo tiene más de 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en el taller automotriz.
El Asegurado únicamente podrá seleccionar las agencias o talleres automotrices que tengan convenio de Pago Directo y de acuerdo con la disponibilidad del mismo en la ciudad más cercana al lugar del siniestro.
Crabi, una vez que la agencia o taller automotriz haya determinado el tiempo en que se realizará la reparación, dependiendo las características del daño y la disponibilidad de piezas, hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario los plazos sobre la reparación y entrega del auto, siendo obligación de Crabi dar seguimiento estricto al cumplimiento de dicho plazo y; en su caso, informar al Asegurado cualquier modificación al mismo.
Crabi establecerá en los contratos de Pago Directo que celebre con agencias o talleres automotrices la obligación de éstos de entregar a los Asegurados en una orden de reparación la fecha de entrega y las condiciones de la misma. El periodo máximo de reparación será de 30 días hábiles, contados a partir de que el Asegurado haya entregado el vehículo a agencia automotriz o taller de reparación, según sea el caso.
Dicho plazo se podrá prorrogar, previa notificación al Asegurado, cuando exista un desabasto generalizado en las partes y/o componentes dañados.
El plazo para la reparación del daño podrá variar tomando en cuenta los siguientes criterios:
• Disponibilidad de las partes o refacciones.
• Complejidad de las labores propias y necesarias en mano de obra y pintura, atendiendo a la magnitud del siniestro.
• Capacidad de la agencia o taller automotriz seleccionado.
• Si durante la reparación se determina que el daño sufrido es mayor, se comunicará de inmediato al Asegurado el nuevo plazo.
• Los plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados, caso en el cual se comunicarán al Asegurado tal situación.
Al celebrar los convenios para el pago directo, Crabi lo hará bajo el criterio de que, si se trata de una agencia, ésta corresponderá a la de la marca del vehículo asegurado y si se trata de un taller automotriz, que éste cuente con personal suficientemente
capacitado, con experiencia suficiente, con capacidad de abastecimiento de piezas mecánicas y electrónicas que se requieran, así como los demás requisitos establecidos en términos xx xxx.
Crabi establecerá, en dicho convenio de pago directo, que en las reparaciones que realice la agencia o el taller automotriz, es obligación de éste llevarla a cabo bajo los estándares de calidad requeridos por el tipo de reparación que se realice, considerando las obligaciones derivadas del contrato de seguro y la supervisión de Crabi cesará hasta que el Asegurado o Beneficiario reciba de la agencia o del taller automotriz el vehículo.
En caso de que la agencia o el taller automotriz elegido por el Asegurado no tenga convenio para el pago directo, Crabi únicamente se compromete al pago de la indemnización, como se establece en la Cláusula 4.-Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
En caso de elegir el pago directo, es responsabilidad de Crabi dar seguimiento a la reparación, informando el proceso y avances al Asegurado o Beneficiario
En caso de que el Asegurado no acepte el proceso de reparación o los plazos estimados, este podrá declinar la opción de “Beneficio del Pago Directo” y optar por la opción de “Pago de los daños a indemnizar”.
Solamente en llantas, motores y batería que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicarán las siguientes bases de depreciación o demérito por uso de acuerdo con la siguiente tabla y fórmula:
MOTOR
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo con la siguiente fórmula:
Kilómetros de uso
Depreciación = X 100 (%)
220,000
La depreciación máxima aplicable será del 80%
Depreciación o demérito por uso del motor.
De la(s) cantidad(es) así determinada(s), se deducirá el Deducible correspondiente que aparece en la Carátula de esta Póliza para cada una de las Coberturas afectadas. En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del vehículo asegurado, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
LLANTAS
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del Siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de Kilometraje | Depreciación |
Hasta 20,000 Km. | 0% |
20,001-35,000 Km. | 20% |
35,001-50,000 Km. | 40% |
50,001-65,000 Km. | 60% |
65,001-80,000 Km. | 80% |
Mayor de 80,000 Km. | 90% |
BATERÍA
En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del Siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Rango de Antigüedad | Depreciación |
De 0 a 6 meses | 0% |
De 7 a 12 meses | 20% |
De 13 a 24 meses | 50% |
Más de 25 meses | 70% |
Considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente, en los casos donde la batería original haya sido sustituida, se atendrá a la fecha de facturación de origen del vehículo.
Crabi acompañará al Asegurado o Beneficiario durante todo el proceso de reparación y pagará a la agencia o taller automotriz una vez que el vehículo sea entregado al Asegurado o Beneficiario, de conformidad con los términos establecidos para dicha reparación.
En cuanto sea entregado el vehículo, el Asegurado o Beneficiario contará con la garantía de la reparación que deberá ser otorgada por la agencia o el taller que haya reparado el vehículo. Igualmente, el asegurado o beneficiario contará con la garantía de refacciones o partes que otorga el fabricante, importador o distribuidor.
El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta póliza incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.
c) Daños Materiales por Pérdidas Totales:
Cuando se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá a la Suma Asegurada establecida en la póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo, según sea el caso.
NOTA; El valor factura aplica siempre y cuando se cuente con facturación de origen (agencia automotriz) y sea primer dueño, en el caso de ser segundo dueño o posterior aplicará valor comercial.
En caso de que Crabi adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una exhibición la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, y en otra el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo con el valor determinado según estimación pericial realizada en términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que Crabi tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder de la Suma Asegurada establecida en la póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. Crabi utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, Crabi será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial por no ser objeto de cobertura del seguro, como lo consigna el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo por parte de Crabi.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para que Crabi pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar el original de la factura y, en caso de haber tenido más de un propietario, copia de las
facturas consecutivas anteriores a la original, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos, los recibos de pagos originales del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha del siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas. Si el Asegurado no puede entregar esta documentación, Crabi no podrá adquirir el salvamento, por lo que la indemnización solo corresponderá al Valor que se encuentre estipulado en la Carátula de la Póliza menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
Asimismo, Crabi podrá solicitar cuando proceda, adicionalmente a la documentación anteriormente enlistada, la emisión de un CFDI por la enajenación de los efectos salvados. Esto con fundamento en las disposiciones fiscales aplicables, de acuerdo a las cuales, las personas físicas y xxxxxxx están obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, mismos que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la legislación fiscal vigente.
d) Robo Total:
Si el vehículo no es recuperado en un plazo de 30 días posteriores al Robo, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor que se encuentre estipulado en la Carátula de la Póliza menos el monto del deducible correspondiente.
Si el vehículo es recuperado en un plazo de 30 días posteriores al Robo y a consecuencia de éste el vehículo sufriera daños que determinen declarar Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el Apartado Definiciones, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor que se encuentre estipulado en la Carátula de la Póliza menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que Crabi adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una exhibición la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, y en otra el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo con el valor determinado según estimación pericial realizada en términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que Crabi tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor que se encuentre estipulado en la Carátula de la Póliza, según corresponda.
NOTA; El valor factura aplica siempre y cuando se cuente con facturación de origen (agencia automotriz) y sea primer dueño, en el caso de ser segundo dueño o posterior aplicará valor comercial.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor
de adquisición del salvamento. Crabi utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, Crabi será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no ser materia de la cobertura del seguro, como lo consigna el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando en poder del asegurado.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo por parte de Crabi.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para que Crabi pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar el original de la factura y, en caso de haber tenido más de un propietario, copia de las facturas consecutivas anteriores a la original, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos, los recibos de pagos originales del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha de siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas. Si el Asegurado no puede entregar esta documentación, Crabi no podrá adquirir el salvamento, por lo que la indemnización solo corresponderá a la Suma Asegurada establecida en la póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
5. RECUPERACIONES
En caso de que la indemnización se lleve a cabo de acuerdo con el inciso 4. c) de esta Cláusula Cuarta, Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, Crabi tendrá derecho a disponer de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial, adaptaciones o conversiones por no ser materia de cobertura del seguro, quedando en poder del asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir la parte que erogó Crabi y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
En términos de lo previsto por la regulación fiscal, Crabi podrá, en caso de que adquiera la propiedad del vehículo, efectuar una retención del 20% del valor de la operación correspondiente a la enajenación del salvamento, de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
6. GASTOS DE TRASLADO
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños a mi Auto de la presente Póliza, Crabi se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por Crabi, ésta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 UMAS al momento del siniestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
7. PENSIONES
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de Crabi, el Asegurado dispone de un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de Crabi, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo total por pensión que implique la estadía.
Cláusula 5.- Indemnización por xxxx
Si Crabi no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,
correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las
fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 6.- Obligación del pago de las primas de la póliza, vigencia y renovación de la misma
1. La Prima. - La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
2. Pago Fraccionado.- El Asegurado y Crabi podrán convenir el pago fraccionado de la Prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo. En este caso se aplicará a la Prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por Crabi, el cargo automático a tarjeta de débito o crédito, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que, en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, Crabi deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
3. Plazo para el pago y Cesación de los efectos del contrato. - Para efectos de este Seguro, el periodo xx xxxxxx para el pago de la prima es de 10 días a partir de su vencimiento.
4. Cesación de los efectos del contrato por falta de Pago.-
i) En Pago único:
Si no hubiera sido pagada la Prima dentro del periodo xx xxxxxx de 10 días a partir de la celebración del contrato, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo.
ii) En Pago fraccionado
Se aplicará un plazo xx xxxx días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento,
Si no hubiese sido pagada la fracción correspondiente a la prima, dentro del periodo xx xxxxxx estipulado, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo.
5. Lugar de pago. - Las primas pactadas deberán ser pagadas mediante tarjeta bancaria de debido o crédito, en una sola exhibición, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que Crabi le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Crabi expedirá la factura correspondiente al pago de la prima, así como cualquier modificación a la misma solamente durante el mes en curso correspondiente a la fecha en que fue realizado el pago y hasta 72 horas posteriores al último día de dicho mes.
La reexpedición de facturas las podrá realizar el Contratante en el sitio del
Sistema de Administración Tributaria:
xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/00000/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx- de-comprobantes-(nuevo).
6. Vigencia del Seguro. - La vigencia de esta Póliza inicia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma.
7. Renovación de la Póliza. - La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza, pudiendo desde el momento de la contratación, seleccionar la opción de cargo automático a Tarjeta de Crédito para renovar la póliza.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 45 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o Contratante da aviso a Crabi que es su voluntad dar por terminado este contrato, si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina o bien si la tarjeta de crédito proporcionada no tuviera fondos suficientes o sea rechazado el pago por cualquier otra causa.
8. Rehabilitación.- En caso que el contrato de seguro hubiera cesado por falta de pago xx xxxxxx, el Asegurado podrá proponer la rehabilitación del contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último recibo de pago xx xxxxxx que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a treinta (30) días naturales después de vencido el periodo xx xxxxxx del recibo correspondiente.
Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Contratante/Asegurado deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato que la compañía tiene expresamente para este fin.
b) El Contratante/Asegurado deberá comprobar que no se ha presentado ningún siniestro en el periodo de descubierto, a la fecha de solicitud de rehabilitación.
c) El Contratante/Asegurado deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación correspondiente establecido por Crabi.
El contrato de seguro se considerará nuevamente en vigor por el periodo originalmente contratado a partir de la fecha inicial del último recibo pagado. En caso de pago por transferencia bancaria, pago referenciado, así como el pago a través de tarjeta de crédito, el estado de cuenta, recibo, folio o número de confirmación de la transacción, en donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago, hasta en tanto la institución entregue el comprobante de pago correspondiente.
Cláusula 7.- Terminación anticipada de la póliza
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, Asegurado o Crabi, y/o por la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
Por parte del Asegurado
En el caso de que la solicitud de cancelación se dé por parte del Asegurado, el contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Crabi sea enterada por cualquiera de los medios electrónicos disponibles por parte de Crabi de la solicitud de cancelación. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución del 85% de la prima de tarifa no devengada, correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación de la Póliza, calculada sobre las bases registradas por Crabi ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Crabi efectuará la devolución de la prima que corresponda mediante transferencia electrónica de fondos a la tarjeta de débito o crédito utilizada para el pago de la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que reciba la solicitud de cancelación incluyendo los datos de depósito del Asegurado. Para tal efecto, el Contratante o Asegurado deberá adjuntar a la solicitud de cancelación, copia de su identificación oficial vigente con fotografía, y Crabi expedirá el acuse de recibo correspondiente.A la prima de tarifa no devengada que se utilizará para el cálculo de la devolución se le descontará el costo de adquisición y será la correspondiente a las coberturas de riesgo. En ningún caso se devolverán los gastos de expedición.
Por parte de Crabi
Crabi notificará por escrito al Asegurado la terminación anticipada de la Póliza y ésta surtirá efecto después de 15 días de realizada dicha notificación, debiendo devolver la parte de la prima pagada no devengada que corresponda de conformidad con la presente cláusula, a más tardar al realizar la notificación correspondiente, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima de tarifa no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación de la Póliza, calculada sobre las bases registradas por Crabi ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
A la prima de tarifa no devengada que se utilizará para el cálculo de la devolución se le descontará el costo de adquisición y será la correspondiente a las coberturas de riesgo. En ningún caso se devolverán los gastos de expedición.
Por la declaración de Pérdida Total, por:
1. Siniestro No Amparado por la Póliza. - Cuando la Pérdida Total ocurra a consecuencia de un siniestro No Amparado por la Póliza, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo
no transcurrido, contado a partir de que Crabi sea notificada de dicha desaparición, calculada sobre las bases registradas por Crabi ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Siniestro Amparado por la Póliza. -
2. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriera la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del Siniestro y Crabi devolverá la parte proporcional de las primas correspondientes a las coberturas no afectadas, al tiempo en que el Vehículo Asegurado ya no esté en riesgo.
A la prima de tarifa no devengada que se utilizará para el cálculo de la devolución se le descontará el costo de adquisición y será la correspondiente únicamente a las coberturas no afectadas durante la vigencia de la póliza. En ningún caso se devolverán los gastos de expedición.
Cláusula 8.- Agravación del riesgo
Las obligaciones de Crabi cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53, fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
Artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si el asegurado no cumple con
esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.”
Para el caso de que, en cualquier momento, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Crabi, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades, son publicados en una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Estado Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados antes mencionados.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Crabi tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Crabi consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso diferente al que se consigna en la póliza, se considerará una agravación esencial del riesgo.
No obstante lo anterior, cuando el Contratante informe a Crabi de una agravación esencial, Crabi tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al contratante si continúa el seguro adquirido o se rescinde, esto es de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.”
La prima considerada es la prima de tarifa no devengada, menos el costo de adquisición y será la correspondiente a las coberturas de riesgo. En ningún caso se
devolverán los gastos de expedición.
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso se considerará una agravación esencial del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta Póliza, de conformidad con lo previsto en los Artículos Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, que a continuación se transcriben:
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
Cláusula 9.- Pérdida del derecho de ser indemnizado
Las obligaciones de la Compañía se extinguen en los siguientes casos:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer que la Compañía incurra en error, disimule o declare inexactamente hechos o acontecimientos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, al momento de la suscripción de acuerdo con lo establecido por los Artículos 8, 9, 10, 47, 48 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que
xxxx o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes quesean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.”
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiario o sus representantes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus representantes, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios y gastos médicos en que incurra el Asegurado, Beneficiario o su representante de acuerdo o no con el prestador del servicio médico, incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación.
5. Por impedir la subrogación prevista en el Artículo111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía en ningún caso indemnizará cuando los documentos de propiedad del vehículo no sean presentados a la Compañía o resulten apócrifos, alterados o que de ellos se desprendan errores u omisiones que puedan ser materia de confusiones respecto a la legitimidad del vehículo y/o sus documentos.
Cláusula 10.- Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro,
desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así mismo se suspenderá en los casos previstos en la misma.
Cláusula 11.- Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 12.- Competencia
En caso de controversia, el Contratante y/o Asegurado, podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
1. La Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones (UNE) de Crabi, se encuentra ubicada en. Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 al correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx
2. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus
delegaciones, en términos de los Artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que hayan dejado a salvo los derechos del Contratante y/o Asegurado, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante y/o Asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
Claúsula 13.- Subrogación
Crabi se subrogará en términos de lo descrito por el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, que a la letra dice:
Artículo111,- “La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.”
“En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.”
“La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si lasubrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.”
“Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.”
“El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
Cláusula 14.- Derecho de Crabi de inspeccionar el vehículo asegurado
Crabi podrá inspeccionar o verificar la existencia, estado físico y legalidad del Vehículo Asegurado, así como comprobar la información proporcionada por el Contratante, incluyendo su historial crediticio, en cualquier día y hora hábil por medio de personas debidamente autorizadas durante la vigencia de la póliza, en cuyo caso Crabi entregará un certificado en el que se establezca el estado del vehículo asegurado al momento de la inspección.
Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la exposición al riesgo al momento de la celebración del Contrato corresponda a lo declarado por el Asegurado. Con posterioridad a la inspección, Crabi extenderá al Asegurado un certificado.
Si de la inspección o verificación del vehículo Crabi detecta daños preexistentes en el Vehículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de siniestro.
Cláusula 15.- Entrega de la póliza y versiones de la misma
Cuando la contratación del seguro sea realizada a través de medios electrónicos, Crabi se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la Póliza, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes, derivados del Contrato celebrado bajo las siguientes bases:
Crabi realizará la entrega de la documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes, a través de los siguientes medios:
• Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado y validado por el Contratante al momento de la contratación del seguro.
En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.
El Asegurado o Contratante están de acuerdo con que Crabi empleará los siguientes medios de identificación:
1. Aplicación Crabi, mediante su correo electrónico y Contraseña (Password) designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante o Asegurado y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
A través de los medios electrónicos que Crabi tenga habilitados, el Asegurado o Contratante podrá:
a) Solicitar la documentación contractual.
b) Solicitar la cancelación de su Póliza.
c) Consultar el estatus de su Póliza
d) Solicitar alguna modificación
Modificaciones de la Póliza. - Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en endosos, los cuales serán registrados de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cláusula 16.- Reporte de siniestros.
En caso de sufrir algún siniestro comuníquese con nosotros, las 24 horas, los 365 días del año, al teléfono:
000 0000 000
Cláusula 17.- No discriminación.
Crabi brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de sus seguros, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de Crabi, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto.
Cláusula 18.- Bases para la contratación del seguro através de medios electrónicos.
Este seguro podrá contratarse a través de medios electrónicos, y su renovación podrá efectuarse por la misma vía por la que se contrató, en adelante “Los medios electrónicos”, conforme a lo siguiente:
1. La contratación podrá realizarse únicamente a través del sitio web de la Institución o de la aplicación Crabi.
2. Los servicios que prestará Crabi través de estos medios electrónicos son:
2.1 Cotización del Seguro y su impresión.
2.2 Emisión de Pólizas de Seguro y su impresión.
2.3 Consulta e Impresión de Condiciones Generales del Seguro o las modificaciones que sufra el contrato, a petición del Asegurado o Contratante.
3. Confirmación de Datos: Crabi pedirá al Contratante o Asegurado ingrese por este mismo medio sus datos personales, número de identificación vehicular del Automóvil, así como los datos correspondientes a la póliza de seguro.
El uso de los medios de identificación establecidos en esta cláusula, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes a solicitud y/o autorización de cargo a tarjeta de crédito o tarjeta de débito y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
La contratación del Seguro, así como su renovación y cancelación serán válidos a partir de la fecha que se le indique al Asegurado o Contratante al momento de otorgarle su número de Póliza y/o número de folio o autorización correspondiente a la operación realizada.
La póliza de seguro que se emita, así como el cargo efectuado a la Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito de acuerdo con la autorización otorgada por el Contratante o Asegurado podrán ser utilizados como medios de prueba para hacer constar la celebración o renovación del contrato de seguro.
La documentación contractual en la que consten los derechos y obligaciones del seguro será entregada al Contratante o Asegurado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15ª de las presentes Condiciones Generales.
El Solicitante, Contratante o Asegurado, al utilizar “Los medios electrónicos” para la contratación, del seguro, acepta y reconoce su responsabilidad por el uso adecuado de la misma y reconoce haber leído, comprendido y aceptado los términos, políticas, reglas y directrices, que estén disponibles a través de la página web de Crabi o en su aplicación.
Crabi garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Solicitante, Contratante o Asegurado a través de “El medio electrónico” para la contratación del seguro. Crabi, únicamente, proporcionará los datos de identificación del Solicitante, Contratante o Asegurado a la institución bancaria que maneje la cuenta de la Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito proporcionada por el Solicitante, Contratante o Asegurado para el pago de la prima del seguro.
En caso de que la persona que realice la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
El Solicitante, Contratante o Asegurado, puede consultar los términos y condiciones sobre el uso de medios electrónicos para la contratación de este seguro en: xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
Cláusula 19.- Obligaciones del asegurado durante la vigencia de la póliza.
a) Instalar en el dispositivo móvil del Conductor Principal la aplicación de Crabi.
b) Permitir la geolocalización (Activar su GPS), y permitir monitorear su teléfono para saber que el vehículo asegurado está en movimiento.
De no cumplirse alguna de estas obligaciones Crabi se reserva el derecho de rescindir el contrato.
Cláusula 20.- Comunicaciones
Crabi dirigirá todo aviso o notificación relacionado con este Contrato de Seguro, al último domicilio del Contratante o Asegurado que tenga registrado, o en su caso, al correo electrónico previamente instruido por dicho Contratante o Asegurado,
Cualquier aviso o notificación que el Contratante deba o desee hacer a Crabi, deberá hacerlo por escrito al domicilio de Crabi o por los medios electrónicos que Crabi ponga a su disposición, de conformidad con la cláusula 18 de las presentes condiciones generales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 xx xxxx de 2021, con el número CNSF-S0129-0207- 2021/CONDUSEF-004915-01
Crabi pone a tu disposición 2 paquetes operados por Xxx Asistencia (ARSA ASESORIA INTEGRAL PROFESIONAL, S DE R.L. DE C.V.) para que elijas el que mejor va contigo al momento de tu contratación:
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Exclusiones:
• Vehículos con capacidad de carga o blindados, de más de 3.5 toneladas.
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• El pago de casetas, maniobras, abanderamientos y tiempos de espera no están incluidos.
• Mientras se realice el arrastre y/o asistencia el usuario deberá estar presente.
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• Integración de la carpeta de investigación
• Presentación de recursos de apelación y juicio xx xxxxxx
Durante estos procesos nos convertimos en tus defensores con nuestros abogados especialistas hasta llegar a una resolución final por un máximo igual a la suma asegurada contratada en la cobertura de Daños a Terceros de la póliza de seguro de auto Crabi. Si por causas imputables al asegurado la fianza o la caución depositada por Xxx Asistencia (ARSA ASESORIA INTEGRAL PROFESIONAL, S DE R.L. DE C.V.)
se hicieran efectivas, el asegurado tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía, quien podrá ejercer las gestiones legales que estimen pertinentes para la recuperación de dicho adeudo. El asegurado deberá correr con los gastos de multas, pensiones y/o grúas.
El envío de abogado con un tiempo máximo de contacto de 90-120 min en ciudades principales.
Limitaciones de responsabilidad:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias distintas a los términos especificados de procedencia.
b) Cuando se trate de un delito intencional.
c) Cuando el Asegurado no siga las instrucciones otorgadas por nuestros abogados o realice arreglos por cuenta personal.
d) En caso de omisión de información de cualquier tipo a nuestros abogados.
e) Cuando el Asegurado no se presente ante las autoridades que lo citen.
f) Cuando el Asegurado otorgue algún poder a alguno de los abogados sin el conocimiento expreso de la Compañía.
g) Cuando el Asegurado no reembolse los montos de la fianza o caución, en caso de incumplimiento a sus obligaciones procesales y de reparación del daño.
h) Cuando el Asegurado no compruebe la propiedad o legal estancia en el país del vehículo involucrado en el siniestro.
i) En los casos de exclusión previstos en la póliza del seguro.
Exclusiones:
• No incluye el pago de copias certificadas
• No incluye el pago de dictámenes periciales
• Este servicio no incluye la liberación física del vehículo
• No se cubre ningún tipo de gasto adicional, tales como: gratificaciones, pensiones o multas.
Si requieres Asistencia Legal Civil ¡También estamos ahí!
En caso de necesitar interponer algún juicio de Responsabilidad Civil Objetiva derivado de hechos de tránsito relacionado con el servicio de Asistencia Legal Automovilística previamente brindado, te apoyamos 24/7..
En caso de requerir poder notarial, para que seas representado, este tendrá que correr por tu parte. Deberás nombrar al abogado y/o gestor proporcionado por nosotros proporcionar elementos necesarios y dar seguimiento oportuno al caso consultando en
Exclusiones:
• En caso de necesitar interponer algún juicio de Responsabilidad Civil Objetiva derivado de hechos de tránsito relacionado con el servicio de Asistencia Legal Automovilística previamente brindado.
• Se prohíbe la entrega de montos por gratificación.
• Involucramiento en delitos internacionales.
• En caso de proporcionar información falsa a los hechos.
¿Te robaron el auto?: Asistencia Legal por Robo del vehículo
Te enviamos un abogado con un tiempo máximo de contacto de 90-120 min en ciudades principales, en compañía de las autoridades correspondientes para realizar los trámites necesarios hasta la resolución del caso.
Exclusiones:
• No incluye el pago de copias.
Asistencia Legal Funeraria
Si sufres una pérdida nos preocupamos por acompañarte durante este proceso ayudándote a realizar los trámites legales relacionados con el servicio funerario y en caso de ser necesario con el Ministerio Público y el médico forense.
Incluye 1 (un) evento al año sin costo.
Exclusiones:
• Este servicio no incluye los gastos que se deriven de las actas o trámites correspondientes.
• No incluye el pago de copias certificadas.
Asistencia Funeraria por Accidente
En caso de necesitar este servicio te pediremos que te pongas en contacto con nosotros para ayudarte a gestionar éste servicio a través de nuestra red de agencias funerarias dentro del territorio nacional disponibles las 24 horas y los 365 días del año ya que éste
Servicio de Asistencia Funeraria para Inhumación
i. Recolección del cuerpo dentro de la localidad del suceso, una vez que se cuenten con los certificados correspondientes. En caso de traslado a otro lugar se ofrece una tarifa preferencial.
ii. Ataúd básico.
iii. Servicio de tanatoestética: Proceso básico de maquillaje del cuerpo para mejora de imagen.
iv. Sala de velación.
v. Gestión de trámites: obtener los permisos de transporte del cuerpo, permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
vi. Traslado en carroza para Inhumación del lugar de velación hasta el panteón o cementerio en donde se vaya a inhumar, dentro de la misma área geográfica en que se realizó la velación.
Servicio de Asistencia para Cremación
i. Recolección del cuerpo dentro de la localidad del suceso, una vez que se cuenten con los certificados correspondientes. En caso de traslado a otro lugar se ofrece una tarifa preferencial.
ii. Ataúd para velación.
iii. Servicio de tanatoestética. Proceso básico de maquillaje del cuerpo para mejora de imagen.
iv. Sala de Velación.
v. Servicio de Cremación.
vi. Gestión de trámites: obtener los permisos de transporte del cuerpo, permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
vii. Urna.
Incluye 1 (un) evento hasta por $20,000 MXN
Exclusiones:
• No aplica rescate ni reembolso.
• No cubre embalsamamientos salvo que sea requerido por ley.
• No incluye nichos ni fosa.
• Servicio sujeto a los términos y condiciones de los proveedores.
• Sujeto a disponibilidad de proveedores.
• Los costos excedentes deberán ser cubiertos por los familiares.
• El Servicio de asistencia no se proporcionará en situaciones xx xxxxxx, huelgas, invasión, o donde las condiciones internas no permitan la prestación de dichos servicios.
• Cuando se incurra en falsedad de información o hechos.
• No se cubren traslados fuera de la localidad.
• No incluye muerte por suicidio, homicidio, enfermedad o muerte natural.
Servicios adicionales con costo preferencial: ”Gestoría vehicular/Liberación del vehículo por siniestro/Asesoría legal Documental”
Queremos que tomes el control del seguro de tu auto y es por eso que puedes agregar cualquiera de los siguientes servicios sin límite y a un precio increíble. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información:
Gestoría vehicular
• Alta o baja de placas.
• Xxxxxx de propietario.
• Certificado de tenencia.
Especificaciones:
• La duración de los trámites será conforme a lo establecido por la legislación y autoridades correspondientes.
• Xxx Asistencia otorgará el servicio de un gestor para realizar el trámite vehicular y/o administrativo que se trate, sin el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, debiendo realizarlo el beneficiario y/o titular por su cuenta y orden.
• Antes de comenzar el trámite vehicular, el beneficiario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administrativa y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.
• El beneficiario del servicio debe indicar: Dónde se ubica, lugar y municipio a realizar el trámite; descripción del trámite a realizar; nombrar como su abogado y o gestor al designado por Xxx Asistencia; proporcionar los elementos necesarios para realizar el trámite vehicular y/o administrativo que se trate, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las
autoridades respectivas; abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
En caso de que al usuario se le brinde asistencia con costo preferencial, Xxx Asistencia comunicará AL USUARIO el monto a pagar derivado de la asistencia solicitada, considerando que cada servicio se cotiza al momento de ser solicitado.
Exclusiones:
• Se deberá contar con toda la documentación y/o información necesaria para realizar cualquier trámite, quedando prohibida la entrega de cualquier monto al Gestor asignado por Xxx Asistencia, para pago de derechos, gratificaciones, pensiones y/o multas.
• Si el beneficiario se retrasa con la entrega de la documentación requerida o entrega datos erróneos, Xxx Asistencia no se responsabilizará por la duración del trámite administrativo.
• Para aquellos estados en donde sea obligatoria la revisión física del vehículo, Xxx Asistencia no se responsabilizará por la no presentación de la unidad y del costo adicional qué este pueda generar.
• En caso de tener alguna irregularidad o que el auto este reportado como robado, no procederá el servicio y deslindará de toda responsabilidad al gestor y a Xxx Asistencia.
• No se podrá realizar la gestión del trámite vehicular en aquellos casos en los que no sea vehículo del titular.
• Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
• Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
• El pago de Derechos correrá a cargo del USUARIO.
• No se realizará trámites contenciosos ante autoridades administrativas.
Liberación del Vehículo por Siniestro Especificaciones:
• En caso de requerir Poder Notarial, éste correrá a cargo del usuario y/o cliente.
• El usuario deberá nombrar como su abogado y o gestor al designado por Xxx Asistencia y proporcionar los elementos necesarios así como cooperar con el debido seguimiento del asunto.
• Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
En caso de que al usuario se le brinde asistencia con costo preferencial, Xxx Asistencia comunicará AL USUARIO el monto a pagar derivado de la asistencia solicitada, considerando que cada servicio se cotiza al momento de ser solicitado.
Exclusiones:
• Se deberá contar con toda la documentación y/o información necesaria para realizar cualquier trámite, quedando prohibida la entrega de cualquier monto por concepto de gratificación, pensiones y/o multas.
• Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
• Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
Asesoría Legal Documental Especificaciones:
• En caso de requerir Poder Notarial, éste correrá a cargo del usuario y/o cliente.
• El usuario deberá nombrar como su abogado y/o gestor al designado por Xxx Asistencia; proporcionar los elementos necesarios así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
• Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
Xxx Asistencia comunicará AL USUARIO el monto a pagar con costo preferencial de la asistencia solicitada, considerando que cada trámite se considera un servicio y se cotiza al momento de ser solicitado.
Exclusiones:
• Se deberá contar con toda la documentación y/o información necesaria para realizar cualquier trámite, quedando prohibida la entrega de cualquier monto por concepto de gratificación, pensiones y/o multas.
• Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
• Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
2.- Programa “XXX tu asesor en el camino Crabi” (asistencia legal)
Asistencia Médica ¿Necesitas una ambulancia? ¡No te preocupes!
Tu tranquilidad es muy importante para nosotros. Si tienes un accidente en tu vehículo asegurado y tus pasajeros y/o tú requieren atención médica inmediata, te llevamos al centro médico especializado más cercano.
Incluye el servicio de ambulancia terrestre con infraestructura médica para atender y estabilizar a los pacientes en la República Mexicana. El tiempo de contacto máximo en ciudades principales es de 15 min.
Exclusiones:
• Cuando la información no sea veraz, oportuna y real.
• Quedan excluidos los traslados en caso de enfermedades mentales.
• Pacientes en estado de ebriedad o con abuso de alguna droga que se encuentren en estado agresivo o no deseen ser trasladados.
• Ambulancias aéreas o servicios de traslado programados.
Si necesitas Asistencia Legal Automovilística ¡No estás solo!
Si necesitas apoyo legal por algún incidente de tránsito no estás solo, te acompañamos en el lugar de los hechos y te apoyamos con:
• Obtención de dictámenes periciales
• Presentación y ratificación de la denuncia o querella
• Desahogo de pruebas
• Liberación jurídica del conductor y/o del vehículo
• Integración de la carpeta de investigación
• Presentación de recursos de apelación y juicio xx xxxxxx
Durante estos procesos nos convertimos en tus defensores con nuestros abogados especialistas hasta llegar a una resolución final por un máximo igual a la suma asegurada contratada en la cobertura de Daños a Terceros de la póliza de seguro de auto Crabi. Si por causas imputables al asegurado la fianza o la caución depositada por Xxx Asistencia (ARSA ASESORIA INTEGRAL PROFESIONAL, S DE R.L. DE C.V.)
se hicieran efectivas, el asegurado tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía, quien podrá ejercer las gestiones legales que estimen pertinentes para la recuperación de dicho adeudo. El asegurado deberá correr con los gastos de multas, pensiones y/o grúas.”
El envío de abogado con un tiempo máximo de contacto de 90-120 min en ciudades principales.
Limitaciones de responsabilidad:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias distintas a los términos especificados de procedencia.
b) Cuando se trate de un delito intencional.
c) Cuando el Asegurado no siga las instrucciones otorgadas por nuestros abogados o realice arreglos por cuenta personal.
d) En caso de omisión de información de cualquier tipo a nuestros abogados.
e) Cuando el Asegurado no se presente ante las autoridades que lo citen.
f) Cuando el Asegurado otorgue algún poder a alguno de los abogados sin el conocimiento expreso de la Compañía.
g) Cuando el Asegurado no reembolse los montos de la fianza o caución, en caso de incumplimiento a sus obligaciones procesales y de reparación del daño.
h) Cuando el Asegurado no compruebe la propiedad o legal estancia en el país del vehículo involucrado en el siniestro.
i) En los casos de exclusión previstos en la póliza del seguro.
Exclusiones:
• No incluye el pago de copias certificadas
• No incluye el pago de dictámenes periciales
• Este servicio no incluye la liberación física del vehículo
• No se cubre ningún tipo de gasto adicional, tales como: gratificaciones, pensiones o multas.
Si requieres Asistencia Legal Civil ¡También estamos ahí!
En caso de necesitar interponer algún juicio de Responsabilidad Civil Objetiva derivado de hechos de tránsito relacionado con el servicio de Asistencia Legal Automovilística previamente brindado, te apoyamos 24/7..
En caso de requerir poder notarial, para que seas representado, este tendrá que correr por tu parte. Deberás nombrar al abogado y/o gestor proporcionado por nosotros proporcionar elementos necesarios y dar seguimiento oportuno al caso consultando en todo momento con tu aseguradora.
Exclusiones:
• En caso de necesitar interponer algún juicio de Responsabilidad Civil Objetiva derivado de hechos de tránsito relacionado con el servicio de Asistencia Legal Automovilística previamente brindado.
• Se prohíbe la entrega de montos por gratificación.
• Involucramiento en delitos internacionales.
• En caso de proporcionar información falsa a los hechos.
¿Te robaron el auto?: Asistencia Legal por Robo del vehículo
Te enviamos un abogado con un tiempo máximo de contacto de 90-120 min en ciudades principales, en compañía de las autoridades correspondientes para realizar los trámites necesarios hasta la resolución del caso.
Exclusiones:
• No incluye el pago de copias.
Asistencia Legal Funeraria
Si sufres una pérdida nos preocupamos por acompañarte durante este proceso ayudándote a realizar los trámites legales relacionados con el servicio funerario y en caso de ser necesario con el Ministerio Público y el médico forense.
Incluye 1 (un) evento al año sin costo.
Exclusiones:
• Este servicio no incluye los gastos que se deriven de las actas o trámites correspondientes.
• No incluye el pago de copias certificadas.
Asistencia Funeraria por Accidente
En caso de necesitar este servicio te pediremos que te pongas en contacto con nosotros para ayudarte a gestionar éste servicio a través de nuestra red de agencias funerarias dentro del territorio nacional disponibles las 24 horas y los 365 días del año ya que éste servicio no se maneja bajo reembolso. El servicio incluye dos opciones:
Servicio de Asistencia Funeraria para Inhumación
i. Recolección del cuerpo dentro de la localidad del suceso, una vez que se cuenten con los certificados correspondientes. En caso de traslado a otro lugar se ofrece una tarifa preferencial.
ii. Ataúd básico.
iii. Servicio de tanatoestética: Proceso básico de maquillaje del cuerpo para mejora de imagen.
iv. Sala de velación.
v. Gestión de trámites: obtener los permisos de transporte del cuerpo, permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
vi. Traslado en carroza para Inhumación del lugar de velación hasta el panteón o cementerio en donde se vaya a inhumar, dentro de la misma área geográfica en que se realizó la velación.
Servicio de Asistencia para Cremación
i. Recolección del cuerpo dentro de la localidad del suceso, una vez que se cuenten con los certificados correspondientes. En caso de traslado a otro lugar se ofrece una tarifa preferencial.
ii. Ataúd para velación.
iii. Servicio de tanatoestética. Proceso básico de maquillaje del cuerpo para mejora de imagen.
iv. Sala de Velación.
v. Servicio de Cremación.
vi. Gestión de trámites: obtener los permisos de transporte del cuerpo, permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
vii. Urna.
Incluye 1 (un) evento hasta por $20,000 MXN
Exclusiones:
• No aplica rescate ni reembolso.
• No cubre embalsamamientos salvo que sea requerido por ley.
• No incluye nichos ni fosa.
• Servicio sujeto a los términos y condiciones de los proveedores.
• Sujeto a disponibilidad de proveedores.
• Los costos excedentes deberán ser cubiertos por los familiares.
• El Servicio de asistencia no se proporcionará en situaciones xx xxxxxx, huelgas, invasión, o donde las condiciones internas no permitan la prestación de dichos servicios.
• Cuando se incurra en falsedad de información o hechos.
• No se cubren traslados fuera de la localidad.
• No incluye muerte por suicidio, homicidio, enfermedad o muerte natural.
Servicios adicionales con costo preferencial: ”Gestoría vehicular/Liberación del vehículo por siniestro/Asesoría legal Documental”
Queremos que tomes el control del seguro de tu auto y es por eso que puedes agregar cualquiera de los siguientes servicios sin límite y a un precio increíble. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información:
Gestoría vehicular
• Alta o baja de placas.
• Xxxxxx de propietario.
• Certificado de tenencia.
Especificaciones:
• La duración de los trámites será conforme a lo establecido por la legislación y autoridades correspondientes.
• Xxx Asistencia otorgará el servicio de un gestor para realizar el trámite vehicular y/o administrativo que se trate, sin el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, debiendo realizarlo el beneficiario y/o titular por su cuenta y orden.
• Antes de comenzar el trámite vehicular, el beneficiario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administrativa y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.
• El beneficiario del servicio debe indicar: Dónde se ubica, lugar y municipio a realizar el trámite; descripción del trámite a realizar; nombrar como su abogado y o gestor al designado por Xxx Asistencia; proporcionar los elementos necesarios para realizar el trámite vehicular y/o administrativo que se trate, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas; abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
En caso de que al usuario se le brinde asistencia con costo preferencial, Xxx Asistencia comunicará AL USUARIO el monto a pagar derivado de la asistencia solicitada, considerando que cada servicio se cotiza al momento de ser solicitado.
Exclusiones:
• Se deberá contar con toda la documentación y/o información necesaria para realizar cualquier trámite, quedando prohibida la entrega de cualquier monto al Gestor asignado por Xxx Asistencia, para pago de derechos, gratificaciones, pensiones y/o multas.
• Si el beneficiario se retrasa con la entrega de la documentación requerida o entrega datos erróneos, Xxx Asistencia no se responsabilizará por la duración del trámite administrativo.
• Para aquellos estados en donde sea obligatoria la revisión física del vehículo, Xxx Asistencia no se responsabilizará por la no presentación de la unidad y del costo adicional qué este pueda generar.
• En caso de tener alguna irregularidad o que el auto este reportado como robado, no procederá el servicio y deslindará de toda responsabilidad al gestor y a Xxx Asistencia.
• No se podrá realizar la gestión del trámite vehicular en aquellos casos en los que no sea vehículo del titular.
• Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
• Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
• El pago de Derechos correrá a cargo del USUARIO.
• No se realizará trámites contenciosos ante autoridades administrativas.
Liberación del Vehículo por Siniestro Especificaciones:
• En caso de requerir Poder Notarial, éste correrá a cargo del usuario y/o cliente.
• El usuario deberá nombrar como su abogado y o gestor al designado por Xxx Asistencia y proporcionar los elementos necesarios así como cooperar con el debido seguimiento del asunto.
• Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
En caso de que al usuario se le brinde asistencia con costo preferencial, Xxx Asistencia comunicará AL USUARIO el monto a pagar derivado de la asistencia solicitada, considerando que cada servicio se cotiza al momento de ser solicitado.
Exclusiones:
• Se deberá contar con toda la documentación y/o información necesaria para realizar cualquier trámite, quedando prohibida la entrega de cualquier monto por concepto de gratificación, pensiones y/o multas.
• Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
• Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
Asesoría Legal Documental Especificaciones:
• En caso de requerir Poder Notarial, éste correrá a cargo del usuario y/o cliente.
• El usuario deberá nombrar como su abogado y/o gestor al designado por Xxx Asistencia; proporcionar los elementos necesarios así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
• Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
Xxx Asistencia comunicará AL USUARIO el monto a pagar con costo preferencial de la asistencia solicitada, considerando que cada trámite se considera un servicio y se cotiza al momento de ser solicitado.
Exclusiones:
• Se deberá contar con toda la documentación y/o información necesaria para realizar cualquier trámite, quedando prohibida la entrega de cualquier monto por concepto de gratificación, pensiones y/o multas.
• Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
• Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
AVISO LEGAL: El Contrato de prestación de servicios de Asistencia XXX, TU APOYO EN EL CAMINO CRABI e XXX, TU ASESOR EN EL CAMINO CRABI es suscrito por ARSA ASESORIA INTEGRAL PROFESIONAL, S DE R.L. DE C.V. sus
filiales o subsidiarias, con domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010 en CDMX. ARSA ASESORIA INTEGRAL PROFESIONAL, S DE R.L. DE C.V. cuenta con una
Póliza de Seguro de Exceso de Pérdida que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones en la prestación de servicios de asistencia. En caso de que el usuario requiera un servicio de asistencia cubierto, ARSA ASESORIA INTEGRAL PROFESIONAL, S DE R.L. DE C.V. se compromete a gestionar el servicio de asistencia con los proveedores independientes de su red de prestadores de servicios de asistencia. El servicio de asistencia no es un contrato de seguro, por lo que ARSA ASESORIA INTEGRAL PROFESIONAL, S DE R.L. DE C.V. se
compromete únicamente a satisfacer la obligación convenida, y sin la posibilidad de resarcir algún daño o pagar prestaciones en efectivo. Los derechos del consumidor están salvaguardados por la Ley Federal de Protección al Consumidor y/o la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según sea aplicable a cada beneficio.
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