PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
Estación de Invierno Manzaneda, S.A. - M.E.I.S.A.
CLÁUSULAS:
1- OBJETO DEL CONTRATO
Clases de Equitación, actividades con Caballos en Picadero y Rutas por la concesión en la Estación de montaña xx Xxxxxxxxx.
2- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 2 años.
3- CONDICIONES LEGALES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Para que se lleve a cabo esta actividad y con arreglo a la legislación vigente que regula las profesiones deportivas (Legislación deportiva) los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos por ley:
‐ Tener como objeto social el de prestación de servicios de empresa de Equitación o ser profesor titulado, con el título de Técnico deportivo Xxxxx 0.
‐ Tener a sus profesores en posesión del título Técnico deportivo Xxxxx 0 en Equitación para impartir las clases según la especialidad.
‐ Cumplir con la legislación en materia de prevención de riesgos y altas de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social para el desarrollo de la actividad.
‐ Estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
‐ Contar con un seguro de responsabilidad civil especifico para el desarrollo de la actividad de empresa de equitación.
4- CONDICIONES y COMPROMISOS ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:
‐ La empresa contará con al menos un técnico deportivo Xxxxx 0 en Equitación como personal de la empresa.
‐ Atender la demanda de clases de equitación en picadero en la estación con el número de profesores adecuado.
‐ Todos los profesores estarán en posesión de un curso de primeros auxilios.
‐ La empresa prestará servicio de clases de equitación siempre que la estación esté abierta al público, en el horario preestablecido con jornadas de mañana y de tarde.
‐ La empresa contará con un coordinador que hará de intermediario con la estación de Montaña.
‐ La empresa contratante colaborará en los planes de emergencia y evacuación de la Estación en la forma que se acuerde.
‐ La empresa contratante se compromete a defender los intereses de MEISA públicamente, por cualquiera de los medios de comunicación, así como en redes sociales y web.
5- COMPROMISOS DE MEISA
‐ MEISA pondrá un local a disposición de la empresa contratante para el desarrollo de su actividad.
‐ MEISA pondrá a disposición de la empresa las instalaciones que actualmente están destinadas a la actividad de hípica.
‐ MEISA pondrá a disposición de los empleados de la empresa contratante precios especiales de desayuno, comida, cena y picnic, que se comunicarán en una tarifa cerrada a la firma del contrato. Lo mismo ocurrirá con el alojamiento para el personal.
‐ MEISA se reserva el derecho a presentar ante la empresa contratante la exclusión justificada de algún miembro de su personal.
6- PRECIOS CLASES.
‐ La empresa contratante abonará como mínimo el 9% del total diario de recaudación por la venta de servicios quela empresa preste en las instalaciones de la Estación de Montaña.
7- PRECIOS CURSILLOS A GRUPOS.
‐ MEISA abonará la cantidad de 3,80 €/día/persona IVA incluido, por actividad de equitación para colectivos, siendo de una duración de una hora y media.
8- FORMA DE PAGO
‐ La relación de pagos entre ambas entidades será la misma y se debe regir por la no superación de los 30 días desde la emisión de la factura, exceptuando los grupos contratados por MEISA cuyas condiciones de pago tengan condiciones especiales. Se firmará un albarán entre ambas entidades de conformidad, previo a la emisión de la factura.
9- VALORACIÓN DE OFERTAS
Los ofertantes deberán asumir todas las condiciones anteriores y especificar los siguientes parámetros para la valoración de su oferta:
‐ Condiciones de alojamiento y manutención del personal de la empresa contratante.
‐ Precio de clases de grupos e individuales.
‐ Condiciones económicas de la retribución a la Estación.
‐ Compromiso para la organización de eventos.
‐ Mejoras a las condiciones establecidas.
10- JURISDICCION
‐ En el caso de que no se pueda resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir, serán los juzgados y tribunales de la ciudad de Ourense a los que corresponda resolver dichas discrepancias.
En Estación de Montaña Manzaneda a 20 de Julio de 2018