SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VÍAS NUEVAS DE LIMA
PROYECTO
SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VÍAS NUEVAS DE LIMA
Conste por el presente documento, la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, que celebran de una parte, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante el Concedente, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx, departamento y provincia de Lima, debidamente representado por la señorita Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 004 de fecha 03 de enero de 2019, y de otra parte, la empresa Rutas de Lima S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20550372640, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx xx. 00.00 X/X, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representado por su Gerente General, el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poderes inscritos en el Asiento XXXX de la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; a quien en adelante se le denominará el Concesionario, en los términos y condiciones siguientes:
(…)
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Con el objetivo de viabilizar la entrega parcial de Componentes de Unidad de Obra Completa, garantizar la viabilidad del Proyecto, así como el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de construcción y operación y mantenimiento reguladas en el Contrato de Concesión, las Partes acuerdan modificar las cláusulas 1.9, 1.120, 7.36, 15.8, 15.9 y la Tabla N° 3 del Anexo N° 8, así como incorporar las cláusulas 1.9.A, 1.20.A y 7.43.A. La modificación acordada se encuentra prevista en la cláusula tercera del presente documento.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES
Por medio de la presente Adenda las Partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas del Contrato de Concesión:
(i) Modificar la cláusula de Definiciones, modificando las cláusulas 1.9 y 1.120, así como la Tabla N° 3 del Anexo N° 8, e incorporar las cláusulas 1.9 A y 120.A en los siguientes términos:
"DEFINICIONES
(…)
1.9 Acta de Recepción de Unidad de Obra Completa: Es el documento mediante el cual se deja constancia de la recepción definitiva de una Unidad de Obra Completa ejecutado por el CONCESIONARIO, de acuerdo con el Estudio Definitivo de Ingeniería correspondiente, conforme a lo establecido en las cláusulas 7.36 a la 7.43.
1.9.A Acta de Recepción de Componente de la Unidad de Obra Completa: Es el documento mediante el cual se deja constancia de la recepción de un Componente de Unidad de Obra Completa, ejecutado por el CONCESIONARIO, de acuerdo con el Estudio Definitivo de Ingeniería correspondiente, conforme a lo establecido en la cláusula 7.43.A.
(…)
1.120 Unidad de Obra Completa: Representa una fracción funcional, o de corresponder la totalidad, de una Obra Obligatoria, que puede ser puesta en servicio al Usuario, la cual estará identificada en el Cronograma de Avance Físico de Obras. Cada Unidad de Obra Completa constituirá un EDI.
1.120.A Componente de Unidad de Obra Completa: Representa una fracción funcional de una Unidad de Obra Completa, que puede ser puesta en servicio al Usuario. Deberá incluir todos los accesorios, implementos requeridos y/u obras, que garanticen el uso del Componente de Unidad de Obra Completa de manera segura para la puesta en servicio, de acuerdo a lo requerido por el Especialista en Seguridad Vial quien, a nombre del Supervisor, verificará el cumplimiento de este requerimiento y dejará constancia en un Informe.
Anexo N° 08 Penalidades Aplicables del Contrato
(…)
Tabla N° 3: Penalidades referidas a la Ejecución de las Obras
Contrato | Monto (UIT) | Descripción de la penalidad | Criterio de aplicación | |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
30.1 | 7.43A | 2.1 | Atraso en el plazo estipulado para subsanar observaciones formuladas al CONCESIONARIO en relación a la Recepción del Componente de Unidad de Obra Completa dentro de los plazos establecidos en la cláusula 7.43A | Cada día de atraso. |
(ii) Modificar la cláusula de sétima, modificando la cláusula 7.36, así como incorporando la cláusula 7.43.A en los siguientes términos:
"RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Recepción de Unidad de Obra Completa
7.36 Cuando el CONCESIONARIO concluya la ejecución de una o más Unidades de Obra Completa, según los alcances establecidos en los EDI respectivos, éste solicitará al CONCEDENTE la recepción de las mismas en función a lo establecido en el Cronograma de Avance Físico de las Obras, a fin de que se compruebe su correcta ejecución. Adicionalmente, corresponderá al CONCESIONARIO presentar al CONCEDENTE la memoria descriptiva de Unidad(es) de Obra Completa concluida(s) que será(n) recepcionada(s) y que cuente(n) con la aprobación del Supervisor. A estos efectos, el CONCEDENTE deberá conformar un Comité de Recepción de Obras, el mismo, que conjuntamente con el Supervisor, se encargará de verificar las Obras Obligatorias correspondientes a las Unidad de Obra Completa cuya recepción solicite el CONCESIONARIO cumplan con lo establecido en el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado así como con las modificaciones que las partes hubieran acordado respecto a la ejecución de las Obras.”
(...)
Recepción de Componente de Unidad de Obra Completa
7.43.A. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la recepción de un Componente de una Unidad de Obra Completa, en la medida que pueda independizarse y no requerir de los demás Componentes de la misma Unidad de Obra Completa para su funcionalidad y puesta en servicio, y no condicione ni perjudique la ejecución de los demás Componentes de la Unidad de Obra Completa. Asimismo, deberá incluir todos los accesorios, implementos requeridos y/u obras, que garanticen el uso del Componente de Unidad de Obra Completa de manera segura para la puesta en servicio, de acuerdo a lo requerido por el Especialista en Seguridad Vial quien, a nombre del Supervisor, verificará el cumplimiento de este requerimiento y dejará constancia en un Informe.
A estos efectos, el CONCEDENTE, deberá conformar un Comité de Recepción de Obras, el mismo que, conjuntamente con el Supervisor, se encargarán de verificar que el Componente de Unidad de Obra Completa, cumpla con lo establecido en el EDI aprobado. Adicionalmente, corresponderá al CONCESIONARIO presentar al CONCEDENTE la memoria descriptiva del Componente de Unidad de Obra Completa concluida que será recepcionada y que cuente con la aprobación del Supervisor.
En un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contados desde la fecha en que el CONCESIONARIO solicite al CONCEDENTE la recepción del Componente de Unidad de Obra Completa, el CONCEDENTE, a través del Comité de Recepción de Obras, y contando con la opinión previa del Supervisor, deberá pronunciarse sobre su procedencia. De ser el pronunciamiento del CONCEDENTE favorable, se procederá con la suscripción del Acta de Recepción del Componente de Unidad de Obra Completa. En caso de que el CONCEDENTE realice observaciones dentro de este plazo, el CONCESIONARIO deberá absolver las mismas conforme a lo establecido en los siguientes párrafos.
El CONCEDENTE procederá a la suscripción del Acta de Recepción del Componente de Unidad de Obra Completa, siempre que las observaciones: (i) no superen el 5% del presupuesto del Componente de Unidad de Obra Completa; y (ii) no afecten la adecuada funcionalidad y puesta en servicio del Componente de Unidad de Obra Completa.
Luego de la recepción del Componente de Unidad de Obra Completa, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de sesenta (60) Días Calendario para efectuar la subsanación de las observaciones, desde notificadas las mismas. El plazo anterior podrá prorrogarse por única vez hasta por treinta (30) Días Calendarios adicionales por razones debidamente sustentadas ante el SUPERVISOR. El CONCEDENTE deberá emitir pronunciamiento respecto de la subsanación de las observaciones, contando con la opinión previa del SUPERVISOR, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de presentadas las mismas.
En caso el CONCEDENTE no emita pronunciamiento dentro del plazo referido en el párrafo anterior, se entenderá que la subsanación de observaciones del Componente de la Unidad de Obra Completa ha sido aceptada, siempre y cuando la opinión previa del SUPERVISOR respecto a la subsanación de observaciones sea favorable o no se haya emitido dentro del plazo respectivo. Asimismo, en caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previamente indicado, el CONCEDENTE aplicará la penalidad prevista en el Anexo N° 8 del Contrato.
En caso las observaciones efectuadas por el CONCEDENTE impidan la suscripción del Acta de Recepción del Componente de Unidad de Obra Completa, y el CONCESIONARIO no subsane las mismas en los plazos referidos en el párrafo anterior, el CONCEDENTE rechazará la recepción del Componente de Unidad de Obra Completa, estando el Concesionario facultado de solicitar por única vez una nueva Recepción del Componente de Unidad de Obra Completa. De ser esta rechazada, su recepción se pospondrá hasta la culminación de la Unidad de Obra Completa correspondiente, oportunidad en la cual se aplicarán las disposiciones contractuales previstas en las cláusulas 7.36 a la 7.43.
En caso el CONCESIONARIO no estuviese de acuerdo con las observaciones o con la negativa de considerar subsanadas las mismas, podrá solicitar la participación de un perito independiente que dirima el tema técnico expuesto por el CONCEDENTE y/o el Supervisor. En este supuesto no se aplicará penalidad alguna.
La recepción del Componente de Unidad de Obra Completa obliga al CONCESIONARIO a efectuar las actividades de Conservación sobre dicho componente, según lo establecido en el Contrato. Posteriormente, la evaluación que realice el Supervisor a dicho Componente, en la oportunidad que el CONCESIONARIO solicite la recepción de la Unidad de Obra Completa, se limitará a verificar el cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad establecidos en el Anexo N° 4 del Contrato.
La recepción del Componente de Unidad de Obra Completa no exime al CONCESIONARIO de las obligaciones vinculadas a culminar la ejecución de Unidad de Obra Completa, ni de aquellas vinculadas a mantener el monto asociado a la de Garantía de Fiel Cumplimiento.
El mantenimiento, conservación y cuidado del Componente de Unidad de Obra Completa recibido por el CONCEDENTE, estará a cargo del CONCESIONARIO una vez suscrita el Acta de Recepción de Componente de Unidad de Obra Completa.”
(iii) Modificar el numeral 17.1 a efectos de incorporar el literal g); así como incorporar el numeral 17.1.1. al Capítulo XVII del Contrato de Concesión, referente a la Cláusula de Anticorrupción, con el siguiente tenor:
“TERMINACIÓN DEL CONTRATO
17.1. La presente Concesión caducará por la verificación de algunas de las siguientes causales:
(….)
g) Resolución por aplicación de Cláusula Anticorrupción (….)
TÉRMINO POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
17.1.1. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni ninguno de sus representantes legales, ni cualquier persona que cuente con atribuciones legales para gestionar intereses de manera subordinada y por cuenta y orden del CONCESIONARIO, pagarán ni ofrecerán pagar ningún pago o comisión ilegal a algún funcionario o personal del CONCEDENTE o del SUPERVISOR del CONTRATO DE CONCESIÓN para obtener un beneficio indebido y directo en relación con la ejecución del presente contrato.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique concurrentemente que (i) el CONCESIONARIO o alguna de las personas naturales mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia firme, consentida o ejecutoriada por la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, (ii) en el caso de personas naturales que cuenten con atribuciones legales para gestionar intereses del CONCESIONARIO, éstas actuaron de manera subordinada y por cuenta y orden del CONCESIONARIO; y (iii) la comisión de los referidos delitos haya generado un beneficio indebido significativo y directo en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión y un impacto negativo en la Concesión; el CONCEDENTE tendrá la facultad de resolver el CONTRATO DE CONCESIÓN y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
La decisión de hacer ejercicio de la facultad de resolver el CONTRATO DE CONCESIÓN deberá ser comunicada al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos con una anticipación no menor a ciento veinte (120) Días Calendarios a la fecha prevista para que dicha decisión tenga eficacia.
En caso se resuelva el Contrato en aplicación de la presente cláusula, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendarios referidos en el párrafo anterior, se liquidará el Contrato de Concesión y el CONCEDENTE asumirá las acreencias tomadas por el CONCESIONARIO, correspondientes a la deuda con los Acreedores Permitidos.
La resolución del Contrato por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por daños y perjuicios; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas 17.14 y 17.16 del Contrato”.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO se compromete a:
4.1 Reformular el alcance de los Estudios Definitivos de Ingeniería de las Obras Obligatorias IVD El Derby e IVD Benavides, con la finalidad de dejar sin efecto la incorporación del Paso a Desnivel en la intersección entre la Av. Xxxxxx Xxxxxx y la Av. El Derby, y el Viaducto Benavides, respectivamente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la suscripción de la presente adenda.
4.2 Presentar un estudio de un trazo alternativo al trazo existente del Tramo Xxxxxx Xxxxxx, correspondiente al subtramo 2.2. La propuesta de este nuevo trazo deberá ser presentada en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la suscripción de la presente adenda, para aprobación del CONCEDENTE.
4.3 Una vez aprobada la reformulación de los Estudios Definitivos de Ingeniería a que se refiere el numeral 4.1 precedente, se procederá con la ejecución de la Obra IVDP Canta-Callao establecida en el numeral 01.04.02.04 del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión, y actualizar el respectivo Estudio Definitivo de Ingeniería de la obra referida, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la suscripción de la presente adenda, en coordinación con el CONCEDENTE.
4.4 Elaborar los estudios para el mejoramiento y/o la implementación de vías alternas ubicadas fuera del Área de la Concesión, en el Tramo Panamericana Norte, en la zona de influencia de la Unidad de Peaje Existente de Puente Piedra, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados desde la suscripción de la presente adenda, los que serán entregados al CONCEDENTE.
4.5 No incrementar ni reajustar el valor del Peaje previsto en el Contrato de Concesión, hasta la culminación de las obras obligatorias, siempre y cuando la inflación acumulada no exceda el 10%.
4.6 Asumir el riesgo y los costos derivados de la ejecución de los presentes compromisos con cargo a los flujos del proyecto.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE DE LA ADENDA
Las partes declaran que la presente Adenda no afecta el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, ni las condiciones del proceso de promoción de la inversión privada; y que continuarán en el proceso de evaluación conjunta hasta llegar a acuerdos a favor de la ciudadanía. Asimismo, las partes declaran que estas disposiciones no implican la renuncia a sus pretensiones en los arbitrajes en curso.
CLÁUSULA SEXTA: APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Las partes acuerdan que las modificaciones contractuales referidas a la cláusula anticorrupción aplicarán únicamente respecto de hechos, actos u omisiones incurridas a partir de la suscripción de la presente Adenda. Ello no implica la renuncia del CONCEDENTE de iniciar las acciones que correspondan respecto de hechos, actos u omisiones incurridas con anterioridad a la suscripción de la presente adenda.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA
Las modificaciones contractuales efectuadas mediante la presente Adenda entran en vigencia desde la fecha de suscripción de la misma.
CLÁUSULA OCTAVA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
8.1 Las partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión y de la Primera Adenda se aplicarán a la relación contractual en lo que no se opongan a lo previsto en la presente Adenda.
8.2 En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y/o en la Primera Adenda y los términos de la Adenda, primará lo establecido en ésta última.
8.3 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los XXX días del mes de XXXXX de 2019, en dos (2) ejemplares de igual valor.
Por el CONCEDENTE | Por el CONCESIONARIO |
Srta. [•] | [•] |
Por el CONCESIONARIO | |
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