EXPEDIENTE: K.KB.HS/2019.
EXPEDIENTE: K.KB.HS/2019.
PROCEDIMIENTO: CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS SITOS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA REGULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE TEMPORADA SITOS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS SITOS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE.
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1ª.- Ente contratante. Naturaleza. 4
Cláusula 2ª.- Órgano de Contratación. 4
Cláusula 3ª.- Objeto del contrato. 4
Cláusula 4ª.- Calificación del contrato. 6
Cláusula 5ª.- Xxxxxxx Xxxxxxxx. 6
Cláusula 6ª.- Necesidades a satisfacer. 8
Cláusula 7ª.- Presupuesto de licitación del contrato (canon por ocupación DPM-T). 8
Valor estimado del Contrato. Revisión del canon.
Cláusula 8ª.- Perfil del contratante. 12
Cláusula 9ª.- Duración del contrato y replanteo. 13
Cláusula 10ª.- Procedimiento de selección y adjudicación. 14
II.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Cláusula 11ª.- Garantías. 14
Cláusula 12ª.- Capacidad y Solvencia. 15
Cláusula 13ª.- Prohibiciones de contratar. 18
Cláusula 14ª.- Acreditación de la aptitud para contratar. 18
Cláusula 15ª.- Presentación de las proposiciones, plazo, medios,
lugar y acceso a los pliegos y a la información adicional. 20
Cláusula 16ª.- Contenido de las proposiciones. 22
Cláusula 17ª.- Criterios de Adjudicación y Evaluación de las Ofertas. 23
Cláusula 18ª.- Preferencia de adjudicación en caso de empate. 26
Cláusula 19ª.- Admisibilidad de variantes. 26
Cláusula 20ª.- Mesa de Contratación. 26
Cláusula 21ª.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad. 27 Cláusula 22ª.- Requerimiento de documentación. 27
Cláusula 23ª.- Garantía definitiva. 28
Cláusula 24ª.- Adjudicación del contrato. 28
Cláusula 25ª.- Formalización del contrato. 29
Cláusula 26ª.- Principio de riesgo y xxxxxxx y revisión de precios. 30
Cláusula 27ª.- Disposiciones comunes a todo el procedimiento. 30
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 28ª.- Obligaciones, impuestos y gastos. 30
Cláusula 29ª.- Responsable del contrato. 31
Cláusula 30ª.- Compromiso de confidencialidad y tratamiento de datos personales. 31 Cláusula 31ª.- Obligaciones y derechos del contratista. 34
Cláusula 32ª.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un
porcentaje específico de personas con discapacidad. 37
Cláusula 33ª.- Modificación del contrato 39
Cláusula 34ª.- Cesión del contrato. 39
Cláusula 35ª.- Subcontratación. 39
Cláusula 36ª.- Extinción de la concesión. 39
Cláusula 37ª.- Resolución del contrato. 40
Cláusula 38ª.- Penalización por incumplimiento del contrato. 41
Cláusula 39ª.- Reversión de la concesión. 45
Cláusula 40ª.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación. 45 Cláusula 41ª.- Jurisdicción competente y recursos. 46
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1ª.- Ente contratante. Naturaleza.
INNOBAR, S.L. tiene carácter de Poder Adjudicador no Administración Pública y medio propio personificado del Ayuntamiento de Barbate, reconocido en sus propias normas de creación (art. 34 Estatutos).
El citado ente contratante tiene encomendada la gestión del servicio público en DPM-T en el término municipal de Barbate, mediante Acuerdo Plenario de 10 xx Xxxx de 2.017.
El contrato que regirá esta concesión es de naturaleza privada, por establecerlo así el art. 26.1 LCSP/17.
Cláusula 2ª.- Órgano de Contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Mercantil citada, es el que se señala en el apartado 5 del Cuadro Resumen, en virtud de las facultades que le confieren los arts. 61 y la disposición adicional segunda LCSP/2017, así como los Estatutos de creación del poder adjudicador no Administración Pública.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula 3ª.- Objeto del contrato.
3.1.- El objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares es la explotación de las actividades de temporada en determinadas playas del término municipal de Barbate (Cádiz), conforme a la Resolución de la Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto a autorización parcial respecto a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Barbate para el plan de explotación de los servicios de temporada en playas durante las temporadas 2018-2021 de 11/05/2018, vigente hasta que recaiga Resolución definitiva de la Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio respecto a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Barbate para el Plan de Explotación de los Servicios de Temporada en Playas durante las temporadas 2019-2021, y de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), pliego de prescripciones técnicas (PPT) y demás documentación contractual.
Constituyen las instalaciones de temporada la prestación detallada en el Anexo I (Quioscos, Quioscos-Bares y Hamacas y Sombrillas).
El ámbito geográfico del contrato afecta a la ordenación de la superficie definida orientativamente en el PPT y en la citada Resolución (párrafo primero), y que se corresponden a las siguientes Playas del término municipal:
- PLAYA XXXXXX.
- PLAYA HIERBABUENA.
- PLAYA NTRA. XXX. XXX XXXXXX DE BARBATE (TRAMO URBANO).
- PLAYA NTRA. XXX. XXX XXXXXX DE BARBATE (TRAMO NATURAL).
En relación a la situación y a la superficie de ocupación en toda la ordenación objeto de esta licitación, se estará a lo dispuesto en la legislación xx Xxxxxx vigente y a su Reglamento de desarrollo en cuanto a zonas libres. La ocupación máxima de las instalaciones vendrá definida por el Plan de explotación de playas y las directrices incluidas y autorizadas en la Resolución citada (primer párrafo).
El código CPV que le corresponde a las citadas actividades son 92332000-7 Servicios de playa y 55100000-1 Servicios de hostelería.
3.2.- La licitación y la concesión del uso privativo DPM-T para la explotación y el aprovechamiento de las citadas instalaciones de temporada de Playas que se pretende realizar, se encuentra dentro de las competencias que a este Ayuntamiento le otorga la Ley de Régimen Local y la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx (en adelante RD 876/14), y quedará sin efecto alguno si durante su vigencia se produjeran modificaciones que impidan la gestión municipal de los aprovechamientos.
La concesión del uso privativo del DPM-T recae sobre la explotación y aprovechamiento de Quioscos, Quioscos-Bares, Hamacas y Sombrillas.
3.4.- El objeto de la presente licitación comprende la explotación de los diferentes lotes previstos en las playas del término municipal Barbate, de acuerdo con las ubicaciones que constan en el Anexo I.
Los adjudicatarios estarán obligados a la instalación de rótulos explicativos de la capacidad, que serán supervisados por INNOBAR, S.L.
Cada oferente sólo podrá presentar una proposición para cada lote, que se ajustará a las especificaciones contenidas en el presente PCAP.
Ello sin perjuicio de la admisibilidad de formulación de ofertas por empresas del mismo grupo empresarial en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, que podrán presentar ofertas siempre que cada una de ellas respete el límite de 3 lotes. Por lo que la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas no supondrá la exclusión del procedimiento, quedando a salvo la aplicación de las reglas sobre ofertas anormales o desproporcionadas.
El Plan Anual de Explotación propuesto por el Ayuntamiento solo podrá ser modificado durante la vigencia del contrato en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas en el informe que al efecto emita la dirección técnica del servicio.
El otorgamiento de la concesión demanial referida no implica cesión de la titularidad del dominio público ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento de Barbate, y se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA).
Queda totalmente prohibido realizar aprovechamientos distintos de los específicamente concedidos. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente concesión consisten en dotar a las playas de Barbate de instalaciones de temporada durante la época estival, a tenor de la autorización solicitada para la explotación por terceros de dichos servicios en los términos del art. 113 del RD 876/14 anteriormente citado.
INNOBAR, S.L. se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión de la explotación antes de su vencimiento si así lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
Cláusula 4ª.- Calificación del contrato.
La prestación que se pretende licitar es de uso privativo del DPM-T y la calificación del contrato es privado (art. 26.1.b LCSP/17) de naturaleza patrimonial, excluido de la legislación contractual vigente (art.9 LCSP/17).
Cláusula 5ª.- Xxxxxxx Xxxxxxxx.
A efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se hace constar que se trata de una CONCESIÓN DEMANIAL, según lo dispuesto en el art. 58.1 RBELA.
La concesión a que se refiere el presente PCAP, lo es de uso privativo de DPM-T, conforme a lo establecido en los artículos 51 LC/88 y el RD 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
Las concesiones se otorgarán con sujeción a la legislación contractual vigente con las especialidades establecidas en la legislación patrimonial, siendo de preferente aplicación el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación (art. 58.2 RBELA).
Conforme a lo dispuesto en el art. 9.1 LCSP/17 se encuentra excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones del citado texto legal.
Por lo expresado, la presente concesión se regirá, en cuanto a su adjudicación, ejecución y resolución, en primer término, por el presente PCAP y PPT, los cuales se incorporarán al contrato formando parte de su contenido.
Los citados pliegos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. También tendrán ese carácter la documentación que, a modo de oferta, presente la empresa adjudicataria en la presente licitación.
En caso de discordancia entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el orden en que han sido relacionados.
El desconocimiento del presente PCAP, de su Cuadro Resumen, del contrato, de sus documentos Anexos o de cualquier otro documento de carácter contractual, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Todos los plazos establecidos en los citados pliegos se entenderán referidos a días naturales, salvo que en ellos se indique que son días hábiles.
En todo lo no regulado en las normas anteriores, se aplicarán las siguientes disposiciones legales:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL).
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por la normativa de contratación del Sector Público (en adelante, LPAP/03).
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA).
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA).
- Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx (en adelante, LC/88).
- Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del Litoral (en adelante LC/13).
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx (en adelante RD 876/14).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP/17).
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RD 1372/86).
- Resto de disposiciones que regulan la citada materia.
- Legislación civil y mercantil.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, de aplicación en España desde el 25 xx xxxx de 2018).
- Demás normas de Derecho Comunitario de aplicación.
- Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación y Gestión del Litoral.
Cláusula 6ª.- Necesidad a satisfacer.
La necesidad que se pretende satisfacer mediante el presente contrato es la prestación del servicio para poder realizar la correcta explotación de las instalaciones/actividades de temporada estival de las playas del término municipal de Barbate.
Cláusula 7ª. Presupuesto de licitación del contrato. Canon por ocupación del DPM-
T. Valor estimado del contrato. Revisión del canon.
7.1.- El presupuesto base de licitación viene determinado en función del canon municipal que el adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento por cada instalación/establecimiento y del periodo de concesión. A estos efectos, el Ayuntamiento de Barbate saca la presente licitación por el importe mínimo que se ha de abonar por la explotación, conforme a la relación que consta en el PPT y en el Anexo I del presente pliego, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
Para el cálculo del canon, se han considerado los cánones anuales correspondientes a las autorizaciones de los aprovechamientos temporales fijos de las playas según las Condiciones Generales impuestas por la Demarcación xx Xxxxxx de Andalucía Atlántico (Cádiz), los costes de los servicios prestados en ejercicio de las competencias municipales en el litoral y el canon anual a aplicar a los aprovechamientos de playas, en base a los siguientes criterios:
- Canon calculado por el Servicio Periférico xx Xxxxxx.
- Superficie de ocupación.
- Diversa rentabilidad de los meses que componen la temporada.
- Costes municipales generados por las playas, mantenimiento y mejora de equipamientos para cubrir las necesidades básicas de las playas.
7.2.- El Valor Estimado hay que calcularlo teniendo en cuenta lo establecido legalmente, los lotes, duración, prórrogas, opciones eventuales y otros, y asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (54.300,00 €).
7.3.- El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier Impuesto, tasa o precio público municipal que grave el objeto del presente contrato (que no se consideran incluidos en el canon ofertado). Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a la concesión y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
El pago del canon resultante se hará preceptivamente efectivo en el plazo de siete días naturales a partir de la notificación de la concesión, siendo imprescindible acreditar su abono para que INNOBAR, S.L. autorice su instalación en cada temporada.
El concesionario asumirá el deber de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general al que estuviesen destinados.
7.4.- El canon a ingresar por los concesionarios podrá ser revisado anualmente, a partir del segundo año, en forma proporcional a las variaciones que experimente el canon a ingresar por parte del Poder Adjudicador a la Demarcación xx Xxxxxx.
7.5.- Los concesionarios deberán depositar anualmente y de forma obligada la fianza que se determine por los órganos supramunicipales en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial xx Xxxxx de la Consejería de Economía y Hacienda y Administración Pública a disposición del Sr./Sra. Delegado/a Provincial de Medio Ambiente xx Xxxxx u órgano competente, para responder a los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de instalaciones, si no se levantan en el plazo fijado.
El original de los citados depósitos debe ser entregado a INNOBAR, S.L. anualmente con anterioridad al replanteo de las instalaciones. Sin copia de tal documento, no se autorizará la instalación y funcionamiento.
7.6.- Características e importe del canon:
LOTE 1. Establecimiento expendedor de comidas y bebidas, tipo quiosco-bar, y terraza, con código de identificación K4PBte-ZHO y T3PBte-ZHO, situado en Playa Xxxxxx.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
K4PBte-ZHO T3PBte-ZHO | 1 | X-766288 Y-4009151 | Quiosco Bar | 20m2 | T2-T1 |
Terraza | 50m2 |
El importe mínimo del canon anual es de CUATRO MIL EUROS (4.000, 00 €).
LOTE 2. Establecimiento expendedor de comidas y bebidas, tipo quiosco-bar, y terraza, con código de identificación K6PBte-ZHO y T5PBte-ZHO, situado en Playa Xxxxxx.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
K6PBte-ZHO T5PBte-ZHO | 1 | X-766545 Y-4008610 | Quiosco Bar | 20 m2 | T2-T1 |
Terraza | 50 m2 |
El importe mínimo del canon anual es de CUATRO MIL EUROS (4.000, 00 €).
LOTE 3. Establecimiento expendedor de comidas y bebidas, tipo quiosco-bar, y terraza, con código de identificación K1PBte-HB y T1PBte-HB, situado en Playa Hierbabuena.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
K1PBte-HB T1PBte-HB | 1 | X-235443 Y-4008637 | Quiosco Bar | 20 m2 | T2-T1 |
Terraza | 50 m2 |
El importe mínimo del canon anual es de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00
€).
LOTE 4. Establecimiento expendedor de comidas y bebidas, tipo quiosco-bar, y terraza, con código de identificación K2PBte-HB y T2PBte-HB, situado en Playa Hierbabuena.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
K2PBte-HB T2BTte-HB | 1 | X-235780 Y-4008453 | Quiosco Bar | 20 m2 | T2-T1 |
Terraza | 50 m2 |
El importe mínimo del canon anual es de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00
€).
LOTE 5. Establecimiento tipo quiosco, con código de identificación K4PBte-NSC1, situado en Playa Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, tramo urbano.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
K4PBte-NSC1 | 1 | X-237541 Y-4008593 | Quiosco | 9 m2 | T2-T1 |
El importe mínimo del canon anual asciende a MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).
LOTE 6. Establecimiento tipo quiosco, con código de identificación K5PBte-NSC1, situado en Playa Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, tramo urbano.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
K5PBte-NSC1 | 1 | X-237690 Y-4008693 | Quiosco | 9 m2 | T2-T1 |
El importe mínimo del canon anual asciende a MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).
LOTE 7. Establecimiento tipo quiosco, con código de identificación K7PBte-NSC1, situado en Playa Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, tramo urbano.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
K7PBte-NSC1 | 1 | X-237936 Y-4008396 | Quiosco | 9 m2 | T2-T1 |
El importe mínimo del canon anual asciende a MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).
LOTE 8. Zona de Hamacas y Sombrillas, con código de identificación HS1PBte- NSC2, situada en Playa Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, tramo natural.
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO | CANTIDAD | UBICACIÓN COORDENADAS | USO | SUP. OCUPACIÓN | PERÍODO DE EXPLOTACIÓN |
HS1PBte-NSC2 | 1 | X-238085 Y-4008288 | Hamacas y Sombrillas | 120 m2 | T1 |
El importe mínimo del canon anual asciende a SEISCIENTOS EUROS (600,00 €).
El período de explotación de cada ocupación será la suma de las temporadas que estén incluidas en él.
El detalle de las temporadas es el siguiente:
TEMPORADA | INICIO | FIN |
Alta T1 | 15/06 | 30/09 |
Media T2 T3 | 01/04 01/10 | 15/06 15/11 |
Baja T4 | 16/11 | 31/03 |
Cláusula 8ª. Perfil del Contratante.
Conforme al art. 63 LCSP/17 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Pública, se facilitará a
través del Perfil del Contratante toda la información relativa a su actividad contractual, y se incluirán los anuncios relativos a la presente licitación.
La licitación pública electrónica es obligatoria desde el 9 xx xxxxx de 2018, ya sea considerado Administración Pública, Poder Adjudicador no Administración Pública o resto del Sector Público y para todos los contratos, salvo las excepciones tasadas y que deben estar debidamente motivadas (DA 15ª apartado tercero).
Es necesaria la integración con el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público o con la de la CCAA correspondiente, bajo sanción de nulidad administrativa (art. 39.2.c)). Por lo que será necesario alojar el perfil del contratante de INNOBAR S.L. en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.
Sin perjuicio de otros medios de publicidad, esta mercantil, a través de la web del Ayuntamiento de Barbate (xxx.xxxxxxx.xx) y dentro del perfil del contratante, tendrá acceso a través del siguiente enlace web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
El perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación competente, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, modelos de documentos, así como la información relativa a los contratos que se celebren.
Cláusula 9ª.- Duración del contrato y replanteo.
La concesión se otorga por un plazo de TRES ANUALIDADES, sin posibilidad de prórroga.
Finalizados los períodos que se contemplan, la concesión quedará extinguida sin posibilidad de ninguna otra prórroga, debiendo revertir el dominio público a su estado general.
Cada una de las anualidades que se contienen en el párrafo anterior se supeditarán a lo establecido en los Planes de Explotación de Playas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o documento expedido por dicho organismo que recoja las referidas autorizaciones, debiendo respetar lo que en estos documentos se autorice en cuanto a los períodos de apertura y la clasificación de los distintos tipos de temporada.
El adjudicatario de la concesión solicitará cada anualidad y por escrito a INNOBAR, S.L., con la suficiente antelación, el replanteo de las instalaciones, que se realizarán con arreglo al plano/s aprobado/s conforme al artículo 88.b del Reglamento General xxx Xxxxxx, con la asistencia del Ayuntamiento, la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y el concesionario encargado de su explotación, así como el reconocimiento final de las mismas, una vez terminada su instalación.
El plazo concesional que se estipula en la presente cláusula, tanto el inicial como la prórroga que se contempla, quedarán condicionados a las autorizaciones emitidas por el órgano competente mediante la aprobación de los respectivos Planes de explotación de Playas o documento expedido por dicho organismo que recoja las referidas autorizaciones.
En el supuesto de que dicho Organismo no autorice la continuidad de alguna de las instalaciones, para los años a que se hace referencia, el contrato quedará anulado, procediéndose a su rescisión, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por parte del poder adjudicador que licita.
En el caso de ser necesarias, las obras de acometida de agua, luz y alcantarillado serán ejecutadas por el concesionario a su xxxxx.
El contrato se perfeccionará e iniciará su vigencia con su formalización (art. 36 LCSP).
Cláusula 10.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto (art. 156 y ss LCSP) mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación, según se determina en el presente PCAP.
II.- Licitación y adjudicación. Cláusula 11ª.- Garantías.
A. Provisional. Para optar a la adjudicación del contrato no se exigirá la constitución de garantía provisional.
B. Definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía del 5 por 100 (5%) del precio final por él ofertado, excluido IVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la LCSP.
El ingreso de la citada garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 LCSP y en los artículos 55 a 58 RGLCAP.
Cláusula 12ª.- Capacidad y solvencia.
A) Capacidad.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en él.
Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 LCSP, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
B) Solvencia.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 LCSP (apartado 15 del cuadro resumen)
En este sentido, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica mediante los siguientes medios:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes previstos en PCAP. No obstante, en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo, el volumen anual de negocios mínimo anual exigido se referirá a dicho grupo de lotes.
Contar con póliza de seguro que cubra los riesgos y responsabilidades civiles por el importe de 200.000 €.
La solvencia técnica de los licitadores se acreditará mediante los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años.
A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificado expedido por el empresario. A falta de certificado, mediando una declaración responsable del empresario.
Al margen de acreditar su solvencia por los medios anteriores indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo con eficacia las prestaciones establecidas, y que deberán detallar en su oferta. La citada adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la legislación contractual vigente y su incumplimiento implicará la imposición de las penalidades previstas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello, la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 LCSP, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el presente pliego, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficiente para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición por lote.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cláusula 13ª.- Prohibiciones para contratar.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP.
Cláusula 14ª.- Acreditación de la aptitud para contratar.
A) Capacidad de obrar.
Conforme al artículo 84 LCSP la capacidad de obrar del empresario se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren personas físicas, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Prueba de no concurrencia de prohibiciones de contratar.
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 LCSP, consistirá:
Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 140.
Cuando dicho documento no puede ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
C) Solvencia.
Conforme al artículo 86 LCSP la solvencia del empresario, económica, financiera, técnica o profesional, se acreditará por lo siguientes medios:
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación, de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia, distintos de los previstos en los artículos 87 a 91.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de los contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Cláusula 15ª.- Presentación de las proposiciones, plazo, medios, lugar y acceso a los pliegos y a la información adicional.
A) Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 LCSP sobre admisibilidad de variantes.Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
B) Lugar y plazo de presentación de ofertas.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
C) Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del Perfil del Contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
D) Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
Cláusula 16ª.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación para la concesión de la explotación de los establecimientos sitos en las playas del término municipal de Barbate”. La denominación de los archivos es la siguiente:
- Archivo electrónico A: Documentación Administrativa.
- Archivo electrónico B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Archivo electrónico A Documentación administrativa.
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxx000xx-0x0x-0000-0x0x- 59fd30025892/DOC20170819095309DOC20170706104130Instrucciones-
cumplimentacion-DEUC-licitadores.pdf?MOD=AJPERES
La declaración responsable se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en las condiciones establecidas en el presente pliego.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Archivo electrónico B
Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustarán al modelo que se adjunta en el Anexo II.
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en el sobre o archivo electrónico B cuando su presentación sea obligatoria.
Cláusula 17ª.- Criterios de adjudicación y Evaluación de las Ofertas.
Para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 100 puntos:
Cada licitador deberá presentar un sobre para cada lote al que se presenta. La presentación supone la aceptación del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas, técnicas y económicas.
El licitador debe presentar su oferta económica según los modelos correspondientes en los Anexos, y siempre en función del tipo de lote al que se quiere licitar conforme a su descripción en el Anexo I.
La Mesa de Contratación valorará las propuestas presentadas aplicando los siguientes criterios objetivos para cada tipo de lote, por orden decreciente de importancia:
LOTES:
1.- Hamacas y sombrillas (Lote 8).
La máxima puntuación será de 100 puntos.
Criterio 1: Precio. Ponderación hasta 75 puntos.
Ponderación de hasta 75 puntos a la mejor oferta económica (al alza, la más elevada).
Canon anual ofertado hasta 75 puntos.
Para el resto se aplicará la siguiente fórmula:
P= 75x Oferta a considerar Mejor oferta
Criterio 2: Mejoras económicas. Ponderación hasta 25 puntos.
Mejoras económicas para renovación y/o mantenimiento de los equipamientos de playas, que contribuyan al aumento de la calidad de los servicios que la Delegación de Medio Ambiente y Playas del Ayuntamiento de Barbate presta, las cuales deberán tener relación directa con el objeto del contrato (infraestructuras, duchas, pasarelas, módulos de aseo, etc.). INNOBAR, S.L., en coordinación con la Delegación de Medio Ambiente y Playas del Ayuntamiento de Barbate, según las necesidades de los servicios, determinará el destino final de las cuantías económicas. Estas mejoras se harán efectivas y se justificarán antes de la firma del contrato.
El importe económico ofertado en este criterio 2 por el licitador que resulte adjudicatario del servicio, formará parte de la cuantía a satisfacer anualmente, sumándose éste a la oferta económica realizada en el criterio 1. A la suma de ambas cantidades se le aplicará la revisión de precios establecida en el presente pliego.
Se cuantificará económicamente las citadas mejoras otorgándose 1 punto por cada 60 € euros de mejora (60 euros, 1 punto; 120 euros, 2 puntos; 180 euros, 3 puntos; y así sucesivamente), con un límite de hasta 25 puntos como máximo (1.500 €).
2.- Quioscos y Quioscos-Bares (Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).
La máxima puntuación será de 100 puntos.
Criterio 1. Precio: ponderación hasta 75 puntos.
Ponderación de hasta 75 puntos a la mejor oferta económica (al alza, la más elevada).
Canon anual ofertado hasta 75 puntos.
Para el resto se aplicará la siguiente fórmula:
P= 75x Oferta a considerar
Mejor oferta
Criterio 2: Mejoras económicas. Ponderación hasta 25 puntos.
Mejoras económicas para renovación y/o mantenimiento de los equipamientos de playas, que contribuyan al aumento de la calidad de los servicios que la Delegación de Medio Ambiente y Playas del Ayuntamiento de Barbate presta, las cuales deberán tener relación directa con el objeto del contrato (infraestructuras, duchas, pasarelas, módulos de aseo, etc.). INNOBAR, S.L., en coordinación con la Delegación de Medio Ambiente y Playas del Ayuntamiento de Barbate, según las necesidades de los servicios, determinará el destino final de las cuantías económicas. Estas mejoras se harán efectivas y se justificarán antes de la firma del contrato.
El importe económico ofertado en este criterio 2 por el licitador que resulte adjudicatario del servicio formará parte de la cuantía a satisfacer anualmente, sumándose éste a la oferta económica realizada en el criterio 1. A la suma de ambas cantidades se le aplicará la revisión de precios establecida en el presente pliego.
Se cuantificará económicamente las citadas mejoras otorgándose 1 punto por cada 320
€ euros de mejora (320 euros, 1 punto; 640 euros, 2 puntos; 960 euros, 3 puntos; y así sucesivamente), con un límite de hasta 25 puntos como máximo (8.000 €).
Cláusula 18ª. Preferencias de adjudicación en caso de empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para cada lote, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
- El canon más alto.
- La empresa que tenga menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
- La empresa que tenga mayor número de mujeres empleadas.
- El sorteo en caso de que la aplicación de los criterios anteriores no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 19ª. Admisibilidad de Variantes.
No se admiten variantes.
Cláusula 20ª.- Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, constituida en legal forma y que estará integrada del modo siguiente:
Presidente: X. Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, secretario del Consejo de Administración de INNOBAR, S.L.
Vocales:
o X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Consejero-Delegado de INNOBAR S.L., y Concejal de Playas del Ayuntamiento de Barbate.
o X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Interventor del Ayuntamiento de Barbate.
o X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asesor Jurídico de INNOBAR, S.L.
o X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto del Ayuntamiento de Barbate.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario de la mesa, que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa tendrán que estar presentes al menos un tercio de los integrantes de la misma.
Cláusula 21ª.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La fecha de constitución de la Mesa de Contratación para la apertura y valoración de las proposiciones de los licitadores se publicará en el anuncio de licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Reunida la Mesa de Contratación, procederá a la apertura del archivo electrónico “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura y valoración de la documentación contenida en el archivo electrónico “B”. A la vista de la valoración de la documentación cuantificable de forma automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Dado que la presente licitación se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la apertura de la oferta económica no se realizará en acto público (art. 157.4 LCSP).
Cláusula 22ª.- Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el articulo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 porciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 23ª.- Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en algunas de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso será de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Cláusula 24ª.- Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
Cláusula 25ª.- Formalización del Contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. Cada establecimiento previsto en el presente pliego constituirá un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III LCSP.
Cláusula 26ª.- Principio de riesgo y xxxxxxx y revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con el artículo 197 LCSP.
Dada la duración del contrato, éste se actualizará anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo relativo a la provincia xx Xxxxx de los doce meses anteriores, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya.
Para posteriores ejercicios esta revisión de precios se entenderá a partir del 1 de enero de cada año. La variación del precio tendrá validez desde el 1 de enero del año a actualizar, aunque la petición y aprobación de la misma tenga lugar con posterioridad.
Cláusula 27ª.- Disposiciones comunes a todo el procedimiento. Presentada una proposición, no se podrá retirar sin causa justificada. No se admiten variante o alternativas técnicas.
El plazo durante el cual el licitador se compromete a mantener su oferta es de seis meses desde la fecha de su presentación.
La presentación de proposiciones supone el conocimiento y aceptación incondicional, en su totalidad, y sin salvedad alguna, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 28ª.- Obligaciones, impuestos y gastos.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así de como cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, los financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista deberá respetar, durante un plazo de 5 años (apartado 23 del Cuadro Resumen), el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 29ª.- Responsable del contrato.
De acuerdo con el artículo 62.1 LCSP “Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él”.
En este sentido se procede a designar como responsable del contrato a D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Consejero-Delegado de INNOBAR, S.L.
Cláusula 30ª.- Compromiso de confidencialidad y tratamiento de datos personales.
Tanto INNOBAR S.L., como el Adjudicatario cumplirán lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto les afecte en esta materia.
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el adjudicatario o adjudicatarios aceptan, mediante la presentación de sus ofertas, el presente Compromiso de Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales, que se sujeta a los siguientes términos:
1) El adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que el adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del contrato, en especial la información y datos propios de INNOBAR S.L, a los que haya tenido acceso durante su ejecución.
2) El adjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento, por escrito, de INNOBAR S.L.
3) De igual modo, el adjudicatario se compromete, tras la extinción de la relación mantenida con INNOBAR, S.L., a no conservar copia alguna de la información confidencial, en cualquier tipo de soporte.
4) El adjudicatario únicamente podrá utilizar dicha información confidencial con las finalidades relacionadas directamente con la ejecución del contrato, y se obliga a no utilizarla para cualquier finalidad distinta de la anterior.
5) El adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subarrendatarios, en su caso, de las obligaciones establecidas en el presente compromiso sobre confidencialidad. El adjudicatario realizará cuantas advertencias sean precisas y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
6) El adjudicatario declara conocer que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, aplicables a los encargados de tratamiento. A tal efecto, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Guardará la más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos personales, respecto de los que INNOBAR, S.L., ostente la condición de responsable del fichero y a los que acceda en virtud de la oferta presentada o la ejecución del contrato en el caso que resulte adjudicatario.
b) Únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de INNOBAR, S.L.
c) No aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en el presente compromiso y al que se derive directamente de las finalidades para las cuales tiene acceso a dichos datos, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) En particular, se compromete a realizar todas las auditorías y revisiones obligatorias establecidas por la normativa de protección de datos personales con respecto a los ficheros de INNOBAR, S.L., a lo que tenga acceso en virtud de la oferta presentada o de contrato que se adjudique.
e) Deberá implantar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la oferta presentada o, en su caso, de la ejecución del contrato, así como adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
f) Una vez finalizado el contrato, los datos de carácter personal deberán ser destruidos por el adjudicatario o devueltos a INNOBAR, S.L., al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
g) El incumplimiento, por parte del adjudicatario, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente compromiso, dará derecho a INNOBAR, S.L., a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le sean causados.
h) Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente compromiso tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre INNOBAR, S.L., y el adjudicatario.
i) INNOBAR, S.L., podrá, por sí mismo o por medio de terceros, inspeccionar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones reguladas en virtud del presente contrato y, en particular, de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos. INNOBAR, S.L., podrá, igualmente, requerir al adjudicatario para que le entregue una copia de su Documento de Seguridad, así como de cualesquiera otros procedimientos y documentos utilizados para hacer llegar a sus empleados, colaboradores y/o subarrendatarios, en su caso, las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de los datos personales se recojan en el Documento de
Seguridad y en la normativa de protección de datos, incluido una copia del Informe de la última Auditoría realizada, en caso de que exista obligación legal de realizarla.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecidas en virtud del presente compromiso y, en general, por la normativa de protección de datos, supondrá la consideración de éste como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Adicionalmente, dicha situación generará para INNOBAR, S.L., el derecho a la correspondiente indemnización que, como mínimo, cubrirá todas las sanciones administrativas que le pudieran ser impuestas como consecuencia de tal incumplimiento, así como todos aquellos daños o perjuicios directos o indirectos que dicho incumplimiento pudieran ocasionarle.
Asimismo, dicho incumplimiento generará el derecho de INNOBAR, S.L., a dar por resuelto el contrato, sin corresponder indemnización alguna a favor del adjudicatario por tal concepto.
Cláusula 31ª.- Obligaciones y derechos del contratista.
A. Obligaciones y responsabilidades exigibles.
Además de las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se establece las siguientes:
1. Son de cuenta del contratista cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensay, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad puede corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante su vigencia, sin que, por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
2. El contratista está obligado a efectuar el servicio, en tiempo y forma establecidos, bajo su exclusiva responsabilidad, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma, reguladora de la actividad objeto del presente contrato,
quedando obligado frente a INNOBAR, S.L., si ésta fuera sancionada por incumplimiento de la citada normativa.
3. Poseer y tener en vigor durante la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil de la actividad de la empresa, responsabilidad patronal de la empresa, responsabilidad civil profesional del personal, defensa, fianzas. Tanto para la prestación de la actividad como para garantizar las instalaciones, el concesionario deberá suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil, en cuantía suficiente y que cubra los posibles accidentes que puedan ocurrir dentro de las instalaciones. Dicha póliza debe ser aportada con anterioridad a la firma del contrato y anualmente, con anterioridad al montaje de la instalación. Dicha póliza cubrirá asimismo la responsabilidad civil frente a terceros de la actividad a desarrollar, por importe mínimo de 200.000 euros.
4. Antes de la firma del contrato, el contratista deberá presentar fotocopia compulsada de la póliza de seguro y recibo de pago de la misma.
5. Respecto de los vehículos y demás maquinaria adscrita al servicio, deberá tener en vigor los seguros obligatorios exigidos legalmente, así como haber superado satisfactoriamente la inspección técnica que establece la normativa aplicable en cada momento.
6. Garantizar que el personal adscrito al servicio tiene la titulación, aptitud y formación práctica necesaria que requiere le prestación del servicio.
7. Aportar todo el material necesario para realizar los trabajos, así como los elementos auxiliares que precisen, debiendo tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden.
8. Poner al servicio y disposición del presente contrato una persona que actuará como interlocutor válido de la empresa ante INNOBAR, S.L., en todos los aspectos e incidencias que plantee su ejecución y que deberá estar localizable en cualquier momento. El responsable del contrato se reserva el derecho a desestimar al interlocutor en caso de que no lo considere adecuado para la realización del servicio.
9. Disponer de los medios suficientes y de una organización adecuada para atender cualquier petición, y dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser planteadas por el responsable del contrato para la dirección del servicio.
10. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
11. Antes del inicio de la actividad, se deberá disponer de las respectivas licencias municipales de obra y apertura, así como haber satisfecho el canon correspondiente.
12. El adjudicatario tiene obligación de gestionar y explotar la actividad durante el período de vigencia del contrato, siendo causa de resolución la no explotación de la actividad.
13. El contratista tiene obligación de pagar anualmente el canon, así como las mejoras ofertadas en la licitación, en su caso, en virtud de las cuales resultaré adjudicatario del contrato. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
14. El abono del canon y de las mejoras se producirá mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que INNOBAR, S.L., designe.
15. Obligación de entregar anualmente en las dependencias de INNOBAR, S.L., además del canon, mejoras, fianzas y licencias, justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social desde el momento de inicio de la actividad, tanto del empresario como de los trabajadores adscritos al servicio (contratos laborales, TC1 y TC2…), y demás documentación exigida por la normativa aplicable.
16. Obligación de entregar anualmente justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de acuerdo con la actividad objeto del servicio a que se refiere el presente pliego.
17. Obligación de mantener en buen estado la porción del DPMT utilizado, sin que pueda realizar ningún tipo de obras no previstas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
18. Dejar libres a disposición de INNOBAR, S.L., dentro del plazo establecido, los bienes objeto de utilización.
19. Cualquier elemento no previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que quiera ser incorporado al establecimiento objeto de la presente licitación (pasarelas, figuras ornamentales, etc), y cualquiera que sea su finalidad, debe ser previamente solicitado en las dependencias de INNOBAR, S.L., para su estudio y posterior solicitud de autorización a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz.
B) Derechos.
Además de los derechos establecidos en la legislación contractual vigente, serán derechos del adjudicatario, en su calidad de subconcesionario de la autorización para la ocupación del DPMT:
1. La ocupación del DPMT en los términos autorizados durante el período del contrato.
2. Proponer a INNOBAR, S.L., las modificaciones o mejoras que estime conducentes a la mejor explotación y calidad del servicio y que no desvirtúen la concesión.
3. Disponer de una copia de la Resolución del Plan de Explotación de Playas del término de Barbate, en cada temporada estival que resulte autorizado.
4. Usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
Cláusula 32ª.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta, en sus ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el articulo
149 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la
ejecución del contrato en los organismos que, en su caso, se señales en el Cuadro Resumen.
El adjudicatario acepta mediante la presentación de su oferta el presente Compromiso de Adhesión a las siguientes Condiciones Generales de Medio Ambiente:
1. El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a INNOBAR, S.L., de cualquier responsabilidad sobre él.
2. Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará, con carácter general, las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos de líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.
3. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
4. En casos especiales, INNOBAR, S.L., podrá recabar del adjudicatario demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
5. Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el adjudicatario se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:
a) Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo.
b) Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos.
c) Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
d) Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado.
e) Segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
f) Restauración del entorno medioambiental alterado.
6. El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata a INNOBAR, S.L., sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. INNOBAR, SL., podrá recabar, con posterioridad, un informe escrito referente al hecho y sus causas.
7. Ante el incumplimiento de estas condiciones, INNOBAR, S.L., podrá proceder a la paralización del trabajo, corriendo las pérdidas consiguientes a cargo del adjudicatario.
8. En el caso de los productos comprados y suministrados a INNOBAR, S.L., se valorarán y primarán, siempre que sea posible, los siguientes criterios medioambientales:
a) Embalaje primario de los productos.
b) Inocuidad de los componentes.
c) Biodegradabilidad.
d) Contenido de materiales reciclados.
e) Posibilidad de reutilización y reciclado.
f) Servicio postventa de recogida y reciclado.
g) Producto fabricado bajo un Sistema de Gestión Medioambiental.
Cláusula 33ª.- Modificación del contrato.
El órgano de contratación de INNOBAR, S.L., podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Si surgiese la necesidad de introducir modificaciones en el contenido del mismo, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 203 a 207 y la Disposición adicional tercera LCSP, así como en los artículos 97 y 102 RGLCAP.
Cláusula 34ª.- Cesión del contrato.
No se permite la cesión por las características de especialización del servicio.
Cláusula 35ª.- Subcontratación.
No procede la subcontratación por las características de especialización del servicio.
Cláusula 36ª.- Extinción de la concesión.
La autorización se extinguirá:
a) Por falta de pago del canon.
b) Por transcurso del plazo de duración.
c) Por renuncia del concesionario.
d) Por desafectación del bien.
e) Por sanción en el incumplimiento de sus obligaciones.
f) Por revocación de la concesión.
g) Por resolución judicial.
h) Por fallecimiento o jubilación del titular.
i) Por incapacidad permanente absoluta del titular.
j) Por incumplimiento de cualquier otro precepto de la ley.
k) Por falta de pago de las fianzas solicitadas, tanto de la garantía del 5% como de las fianzas que se determinen por los órganos supramunicipales, en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial xx Xxxxx de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a disposición del Illo. Sr/Sra. Delegado/a Provincial de Medio Ambiente xx Xxxxx u órgano competente.
Asimismo, serán causas de rescisión del contrato las siguientes:
a) No mantener abierta la instalación durante la temporada estival.
b) El cierre injustificado de la instalación por período de cinco días ininterrumpidos o diez días interrumpidos por temporada.
c) Ejercer actividades no autorizadas.
d) El incumplimiento reiterado del horario establecido para este tipo de actividades por el Ayuntamiento.
e) El incumplimiento de lo establecido en el presente pliego.
f) La alteración de los usos autorizados.
g) El aumento de la ocupación autorizada.
h) El almacenamiento exterior de acopios o depósitos de los residuos de las explotaciones.
i) El incumplimiento de las condiciones de esta autorización, así como cualquiera de las prohibiciones establecidas, con carácter general, en la Xxx xx xxxxxx y su Reglamento.
Cuando por razones de interés público así lo requieran, podrá dejarse sin efecto la autorización, pudiendo en su caso optar INNOBAR, S.L., por su nueva adjudicación.
Cláusula 37ª.- Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad adjudicataria.
b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente pliego.
c) El desistimiento unilateral de INNOBAR, S.L., cuando por razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones distintas a las pactadas y el adjudicatario no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones.
d) El desistimiento una vez iniciado la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a cuatro meses acordada por el órgano de contratación.
e) El mutuo acuerdo de las partes.
f) Razones de urgencia y/o imprevisibles.
g) Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
h) Incurrir el adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
i) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
j) Cualquier omisión o incumplimiento de normas de la Seguridad Social o Seguridad en el Trabajo (Prevención de riesgos laborales).
k) Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.
l) Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
Que figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca en el presente pliego o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Cláusula 38ª.- Penalidades por incumplimiento del contrato.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 LCPS y al apartado 1 del
artículo 202 LCSP, darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en la presente cláusula.
Si el contratista, por causas imputables a él, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en la presente cláusula.
El contratista está obligado a cumplir el contrato, dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables a él, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, INNOBAR, S.L., podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
INNOBAR, S.L., tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Se considerarán infracciones muy graves:
La demora en el comienzo del montaje de las instalaciones y apertura al público que sean obligatorias por plazo superior a un día, sobre la fecha fijada para el inicio de la temporada, salvo causa de fuerza mayor justificada o causa que sea imputable a INNOBAR, S.L.
Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios obligatorios (incluidos los servicios higiénicos sanitarios de WC) por más de 24 horas, a no ser que concurra la causa citada en el apartado anterior.
Fraudes en la forma de prestación, exceso en la ocupación del dominio público no autorizados, no utilización de los medios necesarios establecidos o mal estado de conservación de los medios materiales.
La prestación irregular o incorrecta de los servicios obligatorios de las instalaciones, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial, por el concesionario de las instalaciones.
La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a las órdenes escritas por parte de XXXXXXX, S.L., relativas al orden, forma y régimen del servicio prestado según el contrato y el presente PCAP o la reposición del material inservible.
La cesación en la prestación del servicio por el concesionario, sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legítima.
Percibir precios superiores a los legalmente establecidos de los usuarios por la prestación de los servicios.
No tener expuestos los precios al público en lugar bien visible y accesible, al igual que la autorización para las citadas instalaciones.
Destinar las instalaciones o el personal afecto a la concesión a la prestación de servicios distintos a los establecidos en el presente pliego.
La falta de presentación en INNOBAR, S.L., del justificante de haber depositado anualmente la fianza que se determine por los órganos supramunicipales, en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial xx Xxxxx de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a disposición del Sr/Sra. Delegado/a Provincial de Medio Ambiente xx Xxxxx u órgano competente, para responder a los gastos de la ejecución subsidiaria
del levantamiento de las instalaciones, si éstas no se levantan en el plazo establecido.
La falta de presentación en INNOBAR, S.L., de toda la documentación indicada en el apartado 15 de la Cláusula 32 del presente pliego.
No contar con las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil.
La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de una temporada estival.
Se considerarán infracciones graves:
La inobservancia de las prescripciones higiénico sanitarias o el incumplimiento de las órdenes de XXXXXXX, S.L., para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el público.
Incumplimiento de acuerdos o decisiones de INNOBAR, S.L., sobre las variaciones de detalles de los servicios que no impliquen gastos para el concesionario.
La reproducción de cualquier tipo de música en las instalaciones, el uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonidos.
Irregularidades en la prestación de los servicios conforme a las condiciones establecidas en PCAP y PPT.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y con la Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios.
La no apertura al público de los servicios higiénicos sanitarios por plazo inferior a 24 horas, salvo causas de fuerza mayor justificadas, así como no facilitar su uso y mantenimiento en las condiciones establecidas a los usuarios de la playa.
La comisión de dos o más faltas leves en el plazo de una temporada estival.
Se considerarán infracciones leves:
La falta xx xxxxxx y limpieza de la instalación para los servicios de playa y el resto de elementos del entorno.
No exhibir la autorización o someterse a la inspección cuando sea requerida por la Policía Local o Servicio Municipal correspondiente.
Todas las demás que se ocasionen, no previstas anteriormente, y que vulneren las condiciones establecidas en el presente PCAP, o produzcan menoscabo en la prestación de los servicios (por no atender adecuadamente a los usuarios, el vestuario del personal, los enseres de trabajo, etc.).
Las penalidades que podrá imponer el Poder Adjudicador, serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones muy graves.
Multa de 500 € a 3.501 €.
Resolución del contrato en caso de reiteración en la comisión de infracciones muy graves o si el incumplimiento del adjudicatario originase grave perturbación del servicio.
b) Por la infracción calificada como grave:
Multa de 300 € a 1.750 €.
c) Por las faltas leves:
Multa de 150 € a 1000 €.
Si de los hechos o infracciones se derivase una posible responsabilidad penal, se daría traslado al órgano competente en la materia.
Cláusula 39ª.- Reversión de la concesión.
Al término del plazo de la concesión establecido en el presente PCAP, se extinguirán todos los derechos que otorgaba, y revertirán los bienes e instalaciones íntegramente al Ayuntamiento, sin pago de indemnización alguna, conforme a lo establecido en el art. 69 RBELA.
La instalación desmontable, a la finalización del plazo concesional, quedará en propiedad del concesionario, quien deberá desmontarla y retirarla, así como asumir los gastos que la citada actuación implique, sin que INNOBAR, S.L., asuma gasto alguno por tales operaciones/actuaciones.
El concesionario y, en su caso, los posteriores titulares concesionales, estarán obligados a dejar libre el DPMT, a disposición de la Delegación Provincial de Medio Ambiente xx Xxxxx o, en su caso, al Ayuntamiento de Barbate. Las Administraciones citadas tendrán la potestad de acordar y ejecutar por si el lanzamiento, una vez finalizado el plazo
concesional o cuando se produzca la extinción de los derechos concesionales por cualquier otra causa contractual o legal.
Cláusula 40ª.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación.
A tenor del artículo 44.6, párrafo segundo de la LCSP, las actuaciones para la adjudicación de contratos realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas (como es el caso de INNOBAR, S.L.) y no reúnan los requisitos previstos en el apartado primero del citado precepto para que puedan ser objeto de recurso especial en materia de contratación, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela.
Cláusula 41ª.- Jurisdicción competente.
De conformidad a lo previsto en el artículo 26.b LCSP, los contratos celebrados por INNOBAR, SL., tienen naturaleza privada, por lo que será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados (a excepción de las modificaciones contractuales citadas en la letra b) y c) del artículo 27 LCSP, y de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada).
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos sujetos al presente pliego serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
En Barbate a 29 xx Xxxxx de 2019
ANEXO I
Planimetría Ubicación Establecimientos
Código Seguro De Verificación: | dasUbkINh9WX09Aj9Y9VGg== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 14/05/2019 09:46:33 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Firmado | 13/05/2019 15:27:46 | |
Observaciones | Página | 48/52 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxXXx0XX00Xx0X0XXxxx |
Código Seguro De Verificación: dasUbkINh9WX09Aj9Y9VGg==
Firmado Por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Observaciones Url De Verificación
Estado Firmado Firmado
Página
Fecha y hora 14/05/2019 09:46:33
13/05/2019 15:27:46
51/52
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxXXx0XX00Xx0X0XXxxx
ANEXO II PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con domicilio en , nº , con D.N.I. nº
, en su propio nombre (o en representación de la empresa
con C.I.F. ), enterado/a del anuncio y pliego de condiciones que ha de regir, mediante procedimiento abierto, la adjudicación de la concesión de la explotación de los establecimientos sitos en las playas del T.M. de Barbate., hace constar:
1º Que oferta como canon a satisfacer la cantidad (en letra y número) de
_
_
€/ por temporada, por la concesión de la explotación de la instalación con código de identificación .
2º. Que desea manifestar que acepta los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas en su integridad, obligándose, caso de resultar adjudicatario a cumplir todas las obligaciones contenidas en el mismo y se compromete a tomar a su cargo la explotación de acuerdo con las condiciones que se contienen en los citados Pliegos y en la documentación presentada en los sobres “A” y “X” xx xx xxxxxx xxxxxxxxxx.
Xx , x xx xx
0000.
Firmado,
Fdo:
1
Código Seguro De Verificación: | dasUbkINh9WX09Aj9Y9VGg== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 14/05/2019 09:46:33 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Firmado | 13/05/2019 15:27:46 | |
Observaciones | Página | 52/52 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxXXx0XX00Xx0X0XXxxx |