CONTRATO AD-GEV-11001-002-11.
CONTRATO AD-GEV-11001-002-11.
CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, REPRESENTADA POR EL LAE. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, Y EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR JURÍDICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA “SEDARPA” Y POR LA OTRA PARTE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ Y/O C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
A).- Con fecha 02 de Febrero del 2011, en la Primera Sesión Extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Unidad Administrativa presento el dictamen técnico de procedencia de fecha 18 de Enero del presente año, para la contratación de los “SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE UNIDADES AUTOMOTRICES” con fundamento en el Articulo 55 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, aprobando dicho subcomité la contratación en la modalidad de Adjudicación Directa.
B).- Con fecha 03 xx Xxxxx del año 2011, en la Quinta Sesión Ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Unidad Administrativa, informo la disponibilidad presupuestal de la partida correspondiente a la CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS OPERATIVOS, acordando el propio subcomité realizar el proceso de contratación mediante la modalidad de adjudicación directa, a través de la elaboración de un estudio xx xxxxxxx para determinar la conveniencia de adjudicar el contrato correspondiente a la contratación de los “SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UNIDADES AUTOMOTRICES”
C).- El día 29 xx Xxxxx del año en curso, se realizo un Estudio xx Xxxxxxx para lo cual se invitaron a tres prestadores de servicio: CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS AUTOMOTRICES DE XALAPA S.A. DE C.V. representada por el C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, AUTOIMAGEN Y/O C. XXXXX XXXXX XXXXX Y ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ Y/O C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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De lo anterior la convocante determino adjudicar al prestador de servicios
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ Y/O C. XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX mediante Contrato Abierto los “SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UNIDADES AUTOMOTRICES”
con fundamento al Artículo 28 de la Ley N° 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave., para el ejercicio 2011, con base al anexo descrito en el estudio xx xxxxxxx de fecha 29 xx Xxxxx del año en curso, por ser la propuesta más conveniente para los intereses del Estado en cuanto precio, calidad, capacidad, experiencia, financiamiento y oportunidad.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE LA “SEDARPA”
A).- Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado.
B).- Que está facultada para celebrar el presente contrato, conforme a los Artículos 4º, 9° fracción IX, 10, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave para el Ejercicio 2011, Articulo 19 fracción II y VI, 20 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 9, 10, 13 y 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 177 y 186 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
C).- Que señala como su domicilio fiscal para los efectos de éste contrato el ubicado en la Av. de las Xxxxxxxx Xx. 000, X.X. 00000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. xxx Xxxxxxx de la Ciudad de Xalapa, Ver.
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D).- Que los datos de su cedula de identificación Fiscal son los siguientes: Razón Social, Secretaria De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesca, R.F.C. SDA- 000519-680.
E).- Que dentro de su presupuesto aprobado para este ejercicio presupuestal cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir las erogaciones que se generen con motivo de la celebración del presente contrato.
F).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con el prestador de servicios
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ Y/O C. XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX, de acuerdo al Estudio xx Xxxxxxx realizado en fecha 29 xx Xxxxx del año en curso.
II.- DEL “PRESTADOR DEL SERVICIO”
A).- Que es una persona física conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social son los servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones. Justificándolo con copia del Acta de Nacimiento No. 300 con folio 4292523, Libro 1 del año 1977, Foja N ° 300 expedida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Encargado del Registro Civil en el Municipio de Boca del Rio, Ver., a los 10 días de Noviembre del 2010 y presenta Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx Xx. 00000 ante la SEFIPLAN. La C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, presenta credencial de elector 1918101661022, folio 0530100202412 clave de elector XXMLKR76040730M901.
B).- Que señala como domicilio para los efectos legales de éste contrato el ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx X. X. 00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx., RFC: MAKA760407LZA y CURP XXXX000000XXXXXX00.
C).- Que cuenta con la capacidad técnica, infraestructura y experiencia suficiente para el suministro de los servicios materia del presente contrato.
D).- Bajo protesta de decir verdad manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
III.- DECLARAN “AMBAS PARTES”
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A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y calidad con la cual se ostentan, toda vez que a la fecha a ninguno le ha sido revocada la personalidad con la que comparecen e intervienen en el presente instrumento jurídico.
B).- Que con base en los anteriores antecedentes y declaraciones y con el objeto de realizar la contratación de los “SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UNIDADES AUTOMOTRICES”
destinado al padrón vehicular de la Secretaria, se obligan conforme a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El “PRESTADOR DEL SERVICIO” ofrece a la “SEDARPA” los
“SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE UNIDADES AUTOMOTRICES”, relativo al paquete único, cuyas características técnicas y precio fijo se encuentran debidamente especificadas en el Estudio xx Xxxxxxx de fecha 29 xx Xxxxx del 2011.
SEGUNDA.- El “PRESTADOR DE SERVICIO” contrata con la “SEDARPA” los
“SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE UNIDADES AUTOMOTRICES” para los siguientes vehículos:
No. | DESCRIPCIÓN | TIPO | MARCA | MODELO | PLACAS |
1 | CAMIONETA | DURANGO | DODGE | 2004 | YDN-4807 |
2 | CAMIONETA | COURIER | XXXX | 2007 | XR-33426 |
3 | CAMIONETA | F-150 | XXXX | 2007 | XR-33435 |
4 | CAMIONETA | COURIER | XXXX | 2007 | XR-33425 |
5 | CAMIONETA | F-150 | XXXX | 2003 | XR-34137 |
6 | CAMIONETA | COURIER | XXXX | 2007 | XR-33427 |
7 | CAMIONETA | COURIER | XXXX | 2007 | XR-33420 |
8 | CAMIONETA | COURIER | XXXX | 2007 | XR-33424 |
9 | CAMIONETA | DURANGO | DODGE | 2006 | YDN-5102 |
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No. | DESCRIPCIÓN | TIPO | MARCA | MODELO | PLACAS |
10 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 0000 | XXX-0000 |
11 | CAMIONETA | RAM 2500 | DODGE | 2008 | XR-33565 |
12 | AUTOMOVIL | TSURU | NISSAN | 0000 | XXX-0000 |
13 | CAMIONETA | F-150 | XXXX | 2003 | XR-32649 |
14 | CAMIONETA | PICK-UP | CHEV. | 1997 | XR-34138 |
15 | CAMIONETA | F-150 | XXXX | 2003 | XR-34136 |
16 | CAMIONETA | COURIER | XXXX | 2007 | XR-33428 |
17 | AUTOMOVIL | NISSAN | TIIDA | 2010 | YDN-6224 |
18 | AUTOMOVIL | CHEVY | CHEVROLET | 2001 | YDN-6253 |
19 | AUTOMOVIL | SENTRA | NISSAN | 2006 | YDN-5098 |
20 | CAMIONETA | RAM 4000 | DODGE | 2008 | XR-33568 |
21 | CAMIONETA | PICK-UP | DODGE RAM | 2001 | XR-32640 |
22 | CAMIONETA | PICK-UP | DODGE | 2001 | XR-32639 |
23 | CAMIONETA | PICK-UP | CHEVROLET | 1997 | XR-32633 |
24 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | YAMAHA | 1997 | TUA82 |
25 | CAMIONETA | PICK-UP | DODGE | 1999 | XR-32615 |
26 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 2002 | YDN-4514 |
27 | CAMIONETA | LUV DOBLE CABINA | CHEV. | 2001 | XR-32644 |
28 | CAMIONETA | PICK-UP | CHEV. | 1997 | XR-32609 |
29 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 2002 | YDN-4520 |
30 | CAMIONETA | PICK-UP | DODGE | 1999 | XR-32616 |
31 | CAMIONETA | F-250 | XXXX | 2006 | XR-33369 |
32 | CAMIONETA | RANGER | XXXX | 2007 | XR-33346 |
33 | CAMIONETA | SILVERADO | CHEVROLET | 2004 | XR-33157 |
34 | CAMIONETA | NISSAN | TIIDA | 2010 | YDN-6223 |
35 | AUTOMOVIL | DERBY | V.W. | 0000 | XXX-0000 |
36 | AUTOMOVIL | DERBY | V.W. | 0000 | XXX-0000 |
37 | CAMIONETA | PICK-UP | DODGE | 1999 | XR-32614 |
38 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 2002 | YDN-4516 |
39 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 2002 | YDN-4517 |
40 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 2002 | YDN-4521 |
41 | CAMIONETA | F-250 | XXXX | 2006 | XR-33368 |
42 | CAMIONETA | F-150 | XXXX | 2003 | XR-32650 |
43 | CAMIONETA | PICK-UP | CHEV. | 1998 | XR-32612 |
44 | CAMIONETA | PICK-UP | DODGE | 1999 | XR-32613 |
45 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-21 |
46 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-22 |
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No. | DESCRIPCIÓN | TIPO | MARCA | MODELO | PLACAS |
47 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-23 |
48 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-24 |
49 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-25 |
50 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-26 |
51 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-27 |
52 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-28 |
53 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-29 |
54 | CAMIONETA | DURANGO | DODGE | 2009 | YDN-5747 |
55 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 2001 | YDA-8017 COMODATO |
56 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 1999 | YDN-4500 |
57 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 0000 | XXX 4502 |
58 | AUTOMOVIL | STRATUS | DODGE | 1999 | YDN-4487 |
59 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 2000 | YDN-4507 |
60 | CAMIONETA | RANGER | XXXX | 2000 | XR-32637 |
61 | CAMIONETA | RANGER | XXXX | 2003 | XR-32651 |
62 | MOTOCICLETA | MOTOCICLETA | SUZUKI | 2008 | UKC-30 |
63 | AUTOMOVIL | SEDAN | VW | 1999 | YDN-4503 |
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; que serán liquidados a crédito en 30 días naturales contados a partir de la recepción de la factura debidamente requisitada a nombre de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca con domicilio en Xx. Xxxxxxxx X x 000 Xxx. Xxx Xxxxxxx X. P. 00000 X. X. X. XXX-000000-000; ante el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEDARPA y acompañada de las ordenes de los servicios respectivas con el Vo. Bo. de la Oficina de Trasportes del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales SEDARPA
TERCERA.- la “SEDARPA” autoriza contratar los servicios en forma mensual mediante Contrato Abierto una cantidad como mínimo de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M. N.) y como máximo al termino del año hasta una cantidad de
$192,741.86 (Ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y un pesos 86/100 M. N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y de conformidad a la Disponibilidad Presupuestal existente. Lo anterior en virtud de que ambas cantidades son el monto mínimo y máximo autorizada para el ejercicio presupuestal del 2011 de la partida 35500002 “CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS OPERATIVOS”.
CONTRATO AD-GEV-11001-002-11.
CUARTA.- El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a entregar los servicios contratados, relativos a la reparación y mantenimiento preventivo y correctivo de unidades automotrices trabajo objeto del presente contrato, ubicado en la calle Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxx. xxx Xxxxxxx de esta Ciudad., ante un representante de la Oficina de Transportes del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, con un horario de Lunes a Viernes de 9:30 a 14:30 hrs. y 16:00 a 17:30 hrs.
QUINTA.- El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete expresamente a realizar los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo de unidades automotrices materia de este contrato, durante los próximos 06 (Seis) meses, contados a partir de la firma del contrato y siempre y cuando los servicios que le sean requeridos se lleven a cabo a través de la orden correspondiente, la cual deberá ser elaborada por la Oficina de Trasportes en un plazo no mayor de 24 hrs posteriores a la notificación del fallo del vehículo.
SEXTA.- El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a garantizar la calidad de los servicios de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de unidades automotrices por un término de seis meses contados a partir de la revisión realizada por el personal capacitado de la Dependencia así como también contra vicios ocultos, defectos y daños, durante su traslado y además a partir de su recepción total.
SÉPTIMA.- El “PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que la “SEDARPA”
inspeccione en el momento de la recepción de los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo de unidades automotrices, materia del presente contrato, la calidad de los mismos, y en caso de no ajustarse a la calidad requerida el “PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a realizar nuevamente los servicios hasta que el vehículo quede en perfectas condiciones.
OCTAVA.- El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la comercialización de estos servicios, eximiendo de éstas a la “SEDARPA”.
NOVENA.- Ambas partes acuerdan que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para la “SEDARPA”.
DÉCIMA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- “LA SEDARPA” se reserva la facultad de rescindir administrativamente el presente contrato conforme al procedimiento señalado en
CONTRATO AD-GEV-11001-002-11.
el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave, sin que “LA SEDARPA” renuncie al derecho de aplicar las sanciones previstas en el artículo 73 de la Ley antes citada, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en las siguientes hipótesis:
Incumplir con los términos y plazos del contrato
Lesionar el interés público o la economía de “LA SEDARPA”
Declararse en quiebra durante la vigencia del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- La “SEDARPA” vigilará el cumplimiento de las obligaciones el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, y en caso de incumplimiento, procederá a hacer efectivas las penas estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL.- Cuando los servicios contratados se suministren fuera del término previsto en la Cláusula Quinta del presente contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a pagar a “LA SEDARPA” como pena convencional un porcentaje del CINCO AL MILLAR, por cada día de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, la cual será determinada en función del servicio no entregado oportunamente y tendrá prohibido participar en procesos de licitación durante dos años.
DÉCIMA TERCERA.- El “PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de éste contrato, liberando a la “SEDARPA” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social.
DÉCIMA CUARTA- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas obligaciones contraídas, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” otorga póliza de fianza a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, legalmente autorizada para ello, por un importe de: $19,274.18 (Diecinueve mil doscientos setenta y cuatro pesos 18/100 M. N.), equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto máximo autorizado para el contrato y pedido adjudicado.
Para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
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a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá de comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la Fianza, en caso que su fiador no justifique plenamente y a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales.
c).- La Fianza estará vigente por doce meses, contados a partir de que se reciban de conformidad los bienes, materia del contrato y solo podrá cancelarse a petición por escrito, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
d).- Ambas partes reconocen y aceptan plenamente sin restricción alguna la personalidad que ostenta la Procuraduría Fiscal, de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, asimismo la legitiman especialmente para hacer efectivas las garantías que se otorgan en esta fuente de obligaciones, lo anterior con fundamento en los dispuesto en los Artículos 19 y 20 fracción XVIII de LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; en correlación
Directa con el Artículo 69 de los Lineamientos Generales y Específicos para el Programa Integral de Austeridad, de los Recursos Públicos; y Articulo 33 fracción XLIII del Reglamento Interior de LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de la Ciudad de Xalapa Equez., Ver., renunciando al fuero que les correspondan en atención a sus domicilios presentes o futuros y ubicación de los bienes muebles.
CONTRATO AD-GEV-11001-002-11.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, lo firman en la Ciudad de Jalapa Equez., Ver., el día 04 de Julio de 2011.
POR EL “ESTADO”
LAE. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
DIRECTOR JURÍDICO.
POR EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ Y/O C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA No. AD-GEV-11001-002-11 CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UNIDADES AUTOMOTRICES”