CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
1. General
1.1. Todas las relaciones comerciales entre WATTS IND IBÉRICA, S.A. (en adelante, “XXXXX IND. IBÉRICA”), compañía española domiciliada en Xxxxxxxx Xx Xxxxx, 00, 00000 Xxxx (Xxxxxx), con CIF X00000000, y sus clientes (en adelante, el “Comprador”) se regirán por las siguientes Condiciones Generales de Venta (las “Condiciones”), que se entenderán aceptadas por el Comprador por el simple hecho de cursar un pedido.
1.2. Cualquier cláusula o condición de compra que sea contradictoria o divergente con respecto a las presentes condiciones o cualquier otra reserva hecha por el Comprador a las mismas para un pedido concreto, no será/n efectiva/s a menos que XXXXX IND. XXXXXXX lo acepte expresamente por escrito para dicho pedido.
2. Catálogos, Ofertas y Pedidos
2.1. Las indicaciones que aparecen en nuestros catálogos se dan solamente a título orientativo y podrán ser modificadas por parte xx XXXXX IND. IBÉRICA cuando ello fuese preciso por necesidades de servicio o fabricación.
2.2. Las ofertas están siempre, y a todos los efectos, condicionadas a la posterior aceptación por escrito del correspondiente pedido por parte xx XXXXX IND. BÉRICA.
2.3. Se considerará nula cualquier condición consignada por el Comprador en el pedido que no se ajuste a estas Condiciones o a las condiciones particulares de la oferta.
3. Precios e Impuestos
3.1. Los precios que figuran en tarifa estarán vigentes hasta la aparición de una nueva lista de precios, o bien hasta comunicación expresa por parte xx XXXXX IND. IBÉRICA.
3.2. Todos los impuestos, tanto los que están actualmente en vigor como los que en el futuro pudieran gravar la producción, entregas de bienes o venta de nuestros productos, serán a cargo del Comprador, salvo que su repercusión esté expresamente prohibida.
3.3. Cuando el pago se haya acordado en una moneda distinta al euro (EUR), XXXXX IND. IBÉRICA se reserva el derecho de reducir o aumentar el precio originalmente pactado de manera que, cuando el precio se convierta a euros, la suma facturada sea equivalente al valor en euros resultante de la conversión del importe del precio acordado en el momento de la suscripción de la compraventa.
4. Descuentos y Bonificaciones
4.1. Cualquier descuento, rappel, bonificación o abono que se conceda sobre los precios de tarifa, estará condicionado al buen fin de las operaciones que den lugar al mismo o que hubieran sido realizadas durante el periodo que corresponda. Consecuentemente, se perderá el derecho a su percepción si se incurre en impago o morosidad por esas u otras operaciones, o durante el periodo computado.
5. Plazos de Entrega
5.1. Los plazos de entrega que consten en nuestras aceptaciones de pedido dependerán de las disponibilidades de stock y producción. A este respecto, se deja expresa constancia de que, excepto pacto en contrario, todos los plazos de entrega son estimados, por lo que no están garantizados.
5.2. En el supuesto de que en el contrato de compraventa se haya acordado un período determinado para la entrega y se produzca un incumplimiento del mismo por parte xx XXXXX IND. IBÉRICA, el Comprador se compromete a conceder x XXXXX IND. IBÉRICA un plazo razonable para proceder a la misma.
5.3. El incumplimiento del plazo de entrega no será causa, en ningún caso, de reclamación alguna por parte del Comprador, siempre y cuando haya sido preavisado de la demora de la entrega, mediante un medio de comunicación habitual entre las empresas.
6. Transporte
6.1. Salvo pacto en contrario o que se indique expresamente, XXXXX IND. IBÉRICA no asume los riesgos del transporte, que serán totalmente a cargo del Comprador, incluso cuando los daños y menoscabos producidos durante el mismo sean debidos a un caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de que XXXXX IND. IBÉRICA contrate el transporte de las mercancías y que en algunos casos bonifique su importe, no supondrá la derogación de lo estipulado en esta cláusula, ni la aceptación por XXXXX IND. IBÉRICA de los riesgos del mismo.
6.2. Los pedidos no cursados en su totalidad, salvo que la naturaleza del producto así lo impida, podrán cumplimentarse en entregas parciales.
6.3. Salvo que se reciban instrucciones concretas del Comprador y éstas sean aceptadas por nuestra parte, XXXXX IND. IBÉRICA se reserva el derecho a elegir la ruta y la modalidad de transporte. Cualquier coste adicional resultante de las condiciones particulares de envío solicitadas por el Comprador será asumido por éste. El Comprador también asumirá cualquier incremento en las tarifas de carga aplicables después de la fecha de suscripción del contrato de compraventa, a título enunciativo pero no limitativo, los costes adicionales resultantes del re-enrutamiento de un envío y los gastos de almacenamiento, excepto en el supuesto de que el Comprador y WATTS IND. IBÉRICA hayan acordado expresamente la modalidad de transporte pre-pagado.
ESPAÑA, ANDORRA Y PORTUGAL Pedido > 300 €/neto: Portes Pagados ESPAÑA, ANDORRA Y PORTUGAL Pedido < 300 €/neto: Portes Debidos Portes Debidos: sus medios o en factura
PASARANES: Recogida del material por parte del cliente en nuestros almacenes, indicando en el pedido la fecha de recogida.
Material bajo pedido procedente de USA: los portes serán siempre debidos.
TUBERIA PREAISLADA MICROFLEX Pedido > 1.000 €/neto: Portes Pagados
6.5. El material no disponible en el momento de expedir el pedido, previo aviso, se enviará x xxxxxx pagados previa solicitud de ampliación del pedido, no teniendo que cumplir los portes mínimos (punto 6.4 anterior). En el caso de que no hubiera posibilidad de ampliar, se enviará igualmente x xxxxxx pagados.
7. Embalajes
7.1. El coste de los embalajes figura incluido en el precio de las mercancías, salvo aviso en contrario, o que así se especifique en el precio de venta del producto.
8. Condiciones de Pago
8.1. Las condiciones de pago serán aquellas que se hayan pactado previamente con el Comprador, en el marco de la legislación vigente.
8.2. En el supuesto de impago de cualquier factura serán a cargo del Comprador los gastos bancarios de devolución, los intereses de demora y los daños y perjuicios derivados del mismo.
8.3. Asimismo, el conocimiento de hechos o circunstancias que originen un fundado temor de que el Comprador incumplirá sus obligaciones de pago, darán lugar a la inmediata suspensión de entrega de mercancías y prestación de servicios que en aquel momento pudieran hallarse en tramitación, en tanto el Comprador no regularice su situación, anticipe el pago del pedido o afiance pagarlo en el plazo convenido.
8.4. WATTS IND. IBÉRICA se reserva el derecho a aplicar los pagos recibidos a la liquidación de las facturas emitidas al Comprador con una fecha de vencimiento anterior y a los intereses de demora y posibles costes devengados, en el siguiente orden: costes, interés de demora y principal.
8.5. El Comprador no tendrá derecho a retener los pagos.
9. Propiedad
9.1. La propiedad de los bienes pasará al Comprador en el momento en que éste haya cumplido con todas las obligaciones que dimanan de su relación comercial con XXXXX IND. IBÉRICA, incluyendo la liquidación de reclamaciones accesorias, las reclamaciones por daños y el pago efectivo de las facturas. WATTS IND. IBÉRICA también conservará la propiedad de los productos vendidos en el supuesto de que cualquiera de las reclamaciones efectuadas por XXXXX IND. IBÉRICA haya sido reconocida por el Comprador como deuda.
9.2. Si el Comprador no cumple sus obligaciones para con XXXXX IND. IBÉRICA, ésta tendrá derecho, sin previo aviso y sin necesidad de resolver el contrato de compraventa, a exigir la devolución de los bienes cuyo título retiene. La aceptación de las mercancías devueltas no conllevará per se la resolución del contrato de compraventa, a menos que XXXXX IND. IBÉRICA así lo haya aceptado expresamente por escrito. WATTS IND.
IBÉRICA podrá, no obstante, instar la resolución del contrato por incumplimiento del Comprador, en cuyo caso tendrá derecho a exigir la indemnización que por daños y perjuicios le corresponda, incluyendo, sin que ello tenga carácter limitativo, una compensación adecuada al uso por el Comprador de los bienes durante un determinado período.
10. Anulación de Pedidos
10.1. Los pedidos aceptados no podrán ser anulados en los casos siguientes:
a) Cuando se haya efectuado la expedición del producto.
b) Cuando tratándose de materiales de fabricación especial, ésta se hubiera iniciado.
10.2. WATTS IND. IBÉRICA se reserva el derecho de anular los pedidos pendientes de entrega cuando el Comprador hubiere incumplido, total o parcialmente, anteriores acuerdos.
10.3. El material pendiente de expedir inferior a 50 euros será anulado al cabo de 30 días, salvo que se reciba confirmación por parte del Comprador de que dicho material sea entregado con plazo superior.
11. Productos Altamente Personalizados
11.1. Los Productos Altamente Personalizados son productos especialmente modificados o adaptados a las necesidades o peticiones concretas del Comprador y que por lo tanto, no tienen un uso futuro alternativo. Por ello, los Productos Altamente Personalizados solo pueden ser vendidos al Comprador que los ordenó, no pudiendo en ningún caso ser destinados para la venta a otros clientes.
11.2. En caso de que el Comprador cancelara un pedido que incluye Productos Altamente Personalizados por razones no imputables x XXXXX IND. IBÉRICA, WATTS IND. IBÉRICA cargará al Comprador y el Comprador estará obligado a abonar x XXXXX IND. IBÉRICA, un importe igual a los costes y gastos incurridos en la ejecución del pedido hasta la recepción a la solicitud de cancelación. Si el Comprador lo requiriera, se le detallarían los costes y gastos incurridos, los cuales en ningún caso serán superiores al precio de compra acordado.
11.3. Salvo disposición legal aplicable en contrario, en caso de discrepancia en cuanto a los costes y gastos incurridos por XXXXX IND. IBÉRICA, corresponderá al Comprador probar que XXXXX IND. IBÉRICA ha incurrido en una cuantía de costes y gastos inferior a la indicada.
12. Daños
12.1. WATTS IND. IBÉRICA no será responsable de:
a) las pérdidas que no traigan causa de un incumplimiento por parte xx XXXXX IND. IBÉRICA;
b) cualquier pérdida de negocio (incluyendo el lucro cesante, ingresos, contratos, descuentos anticipados, datos, goodwill o gastos innecesarios); o
c) cualquier pérdida indirecta o daño colateral que no era previsible por las partes cuando se formalizó el contrato de compraventa.
12.2. El Comprador no podrá reclamar daños y perjuicios x XXXXX IND. IBÉRICA, incluyendo reclamaciones de carácter no contractual, por incumplimientos debidos a culpa leve por parte xx XXXXX IND. IBÉRICA, a menos que dicho incumplimiento se refiera a una obligación esencial para el objeto del contrato de compraventa.
12.3. WATTS IND. IBÉRICA no será responsable de los daños indirectos ni de los daños no previsibles en el momento de celebración de la compraventa, excepto si dichos daños se deben a culpa grave por parte xx XXXXX IND. IBÉRICA.
12.4. Las limitaciones anteriores no se aplicarán a los daños resultantes por muerte, lesiones o daños a la salud. Sin embargo, esto no afectará a la aplicabilidad de las normas de responsabilidad legal vinculantes, tales como, por ejemplo, la responsabilidad por la xxxxxxxx de una obligación legal de garantía o responsabilidad sobre el producto.
12.5. WATTS IND. IBÉRICA no se hace responsable de ningún retraso y/o incumplimiento de sus obligaciones bajo estas Condiciones, si el retraso o el incumplimiento en cuestión es consecuencia de una causa fuera del control razonable xx XXXXX IND. IBÉRICA, incluyendo, entre otros, caso fortuito y fuerza mayor
13. Notificación de Defectos
13.1. Solo se reconocerá la notificación de defectos si ésta se presenta por escrito y dentro de las dos (2) semanas siguientes a la comunicación de los defectos por parte del cliente final, acompañada de pruebas, muestras y albaranes e indicando el número de factura, la fecha y las identificaciones en el embalaje.
13.2. Los vicios ocultos deben ser notificados x XXXXX IND. IBÉRICA inmediatamente después de su descubrimiento. La carga de probar que un defecto es un vicio oculto recaerá sobre el Comprador.
13.3. Los bienes objeto de una reclamación no podrán ser devueltos x XXXXX IND. IBÉRICA sin su consentimiento expreso.
14. Garantía
14.1. Todo producto suministrado por XXXXX IND. IBÉRICA, siempre y cuando sea utilizado en condiciones normales para el fin que le es propio, o haya sido instalado de acuerdo con la normativa en vigor, está garantizado contra todo defecto de fabricación por el plazo que expresamente se determine para cada uno de acuerdo con la ley. En consecuencia, la garantía sólo ampara defectos de fabricación, nunca defectos de instalación o de manipulación, independientes de los primeros.
14.2. Para el disfrute de la garantía, será necesaria la aceptación del defecto por parte del departamento técnico xx XXXXX IND. IBÉRICA o, en su caso, informe emitido por centro técnico independiente, para lo que se requerirá la devolución de los productos defectuosos con la documentación que corresponda debidamente cumplimentada para su comprobación.
14.3. La garantía cubre la reposición del material sin cargo alguno para el comprador, en los términos de la legislación vigente.
14.4. Salvo disposición legal en contrario, el periodo de garantía de los productos SOCLA será de cinco (5) años. En estos términos y condiciones, se entienden por “productos SOCLA” todos aquellos que utilicen el nombre y/o la marca “SOCLA”. Esta limitación no será de aplicación para:
(i) Las válvulas de las gamas Xylia e Insuflairs, que cuentan con un periodo de garantía de dos (2) años.
(ii) Los disyuntores de tipo BA, con un periodo de garantía de (1) año.
(iii) La garantía contractual no es de aplicación a (i) las partes de los productos SOCLA sometidas al uso y desgaste ordinarios; y (ii) los bienes fungibles, incluyendo entre otros las baterías de los actuadores, que forman parte de los productos SOCLA. Queda excluida cualquier responsabilidad xx XXXXX IND. IBÉRICA al respecto.
El cómputo del período de garantía para todos los productos SOCLA se inicia en la fecha de emisión de la factura. La garantía cubre exclusivamente defectos de materiales y fabricación. Los costes de viaje, transporte, envío, ensamblaje y desmantelamiento quedan excluidos de ésta. Asimismo, la garantía, a discreción xx XXXXX IND. IBÉRICA, solamente cubre la reparación o sustitución de los productos SOCLA afectados. En caso de reparación no se reinicia el cómputo periodo de garantía. Para ampararse bajo dicha garantía, el comprador debe notificar con la mayor prontitud posible y por escrito x XXXXX IND. IBÉRICA el defecto observado en el producto SOCLA afectado, y especificar las circunstancias de uso en que éste ha sido advertido. El comprador no tendrá derecho a un reintegro, salvo que se haya acordado lo contrario.
15. Especificaciones de las mercancías, soporte técnico, uso y transformación
15.1. Las especificaciones de los productos serán, por regla general, las indicadas en las especificaciones de productos, descripciones y etiquetado xx XXXXX IND. IBÉRICA. Las promociones o acciones publicitarias relativas a las condiciones de los productos no tendrán la consideración de información sobre las especificaciones del artículo en venta.
15.2. El asesoramiento técnico proporcionado por XXXXX IND. IBÉRICA verbalmente, por escrito o por medio de demostraciones, se facilita de buena fe y sin ningún tipo de compromiso. El asesoramiento técnico xx XXXXX IND. IBÉRICA no libera al Comprador de la obligación de probar los productos suministrados por WATTS IND.
IBÉRICA en lo que a su idoneidad para los procesos y usos previstos se refiere. El Comprador será completamente responsable de la aplicación, instalación, uso o manipulación de cualquier modo, y/o transformación de los productos.
16. Marcas
16.1. Todos los derechos de las marcas registradas que aparecen en los productos objeto de venta o que se utilicen para la venta de los mismos se hallan bajo la exclusiva titularidad WATTS IND. IBÉRICA o de las empresas que le hubieran licenciado su uso. Ninguna de las condiciones establecidas en las presentes Condiciones ni, en su caso, en las condiciones particulares y/o de la compraventa que, en su caso, se formalice con el Comprador, otorgarán al Comprador derecho alguno sobre las mismas.
16.2. Al utilizar los productos xx XXXXX IND. IBÉRICA con fines de fabricación o cuando dichos productos se transformen en nuevos productos, el Comprador no tendrá derecho, sin el consentimiento previo por escrito xx XXXXX IND. IBÉRICA, al uso de las marcas y/o denominaciones de productos xx XXXXX IND. IBÉRICA o de sus licenciantes, en los productos resultantes o en el embalaje correspondiente o en cualquier material impreso relevante o material publicitario, en particular mencionando los productos xx XXXXX IND. IBÉRICA como componentes de sus propios productos. El suministro de bienes con una marca o signo distintivo xx XXXXX IND. IBÉRICA no se considerará consentimiento para el uso de esta marca o signo distintivo para tales productos.
16.3. El Comprador no tendrá derecho a mencionar los productos xx XXXXX IND. IBÉRICA al ofrecer o suministrar productos de sustitución a terceros o, en listas de precios o comunicaciones comerciales de parecida naturaleza, o a usar la palabra "sustituto" en conjunción con las denominaciones de producto xx XXXXX IND. IBÉRICA, protegidas o no, o a listar estas denominaciones, junto con cualquier denominación de productos sustitutivos.
17. Devoluciones
17.1. No se admitirán devoluciones sin la previa autorización xx XXXXX IND. IBÉRICA.
17.2. Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de expedición de la mercancía, del importe de la devolución se deducirá un porcentaje no inferior al 20% en concepto de gastos de recepción, prueba, inspección y demérito, salvo que se especifique otro porcentaje superior por las características del producto.
17.3. El material devuelto deberá estar en perfecto estado para su venta, en cuanto a uso y embalaje.
17.4. Los gastos de transporte y embalaje que se originen a causa de la devolución serán a cargo del Comprador.
17.5. En el caso de pedidos que den lugar a órdenes especiales de fabricación, tanto de producto estándar como personalizado, no se admitirá devolución de los mismos.
17.6. En el caso de devoluciones de producto ocasionadas por defectos de fabricación que hayan sido constatados por nuestro departamento técnico o por centro técnico independiente, al Comprador no se le imputará ningún cargo ni se le aplicará porcentaje de xxxxxxxx xxxxxx.
00. Fuerza mayor
18.1. La fuerza mayor de cualquier tipo, acontecimientos graves, imprevisibles e inevitables, perturbaciones en el tráfico o expedición, guerra, actos de terrorismo, incendios, inundaciones, escasez imprevista de tipo laboral o de suministros o de materias primas y materiales de construcción, huelgas, cierres patronales, actos de gobierno, y cualesquiera otros acontecimientos fuera del control de la parte obligada que disminuyan, retrasen o impidan la producción, el transporte, la aceptación o el uso de los bienes o que sea una propuesta desproporcionada, liberarán x XXXXX IND. IBÉRICA de su obligación de suministrar la entrega, mientras y en la medida en que dichos acontecimientos prevalezcan. Si, como consecuencia de dicho acontecimiento, el suministro y/o la aceptación se retrasara más de ocho (8) semanas, ambas partes tendrán derecho a resolver el contrato de compraventa. En caso de que los proveedores xx XXXXX IND. IBÉRICA dejaran de suministrarle en su totalidad o en parte, XXXXX IND. IBÉRICA no estará obligada a comprar a otras fuentes. En tales casos, WATTS IND. IBÉRICA tendrá el derecho a distribuir las cantidades disponibles entre sus clientes, teniendo en cuenta, asimismo sus propias necesidades.
19. Avisos
19.1. Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones a realizar entre las partes vinculadas a su relación comercial, se harán por escrito, por cualquier medio legal y admisible en derecho que, debidamente, proporcione un registro de manera fehaciente a las direcciones y la atención a las personas que aparezcan detalladas en el contrato de compraventa.
19.2. Cualquier modificación o cambio en las direcciones o las personas de atención indicados por las partes deberán ser comunicados a la otra parte por cualquiera de los medios mencionados anteriormente y no se producirá ningún efecto hasta que la otra parte acuse recibo de esa modificación o cambio.
19.3. En el caso de que los avisos recibidos por las partes tengan lugar en un día inhábil, se considerarán recibidos el siguiente día hábil. Al hacerlo, se considerarán días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en las localidades de las direcciones de ambas partes.
20. Datos de carácter personal
20.1. Las partes se autorizan mutua y expresamente entre sí la inclusión de datos personales de la otra parte en sus respectivos archivos, con el fin de gestionar la relación contractual al amparo del contrato de compraventa y/o de estas Condiciones.
20.2. En cualquier caso, las personas que representan a cada una de las partes cuyos datos personales son procesados bajo estas Condiciones pueden ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición tal como está previsto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los datos personales (la “LOPD”), a través de un aviso por escrito a la dirección indicada a tal efecto a la parte en cuestión.
20.3. Ambas partes se comprometen a mantener confidencialidad total respecto a los datos personales de la parte contraria a la que ha tenido acceso en el cumplimiento de estas Condiciones, a suministrarlos únicamente a personas autorizadas y a observar las disposiciones legales contenidas en la LOPD, que sean de aplicación. En particular, se comprometen a no utilizar los datos personales obtenidos de la otra parte para otra finalidad que la contenida en el objeto de las presentes Condiciones.
21. Exportaciones
21.1. Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula 23, XXXXX IND. IBÉRICA y el Comprador se comprometen a cumplir con la normativa aplicable en relación con el control de exportaciones de Estados Unidos de América, incluyendo, entre otros, las regulaciones sobre Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations), administradas por el Departamento de Comercio (Department of Commerce), Agencia de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security), y demás programas de sanciones económicas administrados por el Departamento de Hacienda (Department of the Treasury), Oficina de Control de Recursos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control). El comprador se compromete, con sus actuaciones, a no infringir ni a poner x XXXXX IND. IBÉRICA ni a sus representantes en situación de infringir la normativa de Estados Unidos aplicable en relación al control de exportaciones y sus respectivas sanciones.
22. Nulidad de las cláusulas individuales
22.1. En caso de que cualquier cláusula incluida en estas Condiciones sea o resulte inválida en su totalidad o en parte, ello no afectará a la validez de las restantes cláusulas o partes restantes de la cláusula en cuestión. Las partes sustituirán cualquier cláusula inválida por una válida que se ajuste lo más posible a la finalidad económica de la cláusula invalidada.
23. Derecho aplicable e interpretación de términos Comerciales
23.1. Estas Condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con la ley española.
24. Resolución de conflictos y jurisdicción
24.1. En caso de litigio, las partes se comprometen a negociar de buena fe con la intención de llegar a un acuerdo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de la controversia.
24.2. En ausencia de pacto en contrario, las partes acuerdan someter a los Juzgados y Tribunales de Barcelona cualquier reclamación o litigio que pudiera derivarse de la ejecución de las presentes Condiciones o de las obligaciones derivadas de éstas, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.