Contract
Expediente n.º: 345/2019 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales Asunto: EXPEDIENTE DE ENAJENACIÓN DE SOLAR EN POLÍGONO INDUSTRIAL "EL SAPO" (POLÍGONO 20 PARCELA 204) MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Interesado: ___________ Fecha de iniciación: 05/02/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE
REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE SOLAR URBANO EN POLÍGONO INDUSTRIAL "EL SAPO" (POLÍGONO 20 PARCELA 204) MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, CON UN ÚNICO
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial, según descripción del Inventario de Bienes de esta Corporación: - Ficha: 2002 - Epígrafe del Reglamento de Bienes: INMUEBLES - Cuenta por naturaleza: SOLARES - Situación Patrimonial. PATRIMONIAL - PGCP: 220 TERRENOS Y BIENES NATURALES - Denominación: SOLAR URBANO. POLÍGONO INDUSTRIAL EL SAPO -Referencia Catastral: 21076A0200002040000WQ - Superficie de solar: 2.304,88 M2, según Informe técnico Topográfico, realizado por X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Ingeniero Técnico en Topografía Colegiado 5347 en fecha 10-06-2013 - Linderos: Norte, con Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx 000, propiedad de X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx; Sur con Xxxxxxxxx X-000 xx Xxxxxxx x Xxxxxx; Este, con Vial de acceso; y Oeste, con con Parcela 203 del Polígono 20 y Xxxxxx El Sapo por el lado Noroeste de la parcela. - Datos de Adquisición; POR DIVISIÓN MATERIAL, REALIZADA EN ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA 16/10/1991, ANTE EL NOTARIO X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. - Valoración del Bien: 65.947,40 .- € - Incidencia Jurídico-Técnica: Rectificación de superficie según Informe técnico Topográfico, realizado por X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Ingeniero Técnico en Topografía Colegiado 5347 en fecha 10-06-2013. - Inscripción en Registro de la Propiedad: Tomo 1316, Libro 102, Folio 94, Finca 6304, Inscripción 1ª.
Las características urbanísticas del solar objeto de licitación, se
describen en el Anexo I del presente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación será la subasta pública, siguiendo el artículo 52.2 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, así como el artículo 37 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que todo interesado podrá presentar una oferta. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de Importe Impuestos Total
60.000,00.- € Los que procedan (IVA al tipo del 21 % o I.T.P.y A.J.D.) 60.000,00.- €
según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales. Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base. CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar con la Administración.
1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado CLÁUSULA SEXTA. Garantía De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe de 3.000,00.- € [5% del valor de tasación del bien]. La garantía se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la formalización de la adjudicación en escritura pública, y acreditación de haberse inscrita la enajenación en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa 7.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. 7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Electrónica La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema. La apertura y evaluación de la documentación a través de la
plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 7.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. 7.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la Enajenación de solar Urbano sito en Xxxxxxxx Xx Xxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXXXXXX 00 PARCELA 204) MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN ». La denominación de los sobres/archivos electrónicos, es la siguiente: — Sobre/Archivo «A»: Documentación Administrativa. — Sobre/Archivo «B»: Proposición Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre/Archivo, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al siguiente modelo que figura como Xxxxx XX. c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 3.000,00.- € [5% del valor de tasación del bien].
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, SECRETARIO - INTERVENTOR o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y SECRETARIO - INTERVENTOR, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9.00 horas, procederá a la apertura de los archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los archivos electrónicos «B», que contienen las ofertas económicas. A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Villarrasa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Pago del precio y Otorgamiento de la Escritura
12,1.- Acordada la adjudicación, ésta se formalizará mediante escritura pública, que se otorgará en el plazo máximo de 30 días siguientes al de la notificación de la adjudicación, haciéndose entrega de la cosa vendida en ese mismo acto.
A tales efectos, el Ayuntamiento requerirá al adjudicatario para que comparezca en la notaría que se designe para la formalización de la enajenación, señalando día y hora de celebración.
El requerimiento deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días naturales a la fecha prevista de otorgamiento de la escritura pública.
12,2.- El pago del precio, que será coincidente con el ofertado por el licitador, más, en su caso, los impuestos que graven la operación al tipo vigente, se realizará en el momento de la formalización de la adjudicación en escritura pública, mediante cheque bancario
nominativo a favor del Ilmo. Ayto de Villarrasa.
Transcurrido este plazo sin haberse otorgado la escritura, por causa imputable al adjudicatario, se resolverá la adjudicación por el órgano municipal competente, quedando a partir de ese momento el Ayuntamiento de Villarrasa libre de sus compromisos, pudiendo disponer nuevamente del bien inmueble objeto de enajenación.
12,3.- El adjudicatario-comprador quedará obligado a presentar la escritura que se otorgue en la Oficina Liquidadora, a fin de liquidar los impuestos que graven la transmisión, siendo de su cuenta el abono de todos los impuestos y cualquier otro gasto que se origine, entre otros y expresamente el pago de los gastos de notaría y registro de la propiedad.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Constitución de Hipoteca. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, si la persona adjudicataria constituyese hipoteca sobre el bien adquirido para efectuar el abono total de su importe, la formalización de la enajenación y la hipoteca se harán en unidad de acto, asegurándose el pago de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones de las partes. 14,1.- El Ayuntamiento de Villarrasa se obliga:
a) A entregar el bien libre de cargas y gravámenes, de arrendatarios y otros poseedores, así como al corriente de pago de todo tipo de gastos al que esté afecto el bien inmueble, diferentes a aquellos enumerados en la descripción del bien o derecho objeto de la presente enajenación.
14,2.- Por su parte, el adjudicatario-comprador se obliga: a) Al pago del precio del derecho objeto de enajenación, de
conformidad con el fijado en su oferta. b) Al pago de cuantos gastos y tributos se deriven del
otorgamiento de la correspondiente escritura pública y primera copia de la misma.
c) Al pago de los gastos y tributos ocasionados con motivo de la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.
d) A pagar todos los gastos, impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios que recaiga directamente sobre el inmueble desde el mismo momento de la entrega. Si los recibos correspondientes a las liquidaciones que se efectúen fuesen girados a nombre de la vendedora, la parte compradora se obliga a reintegrarle las cantidades correspondientes tan pronto se le comunique su importe.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Extinción del Contrato El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego. El dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales. La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Unidad Tramitadora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será:
Nombre y apellidos del tramitador: Xxxx de la Xxxx Xxxxxxxxx. Teléfono de contacto: 959419238. Correo electrónico: x.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Villarrasa,a fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO-INTERVENTOR,
Documento firmado electrónicamente.
ANEXO I FICHA URBANÍSTICA DEL SOLAR
Finca sita: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxx 000, Polígono 20 Solicitante: Ayuntamiento de Villarrasa
Según el documento P.G.O.U. Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villarrasa, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario, el 2 de Febrero de 2012, las condiciones urbanísticas de la finca en cuestión, son las siguientes:
Clase de suelo: Urbano. Superficie: 1.979,56 m2 Uso: Industrial Superficie libre de edificación: 853,44 m2. Promotor: Ayuntamiento de Villarrasa. Instrumentos Urbanísticos: *Estudio de Detalle, aprobado definitivamente el 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. *P.G.O.U. Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villarrasa, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario, el 26 de enero de 2010.
Condiciones de la edificación: a- La altura de coronación de las naves será: 12 m b- Se autoriza la construcción de un edificio de oficinas contiguo a la nave talle y una vivienda para el guarda, por cada industria existente. c- El número de plantas permitido para los edificios de oficinas será de tres. d- Salvo el punto b queda prohibida la construcción de viviendas en este tipo de suelo.
Datos mínimos de parcela Ancho de fachada: 10 m Fondo de parcela 16 m Dimensión mínima de las calles entre alineaciones de cerramiento de
parcelas: 12 m De ellos 7 m corresponderán x xxxxxxx, 1.5 m a aparcamiento de camiones en
línea y 1 m a cada lado del acerado. Ocupación: La edificación podrá ocupar el 100 % de la superficie edificable de
la parcela.
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la subasta para la la Enajenación de solar Urbano sito en Xxxxxxxx Xx Xxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXXXXXX 00 PARCELA 204) MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, anunciado en el Perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Villarrasa, xxx.xxxxxxxxxx.xx. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto: — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.] — Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, y con el Excmo. Ayuntamiento de Villarrasa impuestas por las disposiciones
vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras). — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar todas las notificaciones es: __________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
XXXXX XXX MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la ENAJENACIÓN DE SOLAR EN POLÍGONO INDUSTRIAL "EL SAPO" (POLÍGONO 20 PARCELA 204) MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, anunciado en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de (en letra)_______________________________________ euros (_________.- €) (en número) más Impuestos que correspondan al tipo vigente.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
DILIGENCIA.- El presente Pliego de cláusulas económico-administrativo, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha . Certifico.- En Villarrasa, a fecha de la firma electrónica.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Documento firmado electrónicamente.
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- barcode14:
- esPublico Gestiona - Ayuntamiento de Villarrasa
- 2019-04-08T14:25:00+0200
- Villarrasa
- XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 28678072Q
- Lo acepto
- esPublico Gestiona - Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
- 0000-00-00X00:00:00x0000
- Xxxxxxxxxx
- XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX - 29707120K
- Lo acepto