Contract
El Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares ha entregado a Seguros Reservas, (que en lo sucesivo se denominara la Compañía) una propuesta de solicitud de seguro, que junto con cualquier otra declaración escrita relacionada con esta contratación forma parte integrante de la póliza, por lo que la Compañía se compromete previo pago por el Asegurado de la prima mencionada en las Condiciones Particulares asegurar con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su montaje en el sitio donde se lleva a cabo la operación, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
En caso de que en el Artículo 2.2 “Responsabilidad Civil extracontractual”, que se indica mas adelante, se señalaren sumas aseguradas para uno o los dos incisos, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurra el Asegurado por daños que con motivo del montaje sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
Si en el Artículo 2do.”G” “Desmontaje y remoción de escombros” se señalare suma asegurada, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de desmontaje y remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
Si en el Artículo 3ero “Equipo de Montaje” se señalare suma asegurada, la presente póliza cubrirá, según se estipula en esta cláusula, las
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perdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes.
ARTICULO 1: AMPARO PRINCIPAL “A”
Este seguro cubre, según se menciona en la Condiciones Particulares, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a. Errores durante el montaje.
b. Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
c. Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
d. Para los efectos de este seguro se entenderá por robo las perdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso, ante la autoridad competente.
e. Incendio, rayo, explosión.
f. Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
g. Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
h. Caída de aviones o parte de ellos.
i. Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales de la cláusula segunda y, cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
ARTICULO 2: AMPAROS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el pago de la prima extra correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en el amparo principal “A”.
“B” Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica.
“C” Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, maremotos y enfangamiento.
“D” Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores en diseños, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. Pero la Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
2. Amparos que requieren sumas aseguradas por separado.
Se entenderá que la Compañía indemnizara, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
“E” La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el
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Asegurado por daños causados a bienes de terceros excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
“F” La responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagara, en adición a los límites fijados para los amparos “E” y “F”, todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagara los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
“G” Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
ARTICULO 3: EQUIPO DE MONTAJE
1. Mediante aceptación especial y con una suma asegurada por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir:
Grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. La suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor de reposición, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hay.
3. Al ocurrir un siniestro, se calculara el importe del mismo conforme al Artículo 14, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible. Daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
ARTICULO 4: PARTES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b. Dinero, valores, planos y documentos.
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ARTICULO 5: EXCLUSIONES
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por perdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
c. Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
d. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
x. Xxxxx o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
f. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional
efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
g. Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
h. Actos de Terrorismo de cualquier naturaleza, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupo de personas que actúen por orden de o en conexión con organización política.
i. Reacciones nucleares,
radiación nuclear y contaminación radioactiva.
j. Lucro cesante, perdidas de beneficios anticipados (alop), demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
k. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a
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la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
l. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
m. Pérdidas o daños debidos a calculo o diseño erróneo, Errores de diseños, riesgo del fabricante.
n. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye perdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o perdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
p. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por
deficiencias o defectos de estética.
q. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
r. Xxxxxxx vencidos suscritos como tales.
s. Riesgos espaciales
t. Polución, contaminación, es decir daños ocasionado por cambios de calidad físicas, químicos, o biológicos del suelo, del aire o del agua, incluyendo agua subterránea.
u. Riesgos de perforación de petróleos y gas.
v. Equipos de petróleo y control xx xxxxx,
w. Riesgos de las técnicas marinas.
x. Perdida de beneficio contingente.
y. Sanciones por incumplimiento de contratos, pérdida de dinero e insuficiencia de rendimiento.
z. Minas.
aa. Equipos y Maquinarias Subterráneas
bb. Responsabilidad, siniestros o perdidas directa o indirectamente, causadas por o resultantes de o agravados por asbesto.
cc. Prueba de maquinaria usada. dd. Transporte fuera de los predios
por un límite mayor que el especificado en las Condiciones Particulares.
ee. Responsabilidad Civil Patronal, de vehículo propio o no propio,
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y todo otro tipo de Responsabilidad Civil no proveniente de la Ejecución de los trabajos objeto de la póliza.
ARTICULO 6: PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la póliza, y termina:
a. Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el periodo de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este periodo de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción.
b. Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el periodo de prueba de resistencia o prueba de operación.
2. Si el periodo de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el periodo de
prueba será necesario un convenio especial.
3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
4. Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de pre almacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual, sobre el valor de los bienes almacenados.
ARTICULO 7: PAGO DE LA PRIMA
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
ARTÍCULO 8: VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1. Valor de Reposición
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
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2. Valor Asegurado
a. Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición aun cuando este exceda el precio de compra- venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
b. Para bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos estos estén en el lugar de montaje al iniciarse la póliza o llevados allá en partidas, durante el periodo de instalación.
3. Deducible
El seguro queda sujeto a un deducible en cada perdida o daño según se especifica en la Condiciones Particulares de esta póliza.
ARTICULO 9: INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligara a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
ARTICULO 10: MODIFICACIONES
Durante la vigencia de este seguro ambas partes, de mutuo acuerdo podrán ejecutar cambios o modificaciones a la póliza, dejando constancia escrita de tales acuerdos, incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma.
Toda modificación, exclusión o adición que se hagan a las presentes Condiciones Generales, debe constar por escrito, debidamente refrendada por La Compañía mediante endoso.
ARTICULO 11: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito con diez días (10) de anticipación a la fecha efectiva.
Cuando el Asegurado lo de por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá el 75% de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo de por terminado, el seguro cesara en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, reembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
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ARTICULO 12: PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente por escrito.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por
responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legitima de sus intereses.
El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos “a” y “c” que anteceden y, si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgara poder al abogado que aquella indique
para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejara a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de este a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedaran privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
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ARTICULO 13: INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
ARTICULO 14: PERDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se
lleva a cabo la reparación dondequiera que este se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagaran solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional quedan a cargo del a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, estarán a cargo del Asegurado.
Los gastos de desmontaje y remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
ARTICULO 15: INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada perdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la
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Compañía indemnizara hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizara el monto de cada perdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra-venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicional, la Compañía indemnizara los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de esta cláusula; pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el periodo de
vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando este a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicara al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar en efectivo
ARTÍCULO 16: PERDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a. En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b. En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos en ambos casos, los gastos de
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montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la perdida se considerara como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado quedara dado por terminado.
ARTÍCULO 17: OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o en diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y esta lo mencionara en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedara libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren otros seguros en otra u otras compañías sobre los mismos intereses asegurados por la presente póliza, la Compañía solo pagara los daños y las perdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
ARTICULO 18: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Por el solo hecho de la presente póliza, el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista cuando estos fueren los autores y responsables del siniestro.
ARTICULO 19: PERITAJE
En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno para cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para casos de discordia. Los peritos deberán ser ingenieros calificados.
Los peritos decidirán:
a. Sobre las causas del siniestro, sus circunstancias o el origen de los daños.
b. Sobre el valor de reposición del bien asegurado en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados, separadamente como se estipula en los Artículos 14 y 16 de esta póliza, según el caso.
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d. Sobre el valor de los restos aprovechables o vendibles, teniendo en cuenta su utilidad.
Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinara las circunstancias y monto de la perdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de deducir el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Si la Compañía rehusare frente al Asegurado una responsabilidad por cualquier reclamación presentada bajo la presente póliza y si tal reclamación no sea sometida a arbitraje, según las estipulaciones precedentes, dentro de doce meses a partir de la fecha de su rechazo, entonces tal reclamación se considerara como abandonada y no podrá ser recuperada bajo esta póliza.
ARTICULO 20: COMUNICACIONES
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito a su domicilio.
ARTICULO 21: CLÁUSULAS DE TÉRMINOS ESPECIALES DE ACUERDO TRATADOS DE REASEGUROS
Las cláusulas descritas a continuación forman parte integrante de esta póliza y las mismas prevalecen sobre cualquier condición de otra manera indicada:
EXCLUSIONES DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHA
Esta póliza o contrato de seguro no cubre ninguna perdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso(microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados.
Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
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RIESGOS DE LA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES:
El presente contrato de seguro no otorga cobertura para:
-perdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónica, programas de codificación o software y/o
-indisponibilidad de datos o informaciones electrónicas y funcionamiento defectuoso de hardware, software y circuitos integrados y/o
-perdida en beneficio proveniente de los anteriores
A menos que estos sean consecuencia directa de un daño físico asegurado de otra forma.
Esta exclusión aplica independientemente de la condiciones del negocio subyacente.
CLARIFICACIÓN DE RIESGOS CIBERNÉTICOS:
Siniestros ocasionados directamente o indirectamente por:
1) Perdida de, la alteración de, daños a
2) La reducción de la funcionalidad de, la perdida de uso u operatividad de sistemas de cómputo, hardware, programas de cómputo, software, datos e información almacenada de manera electrónica, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o cualquier dispositivo similar dentro de equipos de cómputo o no, ya sean propiedad o no del tenedor de la póliza del reasegurado; no constituyen un evento reasegurado bajo los términos de este contrato, a menos que se originen a consecuencia de uno o más de los siguientes peligros:
Incendios, Rayo, Explosión, Impacto xx Xxxxx Aéreas o Vehículos, Caída de objetos tormentas, huracán, granizo, temblor,
erupción volcánica, inundación o cualquier otro peligro protegido bajo el presente contrato.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN NUCLEAR:
1) Este acuerdo de seguro no cubre ninguna perdida, daño, gasto, o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la perdida: Reacción nuclear o contaminación radioactiva ( sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directa o indirectamente ocasionado por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
2) Esta exclusión no aplicara a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isótopos radioactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea considerada por el reasegurado como el peligro primario.
EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN Y FILTRACIÓN:
1) El presente seguro no se aplica a:
a) Los seguros de contaminación, filtraciones, polución o daños ambientales (en lo sucesivo, designados de forma colectiva como “contaminación”), de cualquier forma que se denominen.
b) Las pérdidas o daños ocasionados directa o
indirectamente por la contaminación, salvo que sean
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consecuencia de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato.
c) Los gastos resultantes de cualquier orden o instrucción gubernamental que obligue a retirar o modificar el material presente en una propiedad del asegurado, o que forme parte de ella o se utilice en la misma, salvo lo dispuesto más adelante en el punto 5.
d) Los gastos contraídos en la verificación o el control de sustancias contaminantes.
e) Los gastos contraídos en la retirada de escombros, salvo que:
(A) los escombros se deriven de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato; (B) los escombros a retirar sean en si mismos objeto de la presente cobertura, y (C) los escombros se encuentren en los locales del asegurado, pero sujetos a un límite de US$5,000 (o su equivalente en pesos) más un 25% de (I) las perdidas por daños materiales, en cualquier riesgo, en cualquier ubicación única y por cualquier asegurado original, y (II) cualquier deducible (franquicia) aplicable al siniestro.
f) Los gastos contraídos en la extracción de sustancias contaminantes de la tierra o del agua en los locales del asegurado, salvo que: (A) la liberación, el vertido o la difusión de dichas sustancias sean consecuencia de un siniestro causado directamente por un peligro
cubierto por el presente contrato, y (B) dichos gastos no superen los US$10,000. (o su equivalente en pesos)
g) Las pérdidas de beneficios (lucro cesante) debidas a cualquier prolongación del espacio de tiempo necesario para reanudar las operaciones como consecuencia de la aplicación de cualquier ley que regule la prevención, el control, la reparación, la depuración o la restauración de los daños ambientales.
h) Las reclamaciones efectuadas en virtud de los anteriores puntos
5. y 6., salvo que le sean notificadas a la Compañía por parte del asegurado en un plazo de 180 días a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro a que se refiere la respectiva reclamación.
2) Se entenderá por “sustancia contaminante” cualquier elemento irritante o contaminante sólido, liquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y residuo. Entre los residuos se incluyen los materiales que hayan de ser reciclados, restaurados o regenerados.
3) En los casos en que las autoridades reguladoras de seguros no hayan aceptado o aprobado el uso de la exclusión de la contaminación en una póliza que sea objeto del presente contrato, o cuando un tribunal de la jurisdicción competente revoque total o parcialmente una exclusión de la contaminación que se haya empleado en una póliza, el presente contrato no concederá ninguna indemnización por contaminación, salvo que las pérdidas o daños por dicha contaminación sean consecuencia de un siniestro causado
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directamente por un peligro cubierto en este contrato.
4) Nada de lo aquí expuesto se considerara que amplía la cobertura otorgada por el presente seguro a bienes o riesgos específicamente excluidos o no cubiertos por los términos y condiciones de la póliza original implicada.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PARA RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR (1994).
(MUNDIALMENTE SALVO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ).
Se excluyen los riesgos de Energía Nuclear, independientemente de suscribirse en forma directa y/o a través de Pool y/o Asociaciones.
Este acuerdo de seguro no cubre ninguna perdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la perdida: Reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directa o indirectamente ocasionado por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
Se entenderán como riesgos de Energía Nuclear, todos los seguros que cubran daños propios o de terceros (que no sean accidentes del trabajo o Responsabilidad Civil Patronal) respecto a:
I) Toda propiedad situada dentro del área de una central nuclear de electricidad. Los reactores nucleares, los edificios de reactores incluyendo
instalaciones y equipos, situados en cualquier área que no sea la de una central nuclear de electricidad.
II) Toda propiedad situada dentro de cualquier área (incluyendo pero sin limitarse a las áreas establecidas bajo el punto I) que se haya utilizado o que utilice para:
a) la producción de energía nuclear, o
b) la producción, el uso o el almacenamiento de sustancias nucleares.
III) Cualquier otra propiedad asegurable por el respectivo Pool local de seguros Nucleares y/o Asociación, pero solo hasta el alcance de los requisitos establecidos por tal Pool local de seguros Nucleares y/o Asociación, pero solo hasta el alcance de los requisitos establecidos por tal Pool y/o Asociación.
IV) El suministro de mercancías y servicios en las áreas descritas de los puntos I a III, excepto cuando dichos seguros excluyan los peligros de irradiación y contaminación por Sustancias Nucleares.
LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PARA RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR NO SE APLICARA A:
i) Los seguros relacionados con: la construcción o el montaje o la instalación o el reemplazo o la reparación o el mantenimiento o el cierre definitivo de las propiedades descritas de los apartados I) a III), incluyendo las instalaciones y el equipo de contratistas.
Versión Agosto 2020
j) Los seguros de avería de maquinaria u otros seguros de Ingeniería, no incluidos en punto i).
Las excepciones indicadas bajo los puntos i) e
j) tendrán efecto, siempre y cuando dicho seguro o reaseguro excluya los riesgos de irradiación y contaminación por sustancias nucleares.
No obstante, dichas excepciones no podrán extenderse a:
1) Cualquier seguro relacionado con:
a) las sustancias nucleares
b) Cualquier propiedad situada en una zona de alta radioactividad de cualquier instalación nuclear, a partir de la introducción de las sustancias nucleares, o para las instalaciones de reactores, a partir de la carga del combustible o de la primera criticalidad; según se acuerde con el respectivo Pool local de Seguros Nucleares y/o Asociación.
2) Cualquier seguro otorgado para cubrir los peligros siguientes:
a) Incendio, Rayo, Explosión
b) Terremoto
c) Caída de aviones y otras aeronaves o piezas que se desprenden de estos
d) Irradiación y contaminación radioactiva.
e) Cualquier otro tipo de peligro asegurable por el respectivo Pool local de Seguros Nucleares y/o Asociación relacionados con cualquier otra propiedad no especificada bajo el punto 1), la cual esté directamente involucrada en la producción, el uso o el almacenamiento de sustancias nucleares desde la introducción de las sustancias nucleares en tal propiedad.
DEFINICIONES:
Por sustancias nucleares se entienden:
- Los combustibles nucleares (exceptuando el uranio natural y el uranio empobrecido) que autoabasteciéndose o en combinación con otras sustancias, sea apropiado para producir energía, mediante un proceso de reacción en cadena de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear.
- Los productos o los desechos radioactivos.
Por productos o desechos radioactivos se entienden:
Por Reactor Nuclear se entiende:
- Cualquier estructura conteniendo combustibles nucleares, ordenados de manera tal que puedan autoabastecerse y originar un proceso de reacción en cadena de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones.
-
Por producción, utilización o almacenamiento de Sustancias Nucleares se entiende:
- La producción, fabricación, enriquecimiento, acondicionamiento, procesamiento, reprocesamiento, utilización, almacenamiento, manejo y disposición de Sustancias Nucleares.
- Cualquier material radioactivo producido durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radioactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso, excepto los radioisótopos que hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.
- Por instalación Nuclear se entiende:
- Cualquier reactor nuclear.
- Cualquier fábrica que utilice combustibles nucleares para la producción de sustancias nucleares, incluyendo todo tipo de fábrica de procesamiento de combustibles nucleares irradiados.
- Cualquier facilidad de almacenamiento de sustancias nucleares, exceptuando el almacenamiento casual durante el transporte de tales sustancias.
Versión Agosto 2020
-
Por propiedad se entiende:
- Cualquier terreno, edificio, estructura, instalación, equipo, vehículo, contenido (incluyendo pero sin limitarse a los líquidos y gases) y cualquier tipo de material definido o no.
Por Zona o Área de alta Radioactividad se entiende:
- Para las centrales nucleares y para los reactores nucleares: la vasija o la estructura que contienen el núcleo (incluyendo sus soportes y cubiertas) y todo el contenido, los elementos de combustible, las barras de control y el depósito de combustible irradiado.
- Para las Instalaciones Nucleares sin reactor: toda área donde el nivel de la radioactividad requiera el suministro del blindaje biológico.
EXCLUSION DE OPERACIONES PROHIBIDAS:
No existirá responsabilidad alguna bajo este contrato por siniestros, perdida, gastos en relación con un reclamo basado en o directa o indirectamente relacionado con, resultante de o que sea consecuencia de, o que involucre de cualquier otro modo:
a) daño a propiedades ubicadas en jurisdicciones donde los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios transferir fondos o asegurar riesgos; y/o
b) danos a cualquier persona o entidad que los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por ley por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios, transferir fondos o asegurar riesgos;
En la medida de dichas limitaciones o prohibiciones, a efectos de esta exclusión, ciudadanos de los EEUU incluirá personas naturales o jurídicas u otras entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, estado o territorio o subdivisión política.
EXCLUSION ENFERMEDADES INFECCIOSAS / TRANSMISIBLES (CLÁUSULA LMA 5394)
1. No obstante cualquier disposición en contrario dentro de este acuerdo de seguros, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza, causada directa o indirectamente por, atribuido por, resultante de, que surja de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la
amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la misma.
2. Para esta cláusula, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
2.1. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación y/o mutación de este, ya sea que se considere vivo o no, y
2.2. El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
2.3. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de la propiedad.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMO:
Las partes acuerdan que esta póliza no cubre ningún tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza este fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, así haya cualquier otra causa contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo, o gasto.
Para los efectos de esta exclusión, por “Terrorismo” se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA SANCIÓN:
Esta póliza no proporciona cobertura ni responsabilidad para pagar cualquier reclamación o proporcionar ningún beneficio a continuación, en la medida en que la disposición de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría el reasegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o el comercio o las sanciones económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
ARTICULO 22: DOMICILIO
Para todos los fines de esta póliza, las partes aceptan como domicilio la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Capital de la Republica Dominicana.