PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE LA ACELERADORA BOXLAB 2019 PARA LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, NAVEGACIÓN,...
EXPEDIENTE 09/2019
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE LA ACELERADORA BOXLAB 2019 PARA LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, NAVEGACIÓN, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE SANTA XXXX DE TENERIFE
X. XXXXXX DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 3
1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. 3
2. RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO 4
3. VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 4
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓNY RESPONSABLE DEL CONTRATO 5
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO. 5
B.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
9. PROPOSICIONES Y PLAZO DE ENTREGA 10
10. DOCUMENTACIÓN NECESARIA 11
10.2 Archivo electrónico nº1 11
- Experiencia en emprendimiento: Acreditación de la participación en proyectos de emprendimiento por parte de la empresa o de alguno de los miembros del equipo 12
1 pto por cada programa de emprendimiento en el que hubiese tomado parte con una dedicación de más de 40 horas (máx. 5 puntos) 12
10.3 Archivo electrónico nº2: propuesta económica 12
El archivo electrónico nº2 de la licitación deberá contener 12
- Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego 12
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, Y APERTURA DE PROPOSICIONES 13
13. ADJUDICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 17
14.1 El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe del lote para el que fuera adjudicatario, excluidos impuestos indirectos, tal como indica el artículo 107 de la LCSP 19
Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las penalidades e indemnizaciones que por incumplimiento se pudieran ocasionar 20
La garantía definitiva se consignará a disposición del órgano de contratación y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP. No obstante, el licitador propuesto como adjudicatario puede solicitar que la constitución de la garantía definitiva se efectúe mediante retención sobre el abono de las primeras facturas correspondientes a la prestación de los servicios o actividades objeto del contrato, en el importe que se negocie en el contrato, tal como establece el artículo 108.2 de la LCSP. A tal efecto, deberá presentar documento debidamente suscrito mediante el cual autoriza a la CÁMARA para la constitución de garantía mediante retención de parte del precio, siguiendo el modelo incluido en como ANEXO II del presente pliego 20
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 20
17. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA 24
19. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES 25
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25
22. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 26
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE LA ACELERADORA BOXLAB 2019, PARA LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, NAVEGACIÓN, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE SANTA XXXX DE TENERIFE
ANTECEDENTES
X. XXXXXX DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
1.1. Este pliego tiene por objeto la contratación por parte de LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA XXXX DE TENERIFE (en adelante LA CÁMARA) de los servicios de Planificación y gestión del programa Boxlab,
del proceso de captación de participantes, preparación y gestión de la plataforma de Crowdfunding y la gestión de la formación, el coaching y las campañas de crowdfunding.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con el conjunto de la normativa legal que le sea de aplicación en el desarrollo de las prestaciones incluidas en el objeto de licitación.
1.3.El objeto de este contrato corresponde al código 72224000, Servicios de consultoría en gestión de proyectos, de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
2. RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO
2.1.El presente contrato consta de naturaleza privada, rigiéndose en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. Consecuentemente, la jurisdicción civil será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este.
0.0.Xx forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, y con los requisitos expuestos en el artículo 159 de la ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX).
2.3. La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa en función de los criterios objetivos establecidos a tal fin en este pliego.
3. VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
3.1. El presupuesto base de licitación será de 22.365 €. En el presupuesto básico de licitación se encuentran incluidas todas las cantidades relativas a los impuestos indirectos de aplicación al contrato.
3.2. El valor estimado del contrato será de 21.000 €, no incluyendo las cantidades relativas al IGIC de aplicación.
3.3. El importe destinado al IGIC aplicable al valor estimado de la contratación se corresponderá con la cantidad de 1.365 €.
3.4. El importe máximo de licitación, entendiendo como tal la cantidad máxima que podrá ofertar un licitador por la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, y teniendo en cuenta que el contrato no podrá ser objeto de prórroga alguna ni existen modificaciones previstas en el contrato, se corresponderá con las cantidades señaladas en el apartado 3.1.
En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprenda la prestación del servicio, así como cualesquiera costes, suplidos, tasas, impuestos, honorarios u otros equivalentes derivados de la realización de los trabajos.
3.5.Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no se procederá a la revisión de precios.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓNY RESPONSABLE DEL CONTRATO
5.1.El órgano de contratación será el Presidente de LA CÁMARA.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable y en los términos expuestos en el presente pliego. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
0.0.Xx responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
Podrán ser adjudicatarios de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
No podrán concurrir a esta licitación aquellas empresas que de alguna forma hubiesen participado en la redacción de las condiciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. La presentación de propuestas a este procedimiento de adjudicación supone el cumplimiento de esta condición general.
Sólo podrán ser adjudicatarios del contrato aquellas empresas y profesionales cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que permita la realización del servicio contemplada en el presente pliego.
Los licitadores que pretendan participar el presente procedimiento de contratación deberán acreditar haberse inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), o de la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la recomendación emitida por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, sobre la aplicación del artículo 159 de la LCSP, entendiendo que, por circunstancias ajenas a los licitadores, la exigencia de inscripción en tal registro podría limitar la concurrencia al procedimiento de contratación, se adopta la conclusión emitida por ella. De esta forma, no será exigible, a efectos del presente procedimiento de contratación, la inscripción en el ROLECE de los licitadores. En cualquier caso, podrán, si se encontraran adscritos a la misma, presentar esta como acreditación de los requisitos establecidos en esta licitación, de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP.
En caso de no estar inscritos en el ROLECE, el adjudicatario deberá cumplir con la solvencia técnica y económica determinada en el apartado siguiente, QUE SE ACREDITARÁ A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACUERDO CON EL FORMULARIO NORMALIZADO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). LA CITADA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONDRÁ LA AFIRMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS (SIN QUE SEA NECESARIO PRESENTARLOS, SALVO EXPRESO REQUERIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN O DE LA UNIDAD TÉCNICA DE VALORACIÓN).
Solvencia económica y financiera
Medios para acreditar la solvencia. La solvencia económica y financiera se determinará por la existencia de un seguro de responsabilidad e indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 25.000 € o compromiso vinculante de suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará a través de declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de la mesa de contratación o el órgano de contratación de requerir su acreditación por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y
mediante el compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica del licitador se determinará por la existencia de trabajos anteriores realizados de similares características al objeto del contrato. La declaración responsable comportará contratos firmados en los últimos tres años de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato, que superen el importe de 21.000 €.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados mediante certificados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá como criterio de correspondencia la coincidencia de los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (artículos 11.4 y 67.7.b) 3º RGLCAP).
La relación de trabajos, en caso de que ello fuera requerido por el órgano de contratación o la mesa de contratación, deberá indicar:
- Entidad/empresa a la que se prestó el servicio (indicando si es pública o privada).
- Alcance del servicio y presupuesto del contrato/proyecto.
- Fechas de inicio y fin del servicio (o en su caso, en ejecución)
A propósito de lo anterior, cuando los destinatarios de los servicios sean entidades u organismos públicos, aquellos deberán ser acreditados mediante los certificados expedidos o visados por el órgano competente, no bastando con una simple declaración privada del licitador; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación (artículo 90.1.a) LCSP).
Además, los licitadores deberán tener los siguientes requisitos de solvencia:
Requisitos de solvencia técnica o profesional (equipo de trabajo) | El equipo ha de estar formado por, al menos, los siguientes perfiles: • Jefe/a del proyecto (JP) • Especialista en crowdfunding (EC) • Consultor/a de apoyo (CA) |
La persona designada por el contratista para desempeñar el perfil JP habrá de reunir las siguientes características: • Titulación universitaria oficial • Formación en gestión de proyectos, que se pueda acreditar a través de certificaciones otorgadas por alguna de las |
siguientes entidades: Project Management Institute (PMI), Prince2 o IPMA. En este sentido las certificaciones que debe tener el Jefe/a de Proyectos debe ser alguna de las siguientes: o PMP (Project Management Professional) del Project Management Institute, PMI) o Prince2 (Foundation + Practitioner) o IPMA niveles A, B o C • Experiencia mínima de 4 años en la gestión de proyectos • Experiencia mínima de 4 años en la gestión de proyectos o programas de aceleración de empresas o iniciativas de emprendimiento | |
La persona designada por el contratista para desempeñar el perfil EC habrá de reunir las siguientes características: • Titulación universitaria oficial • Experiencia mínima de 2 años en la gestión de proyectos o programas de aceleración de empresas o iniciativas de emprendimiento • Experiencia mínima de 2 años en asesoramiento y/o formación en materia de crowdfunding | |
La persona designada por el contratista para desempeñar el perfil CA habrá de reunir las siguientes características: • Titulación universitaria oficial • Experiencia mínima de 2 años en la gestión de proyectos o programas de aceleración de empresas o iniciativas de emprendimiento | |
El equipo debe estar disponible para cuantas reuniones presenciales en la sede de la Cámara de Comercio en la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, solicite el/la director/a del programa por parte de la Cámara de Comercio | |
Requisitos de solvencia económica y financiera | El volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen del negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 21.000 euros. La acreditación de este criterio de volumen anual de negocios se efectuará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, o en el registro oficial correspondiente, o en caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. |
El adjudicatario habrá de poner a disposición de la Cámara de Comercio, un aplicativo con las funciones de plataforma de |
Características de plataforma de crowdfunding | crowdfunding, "como un servicio" pues no es objeto de este contrato el suministro ni implantación de software alguno. La prestación de "plataforma de crowdfunding como un servicio" implica que la Cámara de Comercio no se hará responsable del mantenimiento de dicha herramienta ni será albergada en su infraestructura tecnológica, sino que únicamente hará uso de la misma mientras dure el plazo de ejecución del programa de aceleración. |
La plataforma de crowdfunding ofertada por el licitador habrá de disponer del siguiente conjunto mínimo de funcionalidades debidamente automatizadas (poner tabla de “cumple S/N” con el requisito): • Gestión completa de campañas de crowdfunding de forma autónoma por parte de los promotores de las mismas: resumen de la campaña, vídeo explicativo, creación de recompensas, definición de objetivo económico mínimo y objetivo económico deseable. • Integración de las campañas de crowdfunding con redes sociales para mantener la comunicación con la comunidad de aportantes y potenciales aportantes. • Pasarela de pagos segura ajena a la Cámara de Comercio. • Posibilidad de personalización de la apariencia visual con elementos de la identidad visual corporativa de la Cámara de Comercio o de cualquier otra marca que esta decida. • Canal de atención a usuarios y aportantes para resolución de consultas e incidencias técnicas, por correo y/o teléfono. • Gestión integrado de aportaciones off line, para que el promotor o administrador pueda incorporar en tiempo real una aportación económica recibida por medios ajenos a la propia plataforma (ingresos o transferencias realizadas directamente a la cuenta corriente del promotor, cheques, aportaciones en efectivo, etc.). Ha de permitir la generación e impresión de tickets físicos en papel para la justificación de las aportaciones en metálico realizadas por los aportantes. • Emisión de certificados de donación a los aportantes que lo requieran. • La plataforma ha de ser accesible a través del sitio web de la Cámara de Comercio. |
Los licitadores que no garanticen todas las funcionalidades anteriores no serán admitidos al proceso de licitación. Se podrá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de todos estos requisitos sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda pedir la acreditación de los mismos al adjudicatario.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
7.1.El contrato tendrá una duración de nueve meses, desde noviembre de 2019 hasta julio de 2020.
7.2.El presente contrato no podrá ser prorrogado.
8. PUBLICIDAD
El anuncio de licitación del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio.
9. PROPOSICIONES Y PLAZO DE ENTREGA
0.0.Xx presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público, salvo que, por cuestiones logísticas fuera inviable su utilización, procediéndose en su caso a través de otros medios electrónicos.
El plazo para la presentación de la documentación requerida en la presente licitación será de 15 días naturales desde la fecha de publicación del presente pliego.
9.2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
9.3. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, incluida su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.
LA CÁMARA podrá desistir del procedimiento de adjudicación del contrato iniciado, con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los empresarios y profesionales que hubieran presentado oferta.
9.4. Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable DocumentFormat (ISO 32000-1) o formato Open DocumentFormat (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.
En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.
10. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
10.1 La oferta se entregará en dos sobres (archivos electrónicos).
10.2 Archivo electrónico nº1:
El contenido del archivo electrónico nº1 será el siguiente:
− Declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
o Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de
la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
− Propuesta técnica del contrato, que deberá contener, además de los elementos establecidos como criterios de adjudicación del procedimiento, los siguientes elementos:
- Plan de trabajo y modelo de gestión del programa: Se valorará la concreción del modelo de gestión y plan de trabajo propuesto por el licitador, con especial atención al grado de particularización a las necesidades de la Cámara, con expresa indicación de las diferentes actividades incluidas en el mismo, los intervinientes en cada una de ellas y los entregables resultados de la ejecución de las mismas.
- NO SE DEBERÁN INCLUIR ELEMENTOS QUE PERMITAN CONOCER EL CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA O DE OTROS ELEMENTOS EVALUABLES DE FORMA OBJETIVA.
- Experiencia en emprendimiento: Acreditación de la participación en proyectos de emprendimiento por parte de la empresa o de alguno de los miembros del equipo:
- Plan de formación en materia de crowdfunding: Se valorará la concreción del plan formativo y las prestaciones incluidas en él que se consideren más ventajosas para los beneficiarios participantes en el programa
10.3 Archivo electrónico nº2: propuesta económica
El archivo electrónico nº2 de la licitación deberá contener:
- Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
En el presente procedimiento de contratación de designará una Unidad Técnica de valoración, no siendo requerida la constitución xx Xxxx de Contratación.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, Y APERTURA DE PROPOSICIONES
12.1 Para la valoración de las proposiciones del procedimiento de contratación, la Unidad Técnica de Valoración tendrá en cuenta los siguientes elementos:
Criterios de adjudicación • Objetivos 80% • Cualitativos 20% | |
Criterio objetivo 1: Precio 30 puntos | Fórmula para valorar el precio: P = pm x (1+log(mo/O)) Donde “P” es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima (25 puntos), “O” es el importe de la oferta a valorar y “mo” es el importe de la mejor oferta (la más económica), siendo "log" el logaritmo en base 10. En este criterio se podrá alcanzar un valor entre 0 y 30 puntos, despreciando los puntos que estén fuera de este intervalo por los cálculos de la fórmula. Se considerará que una oferta es anormalmente baja si el precio ofertado es inferior al 15% del precio de licitación. |
Criterio objetivo 2: Estabilidad del empleo 20 puntos | Estabilidad del empleo Existencia de un porcentaje de contratación indefinida, entre la plantilla que ejecutará el contrato, superior al 75%. Se aplicará la siguiente fórmula: • Si "SÍ", entonces 20 puntos • Si "NO", entonces 0 puntos Se dará la puntuación máxima (20) si existe el compromiso por parte de la empresa que en el momento del inicio del contrato el personal destinado al proyecto la contratación indefinido es superior al 75%. Y dará cero (0) puntos si no se asume tal compromiso. A los efectos de la valoración de este criterio: • Se considerará como contratación indefinida a aquellas personas que formen parte del equipo de trabajo que sean administradores/as societarios/as de la empresa licitadora, |
así como aquellas que por su relación de familiar con estos/as no puedan ser trabajadores/as asalariados/as. • En el caso de que el licitador o alguno/a de los integrantes del equipo de trabajo sea una persona física de alta como autónomo/a, será considerado trabajador/a indefinido. | |
Criterio objetivo 3: Plazo despliegue de la plataforma 25 puntos | Plazo de despliegue de la plataforma de crowdfunding: Entendiéndose como el tiempo necesario para disponer de la plataforma plenamente operativa y accesible en el entorno web de la Cámara de Comercio, lista para el acceso de los promotores de las campañas de crowdfunding y el inicio de estas: • Menos de 1 semana: 15 puntos • entre 1 y 2 semanas: 7,5 puntos • Entre 2 semanas y 1 mes: 5 puntos • Entre 1 mes y 2 meses: 2,5 puntos • Más de 2 meses: 0 puntos |
Criterio objetivo 3: Experiencia en crowdfunding 5 puntos | Acreditación de la autoría o participación en publicaciones, informes o estudios académicos en materia de crowdfunding en publicaciones de reconocido prestigio o prensa • 0,5pto por cada publicación (máx. 2 puntos) Formador en materia de crowdfunding de alguno de los miembros del equipo de trabajo propuesto 0,5 ptos por cada formación de más de 5 horas impartida (máx. 3 puntos) |
Criterio cualitativo 1: Propuesta técnica de gestión del programa 10 puntos | Plan de trabajo y modelo de gestión del programa: Se valorará la concreción del modelo de gestión y plan de trabajo propuesto por el licitador, con especial atención al grado de particularización a las necesidades de la Cámara, con expresa indicación de las diferentes actividades incluidas en el mismo, los intervinientes en cada una de ellas y los entregables resultado de la ejecución de las mismas. |
Criterio cualitativo 2 Experiencia en emprendimiento 5 puntos | Acreditación de la participación en proyectos de emprendimiento por parte de la empresa o de alguno de los miembros del equipo • 1 pto por cada programa de emprendimiento en el que hubiese tomado parte con una dedicación de más de 40 horas (máx. 5 puntos) |
Criterio cualitativo 3 | Plan de formación en materia de crowdfunding: |
Propuesta del programa formativo en materia de crowdfunding 5 puntos | Se valorará la concreción del plan formativo y las prestaciones incluidas en el que se consideren más ventajosas para los beneficiarios participantes en el programa |
El contrato se adjudicará teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio.
En caso de que un licitador no alcance un mínimo de 10 puntos en los criterios cualitativos 1, 2 y 3, será excluido del procedimiento.
12.2 Transcurrido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de valoración reunirá para proceder a la apertura del archivo electrónico nº1 de la licitación. En el citado acto se procederá a comprobar que se cumplen los elementos establecidos en el presente pliego como requisitos previos de participación, requiriendo para la subsanación de cuantos documentos tuvieran el carácter de subsanable. En el citado acto, igualmente, se procederá a la toma de la documentación referente a la propuesta técnica para su valoración.
12.3 En caso de procederse al requerimiento de subsanación, transcurrido el plazo de 3 días otorgado para el citado trámite, la unidad de valoración se reunirá, realizando la admisión definitiva de los licitadores. Solo las propuestas de los licitadores admitidos definitivamente serán objeto de valoración técnica.
12.4 Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 159 de la LCSP para la valoración de las propuestas técnicas, el órgano de valoración se deberá reunir para la carga de los datos referentes a las citadas valoraciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Una vez efectuado este trámite, se procederá con la apertura del sobre referente a los criterios evaluables mediante fórmula.
12.5 Cuando el contenido de las ofertas se efectúe mediante dispositivos informáticos, garantizándose que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no deberá celebrarse acto público de apertura de estas.
12.6 Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, el órgano de valoración procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
12.7 En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, siendo este criterio el establecido en el artículo 85 del
RGLCAP, el órgano de valoración seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el siguiente régimen de desempate:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
12.8 Posteriormente, el órgano de valoración realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, el órgano de valoración comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Todo ello se realizará sin perjuicio de las salvedades establecidas con respecto a la inscripción en el ROLECE.
12.9 Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
12.10 Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
13. ADJUDICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
00.0.Xx unidad técnica de valoración requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos a continuación. El adjudicatario tendrá que aportar la documentación en un plazo máximo de 7 días hábiles.
En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
13.2.En aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que seannacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro
procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Uniones Temporales de Empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a. Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de
encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Documentación que acredita la solvencia, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.
5.- Garantía definitiva: según los requisitos señalados en la cláusula siguiente.
6.- Compromiso de medios: tal y como establece el artículo 75.2 LCSP, deberá presentar la documentación justificativa de que dispone de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
13.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
13.4. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
108.2 de la LCSP. A tal efecto, deberá presentar documento debidamente suscrito mediante el cual autoriza a la CÁMARA para la constitución de garantía mediante retención de parte del precio, siguiendo el modelo incluido en como ANEXO II del presente pliego.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1.El contrato se formalizará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 153 deLCSP.
15.2.El contrato se formalizará en documento privado, salvo que LA CÁMARA, en su caso, el contratista solicite la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite.
15.3.Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, a la propuesta técnica presentada por el contratista, así como a las instrucciones que, en su caso, diere el responsable del contrato.
16.2.El contratista quedará obligado a ejecutar y entregar los trabajos contratados en los plazos previstos.
00.0.Xx ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del responsable del contrato.
A tal efecto, el órgano de contratación designará un responsable del contrato que, en el ejercicio de las funciones de supervisión, control y vigilancia la correcta realización de los trabajos contratados será el encargado de trasladar al contratista las instrucciones
que resulten procedentes para la debida ejecución de los mismos, siendo el cauce normal de comunicación, de solicitud de trabajos técnicos e intercambio de información con el contratista. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible.
Las indicaciones del responsable del contrato no podrán modificar las cláusulas xxx xxxxxx de características básicas, pero sí interpretarlas y aclararlas.
16.4.El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento al contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato.
La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al contratista, así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas.
Será responsabilidad del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a LA CÁMARA o a terceros, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de justificación y la certificación del proyecto.
16.5.Además de lo señalado anteriormente, durante la prestación corresponde al contratista:
a) Ejecutar los trabajos, suministrando todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios auxiliares y accesorios necesarios para la correcta ejecución de los mismos.
b) Ordenar y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al contrato y documentos adicionales, en atención a la naturaleza de la prestación.
c) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o desarrollo de los trabajos.
El contratista deberá designar, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, a un responsable que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, así como para la puesta en práctica las órdenes recibidas del responsable del contrato y colabore con éste en la resolución de los problemas que se surjan.
16.6. A continuación se concretan las obligaciones de este contrato desglosando cada uno de los capítulos con una relación detallada de las actividades que los componen:
1. PARTICIPANTES
1.1. Selección de participantes:
• Planificación, procedimiento, requisitos de participantes
• Diseñar formulario de inscripción, implementar formulario de inscripción
• Recibir y archivar inscripciones
• Requerir y archivar subsanación de documentación
• Atención a candidatos
• Valoración de candidaturas
• Seleccionar participantes y lista de reserva
• Comunicación a los seleccionados y no seleccionados
• Acta de selección de participantes y lista de reservas
1.2. Seleccionados
• Elaborar y recabar acuerdos de participación
• Elaborar dossier de cada participante
• Registro de participación/asistencia
• Atención a los seleccionados (consultas, incidencias…)
1.3. Satisfacción
• Diseñar encuesta de satisfacción
• Implementar encuesta en formulario web
• Ejecutar encuesta (mailing, dudas…)
• Documentar resultados
2. VALIDACIÓN DE PRODUCTOS CON CROWFUNDING DE RECOMPENSA
2.1. Plataforma de Crowdfunding
• Crear espacio. Configuración inicial de la plataforma de Crowdfunding
• Personalizar espacio Boxlab
• Suscribir uso de la plataforma
• Actualización de los requisitos legales de la Ley General de Protección de Datos de la plataforma
2.2. Campañas de Crowdfunding para un máximo de 8 iniciativas
• Definir campañas junto con los promotores
• Elaborar, junto con los promotores, los contenidos de campañas.
• Grabar, editar y crear vídeos de las campañas
• Presupuestar campañas
• Lanzar y tutorizar campañas
• Monitorizar ejecución de las campañas
• Liquidar las campañas
2.3. Difusión de resultados
• Crear informe de resultados
• Crear resumen del proceso de validación
3. FORMACIÓN
• Elaborar planes de formación de cada sesiónen función al formador seleccionado por la Cámara.
• Comunicar las sesiones formativas
• Coordinar formadores
• Impartición del taller formativo de crowdfunding con un mínimo de 20 horas de formación.
4. GESTIÓN
• Realizar la planificación del programa
• Realizar el seguimiento de la ejecución del programa
• Realizar reuniones de seguimiento
5. JUSTIFICACIÓN
• Planificar la gestión documental
• Llevar a cabo la gestión documental
• Monitorizar indicadores del programa
• Elaborar memoria de ejecución
17. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
17.1.El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
00.0.Xx empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
17.3.Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
00. ABONOS AL CONTRATISTA
18.1. Las facturas deberán remitirse en todo caso al Registro de la Corporación para su pago, junto con la correspondiente acreditación y justificación de la actividad realizada.
La forma de pago será la siguiente: Para el pago se tendrán en cuenta los hitos que a continuación se enumeran:
• Fin de la fase de captación,20% del precio del contrato
• Fin de la selección de candidaturas y evento de firma de convenios,20%
• Fin del periodo de formación, validación y aceleración,50%
• Fin del evento de cierre del programa y entrega de la memoria del mismo,10%
19. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES
19.1. Los trabajos objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de LA CÁMARAen los plazos fijados, quedando el contratista obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos.
19.2.Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las previsiones mensuales del plan de actuación, programa de trabajo o planificación de actividades, LA CÁMARA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por su continuidad, con concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las correspondientes penalizaciones diarias por demora.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho (la empresa) por los daños y perjuicios ocasionados debido al retraso imputable al contratista.
Las penalizaciones serán impuestas por el órgano de contratación previo informe del responsable del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo se podrán introducir las modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de LCSP.
21. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser resuelto anticipadamente en los supuestos siguientes:
− Por mutuo acuerdo, previa liquidación de las obligaciones pendientes entre las partes en el momento de la resolución.
− En caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones contractuales, lo que dará lugar a la indemnización correspondiente. En especial se tendrá en consideración el incumplimiento de la obligación de guardar sigilo y el abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. No se considerará subcontratación la contratación de personal docente por parte del adjudicatario.
Se considerarán obligaciones contractuales esenciales las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
22. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del mismo, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales para la prestación de los trabajos objeto del presente contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo el adjudicatario de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.
ANEXO I.- OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Don , con número de DNI , natural de , país de
, mayor de edad, con domicilio en , actuando en nombre (propio o de la empresa que represente), manifiesta que, habiendo tenido conocimiento del anuncio sobre contratación, se muestra conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante el procedimiento abierto simplificado DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE LA ACELERADORA BOXLAB 2019 PARA LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, NAVEGACIÓN, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE SANTA XXXX DE TENERIFE, así
como con el pliego de condiciones particulares que han de regir dicho concurso y, en la representación que ostenta (en su caso), se compromete al cumplimiento de dicho contrato:
1.-
- Por el precio de euros, impuestos indirectos no incluidos.
- El IGIC asciende a
- El precio total, incluidos los impuestos de aplicación asciende a
2.- Estabilidad del empleo. Existencia de un porcentaje de contratación indefinida, entre la plantilla que ejecutará el contrato, superior al 75%.
Sí No
3.- Plazo de despliegue de la plataforma de crowdfunding: Menos de 1 semana
Entre 1 y 2 semanas
Entre 2 semanas y 1 mes
Entre 1 mes y 2 meses Más de 2 meses
4.- Experiencia en crowdfunding
- número de publicaciones, informes o estudios académicos en materia de crowdfunding en publicaciones de reconocido prestigio o prensa:
- Formador en materia de crowdfunding de alguno de los miembros del equipo de trabajo propuesto (formación de más de 5 horas):
(Lugar, fecha, firma y sello)