Cláusula 1. CONTRATO
Cláusula 1. CONTRATO
Esta Póliza, sus Condiciones Particulares, la Solicitud del Contratante, y los endosos que se le agreguen constituyen el contrato completo entre las partes contratantes.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Contratante podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un treinta (30) días calendario desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Cláusula 2. DEFINICIONES:
A efectos de esta póliza, los términos que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:
a) Compañía o Aseguradora: La Sociedad Aseguradora es MULTIBANK SEGUROS, S. A. quien suscribe la Póliza junto con el Contratante y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
b) Póliza: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales, Las Condiciones Generales Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos y los Apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen validez ni efecto por separado.
c) Tomador o Contratante: La persona jurídica que suscribe la Póliza con la Aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan, excepto las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado, conforme a los términos del presente contrato de seguro.
d) Asegurado: Es la persona natural o jurídica que en sí misma o por la posesión de sus bienes es expuesta a los riesgos cubiertos en el presente seguro.
e) Beneficiario: Para efectos de esta póliza se entiende como Beneficiario al mismo asegurado, salvo se estipule otra cosa en las Condiciones Particulares.
f) Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
g) Límite: Es el monto máximo de indemnización que la Aseguradora pagará al Beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.
h) Siniestro: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga a la Aseguradora al pago del capital asegurado o a la prestación prevista en el contrato.
i) Tercero: Aquella personas distintas a: el cónyuge, los ascendientes y descendientes y hermanos consanguíneos o afines del Asegurado o causante del accidente y los socios, accionistas, administradores, empleados, contratistas, subcontratistas y dependientes del Asegurado o causante del accidente.
j) Pérdidas Consecuenciales: aquellas pérdidas o daños producidos como consecuencia mediata e indirecta de un siniestro cubierto.
Cláusula 3. COBERTURA BÁSICA
Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la Aseguradora cubre al Asegurado de acuerdo a lo estipulado a continuación:
COBERTURA DE DAÑOS FÍSICOS (SECCIÓN I)
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida o daños accidentales e imprevisibles que sufran, durante la vigencia de la cobertura, los equipos empleados para operaciones normales del asegurado que hayan sido declarados en las Condiciones Particulares, siempre que la pérdida o daño fuera a consecuencia de:
a) Incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión.
b) Humo, hollín, gases ó líquidos ó polvos corrosivos.
c) Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
d) Cortocircuito, agotamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente,
sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos. Errores de construcción, fallas de montaje o defectos de material del sitio donde se encuentran los bienes asegurados.
e) Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños malintencionados y dolo de terceros.
f) Xxxx con forzamiento o asalto.
g) Granizo, helada, tempestad.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes
i) Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las Condiciones Particulares
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA COBERTURA DE DAÑOS FÍSICOS
La compañía no será responsable de:
a) Perdidas ó daños causados directa o indirectamente por, ó resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y, erupción volcánica, tifón, ciclón ó huracán.
b) Pérdidas ó daños causados directa o indirectamente por hurto.
c) Pérdidas ó daños causados por cualquier fallo ó defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado ó por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos ó defectos fueran ó no conocidos por la Compañía.
d) Perdidas ó daños causados directa o indirectamente por fallo ó interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas ó agua.
e) Perdidas ó daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) ó deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
f) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallas operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por perdida ó daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones demantenimiento.
h) Perdidas ó daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante ó el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal ó contractualmente.
i) Perdidas ó daños a equipos arrendados ó alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legal mente ó según el convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
j) Pérdidas consecuenciales.
k) Perdidas o daños a partes des gastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación.
l) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas obarnizadas.
La Compañía será empero responsable respecto a perdidas o daños mencionados en k) y l), cuando las partes alii especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido de los bienes asegurados.
Cláusula 4.
COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
La cobertura básica establecida en esta póliza podrá ser ampliada, limitada o complementada de acuerdo a las siguientes coberturas adicionales que expresamente sean contratadas y así quede constancia por escrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
COBERTURA DE PÉRDIDA DE DATOS Y SOPORTE DE DATOS (SECCIÓN II)
La Compañía acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la Cobertura de Daños Físicos (Sección I) de la presente póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la Suma Asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares y de la cantidad total garantizada por esta póliza según se indica en las mismas
Condiciones Particulares, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia de esta cobertura. La presente cobertura opera únicamente mientras que los portadores de datos se encuentren dentro del predio estipulado en las Condiciones Particulares.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE DATOS Y SOPORTE DE DATOS
La Compañía no será responsable por:
a) El deducible o franquicia establecida en las Condiciones Particulares, el cual estará a cargo del Asegurado por cada evento.
b) Uso y desgaste normal de los soportes (discos y cintas magnéticas).
c) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
d) Pérdidas consecuenciales.
COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES (SECCIÓN III)
La Compañía acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable, según los términos y condiciones de la Cobertura de Daños Físicos (Sección I) de la presente póliza, diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la Suma Asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en las Condiciones Particulares, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en las Condiciones Particulares o durante cualquier periodo de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA COBERUTRA DE GASTOS ADICIONALES.
La Compañía, sin embargo, no será responsable por:
a) Cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datosasegurado.
b) Lesiones corporales.
c) Gastos de reponer soportes de datos, reproducir datos y registrarlos en soportes de datos.
d) Pérdidas Consecuenciales.
Cláusula 5. EXCLUSIONES GENERALES
La compañía no responderá por:
a) Los deducibles indicados en las Condiciones Particulares.
b) Daños intencionales o negligencia del Asegurado o de alguno de sus Administradores, Directores o Funcionarios.
c) Responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
d) Consecuencia de: material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
e) Que, en su origen o extensión, sean causados por la infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión xx xxxxx, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, o códigos, o por tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión, por parte del Asegurado y/o de la Administración.
f) Causados o derivados, directa o indirectamente, de cualquiera de las siguientes causas:
1. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración,
insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
2. Cualquier Acto de Terrorismo.
g) Causados por cualquier acto de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del Asegurado o de la Administración o sus empleados.
h) Causados por la influencia prolongada de humedad de los desagües, de materias residuales, de humo, de hollín, o de vapor, emanados del local del Asegurado como resultado del proceso de producción.
Cláusula 6. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA COBERTURA
Este seguro tendrá una vigencia de un año, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de vigencia, y se renovará automáticamente por periodos iguales con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, sujeto a los términos de la renovación acordados entre la Aseguradora y el Contratante.
Este seguro terminará para el Asegurado, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) Solicitud de cancelación por parte del Contratante.
b) Modificación del riesgo de forma que no sea aceptable para la Aseguradora o las nuevas condiciones no sean aceptadas por el Contratante.
c) Omisión o falsedad de información que en caso de haberse conocido al momento de la emisión, la Aseguradora hubiese rechazado o tarificado con recargos la propuesta.
Cláusula 7. PRIMAS
La Prima será pagada por el Contratante en la oficina principal de la Aseguradora o en los lugares que se acuerden entre las partes, en la forma y con la periodicidad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Cláusula 8. PERIODO XX XXXXXX Y CANCELACIÓN POR FALTA DE PAGO
Se concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días para el pago de la prima adeudada bajo esta Póliza en cualquier fecha de vencimiento excepto la primera, a menos que se pacte otra cosa en las Condiciones Particulares de lapóliza.
Este contrato quedará sin efecto si el contratante no ha pagado las primas vencidas en el plazo estipulado. De acuerdo a la legislación vigente, se enviará al Contratante Aviso escrito de Cancelación por Falta de Pago a la última dirección fijada en la póliza y se le concederán 10 días hábiles, a partir del envío de la notificación, para pagar directamente en la Aseguradora las sumas adeudadas o para presentar los comprobantes de pago de la primareclamada.
Cláusula 9. MODIFICACIONES
De no aceptar el Asegurado las nuevas condiciones propuestas por la Aseguradora, o de rechazar esta última la aceptación del nuevo riesgo se procederá a la terminación de la póliza a partir de de que cambiaron las características del riesgo y la Aseguradora devolverá al Asegurado o Contratante la parte de la prima no devengada.
La Aseguradora podrá modificar la Prima o Condiciones Particulares de esta cobertura en cada fecha de Renovación. En caso que la Aseguradora desee introducir modificaciones, deberá informar al o Contratante de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendario a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de Prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros.
Cláusula 10. SUMA ASEGURADA E INFRASEGURO
La suma asegurada de cada equipo asegurado deberá ser igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros y si los hubiese, gastos de montaje.
Si la suma Asegurada resulta inferior al monto en que debió asegurarse, la Compañía indemnizará solamente aquella proporción que la Suma Asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
Cláusula 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado garantiza que tomará todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente y que observará las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio así como las reglas de la ley, decretos y órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las máquinas o instalaciones aseguradas.
Cláusula 12. SINIESTROS
Al ocurrir cualquier siniestro que pudiera dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
a) Notificar inmediatamente a la Compañía por correo electrónico confirmándolo por carta certificada indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños.
b) Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades, para minimizar la extensión de la pérdida daño.
c) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de la compañía para su inspección.
d) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la Compañía le requiera.
e) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo o hurto.
La compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características, reparar el bien a fin que quede en las mismas condiciones que se encontraba al tiempo del siniestro o indemnizar por el valor real del bien asegurado.
Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo xx xxxxxxx por concepto de tal pérdida o daño sin el consentimiento previo de la Compañía.
La Compañía, no será responsable por pérdidas o daños de los cuales no haya recibido notificación, dentro de los 15 (quince) días de su ocurrencia.
La responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando, después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía o se realizaran las reparaciones provisionales sin consentimiento de la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de la Aseguradora.
Cláusula 13. BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así también como los fletes ordinarios y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la Suma Asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de los materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación así como un concepto razonable de gastos indirectos.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, la Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la Suma Asegurada.
El valor actual del bien asegurado se calculará deduciendo la depreciación del valor de reposición. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en cuenta el valor de salvamento respectivo.
No serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento. Los gastos adicionales erogados por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos o flete expreso, entre otros, sólo estarán cubiertos previa autorización de la Compañía.
Cláusula 14. PLAZO DE INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del siniestro.
Cláusula 15. NULIDAD DE LA PÓLIZA
La Aseguradora tendrá el derecho a solicitar la nulidad del contrato de seguros en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza si ha mediado dolo o mala fe por parte del Asegurado, el Contratante, o sus representantes en el suministro de la información relevante al riesgo. La Aseguradora contará con un plazo de un
(1) año a partir de la fecha en que tome conocimiento para interponer la acción de nulidad correspondiente.
Cláusula 16. SUBROGACIÓN
La Aseguradora asumirá los derechos que pueda tener el Asegurado contra terceros por las pérdidas que se indemnicen. El Asegurado deberá hacer, a expensas de la Aseguradora, todo lo que ésta pueda requerir con el objeto de hacer valer esos derechos, y no podrá transar ni celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones de la Aseguradora.
Cláusula 17. ACCIONES LEGALES Y PRESCRIPCIÓN
No se podrá entablar acción legal alguna para cobrar cualquier suma bajo esta Póliza antes de transcurridos sesenta (60) días después de haberse presentado la prueba del siniestro de acuerdo con los requisitos de esta Póliza. Las obligaciones de la Aseguradora, prescriben en el plazo de un (1) año, computado desde que las mismas son exigibles.
Cláusula 18. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Contratante o el Asegurado y la Compañía se someterán a la jurisdicción de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx para resolver controversias, desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos con relación a esta póliza. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir por mutuo acuerdo someter sus controversias a arbitraje si lo Consideran conveniente; y , para tales efectos serán sometidas al dictamen de
un árbitro a ser nombra por escrito por las partes en disputa, o, sino llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos (2) árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un (1) mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o, en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un tercero nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso.
Cláusula 19. COMUNICACIONES
Para todos los efectos de la presente Xxxxxx, el Contratante está obligado a comunicar a la Aseguradora por escrito sus cambios de domicilio. A falta de ello, todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio conocido por la Aseguradora surtirán pleno efecto.
CONTRATANTE LA COMPAÑÍA
Aprobada mediante Resolución original N°0517 29 de diciembre de 2011, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, mediante la cual se autoriza a Multibank Seguros, S.A. ó Multibank Insurance Corp., a la comercialización entre el público consumidor del producto “Seguro de Equipo Electrónico”, identificado con el Código FORMA EE01.