TANDA BAM CONTRATO
TANDA BAM CONTRATO
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO CON INTERÉS, EN MONEDA NACIONAL, “TANDA BAM”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO “EL BANCO” Y, POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA “SOLICITUD”, “CARATULA” Y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”,, Y QUE FIRMA AL CALCE DEL PRESENTE “CONTRATO” (ASÍ DENOMINADO EN LO SUCESIVO), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. “EL BANCO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una sociedad mercantil establecida conforme a las leyes mexicanas, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, según se hace constar en la escritura pública No. 111,966 de fecha 2 de Noviembre de 2005, así mismo la sociedad modificó su denominación social para agregar las palabras Institución de Banca Múltiple, según consta en la escritura 113,405 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que se encuentran inscritas en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil 345872.
b) Que quien(es) lo representa(n) en este acto, cuenta(n) con las facultades necesarias para suscribir este Contrato, y para obligarlo en sus términos, facultades que a la fecha no le(s) ha(n) sido revocadas, restringidas o modificadas.
c) La presente operación bancaria se celebra de acuerdo con las disposiciones legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito.
II. DE “EL CLIENTE”
.
a) “EL CLIENTE”, cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
b) Que solicita y requiere de la contratación de la presente operación bancaria y que se encuentran asociados al presente Contrato: i) “SOLICITUD”, ii) “CARATULA”, y iii) “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, los cuales debidamente requisitados y suscritos por “EL CLIENTE” forman parte integrante de este Contrato y a los que se les identificará en lo sucesivo como aquí se denominan.
c) Que “EL BANCO” hizo de su conocimiento antes de la firma de “LA SOLICITUD” el contenido de la misma y de todos los documentos asociados a suscribir como lo son la
“CARATULA”, “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y “CONTRATO” y “EL CLIENTE”
expresa su conformidad firmándolos.
d) Que es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato, y que para la contratación del presente producto financiero: i) no ha sido objeto de ningún acto que limite, restrinja o impida igualdad de condiciones y/o implique discriminación o trato desigual, ii) ni se le ha condicionado la contratación de operaciones o servicios financieros para la contratación de la operación o servicio materia del presente Contrato, iii) ha solicitado y recibido toda la información y/o documentos necesarios para conocer las características de la operación o servicio, previamente a su contratación, y iv) no se le ha negado la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de las Instituciones Financieras, clientes o instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en la normativa aplicable.
III. DECLARAN LAS PARTES EN ESTE CONTRATO:
a) Previo a la celebración del presente contrato “EL BANCO” ha hecho del conocimiento de “EL CLIENTE” la naturaleza, términos y condiciones de la operación financiera que se celebra, así como de las comisiones, rendimientos, impuestos y “EL CLIENTE” en forma previa a la celebración del presente contrato ha considerado los alcances legales y económicos que le representan y una vez realizado el previo análisis correspondiente, y allegándose de las fuentes de su confianza que estimo procedentes, ha otorgado su consentimiento.
b) Que “MI BANCO”, previo a recabar sus Datos Personales puso a su disposición el Aviso de Privacidad mismo que puede consultarse en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx y que en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y disposiciones aplicables, “EL CLIENTE” reconoce y otorga su consentimiento expreso para las finalidades en él contenido, la transferencia y el tratamiento de sus Datos Personales a través de su firma autógrafa en el presente Contrato, aceptando los términos y condiciones del Aviso de Privacidad mencionado con antelación.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
TÍTULO PRIMERO. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO
Capítulo I .
CLÁUSULA 1.- DEL CONTRATO.- Este contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo con interés, en moneda nacional, (el “Contrato”), regirá todas las relaciones que se generen entre “EL CLIENTE” cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen al final del presente contrato y Banco Autofin
México, S.A., Institución de Banca Múltiple, al que en lo sucesivo se le identificará como “MI BANCO”, al amparo del producto denominado TANDA BAM que “EL CLIENTE” contrate a través de la suscripción de este documento y cuyos términos y condiciones que se precisan en la “CARATULA”, ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, y demás
anexos, mismos que describen los términos y condiciones en que “EL CLIENTE” acepta la prestación de los servicios, los cuales forman parte integrante de este Contrato
Para efectos de este contrato, “EL CLIENTE” será la persona física titular, cuyos datos generales se contienen en la “SOLICITUD”, que debidamente firmada forma parte integrante de este contrato.
Cuando “EL CLIENTE” sean dos o más personas, para todo lo relacionado con el presente contrato, se entenderá que, en su conjunto, dichas personas tienen el carácter de cotitulares respecto del producto bancario que “MI BANCO” les proporcione al amparo del presente contrato. En consecuencia, una vez suscrito el presente contrato, el producto bancario que “MI BANCO” proporcione a los Cotitulares, al amparo de este contrato, podrá(n) ser solicitado(s) y/o contratado(s) en beneficio de todos los Cotitulares por uno o más de dichos cotitulares (para efectos de este contrato y según el contexto lo requiera a los Cotitulares se les denominará indistintamente como un “Cotitular” y, conjuntamente como los “Cotitulares”).
Para efecto que “EL CLIENTE” se encuentre en aptitud jurídica de contratar el producto denominado TANDA BAM, previamente deberá de haber contratado y aperturado con una institución bancaria una cuenta, para efecto de los depósitos y disposiciones que se efectúen al amparo del presente Contrato.
La identificación del número de cuenta de la que es titular “EL CLIENTE” y la institución de banca múltiple ante la cual se encuentra aperturada se indican en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”.
El (los) medio(s) de disposición asociado(s) al presente Contrato es (son) transferencias electrónicas de fondos y/o cheques y “EL CLIENTE”, reconoce y acepta el (los) medio(s) de disposición señalado(s).
Cuando en el presente contrato se citen artículos xx xxxxx y códigos, el texto íntegro de los mismos se encuentra a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES DEL CONTRATO DE TANDA
BAM relativo al número RECA descrito al rubro del presente Contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de “MI BANCO” xxx.xxx.xxx.xx y a disposición del “EL CLIENTE” en cualquiera de las sucursales de “MI BANCO”.
CLÁUSULA 2.- DOCUMENTOS.- En cualquier momento “MI BANCO” podrá requerir a “EL CLIENTE” todos los documentos que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, o los que “MI BANCO” estime necesarios, para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de “EL CLIENTE”, y en caso de que no se presenten, “MI BANCO”, podrá dar por terminada la relación
con “EL CLIENTE” mediante previo aviso con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de la cancelación.
“MI BANCO” se reserva el derecho de dar por cancelado el contrato en el caso de que “EL CLIENTE” haya otorgado datos falsos.
CLÁUSULA 3.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración que solicite “EL CLIENTE” a “MI BANCO” derivada de este Contrato, se llevará bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
I. Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación, podrá presentar una solicitud de aclaración a “MI BANCO” dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que contrató la operación de que se trate, o bien, en la unidad especializada de “MI BANCO”, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “MI BANCO” estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” dispuestas mediante cualquier mecanismo, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que aquí se refiere.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “MI BANCO” tendrá un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información proporcionada por “EL CLIENTE” y a la que obre en poder de “MI BANCO”, además de entregar un informe que debe responder todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal facultado de “MI BANCO”. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este procedimiento.
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, “MI BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la contratación de la operación, o bien, en la unidad especializada de la institución, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de “MI BANCO” y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por “EL CLIENTE” sin que esta pueda incluir datos confidenciales
correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, “MI BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior no limita el derecho de “EL CLIENTE” para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda a deducir las acciones que considere. Este procedimiento quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“MI BANCO” podrá requerir a “EL CLIENTE” la entrega de los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de “EL CLIENTE” sea requisito o condición para dar trámite a su solicitud de aclaración y/o reclamación.
CLÁUSULA 4.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR
INFORMACIÓN.- “EL CLIENTE” mediante documento por separado autoriza expresamente a “MI BANCO” para que en cualquier momento pueda dar a conocer y utilizar información no confidencial vinculada a este contrato para fines promocionales y estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo. Asimismo, “EL CLIENTE” autoriza a “MI BANCO”, para compartir información de éstos, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Esta autorización puede ser revocada por el “EL CLIENTE” en cualquier momento mediante escrito que en tal sentido presente a “MI BANCO”, quien deberá dar acuse de recibo de dicha revocación. En cualquier caso, para el uso de datos personales, “MI BANCO” estará a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Ios Particulares.
CLÁUSULA 5.- CESIÓN.- “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “MI BANCO” se lo autorice. “MI BANCO” podrá cancelar el Contrato si llegara a tener conocimiento que “EL CLIENTE” ha obrado en contravención del presente acuerdo.
CLÁUSULA 6.- MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES Y AVISOS.- “MI BANCO” tiene el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretendan cobrar, dando previo aviso al CLIENTE con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surta sus efectos la modificación.
“MI BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan utilizar el Estado de Cuenta como medio para que “MI BANCO” pueda notificarle a “EL CLIENTE” las modificaciones que pudiera sufrir este Contrato. “MI BANCO” en el envío o emisión del estado de cuenta informará al CLIENTE sobre las modificaciones a realizar en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, “MI BANCO” podrá hacer del conocimiento de “EL CLIENTE” las modificaciones a los términos y condiciones de este contrato mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, mediante avisos anexos o incluidos en los estados de cuenta, en el sitio de internet de “MI BANCO”, mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando “EL CLIENTE” use el cajero o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables. En el caso de que exista más de un producto o servicio asociado en beneficio de “EL CLIENTE” relacionado entre sí, se notificarán de todos los cambios que sufran los productos o servicios pertenecientes al mismo.
Los avisos de modificaciones al presente contrato, indicarán:
I. Denominación social y logotipo de “MI BANCO”;
II. Nombre del producto o servicio;
III. Domicilio y teléfono de contacto de “MI BANCO”, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE;
IV. Resumen de todas las modificaciones realizadas;
V. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
VI. Derecho de “EL CLIENTE” para dar por terminado el presente Contrato.
En adición a lo anterior, cuando se utilice como medio de disposición una tarjeta de débito, “MI BANCO” podrá notificar a “EL CLIENTE” a través de su red de cajeros automáticos.
Para cualquier modificación a las Comisiones, “MI BANCO”:
No cobrará cantidad adicional, en caso de que “EL CLIENTE” solicite la terminación del presente Contrato, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
“EL CLIENTE” en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones señaladas en el Estado de Cuenta podrá solicitar por escrito a “MI BANCO” la terminación anticipada del Contrato dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a su modificación, debiendo cumplir con sus obligaciones respecto de las operaciones que se encuentren vigentes hasta su término, siguiendo el procedimiento que al respecto establece la Cláusula 7 del presente contrato y sin que se genere comisión por terminación.
“MI BANCO” contará en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y accesible a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que “EL CLIENTE” esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y a través del sitio de Internet xxx.xxx.xxx.xx
CLÁUSULA 7.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.-
VIGENCIA.- Las obligaciones que “EL CLIENTE” adquiere al amparo del producto bancario denominado TANDA BAM son por plazos definidos a su elección siendo el plazo mínimo de 3 (Tres) meses y el máximo de 12 (Doce) y por tratarse de operaciones de depósito de dinero a plazo fijo, éstas no podrán vencerse antes de que transcurra el plazo elegido; sin
embargo, la duración de las operaciones pasivas contempladas en este Contrato serán por tiempo indefinido.
“EL CLIENTE”, en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad, en cuyo caso, “MI BANCO” tampoco podrá cobrar Comisión alguna.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.-Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, no así el vencimiento anticipado del plazo del TANDA BAM definido a elección de “EL CLIENTE”. Para los efectos de esta cláusula las PARTES convienen que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula deberán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, siempre y a efecto de que pueda comprobarse fehacientemente la identidad de “EL CLIENTE” y su voluntad para dar por terminado en el acto jurídico de que se trate.
Para efecto de la terminación del contrato “MI BANCO” no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato, “MI BANCO” no cobrará a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente Contrato, y cuando se contrate un producto o servicio adicional necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se darán por terminados los productos o servicios adicionales.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “MI
BANCO”.- En el caso de “MI BANCO” será mediante aviso dado por escrito con 30 días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio. En el caso de ”EL CLIENTE” será solicitando la terminación del presente Contrato en cualquier momento, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución, presentado en cualquier sucursal, sin comisión por terminación de contrato.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “EL
CLIENTE”.- Para efecto de la terminación “EL CLIENTE” puede acudir a cualquiera de las Sucursales de “MI BANCO” a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando, en su caso, el número de su Cuenta, así como los datos personales que para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 01800-262-26-26 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta, en los cuales les solicitarán datos e información para validar la identidad de “EL CLIENTE”. “MI BANCO” deberá de proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo clave de confirmación o folio de cancelación y asimismo “MI BANCO” se reserva su derecho de confirmar personalmente con “EL CLIENTE” su solicitud, o bien vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
La terminación anticipada del presente Contrato i) surtirá sus efectos entre las partes a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, por lo que hace a la celebración de nuevas operaciones al amparo del presente contrato, y ii) por tratarse de operaciones pasivas a plazo, la solicitud de terminación de las operaciones previamente celebradas surtirá efectos a su vencimiento pactado, y que corresponde a la fecha en que venza el plazo del TANDA BAM correspondiente.
“MI BANCO” abonará a “EL CLIENTE” en su Cuenta o a solicitud expresa y por escrito de “EL CLIENTE” le hará entrega de los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las comisiones, impuestos y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
Para tal efecto, “MI BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta en el cual establecerá el monto de los recursos objeto del producto TANDA BAM cuya cancelación solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones aplicadas. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Si “EL CLIENTE” solicita la transferencia electrónica de los recursos objeto del producto TANDA BAM a otra cuenta distinta a su Cuenta, “MI BANCO” no podrá cobrar al CLIENTE Comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
Dado por terminado este Contrato, en todo o en parte, salvo que “MI BANCO” disponga otra cosa por escrito, subsistirán todas las obligaciones derivadas del mismo que no hayan sido cumplidas por “EL CLIENTE”, o en su caso el plazo del TANDA BAM definido a elección de “EL CLIENTE”.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA.- “EL CLIENTE”: i) podrá en todo
momento celebrar operaciones con otra institución de crédito,
ii) podrá convenir con cualquier institución de crédito, en lo sucesivo, “Entidad Financiera Receptora” con la que decida celebrar un contrato de adhesión para la realización de operaciones pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminada la operación pasivas prevista en el presente Contrato que el propio “CLIENTE” le solicite y que tenga celebradas con otras Entidades, y iii) “EL CLIENTE” podrá en todo momento solicitar por escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la presente operación pasiva, por conducto de otra Entidad Financiera Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual, que sustente la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación a “MI BANCO” en su calidad de Entidad Financiera Transferente, a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Financiera Receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la Entidad Financiera Receptora deberá entregar el contrato, carátula y estado de cuenta a “EL CLIENTE”.
Por lo que se refiere a operaciones pasivas, “MI BANCO”, en su calidad de Entidad Financiera Transferente estará obligado a: i) dar previo aviso del traspaso de la cuenta a “EL CLIENTE” con al menos 3 días hábiles de anticipación del traspaso a otra Institución Financiera, ii) dar a conocer a la Institución Financiera Receptora encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo el saldo de dichas operaciones, iii) transferir los recursos objeto de la operación pasiva de que se trate a la cuenta a nombre del o los titulares de la operación en la Institución Financiera Receptora que
esta le indique, iv) dar por terminada la operación a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, bastando la comunicación que la Entidad Financiera Receptora solicitante le envíe, aunque por tratarse de operaciones pasivas a plazo, la solicitud de cancelación surtirá efectos a su vencimiento, y v) la operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de Crédito receptora.
Será responsabilidad de la Entidad Financiera Receptora que solicite la transferencia de recursos y la terminación de la operación, el contar con la autorización de “EL CLIENTE” de las operaciones de que se trate.
Si “EL CLIENTE” titular de la operación pasiva cuya terminación se solicite objeta dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada por no haber otorgado la autorización respectiva, la Entidad Financiera Receptora solicitante estará obligada a entregar los recursos de que se trate a la Entidad Financiera Transferente, en los términos y plazos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a “EL CLIENTE” y de las sanciones aplicables en términos de las disposiciones legales aplicables.
Capítulo II .
CLÁUSULA 8.- DEPÓSITOS SIN MOVIMIENTOS EN TRES
AÑOS.- Las obligaciones que “EL CLIENTE” adquiere al amparo del producto bancario denominado TANDA BAM son por plazos definidos a su elección siendo el plazo mínimo de 3 (Tres) meses y el máximo de 12 (Doce); sin embargo, “MI BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, cuando los recursos depositados (principal e intereses) que ya no tengan fecha de vencimiento, no podrán ser renovados tácita ni expresamente y los depósitos vencidos y no reclamados, y en su fecha de vencimiento serán abonados a su Cuenta misma que si en el transcurso de tres años no ha tenido movimientos por depósitos o retiros, “MI BANCO”, le dará aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio proporcionado, de que en un plazo de noventa días los recursos existentes derivados de TANDA BAM, serán abonados en una cuenta global; lo anterior siempre y cuando se trate de una cuenta que haya sido aperturada en “MI BANCO”. Con respecto a lo anterior, para estos efectos no se considerarán movimientos dentro de la Cuenta a los cobros de comisiones que realicen “MI BANCO”.
A partir del traspaso de fondos a la cuenta global, “MI BANCO” no podrá cobrar comisiones y los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Asimismo si los recursos permanecen en la cuenta global sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos se transfirieron a dicha cuenta global y el importe no excede del equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública y los recursos correspondientes serán entregados a la beneficencia pública
dentro de los quince días siguientes contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto.
CLÁUSULA 9.- GARANTÍA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).- “MI
BANCO” le hace saber al CLIENTE en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, lo siguiente:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, de ahorro, y a plazo, así como los préstamos y créditos que acepte “MI BANCO”, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de “MI BANCO”.
a. Para el caso de cuentas solidarias: El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas de “MI BANCO” como primer titular o primer cotitular.
b. En caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.”.
Se entiende por UDI a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 xx xxxxx de 1995 y 20 del Código Fiscal de la Federación.
CLÁUSULA 10.- COMISIONES.- Por la contratación de TANDA BAM al amparo el presente Contrato, el CLIENTE NO pagará comisiones por ningún concepto.
CLÁUSULA 11.- SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE.-
Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple pone a disposición de “EL CLIENTE” el número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 5482-0840 ext. 4587 Correo: xxxxxx@xxx.xxx.xx, con un horario de atención de 9:00 a 13:30, y el número telefónico 01800-26-22-626 para consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravío, y su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, son la presentación de identificación oficial vigente, número de cliente, número de cuenta, nombre completo y tipo de cuenta aperturada, en las sucursales y de manera presencial. De igual manera pone a disposición de “EL CLIENTE” los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: Tel. 00000-0000000 y en el D.F. al 5340-0999, Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
La Unidad Especializada tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios recibirá la consulta, reclamación o aclaración de “EL CLIENTE” por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción.
“MI BANCO” tiene su oficina matriz en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X.,
X.X. 00000, y pone a disposición de “EL CLIENTE” en su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx el listado y ubicación de sucursales.
Para acceder a los servicios telefónicos de consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravió, “MI BANCO” invariablemente requerirá algunos datos personales que permitirán establecer la plena autentificación e identificación de “EL CLIENTE”.
CLÁUSULA 12- OPERACIONES LÍCITAS.- “EL CLIENTE”
reconoce que todas las operaciones que realice a través de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, comprometiéndose a liberar a “MI BANCO” de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que los depósitos o transferencias recibidas al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a “MI BANCO” la reversión de las operaciones, “EL CLIENTE” autoriza a “MI BANCO” a cargar de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “MI BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar a “MI BANCO” toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de prevención xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a “MI BANCO”, incluyendo la documentación de identificación de los tarjetahabientes adicionales, que en su caso existan, señalada en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente en la Disposición 4ª, aceptando que “MI BANCO” en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de la información proporcionada y en su caso solicitar su actualización.
Se hace del conocimiento de El Cliente que en el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emita un listado en el que sea incluido su nombre y datos de identificación como parte de las Personas Bloqueadas por esa dependencia, MI Banco procederá a realizar las acciones preventivas señaladas en el Capítulo XV de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se le notificará por
escrito a El Cliente de la condición en que permanecerán sus recursos y que debe regularizar su situación legal ante la UIF.
CLÁUSULA 13- CONTROVERSIAS.- Para dirimir cualquier controversia derivada de este Contrato, “EL CLIENTE” y “MI BANCO” se someten a la Legislación Mexicana y a la Jurisdicción que señale la parte actora.
CLÁUSULA 14.- CASO FORTUITO.- “MI BANCO” no será
responsable de los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA 15.- DOMICILIO.- Para todos los efectos de notificaciones y recibo de correspondencia “EL CLIENTE” señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Contrato requisitada por “EL CLIENTE” para la celebración de este contrato, mientras “EL CLIENTE” no notifique a “MI BANCO” por escrito el cambio del mismo.
CLÁUSULA 16.-OTROS SERVICIOS.- “MI BANCO”
establece que al amparo de este Contrato no proporcionará servicios adicionales a “EL CLIENTE”.
CLÁUSULA 17.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE
ATENCIÓN.- Los días Hábiles bancarios serán los que señale anualmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación y los que en su momento las Autoridades correspondientes autoricen a “MI BANCO”; por otra parte, el Horario de Atención a Clientes será el que “MI BANCO” le comunique a través de sus sucursales o por cualquier otro medio al que tenga acceso “EL CLIENTE”. Las operaciones al amparo de este contrato se podrán realizar en las sucursales de “MI BANCO” en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención a Clientes. Sin embargo, “MI BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” diversos medios automatizados para que este último pueda efectuar operaciones en cualquier tiempo, en todo caso la acreditación o cargo de fondos a la Cuenta se efectuará conforme se informa en dichos medios y/o se establezca en el Estado de Cuenta referido más adelante. La utilización de los medios antes referidos estará sujeta a Ia disponibilidad del servicio.
TÍTULO SEGUNDO
.
TANDA BAM
.
Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo con Interés en Moneda Nacional
Capítulo I
.
CLÁUSULA 18.- DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO.- Mediante
el presente contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo con interés, en moneda nacional, “MI BANCO” recibe de “EL CLIENTE” sumas de dinero en montos iguales de manera mensual en calidad de depósito bancario al amparo del producto TANDA BAM.
Los depósitos se documentarán en constancias de depósito a plazo que tendrán un número progresivo y podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento, y dichas constancias se encontrarán a disposición de “EL CLIENTE”. “MI BANCO” será depositario en administración de las constancias de depósito, por lo que, expedirá al CLIENTE “el
Recibo de Valores en Administración” que constituirá el comprobante de operación. Los Recibos de Valores en Administración no son negociables, ni títulos de crédito.
CLÁUSULA 19.- RANGOS Y PLAZOS DE AHORRO.- Las
obligaciones que “EL CLIENTE” adquiere para alcanzar la meta de ahorro al amparo del producto bancario denominado TANDA BAM son: i) Depositar una cantidad de forma mensual y consecutiva que le dará a conocer “MI BANCO” en función al monto objetivo de ahorro definido a su elección, mismo que podrá ser a partir de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) y hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) con rangos de
$1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.) y, ii) en función al plazo definido a su elección, siendo el mínimo de 3 (Tres) meses y el máximo de 12 (Doce) meses computados en días naturales, los cuales se definirán con precisión en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”.
CLÁUSULA 20.- NÚMERO DE OPERACIONES DE TANDA
BAM.- Al amparo del presente Contrato “EL CLIENTE” podrá contratar más de una operación de ahorro con meta de plazo y monto definido, sin que exista un límite en el número de operaciones que pueda contratar, mismas que invariablemente se pactarán y documentarán mediante una “CARATULA”, “ANEXO DE CONDICIONES
PARTICULARES”, y comprobantes de operación los cuales serán consecutivos e independientes entre sí, y formarán parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA 21.- DEPÓSITO INICIAL Y SUBSECUENTES.-
Deposito inicial.- Se denominará así al primer deposito que haga “EL CLIENTE”, para cada operación de ahorro, cuyo monto le será dado a conocer por “MI BANCO” en función de la meta de ahorro y el plazo convenido en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” que forme parte del presente contrato.
Depósitos Subsecuentes.- Será por la misma cantidad obtenida conforme al párrafo anterior por cada una de las operaciones de ahorro y deberá de ser aportada por “EL CLIENTE” de manera mensual y consecutiva hasta alcanzar la meta de ahorro pactada, y serán acumulados sucesivamente al Depósito Inicial. El depósito mensual de los Depósitos Subsecuentes se deberá efectuar el día hábil calendario que corresponda al del Depósito Inicial y en caso de que en determinados meses corresponda a un día inhábil, se deberá efectuar el pago de los Depósitos Subsecuentes el primer día hábil calendario siguiente.
En todo caso los depósitos habrán de ser precisamente en moneda nacional, “MI BANCO” restituirá al vencimiento las sumas depositadas en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida más los rendimientos generados, conforme a la ley monetaria vigente en la República Mexicana al tiempo de hacerse la devolución.
CLÁUSULA 22.- RETIROS.- En la fecha de vencimiento del plazo de cada meta de ahorro seleccionada, conforme a las condiciones pactadas en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, “MI BANCO” abonará a la Cuenta de la que es titular “EL CLIENTE” el saldo total acumulado de cada operación de ahorro, conformado por capital e intereses.
En la fecha de vencimiento del plazo de cada operación de ahorro convenido y una vez que los recursos hayan sido abonados en la Cuenta, si no son retirados por “EL CLIENTE” estos permanecerán como saldo a la vista en la Cuenta.
Para el caso de que “EL CLIENTE” no deposite una de las cantidades mensuales convenidas en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, no podrá hacer ningún retiro parcial o total ni solicitar el abono anticipado de los recursos existentes en la meta de ahorro en la Cuenta, hasta en la fecha de vencimiento del plazo de ahorro contratado.
Capítulo II
.
CLÁUSULA 23.- INTERESES.- Cada meta de ahorro del producto TANDA BAM generará rendimientos los cuales serán determinados y capitalizados por periodos mensuales dentro del plazo de ahorro seleccionado por “EL CLIENTE”, conforme a la tasa de interés que resulte aplicable al rango por monto y el plazo de la meta de ahorro al momento de la contratación y que se establecerá en: i) la CARÁTULA DEL CONTRATO para cada inversión, y ii) en los comprobantes de operación.
“MI BANCO” definirá libremente la tasa de interés aplicable a cada rango de inversión la cual permanecerá vigente en el plazo seleccionado por “EL CLIENTE” si y solo si, este último deposita la cantidad acordada con el Banco durante el plazo convenido.
Para el caso de que “EL CLIENTE” no deposite parte o una de las cantidades mensuales convenidas en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES; a partir de la fecha en que se incurra en primer incumplimiento del Depósito Subsecuente que corresponda, la tasa de interés a devengar por el resto del plazo contratado será la equivalente al rango más bajo del producto bancario denominado “Cuenta MI BANCO CT, aplicable sobre el monto acumulado de los Depósitos Inicial y Subsecuentes efectuados con anterioridad al primer incumplimiento y a partir de entonces sin periodos de capitalización.
La base para el cálculo de intereses será el saldo promedio del monto de ahorro acumulado mantenido en el periodo, la tasa de interés anual que en términos de los párrafos anteriores corresponda, se dividirá entre 360 (Trescientos sesenta) y se multiplicará por el número de días del periodo. El periodo base para la determinación del saldo promedio y para el cálculo de intereses será de un mes calendario. Para el cálculo mensual de intereses se tomarán en cuenta únicamente los días efectivamente transcurridos entre la fecha inicial y el último día del mes correspondiente.
Las tasas de interés del periodo por el rango en que se localice cada meta de ahorro, serán la que libremente determine “MI BANCO”, las cuales las dará a conocer a través de su página de Internet (xxx.xxx.xxx.xx), estado de cuenta o mediante avisos en carteles, pizarrones o tableros colocados en lugares abiertos al público de sus sucursales.
Asimismo, a partir de la fecha en que “EL CLIENTE” haya incurrido en el primer incumplimiento, las cantidades que sean depositadas con posterioridad en la Cuenta, no formarán más parte de la meta de ahorro y por lo tanto no generarán intereses conforme a lo establecido para TANDA BAM, permaneciendo tales recursos como saldo a la vista en su Cuenta.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
CLÁUSULA 24.-FECHA XX XXXXX.- TANDA BAM tendrá
una fecha xx xxxxx mensual que corresponderá al día calendario en que efectúe el Depósito Inicial, y sus saldos se verán reflejados en su estado de cuenta que tiene como fecha xx xxxxx mensual el día último de cada mes, lo anterior para efectos del cómputo de los intereses. “MI BANCO” podrá cambiar la fecha xx xxxxx mensual de TANDA BAM dando aviso conforme a la CLÁUSULA 6 del presente Contrato.
CLÁUSULA 25.- FORMAS DE RECIBIR DEPÓSITOS.-
Durante la vigencia de cada meta de ahorro al amparo de TANDA BAM “EL CLIENTE” directamente o por conducto de cualquier tercero, podrán hacer depósitos de sumas determinadas de dinero para ser abonadas a la Cuenta, siempre con la indicación de que se trata para cubrir una mensualidad de la meta de ahorro de TANDA BAM. Estos depósitos deberán realizarse en efectivo, con cheques o a través de redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “MI BANCO” ponga a disposición para ese efecto y se documentarán a través de los comprobantes de operación que expida “MI BANCO”.
El tratamiento fiscal de los depósitos en efectivo, estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Toda entrega de depósitos mensuales en la Cuenta destinados para cada meta de ahorro de TANDA BAM será documentada a través de alguno de los siguientes medios: i) la impresión de sello e inicial xxx xxxxxx en los comprobantes de operación que “MI BANCO” expida para ese efecto; y ii) la emisión de folio de referencia para cada operación. Invariablemente en todos los comprobantes físicos y/o digitales y/o en pantalla de las operaciones contendrán al menos los siguientes elementos:
I.- La identificación de “MI BANCO” en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por “EL CLIENTE”;
III. El monto, fecha y hora de la operación;
IV. El tipo de operación efectuada;
V. Los datos que permitan a “EL CLIENTE identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción;
VI. Las comisiones cobradas, en su caso, en la transacción por “MI BANCO”;
VII. La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y
VIII. En su caso, en las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión.
Tratándose de depósitos con cheques, todos serán recibidos por “MI BANCO” “salvo buen cobro” “MI BANCO” no estará obligado a recibir para abono a la Cuenta otros documentos distintos a los cheques.
Los depósitos se aplicarán conforme a lo siguiente:
1.- Si el depósito se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que “MI BANCO” lo reciba, en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
2.- Si el depósito se realiza con cheque, y el cheque es a cargo de “MI BANCO”, se acreditará el mismo día en que lo reciba, y si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3.- Si el depósito se realiza mediante domiciliación el pago se acreditará a más tardar a los dos días hábiles de efectuado el depósito.
4.- Si el depósito se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos, la aplicación será de la siguiente manera:
i. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en “MI BANCO” se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia.
ii. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que “MI BANCO” sea institución librada, serán tomados en firme hasta que el monto de éstos haya sido cargado completamente a la cuenta de los libradores.
Los depósitos de dinero que en su caso sean realizados con cheques en los que la institución librada sea una institución distinta a “MI BANCO”, serán abonados a la Cuenta hasta que éstos hayan sido completamente pagados por esa institución librada.
CLÁUSULA 26.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE
CHEQUES.- Cuando por cualquier causa “MI BANCO” no pueda cobrar los cheques en los que sea institución librada, devolverá dichos cheques a sus tenedores, quienes podrán volverlos a presentar para su abono a la Cuenta, sin embargo, si el cheque es presentado en la fecha límite de la meta de ahorro establecida, “EL CLIENTE” se encontrará en una causal de incumplimiento del contrato.
Cuando por cualquier causa “MI BANCO” no pueda cobrar a otra institución librada el monto de los cheques presentados, éstos serán devueltos a sus tenedores.
En cualquier caso, “MI BANCO” se reserva el derecho de no aceptar nuevamente la presentación de estos cheques para su abono en la Cuenta. “MI BANCO” retendrá cualquier cheque presentado para cobro o abono a la Cuenta que, a su juicio, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las leyes, las autoridades financieras y sus políticas internas.
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DE COMISIONES.- “MI
BANCO” se reserva el derecho de incorporar comisiones, para lo cual dará a conocer previamente a “EL CLIENTE” mediante avisos realizados conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la CLÁUSULA 6 del presente contrato.
CLÁUSULA 28.- ESTADO DE CUENTA.- Posterior a la fecha xx xxxxx que corresponda, se emitirá y pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, mediante envío físico a su domicilio un estado de cuenta, en el que se especificarán los movimientos efectuados durante el periodo y, en su caso, las comisiones y el rendimiento respectivo en cantidad y porcentaje, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA 24. “EL CLIENTE” podrá objetar el estado de cuenta; conforme a lo señalado en la CLÁUSULA 3, de este Contrato, transcurrido ese plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de “MI BANCO” harán prueba a favor de éste último, en términos de la legislación aplicable en la materia.
El estado de cuenta salvo pacto en contrario será en el domicilio de “EL CLIENTE”
CLÁUSULA 29.- GANANCIA ANUAL TOTAL.- Se
entiende por su abreviatura GAT que se encontrará en los estados de cuenta y en la CARÁTULA y significa la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales, como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren u ofrezcan las instituciones de crédito, con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos nominales como reales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo. De manera particular “EL CLIENTE” reconoce que el GAT sólo aplicará para TANDA BAM que serán documentadas mediante constancias de depósito; y no aplicará para los depósitos a la vista.
La GAT (Ganancia Anual Total) se establecerá en los comprobantes de cada operación y en el estado de cuenta correspondiente al periodo en el cual haya estado vigente.
La metodología del cálculo del GAT será aplicables a las operaciones que “MI BANCO” celebre por montos inferiores al equivalente en moneda nacional a 400,000 UDIS, siguientes:
a) Depósitos retirables con previo aviso; depósitos retirables en días preestablecidos; depósitos de ahorro; depósitos a plazo fijo; así como préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, y
b) Otras operaciones pasivas que en su nombre, publicidad o propaganda incluyan las palabras ahorro o inversión, o bien, que en cualquiera de éstos se haga suponer al público que se trata de un producto financiero de ahorro o inversión.
Para realizar el cálculo de la GAT en términos nominales y reales se deberán tomar en cuenta los supuestos generales siguientes:
a) A partir del mes xx xxxxx de 2015 la GAT real se calculará a partir de la GAT nominal con base en la inflación esperada para los 12 meses siguientes
al momento de celebrar la operación de que se trate,
b) El cálculo de la GAT nominal se efectuará conforme a las características específicas de la operación que documenta el presente Contrato en la fecha de su celebración, tomando como base el importe del abono y el plazo de inversión que “EL CLIENTE” declare a “MI BANCO” al momento de formalizar dicha celebración.
c) Si la operación no tiene una fecha de vencimiento o un plazo definido para el retiro de los fondos, el cálculo se hará suponiendo que vence al final de un año a partir del día del abono inicial.
d) En caso de operaciones en las que las tasas de interés o las Comisiones puedan variar durante la vigencia de la operación y las modificaciones se conozcan desde la fecha de cálculo de la GAT nominal, se considerarán los valores que se pacten. En caso de que se desconozcan, deberán considerarse los valores vigentes en la fecha de cálculo y asumir que permanecerán fijos durante la vigencia de la operación.
e) Se considerarán periodos uniformes de pago de interés donde un año consta de: 2 semestres, 4 trimestres, 12 meses, 13 periodos de 28 días, 24 quincenas, 26 catorcenas, 36 decenas, 52 semanas y 360 días.
f) Los abonos y retiros deberán expresarse en la misma moneda o, en su caso, en la misma unidad de cuenta.
g) Para determinar la equivalencia de la UDI en moneda nacional deberá considerarse el valor de la UDI de la fecha de cálculo.
h) Para determinar la GAT nominal no deberán incluirse retenciones fiscales, tales como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que se generen.
CLÁUSULA 30.- ROBO O EXTRAVÍO DE LOS MEDIOS DE
DISPOSICIÓN.- En caso de robo o extravío de los medios de disposición asociado a su Cuenta “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “MI BANCO”, a través del servicio bancario telefónico que éste último pone a disposición de sus clientes, descrito en la CLÁUSULA 11 del presente contrato, debiendo hacerlo posteriormente por escrito a cualquier sucursal de “MI BANCO”, en caso de defunción, robo, extravío o realización de hechos ilícitos de conformidad con los términos pactados en la Cuenta que corresponda.
CLÁUSULA 31.-BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito la designación de beneficiarios aplicable a TANDA BAM se determina en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, y “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo designar o, sustituir beneficiarios y modificar la proporción que les corresponderá.
En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, “MI BANCO” entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que “EL CLIENTE” haya designado según se pacta anteriormente.
CLÁUSULA 32.- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de “EL CLIENTE” o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho a “MI BANCO”, a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que “MI BANCO”, pueda(n) reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “MI BANCO” en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de “EL CLIENTE”.
El presente contrato se firma en , manifestando las partes que en su celebración no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que pueda afectar su consentimiento por lo que legalmente lo firman el día de de 20 .
“MI BANCO” |
Banco Autofin México, S.A. |
Institución de Banca Múltiple |
Representado por: |
“EL CLIENTE” |
TITULAR |
Nombre: |
“EL CLIENTE” |
COTITULAR (EN SU CASO) |
Nombre: |