Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR, JUNTO CON EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE SITUADO BAJO LA PLAZA SANTA XXXXX DEL MAR
1º OBJETO
Constituye el objeto del presente Pliego de Condiciones fijar las reglas que deben servir de base para la construcción y adaptación por el adjudicatario y su posterior explotación, de un QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE SITUADO BAJO LA PLAZA SANTA XXXXX DEL MAR de esta Ciudad, siendo su situación exacta el lugar que se indica en el plano que se acompaña a este Pliego de Condiciones.
El desconocimiento de este Pliego, del contrato o cualquier documento incorporado a los mismos no eximirá al contratista de su cumplimiento. Las instrucciones, órdenes o normas emanadas de la Administración, tendrá el carácter de ejecutivas.
La ejecución del contrato se efectuará de acuerdo con sus propios términos, y sus documentos anejos, Pliegos de Cláusulas Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas, sin que el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido.
El presente Pliego y el Proyecto de construcción y adaptación del QUIOSCO- BAR-RESTAURANTE bajo la Plaza Santa Xxxxx del Mar revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los otros documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2º CONTENIDO
El QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE se construirá y adaptará íntegramente por el adjudicatario, a quien corresponde la elección de la empresa constructora que materialmente debe ejecutarlo.
Las canalizaciones de agua, luz, gas, saneamiento se incluirán como coste del proyecto, y se pagarán también íntegramente por el adjudicatario, incluido los desvíos de servicios necesarios .
3.- NATURALEZA DEL CONTRATO.-
La presente licitación y el contrato que en su día se convenga con el adjudicatario tienen naturaleza administrativa.
El suelo donde se va a instalar el QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE es un bien de dominio público, por tanto el vinculo jurídico que unirá al Ayuntamiento y al adjudicatario es una concesión administrativa de dominio público.
4.- PROYECTO DE OBRAS E INSTALACIONES, BÁSICO Y DE EJECUCIÓN.-
Es obligación del adjudicatario presentar un proyecto de adaptación del local, que comprenda no sólo lo necesario para la autorización de las obras sino también para la obtención de licencia de obras, apertura y cuantas acometidas y autorizaciones precise la instalación.
La adaptación y, en su caso, las obras necesarias se ejecutarán x xxxxx del adjudicatario en su totalidad. Las obras se adecuarán a lo establecido en dichos proyectos, salvo las modificaciones que, en su caso, puedan serle impuesta por el Ayuntamiento siempre que no impliquen mayor costo para el adjudicatario. Éste, el adjudicatario, es el único responsable de la obra ejecutada y de la explotación posterior del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE, con independencia de las derivaciones a los subconcesionarios que en derecho procedan.
En la ejecución de las obras deberán respetarse los plazos iniciales y de terminación, debiendo constar éstos en el proyecto. Su incumplimiento determinará la resolución de la concesión. Las obras comenzarán una vez cumplidos los plazos.
Cualquiera que fuera el estado de ejecución de la obra, si el concesionario por propia voluntad o por causas ajenas a la misma se viera imposibilitado de continuar y terminar aquélla, se producirá la resolución del contrato, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización por ningún concepto. La adjudicataria podrá solicitar
ampliación de los plazos de ejecución de la obra y el Ayuntamiento deberá concederlo, siempre que la causa no sea imputable al adjudicatario, caso contrario podrá concederlo previa ponderación de las circunstancias.
El adjudicatario deberá obtener todos los permisos, autorizaciones y licencias que en su caso procedan, y deberá abonar las tasas y exacciones que legalmente correspondan.
Es obligación del adjudicatario comunicar al Ayuntamiento a los efectos de su conocimiento la empresa propuesta para ejecutar las obras.
Cualquier daño que pueda derivarse para personas o bienes como consecuencia de las obras de ejecución del aparcamiento así como de la explotación durante todo el tiempo que dura la concesión, será responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
5º FINALIDAD
El inmueble que se adjudica, deberá ser destinado a QUIOSCO-BAR- RESTAURANTE abierto al público. Cualquier alteración de la actividad permitida necesitará preceptiva autorización municipal.
6º CANON
El coste total del proyecto, incluido todos los gastos que el mismo genere, se abonarán por el adjudicatario.
La adaptación del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE a la finalidad prevista en la cláusula anterior, incluyendo el mobiliario, enseres y demás elementos necesarios para su explotación, serán de cuenta del adjudicatario.
Además del canon total y acumulado destinado al pago del coste de construcción, los licitantes abonarán anualmente como mínimo las cantidades siguientes:
- Canon del 1º al 3º año 7.212,00 euros/anual
- Canon del 4º al 7º año 18.030,00 euros/anual
- Canon del 8º al 15 º año 28.848,00 euros/anual
Determinada en el acuerdo de adjudicación la cifra a abonar por el licitante seleccionado, las cantidades resultantes, en cada tramo se incrementarán ó disminuirá según el I.P.C. anual, tomando como referencia los publicados por el INE.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia, coincidiendo con el día mes y año de la firma del contrato.
7º DURACION
La presente concesión tiene una duración de quince años, contados a partir de la firma del contrato, siendo prorrogable por años hasta un máximo total de VEINTE AÑOS (20 AÑOS).
En ningún caso procederá la prorroga tácita. La/s prórroga/s se otrogará/n mediante resolución expresa del órgano competente de la Administración Pública interviniente. La/s prórroga/s deberán ser comunicadas al adjudicatario con dos meses de antelación. La/s prórroga/s serán anuales.
El canon a pagar por el adjudicatario a partir del decimoquinto año, en su caso, se fijará mediante resolución expresa del Ayuntamiento, adoptada de conformidad con la normativa aplicable, y oído el adjudicatario.
Finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario dejará libre y vació el inmueble sin que medie requerimiento del Ayuntamiento. Quedando el QUIOSCO- BAR-RESTAURANTE de propiedad del Ayuntamiento, sin que tenga que pagar cantidad alguna.
8º GARANTIAS
8. 1. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa que resulte adjudicataria deberá constituir una garantía definitiva, por el importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) Euros. La misma se deberá depositar en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación (Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.)
La garantía definitiva se constituirá según se dispone en el art. 61.4 y 5 del
R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, ajustándose a los modelos indicados en los anexos II, III, IV y V de dicho texto legal.
La garantía deberá constituirse y depositarse ante la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciese efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hiciese efectiva la indemnización o penalidad, justificando la reposición cumplidamente ante la unidad administrativa gestora de la contratación. Igualmente procederá en los casos de amortización total o parcial, o disminución del valor de los títulos en que se hubiese constituido la garantía.
El adjudicatario que resulte vendrá obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de personal y Seguridad Social, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes al adjudicatario.
Asimismo el adjudicatario deberá cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto con los requisitos establecidos en el anexo nº 1.
9º DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Del Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Poner a disposición del adjudicatario el espacio público a ocupar.
- Otorgar la concesión administrativa a favor del adjudicatario con los derechos y deberes contenidos en este Pliego de Condiciones.
- Garantizar el uso pacifico del mismo.
- Prestar la máxima colaboración.
Del adjudicatario.
- Ejecutar el proyecto de QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE conforme al proyecto presentado
- Pagar la obra de construcción y adaptación. El mobiliario y enseres también serán abonados íntegramente por el adjudicatario.
- Hacer uso del inmueble con la debida diligencia y de conformidad con la buena fe contractual.
- Comunicar cualquier acto de perturbación o usurpación que sufra el inmueble.
- Abonar el canon que resulte de la adjudicación, así como los impuestos, tasas y contribuciones especiales, tanto de ámbito estatal, autonómico o local.
- Deberá contratar un seguro que cubrirá los daños en el inmueble, cualquiera que fuera su causa.
- Explotará directamente la industria o negocio y, en su caso, las actividades alternativas que se le hubieren autorizado.
- Previa autorización municipal podrá instalar mesas y sillas en los aledaños del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE en los espacios que se indican.
- Con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitar licencia de apertura.
- Deberá conservar las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Al ser un establecimiento en un lugar público y abierto al público, la descuidada conservación podrá determinar, previo el expediente correspondiente, la resolución de la adjudicación con pérdida de la inversión efectuada. Igual obligación le incumbe respecto de los espacios aledaños al QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE.
- Cualquier forma de cesión y en especial de subconcesión, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
- Si antes de transcurrir el periodo pactado el adjudicatario diere por finalizado el contrato, no tendrá derecho a reclamar indemnización por la parte de obra que hubiere sufragado. Pudiendo retirar el mobiliario y enseres, siempre que no se cause daño al inmueble.
- Corresponde a la Oficina Técnica Municipal supervisar el proyecto y ejecución de las obras de adaptación a que hubiera lugar. Igual competencia le corresponde en orden al mobiliario, enseres y revestimiento del inmueble para la finalidad autorizada.
- La ejecución de otras obras durante la vigencia del contrato necesitará autorización municipal, al igual que el cambio de uso.
- Deberá mantener abierto al público todo el año, y con el uso previsto en este Pliego de Condiciones. Cualquier alteración en ambas condiciones deberá tener autorización municipal.
- Deberá presentar carta de calidades, precio y variedad de los productos a vender.
- En, su caso, contratará a su xxxxx el adecuado servicio de seguridad.
- Finalizado el plazo de adjudicación y , en su caso, las prórrogas, el adjudicatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado, el QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE con su mobiliario y enseres, sin recibir contraprestación alguna por ello.
- Derecho a explotar las instalaciones concedidas en el marco de las condiciones contenidas en este Pliego.
- Derecho a transmitir la concesión, previa autorización municipal.
- Derecho a gravar el contenido económico de la concesión.
- El adjudicatario deberá respetar el horario previsto según la legislación vigente para QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE. No se permitirá música ni café-teatro
10.- NORMAS HIGIENICO SANITARIAS Y SOCIALES.-
Serán de obligado cumplimiento las normas sobre higiene y limpieza dictadas por la Alcaldía, sin perjuicio de la normativa que le fuere de aplicación de ámbito general.
Igualmente es responsabilidad exclusiva del adjudicatario el personal contratado para la explotación del objeto del contrato, así como del cumplimiento de la legislación social.
11º FORMA DE ADJUDICACION
El presente contrato se adjudicará mediante el sistema de CONCURSO, por ello el órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico, o declarar desierto el concurso.
El adjudicatario se elegirá mediante el sistema de concurso público abierto. La Mesa de Contratación a la vista de las ofertas presentadas podrá indistintamente, adjudicar el contrato a la propuesta que de la aplicación del baremo resultara mas ventajosa o declarar desierta la licitación. En este último caso deberá motivarla.
Serán circunstancias a considerar:
´1º.- Mayor canon a abonar por el licitante. Se otorgará 20 puntos a la mejor oferta económica y el resto en proporción por regla de tres directa, de acuerdo con la siguiente fórmula. Oferta económica A ( mayor oferta económica 20 puntos Oferta B X puntos. X puntos = ( Oferta empresa B x Máximo de puntos)/ oferta empresa A | Hasta 20 puntos. |
2º.- Mejor proyecto de adecuación del local a la actividad autorizada. En este apartado se valorarán entre otras circunstancias: - Mayor originalidad y estética del proyecto de adaptación. - Mayor inversión económica. - Etc. | Hasta 20 puntos. |
3º.- Actividades y servicios a prestar en el QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE. | Hasta 10 puntos. |
4º.- Colaboración con los servicios y actividades de la Delegación Municipal de Playas. | Hasta 10 puntos. |
5º.-Lista de precios. | Hasta 10 puntos. |
La distribución de puntos se hará por la Mesa de Contratación según su criterio.
12º DOCUMENTACION A APORTAR
Los licitantes inexcusablemente deberán presentar la documentación que a continuación se indica.
Los licitadores deberán presentar 3 sobre cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que le represente, marcándoles con las letras A, B, y C.
La exclusión del licitante por defectos documentales se producirá cuando no se presente los documentos 1 ó 2 en su caso del sobre letra A o el contenido del sobre letra B.
El resto de los defectos documentales podrá ser objeto de subsanación en el plazo que determine la Mesa de Contratación o si no lo fija en el plazo de tres días.
Todo licitador en cualquier relación con el Ayuntamiento deberá incluir como código de referencia el indicado en la parte superior derecha de este documento y enmarcado en un recuadro. Como norma general, no se admitirá ningún documento remitido sin el código de referencia arriba expresado.
En caso de requerir recibir comunicación telemática o vía fax, comunicar la dirección de correo electrónico o bien el número de fax al Servicio de Patrimonio Contratación y Compras que gestiona el expediente.
SOBRE A.- DOCUMENTACION.
1.- Documento Nacional de Identidad del licitador, debidamente compulsado, cuando se trate de persona física o empresario individual.
2.- Cuando el empresario fuese persona jurídica, deberá presentar el original o copia autentificada notarial o administrativamente de escritura de constitución o, en su caso, modificación debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o actos fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación o, por el Letrado Asesor de la misma, y este poder deberá figurar inscrito en el correspondiente Registro. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativa de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.
4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
5-.La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP
6- Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de la licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad,
personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
7.- Carnet de Manipulador de alimentos.
SOBRE B.- PROPUESTA ECONOMICA.
En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada .
Se expresará la cantidad ofertada en número y letra, sin enmienda ni tachaduras, en caso de duda prevalecerá lo expresado en letra.
La oferta económica se hará con descomposición de costes y memoria justificativa de la viabilidad económica de la oferta presentada.
Las ofertas económicas deberán detallar, por separado, la cuantía correspondiente al precio neto del contrato (Base Imponible) y la cuantía correspondiente al IVA, en su caso.
Las empresas licitadoras que están exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas sin IVA.
SOBRE C.- PROPUESTA TECNICA.
Contendrá las condiciones de su oferta y aquellas otras que sirvan para valorarla. En este sobre se incluirá el proyecto de adaptación y, en su caso, obras del quiosco-QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE.
13º PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Se realizará en mano en el Servicio de Contratación y Compras en el plazo que fije el anuncio de la licitación. Las ofertas se recibirán hasta las 13,00 horas del último día del plazo de licitación. Si el último día del plazo coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, pasará al día siguiente hábil.
No serán admitidas las proposiciones recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Las ofertas también podrán presentarse por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, adecuándose la presentación al procedimiento establecido en el art. 80 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación y Compras que gestiona el expediente la remisión de la proposición mediante fax, télex o telegrama en el mismo día, siendo el número de fax nº 000 00 00 00.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cualquier tipo de información sobre el proyecto, pliegos de condiciones y demás documentación administrativa podrá ser recabada por los interesados en el Servicio de
Patrimonio, Contratación y Compras durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles, excepto sábados.
Durante el plazo de licitación podrá consultarse el Pliego de Condiciones y el resto de la documentación administrativa. Así mismo durante la primera mitad del plazo de presentación de ofertas se podrán presentar alegaciones al Pliego.
Las publicaciones se harán en prensa local, Diarios y Boletines Oficiales correspondientes.
14º APERTURA DE PLICAS
Las plicas se aperturarán el día que se fije por el servicio de contratación una vez terminado el plazo de presentación de ofertas. Excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
15º PROCEDIMIENTO
Reunida la Mesa de Contratación el día señalado en el anuncio de la licitación se procederá de la siguiente forma:
Con carácter previo a la apertura de los distintos sobres se examinarán y contestarán las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado al Pliego de Condiciones. Si se admitiera alguna que afectase a algún elemento esencial que impidiera la continuación del procedimiento, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación dejar sin efecto la licitación, dando por concluido el procedimiento. De no admitirse ninguna alegación se continuará con el proceso licitatorio.
El día y hora señalado en el anuncio de la licitación, se reunirá la Mesa de Contratación que abrirá el sobre correspondiente a la documentación administrativa, sobre núm. 1, elaborándose el correspondiente informe que refleje la documentación presentada por cada licitante las carencias o defectos documentales apreciados, el carácter subsanable o insubsanable, caso de ser subsanables, el plazo de subsanación, nunca inferior a tres días, que se concederá a los licitantes que se encuentren en tal situación y las exclusiones.
En acto público la Mesa de Contratación abrirá el sobre núm. 2, propuesta económica, que será leída por el Secretario, tanto la cantidad base como las variantes, si las hubiere.
Por último se abrirá el sobre 3, del cual se leerá el índice de documentos presentados invitando a los presentes a que indique si tienen interés en que se lea en su totalidad o epígrafes concretos.
En la apertura se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Todos los documentos se presentarán en original o copias cotejadas.
2. El acto de apertura es público y en tal sentido podrán asistir cualquier persona sin que sea necesario acreditar ningún interés legítimo.
3. Finalizado el acto cualquier persona, a invitación de la Mesa de Contratación, podrá formular alegaciones al Pliego de Condiciones o al procedimiento licitatorio seguido, en este caso, las mismas se pasarán a informe técnico.
Las alegaciones deberán constar en el acta que a tal efecto se levante.
4. Los requisitos de aptitud y capacidad cuyos documentos acreditativos se contienen en el Sobre A y los méritos y condiciones aportados en el sobre C deberán poseerse en el momento de presentar la oferta, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad.
5. Las proposiciones deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Texto Refundido de las Administraciones Públicas.
6. Las Mesas de Contratación podrán, cuando así lo demande la naturaleza del objeto del contrato, recabar la ayuda, colaboración y asesoramiento en orden a la apreciación de las circunstancias del concurso.
7. Con el objeto de obtener la decisión más justa las Mesas de Contratación podrán recabar los informes y comparecencia de los licitantes que estimen oportunas.
8. Cualquier interpretación de las presentes cláusulas y del resto xxx Xxxxxx de Condiciones tomarán como base los principios de igualdad, publicidad, transparencia y libertad de concurrencia.
16º MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quién delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
17º ADJUDICACIÓN
La adjudicación, que será motivada, se comodará a la propuesta de la mesa de Contratación.
Previamente a la adopción del acuerdo de adjudicación y en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se efectúe requerimiento por parte de este Ayuntamiento, el licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, presentará los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
18º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo cuando el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán de cuenta del mismo.
La fecha de suscripción del contrato será dentro de los QUINCE DÍAS (15 días) siguientes a la notificación de la adjudicación.
La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación y reclamar la indemnización que proceda.
Al contrato se le unirán los siguientes documentos:
Acuerdo del órgano competente por el que se produzca la adjudicación.
Garantía definitiva.
Pliego de Condiciones.
La Mesa de Contratación elevará, el expediente al Órgano de Contratación para su adjudicación definitiva.
19º GASTOS A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO
Serán gastos a satisfacer por el adjudicatario, los siguientes:
Gastos de formalización del contrato si los hubiere
Gastos de publicación de la licitación. Importe máximo 1.200 euros.
Los gastos que se originen como consecuencia del control de calidad que, en su caso, pueda efectuarse.
Importe de los suministros de electricidad, agua y demás gastos inherentes a la explotación del negocio.
20º RIESGO Y XXXXXXX
El contrato a celebrar se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración alguna del precio o indemnización. No procede la revisión de precios .
La construcción y posterior explotación del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE se entiende siempre a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El Ayuntamiento xx Xxxxx como exclusivamente entidad concedente es ajena a las fórmulas de financiación del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE, y a los resultados económicos favorables o desfavorables de la ulterior explotación.
Dentro del riesgo y xxxxxxx se entienden incluidas todas las indemnizaciones que por razón de la construcción y explotación esté obligado respecto de terceros o el propio Ayuntamiento.
El concesionario podrá, con carácter previo a la presentación de su oferta, solicitar del Ayuntamiento autorización para realizar estudios arqueológicos o de cualquier tipo en el subsuelo, que le garantice la idoneidad del mismo al fin al que se va a destinar.
21º OBLIGACIONES LABORALES
El adjudicatario que resulte vendrá obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de personal y Seguridad Social, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes al adjudicatario.
Asimismo el adjudicatario deberá cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto con los requisitos establecidos en el anexo nº 1.
22º LIMITACIONES, GASTOS E IMPUESTOS
El adjudicatario no podrá transferir, traspasar, subarrendar, y en definitiva, ejercer algún acto de dominio bajo ningún concepto, sobre la explotación del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE que es objeto de la adjudicación, siendo de su cuenta el importe del consumo de energía, electricidad y agua, y demás gastos inherentes a la explotación del negocio, debiendo estar provistos de los permisos y autorizaciones que fueren preceptivas para ejercer la actividad, así como al corriente en los impuestos y tasas que la graven.
23º CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato en los términos que aconseje el interés público, introduciendo variaciones en las condiciones que regulan su
desarrollo y ejecución, si bien tales modificaciones será objeto de indemnización cuando rompa el equilibrio económico – financiero.
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
a) La falta de pago del canon o de las cantidades a esta asimilada, cuando lo fuere por más de tres mensualidades.
b) La subconcesión, traspaso o cualquier otra forma de cesión a terceros, sin consentimiento del Ayuntamiento.
c) Cuando autorizada cualquier transmisión y concurriendo causa de resolución de la misma la Corporación requiera al nuevo titular y este no inste la misma.
d) La utilización de inmueble para finalidad distinta de la permitida, y que es QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE.
e) La ejecución de obras, instalaciones o modificaciones no consentidas.
f) El mal uso del inmueble arrendado o causarle daños. La falta de conservación, mantenimiento y ornato.
g) La realización en el interior del inmueble de actividades peligrosas, incomodas o insalubres.
h) La declaración de ruina del inmueble, acordado por resolución que no de lugar a recurso.
i) Cuando la Corporación tenga necesidad, por razones de interés público, de la ocupación del inmueble.
j) No iniciar la explotación en el plazo de tres meses, una vez finalizadas las obras de adaptación.
k) Cuando en el momento de la reversión se comprobase fehacientemente que el adjudicatario hace durante el período final de adjudicación mal uso del inmueble.
l) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones.
m) No comenzar la ejecución de la obra en el plazo previsto, cuando dicho retraso en la ejecución lo sea por mas de tres meses. La inadecuación del proyecto ejecutado al anteproyecto municipal contenido en el presente Pliego de Condiciones. Cualquiera de las anteriores causas, individualmente consideradas, podrán dar lugar a la resolución de la adjudicación.
La resolución conllevará la incautación de la fianza, pérdida del QUIOSCO- BAR-RESTAURANTE y, en su caso, los daños y perjuicios ocasionados.
La resolución podrá ser sustituida por una sanción económica no superior a
3.000 Euros.
26.- MOBILIARIO- El estilo, color y en general todas las determinaciones correspondientes al mobiliario a instalar, conocidas y aceptadas por el adjudicatario, serán objeto de inspección, control y autorización por la Oficina Técnica de Proyecto e Inversiones de esta Corporación.
En idénticos términos por la Delegación Municipal de Sanidad ejercerá las competencias que le son propias.
27.- En ningún caso tendrá derecho el adjudicatario a rebaja, condonación o moratoria en la cantidad que tenga que abonar el adjudicatario para sufragar el QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE.
Los riesgos de la explotación serán asumidos exclusivamente por la adjudicataria.
.
28º RÉGIMEN SANCIONADOR
Serán motivo de resolución del contrato, con pérdida de la fianza, previo expediente sancionador tramitado al efecto en el que se dará audiencia al interesado, y con independencia de los daños y perjuicios a que hubieren lugar, los siguientes incumplimientos contractuales:
a) El abandono o renuncia en la explotación del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE.
b) La falta de pago o el incumplimiento de cualesquiera de los plazos establecidos en la cláusula 6ª de este Pliego.
c) El traspaso, subarriendo o cualquier acto de dominio o posesión de la explotación del servicio objeto de adjudicación.
d) Negligencia en la conservación y mantenimiento del QUIOSCO-BAR- RESTAURANTE, así como la colocación de elementos no autorizados expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx o elementos publicitarios.
e) La ocupación del lugar donde se encuentra ubicado el QUIOSCO-BAR- RESTAURANTE con máquinas, mobiliario, utensilios, o cualquier clase de objeto no autorizado expresamente por el Excmo. Ayuntamiento, así como la colocación de marquesinas, voladizos o toldos, salvo autorización municipal.
f) El incumplimiento de las normas sobre higiene, limpieza y de las normas sanitarias que se acompañan como anexo.
g) Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere grave por parte de la Corporación con los requisitos indicados al comienzo de esta cláusula.
29º RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
30º CONTROL
El adjudicatario deberá estar provisto de los permisos y autorizaciones que fueran preceptivas para ejercer la actividad, así como al corriente de los impuestos y tasas que la graven.
La Corporación Municipal contratante controlará la prestación del servicio de conformidad con el Pliego de Condiciones y el contrato que se suscribe. El adjudicatario deberá aportar cualquier información solicitada en relación al servicio.
31º INTERPRETACIÓN
Las facultades de interpretación, aclaración e integración de las lagunas que contenga este pliego de condiciones, corresponde al órgano de contratación.
32º TRIBUNALES
Cualquier conflicto que se plantee entre las partes, será resuelto por los Tribunales xx Xxxxx, renunciando las partes al fuero judicial que pudiera corresponderle.
33º DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas regirá lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxx y en su desarrollo reglamentario, así como lo dispuesto en la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, las
Disposiciones de Régimen Local, y demás normas administrativas y civiles que le sean de aplicación.
ANEXO 1
Requisitos relativos a Seguridad y Salud que deben reunir las empresas contratadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), las empresa que contrate o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar por el cumplimiento por dicho contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Será también de aplicación en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten sus servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
Se detallan a continuación la relación de puntos que deben cumplir las contratas o subcontratas:
1. Formación de los trabajadores. Los trabajadores de las subcontratas deberán recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales acorde a las tareas que desempeñe en el puesto de trabajo. Deben presentar justificante de la formación específica recibida por cada uno de los trabajadores.
2. Vigilancia periódica de la salud. Al igual que en el punto anterior, deberán presentar los reconocimientos médicos o certificados que los justifique.
3. El suministro de los equipos de protección de los trabajadores de las subcontratas, será realizado por la propia subcontrata. Dichos equipos de protección deberán ser acordes a los riesgos a cubrir y que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 773/1997 de 30 xx xxxx.
4. Tener constituido un servicio de prevención en alguna de las variedades que establece el artículo 30 de la LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
5. La subcontrata está obligada a aplicar los principios de la actividad preventiva que se establece en el artículo 15 de la LPRL.
6. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las actividades de coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la LPRL.
7. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/97, de 18 de julio.
El Ayuntamiento vigilará del cumplimiento por parte de dichos subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Modelo del Condicionado xxx Xxxxxx
XXX mayor de edad, vecino de
con domicilio en , provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o como apoderado de
DECLARA
Conocer el Pliego de Condiciones, que regula la promoción pública de ofertas convocada por el Excmo. Ayuntamiento para adjudicar mediante el sistema de concurso abierto, de la concesión de QUIOSCO–BAR-RESTAURANTE SITUADO BAJO LA PLAZA SANTA XXXXX DEL MAR cuyas condiciones acepta en su totalidad.
Cádiz, a de de