Contract
Contrato Consucuenta Débito Servicios Bancarios Múltiples
Personas Físicas
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONSUBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN EL ANEXO DE DATOS DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO(S) COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
INDICE
I. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA Página 2
II. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO Y PRÉSTAMOS INSTRUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. Página 3
III. DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS Y VALORES EN ADMINISTRACIÓN Página 4
IV. PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS Página 4
V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTERIORES CLAUSULADOS Página 7
DECLARACIONES
I. Declara el BANCO, por conducto de su representante legal que:
a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ("México"), regulada por la Ley de Instituciones de Crédito y facultada para actuar como institución de banca múltiple y para celebrar este
sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. Lo anterior, excepto los casos señalados en la mencionada Ley, en los cuales el IPAB no garantizará las operaciones siguientes:
I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras;
II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca el Banco;
III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;
IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales; y,
V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos
k) El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones previstas en el capítulo IV, no están garantizadas por el IPAB.
II. Declara el CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar que:
a) La información proporcionada al BANCO en el documento que contiene sus datos
Contrato.
b) Su apoderado cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y por su cuenta, y que tales facultades no le han sido revocadas o modificadas a la fecha de firma del presente Contrato.
c) Su domicilio es el ubicado en Av. Xxxxx Xx Xx. 00, Xxxxx X, Xxxx 00, Xxx. Zedec Santa Fe, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01210, Ciudad de México y su dirección en Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
d) El centro de atención que servirá como enlace con el CLIENTE se denomina “Consulínea”, y es un centro de atención telefónica al que el CLIENTE tiene acceso los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, para efectos de consulta de saldos, aclaraciones, movimientos y demás información relacionada con los productos y servicios materia de este Contrato, llamando al 00 00 00 00 00 desde la Ciudad de México y al 000 000 0000 desde el interior de la República Mexicana.Para tener acceso a este sistema el CLIENTE deberá tener a la mano su tarjeta de débito y realizar el proceso de autenticación que el BANCO le señale en ese momento, a efecto de que le sea proporcionada la información que requiera.
e) El teléfono de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del BANCO, es el 800 830 86 32, así como el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y cuyo domicilio es el señalado en el inciso c) que antecede
f) Los teléfonos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros son 800 999 80 80 y 53 40 09 99, su página en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. y cuyo correo electrónico es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
h) El BANCO le informó que en el portal xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx podrá consultar las cuentas que el Banco mantiene activas en redes sociales.
i) El presente Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, bajo el número de registro 0000-000-000000/00-00000-0000
j) El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones. Asimismo: Para el caso de cuentas solidarias el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que
generales es cierta –el cual formará parte integrante del presente contrato y se identificará como “Anexo de Datos”-, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
b) Es su voluntad celebrar el presente contrato y que cuenta con la capacidad jurídica para ello, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial, en su caso, corresponden a lo señalado en el Anexo de Datos y Carátula que forman parte integral del presente Contrato. De comparecer por conducto de representante(s), éste (estos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
c) Acepta que para proceder a la celebración de este contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos al BANCO: (i) identificación oficial vigente con fotografía y firma –en el entendido de que el BANCO se reserva el derecho de determinar el tipo de identificación oficial que está dispuesto a admitir para efectos de contratación -; (ii) comprobante de domicilio, y; (iii) referencias bancarias, comerciales y personales. En el caso de ser persona física con actividad empresarial, adicionalmente deberá exhibir Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal.
d) El BANCO hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que el BANCO realice al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
III. De igual forma, el CLIENTE manifiesta que el o los movimientos que efectúe al amparo de este contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer
y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
CLÁUSULAS
I. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA
I.1 Objeto. A la firma de este contrato, el CLIENTE podrá realizar depósitos bancarios de dinero a la vista en moneda nacional en las sucursales del BANCO o en cualquier otro lugar que al efecto y en términos xx xxx el BANCO al efecto habilite, así como efectuar uno o más retiros del saldo a su favor, en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
I.2. Medios de Acceso. A la firma de este contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un número de cuenta –en adelante la “Cuenta”-, mismo que se indica en el Anexo de Datos de este documento y el cual será el número de identificación de los depósitos amparados bajo este apartado. Asimismo, el BANCO entregará al CLIENTE una o más tarjetas plásticas personales e intransferibles –en adelante la “Tarjeta de Débito” o las “Tarjetas de Débito”-, instrumentos que le permitirán disponer del saldo depositado a su favor.
A la Tarjeta de Débito o las Tarjetas de Débito que el BANCO entregue al CLIENTE le resultará aplicable lo relaionado a equipos y sistemas electrónicos, entipulado en el Apartado IV de este contrato, de modo que la utilización de la misma a través de cajeros automáticos o de cualquier
otro medio se considerará como plena aceptación de los términos que ahí se establecen y del riesgo que su uso conlleva.
I.3. Depósitos. El CLIENTE podrá efectuar para abono a su Cuenta, depósitos en dinero en efectivo y cheques, invariablemente denominados en moneda nacional. El importe de los depósitos en efectivo y con cheques a cargo del propio BANCO, se acreditará en la fecha en que se reciban; los depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará una vez que sean cobrados por el BANCO. Dichos depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en las ventanillas de las sucursales del BANCO.
b) Directamente en cualquier local o ubicación que en términos xx xxx el BANCO habilite para tal efecto.
c) A través del uso de equipos y sistemas electrónicos que al efecto establezca el BANCO.
d) A través de otros medios que al efecto autorice el BANCO.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta, no sean pagados por el obligado a ello. El BANCO procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al CLIENTE la devolución correspondiente, éste no acuda a recuperarlos al domicilio que al efecto le indique el BANCO, dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expidan el BANCO o los terceros al efecto facultados por el BANCO, mismos que reunirán los requisitos que el propio BANCO establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
I.4. Retiros. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
a) Mediante el retiro de efectivo en sucursales y demás establecimientos que en términos xx xxx el BANCO habilite al efecto, utilizando los formatos que para tal efecto proporcione el BANCO.
b) Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para el pago de bienes y servicios en comercios afiliados.
(c) A través de cualquier medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación que al efecto establezca el BANCO.
(d) Mediante órdenes de traspasos a distintas cuentas, ya sean propias o de terceros.
El CLIENTE instruye expresamente al BANCO –y este queda por tanto autorizado a ello- para que las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito en los comercios y/o por los servicios que enseguida se relacionan, sean cargadas a la Cuenta del CLIENTE sin que resulte necesaria la firma de pagaré, voucher o comprobante alguno. Las transacciones que quedarán sujetas al régimen aquí previsto son: (i) compras o disposiciones realizadas en comercios autorizados para “servicios de pagos rápidos” (QPS), hasta por un monto máximo de $250.00 M.N. (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional); (ii) Servicio de peaje; (iii) Firma en archivo; y (iv) Firma Digitalizada.
I.5. Documentación. El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este clausulado solamente podrán ser dispuestos en términos de la cláusula que antecede, una vez que el BANCO haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el apartado b del capítulo de declaraciones entregada por el CLIENTE, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
I.6. Intereses. Cuando el CLIENTE opte por un tipo de depósito que ofrezca el pago de intereses, el saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar intereses durante el período de que se trate, mismos que se calcularán de conformidad con lo siguiente:
a) El promedio de saldos diarios depositados en la Cuenta, se multiplicará por la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta),
b) El resultado obtenido se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante el período de que se trate.
Los citados intereses se acreditarán en la cuenta del CLIENTE por mensualidades vencidas, es decir la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de los mismos, será el último día de cada mes.
En los depósitos que generen intereses, el BANCO se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada.
El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda. Los saldos, la tasa y el monto de los intereses relacionados con la Cuenta, se darán a conocer al CLIENTE a través de la carátula y/o el estado de cuenta que en términos de este contrato periódicamente emita el BANCO.
I.7. Transferencias. A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá realizar transferencias de fondos de una cuenta a otra, de conformidad con las instrucciones que al efecto reciba del propio CLIENTE, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta con cargo a la cual deban de efectuarse.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el CLIENTE, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad del BANCO por los daños y perjuicios que se pudieran causar al CLIENTE cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la Cuenta de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada. El BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá
responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso el BANCO estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan, aún cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
El BANCO quedará facultado por el CLIENTE para realizar intercambio de información con Banco de México y las instituciones de crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
I.8. Autorización a Terceros. La autorización a terceros para efectuar retiros de los depósitos que el CLIENTE mantenga en la Cuenta deberá verificarse mediante solicitudes por escrito de expedición de una o más Tarjetas de Débito adicionales a la propia, y las personas para quienes se soliciten tarjetas adicionales quedarán autorizadas a partir de la fecha en que el BANCO reciba la solicitud de expedición correspondiente, sin que resulte necesario hacer constar tal autorización en los formatos impresos a que se refiere la cláusula V.6 de este contrato.
I.9. Contratación de Seguros. Las partes convienen que previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, EL BANCO estará facultada para contratar por cuenta del CLIENTE y sin costo alguno para éste último, uno o más seguros que cubran al CLIENTE contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, así como con coberturas que garanticen al propio CLIENTE asistencia vial, médica, legal, descuentos, la combinación de algunas de éstas u otras coberturas o beneficios que al efecto EL BANCO le de a conocer.
En este supuesto, EL BANCO hará del conocimiento del CLIENTE, lo siguiente: (i) las condiciones generales del (de los) seguro(s) contratado(s) en su beneficio, (ii) las acciones que debe de realizar en caso de siniestro, y (iii) que el beneficiario preferente del (de los) seguro(s) aludido(s) será EL BANCO; mediante notificación realizada a su domicilio, o de manera personal, informando al CLIENTE que estarán a su disposición para consulta en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o en cualquiera de las OFICINAS DEL BANCO.
II. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO Y PRÉSTAMOS INSTRUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
II.1. Objeto. En términos de este apartado y previa aceptación y suscripción de la Carátula respectiva, el CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta que en términos del comprobante o recibo respectivo funja como eje, se inviertan los recursos que el mismo CLIENTE asigne en depósitos bancarios de dinero a plazo documentados en constancias de depósito a plazo (CEDES), en préstamos instrumentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV), o bien, otros pasivos a cargo del BANCO considerados como captación tradicional, tales como depósitos bancarios de dinero de cualquier tipo que el BANCO se encuentre operando y ofrezca a su clientela –en adelante las “Inversiones”-.
II.2. Condiciones. Las Inversiones que al amparo del presente apartado realice el CLIENTE, se sujetarán en su formalización a los términos y condiciones siguientes:
a. El BANCO podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos.
b. En sustitución de los pagarés o de las constancias de depósito a plazo correspondiente, el BANCO entregará al CLIENTE un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichos valores y/o constancias se encuentran depositadas en la propia institución al amparo del clausulado relativo al depósito de valores en custodia y administración previsto en el presente contrato. Los comprobantes que emita el BANCO serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el CLIENTE para concertar la operación.
c. El BANCO pagará al CLIENTE intereses con base en la tasa de interés anual fija que para cada Inversión esté indicada en el comprobante o recibo respectivo, la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la inversión, sin que proceda revisión alguna de ellos. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan las Inversiones y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período en el cual deban devengarse intereses, los cuales se cerrarán en su cálculo a centésimas.
d. Según se indique en el comprobante o recibo correspondiente, los intereses que devenguen las Inversiones serán pagaderos al vencimiento de la Inversión o por períodos vencidos durante la vigencia de la Inversión.
e. Al constituirse las Inversiones, las partes pactarán en cada caso el plazo de las mismas, el cual se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
f. Ni las Inversiones ni sus intereses podrán ser pagados en forma anticipada.
g. Las Inversiones que se constituyan al amparo de este apartado podrán estar denominadas tanto en moneda nacional como en unidades de inversión.
II.3. Renovación por Vencimiento. EL BANCO renovará en forma automática a su vencimiento, las operaciones realizadas en las condiciones señaladas en la cláusula anterior, salvo que reciba por parte del CLIENTE instrucción expresa en contrario, que se ajuste a cualquiera de las opciones siguientes: (a) liquidación de capital e intereses, (b) renovación de capital con liquidación de intereses, o (c) renovación de capital e intereses. El BANCO se reserva la facultad de limitar o ampliar las modalidades de renovación de todos y cada uno de los tipos de inversión que pueden efectuarse en términos del presente apartado, pudiéndolo hacer discrecionalmente respecto de alguno o más de ellos.
En caso de ser procedentes las renovaciones, el BANCO procederá a reinvertir el capital y los intereses devengados en favor del CLIENTE por plazos iguales a los originalmente contratados, siendo aplicables las tasas que el BANCO haya dado a conocer al público en general para esa misma clase de operaciones, el día hábil bancario correspondiente al de la renovación cuando el vencimiento fuera también en día hábil. Las partes acuerdan y reconocen que conforme a los usos y prácticas bancarias, las Inversiones previstas en este apartado generarán intereses exclusivamente conforme a los procedimientos establecidos en este mismo apartado, de modo
que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio.
Cuando de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE las operaciones no deban renovarse en forma automática y éste no se presente a recibir el pago en la fecha programada, el BANCO traspasará los recursos correspondientes a la Cuenta, a partir del día hábil inmediato siguiente al del vencimiento, estando obligado a pagar por dichos recursos el rendimiento publicado en términos de las disposiciones emitidas por Banco de México, para el tipo de depósito bancario de dinero a la vista de que se trate.
II.4. Días Hábiles. Cuando el vencimiento de la Inversión por renovar fuere en día inhábil bancario, ésta será renovada precisamente en dicho día inhábil, aplicando al efecto la tasa del día hábil bancario inmediato anterior. En este último caso, si el CLIENTE se presentara el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación, podrá retirar su inversión y el BANCO pagará ésta junto con sus intereses a la tasa pactada y por los días efectivamente transcurridos.
II.5. Liquidación de Inversiones. En el evento de que el CLIENTE solicitara el pago o liquidación de las Inversiones a su vencimiento, los recursos que correspondan a dichas Inversiones serán puestos a disposición del CLIENTE mediante abono de la cantidad correspondiente a la Cuenta con cargo a la cual se hubiere efectuado dicha Inversión.
El BANCO pagará el capital e intereses correspondientes a las inversiones objeto del presente clausulado en la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de operación o las renovaciones del mismo que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el presente clausulado, ajustándose a las instrucciones de vencimiento que el CLIENTE expresamente gire al BANCO.
III. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS Y VALORES EN ADMINISTRACIÓN
III.1. Objeto. En virtud del servicio de guarda y administración, contratada expresamente por el CLIENTE, el BANCO se obliga a recibir las constancias o recibos que documenten los depósitos a plazo y los títulos de crédito que amparen pasivos a cargo del BANCO que hubiese sido expedidos o emitidos a favor del mismo CLIENTE y colocados directamente por la institución de crédito al vencimiento, así como los Valores propiedad del CLIENTE, que éste le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de éste último en cumplimiento de este clausulado, y a tenerlos depositados de acuerdo a su naturaleza en la propia institución o en instituciones para el depósito de valores o en otras instituciones que determinen las autoridades competentes, según sea el caso.
III.2. Depósito. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción por parte del BANCO de las constancias o títulos de crédito de que se trate, y los depósitos se comprobarán con los comprobantes de depósito que el BANCO emita y los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de todo Valor administrado por el BANCO y que deriva de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que el BANCO, en calidad de administrador de los mismos, únicamente está obligado a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
III.3. Custodia de Constancias. El BANCO quedará obligado a la custodia y conservación de las constancias y títulos, así como a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos, practicando todos los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que dichas constancias y títulos de crédito confieran o impongan al CLIENTE y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
En el supuesto de Valores respecto de los cuales el BANCO esté prestando los servicios a que se refiere esta cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, el BANCO notificará al CLIENTE de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores, y por consiguiente el CLIENTE será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE dichos Valores cuando ello sea posible. El CLIENTE adicionalmente deberá pagar al BANCO cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
III.4. Manejo de Títulos. El retiro físico o la transferencia de constancias o recibos y títulos de crédito depositados, se podrá realizar u ordenar en su caso por el CLIENTE o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite el BANCO para comprobar la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
III.5. Endosos y Cesiones. Con objeto de que el BANCO pueda cumplir con el servicio de guarda y administración que se le encomienda, las partes convienen en que el BANCO queda facultado para suscribir en nombre y representación del CLIENTE, los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
III.6. Manejo de Rendimientos. El BANCO se ajustará, para el manejo de los rendimientos de las constancias o recibos y títulos de crédito depositados, así como para el manejo de los que lleguen a su vencimiento, a las instrucciones del CLIENTE.
III.7. Políticas. El BANCO podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general, los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de títulos y valores, así como el importe que cobrará como remuneración por el depósito y administración de tales instrumentos.
IV. CLAUSULADO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS
IV.1. Instrucciones. Las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con el BANCO o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en las cuentas del CLIENTE, ordenar retiro de valores o de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del BANCO para el CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que en términos de este apartado, puedan hacerse a través de equipos y sistemas electrónicos.
Entre los equipos y sistemas electrónicos, las partes reconocen expresamente equipos de telefonía móvil, terminales puntos de venta, banca telefónica voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono, red mundial de datos conocida como Internet, cajeros automáticos, terminales de cómputo, banca móvil y cualquier otro que el BANCO ponga a su disposición, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos equipos y sistemas.
Cuando el BANCO se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos equipos y sistemas electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará al CLIENTE junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del CLIENTE implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.
El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
IV.2. Funciones de Equipos. Mediante el uso de los equipos y sistemas electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y servicios, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE.
A través de estos servicios el CLIENTE podrá también crear un sistema de transferencias de fondos entre distintas cuentas, ya sean propias del CLIENTE o de terceros, que se mantengan tanto en el BANCO como en otras instituciones de crédito.
Al celebrar el presente contrato, el CLIENTE podrá afiliarse al servicio de banca telefónica y de banca en Internet en cualquier tiempo y también podrá crear un entorno de cuentas
-entendiéndose como tal el ámbito de asociación entre distintas cuentas, ya sean propias o de terceros-, respecto de las cuales el BANCO prestará servicios.
Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos.
El BANCO podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE cuando dichas modificaciones se realicen en beneficio del CLIENTE.
IV.3. Tarjetas Plasticas. El CLIENTE también podrá acceder a las cuentas y servicios que tenga contratados con el BANCO, a través de una o más tarjetas plásticas (“Tarjeta de Débito”) a fin de consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito, siempre que ésta última hubiere sido habilitada de manera general para estos fines. El BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y exija el cumplimiento de requisitos especiales.
El CLIENTE y el BANCO convienen que los pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por el BANCO para evidenciar las disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito, podrán llevar truncado el número de Cuenta o de Tarjeta de Débito que corresponda.
Las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de débito en el extranjero, serán correspondidas invariablemente por un cargo en moneda nacional a la Cuenta del CLIENTE, según sea el caso, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla del BANCO en la fecha de cargo.
Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y establecimientos afiliados serán los que el BANCO tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en la cláusula V.18 de este documento.
En caso de robo o extravío de la o las Tarjetas de Débito emitidas al amparo de este clausulado o del NIP vinculado a las mismas, el CLIENTE deberá notificarlo de inmediato al BANCO a través de Consulinea, el servicio de atención telefónica a clientes del BANCO. Dicho centro le proporcionará un número de reporte o referencia, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmar dicha notificación, por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta de Débito o del NIP. El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad al BANCO, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes
mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con su Tarjeta antes de que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, incluso en el caso que vouchers, pagarés y/o comprobantes suscritos con motivo de tales compras o disposiciones no contengan la firma del CLIENTE o la firma no corresponda a la del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robaba o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que realice el reporte telefónico al que se refiere esta cláusula.
IV.4. Internet. Para efectos del presente contrato se entenderá por Internet el medio electrónico de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas o privadas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de equipos de computo denominados servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.
Al firmar este contrato y afiliarse al servicio de Banca en Internet, el CLIENTE se obliga a hacer uso de dicho servicio en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este apartado y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios que el propio BANCO tenga establecidos.
Al hacer uso de cualquier transferencia electrónica a través del servicio de Banca en Internet, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda. El CLIENTE está de acuerdo y acepta que el depósito se realizará en la cuenta que de acuerdo a su instrucción haya indicado, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.
Para lograr la conexión a Banca en Internet el CLIENTE deberá disponer de equipo de computo y de servicio de Internet, mismos que deberán estar actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO.
El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que el BANCO es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicio de Banca en Internet, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO.
El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del servicio de Banca en Internet y se encuentre residente en su computadora, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
IV.5. Claves de Acceso. El BANCO asignará al CLIENTE un “Número de Cliente”, que junto con el “Número de Identificación Personal” y el NIP dinámico de un solo uso (OTP) e información del Usuario derivada de sus características físicas que determine el propio CLIENTE, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “Claves de Acceso”-:
a. Lo identificarán como cliente del BANCO;
b. Le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios bancarios y financieros, y;
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Número de Cliente”: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del BANCO, dada a conocer y entregada al CLIENTE que utilizará para acceder a los servicios bancarios, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.
“Número de Identificación Personal” (NIP): Es la clave numérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los equipos y sistemas electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE. En la prestación de servicios bancarios a través de equipos y sistemas electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, PIN, Clave, etc., todos ellos sinónimos.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP): Es la clave númerica cuya configuración es desconocida para los empleados desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO, que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO, o en su caso, por un dispositivo especial – en lo sucesivo token- que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar en los equipos y sistemas electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE.
o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos
El uso de las Claves de Acceso que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Número de Cliente y NIP, así como su confidencialidad.
El uso de equipos y sistemas electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso y/o, en su caso, la Tarjeta de Débito, hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
IV.6. Perfiles. El CLIENTE podrá contar a su elección, con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los equipos y sistemas electrónicos reconocidos por las partes, los cuales convendrán el BANCO y el CLIENTE en documento por separado. El BANCO se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo, la gama de perfiles y facultades para celebrar operaciones a través de tales medios. Toda cuenta o servicio cuyo régimen de disposición o manejo sea mancomunado, será registrado para efectos del uso de equipos y sistemas electrónicos, bajo el régimen de disposición indistinta, sin que ello implique que se haga extensivo a los demás medios que el BANCO mantenga establecidos para sus operaciones con el público.
IV.7. Conversaciones Telefónicas. El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
IV.8. Mensajes de Datos. Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con los equipos y sistemas electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y el BANCO convienen que:
a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de equipos y sistemas electrónicos.
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
IV.9. Medios de Acceso. El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los equipos y sistemas electrónicos por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al Banco o a las entidades financieras con las que éste mantega alguna relación jurídica.
IV.10. Saldos. La prestación de servicios bancarios a través de equipos y sistemas electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
IV.11. Operaciones a través de Medios Electrónicos. Las operaciones y servicios solicitados a través de equipos y sistemas electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Las operaciones de retiro que el CLIENTE realice en relación con sus cuentas y contratos con la finalidad de hacer traspasos entre estas o a cuentas de terceros o para realizar pagos, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques o fichas de retiro. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá una ficha de retiro. El servicio de Banca en Internet generará un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los estados contables del BANCO, siendo el comprobante material de la operación de que se
“Número de Referencia o Folio”: Significa el número que se genera por el uso de equipos y sistemas electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio bancario o financiero que b.
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los
estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo
trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
Los depósitos a las Cuentas y las aportaciones a las cuentas de inversión se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos con las notas de entrega o de depósito, con la impresión de las máquinas o sello del BANCO, siendo validadas únicamente por medio del Número de Referencia o Folio correspondiente.
c. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
d. El BANCO fijará libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de los servicios, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.
e. El CLIENTE conviene en que de requerir alguna operación cambiaria de Pesos a cualquier otra Moneda Extranjera o de cualquier Moneda Extranjera a Pesos, esta se efectuará al tipo de cambio de venta en ventanilla que el BANCO ofrezca a sus clientes en el día y hora en que se realice cada operación cambiaria. Las operaciones cambiarias estarán sujetas a las disponibilidades del BANCO y conforme a las reglas y disposiciones
IV.16. Restricciones. El CLIENTE acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador
legales aplicables.
f. Las operaciones ejecutadas a través de equipos y sistemas electrónicos mediante la utilización del Número de Cliente y NIP y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones y/o instrucciones el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de su NIP y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de la cláusula V.15. del presente contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante equipos y sistemas electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
IV.12. Excepciones para la Prestación del Servicio. El CLIENTE y el BANCO convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de equipos y sistemas electrónicos en los siguientes casos:
1. Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc. por fallas en el sistema.
2. Cuando alguna Cuenta no se encuentre dada de alta para efectos de la prestación de servicios a través de equipos y sistemas electrónicos, o bien se encuentre cancelada, aún cuando no hubiere sido dada de baja.
3. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor.
4. Cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los equipos y sistemas automatizados que el BANCO ponga a su disposición.
5. En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas del BANCO, que no pudieran evitarse.
6. Por las causas identificadas en la cláusula V.17 del presente contrato.
IV.13. Registro de Cuentas. El CLIENTE podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuantas propias y a cuentas de terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas” –, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren aperturadas con el BANCO a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, conviniendo el CLIENTE con el BANCO que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
De las Cuentas de Terceros: El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquéllas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
IV. 14. Notificaciones. El BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquéllos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
IV.15. Limites. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO, se harán del conocimiento del CLIENTE en el portal xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
EL BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer límites de monto para las operaciones monetarias que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos.
de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca.
Asimismo, el CLIENTE acepta que El BANCO podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a el BANCO o sus filiales, o bien, detecte errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
EL BANCO invalidará los factores de autenticación del CLIENTE para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE.
Cuando El BANCO por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTERIORES CLAUSULADOS
V.1. Aplicación de Clausulados. Las cláusulas relativas a los servicios bancarios materia de este contrato, no le resultarán aplicables al CLIENTE en tanto éste no manifieste su consentimiento expreso a través de cualquiera de los medio pactados en el presente contrato o cualquiera de los previsto por la ley.
No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO de otorgar al CLIENTE todos los servicios y/o productos descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que el CLIENTE reúna los requisitos que como política interna el BANCO tenga establecidos, el BANCO deberá analizar la viabilidad del CLIENTE para ser prestatario de los servicios señalados.
El BANCO se reserva el derecho de asignar números de subcuentas respecto a las diferentes operaciones o servicios que en los términos de este Contrato o de sus apéndices, el CLIENTE encomiende al BANCO, los que invariablemente se darán a conocer a través del estado de cuenta que corresponda.
V.2. Pagos. La provisión de efectivo para la concertación de operaciones al amparo de este contrato, así como el retiro de efectivo producto del vencimiento y liquidación de las Inversiones, se efectuarán a través de la Cuenta que funja como cuenta eje y cuyo número figurará en el Anexo de Datos de cada producto o servicio que se contrate en términos de este contrato, rigiéndose por las estipulaciones previstas en el apartado relativo al depósito bancario de dinero a la vista que se encuentre asociado a la inversión o servicio bancario de que se trate.
V.3. Límites, saldos y Condiciones. Todos y cada uno de los servicios materia del presente contrato, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales determinadas por el propio BANCO en la realización de sus operaciones con el público, por lo que las partes convienen expresamente que el BANCO estará facultado para retirar el saldo que a su favor se mantenga en alguna cuenta y abonarlo a cualesquiera de las cuentas de cheques o corrientes que mantenga la institución, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos comunicadas oportunamente por el BANCO, no sean respetadas.
V.4. Provisión de Recursos. Todas las operaciones y servicios específicos que se pueden concertar en términos del presente contrato y que requieran la provisión de fondos por parte del CLIENTE para su inversión o adquisición de títulos, requerirán para su realización que los
fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta eje, el mismo día en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar las liquidaciones o inversiones correspondientes.
V.5. Cotitulares. La inclusión de cotitulares en la Cuenta constará originalmente en el Anexo de Datos del presente contrato, y adicional y subsecuentemente en los documentos que el BANCO le entregue al CLIENTE a efecto de especificar a las personas que obtengan o dejen de tener dicha calidad, así como las modalidades que se establezcan para el manejo de la cuenta, en el entendido de que los documentos con fecha más reciente complementarán o derogarán a los anteriores según se indique y formarán parte integrante del presente contrato. Para que un documento en el que se incluya a nuevos cotitulares y/o se instruya la exclusión de cotitulares sea válido, deberá contener las firmas de todas las personas que tengan tal calidad al momento de expedir dicha instrucción.
V.6. Terceros Autorizados. Asimismo, el CLIENTE podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la Cuenta, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione el BANCO. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen al BANCO, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el CLIENTE, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente contrato.
V.7. Domiciliación de bienes y servicios. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO directamente o a través de los proveedores de bienes y servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de servicios y consumos diversos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrán hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones.
En caso de que el CLIENTE haya instruido al BANCO, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el BANCO, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquiera de nuestras sucursales o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
El Cliente tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, misma que se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir de su solicitud.
V.8. Entrega de Saldo a Cotitulares. Cuando existan dos o más titulares en la Cuenta o se hayan autorizado a terceros para hacer disposiciones de la misma en forma indistinta, el BANCO entregará el saldo a cualquiera de ellos que lo solicite, sin incurrir en responsabilidad.
V.9. Beneficiarios. El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en el BANCO para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, así como podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha designación será por escrito y constará originalmente en el Anexo de Datos de este contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior.
La designación realizada en dicho Anexo de Datos o mediante el documento por el que se sustituya de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, será aplicable para todos los servicios financieros que el CLIENTE haya contratado, con excepción de aquellas aplicables a clausulados que contengan una designación de beneficiarios específica.
En todo caso el BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que en caso que los términos de la legislación aplicable sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
V.10. Regimen Legal de Beneficiarios. La designación de beneficiarios no procederá cuando existan varios titulares de la cuenta y no se especifique la participación porcentual que cada uno de los titulares tiene sobre el total del saldo disponible y qué beneficiarios designa cada uno de los titulares. De presentarse este supuesto, el BANCO entregará el saldo de que se trate, en los términos previstos por la legislación común.
V.11. Autorizaciones de Cotitulares y Beneficiarios. Las autorizaciones a terceros para manejo de cuenta así como las inclusiones y/o designaciones de cotitulares y beneficiarios que se realicen para efectos de la cuenta que funja como eje, se harán extensivas y por tanto se entenderán como válidas y aplicables en sus mismos alcances, para los efectos de cualquier otro depósito o servicio que se contrate en términos de este documento.
V.12. Cancelación. El BANCO estará facultado para rescindir el presente contrato previa comunicación al CLIENTE, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando mantengan saldo en ceros y no presenten movimientos en el transcurso de dos meses consecutivos.
b) Cuando como resultado de una revisión posterior a la apertura de la cuenta y/o depósitos de que se trate, se determine que los documentos relativos a la identificación del CLIENTE no cumplen con las especificaciones que señalan las autoridades competentes, el BANCO procederá a la cancelación de tal cuenta.
El CLIENTE, hasta diez días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente, o a la de la formalización de cualquiera de los productos contenidos en cada una de las secciones que lo conforman podrá cancelarlos sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los
productos o servicios financieros contratados, en cuyo caso, el Banco dará por finiquitado el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo. Con posterioridad al período indicado en el presente párrafo el CLIENTE podrá cancelar el presente contrato de conformidad con los términos señalados en el numeral V.21.
V.13. Secreto Bancario. El BANCO en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
V.14. Comisiones. El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que por conceptos de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causará de acuerdo a la tarifa establecida por el BANCO para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que el importe correspondiente a las comisiones se hará del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones, formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. El importe de las comisiones será revisable con la periodicidad que el BANCO libremente determine. El incremento al importe de las comisiones aquí estipuladas y la inclusión de nuevas comisiones, se dará a conocer al CLIENTE con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que tales cambios entren en vigor, conviniendo las partes como medio cierto de notificación, el aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta. Adicionalmente el BANCO podrá hacer uso de alguno o algunos de y el aviso correspondiente se verificará por escrito o a través del estado de cuenta o a través del los equipos y sistemas electrónicos que se hubieren puesto a disposición del CLIENTE o de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas, módulos y sucursales del BANCO. Se entenderá la aceptación del CLIENTE a las modificaciones efectuadas, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor. Al efecto, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO a cargar a la Cuenta, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato: (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este clausulado y el Anexo de Comisiones.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de generar su operación.
V.15. Estado de Cuenta. El BANCO remitirá, de forma física y de manera periódica, al menos cada 6 (seis) meses y dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, al útlimo domicilio señalado por el CLIENTE para ese fin o bien, mediante el uso de los medios electrónicos pactados, un estado de cuenta que le permitirá conocer la situación que guarda su cuenta y cualquier otro servicio bancario contratado al amparo de este contrato, así como las transacciones y comisiones registradas en cada período, las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del CLIENTE. El BANCO quedará relevado de la obligación de enviar estado de cuenta, cuando el CLIENTE hubiere expresado por escrito o a través de los equipos y sistemas electrónicos pactados, su deseo de no recibir dichos estados de cuenta.
El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, para objetar su estado de cuenta por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO, para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción alguna a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba plena a favor de este.
El BANCO se reserva el derecho a emitir un estado de cuenta único en el que se especifiquen en forma consolidada los movimientos efectuados respecto de todos los productos que el CLIENTE contrate con el BANCO, o bien, a emitir un estado de cuenta por cada servicio que se preste al CLIENTE.
V.16. Aclaraciones. En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que el CLIENTE no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que hubieren pactado, siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) unidades de inversión a la fecha de presentación de la aclaración, el CLIENTE podrá optar por el siguiente procedimiento:
a. El CLIENTE podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b. La solicitud respectiva podrá presentarse en las oficinas, módulos o sucursales con las que el BANCO llegue a contar, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Clientes a que se refiere el inciso e) del capítulo de Declaraciones, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
c. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, El BANCO solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE, una vez hecho esto, le proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, EL BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un
informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
e. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de lo aquí estipulado.
f. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud.
Para la presentación y seguimiento de cualquier otra solicitud, aclaración, inconformidad o queja, el CLIENTE puede contactar a Consulínea los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, llamando al 00 00 00 00 00 desde el la Ciudad de México y al 000 000 0000 desde el interior de la República Mexicana, las 24 horas del día, en donde un ejecutivo lo atenderá y dará trámite a la solicitud, aclaración, inconformidad o queja de que se trate, El BANCO solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE, una vez hecho esto, le proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio respecto de su solicitud, aclaración, inconformidad o queja, especificando el plazo en que el CLIENTE podrá volver a comunicarse para conocer el sentido de la respuesta.
Tratándose de solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas relacionadas con cargos no reconocidos por el CLIENTE, el CLIENTE deberá enviar vía fax o al correo electrónico que el ejecutivo de Consulínea le indique, copia de una identificación oficial por ambos lados, así como una carta en la que aparezca el nombre completo del CLIENTE, su número de cuenta y firma, así como el desglose de los cargos no reconocidos y una descripción breve de los hechos; el BANCO responderá por escrito al CLIENTE, mediante los medios de comunicación establecidos en términos de este contrato.
V.17. Daños y Perjuicios. El BANCO no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u ordenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de computo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de computo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable del BANCO.
El BANCO no será responsable por cualquier hecho relacionado con el uso de los medios de disposición en caso de robo o extravío de los mismos, o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, mientras éste o sus causahabientes en el caso de defunción no hayan dado aviso por escrito con acuse de recibo al BANCO, según se trate, o a través de los medios electrónicos, incluyendo a través de Consulínea, que el BANCO ponga a su disposición para tales efectos y que el BANCO le haya asignado un número de reporte, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE.
V.18. Modificaciones. El BANCO se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato y en cualquiera de sus apartados, bastando para ello efectuar un aviso al CLIENTE con por lo menos con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor conviniendo las partes como medio cierto de notificación, el aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta. Adicionalmente el BANCO podrá hacer uso de alguno o algunos de los siguientes medios para reforzar al CLIENTE dicha comunicación: aviso por escrito, medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público, en sucursales y oficinas del BANCO. En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. Se entenderá la aceptación del CLIENTE a las modificaciones efectuadas, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor, o bien, transcurridos treinta días desde tal momento, el BANCO no recibe solicitud de terminación por parte del XXXXXXX.Xx entenderá la aceptación del CLIENTE a las modificaciones efectuadas, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor y transcurridos treinta días desde tal momento, el BANCO no recibe solicitud de terminación por parte del CLIENTE.
V.19. GANANCIA ANUAL TOTAL. La GAT de los depósitos que se celebren al amparo del presente contrato, será la que aparezca en las carátulas respectivas, entendiendo por GAT a la Ganancia Anual Total Neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;
V.20. Vigencia. Este contrato tendrá una vigencia de un año y será prorrogado por periodos iguales en forma automática, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado.
Las partes podrán dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa, comunicándolo a la otra por los medios acordados en el presente con una anticipación mínima de 1(un) día hábil a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo, salvo que en los clausulados particulares relativos a cada servicio se disponga otra cosa.
La cancelación de uno o más de los servicios previstos en los distintos apartados del presente contrato, ya sea por parte del CLIENTE o por parte del BANCO, no conllevará la terminación del presente contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente contrato se dé por terminado en su conjunto.
En caso de terminación o rescisión de este contrato, el BANCO no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el CLIENTE obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del CLIENTE mediante cheque de caja en la sucursal en que se hubiere formalizado este contrato.
V.21. Terminación Anticipada. El CLIENTE podrá solicitar la terminación anticipada de cualquier producto celebrado al amparo del presente instrumento, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del BANCO, o bien por teléfono o por medios electrónicos. El BANCO, previa verificación de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE a través de la solicitud de datos necesarios para corroborar su identidad, proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio respecto de su solicitud de terminación anticipada.
Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO
I. Cancele(n) los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá entregarlos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
II. Rechace(n) cualquier disposición posterior a la cancelación de los Medios de Disposición y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
III. Cancele(n), sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización correspondiente;
Lo anterior en el entendido que ni el BANCO condicionará la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder del CLIENTE, ni cobrará al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquellas pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
La terminación a que se refiere el presente numeral, como a quedado señalado, surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito al CLIENTE, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta. Una vez realizado dicho retiro, como ha quedado estipulado, el BANCO proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, señalado desde este momento que, ambas partes renuncian a sus derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
V.22. Resición. El incumplimiento del CLIENTE o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho al BANCO a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, para que proceda la rescisión inmediata de este contrato.
V.23. Falta de Movimientos. Los intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, los que se renueven automáticamente, así como transferencias e inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, previo aviso por escrito dirigido al domicilio del CLIENTE con 90 (noventa) días naturales de anticipación, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará el BANCO para esos efectos.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva o entregarlos al CLIENTE.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta el equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
V.24. Disposiciones Fiscales. Las partes convienen que para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, en caso de que el contrato se celebre con dos o más personas, y las designaciones en que conste la proporción de los rendimientos que correspondan a cada uno de ellos, resultaren equívocas o alternativas, se entenderá que todas las personas de que se trate percibirán los intereses relativos en la misma proporción, sin responsabilidad para el BANCO, por lo que se considerarán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tipo de gravamen fiscal aplicable a la cuenta de que se trate, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
Las personas y porcentajes señalados por el CLIENTE para la participación de los rendimientos, en ningún caso modificarán los términos de la designación de beneficiarios ni el régimen de manejo de su cuenta.
V.25. Servicios Adicionales. El CLIENTE estará en posibilidad de contratar con el BANCO otros servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente contrato, ante lo cual el contenido obligacional del mismo prevalecerá a menos que expresamente en los contratos que se lleguen a firmar en lo futuro y que complementen o adicionen tales servicios, se suprima o deje sin efecto alguna parte del presente contrato.
V.26. Cesión de Derechos. El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.
V.27. Recursos Propiedad de Terceros. El CLIENTE ratifica que los movimientos y operaciones que realice se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
En el evento de que los recursos con los que se celebren, paguen operaciones y/u obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
V.28. Notificaciones. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación con el presente clausulado, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado en el presente instrumento, o bien a través de los medios electrónicos que hayan pactado, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que el Banco realice por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el Estado de cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo al Banco dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
V.29. Domicilio del Cliente. Para todos lo efectos derivados del presente contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la carátula correspondiente a la cuenta que funja como eje. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito al BANCO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice el BANCO en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando al BANCO de toda responsabilidad.
V.30. Interpretación y Cumplimiento. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a elección del BANCO, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, o del lugar de firma del presente contrato, renunciando desde ahora el CLIENTE a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
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El (Los) Cliente(s) previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe(n) una copia del contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de las cláusulas de los productos y servicios respecto de los cuales en este acto manifiesta su consentimiento expreso para contratar:
PRODUCTO:
Depósito Bancario de Dinero a la Vista.
Consentimiento Expreso para Contratar. Si acepto ( ) No acepto( )
PRODUCTO
Depósito Bancario de dinero a plazo fijo y préstamos instrumentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
Consentimiento Expreso para Contratar. | Si acepto ( ) | No acepto( | ) |
PRODUCTO: Depósito bancario de títulos y valores en administración. | |||
Consentimiento Expreso para Contratar. | Si acepto ( ) | No acepto( | ) |
PRODUCTO
Prestación de servicios bancarios a través de equipos y sistemas electrónicos.
Consentimiento Expreso para Contratar. Si acepto ( ) No acepto( )
Firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Así mismo, acepta que la disposición de recursos depositados al amparo de este contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte del Banco, de la documentación entregada por el CLIENTE como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de representantes y domicilio
EL “CLIENTE”
NOMBRE:
EL “BANCO”
Consubanco, S.A. Institución de Banca Múltiple REPRESENTADO POR:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE SEA UTILIZADA PARA FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS.
El CLIENTE autoriza expresamente a Consubanco S.A. Institución de Banca Múltiple, (en lo sucesivo, el BANCO), a las empresas afiliadas y subsidiarias de esta última, y en su caso, a los causahabientes, cesionarios o sucesores de la misma, para que la información proporcionada en el presente Contrato, así como en el Anexo de Datos correspondiente, pueda ser utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir todo tipo de publicidad. En este acto el CLIENTE manifiesta expresamente que conoce el alcance y contenido de la presente autorización y declara que de ninguna manera ha sido condicionado por el BANCO para consentir en la misma.
Asimismo, el CLIENTE declara que ha sido informado por parte del BANCO, que podrá modificar la presente autorización, en cualquier momento, comunicándose a los teléfonos 00 00 00 00 00 desde la Ciudad de México y al 000 000 0000 desde el interior de la República Mexicana o bien, mediante escrito presentado en cualquier sucursal del BANCO. En todo caso, la modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO reciba dicha solicitud por parte del CLIENTE.
CLIENTE
FIRMA
POR SU PROPIO DERECHO