F-Béziers: Explotación de servicios aéreos regulares Explotación de servicios aéreos regulares entre Béziers y París (Orly)
F-Béziers: Explotación de servicios aéreos regulares Explotación de servicios aéreos regulares entre Béziers y París (Orly)
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, con vistas a una delegación de servicio público
(2006/C 292/09)
1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Béziers (Béziers Vias) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obliga- ciones de servicio público se publicaron con la referencia C 291 en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30.11.2006.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 15.3.2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de confor- midad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a este grupo de rutas a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del comienzo de la temporada IATA xx xxxxxx de 2007 (fecha objetivo).
2. Entidad adjudicadora: Chambre de commerce et d'industrie de Béziers Saint-Xxxx, direction générale, 26, allées Xxxx Xxxxxx, XX 000, X-00000 Xxxxxxx Cedex. Tél. (00) 0 00 00 00 00. Fax (00) 0 00 00 00 00.
3. Objeto del concurso: Prestar, como muy pronto a partir del comienzo de la temporada IATA xx xxxxxx de 2007, servicios aéreos regulares de conformidad con las obliga- ciones de servicio público publicadas con la referencia C
291 en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30.11.2006.
4. Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía, la Cámara de Comercio e Industria de Béziers Saint-Xxxx y el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensa- ciones económicas.
La compañía concesionaria percibirá los ingresos. La Cámara de Comercio e Industria (CCI) de Béziers Saint- Xxxx y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del trans- porte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años, y la explotación se iniciará, como muy pronto, al comienzo de la temporada IATA xx xxxxxx de 2007.
6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explo- tación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selec- ción de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, en los artículos L.1411-1 y siguientes del Código general de las entidades territoriales relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la Ley n° 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensa- ciones económicas, así como en las tres órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.
7-1. Documentación
Los concursantes deberán remitir un expediente de su oferta integrado por los siguientes elementos:
— una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de documentos que lo faculten para la firma;
— una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia; esta memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de trato de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;
— el volumen de negocios global y el volumen de nego- cios relativo a las prestaciones consideradas en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos;
— una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admi- tido por la CCI de Béziers Saint-Xxxx a presentar una oferta, exponiendo en particular:
— los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta,
— el número, la cualificación y el destino del personal y, si procede, las contrataciones que piensa efec- tuar,
— los tipos de aviones utilizados y, en su caso, su matrícula,
— una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante,
— si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea distinto xx Xxxxxxx, el concursante deberá precisar además los elementos siguientes:
— nacionalidad de la licencia de los pilotos,
— derecho aplicable a los contratos de trabajo,
— régimen de afiliación a los organismos xx xxxx- ridad social;
— disposiciones adoptadas para respetar lo dispu- esto en los artículos L.341-5 y los artículos D.341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabaja- dores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional;
— los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obliga- ciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:
— el impuesto de sociedades,
— el impuesto sobre el valor añadido,
— las cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y subsidios familiares,
— el impuesto de aviación civil,
— la tasa aeroportuaria,
— el impuesto por contaminación acústica aérea,
— la exacción solidaria;
Para los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea distinto xx Xxxxxxx, las administra- ciones y organismos del país de origen deberá emitir certificados o declaraciones equivalentes;
— una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo;
— una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabaja- dores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo;
— un extracto K-bis de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;
— en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro de menos de 3 meses que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) n° 785/2004 de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;
— en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento colectivo, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto.
7-2. Modalidades de examen de las ofertas
Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L.1411-1, apartado 3, del Código general de las entidades territo- riales:
— garantías profesionales y financieras de los concur- xxxxxx;
— aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio;
— respeto por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo.
8. Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas en un segundo momento a presentar una oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el regla- mento particular del concurso de delegación de servicio público, que les será remitido entonces.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como el coste de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales:
9-1. Compensación económica
Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta sea seleccionada deberán indicar explícitamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensa- ción por la explotación de la ruta durante 3 años, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, ex post, en función de los gastos y los ingresos efectivamente gene- rados por el servicio, hasta el límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta considerada y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.
En caso de resolución del contrato antes de su venci- miento normal, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explo- tación.
9-2. Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía
La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto de al menos un examen anual, en concertación con la compañía.
9-3 Modificación y rescisión del contrato
Cuando la compañía estime que una modificación impre- visible de las condiciones de explotación justifica la revi- sión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. Entonces, el contrato podrá modificarse mediante una cláusula adicional.
El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obliga- ciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente empla- zamiento.
9-4 Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato
El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica
máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de lo dispu- esto en el artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil.
En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capa- cidad inferior a la requerida, el número de vuelos efec- tuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.
10. Presentación de ofertas: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redac- tados en una lengua oficial de la Unión Europea.
Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
Las ofertas, cuyo contenido se precisa en el artículo 7-1, deberán recibirse antes del lunes 8.1.2006 (12.00) hora local, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, con la mención «Ne pas ouvrir: Candidature OSP Aéroport Béziers Vias», dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega in situ contra recibo, en la dirección siguiente:
Chambre de commerce et d'industrie de Béziers Saint- Xxxx, direction générale, 26, allées Xxxx Xxxxxx, XX 000, X- 00000 Xxxxxxx Cedex. Tél. (00) 0 00 00 00 00. Fax (33) 4
00 00 00 00.
11. Procedimiento posterior: La Cámara de Comercio e Industria de Béziers Saint-Xxxx enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el jueves 11.1.2007, un expe- diente de concurso que incluirá, en particular, el regla- mento, el pliego de condiciones y un proyecto de acuerdo de delegación de servicio público.
Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el lunes 1° de febrero antes de las 12.00 horas (hora local).
La oferta obligará al concursante durante un período de 280 días a partir de su entrega.
12. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la validez del concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 25.2.2007, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir de la temporada IATA xx xxxxxx de 2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria: Para solicitar la informa- ción que necesiten, los concursantes podrán dirigirse a la Dirección General, en la dirección indicada en el punto 2 anterior, exclusivamente por carta o fax.