CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Día | Mes | Año |
CLÁUSULA 1: PARTES DEL CONTRATO: Son partes del presente Contrato, AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS con NIT No. 000.000.000-0, con sede principal en la Xxxxxxx 0 X Xx. 00-00, xxxxxxx 0000., Xxxxxx X.X. (Xxxxxxxx), conmutador: 0000000, página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, debidamente autorizada por la Autoridad Nacional de Televisión para la prestación del servicio de televisión por suscripción, de conformidad con lo establecido debidamente habilitada para prestación de servicios de televisión por Suscripción, de conformidad con la legislación y la regulación vigente; y el SUSCRIPTOR/USUARIO, cuyos datos son los siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de Televisión por suscripción por parte de AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. al SUSCRIPTOR/USUARIO, a través del acceso ADLS – IPTV.
PARÁGRAFO: La prestación del servicio objeto del presente contrato se realizará en los términos y condiciones establecidos en el mismo, en sus documentos anexos y en la normatividad y regulación vigente.
CLÁUSULA TERCERA. – PRECIO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO. – El CLIENTE pagará a AZTECA
COMUNICACIONES, las tarifas por concepto de los servicios que haya sido efectivamente prestados por AZTECA COMUNICACIONES. Dicho pago se efectuará con una periodicidad mensual y para su cobro, AZTECA COMUNICACIONES enviará mensualmente la factura correspondiente al SUSCRIPTOR/USUARIO, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha señalada en la factura para el pago de la misma. Dicha factura será enviada físicamente a la dirección en la que el SUSCRIPTOR/USUARIO tenga instalado el servicio o en la dirección que haya reportado al momento de la celebración del presente contrato.
PARÁGRAFO: La no recepción de la factura no libera al SUSCRIPTOR/USUARIO de la obligación de pago en los términos establecidos en el presente contrato, por concepto de la prestación del (los) servicio (s). El SUSCRIPTOR/USUARIO entiende y acepta que el pago deberá hacerse antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura, en los lugares en ella indicados y por un medio de pago autorizado. No obstante en caso de que el SUSCRIPTOR/USUARIO no reciba la factura dentro del mes correspondiente entiende que deberá solicitarla directamente a AZTECA COMUNICACIONES, por cualquier medio que haya sido puesto a su disposición, con el fin de proceder a su pago antes del respectivo vencimiento de la misma.
CLÁUSULA CUARTA: XXXX EN EL PAGO. - La falta de pago dentro de las fechas establecidas generará para el SUSCRIPTOR/USUARIO y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago de intereses por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura.
En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento para el pago oportuno incluido en la factura. Para la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido la cesación de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago al (los) que haya lugar. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de AZTECA COMUNICACIONES para dar por terminado el presente contrato de forma unilateral e inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, y sin perjuicio de su facultad para exigir el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso xx xxxx, el SUSCRIPTOR/USUARIO perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha de la contratación del (los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición xx xxxx.
CLÁUSULA QUINTA: CAMBIO EN LAS TARIFAS. – AZTECA COMUNICACIONES revisará al final de
cada trimestre calendario la tarifa de los servicios prestados y podrá en dichas fechas modificarlas para el siguiente trimestre. Si AZTECA COMUNICACIONES decide incrementar las tarifas, el aumento será máximo de un veinte por ciento 20% salvo que el porcentaje de la devaluación acumulada de los últimos doce (12) meses sea mayor, caso en el cual, el incremento máximo será de dicho índice. Tales modificaciones serán notificadas al CLIENTE antes de que entren en vigencia CLÁUSULA SEXTA: RECLAMOS POR FACTURACIÓN: En caso de que el SUCRIPTOR/USUARIO no esté
de acuerdo con el valor facturado por AZTECA COMUNICACIONES, deberá presentar dicho reclamo antes del vencimiento de la fecha de pago, con el fin de que AZTECA COMUNICACIONES corrija los errores que hayan sido presentados en la facturación.
PARÁGRAFO: La presentación de algún reclamo en la facturación no exime al SUSCRIPTOR/USUARIO de pagar las sumas de los servicios facturados que no hayan sido objeto de reclamo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DE AZTECA COMUNICACIONES:
Serán obligaciones de AZTECA COMUNICACIONES en virtud de la prestación del servicio objeto del presente contrato, las siguientes:
1. Prestar el servicio, de forma continua y eficiente en las condiciones de calidad de establecidas en la Ley que resulten aplicables para este servicio.
2. Atender de manera oportuna las PQR presentadas por el Usuario.
3. Contar con personal disponible para atender y reparar las fallas presentadas en la prestación del servicio.
4. Efectuar el cobro de los servicios efectivamente prestados, de conformidad con las condiciones establecidas para realizar dicho cobro.
5. Las demás previstas en la Ley y en la regulación vigente en favor del SUSCRIPTOR/USUARIO.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR/USUARIO: Serán obligaciones del SUSCRIPTOR/USUARIO, en virtud del presente contrato, las siguientes:
1. Efectuar el pago oportuno de las facturas correspondientes por la prestación del servicio.
2. Avisar a AZTECA COMUNICACIONES dentro del término establecido en el presente contrato la intención de dar por terminada la prestación del servicio.
3. Las demás previstas en la Ley y en la regulación vigente aplicable.
CLÁUSULA OCTAVA. INSTALACION DEL SERVICIO. – AZTECA COMUNICACIONES efectuará la
instalación y prestación del servicio directamente o a través de terceros autorizados, dentro de los (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del contrato, salvo que se presenten eventos no imputables a AZTECA COMUNICACIONES que retarden la instalación. En caso de que la instalación no se realice dentro del término aquí establecido por razones imputables a AZTECA COMUNICACIONES, ésta reconocerá como compensación al SUSCRIPTOR/USUARIO un día de servicio gratis por cada día de retardo en dicha instalación. Si después de treinta (30) días, contados desde la fecha de suscripción del contrato, Azteca Comunicaciones no realiza la instalación del servicio, el SUSCRIPTOR/USUARIO podrá solicitar de forma verbal o escrita la restitución del dinero. En caso de la restitución de la suma pagada, la misma deberá ser efectuada por AZTECA COMUNICACIONES en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la manifestación expresa en tal sentido por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO.
CLÁUSULA NOVENA. – VIGENCIA DEL CONTRATO. – El presente contrato tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de la fecha de activación de la señal, salvo cuando el SUSCRIPTOR/USUARIO haya aceptado expresamente y en documento aparte un período de permanencia mínima, en cuyo caso, la vigencia del presente Contrato estará sujeta a dicho periodo de permanencia, excepto cuando el CLIENTE decida efectuar el pago total de los equipos instalados y la sanción correspondiente por terminación anticipada.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, cada parte podrá dar por terminado el presente contrato de manera unilateral comunicándoselo a la otra parte con una antelación de al menos un
(1) mes previo a la fecha en que se pretenda hacer efectiva dicha terminación. En todo caso el
SUSCRIPTOR/USUARIO está obligado a pagar la totalidad de los valores adeudados por el servicio suministrado y cualquier otra obligación derivada de la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La terminación del contrato durante la permanencia mínima por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO o por parte de AZTECA COMUNICACIONES debido a alguna causa imputable al SUSCRIPTOR/USUARIO dará derecho a AZTECA COMUNICACIONES para cobrar al SUSCRIPTOR/USUARIO la suma de dinero a la que se refiere la sanción contractual pactada en el reverso del formulario de prestación de servicios firmados por el CLIENTE. Una vez cumplido el término de permanencia mínima pactado el CLIENTE podrá dar por terminado el contrato sin penalización alguna.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el SUSCRIPTOR/USUARIO manifieste su deseo de terminar el presente contrato, AZTECA COMUNICACIONES suspenderá el servicio al vencimiento del periodo de facturación en el que se conozca, por cualquier medio, la solicitud de terminación por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO. Cuando la solicitud de terminación sea realizada con menos de cinco
(5) días de antelación al vencimiento del periodo de facturación y no sea posible la interrupción antes de la terminación del periodo, AZTECA COMUNICACIONES podrá proceder al corte en el periodo siguiente, pero en todo caso no podrá facturar el servicio por un término mayor a diez
(10) días de este periodo, haya o no interrumpido la señal. La interrupción y terminación deberá producirse en los términos aquí establecidos, sin perjuicio de los derechos de AZTECA COMUNICACIONES de solicitar el cobro de las obligaciones insolutas y de las sanciones o multas a que haya lugar, caso en el cual AZTECA COMUNICACIONES comunicará al SUSCRIPTOR/USUARIO el valor de las obligaciones pendientes y el término que tiene para hacer efectivo el pago, de conformidad con los términos previstos en el presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Para los eventos en los que aplique la cláusula de permanencia, cuando AZTECA COMUNICACIONES consienta en que el CLIENTE suspenda el servicio durante un periodo de tiempo, el plazo inicial de permanencia, se entenderá interrumpido y sólo se volverá a contar en el momento en que el servicio se preste nuevamente.
CLÁUSULA DÉCIMA. – EQUIPOS. – Los equipos entregados al CLIENTE necesarios para la prestación del (los) servicio (s) deberán ser adquiridos por el CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. - El CLIENTE tendrá derecho a
presentar a AZTECA COMUNICACIONES peticiones, quejas o reclamos (en adelante PQR) relacionadas con la prestación, utilización, facturación y calidad del servicio. La presentación de peticiones, quejas o reclamos, no requiere presentación personal y el SUSCRIPTOR/USUARIO las podrá hacer mediante un mandatario que no necesita ser abogado. El CLIENTE podrá presentar sus peticiones, quejas y reclamos en la línea gratuita nacional 018000 523 533. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO: Las PQR podrán ser presentadas verbalmente, por escrito, por vía telefónica o por correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- ASISTENCIA TÉCNICA Y REPARACIÓN XX XXXXXX: AZTECA
COMUNICACIONES realizará asistencia técnica y reparación xx xxxxxx en caso de daños, averías o interrupción de la señal por cualquier causa, dentro de los cinco (5) días siguientes al reporte de la respectiva falla. Las visitas para asistencia y/o reparación técnica no ocasionarán costos
adicionales para el SUCRIPTOR/USUARIO, cuando sean realizadas para solucionar daños que deban ser atendidos en cumplimiento de las obligaciones legales de garantía de idoneidad y calidad del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- CARÁCTERISTICAS DE LOS CANALES OBJETO DEL SERVICIO: EL
SUSCRIPTOR/USUARIOS recibirá la prestación del servicio objeto del presente contrato con las siguientes características:
1. El usuario recibirá los canales nacionales, regionales, del congreso y en general los canales de televisión abierta que se sintonicen en el área de cubrimiento sin ningún cargo.
2. De mutuo acuerdo entre Azteca Comunicaciones y el suscriptor, se podrá acordar la prestación del servicio VoD (Video on Demand) con cargos adicionales a la prestación del servicio de televisión.
3. Los servicios de valor agregado que sean adquiridos para el servicio de televisión, generarán un cargo adicional para el SUSCRIPTOR/USUARIO, una vez los mismos sean aprobados por éste y entregados en funcionamiento por Azteca Comunicaciones.
4. Cuando el servicio se vea afectado, el usuario deberá reportar el incidente a Azteca Comunicaciones, para ello contará canales del servicio de atención al cliente. Azteca Comunicaciones desarrollará las actividades de soporte para restablecer el servicio en el menor tiempo posible. Azteca Comunicaciones no se hace responsable xx xxxxxx causadas por terceros o fuerza mayor o caso fortuito.
5. Los equipos entregados por Azteca Comunicaciones para la prestación del servicio de televisión serán propiedad del SUSCRIPTOR/USUARIO al término del periodo correspondiente al tiempo de permanencia mínima.
6. El Usuario no podrá hacer ningún tipo de modificación o alteración en la instalación del servicio de televisión con el fin de hacer derivaciones para extender dicho servicio a otro punto diferente al contratado y entregado. Cualquier modificación o alteración en la instalación del servicio generará las sanciones previstas en la Ley y en la Regulación por el uso indebido del servicio contratado.
7. El usuario no podrá hacer uso de los contenidos transmitidos en el servicio de televisión para ninguna actividad distinta a la contratada. Cualquier tipo de uso indebido y no autorizado de distribución, comercialización del contenido y en general la violación del derecho de autor, generará las sanciones previstas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse un daño total de los equipos y cuyas causas resulten imputables al usuario, éste deberá pagar a AZTECA COMUNICACIONES, el valor de reposición vigente de tales equipos, al momento su entrega.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se presente un daño total en los equipos de propiedad de Azteca Comunicaciones cuando el usuario no haya cumplido con el término de permanencia mínima, y dichos daños no resulten imputables a las Partes, Azteca Comunicaciones entregará un nuevo equipo al usuario.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA-COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: En los eventos
en los que la totalidad del servicio sea interrumpida por causas imputables a Azteca Comunicaciones durante dieciséis (16) horas continuas o discontinuas en el lapso de veinticuatro
(24) horas, Azteca Comunicaciones no cobrará el valor por la prestación del servicio durante el lapso de la interrupción. Para tal efecto, Azteca Comunicaciones descontará de la cuenta
correspondiente al mes siguiente, el valor por concepto del tiempo en que no se prestó el servicio.
PARÁGRAFO: Cuando la interrupción del servicio supere el lapso indicado, AZTECA COMUNICACIONES procederá directamente a reconocer y efectuar la compensación por el correspondiente periodo diario. Cuando no sea posible determinar a través de reportes técnicos internos el inicio de la interrupción del servicio, éste se descontará por parte del suscriptor sobre la ocurrencia de la interrupción del servicio y el consecuente requerimiento de asistencia o visita técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – CESIÓN DEL CONTRATO - El SUSCRIPTOR/USUARIO en plena
facultad de sus derechos podrá ceder el contrato suscrito con AZTECA COMUNICACIONES cuando sea procedente conforme a la ley y la aceptación de AZTECA COMUNICACIONES. En dado caso que el SUSCRIPTOR/USUARIO desee ceder El contrato, deberá manifestarlo por medio escrito. Dicha manifestación debe incluir la aceptación del cesionario y los documentos que den cuenta que está en capacidad de cumplir con las obligaciones contenidas en este contrato. AZTECA COMUNICACIONES se reserva el derecho de aceptar la cesión cuando el Cedente (ASUSCRIPTOR/USUARIO) en su manifestación no exprese de forma clara la intención de ceder, o cuando AZTECA COMUNICACIONES manifieste justificadamente que la prestación del servicio en el domicilio del cesionario, no resulta viable por aspectos técnicos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA-REPARACIÓN DE DAÑOS: AZTECA COMUNICACIONES se hará
responsable de los daños que ocasione directamente o a través de sus contratistas en el domicilio del suscriptor/usuario, con ocasión de la instalación del servicio de televisión por suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA-MODIFICACIONES DEL CONTRATO: En caso de ser necesaria la modificación de las condiciones previstas en el presente contrato, las Partes de común acuerdo las establecerán.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA-TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará por las siguientes causas:
1. Por la expiración del plazo pactado, sin que las partes manifieste su intención de prorrogarlo.
2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato
3. Por la solicitud expresa del SUSCRIPTOR/USUARIO. En este caso se seguirá el procedimiento indicado en el presente contrato.
4. Por las causales de fuerza mayor o caso fortuito que impidan de manera definitiva la prestación del servicio.
5. Por las demás previstas en la ley y que resulten aplicables al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos personales que en virtud del presente Contrato, el USUARIO comparte con AZTECA COMUNICACIONES, será conservados con especial cuidado, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1266 de 2008 y sus modificaciones; en los artículos 269F y 269G de la Ley 1273 de 2009 y en la Ley 1581 de 2012 y en lo reglamentado en el Decreto 1377 de 2013, y lo contemplado en la Política de Tratamiento de Datos Personales publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Serán causales de suspensión del servicio las siguientes: 1. Mutuo acuerdo entre las partes, por solicitud del usuario del servicio, caso en el cual dicha suspensión podrá efectuarse hasta por el término de dos (2) meses por cada año de servicio; en el evento en que en la solicitud de suspensión no se indique, el término por el cual se suspenderá el (los) servicios, se entenderá que es dos (2) meses consecutivos. Dentro de los quince (15) hábiles siguientes a la solicitud de suspensión por parte del Usuario, AZTECA COMUNICACIONES hará efectiva la suspensión, excepto cuando el Usuario haya elegido una fecha posterior a la suspensión del servicio y ésta haya sido aceptada por AZTECA COMUNICACIONES. En caso de que el Usuario haya celebrado el Contrato sujeto a cláusula de permanencia mínima, dicho periodo será prorrogado por el término de duración de la suspensión temporal.
AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender en cualquier momento la prestación del servicio en los siguientes eventos: a. Para hacer reparaciones técnicas que resulten necesarias para la continuidad del servicio. b. Por fuerza mayor o caso fortuito. c. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble. d. Por orden de autoridad competente. e. Por vencimiento del tiempo límite de pago de la factura. f. Para ejercer acciones de control. g. De manera general por cualquier alteración unilateral por parte del usuario en relación con las condiciones contractuales.
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Señor usuario, en caso de requerir información sobre Atención a Usuarios y Televidentes usted podrá acceder al siguiente LINK: xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La información relacionada con AZTECA COMUNICACIONES, los servicios que presta y su área de cobertura podrá ser consultada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los
AZTECA COMUNICACIONES, El Usuario,
Representante Legal
ANEXO-CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA.
1. ALCANCE: SEÑOR USUARIO, USTED SE ENCUENTRA EN TOTAL LIBERTAD DE ELEGIR SI DECIDE CELEBRAR ESTE CONTRATO CON LA PRESENTE CLÁUSULA DE PERMANENCIA, O SI POR EL CONTRARIO PREFIERE NO HACERLO, CASO EN EL CUAL, LOS DESCUENTOS OFRECIDOS EN VIRTUD DE ÉSTA CLÁUSULA NO SERÁN EFECTUADOS. EN CASO DE QUE USTED OPTE POR LA CLÁUSULA DE PERMANENCIA, EL PRESENTE CONTRATO LO OBLIGA A ESTAR VINCULADO CON AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S, DURANTE UN TÉRMINO DE DOCE (12) MESES; ADEMÁS UNA VEZ SE VENZA EL PLAZO INDICADO, ESTE CONTRATO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE POR OTRO PERIODO IGUAL; Y FINALMENTE, EN CASO DE QUE USTED DECIDA TERMINAR EL CONTRATO ANTES DE QUE SE VENZA EL PLAZO DE PERMANENCIA MÍNIMA SEÑALADO, USTED DEBERÁ PAGAR LOS VALORES QUE SE ESTABLECEN EN EL NUMERAL 2 DE LA PRESENTE CLÁUSULA. UNA VEZ ESTA CONDICIÓN SEA EXPRESAMENTE ACEPTADA POR USTED, DEBE PERMANECER EN EL CONTRATO POR EL TIEMPO AQUÍ ACORDADO Y QUEDA VINCULADO CON AZTECA COMUNICACIONES, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.
2. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En el evento en que el SUSCRIPTOR decida terminar en forma unilateral y anticipada el presente Contrato dentro del primer (1) año de permanencia mínima estipulada, deberá cancelar a AZTECA COMUNICACIONES, dentro del plazo indicado en la factura, el valor que se indica en la siguiente tabla, dependiendo del mes en que se dé la terminación anticipada:
Mes Facturado | |||||||||||||
Firma contrato | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
Clausula ( Sin IVA ) | $ 181.034 | $ 165.948 | $ 150.862 | $ 135.776 | $ 120.690 | $ 105.603 | $ 90.517 | $ 75.431 | $ 60.345 | $ 45.259 | $ 30.172 | $ 15.086 | $ 0 |
Clausula ( C o n IVA ) | $ 210.000 | $ 192.500 | $ 175.000 | $ 157.500 | $ 140.000 | $ 122.500 | $ 105.000 | $ 87.500 | $ 70.000 | $ 52.500 | $ 35.000 | $ 17.500 | $ 0 |
PARAGRAFO PRIMERO. Si la terminación anticipada del contrato es imputable a AZTECA COMUNICACIONES, no se generarán los efectos indicados en el presente anexo. PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando la solicitud de terminación efectuada por el USUARIO, se dé por razones de insolvencia, liquidación voluntaria, judicial u obligatoria, AZTECA COMUNICACIONES, no exigirá el pago de los valores indicados. Para efectos de lo anterior, El USUARIO deberá presentar su solicitud de terminación anticipada, acompañada de los documentos en que conste la iniciación del proceso de insolvencia o del proceso liquidatorio. PARAGRAFO TERCERO. En caso de dar anticipadamente por terminado uno de los varios servicios incluidos dentro del PAQUETE DE SERVICIOS (Cuando Aplique), se aplicará igualmente lo señalado en la tabla anterior.
3. ACEPTACIÓN: EL SUSCRIPTOR manifiesta que libremente ha escogido la presente opción de contratación con periodo de permanencia mínima, luego de haber sido informado por AZTECA COMUNICACIONES, sobre las alternativas de contratar sin la presente cláusula.
Para constancia y aceptación de las cláusulas previstas, el SUSCRIPTOR firma el presente Anexo en dos (2) ejemplares.
EL USUARIO,
Nombre C.C.
Fecha de firma: