Contract
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO AISLADO ISFOC
EXPEDIENTE: ISFOC/OP/02/2010
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el suministro de los equipos descritos en las especificaciones técnicas, que básicamente son inversores SMA SMC8000TL, inversores Sunny Island 5048, cuadro Multiclusterx12, Sunny Tower y Webbox.
El suministro incluirá el envío a las instalaciones del ISFOC sitas en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx XXX, X/ Xxxxxxx, Xx0 xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) así como la descarga del material en el lugar de entrega.
2. PRESPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y FORMA O CONDICIONES DE PAGO.
El presupuesto máximo de licitación del contrato asciende a 38.500’00 Euros (IVA excluido)
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto máximo de licitación. Serán rechazadas las ofertas que excedan del presupuesto de licitación establecido.
Se considerarán dentro del precio cualquier clase de impuestos, tasas, contribuciones, tributos, exacciones fiscales y gastos de toda especie que se pudieran producir para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula primera. Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que como se ha señalado el Suministrador desglosará y consignará en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. El Suministrador se compromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por este impuesto, conforme a las citadas normas vigentes en esta materia.
De igual manera, se entiende que el precio fijado en la oferta del licitador contempla todos los costes y gastos, tributos (salvo el IVA), tasas, derechos de propiedad industrial de los equipos suministrados, seguridad social, y otros gravámenes sobre el suministro en el país de origen o destino, cualquier otro tributo correspondiente a la importación de los equipos y realización de los servicios, se incluyen en el precio mano de obra, maquinaria, medios auxiliares y materiales, así como instalaciones de obra, grúas, equipos de maquinaria, equipos técnicos y otros conceptos equiparables.
El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique. No procede la revisión de precios.
FORMA DE PAGO: El pago del precio se realizará previa presentación de la factura y expedición de la correspondiente Acta de Entrega de Material por ser el estado del suministro satisfactorio y haberse entregado todos los documentos, instrucciones y certificados necesarios, todo ello de conformidad con lo señalado en este documento.
Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria y deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten pertinentes. ISFOC procederá a su pago dentro de los 55 días naturales siguientes a la fecha de su aprobación.
En el caso de que ISFOC se demorase en el pago de sus obligaciones económicas, el adjudicatario tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para el pago.
3. EL PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO.
La entrega y descarga del equipamiento en el lugar de destino conforme a lo especificado en este documento se deberá realizar en el plazo máximo de 3 meses naturales desde la formalización del contrato. Dicha entrega incluirá la descarga de todo el material en las instalaciones del ISFOC y en el lugar que a tal efecto le proporcione el ISFOC.
Se exceptúa de lo anterior los retrasos motivados por los supuestos de fuerza mayor previstos en la legislación española y entendiendo por tal todo suceso imprevisible o que previsto fuera inevitable.
4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El suministro y descarga de los bienes y equipos se realizará en: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx XXX
X/ Xxxxxxx, Xx 0 00000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Xxxxx)
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se realizará en base a los siguientes criterios, a la oferta que obtenga mayor puntuación, con un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
a) Características técnicas: Hasta 35 puntos (Ver apartado Especificaciones Técnicas)
b) Oferta económica: Hasta 35 puntos.
La asignación de la puntuación se realizará mediante ponderación inversa al importe de las ofertas, concediéndose la máxima puntuación a la propuesta cuyo importe sea inferior.
La puntuación correspondiente a las restantes ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta “X”: (precio de la oferta más económica / Precio Oferta “X”) x 35.
c) Plazo de entrega de los bienes/equipos: Hasta 15 puntos
• 5 puntos por cada 15 días de adelanto en la entrega de los equipos respecto del plazo indicado en el apartado 3 del presente documento.
d) Garantías especiales y mantenimiento: Hasta 15 puntos.
• Mantenimiento posterior, cobertura y prestaciones del servicio técnico (tiempo de respuesta y horario de atención): Hasta 6 puntos.
• Ampliación periodo de garantía Hasta 9 puntos: 3 puntos por cada 6 meses más de ampliación del periodo de garantía establecido en este documento
Se establece como valoración final mínima para ser adjudicatario del contrato alcanzar al menos 65 puntos del total máximo posible de la suma de las valoraciones máximas de los criterios de adjudicación.
PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN:
Si tras la aplicación de los criterios objetivos establecidos para la adjudicación, existiera igualdad en la puntuación global entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, sin estar sujetas a la obligación sobre “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, en el momento de presentación de la propuesta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. Si dos o más licitadores se encontraran en dicha situación, será preferida aquella con mayor puntuación en la evaluación de la oferta económica.
La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación de un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos.
6. LAS CONDICIONES DE ENTREGA.
A) Entrega de los bienes objeto de suministro:
El contratista estará obligado a entregar y descargar los bienes objeto del suministro dentro del plazo de ejecución previsto en el presente documento o en su caso el que se fije en el contrato y de conformidad con el documento de especificaciones técnicas. Una vez entregados los bienes, ISFOC examinará el estado del mismo con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y contractuales. Esta
comprobación visual se realizará en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de entrega y durante ese plazo la responsabilidad y propiedad de los bienes suministrados seguirá siendo del adjudicatario, si bien ISFOC se encargará de la custodia de los mismos.
En el supuesto que los bienes suministrados o el trabajo de instalación o colocación no fuera satisfactorio, ISFOC extenderá un Acta negativa, en la que se dejará constancia de los defectos observados y del plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, se llevará a cabo un nuevo examen de los bienes y el trabajo y si resultase satisfactorio, se extenderá el Acta de Entrega de Material. Tales exámenes se repetirán, con idéntica reserva de derechos para ISFOC cuantas veces sea necesario, hasta conseguir un resultado satisfactorio. Los nuevos plazos que se concederán al Contratista para subsanar los defectos hallados al efectuar la recepción en ningún caso significarán prórroga de los plazos contractuales y, en consecuencia, el Contratista será responsable de las penalizaciones y/o indemnizaciones de daños y perjuicios en que incurra por tal motivo.
B) Acta de Entrega de Material:
Si el estado del suministro fuera satisfactorio se procederá a redactar Acta de Entrega de Material comenzando a partir de este momento un periodo de garantía de 12 meses salvo que el adjudicatario estableciera un plazo superior en su oferta, asumiendo ISFOC la propiedad de los bienes, sin asumir la responsabilidad por los defectos que pudieran detectarse durante el periodo de garantía.
7. PLAZO O PERIODO DE GARANTÍA DEL BIEN OBJETO DE SUMINISTRO
El licitador garantiza el correcto suministro de los bienes, tanto en cantidad como en calidad, de los equipos a los que viene obligado en virtud del presente contrato. De igual modo, el Suministrador garantiza a ISFOC que todos los materiales cumplen con la normativa de fabricación que los regulan, siendo de su exclusiva responsabilidad la calidad de los mismos con independencia de las inspecciones, pruebas y ensayos que ISFOC pudiera realizar y/o exigir. De la misma manera, el contratista garantiza el cumplimiento de las especificaciones convenidas, normas y prescripciones exigibles, el suministro, el funcionamiento de los materiales, la adecuación al fin o uso previsto, que no son ni están usados y que los trabajos realizados se encuentran en perfecto estado.
El licitador se hace responsable de los materiales y/o equipos objeto del suministro durante el periodo de garantía acordado, que será, como mínimo de 12 meses a contar desde la emisión del Acta de Entrega de Material de los bienes suministrados de acuerdo con los dispuesto en la Cláusula “Condiciones de Entrega”, salvo uso inadecuado de los mismos.
Si durante el citado plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho ISFOC a reclamar al adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el Suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si ISFOC estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al Suministrador y exista la presunción fundada de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Suministrador y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que ISFOC haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el Suministrador quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Los suministros que durante el periodo de garantía revelen defectos en el rendimiento impropios del servicio al que son destinados, o que puedan disminuir su periodo de utilización, serán objeto de rechazo justificadamente, estando el Suministrador obligado, según considere ISFOC, a su sustitución gratuita o al reembolso de su valor, sin perjuicio de la reclamación que por daños y perjuicios pudiera efectuar ISFOC.
Cuando los defectos detectados sean susceptibles de corrección, ISFOC puede exigir la corrección por el Suministrador, en un plazo que fije el mismo o disponer de un descuento en función del defecto constatado.
8. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en mano o por correo ordinario en la forma indicada y en el plazo señalado en la invitación y/o publicado en el perfil del contratante de la entidad en las oficinas de la sociedad, xxxxx Xxxxxxx,7, Polígono Industrial La Xxxx III Puertollano, (código postal: 13.500) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes salvo festivos, hora local española. No obstante lo anterior, ISFOC podrá admitir medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos de contratación que celebre y en relación con las comunicaciones e intercambios de información con los licitadores o los candidatos siempre que el uso de los mismos no generen discriminación, estén a disposición del público y sean compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al ISFOC, en el mismo día, mediante telegrama o fax en el que consignará título completo del contrato, expediente y nombre de licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por ISFOC con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso (Art. 80 RGLCAP).
La presentación de proposiciones por parte de los licitadores supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Documento en su integridad, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el ISFOC.
ISFOC podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta o la admisión previa, a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a juicio del ISFOC.
De igual modo, ISFOC podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en la oferta, así como los que en su caso se consignen el presente documento como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, debiendo indemnizar al ISFOC de los daños y perjuicios ocasionados por esta actuación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
- Proposición Económica conforme al Anexo 1.
- Declaración responsable conforme al modelo adjunto (Anexo 2) relativa a no estar incursos en prohibiciones para contratar y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de que no existen deudas en periodo ejecutivo con la Administración Autonómica.
- Información designada como confidencial por el licitador, conforme al Anexo 3.
- Declaración responsable relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos con arreglo al Anexo 4.
- La documentación técnica necesaria conforme a lo especificado en este Documento.
- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
9. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y OFERTA DE LOS LICITADORES.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, ISFOC examinará la documentación recogida otorgando, en su caso, un plazo de subsanación de errores no superior a 3 días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
NEGOCIACIÓN: A la vista de las ofertas presentadas, si el ISFOC estimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociación podrá iniciar con las empresas las consultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.
a. Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato:
i. Presupuesto del contrato.
ii. Plazo de entrega.
iii. Plazo de garantía
iv. Calidades y características del equipamiento.
v. Condiciones de desarrollo de la ejecución del contrato
b. En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este documento:
i. Revisión de precios
ii. Obligaciones del suministrador.
iii. Recepción del suministro.
iv. Periodicidad de los abonos al adjudicatario.
v. Incumplimiento contractual.
vi. Incumplimiento de plazos y penalizaciones.
ISFOC llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos del contrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.
La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.
Durante la negociación, ISFOC velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
ISFOC negociará con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente documento, en el anuncio de licitación, en su caso y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
10. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
ISFOC tras la fase de negociación con los diferentes licitadores formulará la propuesta de adjudicación motivada, que tendrá siempre carácter de definitiva, a la proposición que reúna las características más ventajosas, teniendo en cuenta los criterios que para la adjudicación se recogen en el presente documento. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto por ISFOC hasta la adjudicación definitiva del contrato.
ISFOC tendrá la facultad de adjudicar el contrato o declararlo desierto en el caso de que ninguna proposición fuera admisible de acuerdo con los criterios de este documento.
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL PROPUESTO ADJUDICATARIO:
En el plazo improrrogable de 5 días siguientes a aquél en el que ISFOC hubiere propuesto a alguno de los licitadores como adjudicatario y previamente a la adjudicación del contrato, el licitador cuya oferta haya resultado propuesta por ISFOC deberá presentar:
- Escrituras o documentos de constitución de la sociedad
- Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si no lo ha hecho con anterioridad.
- Copia de la Cédula de Identificación Fiscal,
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE o, en su caso, el alta en el impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
- Documento que designe un representante de su empresa para las actuaciones tendentes a la ejecución del contrato.
- El adjudicatario deberá presentar póliza del seguro y certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de que la misma se encuentra al corriente del pago, en vigor y para la duración prevista para la ejecución objeto del presente contrato, incluido el periodo de garantía. Para ello, deberá contratar y mantener vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente contrato una póliza de responsabilidad civil (general, profesional, post-trabajos, productos o de cualquier otro tipo adecuada a la naturaleza y objeto de la prestación derivada del contrato) por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del suministrador o del ISFOC, por causas imputables al primero, de la obligación de indemnizar a un tercero perjudicado los daños y perjuicios causados tanto en su persona como en sus bienes por hechos derivados del contrato.
ADJUDICACIÓN:
ISFOC deberá acordar la adjudicación en el plazo máximo de 2 meses siguientes al plazo de finalización de presentación de las ofertas recibidas. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición
La adjudicación será notificada a los candidatos o licitadores y será publicada en el perfil del contratante de la entidad.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
ISFOC podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales
conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. En ningún caso se divulgará aquella información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial.
Adjudicado el procedimiento, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios. Si éstos no retirasen la misma en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, ISFOC no estará obligada a seguir custodiando la misma, a excepción, en caso de haber sido exigida, de la garantía provisional, que se conservará para su entrega.
Formalización del contrato: Dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva se formalizará el contrato. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ISFOC podrá acordar la resolución del mismo con indemnización de daños y perjuicios y efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan sido clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimientar y aportar la documentación reseñada.
11. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. PRÓRROGAS DE PLAZO
A) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El Suministrador está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en este Documento o en su caso en el establecido en la oferta y/o contrato -si estos fueran menores-, así como en su caso, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva
Si llegado el término de cualquiera de los plazos fijados, el Suministrador hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, ISFOC podrá optar indistintamente, por resolver el contrato con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que hubieran podido ser ocasionados o por la imposición de las penalidades establecidas a continuación exigiendo además el cumplimiento del contrato.
Se establece una penalización a aplicar en caso de incumplimiento de los plazos del contrato que alcanza hasta un máximo del 20% (8 semanas de retraso), sobre el importe de la mercancía o equipamiento entregado fuera de plazo, aplicada del modo siguiente:
- 2,5% por cada semana o fracción de retraso, durante las ocho primeras semanas.
En el caso de que el retraso supere las 8 semanas a partir de la fecha indicada, el adjudicatario quedará obligado a indemnizar al ISFOC con el pago adicional del 10% del importe de licitación como cláusula penal.
La reserva de anular un pedido por incumplimiento de plazos deberá comunicarse por escrito al Suministrador, dándole un periodo de 5 días hábiles para que alegue lo que a su defensa interese. ISFOC resolverá igualmente, dentro del plazo máximo de 10 días naturales.
No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el Suministrador avisar por escrito tan pronto como prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifique el aplazamiento, las cuales, si son valoradas por ISFOC como suficientes, serán aceptadas por escrito por la misma en el plazo máximo de 30 días. De no mediar dicha comunicación se entenderá no admitidas las alegaciones del mismo.
El Suministrador deberá informar a ISFOC de los posibles retrasos antes de la fecha de cumplimiento de los plazos de entrega.
B) OTROS INCUMPLIMENTOS.
Por incumplimientos distintos del retraso en la entrega recogidas anteriormente, (a título enunciativo cumplimiento defectuoso del objeto del contrato o no dedicar o adscribir a la ejecución del contrato lo medios personales o materiales suficientes para ello, o por incumplimiento de criterios de adjudicación), ISFOC podrá imponer al Suministrador penalizaciones por un valor no superior al 10% del presupuesto del contrato, en relación a la gravedad y consecuencias del incumplimiento cometido, a juicio de ISFOC sin que en ningún caso dichas penalizaciones le eximan del correcto cumplimiento del contrato.
Los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho ISFOC por la demora o incumplimientos del Suministrador. En todo caso, la constitución en xxxx del Suministrador no requerirá interpelación o intimación previa por parte de ISFOC.
Las penalidades que se impongan en caso de incumplimiento por el Suministrador de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al correspondiente Contrato, le serán notificadas y se harán efectivas con cargo a la primera factura que se presente al cobro mediante la correspondiente retención, si fuera posible. En caso contrario, ISFOC tendrá derecho a exigirlas y reclamarlas al adjudicatario, debiéndose hacer efectivas dentro del mes siguiente al vencimiento o posible resolución del contrato.
C) AMPLIACIÓN DE PLAZO
Se podrán acordar de mutuo acuerdo ampliaciones de plazo de ejecución del contrato por retrasos producidos por motivos no imputables al Suministrador. Para ello, será necesario que la ampliación del plazo sea acordada por el Órgano de Contratación y su aprobación se realizará con carácter previo al inicio de xx xxxxxxxx.
00. PERMISOS Y LICENCIAS.
Corresponderá al suministrador la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones, documentos o
cualquier información, tanto oficiales como particulares que fueran precisos para la realización del suministro contratado.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del suministrador individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad suministradora.
2. La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El levantamiento al suministrador, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
4. El mutuo acuerdo las partes.
5. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente documento administrativo y de especificaciones técnicas.
6. La imposibilidad legal o física de realizar el objeto del contrato.
7. La falta de pago de los servicios facturados, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado.
8. Negativa del adjudicatario a la formalización del contrato en plazo.
9. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Suministrador.
10. La suspensión por causa imputable a ISFOC, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses, a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
11. El desistimiento o suspensión, por causa imputable a ISFOC, del suministro por un plazo superior a ocho meses.
12. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones en el precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial
13. La deficiente ejecución de los trabajos contratados o la interrupción de la ejecución de los mismos, salvo caso de fuerza mayor.
14. La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada.
15. Y en general, las incluidas en el presente Documento y las previstas en el artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Toda resolución del contrato por incumplimiento imputable al Suministrador, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas, llevará aparejada la correspondiente indemnización que pudiera corresponder por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Suministrador.
Todo ello sin perjuicio de la facultad reservada a ISFOC de ejercitar las acciones que correspondan por todos los conceptos.
Cuando se acuerde la resolución del contrato por no cumplir el adjudicatario las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo o cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, ISFOC podrá adjudicar el contrato a licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El incumplimiento por parte del ISFOC de las obligaciones del contrato determinará con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 276 de la LCSP referente a los efectos de la resolución para el contrato de suministro.
14. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
El Suministrador para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, y autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El Suministrador será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera reclamación contra ISFOC con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ISFOC por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación ISFOC quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir al Suministrador, aún después de la recepción del suministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por ISFOC en el plazo que prudencialmente se fije.
Si vencido dicho plazo, el Suministrador no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento, ISFOC ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del Suministrador.
Todo ello, sin perjuicio de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan.
En el caso de productos “software”, el Suministrador declarará expresamente que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ISFOC así lo solicitara.
15. INCORPORACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A FICHEROS DEL INSTITUTO.
El ISFOC podrá incorporar los datos de personas físicas contenidos en las ofertas presentadas a un fichero de datos de carácter personal que podrán ser utilizados en la forma, con la finalidad y con las limitación y derechos que recoge la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A estos efectos, la presentación de ofertas presupone el consentimiento a la incorporación de los datos personales del firmante de la oferta, en calidad de representante legal, quien además deberá contar con el consentimiento de aquellas otras personas cuyos datos se contengan en la oferta presentada, a efectos de la incorporación de datos a un fichero del que es responsable el ISFOC, donde serán conservados de forma confidencial.
La finalidad principal de este fichero es la consignación de los datos necesarios para realizar las comunicaciones pertinentes con las entidades licitadoras respecto de las contrataciones que se realicen por parte del ISFOC y para la gestión administrativa de la relación contractual.
Los interesados podrán ejercitar gratuitamente los derechos de oposición, acceso e información, rectificación, cancelación de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos en los términos especificados en la LOPD. Estos derechos podrán ser ejercitados mediante carta certificada dirigida al Director General de la sociedad adjuntando fotocopia de su DNI/Pasaporte y, en su caso, poder de representación, a la siguiente dirección: Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. Xxxxx Xxxxxxx, 0,Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx XXX, 00.000 - Xxxxxxxxxxx.
00. CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN.
Sin perjuicio de las obligaciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, lSFOC no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos, comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura (Disposición Adicional Decimoctava LCSP)
El adjudicatario garantiza al ISFOC la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc., a los que haya tenido acceso como consecuencia del suministro contratado.
El adjudicatario y el personal adscrito a la ejecución de este contrato quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y guardarán secreto
profesional y reserva sobre cualquier información, documento y asunto a los que tenga acceso o conocimiento con ocasión y como consecuencia de su cumplimiento y en especial de aquella información a la que se le hubiera dado el carácter de confidencial o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, estando obligado a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan con motivo de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
En el caso de que, tras la oportuna solicitud, se proporcione al adjudicatario autorización para utilizar alguno de estos datos, se deberá hacer referencia expresa a ISFOC y a las circunstancias en que se han obtenido.
Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), ambas partes se comprometen, en caso de ser necesario, a firmar en el futuro un Contrato de Encargo del Tratamiento, que regule el acceso del adjudicatario a los datos personales incluidos en ficheros de titularidad del ISFOC (RESPONSABLE DEL FICHERO), cuando dicho acceso sea necesario para la correcta ejecución del suministro.
17. CÓMPUTO DE DÍAS.
En cuanto al cómputo de los plazos fijados en este Documento se entenderán referidos a días naturales, salvo que en este documento o en los anuncios para la contratación en cuestión se señale que son días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil en Puertollano, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
18. DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
Desde el día de la invitación a presentar ofertas o desde la publicación del anuncio de licitación, los licitadores podrán examinar en la sede de ISFOC sita en Xxxxx Xxxxxxx, 7, Polígono Industrial La Xxxx III, 13.500 Puertollano, entre las 9.00 y las 14.00 horas de los días hábiles en el citado municipio, toda la documentación relacionada con el presente documento.
De igual modo, los interesados podrán consultar la documentación relativa al presente contrato en espacio reservado a “Perfil del Contratante” de la página web: xxx.xxxxx.xxx.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones o dudas al Documento, así como a la documentación disponible, a través de los medios de contacto previstos en la página web mencionada. Las consultas que puedan ser realizadas por los licitadores, se contestarán mediante aclaración publicada en la web, tendrán valor contractual y serán firmadas por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
A través de la página web xxx.xxxxx.xxx se podrá acceder al perfil del contratante en el que estarán disponibles las instrucciones internas de contratación de ISFOC, así como la información relativa a anuncios previos, licitaciones en curso, apertura de ofertas, adjudicaciones y modelos de ayuda.
19. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza privada conforme a lo previsto en el artículo 20.1 LCSP. La relación jurídica definida en este contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido expresamente en este Documento Administrativo y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos y las normas de contratación de ISFOC. Para todas las cuestiones no especificadas expresamente en estos documentos, se aplicará supletoriamente las normas de derecho privado, con respeto en todo caso a las normas de derecho público del ordenamiento jurídico español que tengan naturaleza de derecho necesario por razón de la materia objeto del presente contrato.
En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado, quedando sujeto por tanto a la legislación civil, mercantil y procesal española. En todo aquello no previsto, en su caso, serán de aplicación las normas de contratación pública.
20. JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver aquellas cuestiones litigiosas o controversias que surjan entre las partes en relación con su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, por lo que ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales Civiles de Ciudad Real.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El contrato a que se refiere el presente documento tiene por objeto la contratación de suministro del equipamiento para una instalación fotovoltaica aislada.
A continuación se detallan los equipos que deberán ser suministrados y descargados en las instalaciones sede del ISFOC:
Todos los equipos están referenciados al código de pedido de SMA.
Pos. | Descripción | Uds. | Referencia equipo |
1 | SUNNY ISLAND 5048 | 9 | SI5048 |
2 | BATFUSE | 3 | BATFUSE-B.03 |
3 | MULTICLUSTER-BOX | 1 | MC-BOX12.3 |
4 | SUNNY WEBBOX | 1 | WEBBOX |
5 | SUNNY MINI CENTRAL | 3 | SMC8000TL |
6 | SUNNY TOWER | 1 |
Todos los equipos deben incorporar comunicaciones RS485. A parte del sunny webbox, la Sunny Tower deberá incluir el precableado RS485 y un Sunny Webbox adicional premontado.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Doña ..................................................., con DNI número
..........................................actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de……………………………………………………….en calidad de……………………………………………………..con CIF/NIF y
domicilio fiscal en.......................................................... calle
.................................................., número.............y con domicilio a efectos de notificaciones en… ,
calle………………………………..número………..,fax…………………………y núm. de teléfono…......
EXPONE
PRIMERO.- Que correspondiendo a la invitación del ISFOC y/o habiendo tenido acceso a las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato consistente “………………………………………………………….”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los citados requisitos, condiciones y obligaciones por un precio total de…………………………………………….(en letra y número), IVA Excluido, (desglosado más abajo), en el plazo de ……………., todo ello de acuerdo con lo establecido en el Documento Administrativo y de Especificaciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo, hace constar que mantiene su oferta durante tres (3) meses a partir de la presentación.
SEGUNDO.- Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sena de aplicación, así como todos los gastos que pudieran estar contemplados en el Documento Administrativo y de Especificaciones Técnicas que rige el contrato.
Fecha, firma y sello del licitador.
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
MODELO DE DECLARACIÓN
D/Dña…………………………………………………,con domicilio en ,
provincia de……………. en la calle………………………número… y D.N.I.
en nombre (propio o de la empresa que representa)…………………………………………, con CIF… y domicilio
a estos de notificaciones en la calle………………………………….número… ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
I. Que el empresario (si se trata de persona física), o la empresa, sus administradores y representantes (si se trata de persona jurídica), así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo, y que en los órganos de Administración o Gobierno de la empresa, no figura persona alguna a las que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de Septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM nº 143, de 6 de octubre de 2003).
II. Asimismo declara expresamente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 130.1 c de LCSP), así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieren garantizadas, con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha.
III. Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
IV. Que el empresario se somete a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a efectuarse los trabajos objeto del contrato, manifestando que ha tenido en cuenta en su oferta tales obligaciones.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en la LCSP.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U., firmo la presente en Puertollano, a…..de… de 2008.
Fecha y firma del licitador
ANEXO 3
CONFIDENCIALIDAD
(Indicar denominación del procedimiento)
D/Dña…………………………………………………,con domicilio en ,
provincia de……………. en la calle………………………número… y D.N.I.
en nombre (propio o de la empresa que representa)…………………………………………, con CIF… y domicilio
a estos de notificaciones en la calle………………………………….número… ,
DECLARA:
I. Que se compromete a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información o aspecto que, de modo directo o indirecto, tuviera conocimiento con ocasión del cumplimiento del contrato y a no hacer uso de los informes a los que tenga acceso con motivo de su ejecución sin la expresa autorización de ISFOC.
II. Que se compromete a observar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y especialmente lo indicado en su artículo 12 de la misma.
III. Que, a los efectos de confidencialidad previstos en el artículo 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre sobre Contratos del Sector Público, los aspectos confidenciales de la oferta presentada son los siguientes:
(Lugar, fecha, firma de todos los componentes y sello)
ANEXO 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS.
D./Dña ……....................................................................................................., con domicilio en ................................................................, provincia de
............................................., en la calle.........................................................................................núm. y
DNI núm ....…………………………………………………………………..., en nombre (propio o de la empresa que representa)..................................................................................................................
................., con CIF..........................................y domicilio a efectos de
notificaciones en la calle..................................................................................núm...........
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por R.D 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación referida anteriormente.
Fecha y firma del licitador.