ENTRE:
C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO
ENTRE:
Nombre:
Dirección:
CP:
CIF/Compaña Nombre:
Teléfono:
Email:
En adelante, “el Cliente”.
Y D. XXXXXX XXXXX XXXXXX, con DNI nº 00.000.000 G, en calidad de Director Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, en adelante “Cámara Alicante” con CIF nº Q-0373001-G, domiciliada en la xxxxx Xxxxxxxxx 0, XX 00000, xx Xxxxxxxx
El Contrato de Servicio está integrado por este documento y por el Formulario de Solicitud de Servicio como medio de comunicación de las deudas declaradas.
Los servicios que prestaremos se encuentran detallados a continuación.
1.- OBJETO DE ESTE CONTRATO
1.1. Servicio de recobro para deudas.
1.2. Son objeto de este Servicio, las gestiones de recobro, incluyendo acciones de reclamación de importes y requerimiento formal del pago, que Cámara Alicante llevará a cabo de forma amistosa y extrajudicial, en orden a conseguir el importe de los créditos impagados que le sean encomendados por el Cliente. Se configura, pues, el objeto del contrato como realización de gestiones, sin responder de la obtención de un resultado.
Para el ejercicio de acciones judiciales, (que se llevará a cabo con abogados designados por Cámara Alicante) será precisa la previa conformidad del Cliente, en cuyo caso se obliga a facilitar la documentación necesaria, otorgamiento de instrucciones, así como al pago de las cantidades que en concepto de provisión de fondos le sea solicitada, constituyendo todos ellos requisitos sin cuyo cumplimiento no iniciará Cámara Alicante gestión judicial alguna, por lo que no tendrá responsabilidad de ninguna clase por las consecuencias que la demora en el inicio de acciones pudiera ocasionar.
2.- SOLICITUD DEL SERVICIO
El Cliente deberá cumplimentar el Formulario de Solicitud de Servicio y entregar x Xxxxxx Alicante la documentación correspondiente a cada una de las deudas cuyo recobro encargue, comprendiendo:
- Datos completos del Deudor y del/los avalistas, en su caso: nombre o denominación social, domicilio, etc.
- Importe de la deuda, vencida y/o pendiente de vencimiento, con expresión de los intereses, o gastos de devolución, en su caso.
- Documentos justificativos de la deuda:
1.- Factura/s impagada/s
2.- Albarán de entrega (en el caso de bienes tangibles)
3.- Pedido realizado por el deudor y/o contrato entre las partes 4.- Extracto de cuenta (del cliente deudor por parte del acreedor)
5.- Cualquier documento o información que pueda facilitar la resolución del expediente.
- Contenido de las gestiones efectuadas por el Cliente, y de las informaciones relevantes relacionadas con el expediente.
3.- OBLIGACIONES DE LA CÁMARA ALICANTE
A) Recibida la documentación, Cámara Alicante iniciará gestiones de recobro, siendo el objetivo principal la obtención de pagos. Si un deudor realizase cualquier pago directamente a la cuenta del cliente, éste deberá comunicar su realización en un plazo máximo de 10 días hábiles.
B) Cámara Alicante comunicará los cobros que reciba procedentes de los deudores gestionados, y liquidará al cliente los importes correspondientes en los primeros 20 días de cada mes posterior a aquel en que se produce el cobro.
Cámara Alicante deducirá de los importes a liquidar al Cliente cualquier cantidad que acredite de éste por razón de facturas pendientes, así como por provisiones de fondos solicitadas.
C) Informará al Cliente, y en su caso, recabará la autorización para el inicio de las acciones judiciales o conclusión del expediente.
Una vez que Cámara Alicante haya considerado agotadas las posibilidades de recobro extrajudicial de un expediente, si no recibiera instrucciones o la provisión de fondos correspondiente para actuar judicialmente, podrá considerar concluido el expediente.
4.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
A) Entregar x Xxxxxx Alicante la documentación e información a que se hace referencia en el punto 2 de este documento, respondiendo de su veracidad y exactitud.
B) Poner en conocimiento xx Xxxxxx Alicante en un plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier cobro percibido de los deudores relativos a expedientes gestionados por Cámara Alicante, así como cualquier acuerdo que en relación a los mismos, pueda haber alcanzado verbalmente o por escrito el Cliente y, en general, cualquier hecho sobrevenido que pueda ser de interés para el recobro.
C) Notificar x Xxxxxx Alicante en un plazo razonable su decisión sobre acudir o no al ejercicio de acciones legales contra un Deudor y/ o la decisión de terminarlas o transigirlas, según le haya propuesto Cámara Alicante
D) Pagar las facturas xx Xxxxxx Alicante, dentro del mes siguiente a su emisión.
Esta obligación alcanza no sólo a las facturas por servicios prestados sino también a las correspondientes a los gastos, honorarios que se deriven del expediente. En el caso de acciones legales, el pago deberá producirse independientemente de que se produzca o no recobro alguno y de manera anticipada al inicio del procedimiento.
CONDICIONES DE PAGO
4.1. En el caso de que el recobro de los expedientes asignados sea exitoso, ya sea total o parcialmente, el Cliente abonará x Xxxxxx Alicante en concepto de honorarios por los servicios prestados, los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro de tarifas y/o anexos o modificaciones posteriores, en su caso.
>100.000€ 18%
50.000-100.000€ 20%
25.000-50.000€ 22%
10.000-25.000€ 24%
250-10.000€ 27%
4.2. Serán objeto de devengo de dichas tarifas todos los expedientes para recobro, entregados x Xxxxxx Alicante, con independencia de que el pago se produzca o no directamente al Cliente. Incluso si se trata de expedientes cuyo pago sea anterior al inicio de las gestiones de recobro, una vez el expediente haya sido encomendada a la misma.
4.3. Las comisiones de recobro resultarán de multiplicar las cantidades efectivamente recuperadas por los porcentajes detallados en la tabla de tarifas, los cuales se aplicarán en todos y cada uno de los tramos a que dé lugar el importe total recobrado.
4.4. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta: BBVA 0182 5596 93 0011444412
4.5. Todos los importes a facturar se verán incrementados por los impuestos en vigor.
4.6. En el caso de que el recobro se produzca en divisas, el tipo de cambio aplicable a los efectos de pago de las cantidades recobradas será el que se haya aplicado x Xxxxxx Alicante al día del ingreso. Por tanto, Cámara Alicante no se hará cargo de las diferencias de tipo cambio que se pudieran producir.
5. - COMPENSACION
El Cliente acepta expresamente la compensación de facturas y provisiones de fondos no satisfechas, con saldos a su favor a liquidar por razón de este contrato a que se refiere el segundo párrafo de la condición 3 B) de este contrato.
6.- DURACION DEL CONTRATO
Este Contrato entra en vigor el día de su firma y será renovado automáticamente por periodos de 12 meses a no ser que cualquiera de las partes lo notifique a la otra por escrito con una antelación de al menos 30 días antes de la conclusión del presente Contrato de Servicio.
A las deudas asignadas para el recobro antes de la fecha de conclusión del contrato pero no recobradas o no cerradas en tal momento, les serán de aplicación igualmente los términos de éste acuerdo.
Además, las partes podrán resolver el contrato en el caso de que la otra parte haya incumplido cualquiera de los pactos establecidos en el mismo. Cámara Alicante tendrá derecho a cobrar los importes devengados a su favor, según las tarifas acordadas.
7.- EXCLUSIVIDAD
Durante la vigencia del presente contrato, el cliente no podrá contratar con terceros la prestación de servicios de recobro respecto de los expedientes entregados x Xxxxxx Alicante.
8.- FUERZA MAYOR
Cámara Alicante no responderá frente al Cliente de pérdida o daño alguno que éste pueda experimentar como consecuencia directa o indirecta del retraso, dificultad o impedimentos que pueda sufrir Cámara Alicante en el desempeño de sus obligaciones contractuales, por cualquier causa que escape razonablemente de su control.
9.- SUBCONTRATACION
Cámara Alicante está facultada para subcontratar la realización de prestaciones integrantes de este contrato, en todo o en parte.
10.- PROTECCION DE DATOS
Ambas partes se comprometen a cumplir la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Cliente pondrá a disposición xx Xxxxxx Alicante los datos de naturaleza personal y no personal, para llevar a cabo los servicios de recobro. Cámara Alicante se compromete a utilizar los datos facilitados por el cliente, exclusivamente para la adecuada ejecución del presente contrato.
Se autoriza a la Cámara Alicante a compartir datos con otras empresas subcontratadas, siempre que se mantenga el mismo nivel de confidencialidad establecido para Cámara Alicante.
11.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Se entenderá que las comunicaciones deberán efectuarse a través de correo certificado o fax o correo electrónico, en las direcciones que constan en el presente documento.
12. -LEY Y JURISDICCION
Las partes intervinientes acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de Alicante, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
Igualmente, los abajo firmantes, hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte.
Por y en representación del Cliente
Nombre:
Cargo:
Firma:
Por y en representación xx Xxxxxx Alicante Nombre: XXXXXX XXXXX XXXXXX Cargo: DIRECTOR GERENTE
Firma y Sello:
En , a de de 2012.