Términos y Condiciones Generales
Términos y Condiciones Generales
1. Alcance
La relación bancaria contractual entre el Titular de la Cuenta y el Banco queda sujeta a estos Términos y Condiciones Generales (las Condiciones Generales). Cualquier término que no se defina de otro modo en ningún otro Documento Básico tendrá el significado que se le asigne en estas Condiciones Generales.
2. Legitimación y comprobación de la identidad
El Titular de la Cuenta deberá conservar sus documentos bancarios de forma que ningún tercero no autorizado tenga acceso a la información contenida en los mismos. Cuando se emitan órdenes o instrucciones, el Titular de la Cuenta deberá observar todas las medidas de precaución para reducir el riesgo de uso irregular o fraude. El Titular de la Cuenta debe almacenar todos los medios de identificación electrónicos facilitados por el Banco (incluidas contraseñas y códigos) de forma privada y confidencial con el fin de evitar usos irregulares y no deberá almacenarlos junto a las tarjetas bancarias u otros tokens facilitados por el Banco. El Titular de la Cuenta debe seguir todas las recomendaciones de seguridad del Banco o cualquier autoridad competente que sean relevantes para los servicios/productos electrónicos ofrecidos por el Banco. Si el Titular de la Cuenta advirtiera alguna irregularidad respecto a dichos servicios o productos, deberá notificarlo de inmediato al Banco.
La persona que verifique su identidad al Banco mediante el modelo de firma que aparece en el expediente y/o un método de verificación electrónico acordado de forma separada se entenderá que es un usuario legítimo con derecho a emitir instrucciones vinculantes al Banco.
El Banco tomará las medidas apropiadas para verificar la identidad de sus Titulares de la Cuenta, sus autorizados en cuenta y representantes autorizados, si bien, será de aplicación el correspondiente estándar de cuidado establecido en la cláusula de limitación de responsabilidad siguiente.
3. Intereses, honorarios, cargos, comisiones, gastos y tributos
En la medida permitida, los intereses, honorarios, cargos, comisiones, gastos y tributos aplicables a la relación bancaria entre el Banco y el Titular de la Cuenta se abonarán o cargarán al Titular de la Cuenta inmediatamente, con carácter mensual, trimestral, semestral o anual, según se determine por el Banco a su discreción. Los cargos podrán incluir intereses negativos.
Los tipos de interés, honorarios, cargos, comisiones y gastos vigentes pueden consultarse en el folleto titulado «Comisiones y cargos estándar» y/o en las correspondientes listas de tarifas/fichas técnicas de producto. El Banco se reserva el derecho a modificar sus tipos de interés, honorarios, cargos y comisiones en cualquier momento por cambios de las condiciones xx xxxxxxx o costes, respectivamente, ajustando el folleto titulado «Comisiones y cargos estándar» y/o las listas de tarifas/fichas técnicas de productos. Las modificaciones se comunicarán al Titular de la Cuenta y se entenderán que han sido aceptadas por el Titular de la Cuenta en conformidad con el procedimiento previsto a continuación para las modificaciones de las Condiciones Generales.
4. Cuentas en divisa extranjera
El Banco mantendrá los activos correspondientes a los saldos positivos en divisa extranjera del Titular de la Cuenta en dicha divisa. El Titular de la Cuenta asume todas las consecuencias económicas y legales de cualquier medida adoptada por las autoridades pertinentes (como por ejemplo, la prohibición de pagos o transferencias), que pueda afectar a aquellos fondos mantenidos en el país de la respectiva divisa o en el país donde estén invertidos los fondos.
5. Cantidades abonadas y cargadas en divisa extranjera
Las cantidades en divisa extranjera se abonarán o cargarán en CHF, salvo que el Titular de la Cuenta tenga una cuenta en la divisa pertinente o haya emitido instrucciones en contrario a su debido tiempo. Si el Titular de la Cuenta no tuviera una cuenta en CHF ni una cuenta en la respectiva divisa extranjera, el Banco podrá, a su sola discreción, abonar o cargar las cantidades pertinentes en cualquier cuenta en divisa extranjera mantenida por el Titular de la Cuenta. A su sola discreción, el Banco también podrá abrir una (sub)cuenta para el Titular de la Cuenta en la respectiva divisa.
6. Letras y pagarés, documentos de giro, cheques e instrumentos similares
Si el Banco hubiera abonado o descontado letras de cambio, pagarés, cheques o instrumentos similares al Titular de la Cuenta, tendrá derecho a revertir un abono o volver a cargar las cantidades aplicables en la cuenta del Titular de la Cuenta en la medida en que el cobro de los fondos fallara posteriormente o si las rentas obtenidas no pudieran ser objeto de libre disposición. Lo mismo se aplicará a los cheques pagados que posteriormente se consideren perdidos, falsos o deficientes. Sin perjuicio de lo que antecede, el Banco mantendrá todos los derechos de pago que se deriven de dichos instrumentos.
7. Medios de comunicación y notificaciones
El Banco está autorizado a enviar toda la información y la correspondencia relacionada con la cuenta (incluidos, entre otros, las confirmaciones de operaciones, las solicitudes de cobertura adicional, las notificaciones de reembolsos y los extractos bancarios) al Titular de la Cuenta, sus autorizados en cuenta y sus representantes sin restricciones. El Banco tiene derecho a usar el correo postal, el teléfono y los canales digitales (como por ejemplo, correo electrónico, fax, mensajes de texto, medios de banca electrónica, aplicaciones móviles y otras soluciones de banca digital) para enviar información y correspondencia a las direcciones del usuario (como por ejemplo, dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil para aplicaciones móviles) usadas por el Banco o expresamente especificadas por el Titular de la Cuenta o sus autorizados en cuenta y representantes.
El Banco está autorizado para aceptar instrucciones, órdenes y demás correspondencia (incluidas, entre otras, órdenes de pago, transferencias, órdenes de mercados de valores, órdenes de divisas, operaciones de metales, compraventa de valores y operaciones de instituciones de inversión colectiva) del Titular de la Cuenta y sus autorizados en cuenta y representantes autorizados sin ninguna restricción. Xxxxx que se especifique lo contrario, el Banco está autorizado para aceptar dichas instrucciones, órdenes y demás correspondencia por cualquier medio de comunicación. El Titular de la Cuenta reconoce expresamente que, aunque el Banco haya aceptado la instrucción, orden u otra correspondencia por correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación, el Banco no está obligado a aceptar las instrucciones por dichos medios y tendrá derecho, a su sola discreción, a solicitar al Titular de la Cuenta una confirmación por escrito enviada por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación que el Banco considere apropiado.
Se advierte al Titular de la Cuenta sobre el hecho de que cualquier comunicación a través de Internet, una red pública sobre la que el Banco no tiene ningún control, o vía cualquier otra conexión desprotegida, no está segura frente a accesos de terceros no autorizados y, por lo tanto, implica riesgos (como por ejemplo, confidencialidad insuficiente, manipulación del contenido o datos del remitente, desvío, retraso, pérdida o virus). Dichos riesgos pueden derivarse asimismo del uso de dispositivos o de software.
El Banco no asume ninguna responsabilidad por los dispositivos y software que pertenezcan a un usuario y no asume ninguna responsabilidad por ningún daño o pérdida resultante del uso de ningún medio de comunicación a través de Internet. El Titular de la Cuenta reconoce que, dada la naturaleza de la red de Internet, los correos electrónicos pueden atravesar fronteras, incluso en ocasiones cuando se trata de una comunicación dentro del propio país. En consecuencia, el Titular de la Cuenta reconoce expresamente que renuncia a la protección xxx xxxxxxx bancario y de la confidencialidad respecto de toda correspondencia que se transmita por correo electrónico o cualquier otro medio no seguro de comunicación digital.
El Banco recomienda que la información, las instrucciones y la información relacionada con operaciones delicadas o urgentes no se envíen al Banco por correo electrónico no encriptado o canales de comunicación digital no protegidos, y usar los canales designados por el Banco para estos fines (como por ejemplo, banca electrónica y teléfono) y verificar las operaciones ejecutadas de inmediato. En caso contrario, el Banco podrá, a su sola discreción, decidir no aceptar esa información o correspondencia.
El Banco está autorizado a facilitar información, condiciones y documentos legalmente relevantes al Titular de la Cuenta mediante su publicación en Internet (en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y cumplir sus obligaciones de información, comunicación y notificación (como por ejemplo, tal y como se estipula en la normativa sobre mercados financieros relativa a la protección del inversor y la transparencia) publicándola en Internet. Salvo que se especifique lo contrario en los requisitos legales o reglamentarios, el Banco no está obligado a facilitar información al Titular de la Cuenta por ningún otro medio en estos casos. La información también podrá publicarse usando otros medios digitales o a través de otro medio apropiado. Todas las notificaciones del Banco se entenderán que han sido debidamente transmitidas, si son enviadas a la última dirección conocida facilitada por el Titular de la Cuenta o si se envían como documento electrónico (tal y como se define en los Términos y Condiciones de Banca Digital).
Toda la correspondencia que el Banco deba retener (la Correspondencia Retenida) se entenderá que ha sido enviada al Titular de la Cuenta y recibida por éste en la fecha que figure en la correspondencia. El Titular de la Cuenta autoriza expresamente al Banco a destruir toda la
correspondencia no recogida después de dos años. El Banco se reserva expresamente el derecho de ignorar, a su sola discreción y sin tener que revelar sus motivos, cualquier instrucción de Correspondencia Retenida y emitir todas y cada una de las comunicaciones relacionadas con cuestiones de información importantes fuera del curso ordinario de las operaciones ordinarias a la dirección del Titular de la Cuenta que figure en los archivos del Banco.
El Banco está autorizado a grabar las conversaciones telefónicas y comunicaciones con el Titular de la Cuenta usando medios digitales y sin previo aviso y a almacenarlas con fines de garantía de calidad, para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios y como prueba.
8. Restricción de servicios
Para cumplir con las disposiciones regulatorias o contractuales, asegurar una conducta empresarial irreprochable o garantizar el ejercicio del deber de cuidado y diligencia habitual en el sector, tal y como se establece a continuación, el Banco tiene derecho a restringir, limitar o denegar, total o parcialmente, los servicios al Titular de la Cuenta. Esto será de aplicación independientemente de las normas complementarias que rijan los servicios bancarios individuales. En particular, el Titular de la Cuenta entiende, reconoce y acepta que el Banco está autorizado para restringir, limitar o rechazar disposiciones de efectivo, transferencias de dinero o valores, instrucciones de cualquier tipo o la aceptación de activos o abonos, servicios de banca electrónica y cualquier otro servicio financiero (según el caso) que el Banco considere, a su sola discreción, que pudieran dar lugar a un acto contrario a la ley conforme a la legislación suiza o las leyes extranjeras o que pudieran constituir una infracción de cualquier regulación interna o externa.
9. Préstamos y créditos
Si el Banco hubiera otorgado al Titular de la Cuenta un préstamo o crédito al Titular de la Cuenta (incluidos sobregiros en cuenta corriente y operaciones con un riesgo financiero contingente del Banco, como garantías, incluidos los créditos documentarios u otros compromisos de pago contingentes y/o cobertura de los requisitos de margen (créditos de margen) derivados de operaciones de compraventa efectuadas para el Titular de la Cuenta), el Titular de la Cuenta reembolsará al Banco, libre y sin deducciones de cualquier naturaleza y en la misma divisa que la divisa de la respectiva cantidad pendiente de pago, en concepto de principal, intereses, comisiones, impuestos y todos los costes y gastos razonables incurridos por el Banco, de cualquiera naturaleza. En particular, el Titular de la Cuenta reembolsará al Banco, por sus gastos razonables derivados del otorgamiento, administración y ejecución de sus derechos en relación con la terminación de cualquier reclamación o compromiso crediticio e indemnizará al Banco frente a los costes de ruptura de los préstamos a plazo fijo que finalicen antes de su vencimiento (tal y como se determinen por el Banco, ya se inicie dicha terminación por el Titular de la Cuenta o por el Banco). No se reembolsarán al Titular de la Cuenta los costes de ruptura negativos.
Los tipos de interés, comisiones, honorarios y costes se calcularán, con carácter general, en base a los tipos xx xxxxxxx vigentes y se cargarán en una cuenta del Titular de la Cuenta. Los tipos de interés se expresan por año, calculándose el importe de los intereses de conformidad con los estándares xxx xxxxxxx para la divisa pertinente. Los intereses por cualquier reclamación o compromiso crediticio en forma de préstamos o sobregiros en cuenta corriente se cargarán trimestralmente (o en otros intervalos que determine el Banco) a vencimiento sobre (i) el mayor de: los costes de financiación del Banco (determinados por el Banco) y 0% más (ii) un margen conforme un tipo anual (determinado por el Banco). Todas las demás cantidades pagaderas por el Titular de la Cuenta en relación con una reclamación o un compromiso crediticio se adeudarán de inmediato a solicitud del Banco o en aquella otra fecha que éste determine. El Banco informará al Titular de la Cuenta sobre los tipos de interés, las comisiones, los honorarios y los costes vigentes de una reclamación o compromiso crediticio concreto a solicitud del Titular de la Cuenta. El Titular de la Cuenta pagará intereses moratorios sobre cualquier cantidad no pagada cuando venza y sea pagadera hasta un 10% anual sobre el mayor de: los costes de financiación del Banco (determinados por el Banco) y el 0%.
El Titular de la Cuenta se obliga expresamente a pagar de forma separada y directa cualesquiera impuestos o tasas pagaderas en la residencia o el domicilio (según el caso) del Titular de la Cuenta o que se deriven en relación con cualquier reclamación o compromiso crediticio.
Cualquier reclamación o compromiso crediticio se concede contra una garantía otorgada por el Titular de la Cuenta (o un tercero) y sujeto al derecho de gravamen del Banco, salvo que se acuerde lo contrario por el Banco. El valor susceptible xx xxxxxxxx de la garantía (el Valor
Susceptible xx Xxxxxxxx) se determinará por el Banco a su sola
discreción en base a sus valores de pignoración internos, tal y como puedan ajustarse en cada momento. En cualquier caso, el compromiso crediticio no excederá del Valor Susceptible xx Xxxxxxxx. El Banco acepta solo valores libremente negociables y activos líquidos (tales como, saldos de cuentas en dinero, inversiones en el mercado monetario y el mercado de capitales y metales preciosos) como garantía elegible y determinará, a su sola discreción, qué activos considera una garantía elegible. El Banco se reserva el derecho a cambiar los principios para determinar el Valor Susceptible xx Xxxxxxxx, incluidos sus valores de pignoración internos, en cualquier momento y sin notificar o informar al Titular de la Cuenta. El Banco facilitará al Titular de la Cuenta, cuando éste lo solicite, información sobre el Valor Susceptible xx Xxxxxxxx de la garantía.
Si el Banco determinara, a su sola discreción, que el Valor Susceptible xx Xxxxxxxx de la garantía ha disminuido (o que dicha disminución es inminente) o que el valor de la garantía es, por otros motivos, insuficiente para garantizar las reclamaciones o el compromiso crediticio del Banco frente al Titular de la Cuenta, el Banco podrá requerir al Titular
de la Cuenta (o cualquier tercero que haya otorgado una garantía) que facilite una garantía adicional con la forma y el valor aceptables para el Banco y/o exigir al Titular de la Cuenta que reembolse la correspondiente cantidad bajo cualquier reclamación o compromiso crediticio en el plazo estipulado por el Banco.
El Banco y/o el Titular de la Cuenta tiene derecho a terminar un préstamo, crédito u otro contrato que dé lugar a un compromiso crediticio en cualquier momento, en su totalidad y con efectos inmediatos, tras lo cual, cualquier cantidad pendiente de pago conforme al mismo xxxxxxxx inmediatamente vencida y exigible, con excepción de:
(i) los préstamos a plazo fijo pendientes de pago, que se reembolsarán junto con todos los intereses que se devenguen sobre él, salvo que se acuerde lo contrario por el Banco, a su vencimiento y (ii) las garantías, que seguirán teniendo efecto hasta su vencimiento. Cualquier garantía seguirá sirviendo de garantía para dichos préstamos a plazo fijo y garantías, si bien, el Banco tendrá derecho a solicitar al Titular de la Cuenta que quede liberado de sus obligaciones conforme a cualquier garantía pendiente o que sea garantizada mediante una contragarantía emitida por un banco aceptable para el Banco o mediante suficiente cobertura de efectivo.
En caso de revocación de la autorización para revelar los Datos del Titular de la Cuenta de conformidad con la disposición prevista a continuación sobre la revelación de datos, las partes, por el presente acto, acuerdan que todas las cantidades pendientes de pago conforme a cualquier reclamación o compromiso crediticio devendrán automáticamente vencidas y exigibles de inmediato sin necesidad de nueva notificación. Tras la ocurrencia de dicho suceso, el Banco tendrá derecho, pero no la obligación, sin volver a notificar al Titular de la Cuenta, a ejecutar la garantía a su sola discreción, de conformidad con este apartado o conforme a las disposiciones aplicables en los contratos de garantía específicos, todo lo cual se mantendrá inalterado por la revocación de la autorización para revelar Datos del Titular de la Cuenta.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que: (i) el Titular de la Cuenta (o un tercero que haya constituido una garantía) no cumpliera con la solicitud del Banco de facilitar garantía adicional y/o reembolsar cualquier cantidad debida conforme a la correspondiente reclamación o compromiso crediticio que esté garantizado, (ii) el Titular de la Cuenta estuviera en situación de incumplimiento de cualquier otra obligación frente al Banco relacionada con cualquier reclamación o compromiso crediticio (tal y como se determine por el Banco) o (iii) el Titular de la Cuenta entrara en concurso o deviniera insolvente o inminentemente insolvente o se iniciaran acciones ejecutivas o procedimientos de ejecución por las autoridades competentes para proceder a la ejecución de deudas en relación con el Titular de la Cuenta o sus activos, todos los créditos del Banco frente al Titular de la Cuenta relacionadas con cualquier compromiso crediticio devendrán, si no lo estuvieran ya, automáticamente vencidas y exigibles.
En caso de existir un contrato particular xx xxxxxxxx o crédito entre el Titular de la Cuenta y el Banco, prevalecerá el contrato particular.
10. Gravamen y derecho de compensación
El Banco tiene derecho a gravar todos los activos que tenga bajo su custodia o localizados en otro lugar en nombre del Titular de la Cuenta, así como todas las reclamaciones presentes o futuras que el Titular de la Cuenta pueda tener frente al Banco o cualquiera de sus afiliadas. El Banco tiene derecho a compensar cualquier reclamación que el Titular de la Cuenta pueda tener frente al Banco con cualquier reclamación del Banco derivada de su relación bancaria con el Titular de la Cuenta, independientemente del vencimiento y de la divisa de dichas reclamaciones. El derecho de gravamen y compensación también resulta aplicable a cualquier compromiso crediticio del Banco, independientemente si dicho compromiso crediticio está o no garantizado mediante una garantía específica, y es aplicable a cualquier derecho del Banco a ser indemnizado y mantenido indemne, especialmente cuando se hagan valer reclamaciones contra éste por terceras personas (incluidos emisores, liquidadores, administradores legales, administradores concursales, instituciones y autoridades
gubernamentales) en relación con el compromiso crediticio del Banco, las operaciones realizadas o los activos mantenidos en nombre del Titular de la Cuenta.
En caso de incumplimiento por parte del Titular de la Cuenta (en particular, si las cantidades adeudadas por el Titular de la Cuenta al Banco no se pagaran en su fecha de vencimiento) y/o si el Titular de la Cuenta (o cualquier tercero que hubiera otorgado una garantía) incumpliera una solicitud del Banco de facilitar una garantía adicional y/o reembolsar cualquier cantidad adeudada conforme a la correspondiente reclamación o compromiso crediticio que esté garantizado, el Banco tendrá derecho a ejecutar cualquiera de las garantías mediante los procedimientos de cobro de deudas aplicables o mediante ejecución privada. En el curso de la ejecución privada, el Banco podrá vender la garantía a terceros o adquirir la garantía por cuenta propia (Selbsteintritt). Salvo que se exija por ley, no se efectuará ninguna notificación previa a la ejecución de la garantía.
11. Reclamaciones de Reembolso
Cuando el Titular de la Cuenta, o cuando el Banco en su propio nombre pero por cuenta del Titular de la Cuenta (actuando el Banco en calidad de mandatario (nominee)) haya o hubiera invertido en instrumentos financieros, (incluidos, entre otros, instrumentos de patrimonio y deuda, productos estructurados, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión alternativos (como por ejemplo, fondos de cobertura, fondos de capital riesgo)) y cuando, en relación con dichas inversiones presentes o pasadas, el emisor del instrumento financiero pertinente y/o cualquier tercero (por ejemplo, el banco custodio del fondo de cobertura o un administrador o síndico de la quiebra) reclame, por cualquier motivo, el reembolso, total o parcial, de cualquier cantidad (ya sea en efectivo o en instrumentos financieros) previamente pagada al Banco (en calidad de mandatario (nominee)) o al Titular de la Cuenta (la Reclamación de Reembolso) o cuando una cuenta del Banco con un banco xxxxxxxx xxxxxxx o entidad de compensación sea cargada en consecuencia, el Titular de la Cuenta pagará de inmediato al Banco el valor de dichas cantidades para asegurar que el Banco paga la Reclamación de Reembolso o carga la cuenta del Titular de la Cuenta en consecuencia sin incurrir en ningún riesgo financiero.
Para evitar dudas, se entiende que en relación con el «gravamen y derecho de compensación» previsto anteriormente, se bloquearán en las cuentas del Titular de la Cuenta activos del Titular de la Cuenta por el mismo importe que la cantidad total de la Reclamación de Reembolso en cada momento. Si el Banco no recibiera suficiente cobertura (tal como se determine por el Banco a su sola discreción) para la Reclamación de Reembolso dentro del plazo estipulado por el Banco o, después de haber recibido suficiente cobertura, las Reclamaciones de Reembolso se cargarán entonces en una cuenta del Banco, el Banco podrá ejecutar su derecho de gravamen y compensar la Reclamación de Reembolso con su reclamación, de conformidad con esta disposición y cargar la correspondiente cantidad en la cuenta del Titular de la Cuenta.
El Titular de la Cuenta deberá pagar todo gasto incurrido y daño sufrido por el Banco cuando actúe para el Titular de la Cuenta. El Titular de la Cuenta mantendrá indemne al Banco, de inmediato tras solicitarse por el Banco, por cualesquiera pérdidas y pasivos incurridos por éste al actuar para el Titular de la Cuenta en relación con la Reclamación de Reembolso.
12. Cumplimiento de disposiciones legales / cumplimiento fiscal / sanciones
El Titular de la Cuenta deberá observar y cumplir todas las leyes y reglamentos que le sean de aplicación a él y a otras partes involucradas en la relación bancaria o los activos. Esto también incluye la obligación del Titular de la Cuenta de declarar y pagar impuestos en todas las jurisdicciones aplicables.
En particular, el Banco subraya que es responsabilidad exclusiva del Titular de la Cuenta evaluar su situación legal y fiscal cuando opera con el Banco.
En los casos en los que el Titular de la Cuenta se vea afectado por un convenio internacional relacionado con cualquier o todos los impuestos (incluidos, entre otros, tributación de las rentas del ahorro, tributación de las ganancias de capital, tributación del patrimonio y/o tributación de los activos mantenidos en la cuenta) (los Impuestos) el Banco, en su condición de agente de pagos o en cualquier otra condición, recaudará los Impuestos o transmitirá a la autoridad pertinente cualquier información que se requiera relativa al Titular de la Cuenta, de conformidad con el correspondiente convenio fiscal internacional.
El Titular de la Cuenta reconoce y acepta que es el único responsable de entender y cumplir sus obligaciones fiscales (incluidos, entre otros, el pago de impuestos o la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en relación con el pago de todos los impuestos relevantes) en todas las jurisdicciones en las que surjan esas obligaciones y en tanto se refieran a la apertura y el uso de la cuenta del Titular de la Cuenta con el Banco y/o los servicios prestados por este último. Por el presente acto, el Titular de la Cuenta entiende que determinados países pueden tener obligaciones fiscales con efectos extraterritoriales independientemente del lugar del domicilio, residencia, ciudadanía o constitución del Titular de la Cuenta.
El Banco no presta ningún asesoramiento fiscal. El Banco no tiene responsabilidad alguna respecto de las obligaciones fiscales del Titular de la Cuenta en ninguna jurisdicción en las que éstas puedan surgir, entre otras, cualesquiera que puedan estar relacionadas específicamente con la apertura y el uso de cuenta(s) o los servicios prestados por el Banco.
Asimismo, el Titular de la Cuenta manifiesta en relación con la Documentación Básica y cualquier contrato que dé lugar a una reclamación o compromiso crediticio para el Banco y toda su relación bancaria con, a través de o que implique al Banco, que no ha infringido, no infringirá y no causará que el Banco infrinja ninguna sanción económica o financiera ni embargos económicos implementados, administrados o ejecutados por los gobiernos de Suiza, Xxxxx Unido o Estados Unidos, las Naciones Unidas, la UE o cualquier autoridad sancionadora relevante (conjuntamente, las Sanciones). El Titular de la Cuenta no implicará ni incluirá, directa ni indirectamente, a ninguna persona que esté sujeta a Sanciones en sus operaciones con el Banco ni relacionada con ninguna reclamación o compromiso crediticio del Banco.
13. Información sobre el Titular de la Cuenta
El Titular de la Cuenta deberá mantener actualizado al Banco sobre cualesquiera datos e información personal requerida por ley o por el Banco facilitada previamente al Banco (en particular, el nombre, la dirección, el domicilio, los documentos oficiales, el domicilio social, el lugar de residencia, la residencia fiscal, la situación fiscal, los poderes de representación y firma, el beneficiario económico, los datos de contacto y correspondencia, como la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, etc.). La información facilitada debe ser completa y correcta. La obligación se aplica a la información relativa al propio Titular de la Cuenta, sus autorizados en cuenta y representantes autorizados, beneficiarios económicos, personas que ejercen el control, beneficiarios y otras personas involucradas en la relación bancaria.
14. Incapacidad legal
El Titular de la Cuenta deberá informar inmediatamente al Banco por escrito si los autorizados en cuenta y representantes nombrados por él u otros terceros que actúen en su nombre devinieran incapacitados o incapaces de obrar. Si el Titular de la Cuenta no lo hiciera, o si fuera el propio Titular del Cuenta el que quedara sujeto a incapacidad legal, cualquier pérdida o daño derivado de la incapacidad legal o quiebra del Titular de la Cuenta o cualquier tercero se soportará por el Titular de la Cuenta, salvo que la pérdida o el daño sufrido fuera consecuencia de la negligencia grave o la conducta dolosa del Banco.
15. Ejecución de instrucciones
El Banco gestionará las instrucciones, órdenes y notificaciones, entrantes y salientes, del Titular de la Cuenta con el estándar de cuidado pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sobre limitación de responsabilidad señalada más adelante. El Banco intentará asegurar el mejor resultado posible para el Titular de la Cuenta al ejecutar sus instrucciones de conformidad con los requisitos regulatorios y de acuerdo con lo dispuesto en la «Política de Ejecución de Órdenes» del Banco que se puede encontrar en xxx.xxxxxxx.xxx..
No obstante, si el Titular de la Cuenta emitiera una o diversas instrucciones que excedieran del saldo positivo disponible o del crédito que hubiere otorgado, el Banco, a su sola discreción e independientemente de la fecha u hora en que se reciban las instrucciones, decidirá en qué medida las instrucciones concretas serán ejecutadas, en todo o en parte.
En caso de pérdidas o daños causados por la ejecución incorrecta o falta de ejecución no justificada de instrucciones o la ejecución inoportuna de instrucciones (con excepción de las órdenes de mercados de valores), el Banco será, con carácter general, responsable de la pérdida de intereses solo de conformidad con la cláusula de limitación de responsabilidad señalada más adelante. El Titular de la Cuenta debe informar al Banco de antemano de cualquier pérdida o daño adicional que pueda sufrir en cualquier caso concreto. Si el Titular de la Cuenta no lo hiciera, dicha pérdida o daño será asumido por el Titular de la Cuenta. Cuando no haya tenido lugar ningún incumplimiento de las obligaciones por parte del Banco, el Titular de la Cuenta será responsable de cualquier daño resultante de la transmisión de órdenes, instrucciones y notificaciones a través de todos los medios de transmisión y transporte, como de las pérdidas, los retrasos, los malentendidos, las alteraciones o las repeticiones o causado por interferencias ilegales u otros fallos, sobrecargas e interrupciones de los canales y los sistemas de comunicación remotos, independientemente del motivo.
El Banco se reserva el derecho a no aceptar o ejecutar ninguna instrucción si tuviera motivos razonables para asumir que la ejecución de la instrucción es contraria a cualquier requisito contractual, legal y/o regulatorio que el Banco deba cumplir y/o exponga al Banco a un conflicto de intereses potencialmente dañino para sus operaciones empresariales.
16. Errores en la transmisión y fallos del sistema
El Banco no asume ninguna responsabilidad por daños o pérdidas resultantes de errores de transmisión, defectos técnicos e intervenciones ilegales en los sistemas de TI u ordenadores del Titular de la Cuenta.
17. Quejas del Titular de la Cuenta
El Titular de la Cuenta debe plantear cualquier queja relacionada con la ejecución incorrecta o falta de ejecución de instrucciones o en relación con valoraciones de las carteras o extractos de cuentas o cualesquiera otras comunicaciones del Banco por escrito e inmediatamente tras recibir la notificación de la comunicación pertinente, dentro del plazo concreto especificado en la misma por el Banco, en su caso, y en cualquier caso, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de comunicación. Tras este tiempo, todos los extractos y todas las operaciones a las que se haga referencia en los mismos se considerarán aceptados. Si el Titular de la Cuenta no presentara una queja dentro del plazo estipulado, puede que incumpla su obligación de minimizar cualquier pérdida y, por lo tanto, podrá ser considerado responsable de cualquier pérdida o daño resultante. Si los documentos o comunicaciones que el Titular de la Cuenta espera no llegaran (como por ejemplo, valoraciones de carteras o extractos de cuenta o liquidaciones de mercados de valores), el Titular de la Cuenta deberá informar al Banco sin demora.
Si cualquier o todas las comunicaciones se retuvieran como Correspondencia Retenida y el Banco no depositara en el expediente de Correspondencia Retenida del Titular de la Cuenta cualquier aviso, extracto u otra comunicación, el Titular de la Cuenta deberá solicitar la
comunicación por escrito en un plazo de 24 horas contados desde el momento en que el Titular de la Cuenta advierta que la correspondencia falta o que no se ha ejecutado la instrucción y, a lo sumo, antes de los 30 días siguientes a la fecha en que la instrucción u orden pertinente debió haberse ejecutado normalmente. Si no se realizara la solicitud en
dicho plazo o si la solicitud se realizara a tiempo pero la correspondiente queja llegara tarde, todos los extractos y todas las operaciones a las que se haga referencia en ellos se considerarán aceptados y se entenderá que el Titular de la Cuenta ha renunciado a todas las reclamaciones frente al Banco a este respecto. Si el Titular de la Cuenta no presentara una queja en plazo, puede que incumpla su obligación de minimizar cualquier pérdida y, por lo tanto, podrá ser considerado responsable de cualquier pérdida o daño resultante.
18. Secreto bancario, protección de datos y otras disposiciones de confidencialidad, así como revelación de datos
El Banco, sus órganos de gobierno, empleados, personal auxiliar y mandatarios están sujetos a diversas obligaciones de confidencialidad en base a la ley de protección de datos, disposiciones sobre secreto bancario y otras disposiciones de confidencialidad legales y contractuales. Por lo tanto, el Banco gestionará los datos relacionados con la relación del Banco con el Titular de la Cuenta, que, en particular, también incluye datos relacionados con el Titular de la Cuenta y los beneficiarios económicos, personas que ejercen el control, beneficiarios, autorizados en cuenta y representantes autorizados, garantes y otras
personas implicadas en la relación bancaria (los Datos del Titular de la Cuenta) en cumplimiento de dichas obligaciones de confidencialidad.
18.1 Renuncia a la confidencialidad
Existe un número creciente xx xxxxx, reglamentos, disposiciones contractuales y otras disposiciones, prácticas sectoriales, autorregulaciones, condiciones de los emisores, proveedores y otras partes, así como estándares de cumplimiento (compliance) que exigen al Banco comunicar Datos del Titular de la Cuenta. Por lo tanto, el Titular
de la Cuenta exime al Banco, sus órganos de gobierno, empleados,
personal auxiliar y agentes de estas obligaciones de confidencialidad, renuncia a la confidencialidad banco-cliente y autoriza al Banco a comunicar los Datos del Titular de la Cuenta de la siguiente forma:
a) A efectos de llevar a cabo todas las acciones necesarias y habituales en el sector en respecto a la relación bancaria (incluida, entre otros, la gestión y la tramitación de instrucciones, órdenes y notificaciones, comunicación con el Titular de la Cuenta, mantenimiento de la cuenta, apertura o cierre de (sub)cuentas, terminación de la relación bancaria), el Banco podrá compartir Datos del Titular de la Cuenta con otras entidades del Grupo EFG (tal y como se define a continuación), localizadas en Suiza o en el extranjero. Esto se aplica, en particular, con el fin de ofrecer servicios globales e información sobre los productos al Titular de la Cuenta y en relación con la distribución de ingresos y el aseguramiento de la gestión de riesgos en el Grupo EFG. En este contexto, el Titular de la Cuenta consiente y autoriza al Banco a revelar Datos del Titular de la Cuenta a EFG International AG (EFGI), Suiza y cada una de sus filiales y afiliadas, en Suiza y en el extranjero (el Grupo EFG y cada una de esas entidades, una Entidad del Grupo EFG), como el Banco o la Entidad del Grupo EFG pueda estimar apropiado en cada momento. En particular, el Banco podrá compartir información con la Entidad del Grupo EFG relevante a efectos de: (1) prestar servicios de atención al cliente y productos a nivel mundial o (2) cumplir con las obligaciones de compliance y asegurar una supervisión consolidada, una gestión global del riesgo de cumplimiento, legal, reputacional y otros riesgos (incluidos riesgos relacionados con delitos financieros, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción, el soborno, la evasión fiscal, la infracción de Sanciones o el fraude).
A estos efectos, el Banco o cualquier Entidad del Grupo EFG podrá tramitar aquella información y/o compartir dicha información dentro del Grupo EFG, tal y como el Banco y/o la Entidad del Grupo EFG estime apropiado.
b) A efectos de ejecutar operaciones y prestar servicios al Titular de la Cuenta (como por ejemplo, operaciones de pago, valores, derivados/OTC, metales preciosos y divisas, recepción y entrega, custodia, compra y/o venta de valores y/o activos bajo custodia y servicios de custodia), es posible que deban revelarse Datos del Titular de la Cuenta a terceros. Es posible que el Banco quede obligado por las leyes, los reglamentos y otras normas aplicables, como por ejemplo, las prácticas xxx xxxxxxx, las disposiciones contractuales, las condiciones de los emisores, proveedores, los corresponsales y los bancos receptores y otras partes de las que dependa para llevar a cabo dichas operaciones y servicios, a revelar Datos del Titular de la Cuenta a estas partes u otros terceros (como por ejemplo, bancos corresponsales, bancos receptores, bancos custodios, depositarios centrales de valores, corredores, bolsas, bancos, registros de operaciones, unidades de tratamiento y custodios terceros, emisores, autoridades o sus representantes, así como terceros que estén involucrados). Esto es igualmente aplicable al registro de los Datos del Titular de la Cuenta en los registros aplicables (es decir, en relación con acciones corporativas llevadas a cabo para el Titular de la Cuenta). El Titular de la Cuenta respaldará al Banco para cumplir con dichos requisitos. El Banco no quedará obligado a llevar a cabo aquellas operaciones y servicios, si el Titular de la Cuenta revocara su consentimiento para revelar Datos del Titular de la Cuenta.
Asimismo, serán de aplicación los documentos informativos (como por ejemplo, «Información de la ABS sobre la revelación de Datos del Cliente y otra información en operaciones de pago internacionales e inversiones en valores extranjeros» o
«Información de la ABS sobre la revelación de Datos del Cliente en operaciones de pago, operaciones de valores y otro tipo de operaciones en relación con SWIFT») emitidos por la Asociación de Banqueros Suizos.
c) Con el fin de cumplir las obligaciones legales o regulatorias (incluidas obligaciones fiscales) es posible que deban revelarse Datos del Titular de la Cuenta a terceros. El Titular de la Cuenta debe respaldar al Banco para cumplir con dichos requisitos.
d) Con el fin de salvaguardar los intereses legítimos del Banco, concretamente
• en caso de que el Titular de la Cuenta u otras personas involucradas en la relación bancaria o en los activos amenazaran con iniciar o iniciaran medidas legales, denuncias penales u otras notificaciones a las autoridades en contra del Banco en Suiza o en el extranjero (incluso en calidad de terceros);
• para salvaguardar o ejecutar las pretensiones del Banco frente al Titular de la Cuenta, cualquier autorizado en cuenta o representante autorizado o beneficiario económico y para ejecutar garantías del Titular de la Cuenta o de terceros (en la medida en que la garantía de terceros se facilitara con respecto a reclamaciones frente al Titular de la Cuenta) en Suiza o en el extranjero; o
• en caso de que las comunicaciones o declaraciones del Titular de la Cuenta u otras personas involucradas en la relación bancaria o los activos relacionados con el Banco se hicieran públicos para los medios o las autoridades (incluidas organizaciones de
autorregulación) en Suiza o en el extranjero.
e) A efectos de seguridad, como por ejemplo, para proteger al Titular de la Cuenta y al Banco de actividades inapropiadas o delictivas, para lo cual el Banco tiene autorización para recoger y tratar información sobre sus movimientos y operaciones y perfiles correspondientes. Sujeto a las disposiciones contractuales, así como a cualquier obligación legal y regulatoria, dicha información no se compartirá con terceros.
El Titular de la Cuenta asimismo reconoce y acepta que no tendrá nada que reclamar en contra del Banco ni ninguna Entidad del Grupo EFG (incluidos sus órganos de gobierno, empleados, personal auxiliar y mandatarios) como consecuencia de, o en relación con, cualquier revelación, intercambio y/o tratamiento de información o documentos, tal y como se permita conforme a este apartado.
El Titular de la Cuenta reconoce y acepta informar a todos los beneficiarios económicos afectados, personas que ejercen el control, beneficiarios, autorizados en cuenta y representantes autorizados, garantes y otras personas involucradas en la relación bancaria sobre la revelación de sus Datos del Titular de la Cuenta, de conformidad con este apartado y, en caso de requerirse por la ley aplicable, obtener su consentimiento válido.
El Titular de la Cuenta, por el presente acto, entiende y acepta que en la medida en que se revelen Datos del Titular de la Cuenta al extranjero, los destinatarios de los Datos del Titular de la Cuenta quedarán sujetos a las leyes extranjeras que no necesariamente ofrecen el mismo nivel de protección que las leyes suizas y, en particular, en lo que se refiere al secreto bancario y otras disposiciones de confidencialidad, siendo posible que los destinatarios queden obligados a revelar asimismo Datos del Titular de la Cuenta a autoridades u otros terceros extranjeros. El Banco cumplirá el Aviso de Privacidad de Datos de EFG.
Puede que la revelación se exija antes, durante o después de llevarse a cabo las operaciones y los servicios y podrá tener lugar incluso después de finalizada la relación bancaria. Los consentimientos anteriores solo podrán revocarse, limitarse o rescindirse por el Titular de la Cuenta con efectos desde la terminación de la propia relación bancaria.
La autorización otorgada al Banco para transferir Datos del Titular de la Cuenta de conformidad con esta sección no expirará tras terminar la relación bancaria ni tras el fallecimiento, la declaración de ausencia, la incapacidad de obrar o la quiebra de cualquiera de las partes. Asimismo, esta autorización seguirá siendo válida hasta que el Banco reciba una revocación por escrito del Titular de la Cuenta. No obstante, la autorización otorgada al Banco seguirá siendo válida en la medida en que se requiera para hacer valer con éxito las reclamaciones del Banco o si se requiriese para otros fines en interés del Banco.
18.2 Protección de Datos
El Grupo EFG ha implantado altos estándares de normas de Protección de Datos internas para asegurar el cumplimiento de las leyes de protección de datos aplicables y para ofrecer al Titular de la Cuenta un estándar de protección de datos adecuado. Las Entidades del Grupo EFG
están comprometidas a proteger los Datos del Titular de la Cuenta mediante el cumplimiento de las leyes y reglamentos de protección de datos.
El Banco es la entidad que tramita principalmente los Datos del Titular de la Cuenta. En cumplimiento con la normativa interna del Grupo EFG, el Banco transferirá Datos del Titular de la Cuenta a EFGI y a otras entidades del Grupo EFG.
EFGI, la sociedad holding del grupo EFG de banca privada y gestión de activos, Xxxxxxxxxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxx 0000 - XX-0000 Zúrich y las Entidades del Grupo EFG – relacionadas aquí: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxx.xxxx – cuyos empleados podrán verse involucrados en el tratamiento de los Datos del Titular de la Cuenta, son controladores de datos independientes de Datos del Titular de la Cuenta.
El Aviso de Privacidad de Datos y la Política de Privacidad del Sitio Web del Banco y EFGI contienen una descripción general del tipo de datos personales que podrán recogerse, cómo se procesan los Datos del Titular de la Cuenta y una descripción de los derechos y obligaciones de los Titulares de la Cuenta en relación con los Datos del Titular de la Cuenta. El Banco y EFGI publican principios de tratamiento de Datos del
Titular de la Cuenta y, en particular, el Aviso de Privacidad de Datos y la Política de Privacidad del Sitio Web, así como cualquier actualización relacionada, en Internet (los vínculos a las políticas de EFGI son xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.xxxx y
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx, los vínculos a las políticas del Banco son xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.xxxx y xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx).
El Titular de la Cuenta reconoce haber leído y entendido el Aviso de Privacidad de Datos y la Política de Privacidad del Sitio Web.
El Titular de la Cuenta facilitará una copia del Aviso de Privacidad de Datos del Banco y EFGI a la entidad o personas cuyos datos vayan a ser tratados en relación con la cuenta (incluidos, entre otros, a los autorizados en cuenta y representantes autorizados, beneficiarios económicos). Xxxxxxxxx pregunta de un interesado sobre el tratamiento de sus datos personales por el Banco se dirigirá al director de relaciones con el cliente encargado o al delegado de protección de datos del Banco.
El Titular de la Cuenta es informado de que conforme a convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, como los convenios para evitar la doble imposición, de los que Suiza es o será parte, algunos Datos del Titular de la Cuenta podrán, sujeto a los términos de dichos acuerdos, ser revelados por las autoridades competentes suizas a las autoridades competentes fuera de Suiza, incluidas autoridades fiscales extranjeras.
19. Perfiles y marketing
El Titular de la Cuenta reconoce y acepta que el Banco pueda registrar, almacenar, someter a tratamiento, combinar y usar los Datos del Titular de la Cuenta y datos de terceras fuentes y crear perfiles desde los mismos, que permitan al Banco y otras Entidades del Grupo EFG en
Suiza y en el extranjero ofrecer a sus clientes y al Titular de la Cuenta asesoramiento individual, productos, servicios e información a medida de las situaciones individuales o que el Banco crea que pueden ser de su interés. Esos perfiles podrán usarse también a efectos de estudios xx xxxxxxx, marketing o gestión de riesgos y están basados en los Datos del Titular de la Cuenta y, en particular: datos maestros, datos financieros (como por ejemplo, datos de activos y productos, actividad de cuentas y cuentas de custodia, así como datos de operaciones y pagos), datos de banca electrónica, incluidos sus respectivos componentes y preferencias individuales.
20. Externalización de operaciones y servicios
El Banco se reserva el derecho a externalizar, en todo o en parte, y en la medida permitida por las leyes aplicables, determinadas operaciones y servicios a Entidades del Grupo EFG y terceros en Suiza y en el extranjero de conformidad con los requisitos regulatorios. En particular, la gestión de carteras, la administración de valores y otros instrumentos financieros, tramitación de pagos, contabilización de operaciones, retención de datos, TI (tratamiento de información y datos), gestión de riesgos operativos, cumplimiento operativo, gestión de datos maestros y contabilidad (contabilidad financiera y controlling), proceso interno de due diligence sobre blanqueo de capitales y otras actividades de back y middle office , pueden externalizarse con proveedores de servicios. La externalización puede requerir la transferencia de datos (por ejemplo, Datos del Titular de la Cuenta) a proveedores de servicios afiliados o terceros y éstos últimos pueden involucrar a otros proveedores de servicios terceros. Todos estos proveedores de servicios están obligados a cumplir con las respectivas condiciones de confidencialidad.
21. Comisiones de distribución y otros beneficios dinerarios satisfechos al Banco, conflicto de intereses
El Banco ofrece a sus clientes una amplia gama de instrumentos financieros. A esos efectos, el Banco suscribe acuerdos de distribución con proveedores de instituciones de inversión colectiva, productos estructurados y otros productos financieros (incluidas otras Entidades del Grupo EFG). Estos acuerdos se suscriben independientemente de la relación bancaria entre el Banco y el Titular de la Cuenta.
En base a estos acuerdos, el Banco puede recibir comisiones de distribución y otros beneficios dinerarios y no dinerarios (por ejemplo, retrocesiones, pagos directos, honorarios, comisiones, incluidos
comisiones de seguimiento, reembolsos, descuentos, bonificaciones, remuneración de distribución e incentivos) (la Contraprestación) de los proveedores de servicios por las actividades de distribución y las actividades relacionadas con la distribución en nombre del proveedor. La Contraprestación normalmente se mide como un porcentaje del volumen total de la inversión mantenida por el Banco en un producto, variando la cantidad en función del producto y del proveedor de servicios y solo es determinable de antemano en forma de rango.
El Banco informará al Titular de la Cuenta de cualquier Contraprestación y, en particular del rango y del porcentaje de la cantidad total y de cada categoría de instrumentos y productos en su folleto titulado «Comisiones y cargos estándar» y/o mediante otros documentos (electrónicos) o cartas apropiadas. Asimismo, puede consultarse más información sobre la Contraprestación en el documento informativo titulado «Documento informativo sobre las comisiones de distribución y beneficios no dinerarios». El Banco facilitará más información sobre la Contraprestación relativa a la relación bancaria del Titular de la Cuenta a petición del Titular de la Cuenta por escrito. En cualquier caso, el Banco salvaguardará los intereses del Titular de la Cuenta, si la Contraprestación resultara en un conflicto de intereses.
En la medida permitida por la ley aplicable, el Banco tendrá derecho a la Contraprestación. A estos efectos, el Titular de la Cuenta, por el presente acto, renuncia expresamente a cualquier reclamación respecto a la Contraprestación o a solicitar del Banco el pago de cualquier cantidad igual a la Contraprestación. En consecuencia, el Titular de la Cuenta consiente que el Banco reciba y retenga la Contraprestación.
22. Asesoramiento sobre Inversiones Puntuales
La ejecución de órdenes relacionadas con la compra o venta de valores se llevará a cabo por el Banco ejecución por ejecución exclusivamente, salvo que el Titular de la Cuenta hubiera suscrito un contrato de asesoramiento de inversiones por escrito o un contrato de gestión discrecional por escrito con el Banco antes de que el Banco reciba dicha orden. No obstante, a solicitud de un Titular de la Cuenta, el Banco podrá prestar asesoramiento de inversiones ad-hoc o recomendaciones de naturaleza general, incluso en ausencia de dicho mandato (el Asesoramiento sobre Inversiones Puntuales). Si el Banco prestara Asesoramiento sobre Inversiones Puntuales, hará uso de los estándares de cuidado apropiados y la diligencia habitual en el sector y solo será responsable de conformidad con la limitación de responsabilidad que se recoge a continuación. No obstante, cuando el Banco presta Asesoramiento sobre Inversiones Puntuales, el Titular de la Cuenta reconoce y acepta que el Banco no tiene ninguna obligación de controlar o, de otro modo, hacer un seguimiento del rendimiento de la inversión propuesta y que no se pondrá en contacto con el Titular de la Cuenta a este respecto. Los Titulares de la Cuenta que deseen recibir servicios adicionales deben suscribir un contrato de asesoramiento de inversiones por escrito o un contrato de gestión discrecional con el Banco.
23. Limitación de responsabilidad
El Banco llevará a cabo todas las actuaciones amparadas en la relación bancaria contractual con el Titular de la Cuenta con el estándar de cuidado y la diligencia habitual en el sector. Dentro de los límites de las leyes, regulaciones y acuerdos contractuales pertinentes en el contexto de toda la relación bancaria entre el Titular de la Cuenta y el Banco, la responsabilidad del Banco, sus empleados o personal auxiliar y la responsabilidad de cualquier Entidad del Grupo EFG en cualquier operación con el Titular de la Cuenta, por cualquier pérdida o daño resultante y debidamente probado quedará limitada a los casos de negligencia grave y/o conducta dolosa.
24. Cuentas Inactivas
Si el Banco, a pesar de sus todos sus esfuerzos, perdiera el contacto con o no obtuviera una notificación del Titular de la Cuenta o su autorizado en cuenta o representante autorizado durante un plazo superior a dos años y el Banco no pudiera restablecer el contacto, tendrá derecho, ya sea directamente o instruyendo a mandatarios, a realizar búsquedas en
Suiza y/o en el extranjero, sin garantía de resultados, para localizar al Titular de la Cuenta o al beneficiario económico, x xxxxx y riesgo del Titular de la Cuenta. Dependiendo del ámbito de las búsquedas y de los precios facturados por los proveedores de servicios, los gastos resultantes de dichas búsquedas podrían representar una parte sustancial de los activos afectados. El Titular de la Cuenta, por el presente acto, autoriza expresamente al Banco a cargar dichos gastos en su cuenta, sin realizar más notificaciones. Asimismo, el Banco tiene la obligación de presentar un anuncio ante la agencia apropiada establecida por la Asociación de Banqueros Suizos y a disposición del Comisionado para la Defensa del Cliente (Swiss Banking Ombudsman).
25. Vigencia y extinción de la relación bancaria
La relación bancaria contractual entre el Titular de la Cuenta y el Banco tendrá, con carácter general, una vigencia indefinida. La relación legal establecida por estas Condiciones Generales, sujeto a las disposiciones legales, no expirará tras el fallecimiento, la declaración de ausencia, la incapacidad de obrar o la quiebra del Titular de la Cuenta.
El Titular de la Cuenta y el Banco tendrán derecho a terminar la relación bancaria por escrito sin indicar el motivo y en cualquier momento, bien con efectos inmediatos o con efectos en una fecha posterior. Todos los mandatos, como los contratos de asesoramiento o los contratos de gestión discrecional, se extinguirán en consecuencia.
Si el Titular de la Cuenta, tras un periodo xx xxxxxx apropiado otorgado por el Banco, no instruyera al Banco sobre dónde transferir los activos y los saldos positivos mantenidos con el Banco, el Banco tendrá derecho a entregar los activos físicamente o a liquidarlos sin tener en cuenta las condiciones xx xxxxxxx y/o el momento, a riesgo total y exclusivo del Titular de la Cuenta. En ese caso, todos y cada uno de los costes serán asumidos por el Titular de la Cuenta. El Banco podrá, con el efecto de liberar todas sus obligaciones frente al Titular de la Cuenta, depositar las rentas y cualesquiera saldos positivos en el lugar designado por un tribunal o enviar un cheque a la última dirección conocida del Titular de la Cuenta.
La finalización de la relación bancaria contractual entre el Titular de la Cuenta y el Banco no afecta a ningún derecho de gravamen o compensación previsto en estas Condiciones Generales (o conforme a cualquier acuerdo especial). Dichos derechos de garantía continuarán en vigor incluso después de terminada la relación contractual, en la medida en que el Banco tenga reclamaciones reales o potenciales frente al Titular de la Cuenta, independientemente de que dichas reclamaciones surjan durante o tras la finalización de la relación contractual. Si existiera un derecho de gravamen que garantizara una posible reclamación del Banco frente al Titular de la Cuenta a lo largo de la finalización de la relación contractual entre el Titular de la Cuenta y el Banco, dicho derecho de gravamen se extinguirá solo después de que exista certeza que la posible reclamación no se materializará. El Titular de la Cuenta entiende y acepta que las disposiciones previstas en este párrafo tendrán el efecto de que el Titular de la Cuenta, incluso una vez extinguida la relación contractual con el Banco, pueda no estar en condiciones de disponer de todos o parte de sus activos del Banco, en tanto esos activos garanticen reclamaciones reales o potenciales del Banco frente al Titular de la Cuenta.
26. Días festivos bancarios
En todas las relaciones con el Banco, los sábados, los domingos y todos los festivos reconocidos, tanto en el lugar de la actividad del Banco en el que se mantiene la cuenta como por la práctica bancaria en cualquier centro financiero relevante respecto de una operación en concreto, se considerarán días festivos bancarios.
27. Lugar de complimiento
El domicilio social del Banco en Suiza será el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones entre el Banco y el Titular de la Cuenta, así como de cualquier transacción entre el Banco y el Titular de la Cuenta.
28. Ley aplicable y jurisdicción
Todas las relaciones legales entre el Titular de la Cuenta y el Banco se rigen exclusivamente por el Derecho sustantivo suizo (es decir, con exclusión de las normas sobre conflictos xx xxxxx de la Ley Federal Suiza sobre Derecho Internacional Privado). El lugar exclusivo de jurisdicción para todos los procedimientos legales, así como el lugar de celebración de los procedimientos conforme a la Ley Federal Suiza sobre Recaudación de Deudas y Quiebras frente a Titulares de la Cuenta domiciliados en el extranjero será Zúrich o el lugar de la actividad de la sucursal suiza del Banco con la que exista la relación contractual. No obstante, el Banco se reserva el derecho a iniciar acciones legales contra el Titular de la Cuenta ante cualquier otro tribunal competente y, en particular, en el lugar del domicilio o residencia o domicilio social del Titular de la Cuenta, en cuyo caso la legislación Suiza seguirá siendo la única aplicable.
29. Modificaciones de los Documentos Básicos
El Banco se reserva el derecho a modificar los Documentos Básicos (incluidas, entre otras, estas Condiciones Generales) en cualquier momento. Salvo que se especifique lo contrario, las modificaciones se comunicarán al Titular de la Cuenta mediante una carta circular, a través de la publicación en Internet o por cualquier otro medio que el Banco considere apropiado. El Titular de la Cuenta será notificado de antemano de estos cambios por escrito, vía banca digital o por otro medio apropiado. Si no se notificara en contrario al Banco dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de comunicación de la versión modificada de los Documentos Básicos o de partes de los mismos, dichas modificaciones se entenderán que han sido aceptadas por el Titular de la Cuenta. En circunstancias extraordinarias (incluidas, entre otras, perturbaciones xxx xxxxxxx o cambios regulatorios), el Banco se reserva el derecho a desviarse de esas condiciones cuando sea necesario, sin tener que observar el plazo mencionado anteriormente.
Términos y Condiciones de Custodia
1. Alcance
Los siguientes términos y condiciones serán aplicados a la custodia y la administración de reclamaciones, bienes y valores en anotaciones en cuenta (los Activos) de los titulares de las cuentas de custodia (el Titular de la Cuenta) por EFG Bank AG (el Banco) (las Condiciones de Custodia).
2. Custodia abierta/sellada
El Titular de la Cuenta podrá depositar Activos bajo custodia abierta o sellada con el Banco, tal y como se dispone en los siguientes artículos.
3. Gestión de Activos
El Banco aceptará:
• inversiones de mercados monetarios y mercados de capitales, valores y otros instrumentos financieros para ser custodiados y administrados;
• metales preciosos en formato comercial estándar y en formato comercial no estándar y monedas con valor numismático para ser custodiados;
• documentos de títulos o documentos que acreditan derechos para ser custodiados;
• otros objetos de valor, siempre que sean susceptibles de custodia.
El Banco podrá negarse a aceptar Activos o a continuar manteniendo Activos bajo custodia a su sola discreción, sin indicar el motivo. El Banco se reserva el derecho a abonar Activos en la cuenta de custodia solo después de recibirlos. Si algunos Activos dejaran de ser aceptables para el Banco, ya sea por motivos legales, regulatorios o por un motivo específico del producto u otros motivos, el Banco solicitará al Titular de la Cuenta que le instruya sobre dónde transferir estos Activos. Si el Titular de la Cuenta, tras un periodo xx xxxxxx apropiado otorgado por el Banco, no instruyera al Banco sobre dónde transferir los Activos bajo custodia, el Banco tendrá derecho a entregárselos físicamente al Titular de la Cuenta o a liquidarlos en nombre del Titular de la Cuenta, tal y como determine el Banco a su sola discreción, si bien, el Banco no quedará obligado a tener en cuenta las condiciones xx xxxxxxx y/o cuándo proceder con dicha liquidación. Todos y cada uno de los costes y riesgos de dicha entrega o liquidación se soportarán por el Titular de la Cuenta.
4. Seguro
Es responsabilidad del Titular de la Cuenta asegurar los Activos frente a las pérdidas o los daños de los que el Banco no sea responsable. Si el Titular del Banco emitiera instrucciones especiales, el Banco podrá organizar un seguro de transporte para cubrir estos Activos por cuenta y riesgo del Titular de la Cuenta únicamente en base al valor indicado por el Titular de la Cuenta.
5. Custodia colectiva y custodia por terceros de Activos
El Banco podrá, salvo que se le ordene lo contrario, mantener los Activos bajo custodia colectiva. Como consecuencia de ello, el Banco podrá mantener los Activos de los Titulares de la Cuenta en cuentas omnibus. No obstante, esto no será de aplicación a los Activos que, dada su naturaleza o por otros motivos, deban mantenerse de forma separada. Los Activos reembolsables mediante disposición (sujeto a disposición por lotes) podrán mantenerse bajo custodia colectiva.
El Banco tendrá derecho a mantener los Activos con un tercero subcustodio de su elección, en Suiza o en el extranjero, en su propio nombre, pero por cuenta y riesgo del Titular de la Cuenta. El Banco podrá mantener Activos con dichos terceros en cuentas segregadas o bajo custodia colectiva. Cuando los Activos se comercialicen habitualmente
fuera de Suiza, como norma, se mantendrán en el extranjero y, si fuera necesario, se transferirán allí por cuenta y riesgo del Titular de la Cuenta.
El Banco podrá abrir subcuentas si fuera necesario para la segregación de los Activos.
El Banco será responsable de aplicar el deber de cuidado y diligencia en la selección e instrucción de los subcustodios y de verificar el cumplimiento continuado por su parte de los criterios de selección. Si el Titular de la Cuenta solicitara el uso de un subcustodio tercero que el Banco no recomiende, el Banco no asumirá responsabilidad por las acciones de dicho subcustodio tercero. Respecto de las acciones de un subcustodio que sea una Entidad del Grupo EFG, el Banco será responsable, como si fueran suyas propias, sujeto a la limitación de responsabilidad prevista en la correspondiente disposición de los
Términos y Condiciones Generales del Banco (las Condiciones
Generales). El Banco podrá otorgar a los subcustodios, o permitirles que otorguen, garantías, gravámenes o cargas similares sobre los Activos que mantengan en la medida permitida por la ley. El Titular de la Cuenta reconoce que ni él ni otras partes implicadas en la relación bancaria o los Activos podrán emitir directamente instrucciones a contrapartes del Banco (como por ejemplo, subcustodios, corredores, emisores, etc.). El
Titular de la Cuenta, por el presente acto, acepta que su nombre y otros
datos relacionados con la relación bancaria con el Banco sean comunicados a Entidades del Grupo EFG y contrapartes terceras de conformidad con las disposiciones sobre comunicación de datos previstas en las Condiciones Generales.
6. Derechos sobre Activos mantenidos en el extranjero
Si los Activos se mantuvieran en el extranjero, estos quedarán sujetos a las leyes locales y las prácticas habituales del subcustodio extranjero, que podrán diferir de las suizas y podrán no otorgar el mismo nivel de protección. En particular, los derechos del Titular de la Cuenta relacionados con los Activos en caso de insolvencia del subcustodio podrán ser distintos. Asimismo, los custodios terceros podrán hacer valer derechos de gravamen, liquidación o compensación en relación con los Activos, que pueden no existir en la legislación suiza.
En caso de que la legislación extranjera impida o haga imposible para el Banco devolver los Activos mantenidos en el extranjero o transferir las rentas derivadas de la venta de dichos Activos, el Banco solo quedará obligado a velar por que el Titular de la Cuenta disponga de un derecho de restitución proporcional en el lugar del subcustodio extranjero, en su sucursal o en el banco corresponsal de su elección, siempre que dicho derecho exista y pueda cederse.
7. Registro de Activos
Cuando se requiera o sea habitual el registro (por ejemplo, un registro de acciones), el Banco podrá, tal y como él determine a su sola discreción, registrar dichos Activos, ya sea a nombre del Titular de la Cuenta o a su propio nombre o a nombre de un tercero, si bien, dicho registro deberá hacerse siempre por cuenta y riesgo del Titular de la Cuenta.
8. Examen de los Activos
El Banco podrá examinar y/o verificar los Activos entregados por el Titular de la Cuenta o por terceros por cuenta del Titular de la Cuenta para su custodia, tal y como el Banco determine a su sola discreción, o hacer que un tercero en Suiza o en el extranjero realice dicho examen, sin asumir ninguna responsabilidad por ello y solo en la medida de los recursos y los documentos que tenga a su disposición. En ese caso, el Banco no llevará a cabo ninguna actuación de carácter administrativo ni ejecutará instrucciones de venta y entrega hasta que se haya
completado el examen, la verificación y cualquier nuevo registro que sea necesario. Si como consecuencia de ello, dichas instrucciones o actuaciones administrativas se retrasaran o no se llevaran a cabo, el Titular de la Cuenta asumirá cualquier pérdida o daño.
9. Valores en anotaciones en cuenta
El Banco tiene derecho a mantener valores certificados (Wertpapiere) y no certificados (Wertrechte) como valores en anotaciones en cuenta (Bucheffekten), siempre que esto se permita por la ley aplicable.
10. Entrega y disposición de Activos
El Titular de la Cuenta podrá, en cualquier momento, sujeto a la notificación aplicable y los periodos de entrega habituales, las disposiciones legales, los estatutos del emisor y cualesquiera derechos de gravamen, derechos de retención o derechos similares, solicitar que los Activos sean entregados a él o a terceros, tal y como se solicite por el Titular de la Cuenta. Salvo cuando los Activos sean enviados, transferidos o despachados al Titular de la Cuenta o a terceros, tal y como se solicite por el Titular de la Cuenta, los Activos serán devueltos a la sucursal donde se mantenga la cuenta, dentro de los plazos de entrega habituales. Cualquier transferencia, entrega o despacho de los Activos tendrá lugar por cuenta y riesgo del Titular de la Cuenta.
11. Administración
El Banco, a falta de instrucciones concretas facilitadas por el Titular de la Cuenta o sus mandatarios, llevará a cabo actuaciones de carácter administrativo o societario estándar, tales como:
• cobrar todos los intereses o dividendos o cantidades de principal, así como cualesquiera otras distribuciones exigibles, como el capital reembolsable;
• control de disposiciones por lotes, solicitudes y amortizaciones de activos, notificaciones de terminación, etc., usando recursos disponibles de información habituales en el sector bancario;
• efectuar cualquier pago residual respecto de instrumentos financieros que no hayan sido íntegramente desembolsados, siempre que el momento de pago se estipulara en el momento de su emisión.
Tras recibir instrucciones del Titular de la Cuenta, el Banco podrá llevar a cabo actuaciones administrativas y societarias adicionales para preservar los derechos asociados a los Activos, tales como:
• emitir instrucciones para gestionar las amortizaciones, las conversiones, el ejercicio, la compraventa de derechos de suscripción, el ejercicio de derechos de conversión y opción, la aceptación o declinación de ofertas públicas de adquisición, el ejercicio de derechos de voto, etc.
Si dichas instrucciones del Titular de la Cuenta no se recibieran a su debido tiempo, el Banco tendrá el derecho, pero no la obligación, de proceder como el Banco estime oportuno y en interés del Titular de la Cuenta (incluso cargando la cuenta del Titular de la Cuenta, como por ejemplo, al ejercitar los derechos de suscripción). Siempre que exista tiempo suficiente, el Banco, en base a los recursos disponibles de información habituales en el sector bancario, notificará al Titular de la Cuenta y solicitará instrucciones. Si los Activos se encontraran registrados a nombre del Banco, el Banco deberá, a efectos de obtener instrucciones del Titular de la Cuenta, esforzarse por hacer llegar al Titular de la Cuenta de forma puntual todas las notificaciones y demás comunicaciones relacionadas con dichos Activos, que el Banco reciba y que requieran acciones o decisiones por parte del Titular de la Cuenta.
En cualquier caso, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la
entrega puntual de aquellas comunicaciones o por actos que se lleven a cabo considerando que se realizan para beneficiar de la mejor manera posible al Titular de la Cuenta.
Las medidas administrativas con respecto a las acciones nominativas sin cupón se llevarán a cabo solo si se pagaran o facilitaran al Banco los dividendos y derechos de suscripción. El Banco no llevará a cabo
medidas administrativas ni societarias con respecto a pólizas de seguros, escrituras de hipotecas, bienes en cuentas de custodia selladas o Activos que se comercialicen principalmente en el extranjero pero que se mantengan en Suiza. Asimismo, el Banco no tiene ninguna obligación de informar al Titular de la Cuenta sobre las juntas generales de las sociedades cuyas acciones mantengan en custodia. Por lo tanto, los derechos de voto inherentes a los activos en custodia no se ejercitarán salvo que se acuerde expresamente lo contrario. En este último caso, el Titular de la Cuenta podrá obtener información relacionada con el ejercicio de los derechos de voto e instruir al Banco en consecuencia. El Banco se reserva el derecho a ejercitar los derechos de votos por poder o, a su sola discreción, a negarse a participar en el ejercicio de los derechos de voto sin incurrir en ninguna responsabilidad frente al Titular de la Cuenta en relación con su ejercicio o no ejercicio de tales derechos de voto.
12. Obligaciones de comunicación
El Titular de la Cuenta es responsable del cumplimiento de toda obligación de comunicación asociada a los Activos frente a los emisores, las sociedades, las autoridades, los mercados de valores y/u otros terceros, incluso si los Activos no estuvieran registrados a nombre del Titular de la Cuenta con el depositario. El Banco tiene el derecho, pero no la obligación, de informar al Titular de la Cuenta sobre cualquiera de esas obligaciones de comunicación o a ejecutarlas en nombre del Titular de la Cuenta. El Banco tendrá derecho a abstenerse de realizar cualquier actuación administrativa con respecto a los Activos que den lugar a una obligación de comunicación para el Banco, siempre que éste informe al Titular de la Cuenta en consecuencia.
13. Emisión de instrucciones
El Titular de la Cuenta puede ordenar al Banco que dé instrucciones, tales como, compras, ventas, suscripciones, canjes o amortizaciones, en relación con instrumentos financieros (las Operaciones), pero toda la responsabilidad por la toma de las decisiones de inversión será mantenida por el Titular de la Cuenta. Las Operaciones se ejecutan sólo por cuenta y riesgo del Titular de la Cuenta. El Banco da acceso a instrumentos financieros sujetos a restricciones regulatorias. Esto es de
aplicación tanto a instrumentos financieros cotizados como no cotizados. Los cambios de instrucciones deberán recibirse por el Banco, al menos, cinco días hábiles bancarios antes de que venza la Operación.
El Banco se reserva el derecho a no aceptar o a no ejecutar una instrucción del Titular de la Cuenta a su sola discreción y sin indicar el motivo.
14. Cancelación, reversión y no ejecución de instrucciones que involucren Activos
El Banco se reserva el derecho a cancelar o revertir instrucciones que involucren Activos, si:
• el Banco abonara distribuciones antes de ser recibidas en la cuenta del Titular de la Cuenta o por error;
• no existiera suficiente cobertura disponible;
• el Banco tuviera alguna duda sobre el poder de disposición de la parte que emita las instrucciones; o
• las instrucciones u Operaciones fueran contrarias a los requisitos legales y regulatorios, sanciones nacionales o internacionales o acuerdos (como por ejemplo, prendas) que el Banco deba cumplir, o directrices bancarias internas.
15. Cargos y abonos
Se abonarán o cargarán cantidades (principal, intereses, ingresos, comisiones, honorarios, gastos, impuestos, etc.) en la cuenta de custodia de conformidad con las instrucciones del Titular de la Cuenta. Dichas cantidades se convertirán a la divisa de la correspondiente cuenta, si fuera necesario.
16. Aceptación fiduciaria de los Activos
El Banco podrá comprar o aceptar Activos con carácter fiduciario o hacer que se compren en nombre del Titular de la Cuenta y ejercitar los derechos que se deriven de ellos o hacer que se ejerciten, en todo momento, por cuenta y riesgo del Titular de la Cuenta. Esto será de aplicación, en particular, si no fuera habitual en el sector o fuera imposible para el Banco obtener la plena titularidad de los Activos para el Titular de la Cuenta.
17. Extractos de Activos
El Banco facilitará al Titular de la Cuenta un extracto de los Activos que se encuentren en la cuenta de custodia, al menos, una vez al año, al final del ejercicio. El extracto también podrá incluir otros Activos que no estén sujetos a estas Condiciones de Custodia. La valoración de los Activos en el extracto de Activos se facilita solo con fines informativos. Las valoraciones se basarán en tipos aproximados no vinculantes obtenidos xx xxxxxxx de información disponibles de forma general y/o métodos de valoración habituales en el sector bancario. El Banco no queda obligado a comprar ni vender activos a los precios establecidos. El Banco no asume ninguna responsabilidad por la integridad y/o precisión de esta información (incluidas las valoraciones) ni demás información relacionada con los Activos registrados, en el entendido que aplique el correspondiente estándar de cuidado previsto en la cláusula de limitación de responsabilidad de las Condiciones Generales. Asimismo, el Banco no será considerado responsable de los daños que puedan derivarse del uso irregular de la información facilitada en el extracto de Activos.
18. Disposiciones especiales para cuentas de custodia selladas
Las siguientes normas específicas sobre las cuentas de custodia selladas prevalecerán sobre las disposiciones generales previstas en estas Condiciones de Custodia en caso de conflicto.
Las cuentas de custodia selladas solo podrán contener objetos de valor (como por ejemplo, joyas), documentos y otros artículos apropiados para el Banco para ser custodiados en una cuenta de custodia sellada. El Titular de la Cuenta será considerado responsable de cualquier pérdida o daño causado por bienes inapropiados (por ejemplo, bienes ilegales, perecederos, peligrosos, explosivos, inflamables o muy frágiles). Todos los bienes deberán colocarse en sobres, cajas o envoltorios cerrados y etiquetarse claramente con el nombre y la dirección completa del Titular de la Cuenta, así como una declaración completa de su valor. El Banco tendrá derecho a pedir al Titular de la Cuenta prueba de la naturaleza de los bienes que se hallen y mantengan en custodia o a inspeccionar el contenido de la cuenta de custodia sellada.
Si el Banco se encontrara en situación de incumplimiento del estándar de cuidado o diligencia habitual en el sector, tal y como se prevé en la disposición pertinente de las Condiciones Generales, éste será responsable de toda pérdida o daño probado que el Titular de la Cuenta sufra, hasta el límite del valor declarado. En el momento de la entrega de los bienes sellados bajo custodia, el Titular de la Cuenta será responsable de comprobar que el sello esté intacto. El Banco quedará exento de toda responsabilidad tras la entrega del bien sellado.
19. Comisión de cuentas de custodia
Las comisiones de las cuentas de custodia que se facturan por la custodia y administración de los Activos, así como por servicios adicionales, se establecen en el folleto titulado «Comisiones y cargos estándar». Por los gastos de gestión, trabajos y gastos extraordinarios, impuestos aplicables y cualquier gasto aplicado por custodios terceros nombrados por el Banco en relación con bienes almacenados fuera de sus instalaciones, el Banco podrá cargar la cuenta del Titular de la Cuenta por separado. Cualquier cantidad en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido u otras tasas que resulten de aplicación se facturarán al margen de las comisiones estipuladas en el folleto arriba mencionado. El Banco tiene derecho a cargar dichas comisiones de
cuenta de custodia y demás comisiones directamente a la cuenta del Titular de la Cuenta. El Banco se reserva el derecho a introducir en cualquier momento nuevas comisiones por los servicios de custodia y administración o a ajustar las comisiones existentes de acuerdo con el folleto titulado «Comisiones y cargos estándar». Las modificaciones se comunicarán al Titular de la Cuenta y se entenderá que han sido aceptadas por éste, de conformidad con las disposiciones previstas en las Condiciones Generales.
20. Condiciones Generales y otras disposiciones
Además de estas Condiciones de Custodia, serán de aplicación los Documentos Básicos del Banco, incluidas, entre otros, las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales sobre el secreto bancario y la protección de datos, la externalización, las comisiones de distribución y otros beneficios dinerarios, la limitación de responsabilidad, las modificaciones, la ley aplicable y la jurisdicción.
Términos y Condiciones de Banca Digital
1. Alcance
Los siguientes términos y condiciones sobre banca electrónica en línea de EFG Bank AG (el Banco) vía Internet (la Banca Electrónica) y banca móvil (conjuntamente, la Banca Digital) rigen el acceso, el uso y las funciones de las soluciones de Banca Digital (los Términos y Condiciones de Banca Digital). En el sitio Web del Banco existe a su disposición una descripción de las funciones de la Banca Digital ofrecidas.
Estos Términos y Condiciones de Banca Digital serán aplicadas entre el Banco y el titular de la cuenta (el Titular de la Cuenta) y/o cualquier persona con autorización otorgada por el Titular de la Cuenta para usar los servicios de Banca Digital en nombre del Titular de la Cuenta (el Usuario Autorizado), que, para evitar dudas, incluye al Titular de la
Cuenta. El Usuario Autorizado queda sujeto a las mismas obligaciones y
tiene los mismos derechos que el respectivo Titular de la Cuenta a efectos de estos Términos y Condiciones de Banca Digital. El Titular de la Cuenta será íntegramente responsable de asegurar que el Usuario Autorizado por él nombrado cumple de forma íntegra las obligaciones especificadas en este documento. El término sistema EDP hace referencia a los sistemas electrónicos de tratamiento de datos (hardware
y software), incluidos dispositivos móviles, líneas fijas y teléfonos móviles y otros medios técnicos usados para acceder y usar la Banca Digital.
Disposiciones generales
2. Medios personales de acceso y guías de usuario
El acceso a la Banca Digital y las funciones ofrecidas por ésta se otorgan una vez que el Usuario Autorizado se ha identificado con el Banco usando los medios de acceso personales, es decir:
• su nombre de usuario;
• la clave de activación temporal para el acceso inicial y la nueva contraseña establecida por el Usuario Autorizado para accesos posteriores; y
• el código de autenticación de factor secundario (Los Medios de Acceso).
Los Medios de Acceso personales facilitados al Usuario Autorizado por el Banco solo pueden usarse de conformidad con los términos y condiciones aplicables. Las guías de usuario específicas que acompañan a los Medios de Acceso personales o que se entregan en formato digital
(las Instrucciones) describen la utilización correcta de los respectivos
Medios de Acceso personales para probar la autorización de acceso. Tras recibir las Instrucciones, éstas se considerarán que han sido aceptadas con efectos vinculantes después de usarse por primera vez los Medios de Acceso personales. El Banco podrá sustituir o modificar los Medios de Acceso personales en cualquier momento. El Banco tiene derecho a revocar el acceso a la Banca Digital en cualquier momento. El Banco también podrá cambiar el proceso descrito en este apartado en cualquier momento e informará al Titular de la Cuenta en consecuencia.
3. Identificación y bloqueo de acceso
Para el uso de la Banca Digital y las funciones que ésta ofrece, el Banco no comprueba la identidad por medios de firma ni de comprobación de documentos de identidad. La verificación de la autorización del usuario se establecerá solo en base a los Medios de Acceso personales facilitados.
Toda persona que complete el proceso de acceso a la Banca Digital con éxito se entenderá que ha sido debidamente autorizada para tener dicho acceso; esto se aplicará independientemente de si la persona es
realmente un Usuario Autorizado y/o si fue autorizada por el Titular de la Cuenta como corresponde.
Todas las órdenes e instrucciones recibidas por el Banco en materia de Banca Digital se entenderán que han sido emitidas por el Usuario Autorizado.
Se entenderá que el Banco está autorizado para ejecutar estas órdenes en el curso ordinario de la actividad y para seguir las instrucciones y mensajes cuando estos se basen en una correcta verificación de identidad.
El Banco está autorizado a bloquear o suspender temporalmente el acceso a la Banca Digital en todo o en parte, en cualquier momento, sin indicar el motivo y sin previa notificación, si existiera un motivo razonable o si el Usuario Autorizado cometiera 3 fallos de autenticación.
El Usuario Autorizado puede solicitar que se bloquee la Banca Digital. El Usuario Autorizado también puede bloquear su propio acceso/autorización introduciendo sus Medios de Acceso incorrectamente hasta que el sistema muestre que se ha bloqueado.
El Usuario Autorizado asumirá el riesgo de uso de sus Medios de Acceso personales durante el plazo de tramitación habitual de una solicitud de bloqueo de acceso hasta el momento en que el bloqueo de acceso surta efectos.
Las Autorizaciones de Acceso/Medios de Acceso personales no devendrán inválidos automáticamente, por ejemplo, como consecuencia del fallecimiento, la declaración de ausencia o la incapacidad, al
cancelarse la facultad de firma o al darse de baja en un registro. En consecuencia, el Titular de la Cuenta / sus sucesores legales / el Usuario Autorizado deberá solicitar siempre expresamente el bloqueo de la autorización de acceso o los Medios de Acceso personales.
4. Hardware y software de EFG (incl.. aplicaciones)
El Usuario Autorizado podrá usar el hardware (por ejemplo tokens físicos) y el software (por ejemplo, aplicación móvil de EFG) facilitado específicamente por el Banco para usar la Banca Digital. Estos deberán revisarse en un plazo de 30 días desde la recepción. El Banco deberá ser informado inmediatamente de cualquier defecto; de lo contrario, el hardware/software se entenderá aceptado en total funcionamiento.
En la medida en que esté legalmente permitido, el Banco no garantiza que el hardware/software facilitado esté totalmente libre de errores. Asimismo, el Banco no garantiza que todos los elementos del hardware/software se correspondan con las expectativas del Usuario Autorizado o que funcionarán sin errores en relación con todas las aplicaciones y conjuntamente con cualesquiera otros programas y configuraciones de dispositivos/red seleccionadas por el Usuario Autorizado. En caso de que los defectos o errores impidieran o dificultaran el funcionamiento, el Usuario Autorizado deberá abstenerse de usar el hardware/software y notificárselo al Banco de inmediato.
El uso del hardware y software facilitado por el Banco en dispositivos no controlados por el Banco y, en especial, el uso de aplicaciones en un dispositivo móvil, puede significar que terceros (por ejemplo, fabricantes de dispositivos, proveedores de plataformas de distribución de aplicaciones, proveedores de redes) puedan concluir que existe una relación bancaria con el Banco o acceder a Información banco-cliente (como por ejemplo, cuando la información banco-cliente se guarda en los dispositivos o cuando el dispositivo se pierde). Mediante el uso del hardware y software facilitado por el Banco, el Usuario Autorizado
reconoce que estos se usan bajo su propia responsabilidad.
Para usar el software, el Banco otorga al Usuario Autorizado el derecho no en exclusiva e intransferible a descargar el software, instalarlo en un dispositivo propiedad de o controlado por el Usuario Autorizado y a implantarlo para usar la Banca Digital y las funciones ofrecidas por ésta.
Por motivos de seguridad, el Banco queda autorizado para bloquear el uso del software facilitado por el Banco, como por ejemplo, en dispositivos con software potencialmente dañino o en el que se hayan eliminado las restricciones de uso (rooting/jailbreaking).
Siempre que el Banco ejercite el nivel de cuidado y de diligencia habitual en el sector, tal y como se dispone en la disposición de los Términos y Condiciones Generales del Banco (las Condiciones Generales), el Banco no ofrece ninguna garantía de que los servicios vayan a prestarse sin fallos y de forma ininterrumpida. Por lo tanto, el Banco no aceptará ninguna responsabilidad adicional por los daños que se deriven de fallos o interrupciones de los servicios digitales o de sus sistemas EDP.
5. Servicio de notificaciones
En Banca Digital y las funciones ofrecidas por ella, el Usuario Autorizado tiene la opción de ser informado de determinados sucesos a través de mensaje digital (como por ejemplo, correo electrónico, SMS). Por motivos relacionados con el sistema, estas notificaciones se enviarán a través xx
xxxxxxx de comunicación no encriptados. Por motivos técnicos, el Banco
no puede garantizar que los mensajes sean recibidos efectivamente por el usuario en todos los casos.
En ausencia de instrucciones especiales, como parte de toda la relación bancaria del Titular de la Cuenta (incluidas las relaciones bancarias futuras) el Banco se reserva el derecho a enviar mensajes digitales, tales
como, notificaciones y recomendaciones de seguridad, informes de sucesos, consejos, confirmaciones de solicitudes de reuniones, publicaciones e información personalizada de productos y servicios a
números de teléfono o direcciones de correo electrónico facilitados al
Banco usando canales de comunicación no encriptados. Estos mensajes pueden evidenciar que el Titular de la Cuenta tiene determinados productos y servicios del Banco y permitir a terceros, como proveedores de redes y servicios, concluir que existe una relación bancaria.
6. Obligaciones de ejercer el deber de cuidado
El Usuario Autorizado tiene que cumplir las instrucciones del Banco relacionadas con el uso de la Banca Digital y, en especial, aquellas relacionadas con medidas de seguridad. El Banco puede dar estas instrucciones en su página web dedicada a la Banca Digital o de otra forma apropiada.
El Usuario Autorizado tiene que guardar los Medios de Acceso personales de forma separada y a poner especial cuidado al guardarlos. Los Medios de Acceso (en especial, la clave de acceso/contraseña y el código de autenticación de factor secundario) no podrán entregarse ni ponerse, de ningún modo, a disposición de otras personas. El código de activación temporal debe modificarse de inmediato después de recibirse y debe determinarse una contraseña, la que debe ser mantenida secreta. La clave de acceso/contraseña no podrá anotarse en
los Medios de Acceso y deberá encriptarse si se guardase electrónicamente. La contraseña debe elegirse de tal forma que no sea fácil de determinar (no pueden ser números de teléfono, fechas de nacimiento, matrículas de coche, secuencias numéricas simples, etc.). El Banco recomienda firmemente al Usuario Autorizado cambiar la contraseña periódicamente y elegir una contraseña que sea una combinación de diversas letras y números.
No se debe responder a correos electrónicos, SMS u otros mensajes presuntamente enviados por el Banco solicitando que se revelen Medios de Acceso personales (como por ejemplo, introduciendo nombres de usuarios, números de contratos, claves de acceso, contraseñas, códigos de autenticación de factor secundario o claves de seguridad en páginas web a los que se acceda mediante enlaces), salvo que esto se haya solicitado específicamente por el Usuario Autorizado a través de la
aplicación de autoservicio del Banco. El Banco debe ser informado de inmediato de cualquiera de esas solicitudes. Si existieran motivos para sospechar que cualquier otra persona ha tenido conocimiento de una clave de acceso/contraseña, el Usuario Autorizado deberá asegurarse
de que éstas sean modificadas de inmediato. La pérdida de un Medio de Acceso deberá comunicarse al Banco de inmediato.
Cuando el Usuario Autorizado se conecte a la Banca Digital a través de Internet u otras redes digitales, queda obligado, a efectos de evitar errores y usos fraudulentos, a verificar que la dirección elegida del Banco es correcta y la autenticidad del respectivo certificado de servidor (huella), salvo que esto se ejecute automáticamente por el software del Banco o los Medios de Acceso personales usados para iniciar la sesión (para más información, por favor, consulte las Instrucciones). En caso de irregularidades, no debe iniciarse ninguna sesión y/o la conexión debe abortarse inmediatamente y de inmediato ponerse en contacto con el Banco. Los Medios de Acceso personales solo podrán facilitarse al Banco. El inicio de una sesión solo puede tener lugar en la página de inicio de sesiones del Banco y nunca en una página web de un proveedor tercero.
Es posible que terceros no autorizados puedan intentar tener acceso al sistema EDP del Usuario Autorizado de forma desapercibida. Por lo tanto, el Usuario Autorizado queda obligado a tomar medidas de seguridad estándar con el fin de minimizar los riesgos de seguridad existentes (por ejemplo, los riesgos en Internet). En particular, el sistema operativo y el navegador deben mantenerse actualizados. Es decir, el
Usuario Autorizado debe instalar los parches de seguridad ofrecidos y recomendados por los respectivos proveedores de servicios. Deben cumplirse las medidas de seguridad habituales para las redes digitales públicas (como por ejemplo, usar un firewall y un programa antivirus que deben actualizarse regularmente). Es responsabilidad del Usuario Autorizado obtener información sobre esto e implantar las medidas de seguridad requeridas.
Para mayor seguridad, puede que se solicite al Usuario Autorizado que confirme los datos de la operación seleccionada cuando emita órdenes, incluso, por ejemplo, el beneficiario, o la operación completa. En este caso, el Usuario Autorizado queda obligado a revisar la información mostrada con el fin de confirmar que es correcta, de conformidad con la orden original (física), es decir, independientemente de la información mostrada en la Banca Digital y, cuando esta información sea correcta, confirmar la misma usando los Medios de Acceso personales. El proceso exacto aparece descrito en las Instrucciones. El usuario Autorizado es el único responsable de la correcta y cuidadosa ejecución de la confirmación. El Banco podrá modificar los mecanismos de protección existentes en cualquier momento además de introducir otros nuevos.
El Titular de la Cuenta es totalmente responsable de asegurar que cualquier otro Usuario Autorizado nombrado por él cumple íntegramente las obligaciones arriba mencionadas.
7. Riesgos
Teniendo en cuenta el proceso de identificación y los riesgos asociados al uso de Internet y los sistemas EDP establecidos anteriormente, el Usuario Autorizado asumirá todos los riesgos que se deriven de: (i) la manipulación del sistema EDP por el Usuario Autorizado, (ii) la utilización fraudulenta de los Medios de Acceso personales, (iii) el incumplimiento del deber de cuidado o (iv) la interferencia por terceras personas no autorizadas durante la transmisión de datos.
El Usuario Autorizado conoce los riesgos de la transmisión de información y datos a través de redes públicas y privadas y del uso del hardware y del software facilitado por el Banco. Aunque los datos transmitidos por Internet en la Banca Digital son encriptados automáticamente (al margen del remitente y del destinatario), el riesgo de manipulación selectiva del sistema EDP del Usuario Autorizado cae dentro del ámbito de responsabilidad del Usuario Autorizado y, en consecuencia, debe asumirse por el Titular de la Cuenta y/o cualquier Usuario Autorizado. El Banco, por el presente acto, queda exento de toda responsabilidad respecto de las daños o pérdidas sufridos causados por errores de transmisión, desvíos, fallos técnicos, averías o intrusiones ilegales/fraudulentas en los sistemas EDP del Usuario Autorizado o cualquier tercero (incluidos sistemas y redes de trasmisión que, por lo general, son accesibles al el público), salvo respecto de los daños y
pérdidas causados como consecuencia de la negligencia grave o conducta dolosa del Banco.
8. Información de ordenadores, terminales, monitores y otros sistemas EDP
El Banco ejercita el estándar de cuidado apropiado y la diligencia habitual en el sector, tal y como se establece en la disposición pertinente de las Condiciones Generales, al mostrar la información a través de ordenadores, terminales, monitores u otros sistemas EDP (incluidas aplicaciones). El Banco excluye cualquier garantía adicional y no acepta ninguna responsabilidad adicional por la exactitud, integridad
y relevancia de la información. La información y los mensajes mostrados
deben considerarse provisionales y no serán legalmente vinculantes, salvo la información que se estipule explícitamente como tal dentro del marco de una función concreta.
9. Términos y condiciones especiales de uso y notificaciones legales
Algunas de las funciones ofrecidas por la Banca Digital pueden requerir acuerdos adicionales. El Banco puede presentar este documento al Usuario Autorizado y/u otro Usuario Autorizado en formato digital una vez que se hayan autorizado a sí mismos a través de la Banca Digital.
Esto también será aplicado a las modificaciones o adiciones a los presentes Términos y Condiciones de Banca Digital. Las funciones se activarán tan pronto como el Usuario Autorizado las solicite con éxito, en su caso, y acepte electrónicamente las respectivas disposiciones específicas de la función.
Tras la aceptación, las disposiciones devendrán vinculantes para el Titular de la Cuenta y/o cualquier Usuario Autorizado. Los acuerdos concluidos electrónicamente se considerarán equivalentes a los acuerdos firmados xx xxxx y letra. Las disposiciones pueden imprimirse y verse en la Banca Digital. El Banco tendrá derecho a modificar su oferta de servicios en cualquier momento.
Debido a la internacionalización de los mercados y la expansión continua de los servicios digitales, el Banco queda obligado a mostrar avisos legales adicionales en la información y los servicios comunicados electrónicamente. Una vez publicados, estos devendrán vinculantes para el Titular de la Cuenta y/o cualquier otro Usuario Autorizado. En caso de que el Titular de la Cuenta y/o cualquier otro Usuario Autorizado no quisiera aceptarlos, éste quedará obligado a dejar de usar la información/servicios correspondientes.
10. Restricciones específicas del país, restricciones extranjeras a las importaciones y las exportaciones
Los diferentes servicios financieros ofrecidos al Usuario Autorizado puede quedar sujeto a restricciones legales locales. Si el Banco no dispusiera de las aprobaciones locales necesarias, el alcance de los servicios a disposición del Usuario Autorizado desde el país en cuestión deberá restringirse. Estas restricciones están en constante cambio en
línea con los desarrollos legales y el entorno regulatorio del respectivo país. El Banco está autorizado para ajustar o restringir la gama de funciones disponibles en cualquier momento y sin previo aviso.
Los Medios de Acceso personales ofrecidos por el Banco pueden quedar sujetos a restricciones concretas de importación/exportación, así como a restricciones de uso. Asimismo, la exportación/importación de Medios de Acceso personales por el Usuario Autorizado a terceros países, es decir, países distintos del país en el que el Banco originalmente facilitó los Medios de Acceso, pueden quedar sujetos a leyes específicas adicionales del país. El Usuario Autorizado es responsable de conocer y cumplir con todas las restricciones y leyes relevantes. El Banco no asume ninguna responsabilidad de ningún tipo a este respecto.
En todos los demás aspectos, serán de aplicación la información y los avisos específicos del país y/o específicos de la página en los respectivos sitios Web.
11. Precios, comisiones y condiciones
Las comisiones, en su caso, por el uso de la Banca Digital, las funciones ofrecidas en ella y la entrega de los Medios de Acceso personales (incluidas las sustituciones y órdenes adicionales) y el hardware que le acompañe se detallan en el folleto titulado «Comisiones y Cargos Estándar». Los Medios de Acceso personales facilitados por el Banco, cuando sean importados a un país extranjero, pueden quedar sujetos a obligaciones específicas e impuestos a la importación. Asimismo, pueden devengarse cargos adicionales, como por ejemplo, comisiones de despacho aduanero. Dado que el Banco hace entrega con derechos no pagados, todos los aranceles y comisiones relacionados con cualquier importación en un país extranjero serán debitados al Titular de la Cuenta. Las comisiones establecidas en el contrato con el proveedor de red del Usuario Autorizado serán publicados a la transmisión de datos vía Internet (incluido el roaming).
El Banco se reserva el derecho a introducir, en cualquier momento, nuevas comisiones por los servicios de Banca Digital o a ajustar las comisiones existentes, de acuerdo con su folleto titulado «Comisiones y Cargos Estándar». Las modificaciones se comunicarán al Titular de la Cuenta y se entenderán que han sido aceptadas por el Titular de la Cuenta de conformidad con las disposiciones previstas en las Condiciones Generales.
12. Secreto bancario y protección de datos, perfiles y marketing
El Banco está autorizado para obtener datos de cookies individuales sobre el Usuario Autorizado en relación con el uso que éste hace de la Banca Digital con el fin de mejorar continuamente la Banca Digital y las funciones ofrecidas por ella, para desarrollarla de conformidad con las necesidades e intereses del Titular de la Cuenta (como por ejemplo, para reparar más rápidamente errores técnicos, facilitar la búsqueda de contenidos, consejos personales sobre el uso de ofertas del Banco, etc.) y para identificar cualquier riesgo de seguridad. Esto permite al Banco identificar al Titular de la Cuenta individualmente como persona. Algunas configuraciones de cookies pueden hacerse por el propio Usuario Autorizado en el respectivo página web. El Banco no transmite nunca datos de cookies a terceros que pudieran identificar al Titular de la Cuenta personalmente o como cliente del Banco. Por favor, remítase a la Política de Privacidad del Sitio Web (en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx). Asimismo, es aplicable el Aviso de Privacidad de Datos del Banco (en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.xxxx).
13. Terminación
El Titular de la Cuenta y el Banco tendrán derecho a poner fin al uso de la Banca Digital o funciones individuales ofrecidas por la misma, por escrito y sin indicar el motivo, en cualquier momento, bien con efectos inmediatos o con efectos en una fecha posterior. Tras la terminación total de la Banca Digital, los Medios de Acceso facilitados deberán desinstalarse y/o hacerse inutilizables/ilegibles y deberán devolverse a su vez a la sucursal del Banco que mantenga la cuenta.
Sin perjuicio de dicha notificación de terminación, el Banco seguirá estando autorizado a ejecutar, con efecto legalmente vinculante, todas las operaciones iniciadas por y para el Titular de la Cuenta antes de la devolución de los Medios de Acceso personales.
14. Condiciones Generales y otras disposiciones
Además de estos Términos y Condiciones de Banca Digital, serán de aplicación los Documentos Básicos del Banco, incluidos, entre otros, las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales sobre el secreto bancario y la protección de datos, la externalización, las comisiones de
distribución y otros beneficios dinerarios, la limitación de responsabilidad, las modificaciones, la ley aplicable y jurisdicción.
Disposiciones específicas de funciones
Las siguientes disposiciones específicas sobre las funciones serán aplicadas al margen de las disposiciones generales que anteceden. El alcance de los servicios ofrecidos puede variar en la banca electrónica y en la banca móvil.
15. Comunicación electrónica segura
El Banco y el Usuario Autorizado pueden enviarse mensajes a través de los canales de comunicación electrónica determinados por el Banco (Mensajes Seguros).
Los Mensajes Seguros enviados al Titular de la Cuenta y/o cualquier otro Usuario Autorizado se entenderán que han sido debidamente recibidos cuando se pónganse encuentren disposición electrónicamente en la bandeja de entrada del servicio de mensajería de Mensajes Seguros. El Titular de la Cuenta y/o cualquier otro Usuario Autorizado asume toda la responsabilidad xx xxxx y tomar nota del
contenido de cualquier Mensaje Seguro que vaya dirigido a ellos.
Los Mensajes Seguros enviados al Banco se gestionarán en días hábiles bancarios durante el horario comercial habitual por la unidad de especialistas correspondiente del Banco, como parte de sus procesos empresariales corrientes, sin darle tratamiento urgente. Por lo tanto, el Banco sugiere que los Mensajes Seguros que sean urgentes o que estén sujetos a límites temporales (como por ejemplo, órdenes de pago y órdenes de mercados de valores urgentes, instrucciones para suscribir
emisiones o para llevar a cabo cualquier otra operación de valores sujeta a límites temporales, cancelaciones de órdenes y poderes de representación, instrucciones de bloqueo de tarjetas de crédito y otros servicios, etc.) no se envíen al Banco a través del servicio de mensajería
de Mensajes Seguros. Por el contrario, el Banco sugiere el uso xx xxxxxxx
designados por éste para tales fines (como por ejemplo, la Banca Digital o el teléfono) y verificar las operaciones ejecutadas de inmediato.
La capacidad para guardar Mensajes Seguros es limitada tanto en el tiempo como en volumen y no pueden usarse para cumplir con ninguna obligación legal de conservación.
El Banco está autorizado para eliminar Mensajes Seguros abiertos y no abiertos, si tuvieran una antigüedad superior a 12 meses o si se hubiera excedido el límite máximo de almacenamiento.
16. Entrega de correspondencia por vía electrónica (Documentos Electrónicos)
En caso de no existir instrucciones especiales, el Titular de la Cuenta autoriza al Banco a poner toda la información y correspondencia y demás documentación a disposición del Usuario Autorizado solo electrónicamente (los Documentos Electrónicos) a través de la Banca Digital del Banco y las funciones ofrecidas con ella en una bandeja de entrada electrónica (la Aplicación de Documentos Electrónicos). Esto es
aplicable a todos los productos y servicios (como por ejemplo, cuentas,
tarjetas de crédito) que pertenezcan a la relación bancaria en cuestión. En caso de requerirse la entrega por correo postal de un documento en concreto en casos particulares (por ejemplo, si la entrega física se considerase necesaria a efectos legales o conveniente para el Banco), se podrá solicitar una copia al Banco a cambio de la correspondiente comisión de tramitación establecida en el folleto titulado «Comisiones Cargos Estándar». Si se exigiera por motivos regulatorios, el Banco se reserva el derecho a poner a disposición toda la correspondencia a través de la Banca Digital del Banco.
Si se instruyera por el Titular de la Cuenta o en casos justificados (por ejemplo, si el Titular de la Cuenta no consultara determinados Documentos Electrónicos), el Banco enviará los documentos de nuevo por correo postal a la dirección facilitada por el Titular de la Cuenta a su xxxxx y riesgo. Los Documentos Electrónicos a los que pueda accederse en la Banca Digital en ese momento seguirán estando a disposición electrónicamente del destinatario en la Aplicación de Documentos Electrónicos.
El Titular de la Cuenta, por el presente acto, acepta expresamente que mediante la puesta a disposición electrónicamente de cualquier documento y aviso en relación con la cuenta en la Aplicación de Documentos Electrónicos mediante un Documento Electrónico, el Banco cumplirá con sus obligaciones de información y comunicación que tiene frente a él. Todo Documento Electrónico que se ponga a disposición electrónicamente tendrá los mismos efectos legales que si se hubiera enviado por correo postal y representará el documento original (o la versión original de cualquier copia, duplicado, etc., enviado electrónicamente). El Usuario Autorizado comprobará cuidadosamente que los Documentos Electrónicos que reciba estén completos y sean precisos. Cualquier queja deberá ponerse de manifiesto inmediatamente por escrito de conformidad con las disposiciones previstas en las Condiciones Generales; de lo contrario, los documentos se considerarán aceptados.
Los documentos se considerarán debidamente recibidos por el destinatario una vez que sean accesibles electrónicamente a través de la Banca Digital y las funciones ofrecidas por ésta de conformidad con la disposición aplicable de las Condiciones Generales del Banco. El Titular de la Cuenta y/o cualquier otro Usuario Autorizado asume toda la responsabilidad xx xxxx y tomar nota de inmediato del contenido de cualquier documento que se dirija a él.
No existe un plazo límite fijo para guardar los documentos entregados. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho a imponer límites sobre cuántos documentos entregados pueden guardarse, así como durante cuánto tiempo pueden ser almacenados. Se advierte expresamente sobre el hecho de que a la vista de los requisitos legales formales del archivo electrónico, el destinatario no podrá usar la función guardar de la Banca Digital con fines de archivo. Asimismo, el Banco se reserva expresamente el derecho a enviar, a su sola discreción y sin revelar sus motivos, toda la información y la correspondencia de formato físico por correo postal a la dirección del Titular de la Cuenta.
17. Funciones adicionales
Podrán acordarse otras condiciones por separado entre el Banco y el Titular de la Cuenta sobre las funciones de las soluciones de Banca Digital. Dicho acuerdo podrá entregarse a través de los medios de comunicación aplicables usados en las respectivas soluciones de Banca Digital.
Términos y Condiciones de Servicios de Pago
1. Alcance
Los presentes términos y condiciones de servicios de pago entre el titular de la cuenta (el Titular de la Cuenta) y EFG Bank AG (el Banco) rigen la ejecución y recepción de órdenes de pago nacionales e internacionales y pagos entrantes. Son aplicables a todas las órdenes de pago y pagos entrantes procesados a través del Banco, independientemente de qué canal de pago se use para su tramitación.
Otros acuerdos sobre productos y servicios específicos y otras normas especiales para operaciones de pago quedan reservadas.
2. Órdenes de pago y pagos entrantes
2.1 Requisitos para la ejecución de una orden de pago
El Banco ejecuta una transferencia (la Orden de Pago) en nombre del Titular de la Cuenta si se han cumplido íntegramente los siguientes requisitos y se facilita cualquier información adicional en materia de divisas (sujeto a las disposiciones que se establecen a continuación).
2.1.1 Detalles de la Orden de Pago
El Titular de la Cuenta facilitará al Banco, al menos, los siguientes detalles:
• El IBAN (International Bank Account Number, Número de Cuenta Bancaria Internacional) o, al menos, el número de cuenta de la cuenta a cargar;
• El importe a transferir, la divisa y el IBAN o al menos, el número de cuenta de la cuenta del destinatario del pago;
• El apellido y nombre o la denominación social, respectivamente, y la dirección del destinatario del pago;
• El BIC (Business Identifier Code, Código de Identificación Empresarial) y/o el número nacional de identificación, así como el nombre de la institución financiera del destinatario del pago.
Estos detalles deben ser completos, precisos e inequívocos.
2.1.2 Poder de disposición
El Titular de la Cuenta debe estar autorizado para disponer de la cuenta a cargar. Asimismo, no deben existir prohibiciones ni restricciones de disposición y, en particular, ninguna disposición legal o regulatoria ni reglamentos internos, órdenes oficiales o acuerdos (como por ejemplo, prendas de saldos bancarios) que excluyan o restrinjan el poder de disposición.
2.1.3 Saldo positivo
En el momento de la ejecución de la Orden de Pago, el Titular de la Cuenta debe tener activos plenamente disponibles en la cuenta a cargar (saldo y/o límite de crédito) al menos por el importe de la Orden de Pago que se va a ejecutar. Si el Titular de la Cuenta emite Órdenes de Pago que exceden de sus activos libremente disponibles, el Banco puede, independientemente del momento de recepción de la respectiva Orden de Pago, sujeto a restricciones regulatorias, determinar, a su sola discreción si y en qué medida ejecuta las Órdenes de Pago. Si la Orden de Pago se ejecutara a pesar de existir saldo insuficiente, el Banco cargará al Titular de la Cuenta intereses de conformidad con las tarifas acordadas o establecidas en el folleto titulado «Comisiones y Cargos Estándar» y/o la correspondiente lista de comisiones/fichas de productos.
2.1.4 Presentación de Órdenes de Pago
Por lo general, las Órdenes de Pago deben presentarse a través de la banca digital tal y como se acuerde entre el Banco y el Titular de la Cuenta, de una llamada de teléfono o por escrito con una firma legalmente válida. El Titular de la Cuenta reconoce expresamente que, a pesar de que el Banco ha aceptado la presentación de Órdenes de Pago vía banca digital o teléfono, el Banco no queda obligado a aceptar Órdenes de Pago por esos medios y tiene derecho, a su sola discreción, a
condicionar la ejecución de dichas Órdenes de Pago a la recepción de una confirmación escrita enviada por correo regular con una firma legalmente válida.
2.2 Modificaciones, revocación y retrocesión de Órdenes de Pago
Por lo general, las modificaciones de las Órdenes de Pago que ya han sido emitidas, así como la revocación de Órdenes de Pago deben efectuarse a través de los mismos medios de comunicación utilizados para dar la Orden de Pago. Si la Orden de Pago ya ha sido ejecutada, el Titular de la Cuenta podrá solicitar una retrocesión. Las solicitudes de retrocesión y modificación de órdenes de Xxxx ejecutadas son reenviadas por el Banco al banco receptor. No obstante, no es responsabilidad del Banco si las retrocesiones conducen efectivamente al reembolso o si las solicitudes de modificación son aceptadas. En cualquier caso, todos y cada uno de los costes derivados de una retrocesión deberán asumirse por el Titular de la Cuenta.
2.3 Tipos especiales de Órdenes de Pago
2.3.1 Órdenes colectivas
En los casos que impliquen diversas Órdenes de Pago con la misma fecha de ejecución y para las que se desee la ejecución como una orden colectiva, deberán cumplirse los requisitos para la ejecución respecto de cada Orden de Pago individual. De lo contrario, el Banco se reserva el derecho a no ejecutar la totalidad o parte de la orden colectiva.
2.3.2 Órdenes permanentes
Las nuevas órdenes permanentes así como las modificaciones y cancelaciones de las existentes deberán recibirse por el Banco, al menos, cinco días hábiles bancarios antes de la fecha de ejecución. Si este no fuera el caso, generalmente solo podrán tenerse en cuenta en la siguiente fecha de ejecución/fecha de vencimiento. El Banco se reserva el derecho a cancelar las órdenes permanentes en casos individuales justificados, observando para ello un plazo de preaviso de 30 días antes de la fecha de ejecución, notificando al Titular de la Cuenta en consecuencia.
2.4 Ejecución de Órdenes de Pago
2.4.1 Fecha de ejecución
El Banco ejecutará las Órdenes de Pago en la fecha de ejecución deseada, siempre que se hayan cumplido las respectivas horas límite y con todos los requisitos para la ejecución de la Orden de Pago. La cuenta especificada se cargará en la fecha de ejecución deseada. Dependiendo del horario de apertura de los mercados para una divisa en concreto y el tipo de Orden de Pago, el Banco queda autorizado para procesar una Orden de Pago antes de la fecha de ejecución deseada. La cuenta del Titular de la Cuenta se cargará en el momento de la tramitación con la fecha valor de la fecha de ejecución deseada. Si los requisitos para la ejecución de la Orden de Pago solo fueran íntegramente cumplidos después de la fecha de ejecución, el Banco seguirá teniendo derecho a ejecutar la Orden de Pago. Si no se indicara ninguna fecha de ejecución en la Orden de Pago, el Banco ejecutará la Orden de Pago teniendo en cuenta las respectivas horas límite especificadas a continuación, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos para la ejecución de la Orden de Pago. El Banco no influye sobre cuándo tiene lugar el abono en la cuenta del receptor procedente de otra institución financiera.
2.4.2 Horas límite
El Titular de la Cuenta puede obtener información del Banco sobre las horas límite para las Órdenes de Pago en cualquier momento. Si la Orden de Pago se presentara por el Titular de la Cuenta después de la respectiva hora límite, la Orden de Pago, por lo general, será tramitada al día hábil bancario siguiente.
2.4.3 Alteraciones y adiciones por el Banco
El Banco podrá hacer alteraciones o adiciones de forma o contenido a todo tipo de Órdenes de Pago (por ejemplo, caracteres no admitidos, corrección de errores gramaticales, conversión del número de cuenta a formato IBAN, corrección de números de cuenta/IBAN incompletos o incorrectos, nombre y apellido o denominación social y dirección, inserción o ajuste del BIC y/o el número nacional de identificación de la entidad destinataria) con el fin de facilitar una tramitación más eficiente. Asimismo, el Banco queda autorizado a ejecutar la Orden de Pago, a pesar de que falten datos o que sean insuficientes, si estos datos pudieran corregirse y/o completarse por el Banco sin duda alguna.
Asimismo, el Titular de la Cuenta acuerda que el Banco pueda completar datos sobre el Titular de la Cuenta del beneficiario, en la medida en que el Banco los conozca y pueda comunicar los datos completados al Titular de la Cuenta en cualquier aviso de cargo o extracto individual o periódico similar. Asimismo, el Banco tiene derecho a determinar la ruta, es decir, las partes implicadas en la transferencia (por ejemplo, bancos corresponsales intermediarios y otros proveedores de servicios de pago).
2.5 Abono de pagos entrantes
Si el pago entrante llegara una vez expirada la respectiva hora límite, por lo general, se abonará al día hábil bancario siguiente. En principio, el importe conforme al pago entrante se abonará en la cuenta especificada. Si no se especificara un IBAN/cuenta completo, el Banco determinará la cuenta en la que debe abonarse el importe.
2.6 Conversión de moneda y tipo de cambio
La conversión de moneda se realiza para cada operación de pago conforme al tipo de cambio vigente en el momento en que el Banco procesa la operación de pago. Cualquier posible diferencia positiva o negativa de cambio (por ejemplo, con un reembolso) será abonada o cargada en la cuenta del Titular de la Cuenta, respectivamente.
2.7 Infracción de normas y regulaciones legales e interbancarias
El Banco no queda obligado a ejecutar Órdenes de Pago ni a tramitar pagos entrantes que infrinjan la ley aplicable, disposiciones de carácter regulatorio u órdenes oficiales de autoridades competentes, sanciones nacionales o internacionales o que, de algún modo, no sean compatibles con las normas internas o externas de conducta y medidas del Banco (por ejemplo normas de embargo o de lucha contra el blanqueo de capitales). El Banco no será responsable de ningún retraso que resulte de las investigaciones requeridas, salvo que el retraso sea causado por el Banco actuando con negligencia grave o conducta dolosa.
2.8 Particularidades específicas del país y la divisa
Las particularidades específicas del país y la divisa (restricciones legales o regulatorias, crisis políticas, catástrofes naturales, etc.) pueden resultar en retrasos o la no ejecución de Órdenes de Pago o pagos entrantes. En consecuencia, el Banco se reserva el derecho a suspender en cualquier momento, total o parcialmente, los pagos en determinados países o en determinadas divisas. El Titular de la Cuenta será informado sobre dichas restricciones o suspensiones de forma apropiada. El Titular de la Cuenta deberá observar la normativa y las particularidades sobre pagos desde o a los respectivos países. El Banco no será responsable de los retrasos y de la no ejecución de Órdenes de Pago y pagos entrantes ni del incremento de costes que se deriven de las particularidades específicas del país o la divisa.
2.9 Denegación y restituciones
2.9.1 Denegación de una Orden de Pago
Si no se cumpliera uno o más requisitos para la ejecución de una Orden de Pago y no se llevara a cabo ninguna rectificación por el Banco, el Banco no ejecutará la Orden de Pago. Asimismo, la Orden de Pago podrá ser rechazada por otra parte implicada en la transferencia (como por ejemplo, la institución financiera del destinatario del pago o una entidad de compensación). En caso de denegación, el Banco informará al Titular
de la Cuenta de una forma apropiada. Si el Banco ya hubiera ejecutado la Orden de Pago, volverá a abonar la cantidad recibida en la cuenta después de recuperarla. Los costes y comisiones se cargarán al Titular de la Cuenta, si éstos no fueran ocasionados por el Banco por no ejercer el estándar de cuidado apropiado y la diligencia habitual en el sector
bancario, tal y como se dispone en la disposición relevante de los Términos y Condiciones Generales del Banco (las Condiciones Generales). Si el Banco por sí mismo estuviera en condiciones de rectificar el motivo de la denegación de la Orden de Pago, quedará
autorizado para volver a ejecutarla incluso sin consultar al Titular de la Cuenta.
2.9.2 Devolución de pagos entrantes
El Banco devolverá los pagos entrantes a la institución financiera del ordenante, si existieran buenos motivos que impidan que la cantidad sea abonada en la cuenta (por ejemplo, cuenta no existente, información incompleta, incorrecta o ambigua, disposiciones legales o regulatorias, órdenes oficiales, normas y estándares).
No obstante, a efectos de evaluar los antecedentes del pago entrante antes de decidir sobre la denegación, el bloqueo o devolución del pago, el Banco se reserva el derecho, en los casos mencionados anteriormente, a obtener información y documentación, así como instrucciones de pago corregidas o complementarias de la institución financiera ordenante con vistas a un posible abono. El Banco no será responsable frente al Titular de la Cuenta por ningún retraso derivado de la denegación.
En relación con la devolución, el Banco tendrá derecho a revelar a todas las partes implicadas en la operación de pago (incluido el originador del pago) el motivo para no realizar el abono.
2.10 Reconciliación de datos
En principio, los pagos entrantes, requieren número de IBAN/cuenta y el correspondiente nombre y apellido o la denominación social y la dirección. No obstante, como destinatario del pago, el Titular de la Cuenta acepta que el importe transferido podrá ser abonado por el Banco solo en base al número de IBAN/cuenta o la línea de código del comprobante de pago naranja facilitado y sin reconciliarlo con el nombre y apellido o la denominación social y la dirección. No obstante, el Banco se reserva el derecho a realizar dicha reconciliación a su sola discreción y a solicitar los datos correctos a la institución financiera del originador o a devolver el pago entrante si estos datos no coincidieran. Como originador, el Titular de la Cuenta reconoce que la institución financiera del destinatario del pago podrá efectuar el abono solo en base al número de IBAN/cuenta o la línea de código del comprobante de pago naranja facilitado y sin reconciliación alguna con el nombre y apellido o la denominación social y la dirección del destinatario del pago o podrá realizar dicha reconciliación y, en caso de discrepancias, contactar con el Banco y realizar preguntas o denegar la Orden de Pago. En caso de consultas, el Banco queda autorizado a revelar la respectiva información.
2.11 Tratamiento y transferencia de datos
El Titular de la Cuenta reconoce y acepta que en el contexto de las operaciones de pago para todo tipo de cuentas los datos del Titular de la Cuenta (que pueden incluir, entre otros, datos relacionados con el Titular de la Cuenta y cualquier beneficiario económico, persona que ejerce el control, beneficiario, autorizado en cuenta y representante autorizado, garante y otras personas implicadas en la relación bancaria, como el nombre y apellido o la denominación social, la dirección, el número de IBAN/cuenta y otros datos relacionados con la Orden de Pago) serán revelados a todas las partes involucradas, como proveedores de servicios de pago nacionales y extranjeros, operadores de sistemas de pago y SWIFT. Dependiendo de la operación de pago en concreto (como por ejemplo, divisa extranjera) y la tramitación del pago (por ejemplo, vía SWIFT), esto será de aplicación a operaciones de pago tanto nacionales como extranjeras.
Asimismo, el Titular de la Cuenta acepta que todas las partes involucradas en la operación de pago podrán, por su parte, transferir los datos a terceras personas designadas en otros países, particularmente,
para la ulterior tramitación o para hacer copias de seguridad de datos. Determinadas divisas no son procesadas, total o parcialmente, a través de bancos corresponsales sino a través de proveedores de servicios de pago.
El Titular de la Cuenta asimismo reconoce que los datos transferidos al extranjero dejan de estar protegidos por la legislación suiza. Es posible que las leyes extranjeras y las órdenes oficiales requieran o permitan que estos datos sean reenviados a las autoridades y otras terceras personas. Las Condiciones Generales del Banco y, en particular, las disposiciones sobre la revelación de datos en el contexto de la operación serán de aplicación sin limitación. Asimismo, nos remitimos al Aviso sobre Privacidad de Datos del Banco, así como a cualquier actualización relacionada en Internet (en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.xxxx).
2.12 Pagos de cobertura
El Banco se reserva el derecho a abonar solo pagos entrantes en divisas extranjeras que estén relacionadas con un pago de cobertura (adquisición de la respectiva divisa por otro banco) después de la confirmación en firme de la recepción de la cobertura por el banco corresponsal. No obstante, si el Banco abonara inmediatamente los pagos entrantes en la cuenta, el Banco se reserva el derecho a volver a cargar la cuenta en cualquier momento, si no se recibiera la cobertura en un plazo de dos días hábiles bancarios del banco corresponsal. Otros acuerdos quedan reservados.
2.13 Notificación de pagos entrantes
El Titular de la Cuenta puede notificar al Banco sobre pagos entrantes de conformidad con las horas límite de las Órdenes de pago y pagos entrantes, como por ejemplo, en el contexto de inversiones subyacentes. Éste será íntegramente responsable frente al Banco de las notificaciones incorrectas y será responsable de cualquier pérdida o daño y, particularmente en caso de una fecha valor incorrecta, si el aviso de abono no se recibiera o se recibiera por un banco distinto del notificado o si existiera una discrepancia sobre el importe, salvo cuando el Banco no hubiere ejercido el estándar de cuidado apropiado y la diligencia habitual en el sector, tal y como se dispone en la disposición relevante de las Condiciones Generales.
2.14 Términos y condiciones especiales adicionales para las operaciones de pago SEPA
Las Órdenes de Pago de conformidad con las normas sobre pagos SEPA (Single Euro Payments Area, Zona Única de Pagos en Euros) solo pueden ejecutarse si, además de los requisitos generales para la ejecución de Órdenes de Pago, se cumplen con todos los siguientes requisitos:
• La Orden de Pago está denominada en EUR.
• La Orden de Pago contiene el IBAN del destinatario del pago.
• La institución financiera del destinatario del pago participa en SEPA.
• El reparto de costes está asegurado; es decir, el destinatario del pago y el originador asumen los costes incurridos por sus respectivas instituciones financieras.
• No se emiten instrucciones especiales.
• No se excede el importe máximo.
3. Disposiciones finales
3.1 Precios
El Banco puede imponer comisiones por los servicios prestados en relación con las operaciones de pago (Órdenes de pago y pagos entrantes, conversión de divisas) basado en las listas de comisiones determinadas en el folleto titulado «Comisiones y Cargos Estándar» y/o en las listas de comisiones/fichas de productos relevantes. El Banco se reserva el derecho a introducir en cualquier momento nuevas comisiones por los servicios de operaciones de pago o a ajustar las comisiones existentes de acuerdo con su folleto titulado «Comisiones y Cargos Estándar» y/o en las listas de comisiones/fichas de productos
según corresponda. Las modificaciones se comunicarán al Titular de la Cuenta y se entenderán que han sido aceptadas por el Titular de la Cuenta de conformidad con las disposiciones previstas en las Condiciones Generales.
El Banco tiene derecho a cargar aquellas comisiones en la cuenta del Titular de la Cuenta.
3.2 Días hábiles bancarios
Si un abono o un cargo cayera en un día festivo bancario, tal y como se dispone en la correspondiente disposición de las Condiciones Generales, el Banco queda autorizado para efectuar el cargo o abono al día hábil bancario siguiente. Otros acuerdos con el Titular de la Cuenta quedan reservados. Las órdenes de pago o cargos, así como los pagos entrantes o abonos también pueden verse retrasados por la normativa regional, extranjera o específica de los bancos corresponsales y otros proveedores de servicios de pago en materia de días hábiles y días festivos bancarios.
3.3 Anulación
En caso de inscripciones contables erróneas o incorrectas por el Banco, el Banco tendrá derecho a revertir estas inscripciones en cualquier momento sin consultar al Titular de la Cuenta (anulación).
3.4 Aviso de abonos y cargos
Se pondrá a disposición del Titular de la Cuenta un aviso de abono y cargo en forma apropiada o como se haya acordado. El Titular de la Cuenta interpondrá una queja por escrito en relación con la ejecución incorrecta o falta de ejecución de órdenes o con respecto a avisos de cargos o abonos procedentes del Banco inmediatamente después de recibir la notificación de los mismos y, a más tardar, en un plazo de 30 días naturales desde la fecha del aviso. El Titular de la Cuenta puede incumplir su obligación de minimizar cualquier pérdida o daño, en caso de no presentar la reclamación a tiempo y, por tanto, devenir responsable de cualquier pérdida o daño resultante.
3.5 Condiciones Generales y otras disposiciones
Además de estos Términos y Condiciones de Servicios de Pago serán de aplicación los Documentos Básicos del Banco, incluidos, entre otros, las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales sobre el secreto bancario y la protección de datos, la externalización, las comisiones de distribución y otros beneficios dinerarios, la limitación de responsabilidad, las modificaciones, la ley aplicable y la jurisdicción.
Términos y Condiciones de Inversiones Fiduciarias
1. Alcance
Los siguientes términos y condiciones (las Condiciones de las Inversiones Fiduciarias) se aplican a las inversiones efectuadas por EFG Bank AG (el Banco) con carácter fiduciario en nombre del Banco pero por cuenta y a riesgo exclusivo del titular de la cuenta (el Titular de la Cuenta) de conformidad con las directivas ABS sobre inversiones fiduciarias.
2. Autorización general para llevar a cabo inversiones fiduciarias
Las presentes Condiciones de las Inversiones Fiduciarias son aplicables cuando el Titular de la Cuenta instruye al Banco para hacer uso de todos o alguno de los activos disponibles en cualquier momento determinado en su cuenta, para llevar a cabo inversiones en forma de depósitos a
plazo con carácter fiduciario (los Activos Fiduciarios) con otros bancos,
instituciones financieras y/o entidades del grupo EFG (incluidas sucursales y afiliadas) (el Intermediario Financiero) en nombre del Banco, pero por cuenta y a riesgo exclusivo del Titular de la Cuenta (las Inversiones Fiduciarias). El Banco actuará a su entera discreción pero sin obligación de actuar y sin asumir ninguna responsabilidad. Las Inversiones Fiduciarias se realizan dentro de los límites de los saldos positivos existentes del Titular de la Cuenta. Se acuerda que el Banco no podrá usar ningún crédito otorgado al Titular de la Cuenta para las Inversiones Fiduciarias que realiza a su sola discreción.
Si el Banco actúa lo hará en calidad de mandatario, tal y como se define en el Artículo 394 et seq. del Código de Obligaciones Suizo y tendrá derecho a elegir al Intermediario Fiduciario, el importe, la divisa, la vigencia y las restantes condiciones de las Inversiones a su sola discreción.
3. Órdenes específicas
No obstante, el Titular de la Cuenta tiene derecho de instruir al Banco órdenes específicas relacionadas con una Inversión Fiduciaria o con el Intermediario Financiero con quien se debe colocar la Inversión Fiduciaria. El Banco solo quedará obligado a tener en cuenta una orden específica, si no estuviera en conflicto con alguna medida del país, la divisa y la propia Inversión Fiduciaria. El Banco solo quedará sujeto a tener en cuenta una orden específica relacionada con la reinversión de las Inversiones Fiduciarias pendiente de amortización, si ésta se recibiera, al menos, cinco días hábiles antes de que las Inversiones Fiduciarias en cuestión venzan; de lo contrario, el Banco, sujeto a restricciones regulatorias, decidirá, a su sola discreción, si ejecutar la reinversión y en qué condiciones.
4. Lista de Intermediarios Financieros
El Banco mantiene una lista actualizada de los Intermediarios Financieros seleccionados con buena calificación crediticia con los que realiza Inversiones Fiduciarias. El Titular de la Cuenta tiene derecho a solicitar la lista vigente de los Intermediarios Financieros seleccionados, así como las directrices del Banco para evaluar la calificación crediticia de un Intermediario Financiero en cualquier momento.
5. Devolución de las Inversiones Fiduciarias
El Banco sólo está obligado a pagar al Titular de la Cuenta aquellas cantidades que le hayan sido abonadas, a su libre disposición, en forma de reembolso del principal y de intereses.
6. Costes y comisiones deudoras
El Banco adeudará las comisiones en la cuenta del Titular de la Cuenta, de conformidad con las condiciones contractuales y conforme a las tarifas en vigor, tal y como aparezcan establecidas en el folleto independiente titulado «Comisiones y Cargos Estándar». La comisión se calcula como un porcentaje del importe de la inversión. El Banco se reserva el derecho para introducir, en cualquier momento, comisiones o a ajustar las existentes de acuerdo con su folleto titulado «Comisiones y Cargos Estándar». Las modificaciones se comunicarán al Titular de la Cuenta y se entenderá que han sido aceptadas por éste de conformidad
con las disposiciones previstas en las Condiciones Generales del Banco (las Condiciones Generales).
7. Incumplimiento de las contrapartes
El Titular de la Cuenta reconoce y acepta que asume el riesgo de insolvencia del Intermediario Financiero (riesgo del credere), así como el riesgo país (como por ejemplo, la estabilidad política, legal y económica) y el riesgo xx xxxxxxx (por ejemplo, tipo de interés y tipo de cambio) del Intermediario Financiero. Si las Inversiones Fiduciarias se mantuvieran en una sucursal extranjera del Banco, el riesgo de insolvencia también incluirá la quiebra del propio Banco.
Si el Intermediario Financiero no cumpliera sus obligaciones o las cumpliera solo parcialmente (por ejemplo, por motivo de insolvencia, quiebra y/o debido a restricciones de transmisión y controles de cambio extranjero impuestos en su propio país o en el país de la divisa de la inversión), el Banco solo quedará obligado a obtener para el Titular de la Cuenta un derecho de restitución (proporcional) frente al Intermediario Financiero en la medida en que los Activos Fiduciarios, créditos x xxxxxx en cuestión no se hubieran transferido al Titular de la Cuenta de otra forma y siempre que dicho derecho exista y sea susceptible de cesión. El Banco no queda sujeto a ninguna otra obligación.
8. Terminación de la relación de Inversión Fiduciaria
El Titular de la Cuenta y el Banco podrán, en cualquier momento y sin obligación de indicar el motivo, terminar unilateralmente la relación de Inversión Fiduciaria. La revocación no tendrá efecto sobre ninguna de las inversiones en curso. La terminación de una Inversión Fiduciaria antes de su vencimiento puede quedar sujeta a una comisión de ruptura. El fallecimiento, la incapacidad de obrar y la quiebra del Titular de la Cuenta no conllevarán la revocación de la relación de Inversión Fiduciaria.
9. Conflictos de intereses
El Titular de la Cuenta sabe y reconoce que puede surgir un conflicto de intereses entre el Banco y el Intermediario Financiero con respecto a una Inversión Fiduciaria, una operación o una relación fiduciaria. El Titular de la Cuenta consiente expresamente la ejecución de las instrucciones aquí establecidas e independientemente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial.
10. Condiciones Generales y otras disposiciones
Además de estos Términos y Condiciones de las Inversiones Fiduciarias, serán de aplicación los Documentos Básicos del Banco, incluidos, entre otros, las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales sobre el secreto bancario y la protección de datos, la externalización, las comisiones de distribución y otros beneficios dinerarios, la limitación de responsabilidad, las modificaciones, la ley aplicable y la jurisdicción.
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