EXPTE. 147/10
EXPTE. 147/10
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PRIVADO PARA LA REALIZACIÓN ARTÍSTICA DE LA REPRESENTACIÓN DE ESCENAS HISTÓRICAS Y COSTUMBRISTAS DE LOS “HECHOS DEL DOS XX XXXX DE 1808”.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la realización artística de la representación de escenas históricas y costumbristas de los “Hechos del Dos xx Xxxx de 1808”, a llevar a cabo en distintos espacios del centro xx Xxxxxxxx, dentro de la programación de las Fiestas xx Xxxx, incluyendo la adaptación xxx xxxxx, la dirección artística, la dirección de vestuario, la producción del espectáculo, el casting y selección de participantes, los ensayos necesarios y la realización de las representaciones, así como las actividades y servicios necesarios directamente relacionados con la producción del evento y todo ello con sujeción a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente contrato se califica como privado y, por consiguiente, al amparo de lo establecido en el punto 2 del mismo precepto, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, por las siguiente normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
3. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el coincidente con el período comprendido desde su formalización, hasta el 8 xx xxxx de 2012, previéndose la posibilidad ser prorrogado anualmente, hasta un máximo de dos años.
5. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 180.000 €, más
32.400 €, en concepto de IVA.
Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de la cantidad antedicha. Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato.
6. Crédito presupuestario.
Las obligaciones económicas derivadas de esta contratación, para el año 2011, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2011-22-3381- 22616 del Presupuesto Municipal para dicho ejercicio, de acuerdo con la retención de crédito practicada al efecto.
Por lo que respecta al año 2012, la ejecución del presente contrato, quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la contratación, para el mismo ejercicio.
7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la LCAP.
8. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de: 1.700 €.
9. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. No obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 €.
10. Garantías exigibles.
- Provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, no será necesaria la constitución de garantía provisional.
- Definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
11. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Departamento de Contratación (Plaza de Xxxxxx, 0 00000 - Xxxxxxxx), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (00-0000000) o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
A. SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Asimismo, los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, previo abono de la tasa correspondiente, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprendiendo igualmente la declaración de inexistencia de cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Solvencia financiera:
La presentación de uno o varios de estos documentos:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de la relación de terceros con los que, para el desarrollo del proyecto presentado, mantengan o puedan mantener cualquier relación contractual o comercial.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada Disposición Adicional.
11º) Reseña expresa de una dirección de correo electrónico, a efectos, en su caso, de notificaciones.
B) SOBRE Nº 2. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. En particular deberán incluirse los siguientes:
- Proyecto artístico.
El documento deberá ir firmado por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
C) SOBRE Nº 3. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
-Utilización como espacios escénicos de los exteriores de edificios y monumentos singulares xx Xxxxxxxx.
- Escenificación de costumbres y tradiciones de la época de 1808, en Móstoles.
- Mejoras directamente relacionadas con el contrato, cuantificadas económicamente.
El documento deberá ir firmado por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
13. Anuncio y plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
ANUNCIO DE LICITACIÓN.- Se publicará el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado, estableciéndose el correspondiente plazo de presentación de proposiciones, que en este caso será de ochos días a contar desde dicha publicación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios que a continuación se relacionan, con la puntuaciones máximas en cada caso, igualmente reseñadas:
- Oferta económica: 1 punto por cada 500 euros a la baja, en el precio máximo de licitación, hasta 4 puntos.
- Mejoras directamente relacionadas con el contrato, sin coste para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: 1 punto por cada 500 €, hasta un máximo de 20 puntos (estas mejoras deberán estar cuantificadas económicamente).
- Utilización como espacios escénicos de los exteriores de edificios y monumentos singulares xx Xxxxxxxx: hasta 4 puntos, según el siguiente baremo:
- Por la utilización de un espacio: 2 puntos.
- Por la utilización de dos espacios: 3 puntos.
- Por la utilización de tres espacios: 4 puntos.
- Escenificación de costumbres y tradiciones de la época de 1808, en Móstoles: hasta 8 puntos, según el siguiente baremo:
- Por la escenificación de una costumbre o tradición: 2 puntos.
- Por la escenificación de dos costumbres o tradiciones: 4 puntos.
- Por la escenificación de tres costumbres o tradiciones: 8 puntos.
- Proyecto artístico: hasta 5 puntos.
15. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes. Las mejoras al proyecto, en su caso, se presentaran sobre la base de lo establecido en la cláusula anterior.
16. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos
confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. Revisión de Precios.
De acuerdo con lo expresado en la Cláusula 4, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión anual, aplicándose sobre el mismo, el 85% del
I.P.C. interanual del año anterior.
18. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Los componentes de la mesa de contratación, serán los siguientes:
PRESIDENTE.- X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal de Hacienda. Sustituta: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Concejala de Recursos Humanos.
SECRETARIO.- D. Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Oficial Mayor.
Sustituto: X. Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Titular del Órgano Apoyo a la Junta de Gobierno.
VOCALES:
-Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejala de Economía.
-D. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal de Obras y Medio Ambiente.
-Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejala de Limpieza
-X. Xxxx Xxxxxx Taravilla, Interventor del Ayuntamiento.
Suplente: X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vice-Interventor .
-Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica.
Suplentes: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
-Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Contratación.
Suplente: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
b) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo
130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
c) Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
d) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
e) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la LCSP, procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
f) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
g) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
19. Adjudicación y formalización del contrato.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se haya remitido la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al articulo 310.1 de la Ley de Contratos del sector público. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
20. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato.
21. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato se regirán por las normas de derecho privado que les sean de aplicación.
No obstante lo anterior, a continuación se regulan expresamente los siguiente aspectos:
1. Plazo de garantía: Tres meses en todos los trabajos realizados durante el contrato, extendiéndose en el mismo tiempo una vez finalizado el mismo.
2. Penalidades: Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la
puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
31. Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
Por lo que concierne a las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, será el orden jurisdiccional civil el competente para su resolución.
Móstoles, 4 de enero de 2011.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Vº. Bº.
LA RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.....................................................................................................................
........................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor
de edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que han de regir la contratación de ,
y aceptando íntegramente su contenido, en nombre .........................
............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras)……….…. euros; (en número)...... euros. IVA (en letras)……. Euros (en número) euros.
Lugar, fecha y firma del licitador.