Certificado Seguro de Vida Deudores
Certificado Seguro de Vida Deudores
Para garantizar el pago del crédito adquirido por el usuario (en adelante el “DEUDOR”), el DEUDOR debe adquirir un seguro de vida que incluya como beneficiario a la SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS "SURTIGAS S.A.
E.S.P” (en adelante la “COMPAÑÍA”) ante la ocurrencia de los riesgos de fallecimiento e invalidez. Al DEUDOR se le informó que, en calidad de tomador, la COMPAÑÍA celebró un contrato de seguro de vida con la aseguradora SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. (en adelante la “PÓLIZA”) y que de pagar un valor por concepto de prima, el DEUDOR puede ser incluido como asegurado bajo esta PÓLIZA. Después de advertírsele al DEUDOR que no está obligado tomar esta opción de aseguramiento y que el DEUDOR está en libertad de escoger la aseguradora de su preferencia, el DEUDOR eligió la opción de aseguramiento ofrecida por la COMPAÑÍA a través de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el decreto 1368 de 2014, se le entrega al DEUDOR en su calidad de asegurado el presente documento, como prueba de la existencia del contrato de seguro y constancia del valor de la prima.
Certificado de Seguro:
1. Riesgos cubiertos: mediante el seguro de vida se cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez del DEUDOR.
2. Beneficiarios del seguro: Son beneficiarios del seguro de vida la COMPAÑÍA hasta por el monto de la deuda al momento del fallecimiento o invalidez del deudor. Del saldo restante serían beneficiarias la o las personas designadas por el DEUDOR o en su defecto los beneficiarios legales de conformidad con lo establecido en el artículo 1142 del Código de Comercio.
3. Exclusiones: el seguro excluye la cobertura de personas con edad superiores a 75 años para el amparo de vida y de personas con edad superior a 65 años para el amparo de invalidez para el momento de ocurrencia del siniestro.
4. Suma asegurada: la suma asegurada asciende al Valor del Crédito, equivalente al valor del crédito otorgado por la COMPAÑÍA al DEUDOR.
5. Amparos: El seguro contiene los siguientes amparos:
x. Xxxxxx de fallecimiento: el cual ampara frente al riesgo de muerte por cualquier causa, sin perjuicio de las exclusiones contempladas en este certificado.
x. Xxxxxx de Invalidez: el cual ampara frete al riesgo de invalidez total y permanente para personas cuyo porcentaje de invalidez sea superior al 66% de acuerdo a calificación de la junta regional de calificación de invalidez o alguna otra institución de la seguridad social, sin perjuicio de las exclusiones contempladas en este certificado.
6. Prima del seguro: el valor de la prima del seguro asciende inicialmente a la suma de $ 85,9 (ochenta y cinco pesos con noventa centavos) mensuales por cada $ 100.000 (cien mil pesos) asegurados o su equivalente a prorrata.
7. Modificación de la prima en caso de prórroga o renovación de la PÓLIZA: EL DEUDOR reconoce y acepta que en prórrogas o renovaciones futuras de la PÓLIZA, la prima mensual puede variar de acuerdo con las políticas comerciales establecidas por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. en cada momento y de conformidad con las condiciones xxx xxxxxxx. En caso de modificación del valor de la prima, se informará de dicha situación al DEUDOR en la factura del servicio público domiciliario de gas natural.”
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Firma del Deudor Asegurado Firma de la Compañía de Seguros
Nota: Las condiciones generales del contrato de seguro pueden ser descargadas en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/0/Xxxxxxxxxx%00xxxxxxxxxx/Xxxx/XXXXXX%00XX%00XXXX%00XXXXX.xxx
El DEUDOR en cualquier momento podrá solicitar a la aseguradora SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., la expedición de una copia de la PÓLIZA.