CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN ENTRE LA CONTRALORÍA XXXXXXX XXX XXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio Interinstitucional de Capacitación, la Contraloría General del Estado, representada legalmente por el doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Contralor General del Estado, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRALORÍA”, por una parte; y por otra, el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, representado por el economista Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará “EL CONGOPE”
Los comparecientes, a quienes, en conjunto se les podrá denominar “LAS PARTES", son capaces para contratar y obligarse, en las calidades que representan, acuerdan celebrar el presente instrumento jurídico, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1. La Constitución de la República en el artículo 226, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. La norma constitucional en el artículo 227, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
2.- La Constitución de la República, en el artículo 211, prescribe que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. El artículo 212 ibídem, señala que son funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1.- Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; 2.- Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado; 3.- Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones; y, 4.- Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
3.- La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el Título II “Del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado” Capítulo IV “Organismo Técnico Superior de Control” Sección 1, artículo 31, numeral 24 establece como atribución y función del organismo técnico de control la de capacitar a los servidores públicos y personas que lo soliciten en las diversas modalidades de control y auditoría de recursos públicos, en concordancia con la letra i) del artículo
53 de su reglamento, señala que entre las funciones y atribuciones de la Contraloría General del Estado se encuentra la capacitación en las áreas de su competencia.
4.- El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido por la Contraloría General del Estado, en el artículo 65, letra g) faculta a la Dirección de Capacitación para capacitar a las y los servidores públicos, en materias de competencia de la Contraloría General del Estado, el artículo 66 letra h) ibídem dispone que la citada unidad administrativa ejecutará los convenios suscritos por el Contralor General del Estado, en temas relacionados con la capacitación continua.
5.- El Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador –CONGOPE-, es la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, responsable de asesorar y asistir a los mismos, en todo lo que fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos; y de propender el perfeccionamiento de funcionarios, empleados y trabajadores de los gobiernos provinciales.
6.- El Contralor General del Estado, mediante Acuerdo 023 CG-2014 de 15 xx xxxxx de 2014, expidió el Reglamento para regular la capacitación otorgada a través de la Contraloría General de Estado, el que fue reformado mediante Acuerdo 000 XX-0000, publicado en Registro Oficial 544 de 15 de julio de 2015.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx, tiene por objeto la cooperación interinstitucional, a efectos de que la Contraloría General del Estado proporcione capacitación a las y los servidores públicos de los gobiernos autónomos provinciales de “EL CONGOPE”, en materia de su competencia constitucional.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para el cumplimiento del objeto descrito en el presente convenio, las partes deberán cumplir las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
1. Capacitar en el ámbito de sus competencias a las y los servidores públicos de “EL CONGOPE” de acuerdo a la planificación respectiva de “LA CONTRALORÍA” y las necesidades de los gobiernos autónomos provinciales. Para este fin, se mantendrá coordinación entre la Dirección de Capacitación de la Contraloría General del Estado y el “EL CONGOPE”, a efectos de definir las materias y el cronograma de eventos.
2. Poner a disposición de “EL CONGOPE” y de los gobiernos autónomos provinciales, la programación que tiene la Dirección de Capacitación de la Contraloría General del Estado en materias de su competencia y que dicta a nivel nacional.
3. Proveer del material didáctico necesario a los participantes de los cursos, de acuerdo con la programación de cada evento.
4. Evaluar a las y los servidores públicos de “EL CONGOPE” y de los gobiernos autónomos provinciales que participen en los cursos, comunicar los resultados y entregar suscritos los certificados que serán conferidos a los participantes que acrediten su aprobación, dentro de los noventa días posteriores a la finalización de cada evento.
5. Solicitar a “EL CONGOPE”, antes de la realización de cada evento, el apoyo técnico y logístico necesario para el cabal cumplimiento del mismo.
6. Notificar por lo menos con quince días de anticipación a la realización de cada evento, la suspensión o su reprogramación.
OBLIGACIONES DEL CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR:
1. Solicitar la ejecución de eventos de capacitación, con treinta días de anticipación a la iniciación del evento, cumpliendo previamente los requisitos y políticas establecidas por la Contraloría General del Estado;
2. Asegurar la participación mínima de treinta participantes por cada evento.
3. Observar de forma estricta el plan de capacitación que mantiene la Dirección de Capacitación de la Contraloría General del Estado.
4. Facilitar los locales e instalaciones necesarias para la ejecución de los eventos que solicite “EL CONGOPE” y los gobiernos autónomos provinciales, básicamente en aula con capacidad suficiente para el número de participantes, que cuente con la ventilación acorde con este tipo de eventos, equipos de computación y audiovisuales, pizarra de tiza líquida y reproducción de documentos y materiales para cada evento; a más de aquellos que fueren necesarios y especiales para determinados eventos.
5. Realizar la promoción necesaria a los eventos de capacitación.
6. Proporcionar todas las facilidades logísticas para que los servidores públicos de la Contraloría General del Estado puedan prestar la capacitación requerida por “EL CONGOPE” y los gobiernos autónomos provinciales.
7. Cubrir los costos de transporte (aéreo o terrestre, cuando sea el caso) hospedaje, gastos de alimentación y otros relacionados, de los servidores públicos de “LA CONTRALORÍA”, cuando requieran trasladarse fuera del domicilio de la matriz de la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de los fines y actividades del presente convenio.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del presente convenio.
CUARTA.- RÉGIMEN FINANCIERO:
Para la ejecución del presente convenio, cada parte financiará los gastos que se deriven de sus obligaciones, debiendo para el efecto contar con la respectiva certificación presupuestaria, aclarándose que “EL CONGOPE” financiará lo previsto en el numeral 7 de la cláusula tercera “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”, de las “OBLIGACIONES DEL CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR”.
QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Convenio tendrá un plazo de duración de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser renovado mediante la
celebración de un nuevo convenio o concluido anticipadamente, de así convenir las partes, en cuyo caso la entidad interesada notificará a la otra su decisión, con tres (3) meses de anticipación, de manera que no se afecten las acciones ya comprometidas y en proceso.
SEXTA.- DE LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO:
Para la coordinación, ejecución, supervisión y seguimiento del presente Convenio, las partes llevarán a cabo las siguientes acciones:
1.- Planificación conjunta de las actividades derivadas de la ejecución del Convenio.
2.- Control, seguimiento, evaluación y supervisión de la ejecución del Convenio; y,
3.- Difusión y socialización de los resultados generales de la ejecución del Convenio.
La unidad administrativa ejecutora del presente Convenio, encargada de su ejecución, supervisión y seguimiento es la Dirección de Capacitación por parte de “LA CONTRALORÍA”, debiendo designarse para el efecto y por escrito una persona responsable.
“EL CONGOPE”, designará por escrito una persona responsable para la respectiva coordinación del convenio con la Dirección de Capacitación de “LA CONTRALORÍA”
Los responsables del cumplimiento y seguimiento del presente convenio deberán coordinar conjuntamente los aspectos específicos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento.
Tanto “EL CONGOPE” como “LA CONTRALORÍA”, a través de los servidores designados para la coordinación del presente convenio, deberán elaborar informes conjuntos semestrales de avance y monitoreo del desarrollo del objetivo así como de los beneficios obtenidos, recomendando las actualizaciones que les resulten adecuadas, los que serán puestos a disposición de las máximas autoridades de cada parte suscribiente.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
Ninguna de las Partes estará obligada a proporcionar información a la otra Parte calificada como confidencial y/o reservada en virtud de la normativa vigente.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD:
En el marco de este Convenio, ninguna de las Partes podrá celebrar contrato, convenio o adquirir compromiso a nombre de la otra.
Cualquier responsabilidad frente a terceros será asumida por la Institución cuyos representantes, funcionarios y servidores la hayan ocasionado, ya sea por acción o por omisión.
Cada una de las Partes será responsable por los actos de sus representantes, funcionarios, personal contratado y servidores o servidoras públicos (as).
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza del presente Convenio ninguna de “LAS PARTES” adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto de los practicantes, personal o funcionarios, servidores o servidoras públicas, o empleados de las instituciones que intervengan para la realización del objeto del presente Convenio.
Cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal sin que ninguna adquiera obligación respecto del personal designado por la otra parte, para la ejecución del presente Xxxxxxxx.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre “LAS PARTES”, a petición escrita de cualquiera de ellas adjuntando el respectivo informe técnico y legal según sea el caso que justifique dichas modificaciones, las mismas que entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el correspondiente anexo o convenio modificatorio. Las modificaciones que se realicen no podrán desnaturalizar el objeto del Convenio.
Toda solicitud de modificación deberá ser remitida mediante comunicación por escrito a la otra parte, y ésta se pronunciará en el término de quince (15) días contados desde la recepción de la solicitud.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá terminar por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del plazo y objeto del Convenio, siempre que no exista la expresa manifestación de voluntad de alguna de las partes o de las dos para solicitar la renovación del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”, siempre que no se afecte a terceros.
3. Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del Convenio, a pedido de cualquiera de las Partes.
4. Por fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil que haga imposible la
ejecución total o parcial del Convenio. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo.
5. Por declaración de terminación unilateral debido al incumplimiento del convenio, efectuada por la parte afectada, o por no convenir la ejecución del presente instrumento a los intereses de cada institución.
En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación y liquidación del Convenio, en la que se determinará sus causas.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
Los términos contenidos en este Convenio o en cualquier otro documento o instrumento relacionado con éste, deberán interpretarse conforme a las definiciones legales, técnicas y en caso de que aquellas sean insuficientes se atenderá a la intención motivadora del presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente Convenio, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo directo con la participación directa de sus máximas autoridades o sus delegados, que solucione la divergencia, caso contrario convienen utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en Quito, para lo cual se someten a lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
DÉCIMA CUARTA - PROHIBICIÓN:
De ninguna manera “LAS PARTES” podrán ceder sus derechos y obligaciones constantes en este instrumento sin el consentimiento expreso de ambas Partes.
DÉCIMA QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Son parte integrante de este Convenio: Copia certificada del nombramiento y acta de posesión del doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como Contralor General del Estado.
Copia certificada del nombramiento del Presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador.
DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
En lo que no estuviese estipulado en el presente Convenio, las Partes se remiten a las leyes vigentes sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones
de cada una de las Partes y las prohibiciones correspondientes.
Las Partes declaran que todos los términos; palabras, frases, fórmulas y definiciones, conceptos, derechos y obligaciones que se determinan en el presente convenio son absolutamente claros y perfectamente conocidos por ellas, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico, legal y jurídico.
En ejercicio de sus facultades, en pleno uso de su voluntad y revestidos de capacidad legal suficiente para ejercer derechos y contraer obligaciones en la calidad en que comparecen, las partes ratifican y aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente convenio, a cuyas condiciones se someten.
En prueba de su conformidad, las Partes firman este convenio, en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y valor, en la xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Eco. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx