CLASE DE CONTRATO : PRESTACION DE SERVICIOS
CLASE DE CONTRATO : PRESTACION DE SERVICIOS
RADICACIÓN : No 093-2012
CONTRATANTE : HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS E.S.E
CONTRATISTA : XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
IDENTIFICACION : C.C 18.467.988 xx Xxxxxxxx
DURACIÓN : Del 1 xx Xxxxx al 30 xx Xxxxx de 2012
===================================================================
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 3’021.492 de Bogotá, Cundinamarca, quien obra en nombre y representación legal del HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en su calidad de
Gerente, cargo para el cual fue nombrado mediante Resolución No. 314 de Septiembre 9 de 2004, y reelegido mediante Resolución Nro. 163 xx Xxxxx 12 de 2008, debidamente facultado para la suscripción del contrato, según Acuerdo 111 de Septiembre 14 2010 y quien para estos efectos se denominará EL HOSPITAL, por una parte y de la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 18.467.988 xx Xxxxxxxx; que en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos decidido suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios de Transporte asistencial y que realice las remisiones de acuerdo a la necesidades del servicio en la ESE Hospital San Xxxx de Aguadas, estas actividades son necesarias para el mejoramiento en los procesos y servicios prestados a la comunidad, con eficiencia, eficacia, efectividad; personales y en condición de Conductor , según las siguientes estipulaciones: 1- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx de Aguadas, es una entidad de derecho público cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, en un esquema de competencia con el sector privado donde hay primacía o el objeto central se desarrolla mediante la compraventa de servicios de salud. b)- Que dentro de la normatividad legal aplicable a la entidad, su sistema presupuestal es de reembolso y/o contraprestación de servicios, esto es, que sus servicios deben ser debidamente costeados por quien los requiere y dentro de los lineamientos xxx xxxxxxx que para el efecto se encuentra determinado en el marco del sistema nacional de seguridad social en salud. c)- Que la Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, mediante acuerdo de Junta Directiva Nro. 111 de Septiembre 14 de 2010 expidió el correspondiente manual o reglamento de contratación de derecho privado para esta institución; d)- Que el artículo
29 del estatuto de contratación adoptado por la entidad, contiene dentro de las modalidades de contratación, la contratación la de prestación de servicios de apoyo a la gestión en el área de transporte asistencial básico; e)- En concordancia con lo anterior, la entidad elaboró un estudio de conveniencia y oportunidad que evidencia la necesidad de vincular personal ocasional o transitorio, para la prestación de servicios requeridos para el cumplimiento de obligaciones contraídas con las Administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 25
numeral 7 de la Ley 80 de 1993 y a sus decretos reglamentarios); f)- El citado documento ha hecho evidente que los servicios que fundamentalmente se requieren, hacen relación con ACTIVIDADES DE TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO; g)-
Que para los efectos pertinentes de ésta contratación directa, EL HOSPITAL, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal y ha expedido los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal previos, como se dijo, se elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad; h)- Que conforme a lo anterior y existiendo mérito suficiente para adelantar la contratación, contarse con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestal previa, no contarse con personal de planta para realizar las actividades de transporte asistencial básico y demás requisitos preparatorios se procede a la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes: 2- CLÁUSULAS GENERALES: Constituyen derechos y deberes generales de la ENTIDAD CONTRATANTE, para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4 de la ley 80/93. b-) Constituyen derechos y deberes generales del CONTRATISTA los contenidos al tenor del artículo 5 de la ley 80 de 1993. Y en armonía con lo previsto en la ley 1150 de 2007, además de las siguientes obligaciones: a) Pagar cumplidamente los servicios o contraprestación emanados de este contrato. b) Facilitar los espacios físicos, equipos y elementos para el cumplimiento del objeto del contrato y, c) Coordinar con EL CONTRATISTA según la autonomía de éste, los horarios o turnos que pondrá a disposición del Hospital para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el objeto contractual. B) Son derechos y obligaciones del CONTRATISTA los contenidos en el Artículo 5° ibídem. 3- CLÁUSULAS ESPECIALES: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete
para con el HOSPITAL a prestar sus servicios personales y en su condición de CONDUCTOR, en las instalaciones de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, según oferta de servicios presentada por éste. 1. Conducir adecuadamente el vehículo ambulancia cuando se requiera. 2. Realizar el mantenimiento preventivo básico del vehículo de la ambulancia. 3. Velar por el correcto funcionamiento de los vehículos y realizar la limpieza preventiva de los mismos. 4. Informar oportunamente al profesional Universitario de las fallas que presenten los vehículos para ser corregidas lo más pronto posible y así garantizar un servicio continuo, oportuno y confiable. 5. Mantener con los usuarios del vehículo un trato xxxxxx, xxxxxx, delicado, comprensivo, y de mucho respeto y colaborar con estos cuando le sea solicitado. 6. Realizar labores de mensajería en la institución de acuerdo a las solicitudes del personal de la ESE Hospital San Xxxx de Aguadas. 7. Velar por la presentación del vehículo y responder por las herramientas y equipos a su cargo. 8. Transportar suministros, equipos o materiales a los sitios encomendados, cuando se requiera. 9. Realizar operaciones mecánicas sencillas de mantenimientos del vehículo a su cargo y solicitar la ejecución de aquellas más complicadas. 10. Realizar el traslado de clientes urgentes y no urgentes, suministros o equipos cuando se requiera. 11. Prestar primeros auxilios cuando la situación lo amerite. 12. Colaborar en el servicio de urgencias en caso de emergencias.
13. Brindar una cordial, amable y esmerada atención al cliente que solicita algún
servicio o información y fomentar la cultura del servicio al cliente a nivel institucional
SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES del CONTRATISTA: El CONTRATISTA,
en desarrollo del objeto contratado se obliga a realizar a favor del HOSPITAL las siguientes actividades: 1. Realizar actividades de transporte asistencial básico de acuerdo a la demanda y necesidades de la institución acordadas en la clausula anterior. TERCERA. VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS MONEDA
LEGAL ($2.826.000.00). CUARTA. FORMA DE PAGO: pagará al contratista el valor del presente, en mensualidades vencidas de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ML. ($942.000.00), previa constancia suscrita por el interventor o supervisor del contrato, en la cual se señalará que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. QUINTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en TRES (03) meses, contados a partir del Primero (01) xx Xxxxx del 2012 y hasta el treinta (30) xx Xxxxx del 2012. SEXTA. EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: Por tratarse de una orden de compra, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula TERCERA del presente contrato. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá acreditar, como condición para que se efectúe el pago por la entrega efectivamente realizada, que por su propia cuenta y riesgo está afiliado a los sistemas de seguridad social integral, en especial a salud y pensiones en forma obligatoria y a riesgos profesionales en forma voluntaria según lo establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo previsto en el decreto 1703 de 2003 y decreto 510 de 2003 y 2800 de 2005. En el evento que EL CONTRATISTA emplee personal para el desarrollo del objeto del contrato, deberá acreditar en los mismos términos legales que tiene afiliado al personal a la seguridad social y el pago de parafiscales, según corresponda. SEPTIMA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL HOSPITAL se compromete a reservar la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS MONEDA
LEGAL ($2.826.000.00), que será tomada del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal de 2012 y según certificado de disponibilidad presupuestal previo, el cual se anexa al presente. OCTAVA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del Art. 14 de la Ley 80/93, EL HOSPITAL, podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el Artículo 18 de dicha ley. Así mismo EL HOSPITAL podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los Artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. NOVENA. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: EL HOSPITAL por conducto del Profesional Universitario, supervisará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1- Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las actividades a las cuales se comprometió, descritas en la cláusula segunda del presente contrato. 2- Concertar con EL CONTRATISTA los días y horarios en que este realizará las actividades. 3- Certificar el cumplimiento del objeto
del presente instrumento, por parte del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizarse y, 4- Las demás inherentes a la función o actividad de control a la contratación en cuanto a interventoría se refiere. DECIMA. CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto de la misma a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Gerente del Hospital. DECIMA PRIMERA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo dEL CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL HOSPITAL, tendrá la facultad de imponerle multas así: 1. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si EL CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del objeto Contractual: Por no cumplir con el cronograma de trabajo o si EL CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato de manera oportuna, completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 1x 1.000 del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 3. Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por parte dEL CONTRATISTA de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se causará una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que EL CONTRATISTA ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha
prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y EL CONTRATISTA autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se compromete mediante el presente instrumento a constituir a favor del Hospital garantía única de cumplimiento de compañía bancaria o de seguros cuyas pólizas matrices se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y por los siguientes conceptos: 1- De cumplimiento general de sus obligaciones en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del mismo y tres (3) meses más. Parágrafo: EL CONTRATISTA en todo caso garantizará al HOSPITAL, que constituirá o que cuenta con póliza especial de responsabilidad civil por valor de 300 SMMLV y de acuerdo a la vigencia del contrato, de tal manera que por su actuar en desarrollo de esta orden mantenga indemne a la entidad frente a posibles reclamaciones que se formulen argumentando falla del servicio DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes declaran su domicilio contractual el Municipio de Aguadas, Caldas. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1- Estudio Previo de conveniencia y oportunidad. 2- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3- Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA. 4- Documento que certifica la existencia de la garantía de que trata la cláusula décima segunda. 5- Certificados de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios. 6- Certificado que acredite que EL CONTRATISTA se encuentra afiliado al sistema de seguridad social integral (salud y pensión y autoliquidaciones mensuales). 7- Hacen igualmente parte de este instrumento, todos los documentos de interventoría e informes sobre la gestión contractual que se produzcan a lo largo del término del contrato. DECIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de julio 16 de 2007. DECIMA SÉPTIMA. EL CONTRATISTA es responsable por la pérdida o deterioro de los bienes encomendados a su custodia. En caso de entrega de elementos devolutivos que le
xxxx xxxxxxxxxxxxx para el desarrollo de sus actividades como conductor de Transporte Asistencial Básico, será mediante inventario individual, comprometiéndose a devolverlos una vez vencido el contrato en el estado en que le fueron entregados o mediante reparación o reposición en el caso de daño o pérdida, salvo deterioro normal de los mismos.
No siendo otro el objeto el contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo. Dado en Aguadas, Caldas, al primer (1) día xx Xxxxx del 2012.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX R XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
GERENTE C.C 18.467.988 xx Xxxxxxxx
E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX CONTRATISTA
Enterado del contenido,
Interventor