CONDICIONES GENERALES
PRODUCTO ASISTENCIA FAMILIAR MDC CONDICIONES GENERALES DISPOSICIONES PRELIMINARES
Las Condiciones Generales y Particulares del presente Contrato de Seguro, se rigen de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social y la Ley 7/2004, de 29 de octubre, de Consorcio de Compensación de Seguros, no siendo válidas las clausulas limitativas de los derechos del Asegurado que no hayan sido expresamente aceptadas por escrito por el Tomador del Seguro.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley 20/2015, de
14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la entidad aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía.
1. Definiciones
A efectos de esta póliza se entiende por:
• Asegurador: MDC, es la Entidad Jurídica que mediante el cobro de una prima, asume las coberturas contractualmente pactadas en las Condiciones Particulares.
• Tomador: Persona física o jurídica que subscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, a excepción de aquellas que correspondan exclusivamente al asegurado.
• Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados de la póliza.
• Beneficiarios: Persona designada por el asegurado de forma expresa o tácita, titular del derecho de la indemnización o subsidio.
• Póliza: Documento contractual que contiene las condiciones reguladoras. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que identifican el riesgo, las Condiciones Especiales y los Suplementos o Anexos que se produzcan durante su vigencia.
• Prima: Es el precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos de legal aplicación.
• Edad Actuarial: Es la que resulte del aniversario más próximo a la fecha de efecto del contrato.
• Plazo de carencia: Período de tiempo, contando a partir de la fecha de efecto de la póliza para cada garantía contratada, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza.
• Accidente: Todo suceso ajeno a la voluntad del asegurado, y cuyo origen sea una causa momentánea, externa y violenta.
2. La relación de protección nace en el momento de la formalización de la correspondiente póliza y pago de la prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Es condición indispensable para tener derecho a la indemnización que el tomador esté al corriente de pago de la prima.
La obligación de pago de la prima nacerá en el momento de la contratación de la póliza. La forma y el domicilio de pago de la prima será el previsto en las condiciones particulares.
Si la primera prima, no ha sido pagada a su vencimiento, por causa atribuible al tomador, MDC tiene derecho a resolver el contrato, o exigir el pago de la prima no pagada en vía ejecutiva en base a la póliza. MDC, en caso de que se produzca un siniestro antes de que haya sido pagada la prima, quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas a la primera, la cobertura de la póliza quedará en suspenso pasado un mes del día de su vencimiento. Si MDC no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, se entenderá que la cobertura queda extinguida.
En cualquier caso, cuando la cobertura queda en suspenso, MDC puede exigir el pago de las primas pendientes.
Si la relación no ha quedado resuelta o extinguida según lo establecido anteriormente, la cobertura vuelve a tener efectos el día siguiente al que el tomador haya pagado la prima.
4. El importe de la prima se determinará en las condiciones particulares de la póliza. Cuando se modifique la tarifa de prima del seguro, correspondiente a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima se adaptará automáticamente a las nuevas condiciones en el siguiente vencimiento.
5. El tomador tiene la obligación en todo momento de comunicar a MDC los cambios de domiciliación del pago de recibos de forma fehaciente, así como las circunstancias que agraven el riesgo y sean de naturaleza tal que, si hubieran sido conocidas en el momento de la contratación, esta no se habría efectuado o, en el caso de haberse realizado, se habría hecho en condiciones diferentes.
6. En el supuesto de declaración inexacta de la edad del sujeto protegido, MDC quedará liberada de las obligaciones derivadas de la póliza.
Cuando, no obstante la inexactitud, no comportara un agravamiento del riesgo asegurado, MDC dará la prestación en proporción a las primas efectivamente abonadas respecto a las que hubieran correspondido.
7. Cuando se produzca un siniestro, el tomador, el asegurado o el beneficiario, tienen la obligación de comunicarlo a MDC en un plazo máximo de siete días. De no efectuarse la mencionada comunicación en el plazo establecido, se producirán los efectos legalmente previstos.
8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de
los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
9. Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Afectará, con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50
%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20
%.
5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6 subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que
efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
8. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en xxxx únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por xxxx en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
10. En la determinación de la indemnización por xxxx del segurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
10. En caso de no haber designación de beneficiarios, la indemnización garantizada pasará a formar parte del patrimonio del asegurado.
11. MDC abonará el importe de la indemnización, en su caso, una vez efectuados los trámites para establecer la existencia del siniestro y valorar su cuantía.
12. La duración de la cobertura regulada en la póliza es de un año, a no ser que se especifiquen una duración diferente a las condiciones particulares. La Póliza se renovará de manera automática por períodos sucesivos, previo pago de las primas pendientes hasta agotar el periodo.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
13. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguros de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Pólizas que no queden resueltas una vez agotados los trámites que se determinen, podrán someterse a la decisión del Defensor del Asegurado o a los Juzgados de Barcelona.
14. Criterios aplicables en la renovación de las pólizas.
Al término de cada anualidad del Seguro, el capital asegurado de las garantías de Entierro y Traslado Voluntario, si estuviera contratada, se revalorizará con arreglo a un porcentaje que se definirá en el momento de la contratación por el Tomador de la póliza. El importe del capital asegurado para cada anualidad de seguro se determinará aplicando el citado porcentaje sobre el capital asegurado correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior.
Los criterios aplicables para el cálculo de la prima de los asegurados en cada renovación de la póliza, se detallan a continuación:
De no haber revalorización de capitales:
- Para asegurados con edad menor o igual a 65 años, la prima de renovación se calculará en función del capital asegurado y la edad actuarial en cada renovación.
Prima de renovación = Capital asegurado X Tasa edad actuarial
- Para asegurados con edad superior a 65 años, la prima de renovación a aplicar permanecerá invariable para un mismo capital asegurado.
Prima de renovación = Prima año anterior De haber revalorización de capitales:
- Para asegurados con edad menor o igual a 65 años, la prima de renovación se calculará en función del capital asegurado una vez revalorizado y la edad actuarial en cada renovación.
Prima de renovación = Capital revalorizado X Tasa edad actuarial
- Para asegurados con edad superior a 65 años, la prima de renovación se calculará en función de la diferencia entre el capital asegurado una vez revalorizado y el capital anterior por la edad actuarial en cada renovación más la prima anterior.
Prima de renovación = ((Capital revalorizado – Capital anterior) X Tasa edad actuarial) + Prima anterior
CAPITULO 1. SEGURO DE ENTIERRO.
1.1. MDC, previo pago de la correspondiente prima, garantiza los gastos de la prestación del servicio de entierro hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.2. La prestación consiste en el pago por parte de MDC de los gastos provocados por el entierro de los Asegurados inscritos en esta Póliza. A tal efecto MDC establecerá con los servicios funerarios la composición de los diferentes elementos del entierro en función de las necesidades del servicio y teniendo en cuenta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
1.3. No se podrá incluir como Asegurado ninguna persona que en el momento de la inscripción supere los sesenta cinco años de edad (65 años).
1.4. Para tener derecho a esta prestación se requiere que haya transcurrido el periodo de carencia de un mes independientemente de la edad.
No se aplicará ningún tipo de carencia en caso de muerte por accidente ni en el caso de que el Asegurado sea titular de una póliza análoga en otra Entidad Aseguradora en el momento de la inscripción. Para acreditar esta circunstancia será necesario presentar la póliza y el último recibo de pago de la prima.
1.5. Tendrán derecho a la prestación de este servicio los recién nacidos desde la fecha de su nacimiento, siempre que la inscripción como Asegurado se haya efectuado dentro de los quince primeros días y al menos uno de los progenitores fuera asegurado de pleno derecho en el momento del nacimiento.
1.6. En las Condiciones Particulares de la Póliza, figurará la relación de asegurados donde se incluirá el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, fecha de inscripción y capital asegurado.
1.7. En caso de muerte del tomador, se cancelará la presente póliza de forma automática y será necesaria la designación de un nuevo tomador a favor del cual se emitirá una nueva póliza que recogerá los derechos de los asegurados inscritos en la presente.
1.8. MDC podrá regularizar anualmente la prima, para adecuarla a las tarifas de las entidades prestadoras de servicios funerarios:
• Únicamente el tomador podrá oponerse a la prórroga del contrato.
• Si el tomador no desea pagar el incremento de prima comunicado por la entidad, el contrato se mantendrá en las condiciones inicialmente estipuladas y, en caso de que se produzca siniestro, resultará a cargo del tomador o familiares del difunto el exceso del coste de servicio no cubierto en la póliza.
1.9. Si el coste del servicio supera el capital asegurado, será a cargo de los familiares del difunto la diferencia del mismo.
1.10. Actuación en caso de defunción
Al producirse la defunción de alguno de los asegurados, los familiares deberán ponerse en contacto con el servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año, a través del teléfono 00 000 00 00.
CAPITULO 2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS.
2.1. TRASLADO Y ASISTENCIA A LOS
ASEGURADOS
2.1.1. MDC, previo pago de la correspondiente prima, garantiza la prestación del servicio de Traslado desde el lugar de la defunción nacional o internacional hasta el lugar de su inhumación en España, con el límite máximo del capital asegurado en la garantía de Entierro que aparece en las condiciones particulares, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades para efectuar el traslado o medien causas de fuerza mayor.
En el caso de traslado internacional:
MDC se hará cargo del transporte de los familiares Asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción que no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España.
Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, MDC pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España.
Se excluye el traslado en caso de que el fallecimiento del Asegurado acontezca en aquellos países que se hallen en estado xx xxxxxx insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente; y aquellos casos en los que el traslado sea a alguno de estos países en las mismas circunstancias.
2.1.2. MDC, previo pago de la correspondiente prima, garantiza la prestación del servicio de Asistencia a los Asegurados según las condiciones que se detalla seguidamente.
2.1.2.1. Ámbito del Seguro
El seguro tiene validez en el mundo entero y en España a partir de 25 Km. de la residencia habitual del Asegurado (10 Km. en Baleares y Canarias), excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero.
Se entenderán por personas aseguradas, la persona física residente en España, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que con él convivan y a su cargo y, en cuanto a las garantías relativas a las personas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
2.1.2.2. Derechos
Para tener derecho a las prestaciones definidas en el servicio de Asistencia a los Asegurados se requiere:
• Estar al corriente del pago de la prima.
• Solicitar la prestación del servicio a MDC, mediante el teléfono designado.
2.1.2.3. Validez de las prestaciones garantizadas
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado tiene que tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y el tiempo de permanencia fuera de esta residencia habitual, no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
En el caso de extranjeros residentes en España quedan excluidos los desplazamientos a su país de origen.
2.1.2.4. Garantías cubiertas
2.1.2.4.1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de padecer el Asegurado una enfermedad o un accidente, MDC se hará cargo:
1. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
2. Del control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
3. De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, MDC se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en resto del mundo se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2.1.2.4.2. Transporte o repatriación de los asegurados
Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya repatriado o trasladado por enfermedad o accidente en ampliación de la garantía de Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos anterior y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, MDC se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes Asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado.
Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del Asegurado trasladado o repatriado y no tuvieran un familiar o persona de confianza, para acompañarlos en el viaje, MDC pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
2.1.2.4.3. Regreso anticipado del Asegurado a causa de fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España, el cónyuge, ascendiente o descendente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, MDC se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba si precisaba proseguir su viaje o recuperar su vehículo.
2.1.2.4.4. Regreso anticipado del Asegurado a causa de incendio o siniestro en su domicilio
Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de su domicilio habitual se produjera en este, un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, MDC pondrá a disposición del Asegurado, un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el Asegurado precisara volver al punto xx xxxxxxx, MDC pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto.
2.1.2.4.5. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, MDC pondrá a disposición de un familiar suyo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si esta hospitalización es en el extranjero, MDC se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 € por día y con el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
2.1.2.4.6. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, MDC se hará cargo de:
1. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
2. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
3. Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es el establecido en las condiciones particulares.
2.1.2.4.7. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, MDC se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 50 € por día y con el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
2.1.2.4.8. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas se requiriera un tratamiento de urgencia, MDC se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
2.1.2.4.9. Envío de medicamentos al extranjero
MDC se encargará del envío de los medicamentos necesarios para la curación del Asegurado, prescritos por un facultativo, y que no puedan encontrarse en el lugar donde éste se encuentre.
2.1.2.4.10. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de robo de equipajes y efectos personales, MDC prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso como en el de pérdida o de
extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, MDC se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio.
Esta garantía es válida tanto en España como en el extranjero, salvo en el aeropuerto de origen, más cercano al domicilio.
2.1.2.4.11. Envío de documentos en el extranjero
Si el Asegurado, precisa de algún documento olvidado, MDC hará todas las gestiones oportunas, para hacérselos llegar hasta su lugar de destino, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares como gastos de envío.
2.1.2.4.12. Trasmisión de mensajes
MDC se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
2.1.2.5. Procedimiento de actuación.
En caso de siniestro el asegurado o familiar o acompañante deberá ponerse en contacto con el Servicio de Asistencia de MDC en el teléfono x00 00 000 00 00.
2.1.2.6. Delimitaciones y exclusiones
• Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España.
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a MDC y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico de MDC, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
• En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
• Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
• Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones
sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.
• Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
• El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o radioactividad.
• Las obligaciones de MDC derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio.
• Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones o recaídas.
• Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Los gastos de cualquier tipo de prótesis, órtesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
• Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
• Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 9€.
• En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de inhumación y ceremonia.
• Catástrofes naturales.
• Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.
• Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
2.2. SERVICIO GESTORÍA
2.2.1. MDC pone a disposición del Asegurado y sus Beneficiarios un servicio de información y/o orientación telefónica para la realización de los principales trámites con las diversas administraciones, informando sobre la documentación básica que es necesario aportar en función de la naturaleza del trámite y del organismo u organismos en los que debe realizarse, facilitando datos para su localización y horarios de atención (altas y bajas de suministros, solicitud “Fe de Vida”, solicitud de permisos especiales de conducir, etc.).
Al mismo tiempo llevará a cabo la tramitación de documentos y actuaciones ante organismos oficiales a realizar según la relación que se acompaña en la descripción de coberturas:
Gestión administrativa telefónica necesaria con las autoridades oficiales correspondientes para la obtención de los siguientes documentos:
Tramitación ante organismos oficiales de los siguientes documentos:
a) Relativos al Asegurado:
Obtención de la partida de nacimiento (copia y original)
Obtención del certificado de Defunción (copia y original)
Obtención del certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y en su caso copia del último testamento del asegurado o declaración de herederos Ab Intestato.
Tramitación de Alta y Baja en el Libro de Familia.
Tramitación de Alta y Baja del titular en la cartilla del I.N.S.S.
b) Relativos al/los Beneficiarios:
Certificado de matrimonio (copia y original)
Certificado de convivencia
Obtención del auxilio por defunción del I.N.S.S.
Tramitación y obtención de la cartilla del I.N.S.S. para el cónyuge y sus beneficiarios
Tramitación de la pensión de Viudedad y Orfandad
Obtención del Certificado de Fe de Vida
Asesoramiento en la tramitación sucesoria, no litigiosa: apertura del testamento, determinación del capital hereditario, adjudicación y aceptación de herencia, etc.
Tramitación de la carta de pago, cuantificación y gestión de la liquidación parcial, en su caso, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativo al Capital de Fallecimiento asegurado.
En caso de que MDC no pudiera realizar los trámites mencionados anteriormente, garantiza el pago de honorarios del Gestor, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Este pago se hará una vez presentada la factura con la minuta de honorarios profesionales.
No incluye los honorarios de otros profesionales que tengan que intervenir (Notario, Registro de la Propiedad, etc.) ni las tasas, impuestos que devenguen por la herencia. Tampoco se incluyen los gastos de desplazamiento y suplidos que se puedan ocasionar por razón de la ejecución de los trabajos objeto de este encargo.
Esta garantía es de aplicación exclusiva en España.
2.3. ATENCIÓN AL DUELO
2.3.1. MDC pone a disposición del cónyuge, hijos, padres o hermanos del asegurado fallecido, un servicio de Atención Psicológica en Procesos de Xxxxxxx y de Duelo. El objetivo es ofrecer apoyo y ayuda a personas de todas las edades.
Para la prestación del servicio, cada usuario recibirá hasta 3 sesiones en consulta con una duración de 45 minutos. Las 2 primeras sesiones se realizarán conjuntas en la misma visita. Por lo que la primera sesión tendrá una duración mínima de 1h y media. La tercera sesión será de 45 minutos.
Los servicios se prestarán en cualquier parte de la geografía española en función de la existencia de profesionales adecuados para el servicio. Siempre que en la localidad donde se deba prestar el servicio, MDC no contase con un Psicólogo Presencial o el usuario no pudiera trasladarse al centro más próximo del servicio, esta se realizará mediante sesiones telefónicas de un máximo de 30 minutos cada una.
El usuario dispondrá de un plazo de 6 meses para hacer uso de este servicio.
2.4. SERVICIO DENTAL MDC
2.4.1. MDC, garantiza la prestación del servicio de seguro dental.
Se trata de un servicio atendido por una amplia red de centros sanitarios asociados, seleccionados entre las clínicas dentales privadas más prestigiosas del sector.
Para poder disfrutar del servicio dental tendrá que activar la tarjeta digital llamando al 000 000 000, una vez activada recibirá en su móvil su tarjeta de identificación virtual que tendrá que presentar en el centro que haya seleccionado.
En los casos que los asegurados no dispongan de dispositivos Smartphone, se facilitará el número de identificación que le corresponde por teléfono. Presentando este número de socio podrá recibir el servicio.
El seguro dental contratado incluye a todos los asegurados de la póliza y sus familiares en primer grado, recuerde que las tarjetas identificativas son personales e intransferibles, por este motivo cada miembro tendrá que activar su tarjeta identificativa.
El servicio pone a su disposición más de 40 tratamientos gratuitos siendo el resto de tratamientos bonificados. Se incluye Anexo donde se pueden consultar los tratamientos gratuitos.
Con tan solo una llamada podrá realizar la activación, consultar el centro más cercano o solicitar información detallada de su tratamiento dental.
Esta garantía es de aplicación exclusiva en España.
2.5. TRASLADO VOLUNTARIO
2.5.1. MDC, previo pago de la correspondiente prima, garantiza la prestación del servicio de Traslado desde el lugar de la defunción nacional o internacional hasta el lugar indicado por los familiares y hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.
2.6. HOSPITALIZACIÓN POR CUALQUIER CAUSA (MÉDICA Y QUIRÚRGICA)
2.6.1. Por esta garantía MDC se compromete al pago de una indemnización diaria por el internamiento hospitalario del asegurado ya sea a causa de intervención quirúrgica, enfermedad o accidente, o para la realización de pruebas, estudios o tratamientos que requieran hospitalización.
Se entiende por hospitalización el período de tiempo, que permanece ingresado un paciente en régimen cerrado. Se considerará un día de hospitalización por cada noche de pernocta en el centro hospitalario.
Serán válidas las hospitalizaciones en cualquier parte del mundo siempre que se justifiquen y queden claramente acreditadas documentalmente.
No se consideran hospitalizaciones las estancias en balnearios, casas de reposo y otros establecimientos de similares características.
2.6.2. La edad de inscripción máxima en esta prestación es de 64 años. La cobertura permanecerá vigente hasta el vencimiento en que el asegurado cumpla los 65 años.
2.6.3. El período máximo de indemnización será de 90 días por año y proceso. Si por el mismo proceso fuera necesaria más de una hospitalización dentro del plazo de un año desde la primera,
los días indemnizables se acumularán hasta el máximo de los 90 días.
En caso que fuera necesario el ingreso en UVI. la prestación se incrementa un 50% durante un máximo de 15 días.
2.6.4. Para el cobro de la indemnización el asegurado deberá aportar un certificado extendido por el médico que le haya atendido donde conste el nombre del asegurado, centro hospitalario, la enfermedad, intervención o tratamiento que se le haya realizado así como la fecha del ingreso y del alta hospitalaria. En caso de haber sido necesaria la estancia en UVI. deberá especificarse en el certificado.
2.6.5. Para tener derecho a la prestación es necesario:
• Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones respecto a MDC y en particular en el pago de los recibos.
• Haber superado los períodos de carencia de 6 meses con carácter general o 12 meses en caso de embarazo o parto.
No se aplicará ningún tipo de carencia en caso de accidente.
2.6.6. La cobertura finalizará:
• Por muerte del asegurado.
• Impedimento y/o negativa del asegurado a ser reconocido por los profesionales que pudiera designar MDC para comprobar la patología del asegurado.
• Al vencimiento de la póliza cuando el asegurado cumpla los 65 años.
2.6.7. Quedan expresamente excluidas todas aquellas hospitalizaciones debidas a:
• Enfermedades que pudieran ser declaradas epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias.
• Sometimiento del asegurado a tratamientos médicos, terapéuticos o experimentales cuando hayan sido dictados por personas no autorizadas para el ejercicio de la medicina.
• Cuando el motivo de hospitalización sea únicamente el dolor y no haya sido comprobado clínicamente.
• Cualquier tratamiento voluntario, o sus consecuencias, realizado con finalidades estéticas, o por tratamiento de esterilidad.
• Enfermedades de tipo mental, psicológico o psiquiátrico incluidos el estrés y síndromes depresivos y ansiosos.
• Consecuencia del VIH. (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
• Prescripción por profesionales no autorizados para la práctica de la medicina.
• Las sesiones de diálisis.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• Todas aquellas enfermedades, lesiones, defectos o deformidades así como sus secuelas existentes con anterioridad a la fecha de efecto inicial de la póliza, tanto congénitas como adquiridas, así como aquellas que pudieran haber sido provocadas por el asegurado incluido el intento de suicidio.
• Cualquier patología o accidente producido por el consumo de alcohol, drogas o cualquier otro tipo de estupefacientes o sustancias que puedan ser consideradas tóxicas.
• Siniestros causados por enajenación mental del asegurado.
• Producidos por la participación del asegurado en actos de imprudencia no justificados por necesidad profesional así como en luchas o peleas excepto en caso probado de legítima defensa.
• Ocurrido a consecuencia xx xxxxxx, motín, terrorismo, tumulto, movimientos sísmicos, inundaciones, erupciones volcánicas o por cualquier otro fenómeno catastrófico.
• Los siniestros por hechos declarados como catástrofe nacional.
• Los siniestros que tengan su origen, en forma directa o indirecta, en hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas o radiaciones radioactivas.
• Causados por el uso o manipulación de material pirotécnico o explosivo.
• Todos los siniestros cubiertos mediante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Anexo: Servicio Dental Tratamientos gratuitos
1a visita y presupuesto
1a visita y ortopantomografía 1a visita generalista
1a visita estética
1a visita periodoncista 1a visita odontopediatra 1a visita ordotoncista 1a visita endondoncista 1a visita cirugía
1a visita implantólogo Biopsia compleja Biopsia simple Control anual
Estudio estético Estudio fotográfico Estudio implantológico
Estudio ortodoncia (brackets) Estudio ortodoncia removible Estudio prótesis fija
Examen intraoral para la imagen Examen oral, diagnóstico Higiene dental higienista Modelos por estudio
Obturación temporal Pulimiento de obturaciones Toma de color Radiovisiografía
Reajuste protésico Recementado de fundas Revisión bucal completa Rx aleta
Rx oclusal Rx periapical
Técnicas de higiene y cepillado Teleradiografía
Tratamiento anestésico Visita anulada - 48 h Visita control
Visita control endodoncista Visita control generalista Visita control implantólogo Visita control odontopediatra Visita control periodoncista Visita de medicina bucal Visita de urgencia
Visita de revisión