PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
“ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL”
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1500279
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL”
EXPEDIENTE Nº 1500279
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la recopilación, validación, tratamiento y análisis de los datos necesarios que permitan la cuantificación y valoración de los componentes que conforman el término de costes de comercialización (término C) contemplado en las fórmulas vigentes para la determinación de los precios de venta, antes de impuestos, del GLP envasado y del GLP canalizado. Una vez determinados los costes de comercialización incurridos en estas dos modalidades de suministro, se analizará la suficiencia de los correspondientes términos C, proponiéndose un nuevo valor para los mismos, así como una fórmula que permita su revisión anual.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
El alcance del contrato es el que se determina en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
El servicio objeto de la contratación se encuadra en la categoría 11 – Servicios de consultores de dirección (6) y servicios conexos. de las determinadas en el Anexo II del TRLCSP.
La codificación corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es 79400000-8 Servicios de consultoría comercial y de gestión y servicios afines
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades, recogida en el Reglamento CE 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) es la siguiente: 70.22.3 Otros servicios de consultoría empresarial.
Dicha finalidad no puede ser cubierta a través de medios propios, porque aun estando relacionadas con el ejercicio de las competencias atribuidas a la CNMC, en este momento NO se dispone de medios personales propios para llevarlas a cabo.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 15.2 h) del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.
De conformidad con lo establecido en la resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la CNMC delega en el Secretario General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 250.000 euros.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3.- Dado su objeto, le corresponderá a Subdirección de Gas Natural dependiente de la Dirección de Energía, como responsable del contrato, supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, en los términos señalados en la cláusula 20.3 del presente Pliego.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP. Este contrato se rige por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado.
La presente contratación no se encuentra sujeta a regulación armonizada, dado que su valor estimado no supera el límite previsto en el artículo 16.1 b) del TRLCSP.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PORTAL DE TRANSPARENCIA.
4.1.- El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, o alternativamente, a través de la sección de “Perfil de Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicarán, en todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen en la licitación, así como la adjudicación del contrato. Además se publicará, conforme al artículo 142.4 del TRLCSP, el anuncio de licitación y, de acuerdo con el artículo 151.4 del TRLCSP, el plazo de la formalización del contrato. Asimismo, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, según lo estipulado en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización del contrato indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
4.2.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.1.- El presupuesto base de licitación que no puede ser superado por ninguna de las ofertas, asciende a un total de 235.950 € (doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta euros), desglosados en 195.000 € (ciento noventa y cinco mil euros) de principal y 40.950 € (cuarenta mil novecientos cincuenta euros) de IVA calculado al tipo del 21%.
Conforme el artículo 88 del TRLCSP el valor global estimado del contrato asciende a la cantidad de 195.000 € (ciento noventa y cinco mil euros).
La distribución del presupuesto base de licitación por anualidades se estima del siguiente modo:
Ejercicio | Hitos a facturar (*) | Principal ejercicio | IVA ejercicio | Total ejercicio |
2016 | 1er. y 2º hitos | 136.500 € | 28.665 € | 165.165 € |
2017 | 3er hito | 58.500 € | 12.285 € | 70.785 € |
195.000 € | 40.950 € | 235.950 € |
(*) Ver cláusula 25.2 del presente Xxxxxx
5.2.- En el importe señalado, así como en las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21.1 apartado 1) del presente pliego. Entre estos gastos se encuentran incluidos los gastos generales, financieros, seguros, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se detallará de forma independiente.
5.3.- El sistema de determinación del precio es a tanto alzado según lo estipulado en el artículo 197 a) del RGLCAP.
La determinación del presupuesto se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida sobre los precios licitados en contratos de similares características adjudicados con anterioridad.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Está previsto el correspondiente crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M. 227.06 para las anualidades de 2016 y 2017.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procede la revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración será de 15 meses a contar desde la formalización del contrato.
En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél.
En el presente contrato no se admite prórroga.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones del Capítulo I del Título I del Libro III, y demás disposiciones concordantes del TRLCSP.
Según lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Perfil de Contratante del órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
10.- LICITADORES
10.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto todas las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en
las cláusulas siguientes. Requisito este último que será sustituido por la clasificación en los casos en que es exigible.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. La mera presentación de la proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
10.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.3.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán reunir además, los requisitos establecidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP.
10.4.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en la escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
10.6.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que ha de constar esta condición, según el modelo que se adjunta como Anexo VIII del presente pliego, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados, previsto en el artículo 152 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP, todo ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal (UTE) y de que participen o no en la presente licitación alguna o algunas de las restantes empresas del grupo.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Serán excluidas por la mesa de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
11.2.- Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento abierto deberán presentar sus proposiciones en el Registro General de la CNMC, X/ Xxxxxxxxx xx 0, xx Xxxxxx, de lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas, dirigidas a la Secretaría General, en los términos y plazos que se indiquen en la publicación del anuncio del contrato en el BOE y en el Perfil de Contratante.
Igualmente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, en el mismo día, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la X/ Xxxxxx xx 00, Xxxxxx, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
De no remitirse el anuncio, acompañado del justificante de la fecha de imposición del envío, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las citadas proposiciones se conservarán en la Secretaría General de la CNMC.
11.3.- Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre nº 1: documentación administrativa»,
«Sobre nº 2: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante juicios de valor», «Sobre nº 3: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas»).
11.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican a continuación.
12.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar mediante una declaración responsable, según modelo del Anexo II del presente pliego, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, exigidas en la cláusula 15.1 de este mismo pliego. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, requerir al licitador para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en la cláusula 15.1.1 de este Pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.1.2.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupados en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario, y el representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
12.1.4.- El compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato, (por lo que respecta a los recursos humanos, en los términos señalados en la prescripción
7 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas), conforme al artículo 64 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo recogidoen el Anexo III.
Este compromiso integrará el contrato y se le atribuye el carácter de obligación esencial.
12.1.5.- Datos de contacto del licitador y una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, para lo cual se cumplimentarán todos los apartados del Anexo V del presente pliego.
12.1.6.- En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de
manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo VI de este pliego, en el que se deberán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y uno o varios teléfonos a los que remitir los avisos de las notificaciones.
12.1.7.- A los efectos indicados en la cláusula 10.6 del presente Pliego, las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición, según el modelo que se adjunta como Anexo VIII.
Todas las empresas que pertenezcan a un grupo empresarial deberán cumplimentar este modelo, incluso en el caso de que ninguna otra empresa del grupo concurra a esta licitación. No será necesario aportar este Anexo en caso de no pertenencia a un grupo empresarial.
12.2.- Particularmente, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
12.3.- El sobre número 2, correspondiente a la «Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor», contendrá la propuesta referente a dichos criterios.
A fin de facilitar la lectura, el examen y/o la comprobación de los distintos documentos que, en su caso, deban incorporarse al contenido de este sobre nº 2 se procurará que la presentación de cada uno de los documentos se efectúe de una forma separada e independiente, distinguiéndose claramente unos de otros, e incluir una relación en la que se indique el contenido del sobre enunciado numéricamente.
La proposición deberá formularse en forma de memoria técnica, debiendo estar obligatoriamente estructurada según lo indicado en la prescripción 13 xx Xxxxxx de prescripciones técnicas: Estructura normalizada y contenido de la oferta técnica.
Con independencia de que el oferente pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, la memoria técnica deberá seguir obligatoriamente el modelo de Estructura Normalizada de la Oferta contemplado en la prescripción 13 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
Todos los documentos incluidos en este sobre nº 2 deberán presentarse firmados por el licitador o persona que lo represente, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.4.- El sobre número 3, correspondiente a la «Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas», contendrá la proposición referente a los mismos.
El único criterio ponderable mediante la aplicación de fórmulas de la presente licitación es la oferta económica.
La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, firmados en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta se expresará en términos de cantidad a tanto alzado.
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.1 del presente pliego respecto al rechazo por parte de la mesa de contratación de alguna proposición.
La introducción de la oferta económica o de cualquier documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres nº 1 y/o nº 2 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
12.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán atendiendo a criterios dependientes de un juicio de valor y a criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
En la determinación de los criterios de adjudicación de las ofertas se ha dado a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas una ponderación superior (51%) a la de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, según se muestra a continuación:
Criterios evaluables mediante juicio de valor (hasta 49 puntos)
Criterio | Nº puntos |
a) Criterio 1: Descripción de la oferta. Subcriterio 1.1: Metodología del estudio. De 0 a 10 puntos - Descripción detallada de la metodología propuesta para la elaboración del estudio. En concreto, la metodología para desarrollar las diferentes actividades y procedimientos de solicitud de información, tratamiento de datos, estudio, análisis y cálculos a realizar en cada fase del proyecto al objeto de proporcionar una propuesta sobre los distintos temas a analizar. Identificación de soportes (Excel, BBDD,…) en los que se realizarán y entregarán los datos a tratar y los cálculos a realizar. Subcriterio 1.2: Organización, planificación y control del proyecto. De 0 a 10 puntos - Procedimientos utilizados para definir las fases del proyecto y sus actividades. - Cronograma detallado de fases y trabajos en el que debe figurar una propuesta de entregas parciales de borradores de informes, previos a los informes finales. - Descripción de las medidas dispuestas por el oferente para asegurar la calidad de los trabajos, medios materiales, aseguramiento de calidad, seguridad y confidencialidad, así como aquellas otras que se prevé aplicar para vigilar y garantizar el adecuado cumplimiento del contrato. Subcriterio 1.3: Equipo de trabajo. Máximo 5 puntos En la prescripción 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se exponen los requisitos mínimos a cumplir por el personal que el adjudicatario adscriba al contrato, referidos a la composición en perfiles, la titulación y experiencia del equipo de trabajo necesario para la realización del objeto del contrato. Los licitadores son libres de proponer en su oferta un equipo de trabajo con unas características, de entre las mencionadas, que superen en calidad las establecidas y que, por tanto, contribuyan a aumentar la probabilidad de éxito del proyecto. Este criterio busca valorar la organización del equipo de trabajo propuesto y la adecuación al cumplimiento xxx xxxxxx. Subcriterio 1.4: Contenido de las peticiones de información a cursar a los agentes del sector. De 0 a 10 puntos - Propuesta preliminar detallada de las peticiones de información que será necesario cursar a los distintos agentes del sector a fin de garantizar la correcta consecución de los objetivos del proyecto. | Entre 0 y 40 puntos |
Criterio | Nº puntos |
Subcriterio 1.5: Otros entregables a incluir en la oferta. De 0 a 5 puntos - Aportación de documentos de diagnóstico de la situación actual del sector del GLP en España. - Propuesta específica de transferencia tecnológica a través de seminarios al personal de la CNMC: número de horas ofertas relacionadas con la cadena de suministro del GLP en sus distintas modalidades, análisis de costes, análisis económico-financiero, valoración de activos, etc. | |
b) Criterio 2: Mejoras de la oferta técnica respecto a los trabajos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Descripción detallada de todos aquellos trabajos y actividades adicionales o complementarias que supongan una mejora de las condiciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que aporten valor añadido al objeto del proyecto. En particular se valorarán las mejoras en relación con: Subcriterio 2.1: La amplitud del estudio. De 0 a 2 puntos Subcriterio 2.2: Metodologías adicionales en el análisis de la información. De 0 a 2 puntos Subcriterio 2.3: Información propia que aporte la empresa. Descripción detallada de la información propia que aporte la empresa licitadora para el desarrollo del proyecto. De 0 a 4 puntos Subcriterio 2.4.: Cualquier otra información adicional para el desarrollo del proyecto. De 0 a 1 punto | Entre 0 y 9 puntos |
Criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (hasta 51 puntos)
El único criterio evaluable mediante la aplicación de fórmulas es la oferta económica consignada por los licitadores en el correspondiente Anexo IV.
A los efectos de valoración de las respectivas ofertas económicas se aplicará la siguiente fórmula:
Punto.of
Max.P
Pof
Pb
1
Pb
Siendo:
Puntos .of = Puntuación asignada a cada oferta Max.P = Máximo de puntos a asignar
Pof = Precio de la oferta global
Pb= Precio más bajo de las ofertas presentadas no incursas en baja temeraria Cuando el valor sea negativo, se asignará 0 puntos
A los efectos de considerar los posibles valores desproporcionados o anormales se considerarán aquellas ofertas económicas que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Cuando concurran 4 o más licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada.
14.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- La mesa de contratación estará constituida conforme a lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, según lo dispuesto en el artículo 41.2 del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a lo indicado en la Resolución del Presidente de la CNMC, de 6 xx xxxx de 2015 (BOE 15 xx xxxx de 2015), por la que se crea la Mesa de Contratación Permanente y se designa a sus miembros.
14.2.- La presente convocatoria se publicará en el BOE así como en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure los anuncios publicados en en el BOE y en el Perfil de Contratante.
14.3.- La mesa de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº 1, relativo a la “Documentación Administrativa”.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá mediante comunicación del Secretario de la Mesa, por fax, un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación.
En un plazo no superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, indicando los licitadores excluidos y la causa de su exclusión. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 2, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Dicho acto tendrá lugar en los términos y demás condiciones que se especifiquen en el anuncio de licitación publicado en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 53 del TRLCSP. En este acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Esta documentación será examinada por el órgano administrativo proponente, que elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13 de este pliego.
14.4.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación se constituirá en acto público. La celebración de este acto público se producirá en el día y hora que se señale, en el anuncio de licitación en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En dicho acto, en primer lugar se dará a conocer la puntuación obtenida por los licitadores admitidos al procedimiento en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, y se comunicarán las demás circunstancias que procedan a la vista del contenido de la documentación obrante en la propuesta formulada por los respectivos licitadores. Particularmente, se determinarán los licitadores que deban ser excluidos, en atención a lo dispuesto en el presente pliego. A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº 3, relativo a los criterios evaluables mediante fórmulas.
Tras la celebración del acto público, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego para los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
14.5.- La mesa de contratación, a la vista del informe técnico citado en el apartado
14.3 y de los puntos otorgados a cada licitador en la fase de evaluación de los criterios susceptibles de ponderación mediante fórmulas, llevará a cabo la valoración final de todas las proposiciones y, a continuación, propondrá al órgano de contratación dentro del plazo máximo de 2 meses, previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP y a contar desde la apertura del sobre nº 2, la adjudicación a favor del licitador que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en el presente procedimiento. Dicho plazo de 2 meses es ampliable, en los supuestos del artículo 152.3 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, la mesa de contratación propondrá al órgano de contratación que se declare desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.6.- Si la mesa de contratación estima que alguna o algunas de las proposiciones podrían ser calificadas como anormales o desproporcionadas, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 del TRLCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
14.7.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución el contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa.
En el caso de que la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al candidato plazo suficiente para subsanarla.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
15.1.1.- La documentación a presentar por el candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable:
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
• Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
• Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional.
Deberán acreditar su solvencia mediante la aportación de los siguientes documentos:
• La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:
Declaración del volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario (Art. 75.1.c), que deberá ser como mínimo, en su globalidad, igual o superior al doble del valor estimado del contrato.
• La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
- Una relación, firmada en todas sus hojas, de los principales servicios o trabajos realizados en el ámbito de las actividades objeto del contrato ejecutado o en ejecución en los tres (3) últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. El número mínimo de servicios o trabajos deberá ser de tres en el citado periodo y su importe deberá ser mayor o igual al doble del valor estimado del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (Art. 78.a TRLCSP)
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (art. 78.e TRLCSP). Las titulaciones se acreditarán mediante el currículo de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo designado para la ejecución del contrato, donde habrá de constar la formación académica completa, incluyendo cursos de post grado, y detalle de los años de experiencia profesional con indicación de las principales tareas desarrolladas.
d) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP. La declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La declaración podrá ser sustituida por acta notarial o testimonio judicial.
e) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
f) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
g) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
h) Documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato en la fase de licitación, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP; concretamente, por lo que respecta a los medios personales, el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá aportar los currículum vítae de los medios personales comprometidos, mediante los que se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación establecidos en la prescripción 7 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas o los señalados en su oferta, de ser mejores, con el fin de que el responsable del contrato pueda realizar la oportuna verificación de dicho cumplimiento.
La CNMC podrá requerir nuevos CV si comprobara que los inicialmente aportados incumplen alguno de los requisitos de cualificación requeridos. Dado el carácter de la adscripción de medios de obligación esencial, en caso de incumplimiento de dichos requisitos por parte del licitador al que se hubiera requerido la documentación, su oferta será rechazada y el órgano de contratación solicitará dicha documentación al siguiente licitador (y, en su caso, sucesivos), por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
i) Al tratarse de un servicio que puede ser prestado de manera continuada en las sedes de la CNMC, se comprobará con carácter previo al inicio de la prestación la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores asignados al contrato. A estos efectos la empresa deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de los últimos TC1 y TC2, donde figuren los trabajadores que vayan a realizar el trabajo objeto del presente contrato, con el fin de comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los mismos.
- En cuanto a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales:
• La evaluación y planificación de aquellas actividades para las que han sido contratados.
• Los riesgos específicos de las actividades a desarrollar por su empresa en nuestro centro de trabajo y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en especial de aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
• Los medios de coordinación establecidos en materia preventiva y, en su caso, la/s persona/s encargadas de la coordinación de actividades preventivas.
• Documento que acredite que se han cumplido las obligaciones en materia preventiva de información, formación, vigilancia de la salud y aportación de equipos de protección de aquellos trabajadores que vayan a realizar tareas en nuestro centro de trabajo con datos identificativos de los mismos.
15.1.2.- En caso de que la empresa que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite documentalmente las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los apartados a), b), c) (salvo por lo que respecta a la solvencia técnica o profesional) y e) de la cláusula 15.1.1, conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a), b), d), e) y f) del TRLCSP.
La acreditación a través de certificación del ROLECE deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador, según Xxxxx I, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
15.2.- Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.- GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- La garantía definitiva que deberá constituir el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, se constituirá del siguiente modo:
Un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario de que se trate hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la CNMC, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.3.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
16.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
16.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.
17. ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 161.2 del TRLCSP, ampliable en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3, sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del
procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Se compensará únicamente aquellos gastos directamente relacionados con la presentación de proposiciones tales como gastos de correo o mensajería y fotocopias, previa solicitud y con la debida justificación documental de su valoración económica.
17.2.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
17.3.- En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo
161.2 del TRLCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello aportado por aquél en la fase de licitación, debidamente visados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios (UTE), y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
18.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al licitador.
18.4.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo señalado en el punto anterior.
18.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil de contratante y en el BOE.
18.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
19.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
19.2.- El lugar de ejecución del contrato será las oficinas de la empresa adjudicataria, salvo acuerdo entre las partes en función del desarrollo del proyecto y en atención a la confidencialidad de la información a manejar. En el caso de que los trabajos se desarrollaran en la CNMC, serían en la sede de Madrid (C/Xxxxxx, 47- Barquillo, 5), debiendo aportar el adjudicatario el software y hardware necesarios.
19.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
19.4.- El periodo de duración del contrato es el señalado en la cláusula 8 del presente pliego. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
19.5.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
19.6.- Penalidades especiales. Además de los supuestos generales contemplados en el artículo 212 del TRLCSP, podrán dar lugar a la aplicación de penalidades:
Descripción | Penalización sin IVA |
Incumplimiento de plazos estipulados al final del proyecto | 1% por semana de retraso, a partir del primer mes. |
La calidad del trabajo final realizado no es satisfactoria | 10% del total del contrato. |
El equipo de trabajo no dispone de los conocimientos requeridos | 10% del total del contrato. |
19.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato designado por la CNMC, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no pueda deducirse de las citadas certificaciones.
19.8.- Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
20.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
20.2.- El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
20.3.- La dirección y supervisión de los trabajos corresponden al responsable del contrato designado por la CNMC, al que se hace mención en la cláusula 2.3 de este Pliego.
Son funciones del responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Efectuar al contratista las indicaciones u observaciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
20.4.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
21.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
21.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RGLCSP, será de cuenta del contratista la publicación, por una sola vez, de los anuncios del contrato en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien cualquier aclaración o rectificación será a cargo del órgano de contratación. El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber satisfecho los gastos derivados de la publicación del correspondiente anuncio de licitación. Sin el cumplimiento y justificación previos de esta obligación no podrán formalizarse los respectivos contratos.
Los gastos que origine la publicación del anuncio en el BOE se estiman en un importe máximo de 2.000 euros.
2) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del respectivo contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración.
3) Los datos, informaciones y documentación proporcionados por la CNMC así como los resultados parciales o finales obtenidos en o para la ejecución del presente contrato de servicios tiene carácter confidencial.
El adjudicatario y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes
o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del respectivo contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, el adjudicatario y los miembros de su equipo no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ni a personal distinto del equipo de trabajo, ni divulgar o reproducir total o parcialmente o tratar informáticamente o transmitir, en ningún caso, bajo ningún formato o modalidad o por cualquier método (electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otro) dato alguno de los trabajos contratados, adquiriendo el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se les facilite para la realización del servicio o de la información que se obtenga durante la ejecución del mismo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
A estos efectos, el adjudicatario y todos los miembros de su equipo de trabajo deberán suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un compromiso de confidencialidad, según modelo contenido en el Anexo VII.
4) El adjudicatario es responsable de garantizar que el personal a su cargo está debidamente formado en materia de prevención de riesgos laborales y cumple tanto con las obligaciones señaladas en la legislación de aplicación como con las que se puedan derivar del cumplimiento del plan de coordinación de actividades empresariales.
5) El adjudicatario está obligado a garantizar que, en caso de que concurriera una situación de emergencia, el personal que adscribe a la ejecución del contrato conoce y está en disposición de cumplir todas las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y Evacuación del edificio en el que prestan servicios, así como las indicaciones que a este respecto reciban de los responsables de la CNMC.
6) El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en la cláusula 22 relativas a las reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
7) El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en las cláusulas 30, 31 y
32 relativas a transferencia tecnológica, propiedad industrial e intelectual y protección de datos respectivamente.
Las obligaciones contenidas en los apartados 3) a 7) de la presente cláusula tienen el carácter de esenciales, por lo que su incumplimiento será causa suficiente para la resolución del contrato.
21.2.- En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior en relación con su respectivo contrato.
22.-. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
22.1.- Conforme a lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
22.2.- Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
22.3.- Corresponde exclusivamente a las empresas contratistas la selección del personal que formará parte de los respectivos equipos de trabajo adscritos a la ejecución de los correspondientes contratos, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Subdirección de Gas Natural de la CNMC.
Asimismo, a lo largo de la ejecución del contrato, la CNMC se reserva el derecho de efectuar entrevistas personales o pruebas de cualificación escritas y/o a solicitar al adjudicatario del cuanta documentación adicional estime necesaria con la finalidad de cerciorarse de los perfiles del equipo de trabajo que el adjudicatario ha acreditado documentalmente.
Una vez adjudicado el contrato, dado su carácter de obligación esencial, el incumplimiento de esta obligación podrá ser causada de resolución del contrato.
22.4.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
22.5.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
22.6.- El personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la
empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, deberán utilizar distintivos que identifiquen al personal de la empresa contratista.
El responsable del servicio (Jefe de Proyecto) designado por la empresa contratista deberá informar al responsable del contrato designado por la CNMC de aquellas personas a su cargo que dejen de prestar servicios en la CNMC.
22.7.- La empresa contratista deberá designar un Jefe de Proyecto, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal adscrito al contrato, de un lado, y la CNMC, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Xxxxxxx, organizar y coordinar al personal adscrito a la ejecución del contrato. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar le correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la CNMC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la CNMC acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Los datos del Jefe de Proyecto designado por el adjudicatario deberán ser comunicados a la CNMC, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación al correspondiente adjudicatario.
22.8.- Al tratarse de un servicio que se puede prestarse de manera continuada en las dependencias de la CNMC, la empresa contratista deberá:
- Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, facilitar al responsable del contrato por parte de la CNMC, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa contratista ocupe en el mismo (teniendo en cuenta que en ningún caso se identificará el nombre ni ningún otro elemento de los trabajadores), a efectos de su comprobación; y certificar que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la CNMC y facilitará cuanta información en materia de prevención sea requerida por la CNMC. Si se producen variaciones deberá entregarse documentación que sustituya a la anterior.
- Cumplir respecto al personal que vaya a prestar sus servicios las condiciones mínimas establecidas en el Convenio Colectivo del Sector en vigor.
22.9.- El personal incluido en el equipo de trabajo deberá cumplir las condiciones previstas en los Pliegos, sin perjuicio en su caso de que la CNMC compruebe su cumplimiento, todo ello en los siguientes términos:
a) El contratista será responsable de la acción de los trabajadores que prestan el servicio en los siguientes supuestos:
- Cuando produzcan deterioros y/o extravíos por xxxx, culpa o negligencia.
- No se condujeran con la debida compostura.
- Causaran daños o intentaran o consumaran hechos que puedan tener repercusión en la buena administración de la CNMC
- Atentaran al sigilo administrativo en los archivos o dependencias de la CNMC.
- Recibieran visitas de cualquier clase durante su estancia en las dependencias.
- Hicieran uso inadecuado de los teléfonos y medios informáticos de la CNMC.
b) Por otra parte, el personal de la empresa contratista, no podrá tener acceso a los siguientes servicios:
- Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
- Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
- Uso de gimnasio o instalaciones similares.
- Centro de Educación Infantil.
- Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.
- Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
- Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
- Medios de transporte dispuestos para el personal del organismo.
- Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
- Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.
- Tarjetas de visita.
- Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y las comunicaciones con su propio personal.
- Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en la prescripción 3.12.3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, en los términos señalados en la misma.
- Acceso a economatos, comedores, farmacia etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.
- Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos.
22.10.- En el supuesto de que parte de los trabajos debieran desarrollarse en la sede de la CNMC, la empresa adjudicataria, así como todo el personal que adscriba a la ejecución del contrato tienen la prohibición absoluta de revelar cualquier información a la que tengan acceso en el desempeño de su trabajo, especialmente en relación con:
a) Características, dimensiones, diseño de los recintos en los que desarrollan sus actividades.
b) Actividades que la CNMC lleve a cabo en sus instalaciones.
c) Información de carácter personal relativa tanto a los trabajadores de la CNMC como a los visitantes o participantes en cualquier tipo de actividad que se desarrolle en las sedes.
d) Contenido de la documentación e información recogida en expedientes, carpetas, archivos o similar que puedan obrar en los edificios.
22.11.- Todas las obligaciones que recaen sobre el contratista se deben entender sin perjuicio de las facultades de la CNMC, en orden a la ejecución de los respectivos contratos o la necesaria coordinación de la prestación integral del servicio, como propietario del centro o lugar de trabajo, y por tanto, responsable de lo que en él suceda a efectos de prevención de riesgos laborales, y encargado de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.
23.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 222.2 del TRLCSP.
23.2.- El contratista deberá realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello.
23.3.- El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.- PLAZO DE GARANTÍA
24.1.- De conformidad con el artículo 222 del TRLCSP, se establece un periodo de garantía de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de finalización del contrato durante el cual, la CNMC podrá solicitar al adjudicatario la realización de cualesquiera subsanaciones o correcciones que resultaran necesarias para ajustar el contenido de la prestación realizada a lo especificado en el contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de documentación integrante del contrato.
24.2. Las prestaciones realizadas dentro del periodo de garantía se entenderán incluidas dentro del importe del contrato, sin que pueda exigir el adjudicatario el pago o abono de suma o cantidad alguna en concepto de contraprestación económica.
25.- PAGO DEL PRECIO
25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
25.2.- El pago se realizará contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC, en tres veces y con la siguiente periodicidad:
1) Finalización de los trabajos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 20%. Plazo estimado de ejecución: 2 meses.
2) Finalización de los trabajos establecidos en los apartados 4.3 y 4.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 50%. Plazo estimado de ejecución: 9 meses.
3) Finalización de los trabajos establecidos en el apartado 4.5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 30%. Plazo estimado de ejecución: 4 meses.
El adjudicatario adjuntará a cada factura obligatoriamente la siguiente documentación:
Justificante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de haber ingresado las cuotas de Seguridad Social relativas a los meses incluidos en el trimestre.
Relación nominal de trabajadores (documentos TC1 y TC2) de cada mes.
Declaración jurada de que la empresa adjudicataria ha realizado el pago de las nóminas del personal relativas los meses incluidos en el trimestre.
25.3.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas mensuales deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, facturae 3.2 o facturae 3.2.1., y presentarse en el registro administrativo correspondiente, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
25.4.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la factura:
• Destinatario: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
• NIF: Q2802141H
• Domicilio: X/ Xxxxxx, 00-00000 Xxxxxx
• Códigos DIR 3:
- Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., Gestión Económica y Patrimonial)
- Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
- Unidad tramitadora: XX0000000: (pagos en firme)
• Sede y/o lugar de entrega: El que proceda 2.- Datos del emisor de la factura:
• Emisor
• NIF
• Domicilio
• IBAN al que se deben hacer las transferencias para el pago de las facturas 3.- Datos del objeto de la factura:
• Concepto facturado
• Nº de Expediente de la CNMC: 1500279
• Importe facturado
25.5.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
A tal efecto, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los servicios ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por dicho adjudicatario, tras la aceptación por parte del responsable del contrato de la factura correspondiente al trabajo realizado y de acuerdo con los precios ofertados.
25.6.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.7.- A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
25.8.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
26.1.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 108, y 219 del TRLCSP. A los efectos de lo previsto en los artículos 105 y 106 del TRLCSP, no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
26.2.- Dada la naturaleza y condiciones especiales de los servicios objeto del presente contrato, éste debe ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria, por lo que no se autoriza su subcontratación total o parcial.
26.3.- De igual modo, tampoco se permite la cesión del contrato.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
27.2.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) El incumplimiento de alguna de las obligaciones calificadas en el presente pliego como esenciales.
2) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
4) Incumplimiento del compromiso de confidencialidad y de las obligaciones relativas a la protección de datos carácter personal.
27.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
28.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la
cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
29.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. La devolución y cancelación de la garantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
30.- TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
El adjudicatario deberá comprometerse al cumplimiento de un plan de transferencia tecnológica:
- Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la CNMC a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
- Ejecución de la propuesta específica de transferencia tecnológica a través de seminarios al personal de la CNMC recogida en la oferta técnica.
31.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
31.1.- Corresponden a la CNMC todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar el adjudicatario, al amparo de los respectivos contratos. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho a dicho adjudicatario sobre las citadas propiedades.
31.2.- La documentación, aplicaciones, bases de datos y desarrollos informáticos generados como consecuencia de la ejecución del contrato serán de propiedad
exclusiva de la CNMC sin que el adjudicatario puedan conservarlos, ni obtener copia de los mismos o facilitarlos a terceros, salvo que excepcionalmente la CNMC, a través del responsable del contrato, prestara autorización expresa, formulada por escrito, previa solicitud formal y suficientemente motivada del adjudicatario.
A tal fin, los contratistas ceden, con carácter de exclusividad, la totalidad de los derechos de explotación sobre todos los trabajos resultado de la ejecución de los correspondientes contratos, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, transformación o modificación y cualquier otro derecho susceptible de cesión en exclusiva, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
31.3.- La CNMC adquirirá la propiedad de todo el material elaborado por el adjudicatario en ejecución de los contratos y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven de los mismos, incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose la CNMC cualesquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de la CNMC el resultado del objeto de los contratos, así como de cuantos materiales y documentos se realicen en cumplimiento de los mismos, pudiendo ser decidida su publicación por parte de la CNMC.
31.4.- La CNMC será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del contrato, antes o después de su terminación.
31.5.- A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se comprometen a la entrega a la CNMC de toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por los mismos en ejecución de los respectivos contratos, en cuyo poder quedarán a la finalización de dichos contratos, no pudiendo el correspondiente adjudicatario utilizarlas para otras personas o entidades.
31.6.- El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de la CNMC de los derechos de propiedad intelectual e industrial referidos en esta cláusula y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra la CNMC y deberá indemnizar al organismo público por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa.
32.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la citada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso de el adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas
derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargados de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en la ejecución de los respectivos contratos, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones de la CNMC y no los aplicarán o utilizarán con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados a los contratistas deberán ser destruidos o devueltos a la CNMC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
En el supuesto de que se entendiera necesario y con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de datos, la CNMC podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un Acuerdo sobre esta materia, que, en tal caso, se adjuntará como Anexo al contrato.
33.- ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
5) La oferta técnica
34.- NULIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN
Dado que el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con el artículo 40.2 del TRLCSP, no será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Contra los actos emanados en el procedimiento cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los términos señalados en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
35-. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCAP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa.
El orden jurisdiccional competente para resolver dichas cuestiones litigiosas será el Contencioso-Administrativo.
Sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de los recursos administrativos señalados en la cláusula anterior, dichos acuerdos podrán ser impugnados directamente en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su defecto, publicación, en los términos señalados en el artículo 21 del TRLCSP y en el artículo 46 y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
36.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada al mantenimiento de la existencia y disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato, en tal caso, previo aviso a la empresa adjudicataria, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener en concepto de lucro cesante.
A N E X O I (*)
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx , con
Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa con
domicilio en…………………………………………….., calle ,
nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas para participar en la licitación del contrato relativo al “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU
FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL – Exp. 1500279”, mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de de 2015.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
(*) Anexo a cumplimentar cuando, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 15.1.2 del presente Pliego, algunas de las circunstancias señaladas en la misma se acrediten mediante Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O I I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA MISMA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica con
domicilio (calle/plaza) ,
nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal………………….
N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para la adjudicación del contrato “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL – Exp. 1500279”:
Y comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, cuando le sean solicitadas, la correspondiente documentación justificativa de su personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, su representación, de la oportuna solvencia y/o clasificación, así como contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
2) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
3) Que la persona física/jurídica representada, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……… de de 2015.
(Lugar, fecha y firma del proponente) AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I II
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (ART. 64 TRLCSP)
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica con
domicilio (calle/plaza) ,
nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal………………….
N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato. Concretamente, por lo que respecta a los medios personales, se compromete a adscribir al contrato los perfiles y cualificaciones descritos en el Pliego de prescripciones técnicas o a los ofertados, si estos fueran mejores.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……… de de 2015.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I V OFERTA ECONÓMICA
Don ……………………………………………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº …………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………., con domicilio en ,
calle ………………………………………………………….., nº ……………., teléfono ,
Código o Número de Identificación Fiscal ……………………………………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato relativo al contrato “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL – Exp. 1500279”, se
compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones objeto del contrato, por el siguiente precio:
La oferta corresponde a los 15 meses de duración del contrato.
Principal precio ofertado | IVA | Total ofertado |
En…...................., a…....... de de 2015.
(Firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O V
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LOS “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL – Exp. 1500279”:
- Denominación o razón social de la empresa: …………………………………..
NIF/CIF:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
Nombre y apellidos:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
En ………………………………, a ………… de de 2015.
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O V I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx:
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del contrato relativo a los “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL – Exp. 1500279”:
En ………………………………, a ………… de de 2015.
Fdo.:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
Correo/s electrónico/s:
Nº/s de teléfono móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O V I I DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx ……………………………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº… ,
actuando en calidad de representante de la empresa… con
C.I.F: ………………………, con ocasión del inicio de la actividad para la ejecución del contrato “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL – Exp. 1500279”:
Suscribe la declaración de confidencialidad requerida por la cláusula xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, por cuanto tienen carácter confidencial los datos, informaciones y documentación proporcionados por la CNMC así como los resultados parciales o finales obtenidos en o para la ejecución del presente contrato de servicios.
En este sentido, la empresa……………………………………. y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, la empresa y los miembros de su equipo de trabajo no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ni a personal distinto del equipo de trabajo, ni divulgar o reproducir total o parcialmente o tratar informáticamente o transmitir, en ningún caso, bajo ningún formato o modalidad o por cualquier método (electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otro) dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario y los miembros de su equipo adquieren el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la ejecución del contrato o que pueda obtener durante la ejecución del mismo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
La empresa adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la información obtenida. Estas obligaciones de confidencialidad tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación de la CNMC y la empresa adjudicataria.
En………., a ……….de de 2015.
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O V I I I
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
(empresas vinculadas)
D./Xx…………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº ………………………………… y actuando en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ,
con domicilio en ……………………………, calle ,
nº …………….., teléfono…………………………., Código o Número de Identificación Fiscal
………………………. para la licitación del licitación del contrato relativo a los “ESTUDIO DE CONSULTORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN INCURRIDOS EN EL SUMINISTRO DE GLP Y SU FÓRMULA DE REVISIÓN ANUAL – Exp. 1500279”:
DECLARO RESPONSABLEMENTE (señalar lo que proceda):
o Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (se entiende por “sociedades del mismo grupo empresarial” aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, por el que se publica el Código de Comercio)
o Que también presentan ofertas las empresas (indicar nombres),
…………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………..…………………………….…., pertenecientes al Grupo empresarial……………………………………………………………………..
o Que presentan oferta conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurren en unión temporal (UTE).
En…...................., a…....... de de 2014.
(firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC