Artículo 1: Definiciones y aplicación
De la empresa privada de responsabilidad limitada ACOMET Metales y Minerales S.L. con domicilio social en Getxo, SPAIN e Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 5473, libro 0, folio 215, hoja BI-64854.
Artículo 1: Definiciones y aplicación
1. Los siguientes términos tendrán los significados que se indican en las presentes Condiciones Generales de Venta:
Acuerdo: cualquier acuerdo que se formalice entre la Empresa y el Comprador, o cualquier cambio o adición al mismo, así como todos los actos jurídicos para la preparación y en la ejecución de dicho acuerdo;
Comprador: toda persona o empresa que negocie con la Empresa en relación a la formalización de un acuerdo y/o entre en un acuerdo con la Empresa con respecto a las Mercancías;
Empresa: ACOMET Metales y Minerales S.L.
Condiciones: estas condiciones generales de venta de la Empresa.
Fuerza Mayor: cualquier circunstancia más allá del control razonable de la Empresa, aún en el caso en que se pudiera prever en el momento en que el acuerdo haya sido concluido, incluyendo pero no limitado a: i) circunstancias de fuerza mayor como actualmente se entiende en el Código Civil Español, (ii) acción de gobierno o a petición de cualquier autoridad gubernamental, reguladora o administrativa, (iii) imposibilidad de obtener, o escasez o falta de combustible, agua, energía, gas, equipo, licencias de importación o de exportación, transporte o materiales, o el accidente de o en la rotura de máquinas o aparatos (bajo incapacidad en este sentido también se entiende la situación en la que la Empresa tenga que hacer grandes gastos para suministrar las Mercancías), (iv), incumplimiento de un proveedor de la Empresa, y
(v) las huelgas y disputas laborales. Mercancías: productos y servicios;
Pedido: cualquier instrucción del Comprador a la Empresa con respecto a la venta y compra de Mercancías.
2. Estas condiciones son aplicables a todos los pedidos, todas las confirmaciones de pedido de la Empresa, todos los acuerdos a ser celebrados por la Empresa y todos los acuerdos celebrados por la Empresa.
3. La Empresa rechaza explícitamente la aplicabilidad de los términos y condiciones generales del Comprador.
4. Las Partes acuerdan que, si alguna de las disposiciones de las condiciones es inválida o inaplicable, entonces dicha disposición (en la medida en que no sea válida o aplicable) no tendrá ningún efecto, y no se considerará incluida en las Condiciones, pero sin invalidar ninguna de las restantes disposiciones de las Condiciones y se sustituirá por las partes por una cláusula válida y ejecutable, que deberá acercarse a la intención de la disposición original.
5. En caso de conflicto entre el Acuerdo y las Condiciones, el Acuerdo prevalecerá.
Artículo 2: Conclusión de un Acuerdo
1. Todas las ofertas, cotizaciones, estimaciones y otras declaraciones de parte de la Empresa no vincularán a la Empresa y solo se aplicarán como una invitación a realizar un pedido.
2. Un Acuerdo sólo se formará, si y en la medida en que la Compañía confirme un pedido por escrito. En la ausencia de un Acuerdo o de una confirmación por escrito de un pedido, el Acuerdo se considera cumplido y concluido tras la entrega de la Mercancía por la Empresa. En ese caso, la factura y/o nota de entrega se considerará(n) que representa(n) el Acuerdo de una manera correcta y completa.
3. Los suplementos o modificaciones al Acuerdo, incluyendo las Condiciones aplicables a al mismo, sólo podrán ser acordadas por escrito.
4. El Vendedor debe tener derecho a modificar estas Condiciones, las Condiciones modificadas se aplicarán a partir de la fecha estipulada y después se hayan emitido.
5. El Vendedor solo se compromete o proveer aquellos Productos que cumplen con las características estipuladas en el Acuerdo pertinente, que es en todo caso las que se incluyen en las especificaciones técnicas.
Artículo 3: Entrega
1. Salvo que expresamente en oferta se indiquen otras condiciones de entrega, la entrega se llevará a cabo en fábrica (ex works) de acuerdo con la última edición de los Incoterms. Incluso si entrega gratuita es acordada, la entrega se asume que ha tenido lugar en fábrica (ex works), y el Comprador deberá asumir riesgos de daños causados a las Mercancías durante el transporte y deberá asegurarse debidamente contra tales riesgos a su propio costo. El Comprador se encargará de los documentos, de pedido y/o cargamento perdido o no perdido.
2. El plazo de entrega indicado por la Empresa se basará en las
circunstancias aplicables a la Empresa en el momento en que el Acuerdo haya sido celebrado. El plazo de entrega deberá ser observado por la Empresa, en la medida que sea posible, pero no deberá ser una fecha límite estricta. Si el plazo de entrega es excedido, el Comprador no tendrá derecho a indemnización alguna en este respecto ni el Comprador tendrá derecho a disolver y terminar el Acuerdo en ese caso.
3. La Empresa se encuentra en su derecho de opción a realizar entregas parciales y a facturar por separado dichas entregas parciales.
4. Si el comprador no tiene o no toma posesión de las Mercancías oportunamente, estará en condiciones de incumplimiento, siempre que no haya habido notificación previa por escrito de esta circunstancia. En este caso, la Empresa tendrá derecho a almacenar la Mercancía por cuenta y riego del Comprador. El Comprador deberá continuar debiendo los importes adeudados en virtud del Acuerdo, además del interés comercial calculado a precio xx xxxxxxx Español.
Artículo 4: Reclamaciones
1. En el momento de la entrega de la Mercancía, el Comprador deberá inspeccionar inmediatamente la Mercancía y cerciorarse de su condición, cantidad y calidad. Las reclamaciones relacionadas con cualquier defecto directo visible se deberán hacer de inmediato y por escrito, a más tardar en el plazo de un (1) semana después de la fecha de entrega. Las reclamaciones relacionadas con las facturas deberán presentarse en el plazo de un (1) semana después de la fecha de la factura.
2. En el caso de defectos ocultos, el Comprador deberá notificar a la Compañía de inmediato y por escrito, pero a más tardar en el plazo de un (1) semana después del descubrimiento del defecto. Cualquier reclamación del Comprador con respecto a defectos ocultos está sujeta a un plazo de prescripción de un (1) mes después de la fecha de entrega.
3. Tras la expiración de las condiciones mencionadas en la cláusula 4.1 y 4.2., el Comprador considera haber aprobado las Mercancías entregadas ó la factura en cuestión. Después de la expiración las reclamaciones ya no serán aceptadas y se considerará que el Comprador ha agotado cualquier derecho a reclamación.
4. A pesar de las disposiciones de la Clausula 3 de este artículo, el Vendedor no considerará reclamaciones en relación con ninguna especificación de producto que no estén registradas en el Pedido o en el Acuerdo.
5. Siempre que la reclamación haya sido hecha a tiempo y en conformidad con las disposiciones de la presente cláusula, y el Vendedor haya sido notificado la Empresa deberá entregar las Mercancías que se hayan encontrado defectuosas sin costo alguno al momento de la devolución de las Mercancías defectuosas. Ante la prestación del mencionado servicio, la Empresa habrá cumplido con sus obligaciones completamente en este respecto.
6. Se aplicarán tolerancias usuales del sector para las cantidades, pesos y medidas. La cantidad y el peso de cualquier entrega de Mercancías según lo registrado por la Empresa en el momento de la expedición desde el lugar de carga serán pruebas concluyentes del peso recibido por el Comprador.
7. La información relativa a las Mercancías (con respecto a la calidad, la composición, el tratamiento en el sentido más amplio, posibilidades de aplicación, propiedades, etc.) se entiende que solamente es indicativa. Ninguna garantía, expresa o implícita, es hecha referente su exactitud o exhaustividad y la Mercancía no es hecha en la idoneidad para ningún uso previsto. La Compañía no será responsable de los daños derivados de la utilización de los productos.
Artículo 5: Precios y condiciones de Pago
1. Salvo que se indique lo contrario los precios se indicarán en Euros y se establecerán en la confirmación del pedido, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros cargos de gobierno y/o de la CE.
2. Aparte de la indexación de precios anual, la Empresa tiene derecho a transmitir al Comprador los incrementos de precios, que sean el resultado directo o indirecto de cualquier factor fuera del control de la Empresa (por ejemplo, y sin ningún tipo de limitación, la fluctuación de las divisas, la regulación monetaria, cambio de funciones, aumento significativo en el costo de la mano de obra, los precios de los proveedores de la compañía, de transporte, material o cualquier otro costo de fabricación). La Empresa deberá notificar al Comprador sobre un incremento de los precios por escrito tan pronto como sea posible.
3. Salvo que se indiquen otros plazos de pago, el Comprador deberá pagar cada factura dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de la factura. El Comprador no tiene derecho a contraponer cualquiera de sus obligaciones de pago hacia la Empresa con cualquier contrademanda que pueda tener contra la Empresa.
4. El Comprador no tendrá derecho a suspender cualquier obligación de pago ante la Empresa.
5. La Empresa siempre tendrá el derecho, incluyendo durante la ejecución del presente Acuerdo, de obligar al Comprador a realizar un pago anticipado o a proporcionar seguridad con respecto al Acuerdo de alguna otra manera. En caso de que el Comprador no proporcione esa seguridad en la primera solicitud, estará en incumplimiento, sin previa notificación de incumplimiento requerida.
6. En caso de que el Comprador no pague cualquier cantidad adeudada dentro del período indicado, el Comprador estará en incumplimiento sin requerir previa notificación de incumplimiento. Adicionalmente, a partir de la fecha de vencimiento, el Comprador deberá pagar el interés comercial a precios xx xxxxxxx Español. Tanto los costos legales y otros incurridos por la Empresa para obligar a cumplimiento específico de las obligaciones del Comprador serán pagados por el Comprador.
Artículo 6: Conservación del título
1. A pesar de realizarse la entrega, el título de propiedad de la Mercancía no podrá ser transferido al Comprador hasta que el mismo haya cumplido todo lo que adeude a la Empresa en virtud de cualquier Acuerdo.
2. Si y mientras que la Compañía sea propietaria de la Mercancía, el Comprador no tendrá derecho a vender o de otra manera transferir posesión, alquilar, permitir uso de, empeñar o de otra manera gravarla y el Comprador deberá almacenar la Mercancía separada de otras Mercancías preservando todas las marcas de identificación.
3. La Empresa tiene el derecho de acceso sin restricciones a los Mercancías que posee. El Comprador deberá cooperar plenamente con la Empresa con el fin de proporcionar a la Empresa la posibilidad de hacer valer la retención del título incluida en la cláusula 6.1 a través de la recuperación de las Mercancías.
Artículo 7: Fuerza Mayor
1. En caso de que la Empresa se le impida cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo, debido a causas de Fuerza Mayor, la Empresa deberá ser relevada de toda responsabilidad por cualquier retraso o incumplimiento causado. La Empresa deberá informar al Comprador de una situación de Fuerza Mayor lo antes posible.
2. Si, debido a causas de Fuerza Mayor, la Empresa no ha cumplido con sus obligaciones por un período consecutivo de dos (2) meses, el Comprador tiene el derecho de darle a la Empresa notificación por escrito de la terminación del Acuerdo. Sin embargo, la Empresa tiene el derecho de facturar al Comprador por la parte del Acuerdo que se haya ejecutado.
Artículo 8: Reglamentación REACH & Reglamentación CLP & Reglamentación GHS
1. La Empresa está en cumplimiento o está en el proceso de cumplir con la más reciente Reglamentación REACH, Reglamentación GHS y Reglamentación CLP
2. La Empresa no será responsable en caso de que su proveedor y/ o las Mercancías no sean compatibles con la más reciente Reglamentación REACH, Reglamentación CLP y Reglamentación GHS, siempre y cuando la Empresa no haya sabido sobre tal incumplimiento.
3. El fallo del Comprador de cumplir con las últimas Reglamentaciones REACH, Reglamentación CLP y Reglamentación GHS (la cual la Empresa no está obligada a cumplir), eximirá a la Empresa de cualquier y toda responsabilidad. El Comprador deberá indemnizar a la Empresa contra todas las reclamaciones, acciones, gastos, pérdidas, daños o gastos u otros asuntos que surjan de o en relación con dicho incumplimiento.
Artículo 9: Responsabilidad e indemnización
1. Cualquier responsabilidad de la Empresa queda explícitamente excluida aparte de la responsabilidad de la Empresa ante el comprador, resultantes de fraude o conducta dolosa.
2. En cualquier caso, la Empresa sólo es responsable por la pérdida directa. La Empresa no será responsable por ningún daño indirecto, tales como daños consecuentes, daños debidos a retrasos y pérdidas de beneficios o negocios.
3. La responsabilidad de la Empresa ante el Comprador y los terceros deberá estar siempre limitada a la cantidad principal neta de esa entrega específica en virtud de un Acuerdo o la suma o sumas pagadas por el asegurador de la responsabilidad bajo el seguro de responsabilidad civil contratado por la Empresa.
4. En todos los casos en que la Empresa tenga el derecho a invocar dichas disposiciones cada uno de sus empleados que puedan ser responsables de igual modo pueden invocar esas disposiciones.
5. Salvo en la medida de la responsabilidad de la Empresa como se ha establecido expresamente en las presentes condiciones, el Comprador deberá indemnizar a la Empresa contra todas las reclamaciones, acciones, costos, pérdidas, daños o gastos o sobre otros asuntos que surjan de o en relación con las Mercancías.
Artículo 10: Suspensión y disolución/terminación
1. Si el comprador incumple cualquiera de las obligaciones ante la
Empresa, o si la Empresa puede razonablemente esperar que el Comprador va a incumplir cualquier obligación ante la Empresa, la Empresa tendrá derecho a suspender cumplimiento (adicional) de sus obligaciones en virtud del Acuerdo mediante notificación por escrito, sin que la Empresa esté obligada a pagar indemnización alguna y sin perjuicio de sus otros derechos.
2. Sujeto a lo dispuesto en la cláusula 10.1, la Empresa deberá, en estos casos, tener derecho a disolver y terminar el Acuerdo en su totalidad o en parte mediante notificación por escrito con efecto inmediato, sin ningún aviso de incumplimiento o intervención judicial, sin que la Empresa está obligada al pago de la indemnización o a cumplir cualquier garantía, y sin perjuicio de los otros derechos de la Empresa.
3. Si el Comprador:
- Se declara insolvente o en quiebra, se convierte en sujeto de la Ley de Reestructuración de Deuda (Personas Naturales), solicita que se la declare insolvente o en quiebra o a que se le conceda una suspensión de pagos o que se conviertan en objeto de la Ley de Reestructuración de Deuda (Personas naturales) o, asigna sus inmuebles o activos, o un embargo es formulado contra todos o parte de sus bienes.
- Está bajo tutela o de lo contrario pierde la facultad de disponer de todos o parte de sus bienes.
- Interrumpe o transfiere su negocio o una parte de este, incluyendo la transferencia su negocio a una empresa a incorporar o ya existente, o cambia los objetivos de su negocio;
- Fallece.
- No cumple, no cumple oportunamente y/o no cumple debidamente cualquier obligación que tenga en virtud de la ley, el Acuerdo o Condiciones;
La empresa tendrá derecho a disolver y rescindir el Acuerdo con el Comprador en su totalidad o en parte mediante notificación por escrito con efecto inmediato, sin ninguna notificación de incumplimiento previa o sin intervención judicial requerida y sin perjuicio de los demás derechos.
Artículo 11: Protección de datos
1. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del Comprador serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la Empresa con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, la Empresa informa que los datos serán conservados durante el período legalmente establecido.
2. Con la presente cláusula el Comprador queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a: administraciones públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio anteriormente mencionado. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
3. A su vez, le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la empresa, dirigiéndose por escrito a Global Quality S.L. a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
4. La Empresa informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que la Empresa se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
5. De acuerdo con los derechos que confiere la normativa vigente en protección de datos, el Comprador podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la Empresa. El Comprador también podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.
Artículo 12 : Ley aplicable y las disputas
1. Las condiciones, el Acuerdo y la consiguiente relación jurídica entre la Empresa y el Comprador, se regirán de acuerdo a la legislación española.
2. No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Bienes.
3. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con un Acuerdo será final y exclusivamente tramitada por el tribunal competente xx Xxxxxx, Bizkaia, Spain.
21 de Febrero de 2018 Acomet Metales y Minerales, S.L.
La Dirección