ANEXO 4 A
ANEXO 4 A
PROYECTO DE CONTRATO - CORPARQUES
1 CONTRATO
1.1 FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El proponente seleccionado debe suscribir el contrato y legalizarlo dentro del plazo que le señale CORPARQUES en la comunicación en la cual se informe que el mismo se encuentra listo para su firma.
Cuando el CONTRATISTA no cumpla con lo anterior o no xxxxxxx los documentos requeridos para la celebración del contrato, CORPARQUES procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin perjuicio de las acciones judiciales conducentes a resarcir los perjuicios que haya sufrido y que no estén cubiertos por dicha garantía, y podrá adjudicar el contrato al proponente que siga en orden de elegibilidad, si considera que le es beneficioso a la Corporación.
1.2 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL
Se expresa en esta sección algunas de las materias que serán objeto de regulación convencional en el contrato que se celebraría con el proveedor elegido, sin perjuicio de que le sean aplicables normas supletivas o regulaciones legales no contenidas en el presente numeral.
La aceptación expresa de estos términos de invitación a proponer comporta la aceptación de la inclusión en el contrato que puede celebrarse de todas las regulaciones contractuales indicadas en esta sección. No obstante, la expresión que se hace de algunas cláusulas no limita las posibilidades de inclusión de otras adicionales o de modificar las señaladas. La expresión que se hace del contenido de algunas de las cláusulas no limita las posibilidades de inclusión en ellas de nuevas materias. Si en el contrato no se incorporan estas cláusulas, ellas se entenderán pactadas entre las partes en todo caso.
1.2.1 Descripción del objeto del posible contrato
El contrato que llegare a celebrase tendrá por objeto la prestación de los servicios de asesoría y corretaje de seguros, y todo lo relacionado con el manejo de los riesgos asegurables de COPRARQUES. Así como el diseño, contratación y administración de su Programa de Seguros,
participando activamente durante el proceso de selección de las compañías de seguros y la ejecución del contrato, efectuando recomendaciones y acompañamiento para proteger las personas, bienes e intereses patrimoniales de propiedad de CORPARQUES y por los que sea legalmente responsable.
1.2.2 Principales obligaciones a cargo del Proponente.
El Proponente asumirá la obligación de cumplir con todo lo ofrecido y con todas las obligaciones legales que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar. Las obligaciones que deberá cumplir el proponente seleccionado son:
1) Asesorar y llevar a cabo el corretaje de seguros en todo lo relacionado con el manejo de los riesgos asegurables de CORPARQUES.
2) Asesorar a CORPARQUES en la identificación, evaluación, clasificación, administración y cobertura de riesgos actuales o potenciales a que están expuestos el patrimonio y bienes de CORPARQUES, así como de aquellos que en virtud de disposición legal, convencional o contractual estuviere obligada a asegurar.
3) Asesorar jurídica y técnicamente a CORPARQUES en el área de seguros. Elaborar los estudios previos para diseñar el programa de seguros que requiera CORPARQUES, de acuerdo con las necesidades de la misma.
4) Asesorar directa y oportunamente a CORPARQUES en la Administración de riesgos. Esta actividad incluye el diagnóstico técnico por parte del proponente seleccionado para el diseño del programa de seguros de CORPARQUES y la estructuración de las pólizas que lo conforman, los amparos recomendados de acuerdo con las necesidades básicas de CORPARQUES y las condiciones de riesgo detectadas, así como la elaboración de una propuesta clara y precisa sobre las coberturas y condiciones de aseguramiento necesarias para proteger los riesgos de CORPARQUES y sobre los beneficios de las pólizas del programa de seguros.
5) Realizar el análisis tanto del valor como del interés asegurable en las pólizas de Todo Riesgo Daño Material, Responsabilidad Civil Extracontractual y Accidentes Personales.
6) Presentar a CORPARQUES el informe que contenga el estudio xx xxxxxxx para la contratación de las pólizas de seguros que ésta requiera, con el fin de asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, acompañados de las recomendaciones que considere pertinentes.
7) El proponente seleccionado deberá asistir a las reuniones que programe CORPARQUES para realizar el empalme con el corredor de seguros que actualmente presta sus servicios hasta la suscripción del nuevo contrato y para conocer los términos de referencia base para el proceso de selección de las compañías aseguradoras con las que se contratará el programa de seguros de CORPARQUES.
8) Asesorar a CORPARQUES y participar activamente en los procesos previos y durante el procedimiento de invitación o de contratación, en la selección de la o las compañías aseguradoras que proveerán las pólizas del Programa de Seguros de CORPARQUES, para lo cual deberá acompañar a CORPARQUES en el proceso y preparar los términos de referencia y realizar recomendaciones de ajuste a los términos base, asistir a las reuniones derivadas del proceso correspondiente, realizar la evaluación jurídica, técnica y económica de las ofertas y proyectar las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes a los informes de evaluación de las propuestas. Todo, informando y en coordinación con CORPARQUES.
9) Revisar y dar su visto bueno, a todas las pólizas contratadas en el programa de seguros de CORPARQUES, verificando que los amparos, valores y demás características de las mismas, correspondan exactamente con lo solicitado en los términos de invitación a proponer para la selección de las compañías de seguros.
10) Asumir directamente la administración del programa de seguros de CORPARQUES y asesorarla para realizar todas las actividades requeridas para el manejo de los riesgos actuales o potenciales y para prevenir las pérdidas de acuerdo con los riesgos detectados en los predios e instalaciones de CORPARQUES, en los bienes e intereses asegurables y en cada una de las actividades que CORPARQUES desarrolla. Para el cumplimento de esta obligación, el proponente seleccionado deberá realizar las actividades de identificación de los riesgos, análisis, evaluación, control y evaluación de las necesidades de aseguramiento y posibilidades de cesión de los riesgos, fijación de sumas aseguradas, determinación de los costos de los seguros y deducibles, estructuración de las pólizas.
11) Examinar las condiciones de riesgo y asesorar a CORPARQUES en la selección xxx xxxxxx que más le convenga en medidas de protección y prevención adecuadas para la reducción de riesgos y costos de los seguros.
12) Asesorar a CORPARQUES en la celebración y desarrollo del contrato de seguro con todas sus etapas, es decir en la solicitud del seguro, la expedición de la póliza, en el pago oportuno de la prima, en la variación de los riesgos y su consiguiente notificación a la compañía, en el aviso del siniestro, en la reclamación ante la aseguradora y la presentación en forma oportuna y dentro de los términos establecidos para el efecto de la totalidad de la documentación requerida para el pago de la indemnización, en la protección del salvamento, en la presentación de la reclamación, en la valoración de la pérdida y en general, en todo lo concerniente a la correcta ejecución del contrato de seguro.
13) Mantener actualizado el programa total de seguros de CORPARQUES, que comprenda: amparos básicos, cláusulas especiales, determinación de las tasas, primas, reporte xx xxxxxxxxx, renovaciones, modificaciones, vencimientos, indemnizaciones, registro de programas, deducibles y descuentos, y demás posibilidades dentro de la contratación de
seguros, aplicación de límites de pérdida máxima posible y demás información de importancia.
14) Presentar a CORPARQUES informes sobre el estado del programa de seguros, lo cual comprende:
a) Resumen del programa.
b) Estado de cuentas y primas pendientes de pago.
c) Siniestralidad.
d) Estado de siniestros.
e) Plazo de prescripción.
15) Inspeccionar periódicamente las instalaciones y bienes asegurados de CORPARQUES, mantener actualizada la calificación de riesgo y recomendar los correctivos a que haya lugar para disminuir los riesgos.
16) Participar activamente en todas las actividades de reclamación que impliquen intervención en materia de seguros o en aquellas en que CORPARQUES lo requiera durante la ejecución del contrato eventual, efectuando recomendaciones y brindando a CORPARQUES el acompañamiento requerido para proteger las personas, bienes e intereses patrimoniales de CORPARQUES y aquellos por los que sea legalmente responsables.
17) Actuar como intermediario en la contratación de las pólizas adicionales a las del Programa de Seguros que CORPARQUES considere necesario constituir para la adecuada protección de los bienes e intereses asegurables de propiedad de CORPARQUES y de los que ésta sea legalmente responsable o de aquellas pólizas que requiera en desarrollo de sus actividades.
18) Realizar oportunamente los reportes xx xxxxxxxxx ante las aseguradoras con que se hayan contratado las pólizas de CORPARQUES y hacer seguimiento y control de las facturas o cuentas de cobro y control de la cartera.
19) Presentar a CORPARQUES un informe mensual de cada una de las pólizas contratadas por la entidad, en el cual debe aparecer el resumen que contenga: número de la póliza, fecha de vencimiento, fecha de solicitudes de modificación, número del certificado de modificación, valor de la prima, valor asegurado actual, reclamaciones o siniestros si los hubiere, con indicación de la fecha de la comunicación, estado de los mismos, término de prescripción, plazo para vencimiento del mismo, estado en que se encuentra el siniestro, documentos requeridos para obtener la indemnización y demás información de interés para CORPARQUES.
20) Actualizar los amparos de acuerdo con los riesgos de mayor ocurrencia en CORPARQUES
y que deban ser cubiertos por las pólizas, durante la vigencia del contrato.
21) Controlar los vencimientos de las pólizas y presentar a CORPARQUES, con por lo menos setenta y cinco (75) días calendario de anticipación a los mismos, una recomendación para
la contratación del programa de seguros, para su estudio y aprobación de las modificaciones necesarias.
22) Instruir imparcial y objetivamente a CORPARQUES, sobre las características esenciales a examinar, en el evento de seleccionar una compañía aseguradora.
23) Asesorar a CORPARQUES sobre medidas de protección y prevención adecuadas para la reducción de los riesgos y costos de los seguros.
24) Asesorar a CORPARQUES sobre la forma de notificar a la compañía aseguradora acerca de las modificaciones en el estado del riesgo.
25) Tramitar los siniestros ante la compañía aseguradora, lo cual comprende entre otras actividades: el aviso del siniestro, presentación de la reclamación, presentación de los documentos requeridos, seguimiento de la reclamación y asesoría permanente para lograr la efectiva y oportuna indemnización de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro. Tanto de las pólizas tomadas por CORPARQUES para cubrir sus riesgos, como de las tomadas por proveedores, contratistas, aliados, etc., en favor de CORPARQUES.
26) Indicar a las compañías aseguradoras que expidan las pólizas del programa de seguros cuál es la cláusula compromisoria redactada por CORPARQUES, con el fin de que las mismas la conozcan, acepten y adhieran a ella.
27) Prestar asesoría en la actualización de los bienes y valores asegurados conforme al último avalúo realizado por CORPARQUES
28) Mantener estrecha coordinación con las aseguradoras con las que CORPARQUES suscriba los contratos de seguro, con el fin de que éstas cumplan a cabalidad con sus obligaciones contractuales.
29) Velar porque las compañías aseguradoras cumplan oportunamente con sus obligaciones, con la presentación de los documentos y que éstos sean emitidos en forma correcta.
30) Velar porque la facturación sea presentada por las compañías aseguradoras en forma correcta y oportuna.
31) Revisar y dar su visto bueno a todas las pólizas, certificados de modificación, anexos, facturas, notas crédito, notas débito y en general, a toda la documentación e información expedida por la(s) Aseguradora(s) con quienes se contraten las pólizas que CORPARQUES requiera y controlar los documentos expedidos por las compañías aseguradoras, especialmente en lo pertinente a amparos otorgados, sumas aseguradas, tasas aplicadas, liquidación de programas verificando que las pólizas, certificados y anexos se ajusten a lo establecido en los respectivos Términos de Referencia y en la propuesta respectiva, así como a las disposiciones legales vigentes en materia de seguros.
32) Solicitar y tramitar ante la compañía de seguros, los amparos requeridos, estrictamente de conformidad con las decisiones adoptadas por CORPARQUES sobre los mismos.
33) Prestar asesoría en la actualización de los bienes y valores asegurados conforme al último avalúo realizado por CORPARQUES
34) Informar oportunamente a CORPARQUES sobre las nuevas pólizas ofrecidas en el mercado y que estén relacionadas con el programa de seguros de CORPARQUES.
35) Presentar a CORPARQUES recomendaciones en cuanto a las características de cobertura en lo técnico, administrativo y económico que se encuentren disponibles en el mercado asegurador.
36) Informar oportunamente a CORPARQUES sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia Financiera u otros organismos del Estado en materia de seguros y de los cambios que se presenten en el mercado asegurador que sean de interés para CORPARQUES.
37) Dar estricto cumplimiento a los Cronogramas acordados con CORPARQUES para el desarrollo de las distintas actividades y obligaciones a su cargo.
38) Llevar un registro estadístico sistematizado de siniestros, presentar mensualmente a CORPARQUES, el resumen de los mismos, en los cuales se indique el estado actual del siniestro y el término de prescripción, entre otros aspectos.
39) Asesorar a CORPARQUES sobre la exigencia de la garantía única a contratistas y proveedores, sus amparos, montos, control de vencimientos y diseño de programas de control, así como la asesoría y gestión para hacerlas efectivas cuando a ella hubiere lugar.
40) Verificar el cumplimiento de las garantías, condiciones y límites referidos a la prevención de pérdidas establecidas en las pólizas constituidas por CORPARQUES en su programa de seguros.
41) Asesorar en forma permanente y dar apoyo técnico a CORPARQUES en materia de salud y seguridad en el trabajo, para lo cual deberá llevar a cabo las actividades que llegaré a ofrecer en la propuesta. CORPARQUES no realizará ningún pago al proponente seleccionado por esta actividad.
42) Emplear todos los mecanismos de coordinación y control para el manejo del programa de seguros de CORPARQUES.
43) Realizar todas las actividades principales y asesorías necesarias para dar cumplimento al objeto pactado y a las obligaciones legales que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del contrato.
44) Suministrar al personal a su cargo que destine a la ejecución del contrato eventual, los medios tecnológicos y equipos de comunicaciones que garanticen la atención permanente a CORPARQUES, tales como teléfonos celulares, correo electrónico, fax o consultas vía IP, entre otros.
45) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a todo lo exigido en la invitación.
46) Entregar a CORPARQUES los informes escritos que ésta le solicite en cualquier momento, en relación con las actividades a su cargo y la gestión adelantada y los documentos
producidos por el proponente o aquellos a que haya lugar en la ejecución del contrato, en las fechas acordadas con CORPARQUES.
47) Aclarar, corregir o complementar los informes o documentos entregados en los casos en que CORPARQUES así lo solicite.
48) Contratar y capacitar por su propia cuenta a su personal experto e idóneo para realizar las actividades requeridas para la ejecución del objeto de la presente invitación. Durante la vigencia del contrato eventual el proponente seleccionado deberá asignar como mínimo una persona de nivel educativo tecnólogo o profesional en seguros, con amplia experiencia en los xxxxx del programa de seguros de CORPARQUES, con dedicación exclusiva para el programa de seguros de CORPARQUES de 1 día a la semana (4 horas), cuyo puesto de trabajo estará ubicado en las instalaciones de CORPARQUES. El Proponente deberá asignar a este funcionario un equipo de cómputo y un equipo de comunicación (teléfono celular). Adicionalmente, el proponente deberá destinar a la ejecución del contrato eventual, cuando menos, el equipo de trabajo indicado en la propuesta y solicitado en los presentes Términos. En caso de modificación o variación de las personas del equipo de trabajo destinado a CORPARQUES o de su conformación, el proponente seleccionado deberá solicitar la autorización previa y escrita de CORPARQUES para efectuar el cambio y garantizar que las nuevas personas designadas reúnan iguales o mejores condiciones para la ejecución del contrato que las personas a quienes reemplazan.
49) Responder frente a CORPARQUES y frente a terceros por las actuaciones y omisiones del personal que asigne para el cumplimiento de las actividades propias del contrato eventual.
50) Mantener y respetar la confidencialidad, seguridad y propiedad de toda la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato.
51) Responder ante CORPARQUES y ante terceros por la divulgación o el manejo inadecuado de la información entregada por CORPARQUES.
52) Indemnizar a CORPARQUES por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo.
53) Mantener vigentes las licencias y autorizaciones requeridas para el ejercicio de las actividades contratadas y para actuar como intermediario de seguros, de acuerdo con las normas del Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
54) Atender las observaciones y solicitudes que le haga CORPARQUES en el desarrollo del presente contrato.
55) Informar a CORPARQUES cualquier situación o incidente que pueda afectar la ejecución del contrato eventual.
56) Revisar y aprobar las pólizas o señalar las causales de su no aprobación, constituidas a favor de CORPARQUES, producto de la celebración de contratos, la emisión de órdenes de compra/servicio, aceptaciones de oferta y demás formas de contratación, a fin de validar que
se ajusten a lo solicitado o requerido por CORPARQUES y que cumplan con los requisitos legales.
57) Responder a CORPARQUES en un plazo máximo de dos días hábiles a las solicitudes por correo electrónico, relacionadas con temas de revisión de pólizas, resolver inquietudes y demás.
58) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacen parte del contrato eventual en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual, y sean necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato.
CORPARQUES podrá optar por pagar las primas de las pólizas directamente a la compañía aseguradora.
Adicionalmente, el proponente se obligará a cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos en el numeral 2 de este documento y a cumplir sus obligaciones en los lugares, plazos y condiciones previstos en el mismo numeral.
El proponente seleccionado deberá adelantar por su cuenta todos los trámites y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del contrato a celebrar incluyendo, entre otras, la celebración de los contratos con terceros proveedores y con el personal requerido para el cumplimiento de cada una de las labores requeridas por CORPARQUES.
El proponente seleccionado deberá indemnizar a CORPARQUES por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo.
1.2.3 Principales obligaciones a cargo de CORPARQUES.
1. Designar a las personas que harán las veces de contacto técnico y funcional durante la ejecución del contrato.
2. Coordinar la entrega a EL CONTRATISTA de los documentos requeridos para el trámite de las pólizas.
3. Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios.
4. Las demás que sean necesarias para garantizar la satisfacción del objeto pactado.
1.2.4 Instrumentación del eventual contrato.
El proponente que resulte seleccionado se obliga a devolver el contrato a CORPARQUES
debidamente firmado y con los respectivos documentos exigidos por CORPARQUES, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por CORPARQUES que el documento se encuentra listo para ser firmado, luego de que las partes hayan estado de acuerdo en su contenido.
En caso de que el contratista incumpla el término aquí señalado y no entregue a CORPARQUES
oportunamente firmado el contrato y los documentos atrás señalados, CORPARQUES podrá:
1. Imponerle multas de 1/3 del SMMLV sin superar la suma de 10 SMMLV por cada día de retardo una vez cumplido el plazo antes señalado. Esta multa se cobrará hasta que el contratista xxxxxxx el contrato y los documentos requeridos para su legalización.
2. Desistir de contratar lo previsto, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza.
1.2.5 Pólizas
CORPARQUES exigirá al CONTRATISTA la constitución de las siguientes pólizas, con los siguientes valores asegurados y con las vigencias en cada caso indicadas:
Tipo de póliza | Valor mínimo asegurado. | Vigencia mínima de la póliza. |
Cumplimiento | $40.000.000 | La del contrato y 4 meses más |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | $20.000.000 | La del contrato y 3 años más |
CORPARQUES exigirá que las pólizas sean expedidas por aseguradoras autorizadas para funcionar en Colombia en el ramo respectivo. Las pólizas deberán ser expedidas a favor de CORPARQUES.
La iniciación del contrato se encuentra supeditada a la aprobación de CORPARQUES, de las pólizas con la respectiva constancia del pago de la prima.
1.2.6 Control y Supervisión del contrato
CORPARQUES ejercerá el control técnico y administrativo del eventual contrato y de su correcto cumplimiento a través de la Dirección Financiera de CORPARQUES.
1.2.7 Cláusula compromisoria.
CORPARQUES incorporará al contrato una cláusula compromisoria de la siguiente forma:
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, el nombramiento se delega de forma directa al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C.
2. El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C.
3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C., en lo no regulado en la presente cláusula.
4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C.
5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y en consecuencia, será final y obligatorio para las partes, sin perjuicio del recurso de nulidad que consagra la ley.
6. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
1.2.8 Indemnidad por reclamaciones de terceros.
CORPARQUES incorporará en el contrato cláusulas por medio de las cuales el contratista se compromete a mantenerla indemne patrimonialmente contra toda reclamación de terceros relacionada con la ejecución del contrato. La indemnidad deberá garantizarse frente a reclamaciones judiciales o administrativas y frente a las reclamaciones laborales o no laborales. La cláusula de indemnidad incorporará como obligaciones del contratista:
a. La de defender a CORPARQUES en el proceso judicial o en el procedimiento administrativo de que se trate.
b. La de indemnizar a CORPARQUES cualquier daño padecido como consecuencia de la acción o la omisión de sus dependientes o subcontratistas.
c. La de pagar las indemnizaciones que pudieren imponerse a cargo de CORPARQUES.
5.2.9. Cláusula penal.
Salvo que se trate de causas atribuibles a CORPARQUES, EL CONTRATISTA pagará a CORPARQUES, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del contrato, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE (40.000.000).
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de CORPARQUES de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que CORPARQUES compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de CORPARQUES, ya sea en virtud del contrato suscrito o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
5.2.10. Multas y Sanciones.
CORPARQUES previo análisis de parte del órgano competente, impondrá multas diarias hasta del uno por ciento (1%) de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE (40.000.000),
hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa o hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) de dicha suma, en los siguientes eventos:
a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en sus anexos, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas.
b) Por haber cumplido las obligaciones imperfectamente.
c) Por la desatención a las órdenes escritas o verbales impartidas por CORPARQUES o sus delegados.
d) Por Incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera liquidar el contrato.
Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del CONTRATISTA sin que sea necesaria reconvención previa para constituirlo en xxxx. Se aplicará una multa diaria hasta que CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que CORPARQUES pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA.
En el evento que se haya otorgado un término para subsanar el incumplimiento y éste se cumpla sin que el CONTRATISTA cumpla la obligación, CORPARQUES podrá aplicar la cláusula penal, y en caso de que se configure un incumplimiento grave, podrá terminar unilateralmente el contrato. CORPARQUES podrá adicionalmente al cobro de las multas previstas, hacer efectivas las garantías contractuales.
5.2.11. Confidencialidad.
CORPARQUES incorporará al contrato obligaciones de confidencialidad. Por las obligaciones de confidencialidad, el contratista se comprometerá a no comunicar a terceros información confidencial de CORPARQUES, y a evitar que sus empleados o subcontratistas divulguen la información que hayan conocido por su calidad de tales.
5.2.12. Duración.
La vigencia del contrato será de 2 años. CORPARQUES podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento durante su vigencia o cualquiera de sus prórrogas, sin que dicha terminación genere responsabilidad alguna a CORPARQUES u otorgue al contratista derecho a indemnización alguna.
5.2.13. Cesión del contrato.
EL CONTRATISTA no estará facultado para ceder el presente contrato ni subcontratar la realización de su objeto, sin autorización previa y por escrito de CORPARQUES. Es entendido que en ningún caso la cesión o el subcontrato eximirán al contratista escogido, de su responsabilidad para con CORPARQUES en el caso de aceptarse la cesión.
5.2.14. Causales de terminación.
Además de otras causales previstas en el presente documento, el contrato terminará:
a. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes.
b. Cuando la calidad de alguno de los aspectos de la prestación del servicio no sea aceptable por no ajustarse a lo dispuesto en el contrato.
c. Por el vencimiento del término de duración.
d. Por decisión unilateral de CORPARQUES. Sin embargo, en este supuesto, CORPARQUES se obliga a informar a EL CONTRATISTA con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de su efectiva terminación.
e. Por decisión unilateral de CORPARQUES y de forma inmediata, en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento del contratista, en sus obligaciones laborales frente a sus empleados, (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscal).
2. Cuando el CONTRATISTA (incluidos socios, miembros de la junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales.
f. Por mutuo acuerdo entre las partes.
g. Por terminación anticipada del Contrato No. 280/94 celebrado entre el IDRD y
CORPARQUES.
h. Cuando el CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con CORPARQUES.