PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO XX XXXXXXXXXX DE LA XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (ACTUACIÓN FINANCIADA CON CARGO AL FONDO XXXXXXX-F.I.D.A.E.).
Cláusula 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para el alumbrado público xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, así como la sustitución de la iluminación interior de algunos edificios municipales, con la finalidad de renovar los equiposy conseguir una mayor eficiencia energética de las instalaciones,lo que redundará en un ahorro energético y económico para el municipio.
La relación de bienes a suministrar, con sus características y cantidades, se describe en el pliego de prescripciones técnicas particulares por el que se rige esta contratación, donde se establecen las condiciones de la misma, procesos y metodología, normativa y sistemas técnicos y las características técnicas.
Conformea lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se trata de un contrato de suministro, calificado como contrato administrativo típico por el artículo 19.1.a)de la citada norma; siendo además de naturaleza mixta, ya que contiene prestaciones correspondientes al contrato de suministro y al contrato de servicios, si bien las normas que deben observarse en su adjudicación, conforme al artículo 12 de dicha norma, serán las propias del de suministro, por ser las prestaciones correspondientes a este tipo de contrato las que tienen mayor importancia desde el punto de vista económico.
La codificación de este contrato en la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es la siguiente:
Código 31527260-6: “Sistemas de alumbrado”.
Cláusula 2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Previa la tramitación correspondiente, la Junta de Gobierno Local -en virtud de la delegación de atribuciones efectuada a su favor por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 132, de 14 de julio-, en sesión ordinaria celebrada el día 16 xx xxxx de 2016, aprobó el documento denominado“Mejora de la eficiencia energética del sistema de alumbrado público”, a financiar con cargo al fondo XXXXXXX-F.I.D.A.E., con un gasto elegible de ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis con ochenta y cuatro céntimos (826.986,84); asumiendo el compromiso de ejecutar la totalidad del indicado gasto.
En la misma sesión citada en el párrafo anterior,se aprobó suscribir un contrato de crédito con la entidad mercantil GED XXXXXXX XXXXX, S.L., con domicilio en Madrid, en xxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x, y CIF X00000000, en su calidad de Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) constituido al amparo del Fondo de Cartera XXXXXXX- F.I.D.A.E., por un importe del 100% de la inversión prevista, IVA incluido, a un tipo de interés del 0%, un plazo de financiación de 12 años y una carencia de principal de 24 meses, con amortizaciones semestrales, sin comisión de apertura, de disposición ni de amortización parcial o total.
La Iniciativa XXXXXXX (JointEuropeanSupportforSustainableInvestment in City Areas) es una iniciativa de la Comisión Europea (CE), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco de Desarrollo del Consejo deEuropa (CEB), creada para proporcionar apoyo financiero a proyectos de regeneración o desarrollo urbano que estén incluidos en un plan integrado.
La entidad mercantil GED XXXXXXX XXXXX, S.L. es un Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) constituido al amparo del Fondo de Cartera XXXXXXX-X.X.X.X.X. (Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro de Energía), el cual tiene como propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que mejoren la eficiencia energética, utilicen las energías renovables y que sean desarrollados por Administraciones Públicas, empresas de servicios energéticos u otras empresas privadas en el marco de la Iniciativa XXXXXXX.
El Fondo está cofinanciado al amparo de la Iniciativa XXXXXXX por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y que está coordinado por el BEI.
En ejecución de los expresados acuerdos, la celebración de este contrato se motiva en la conveniencia de renovarlos sistemas del alumbrado público xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx con tecnología LED, así como la sustitución de la iluminación interior de algunos edificios municipales, con la finalidad de renovar los equiposy conseguir una mayor eficiencia energética de las instalaciones,lo que redundará en un ahorro energético y económico para el municipio.Además de los ahorros obtenidos, tanto energéticos como económicos, las actuaciones objeto de este contrato supondrán una reducción de las cuotas de emisiones de CO2 de las instalaciones, como consecuencia directa de la reducción del consumo energético.
Cláusula 3ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo estipulado en los artículos 13 y 16 delTRLCSP, el contrato está sujeto a una regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y le son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los artículos 37 a 39 del citado Real Decreto Legislativo, así como el régimen especial de revisión regulado en los artículos 40 y siguientes del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP; en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La elección del procedimiento abierto se justifica en la necesidad de garantizar la mayor libertad de concurrencia posible.
La tramitación del expediente será la ordinaria regulada en la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro II delTRLCSP.
Cláusula 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del TRLCSP,el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de 4 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 128, de 8 de julio siguiente.
Cláusula 5ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Su composición será la acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149, de 6 xx xxxxxx.
Cláusula 6ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del TRLCSP, se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público(xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del citado Real Decreto Legislativo.
Cláusula 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Este contrato tiene carácter administrativo, por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y, para lo no previsto en ellos, serán de aplicación elTRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se
aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 delTRLCSP, con el contenido que se determina en el artículo 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; la oferta presentada por el adjudicatario, y el documento en que se formalice el contrato.
Cláusula 8ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo de licitación asciende a ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (826.986,84), desglosado en seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta euros con veinte céntimos (683.460,20) de precio, y ciento cuarenta y tres mil quinientos veintiséis euros con sesenta y cuatro céntimos (143.526,64) de IVA.
El precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores incluyen todos los gastos necesarios para efectuar el suministro e instalación, entre ellos, los relativos a su entrega y transporte.
El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20% sin que el contratista adquiera derecho a indemnización de ningún tipo.
Cláusula 9ª. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
Las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonarán con cargo a la anualidad de 2017.
Cláusula 10ª. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La inversión se financiará con cargo a la partida 06/165/6109 del vigente presupuesto, proyecto de gasto con financiación afectada nº 2016/2/1/5.
Cláusula 11ª. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.
Cláusula 12ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.
12.1. Provisional.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 delTRLCSP.
12.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 delTRLCSP, y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 delTRLCSP.
Cláusula 13ª. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los establecidos en la cláusula 11ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Cláusula 14ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.
14.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, a excepción de las uniones temporales de empresas, en que bastará con lo especificado anteriormente.
c) Si fueren empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
14.3. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 delTRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
14.4. La solvencia económica y financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 delTRLCSP, y el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato.
El año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, una vez y media superior al valor anual medio del contrato, es decir, al menos acreditarse un volumen de negocios anual de un millón veinticinco mil ciento noventa euros con treinta céntimos (1.025.190,30).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
14.5. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá ser acreditada mediante la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, mediante la relación de los trabajos efectuados en los últimos diez años.
Deberán estar avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, en este caso, cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintidós euros con catorce céntimos (478.422,14).
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen
unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
14.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 delTRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cláusula 15ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 16ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé.
Cláusula 17ª. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. El anuncio que se publique en el Boletín Oficial del Estado deberá indicar la fecha de aquel envío. El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 delTRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de cuarenta días, contados desde el envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea, al aplicarse al plazo general de cincuenta y dos días una reducción de cinco días por ofrecer acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, y otra de siete días al preparar y enviar el anuncio por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta delTRLCSP.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
Las ofertas se presentarán en cuatro sobres cerrados, numerados correlativamente, en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, convocado para la adjudicación del contrato de suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para el alumbrado público xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx”.
La denominación de los sobres será la siguiente:
Sobre 1: documentación administrativa.
Sobre 2: documentación técnica ymodelos ofertados. Sobre 3: criterios que dependen de un juicio de valor. Sobre 4: criterios automáticos.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 delTRLCSP, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren las cláusulas 14ª y 20ª del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en
, calle _, nº , con CIF nº ), a los efectos de su participación en el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, convocado para la contratación del suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para el alumbrado público xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con las condiciones de solvencia exigidas.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en , a de de 2017. Firma del declarante”.
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. En aplicación de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento único de contratación, y de acuerdo con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE 8/04/2016), los licitadores podrán sustituir la documentación inicial exigida (en este caso, la declaración responsable), por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), comprometiéndose a presentar los documentos justificativos en caso de ser propuesto como adjudicatario o de ser requerido para elloen cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Sobre 2: documentación técnica y modelos ofertados.
Comprenderá toda la documentación necesaria para dar respuesta a los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Sobre 3: criterios que dependen de un juicio de valor.
Comprenderá las memorias contempladas en la cláusula 11.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para su valoración.
Sobre 4: criterios automáticos.
Comprenderá los siguientes documentos:
4.1. Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en
, calle _, nº _, con CIF ), en relación con la licitación convocada para la contratación del suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para el alumbrado público xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, hace constar que conoce los pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio de
euros, más
de 2017. Firma del licitador”.
euros de IVA.En , a _ de
4.2. Otros criterios automáticos. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en
, calle _, nº _, con CIF ), en relación con la licitación convocada para la contratación del suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para el alumbrado público xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, hace constar que conoce los pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato y, a tal efecto,se compromete:
a) A la instalación de puntos de luz con telegestión(indicar en letra y cifras). Observación: como máximo, las 998 luminarias objeto de este pliego.
b)Ala sustitución a LED de la iluminación interior de las siguientes instalaciones(se deberá ofertar por riguroso orden, no pudiendo ofertar la mejora A.3 sin haber ofertado previamente las mejoras A.1 y A.2, ni ofertar la mejora A.2 sin previamente haber ofertado la mejora A.1 -márquese con una xxxx la opción elegida-:
A.1. Iluminación interior de la piscina climatizada. | |
A.2. Iluminación interior de la piscina climatizada y la Casa Consistorial. | |
A.3. Iluminación interior de la piscina climatizada, la Casa Consistorialy el Centro Cívico. |
c)A las siguientes mejoras en los cuadros de mando de alumbrado público (se deberá ofertar por riguroso orden, no pudiendo ofertar la mejora A.2 sin previamente haber ofertado la mejora A.1 -márquese con una xxxx la opción elegida-:
A.1. Instalación de una protección contra sobretensiones permanentes y transitorias para cada uno de los cuadros. Protección contra descargas atmosféricas y sobretensiones combinada clase I+II basada en la tecnología de vía de chispas. Corriente de xxxxxx xx xxxx 50 KA y capacidad de apagado de la corriente consecutiva de 25 KAms/100 Ams. | |
A.2. Instalación de la protección contra sobretensiones, la sustitución de los interruptores diferenciales que actualmente se encuentran en los cuadros por interruptores diferenciales de rearme automático cuyo tiempo de respuesta no exceda de 30 ms y deberán estar previstos de botón de prueba. |
En _, a _ de _de 2017. Firma del licitador”.
Quienes oferten las mejoras anteriores deberán presentar la documentación necesaria para acreditar su adecuación a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas. En particular, en relación al sistema de telegestión, deberá incluirse la documentación que justifique los parámetros establecidos en la cláusula
7.2 del indicado pliego.
Cláusula 18ª. APERTURA DE LAS OFERTAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del TRLCSP, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Cláusula 19ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, en acto no público, comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula 17ª del presente pliego, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre nº 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
En acto público, en el día que se convoque en el perfil del contratante y, en su caso, por medio de correo electrónico, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la documentación técnica, examinando los técnicos que asesoren a la Mesa la adecuación de lo ofertado a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas, pudiendo emitir decisión razonada en ese instante. No obstante, cuando el número de ofertas o la complejidad técnica de las presentadas así lo aconseje, se suspenderá la Mesa a los efectos de que los técnicos examinen detenidamente las ofertas y emitan el correspondiente informe.
A continuación, también en acto público, la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3, ponderando los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Nuevamente se suspenderá la Mesa a los efectos de que los técnicos examinen detenidamente las ofertas y emitan el correspondiente informe de valoración.
Se convocará finalmente la Mesa, donde se dará cuenta del informe de los técnicos y se procederá a la apertura del sobre nº4, valorándose las ofertas conforme a los criterios establecidos, procediéndose, en su caso, a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. A tal efecto, la Mesa clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
Consideración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas.
Se valorarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a saber:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más
elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia por término de tres días hábiles al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la
excluirá de la clasificación y elevará propuesta de adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Criterios generales de desempate en puntuaciones.
En caso de empate, se dará preferencia en la contratación a la empresa que acredite tener en su plantilla un mayor número de personas discapacitadas. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviere preferencia de adjudicación conforme a lo señalado anteriormente, el empate se resolvería por sorteo.
Cláusula 20ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre nº 1):
a) Los documentos que acrediten su personalidad jurídica.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la unión ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la unión.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
g) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h) La documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 delTRLCSP.
i) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 delTRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cláusula 21ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. En el presente caso, además, dada la cuantía del contrato, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado anteriormente, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Cláusula 22ª. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 23ª.RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP,el órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato (que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella), al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Cláusula 24ª. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de la publicación de los anuncios de licitación y adjudicación,los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como los correspondientes a cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Cláusula 25ª. PAGO DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 216.1 y 293 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, el pago del precio se efectuará previa presentación por el contratista de la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, a través de la plataforma FACE, en la que se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Intervención (código FACE LA0000444).
- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local (código FACE LA0000497).
- Destinatario del servicio: Servicio Eléctrico y Alumbrado (código FACE XX0000000).
Cláusula 26ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo este de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Las vicisitudes del personal contratado por el adjudicatario (bajas, vacaciones, permisos, huelgas) y las propias de la organización interna de éste no perjudicarán la correcta prestación del servicio.
El adjudicatario se compromete a aplicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, desde el momento en que se produzcan, todas aquellas condiciones
(precio, calidad, plazo, etc.) que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx pudiera contratar con otros clientes en similares condiciones de suministro y servicio, y que mejoren las ofrecidas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx en su oferta.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 delTRLCSP.
El Ayuntamiento queda exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento de estas obligaciones, o por los daños que produjere el contratista. El incumplimiento de las mismas constituirá causa de resolución del contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá dichas obligaciones durante el contrato o al término del mismo.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Entrega y recepción.
El plazo máximo para la ejecución y puesta en marcha del objeto del contrato será de cincomeses a partir de la firma del mismo.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 222 delTRLCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención municipal le será comunicada la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 27ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalizaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que
será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 28ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en el artículo 219 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el citado artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP; se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cláusula 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 y, específicamente para los contratos de suministro, en el artículo 299 delTRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de la adjudicación.
Cláusula 30ª. PLAZO DE GARANTÍA.
Se entiende por garantía total la que comprende la reparación o reposición, en su caso, de los componentes y las piezas que pudieran resultar defectuosas por cualquier motivo durante el plazo de vigencia de la garantía, que será xx xxxx años.
Durante dicho plazo la garantía responderá del concepto señalado en el artículo 100.d) del TRLCSP, a contar desde la fecha de entrega de los bienes. Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados.
Cuando el Ayuntamiento detecte algún defecto en el funcionamiento de los materiales suministrados lo comunicará al contratista, quien deberá resolver el problema en un plazo máximo de 48 horas desde la comunicación de la incidencia.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 31ª. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 delTRLCSP.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 6 xx xxxxx de 2017.
EL COORDINADOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx