CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS CLÍNICOS, BIOLÓGICOS, ANATOMÍA PATOLÓGICA, CITOLOGÍA Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO, XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX Y EL TESORERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CONTADOR PÚBLICO XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL “LABORATORIO CLÍNICO DIAGNÓSTICO INTEGRAL”, REPRESENTADO POR SU PROPIETARIO, MEDICO CIRUJANO CON ESPECIALIDAD EN RADIODIAGNÓSTICO XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ COMO “ADQUIRENTE” Y “PRESTADOR DE SERVICIOS”, RESPECTIVAMENTE; SUJETÁNDOSE PARA TAL EFECTO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
“EL CONTRATANTE” DECLARA:
I.- QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO SE DEPOSITA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL CUAL CONSTITUYE EL ÓRGANO SUPREMO DEL PODER JUDICIALY CONTARÁ ADEMÁS CON UN CONSEJO DE LA JUDICATURA.
II.- QUE SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULO 28 Y 72 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE EL “CONTRATANTE” RECAE EN LA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO CON EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, QUE CONTIENE EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL, EL CONGRESO DEL ESTADO LA DESIGNÓ MAGISTRADA PROPIETARIA DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD; ASÍ COMO TAMBIÉN CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA (ANEXO UNO Y DOS), DE DONDE SE DESPRENDE QUE FUE ELECTA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL PERÍODO DEL PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, COMO CONSTA EN EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA PRIVADA CELEBRADA CON FECHA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGAR A “EL CONTRATANTE” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO.
III.- DENTRO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO SUS DERECHOHABIENTES O DEPENDIENTES ECONÓMICOS, AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, SE ENCUENTRAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 24 DEL CONVENIO QUE CONTIENE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SUSCRITO EL SEIS XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS , ENTRE LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA “0 XX XXXX”, XX XXXX SE REFIERE A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE A LA LETRA DICE: “…EN TANTO SE IMPLANTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; EL GOBIERNO LO OTORGARÁ POR MEDIO DE CONVENIOS QUE CELEBRE CON INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS; SIN EMBARGO CUANDO EL TRABAJADOR CONTRATE DIRECTAMENTE ESTOS SERVICIOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, SE LE PAGARÁ EL 69% EN PRÓTESIS, EL 71% EN HONORARIOS MÉDICOS Y EL 100% EN MEDICINAS, DICHOS GASTOS ESTARÁN SUJETOS A LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
IV.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS, EL TRIBUNAL DEBE CONTAR CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO, POR LO QUE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, PUEDE CONVENIR CON INSTITUCIONES PRIVADAS O PERSONAS FÍSICAS, PARA QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO MÉDICO, TANTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO A SUS DERECHOHABIENTES O DEPENDIENTES ECONÓMICOS AUTORIZADOS; POR ESTA RAZÓN SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO.
V.- QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, COLONIA CENTRO, TLAXCALA, TLAX.
DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:
I.- EL MEDICO CIRUJANO CON ESPECIALIDAD EN RADIOLOGÍA, ACREDITA TAL PERSONALIDAD CON LA CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 888984, QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON EL NÚMERO DE CLAVE ELIMINADO 1; trece letras, QUE EJERCE PROFESIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL EN EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX 00-X-0, XXXXXXXX.
II.- QUE EL LABORATORIO DE SU PROPIEDAD REÚNE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS, MUNICIPALES, FISCALES Y DE SALUBRIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, QUE ADEMÁS CUENTA CON LA CAPACITACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL, CON LA INFRAESTRUCTURA Y EL PERSONAL NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, Y PARA EL EFECTO PROPORCIONA LOS SIGUIENTES DATOS:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: “LABORATORIO CLÍNICO DIAGNÓSTICO INTEGRAL”
REPRSENTANTE LEGAL: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: ELIMINADO 2; trece letras
DOMICILIO FISCAL: XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX 00-X-0, XXXXXXXX, XXXX. ANEXOS:
ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE: EL ALTA DE HACIENDA Y CEDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
III.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR ELLOS, TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO.
NOTA: Por lo que corresponde a los eliminados marcados con los numerales, 1 y 2; se eliminan por contener datos personales del prestador de servicios como lo son el (R.F.C.) y domicilio particular; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; por ser datos personales concernientes a una persona identificada e identificable y que para su divulgación requiere el consentimiento de los mismos.
Finalmente, se hace la aclaración que las firmas autógrafas constan en el convenio original.
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO, ACEPTA PROPORCIONAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES, TANTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO A SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS, QUE ESTÉN DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE EL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS QUE EN ESTE CONTRATO SE SEÑALAN.
SEGUNDA.- EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CONSISTE EN PROPORCIONAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS; DEBIENDO OBSERVAR EN TODO MOMENTO LO DISPUESTO POR LOS LINEAMIENTOS ACTUALIZADOS Y COMPLEMENTADOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS MÉDICOS, AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, DEL CUAL SE ENTREGA UNA COPIA AL PRESTADOR DEL SERVICIO, AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES SE OBLIGA A PROPORCIONAR SUS SERVICIOS EN EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX 00-X-0, XXXXXXXX, XXXX.
ADEMÁS SE OBLIGA A TRAMITAR Y OBTENER LOS PERMISOS Y LICENCIAS, ASI COMO CUALQUIER AUTORIZACIÓN FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL QUE SE REQUIERE PARA LA REALIZACIÓN O EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
CUARTA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS CONVIENE EN PROPORCIONAR AL ADQUIRENTE CUALQUIER INFORME QUE SOLICITE, RELATIVO A LA ATENCIÓN DE LABORATORIO QUE PROPORCIONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ESTOS.
QUINTA.- PARA QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS, PROPORCIONE SUS SERVICIOS A LOS TRABAJADORES O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ESTOS, DEBERÁ VERIFICAR PREVIAMENTE QUE SE ENCUENTRAN DADOS DE ALTA EN EL PADRÓN RESPECTIVO AUTORIZADO POR EL ADQUIRENTE, Y LE DEBERÁ REQUERIR AL TRABAJADOR O A SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS, COPIA DEL ÚLTIMO COMPROBANTE DE PAGO E IDENTIFICACIÓN OFICIAL, FIRMANDO ADEMÁS EL REGISTRO DE HABER
RECIBIDO EL SERVICIO RESPECTIVO, CUYO FORMATO LE PROPORCIONARÁ EL PRESTADOR DEL SERVICIOS.
EL PRECIO DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL LABORATORIO CON ARREGLO A ESTE CONTRATO, SERÁ PAGADO DE LA SIGUIENTE FORMA.
A. LA FACTURA DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES, QUE LA LEY EXIGE.
B. AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL SERVICIO DE LABORATORIO, AL SERVIDOR PÚBLICO LE CORRESPONDERÁ PAGAR EL 29% DEL IMPORTE TOTAL Y EL 71% RESTANTE LO PAGARÁ EL ADQUIRENTE. EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ ENTREGAR LA FACTURA POR EL 100% DEL PRECIO TOTAL DEL SERVICIO, EN LA TESORERÍA DEL TRIBUNAL, DENTRO DE LOS SIETE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO, EL ADQUIRENTE CUBRIRÁ EL IMPORTE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA CITADA FACTURA.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS PRESCRIBE ALGÚN MEDICAMENTO DE LOS SEÑALADOS EN EL MANUAL MÉDICO PARA LA EXPEDICIÓN Y CONTROL DE RECETAS MÉDICAS, DEBERÁ ANEXAR A LA RECETA MÉDICA, LA JUSTIFICACIÓN Y EL PERIODO DE TRATAMIENTO.
SEXTA.- “EL ADQUIRENTE” DESIGNA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA QUE SUPERVISE LA CALIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO, QUIEN PODRÁ REALIZAR VISITAS DE SUPERVISIÓN PARA DETECTAR LA EXISTENCIA O NO DE LAS ANOMALÍAS QUE SE SEÑALAN EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA INCISOS A), B), C) Y D), Y PODRÁ DETERMINAR LAS MEDIDAS QUE DEBERÁN DE TOMARSE PARA CORREGIRLAS, OBLIGANDOSE EL PRESTADOR DEL SERVICIO A CUMPLIR LAS OBSERVACIONES EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAGAN DE SU CONOCIMIENTO POR ESCRITO.
SÉPTIMA.- LAS PARTES CONVIENEN EN SEÑALAR COMO CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LAS SIGUIENTES:
A. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
B. QUE SE CONDICIONE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.
C. QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO CUENTE CON LOS MEDIOS PARA CUMPLIR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO OFRECIDO.
D. POR HABER FENECIDO LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
E. POR VOLUNTAD EXPRESA DE LAS PARTES, O POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICARLO A LA CONTRARIA CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
EN LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN SEÑALADAS EN LOS INCISOS A), B) Y C), SE PROCEDERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE:
1.- SE HARÁ SABER AL PRESTADOR DEL SERVICIO, MEDIANTE ESCRITO QUE LE ENVÍE AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EN EL QUE SE DETALLARÁN LAS ANOMALÍAS DETECTADAS Y SE LE OTORGARÁ UN PLAZO DE TRES DÍAS PARA SU CORRECCIÓN.
2.- EN EL SUPUESTO DE QUE AL PRESTADOR DE SERVICIOS HICIESE CASO OMISO DE LAS RECOMENDACIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ÉSTE ÚLTIMO INFORMARÁ AL REFERIDO CONSEJO, PARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, QUE PODRÁN CONSISTIR EN DECLARAR EN FORMA INMEDIATA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
EN EL CASO DE LOS INCISOS D) Y E), SE PROCEDERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE:
1. SE NOTIFICARÁ MEDIANTE ESCRITO QUE ENVIARÁ EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SEÑALÁNDOSE UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL CONVENIO PARA LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
OCTAVA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE TLAXCALA, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD TUVIERAN O LLEGAREN A ADQUIRIR.
NOVENA.- ESTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, Y PODRÁ PRORROGARSE SI ASÍ LO CONVINIERAN AMBAS PARTES.
DÉCIMA.- LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO, SE DECIDIRÁN POR AMBAS PARTES, SE PLASMARÁN POR ESCRITO, FORMARÁN PARTE DEL MISMO Y TENDRÁN IGUAL VIGENCIA QUE EL ACTUAL DOCUMENTO; POR LO QUE SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONVENIO, LOS LINEAMIENTOS ACTUALIZADOS Y COMPLEMENTADO PARA EL PAGO DEL SERVICIOS MÉDICOS.
T E S T I G O S
LAS PARTES QUEDAN ENTENDIDAS DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO QUE FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE TLAXCALA XX XXXXXXXXXXXX, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
“ EL ADQUIRENTE “. LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | “ EL PRESTADOR DEL SERVICIO “. XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX. . |
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA. XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX | TESORERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. C.P. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX |