Contract
A | : | Nombre del Contratista | De | : | Anglo American Quellaveco S.A. |
Atención Servicios Minería, Inc. - Sucursal del Perú | |||||
Dirección | : | Dirección Completa | Dirección | : | Xx. Xx Xxx Xx0000; Xxx. 000 Xxxxxxxxxx |
Xxxx, Xxxx | |||||
O.C. N° | : | ||||
Fecha de la O.C. | : | ||||
Valor a no ser excedido en US$ | : | ||||
Atención | : | Comprador | : | (indicar) | |
Tel. | : | Tel. | : | ||
Celular | : | Correo Electrónico | : | (indicar) | |
Correo Electrónico | : | O.C. de referencia | : | Equipo / Material O.C. N ° | |
RFQ/REQ N ° | : | Q1CO-XXXXXX-RFQ |
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Mina de Xxxxx Xxxxxxxxxx |
BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: |
ÍNDICE
TABLA DE CONTENIDOS
2. PLAZO / PERIODO DE EJECUCIÓN 3
3. COMPENSACIÓN POR SERVICIOS 5
4. PROPIEDAD Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y REGISTROS 5
7. ESTADO DEL PROVEEDOR E IMPUESTOS 6
11. TÉRMINO Error! Bookmark not defined.
19. AVISO Error! Bookmark not defined.
20. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 11
/ /
Este Contrato de Servicios en Terreno (el "Contrato") se celebra entre Anglo American Quellaveco S.A., una sociedad xxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxx xx xxx xxxxx xxx Xxxx, con RUC 20137913250, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx (en adelante el "Propietario") y , (el "Contratista"), con RUC N° , con domicilio legal en , y , bajo los siguientes términos y condiciones:
Tal como se utiliza en este Contrato, el término "Parte" significará el Propietario o el Contratista y sus respectivos socios y afiliadas; el término "Partes" significará tanto el Propietario como el Contratista;, y sus respectivos socios y afiliadas.
1. PLAZO
El plazo de este Contrato será el indicado en el Apéndice A (el "Plazo"), salvo que sea resuelto con anterioridad según lo dispuesto en la Sección 10. El Plazo sólo podrá extenderse mediante un acuerdo escrito entre las Partes.
2. PLAZO / PERIODO DE EJECUCIÓN
A. Durante el Plazo, el Contratista deberá ejecutar el trabajo descrito en el Adjunto A que se anexa (los "Servicios"). Dichos Servicios se realizarán en conexión con una mina, planta de procesamiento de mineral e infraestructura asociada ("Proyecto Quellaveco") que el Propietario desarrolla en Perú.
B. En la prestación de los Servicios, el Contratista declara y garantiza al Propietario que (i) ejercerá el grado de cuidado, habilidad, conocimiento, experiencia y criterio que normalmente aplican los profesionales calificados que se dedican a prestar servicios de esta naturaleza, (ii) cumplirá estrictamente con los requisitos de este Contrato, y (iii) cumplirá estrictamente con todas las reglas y requisitos aplicables comunicados por el Propietario al Contratista para el sitio del Proyecto Quellaveco u otras instalaciones del Propietario en las que se prestarán los Servicios.
C. El Contratista deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, decretos, códigos, ordenanzas, resoluciones y otras leyes de autoridades gubernamentales competente, incluidas, sin limitación, las relacionadas con la preservación de la salud, seguridad y medio ambiente, las Leyes Anti- Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act), la Ley Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act) (que prohíbe la entrega directa o indirecta de cualquiera cosa de valor a funcionarios de gobierno para garantizar una ventaja indebida), así como otras leyes aplicables a este Contrato o a la prestación de los Servicios por parte del Contratista. El Contratista asumirá plena responsabilidad por el pago de todas las remuneraciones, cargos aplicables a la planilla, beneficios sociales y tributos para sus empleados, funcionarios y agentes involucrados en la prestación de los Servicios, incluidas las deducciones de planilla para efectos del impuesto a la renta y seguro de desempleo. El Contratista deberá asegurarse de que los empleados y agentes del Contratista, así como los empleados y agentes
de sus Subcontratistas tengan en todo momento las visas, permisos de trabajo y demás documentación necesaria para prestar los Servicios, y que se cumpla con todos los requisitos de inmigración aplicables al Contratista, subcontratistas del Contratista, y sus respectivos empleados y agentes.
D. El Contratista declara saber que el Propietario cuenta con una política que prohíbe el uso, la venta, transferencia, compra o posesión de sustancias controladas (es decir, drogas ilegales), alcohol o armas de fuego mientras se encuentre en las instalaciones del Propietario. Asimismo, el Contratista declara saber que el Propietario cuenta con una política de ambiente de trabajo libre de drogas de la que ha recibido copia. Dicha política prohíbe la presencia de alcohol o sustancias controladas en el organismo de quienes trabajan en las instalaciones del Propietario.
Por lo tanto, al ingresar a las instalaciones del Propietario, los Contratistas, Subcontratistas del Contratista así como sus respectivos empleados y agentes acuerdan someterse a: (a) una inspección personal y de sus efectos personales en cualquier momento mientras se encuentren en las instalaciones del Propietario; y (b) a pruebas de laboratorio de sustancias controladas y alcohol en caso de existir causas razonables. De negarse a dicha inspección o pruebas, el Propietario estará facultada para solicitar al Contratista el retiro de dicha persona de las instalaciones del Propietario, además de impedir su futura participación en cualquiera de los aspectos de los Servicios, debiendo el Contratista proceder de acuerdo con la solicitud del Propietario. El Contratista declara que tanto sus Subproveedores así como sus empleados y agentes y los de sus Subcontratistas serán informados de las disposiciones de este párrafo antes de prestar cualquiera de los Servicios.
A petición del Propietario, los Contratistas deberán eliminar inmediatamente del sitio de trabajo e impedir la participación en cualquiera de los aspectos de los Servicios a los subcontratistas del Contratista así como a los empleados o agentes del Contratista o sus subcontratistas que el Propietario determine, a su exclusivo, absoluto e irrevisable criterio, que representan un peligro para la seguridad o salud ocupacional de quienes los rodean (lo que incluye, pero no se limita, el uso de alcohol o drogas por parte de la persona en cuestión).
El Contratista deberá asegurarse de que todos sus subcontratistas así como sus empleados y agentes, como también los empleados y agentes de sus subcontratistas actúen en estricto cumplimiento con esta Sección 2D.
En caso de ser solicitado por el Propietario y como gasto reembolsable, el Contratista deberá efectuar pruebas de detección de drogas a los empleados y agentes del Contratista, y deberá asegurarse de que sus subcontratistas realicen pruebas de detección de drogas a sus empleados y agentes, un mes antes de que dicho personal sea admitido inicialmente en el sitio del proyecto o en la propiedad del Propietario para prestar los Servicios, y deberá establecer, y asegurarse de que sus subcontratistas establezcan, una política de aplicación aleatoria de pruebas de drogas para su personal respectivo (mediante la ejecución de pruebas aleatorias en un porcentaje de personal no inferior al porcentaje de empleados sometidos a pruebas aleatorias por el Propietario, en el período de tiempo en cuestión) durante la prestación de los Servicios. Se deberá proporcionar a la Compañía todos los documentos correspondientes que demuestren que el Contratista cumple con los requisitos de esta Sección. Una vez al año, el Propietario podrá llevar a cabo auditorías de las políticas de detección de drogas del Contratista y sus subcontratistas, así
como de los empleados y agentes del Contratista y subcontratistas que participan en la ejecución de los Servicios con el fin de confirmar que el Contratista cumple con los requisitos.
E. Este Contrato no impedirá al Contratista prestar servicios de esta naturaleza general a terceros.
3. COMPENSACIÓN POR SERVICIOS
A. Como compensación por la ejecución de los Servicios incluidos en el presente, el Contratista deberá ser compensado de acuerdo con los términos establecidos en el Adjunto A.
B. Sujeto a las limitaciones establecidas en el Adjunto A, Párrafo 4, si las hubiera, el Propietario también deberá reembolsar al Contratista el monto real de los gastos incurridos en la prestación de los Servicios. Todos los meses, el Contratista deberá enviar una factura para pago por el tiempo y los gastos invertidos. Dicha factura deberá contener una descripción detallada de los Servicios prestados y los cargos realizados por dichos Servicios, además de los gastos incurridos. Asimismo, se deberán incluir copias de recibos, estados de cuenta y otros documentos que permitan verificar la exactitud de dicha factura. El Propietario deberá pagar la factura dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la misma, excepto aquellos montos que hayan sido impugnados, los que podrán ser retenidos hasta que se resuelva la disputa.
4. PROPIEDAD Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y REGISTROS
X. Xxxxx por la propiedad intelectual preexistente y la información y registros preexistentes del Contratista, todos los registros, informes, videos de datos y material fotográfico u otra información, además de todas sus copias y notas relacionadas, que haya sido preparada, generada, desarrollada, o compilada por el Contratista o en nombre del mismo en relación con la prestación de los Servicios, incluidos, entre otros, dibujos, bosquejos, especificaciones, trazados, diagramas, evaluaciones, libros de datos, cronogramas y requisiciones (los "Datos"), deberán comunicarse de inmediato a el Propietario y, sin lugar a otra contraprestación y en la medida que sea legalmente posible, pasarán a ser propiedad del Propietario. A solicitud de el Propietario, el Contratista deberá ejecutar y entregar a el Propietario sin demora todos los documentos que sean necesarios para transferir al Propietario el título legal sobre dichos Datos.
B. Dentro de los 15 días siguientes al término de los Servicios, el Contratista deberá enviar todos los Datos a el Propietario sin retener ninguna copia de los mismos, a menos que el Propietario haya entregado al Contratista una aprobación por escrito para ello.
5. NO DIVULGACIÓN / NO USO
El Contratista, en nombre propio y en el de sus subcontratistas, según sea el caso, así como en el de sus respectivos directores, empleados, representantes, agentes y cesionarios, acuerda: (a) tratar como confidencial y propietaria; (b) no revelar a otros, durante la vigencia de este Contrato o una vez terminado el mismo; y (c) no utilizar, salvo para fines de prestación de los Servicios, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de el Propietario, el cual podrá ser negado por cualquier motivo, toda información , ya sea verbal o escrita, sobre cualquier descripción (que incluye en forma expresa información técnica, experimentos o datos) respecto de planes, programas, plantas, procesos,
productos, costos, equipos, operaciones o clientes del Propietario, o que haya sido expresamente identificada por el Propietario como de naturaleza confidencial, que pudiera ser de conocimiento del Contratista, sus subcontratistas o sus respectivos empleados, agentes o cesionarios, en la ejecución de este Contrato, incluidos, entre otros, todos los Datos (según la definición de dicho término indicada previamente) (referida en forma colectiva como "Información Confidencial"). El Contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias, contractuales y de otro tipo, para evitar la divulgación o el uso no autorizado de la Información Confidencial.
No obstante lo anterior, la Información Confidencial no incluirá ninguna información que el Contratista pueda demostrar que:
a) Se encuentra, o debiera haberse encontrado, en poder del Contratista y que no esté sujeta a la obligación de confidencialidad antes de ser divulgada al Contratista en relación con los Servicios;
b) Se publique o de alguna otra forma se vuelva disponible para el público, que no sea mediante actos u omisiones del Contratista, de tal manera que el público pudiera utilizarla sin tener ninguna obligación de confidencialidad directa o indirecta ante el Propietario, sus subsidiarias, o sus afiliadas; o
c) Sea adquirida por el Contratista de terceros que legítimamente posean dicha información y no tengan ninguna obligación de confidencialidad directa o indirecta respecto de la misma ante el Propietario, sus subsidiarias o sus afiliadas.
El Contratista reconoce que la Información Confidencial del Propietario constituye un activo importante del Propietario y/o sus subsidiarias o afiliadas, que no existe una acción adecuada en derecho ante el incumplimiento de esta Sección y que como resultado de tal incumplimiento el Propietario y/o sus subsidiarias o afiliadas sufrirán un daño irreparable. Por lo tanto, el Contratista acuerda que el Propietario y/o sus subsidiarias o afiliadas, según corresponda, tendrán derecho de acción, lo que incluirá medidas cautelares en el caso efectivo de o amenaza de divulgar o usar la Información Confidencial en violación de lo dispuesto en esta Sección. No obstante, lo anterior, en cualquier caso, el Propietario también tendrá derecho al pago de daños y perjuicios.
Esta Sección sobrevivirá al vencimiento o término de este Contrato.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá prestar los Servicios de acuerdo con el cronograma establecido en el Apéndice
A. Si el Contratista considera que los Servicios no se prestarán según el cronograma establecido en el Apéndice A, el Contratista deberá notificar inmediatamente y por escrito a el Propietario respecto del retraso previsto.
7. ESTADO DEL PROVEEDOR E IMPUESTOS
A. El Contratista deberá prestar los Servicios como contratista independiente de acuerdo con sus propios métodos, los términos de este Contrato, y las leyes y regulaciones correspondientes. El Contratista tendrá plena responsabilidad por su personal dedicado a prestar los Servicios. En ningún caso se considerará a las personas empleadas o subcontratadas por el Contratista como empleados, agentes, dependientes, trabajadores o representantes del Propietario, y no tendrán
autoridad para celebrar acuerdos en nombre del Propietario o para obligar de alguna otra manera al Propietario . Ninguno de los Contratistas, sus subcontratistas o cualquiera de sus respectivos empleados o agentes serán elegibles para planes de jubilación, programas de seguro u otros beneficios sociales o beneficios para empleados de los que gozan los empleados del Propietario. EL CONTRATISTA, SUS EMPLEADOS Y SUBCONTRATISTAS NO TENDRÁN DERECHO A BENEFICIOS POR ACCIDENTES OCUPACIONALES NI A OTROS BENEFICIOS LABORALES, BENEFICIOS SOCIALES, O BENEFICIOS SIMILARES PROPORCIONADOS POR EL
PROPIETARIO A SUS RESPECTIVOS EMPLEADOS. No es la intención de las Partes crear, ni deberá considerarse que este Contrato pretende crear una sociedad, contrato asociativo, relación de empleo, relación de agencia, o asociación, ni pretender que las Partes sean responsables como socios, partes de un contrato asociativo o mandantes.
B. EL CONTRATISTA SERÁ RESPONSABLE DE TODOS LOS TRIBUTOS QUE GRAVEN LOS INGRESOS Y DEMÁS TRIBUTOS SOBRE LAS CONTRAPRESSTACIONES OBTENIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE.
No obstante lo dispuesto en contrario en el presente, el Propietario podrá retener de sumas adeudadas al Contratista los tributos o montos exigidos por la ley aplicable para que sean retenidos y pagados a las autoridades tributarias correspondientes. El Propietario deberá proporcionar al Contratista los recibos u otra documentación suficiente para evidenciar que tales sumas fueron pagadas a las autoridades tributarias.
Las Partes acuerdan que los cambios a las leyes tributarias serán incorporados automáticamente a este Contrato, si corresponde. El Propietario no será responsable de obligaciones tales como multas que hayan sido impuestas al Contratista por el incumplimiento de las leyes tributarias correspondientes. El Contratista comprende que el Propietario no está brindando asesoramiento tributario en este documento, y el Contratista acepta asumir plena responsabilidad por el cumplimiento de todas y cada una de las normas impositivas correspondientes.
8. SEGUROS
El Contratista deberá cumplir con los términos y condiciones del Apéndice B adjunto, brindando la cobertura de seguro y endosos requeridos con una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en el lugar donde se prestarán los Servicios. El Contratista y/o sus subcontratistas serán responsables de los costos de todos los seguros requeridos. Estos seguros se deberán mantener para avalar y asumir las responsabilidades que se deriven de este Contrato, incluidas, entre otras, las que pudieran surgir en virtud de la Sección 9.
Antes de prestar los Servicios, el Contratista deberá proporcionar a el Propietario los certificados de seguro indicados en el Apéndice B.
9. INDEMNIZACIÓN
El Contratista deberá indemnizar, defender y liberar de responsabilidad al Propietario , sus subsidiarias y afiliadas, así como a sus respectivos directores, funcionarios, empleados y agentes contra pérdidas,
reclamos, acciones y demandas (incluidos los costos y honorarios de abogados), y daños, lo que incluye, entre otros: (1) lesiones, físicas o de otro tipo, muerte de personas, (2) daño o destrucción de la propiedad perteneciente al Contratista o terceros (excluyendo al Propietario y sus respectivas afiliadas), (3) infracciones a las normas legales y (4) pasivos ambientales; en la medida en que surjan o se relacionen de alguna manera con el Contratista o sus subcontratistas o con actos negligentes u omisiones de sus respectivos empleados, agentes o representantes, incumplimiento de este Contrato, o negligencia en la prestación de los Servicios.
El Contratista declara y garantiza al Propietario que al prestar los Servicios o utilizar materiales, métodos, productos o equipos para prestar los Servicios no infringirá ninguna patente de terceros ni violará secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual, ni ocasionará que las el Propietario deba hacerse responsable por honorarios o regalías que surjan de patentes, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual.
El Contratista deberá indemnizar, defender y liberar de responsabilidad al Propietario, sus subsidiarias y afiliadas, así como a sus respectivos directores, funcionarios, empleados y agentes contra todos y cada uno de los reclamos por infracciones de patentes o violaciones de secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual y todas las responsabilidades relacionadas (incluidos, entre otros, los costos relacionados y honorarios razonables de abogados) que surgieran de la prestación de los Servicios o del uso de materiales, métodos, productos o equipos para prestar los Servicios por parte del Contratista, sus subcontratistas o sus directores, empleados, representantes o agentes respectivos.
Esta Sección sobrevivirá al vencimiento o término de este Contrato.
10. RESPONSABILIDAD
El Contratista no será responsable ante el Propietario por (a) la pérdida de uso, costos de capital, lucro cesante u otros daños consecuentes o incidentales similares, y por (b) daños punitivos o ejemplares relacionados con la ejecución de las prestaciones o incumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo este Contrato.
El Propietario no será responsable ante el Contratista por (a) la pérdida de uso, costos de capital, lucro cesante u otros daños consecuentes o incidentales similares, y por (b) daños punitivos o ejemplares relacionados con la ejecución de las prestaciones o incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
La responsabilidad total máxima del Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones en este Contrato se limitará a .
Las liberaciones y limitaciones de responsabilidad establecidas en esta Sección 10 serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en contrario en este Contrato e independientemente de la teoría en la que se base la responsabilidad, lo que incluye incumplimiento de contrato, negligencia, responsabilidad objetiva o cualquier otra teoría legal. No obstante, tales liberaciones y limitaciones de responsabilidad no serán aplicables para: (a) responsabilidades basadas en fraude, negligencia grave o dolo de la Parte liberada o la Parte cuya responsabilidad se limita; (b) obligaciones de indemnización del Contratista respecto de reclamos o responsabilidad hacia terceros y respecto de lesiones corporales
o de otro tipo, o muerte del personal del Contratista o daños o destrucción de propiedades pertenecientes al Contratista o terceros (excluyendo las del Propietario y sus afiliadas); o (c) responsabilidad del Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones en la Sección 5.
11. RESOLUCIÓN
El Propietario podrá resolver este Contrato enviando al Contratista una Notificación de resolución por escrito. Una vez recibida dicha Notificación, el Contratista deberá detener todo el trabajo en la fecha especificada en la Notificación. El Propietario pagará por los servicios ejecutados y los gastos incurridos hasta la fecha de dicha resolución, sujeto a la Sección 3. El Propietario no será responsable de pagar bonificaciones, daños u otros reclamos presentados por el Contratista por las utilidades esperadas de la parte no terminada de los Servicios.
12. RECLAMOS
Respecto de reclamos para ampliar el periodo de servicios o de tipo monetario, el Contratista deberá enviar a el Propietario un documento escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del evento que origine el reclamo. En este mismo período, el Contratista deberá presentar a el Propietario todos los documentos que respalden el reclamo, lo que incluye (entre otros) una estimación de los costos involucrados como resultado del cambio en la orden y cronograma de implementación.
El Contratista deberá justificar sus reclamos presentando planillas, facturas pagadas, recibos, registros de ejecución y otros documentos considerados aceptables por el Propietario y sujetos a verificación. El Propietario no será responsable, y el Contratista por la presente renuncia al derecho a cualquier reclamo o posible reclamo que pudiera tener, pero que no haya sido debidamente comunicado según lo dispuesto en esta Sección. Las Partes deberán llevar a cabo negociaciones diligentes que les permitan llegar a un acuerdo. No obstante, en ningún caso se deberán dejar pendientes los Servicios, al margen de los resultados del reclamo, salvo que el Propietario hubiese emitido previamente un consentimiento por escrito. No se aceptarán reclamos del Contratista una vez que el pago final haya sido realizado conforme a los términos de este Contrato, por lo que la aceptación de dicho pago se interpretará como una renuncia a reclamos adicionales contra el Propietario.
13. CESIONES Y MODIFICACIONES
El Contratista no cederá este Contrato, incluidos los derechos adquiridos, sin el consentimiento previo y por escrito del Propietario, el cual podrá ser negado por cualquier motivo. Toda cesión por parte del Contratista que no cuente con el consentimiento del Propietario, será nula. El Propietario podrá ceder, transferir o disponer de la totalidad o de parte de sus derechos y/u obligaciones en virtud de este Contrato sin requerir el consentimiento o la aprobación del Contratista.
Este Contrato no podrá ser alterado o modificado salvo mediante un documento por escrito y firmado por representantes debidamente autorizados del Propietario y el Contratista.
14. CONTRATO COMPLETO
Este Contrato (inlcuyendo sus Apéndices, incorporados al presente mediante esta referencia) constituye el acuerdo pleno y completo entre las Partes respecto de los Servicios, y reemplaza,
consolida y anula todas las negociaciones, presentaciones, debates previos, así como acuerdos y entendimientos anteriores, sean estos orales o escritos, en relación con los Servicios.
15. SEPARABILIDAD
Si alguna disposición de este Contrato fuese inválida o ineficaz, dicha disposición será completamente divisible de este Contrato y las demás disposiciones del Contrato mantendrán su plena vigencia y efecto, y se deberá interpretar extensivamente que cumplen con las disposiciones y el propósito de éste.
16. NO RENUNCIA
La omisión de cualquiera de las Partes para insistir o exigir el estricto cumplimiento de los términos de este Contrato o ejercer los derechos otorgados en virtud del mismo, no deberá considerarse como un desistimiento o renuncia en cualquier medida del derecho respectivo de dicha Parte para hacer valer o apoyarse en tales términos o derechos. Una renuncia no será efectiva salvo que quede demostrada mediante un documento escrito y firmado por un representante debidamente autorizado de la Parte que renuncia al término o derecho, salvo lo indicado en la Sección 12.
17. FUERZA MAYOR
No se considerará que el Propietario o Contratista han incumplido con sus obligaciones en el presente en la medida en que su cumplimiento se haya visto retrasado o impedido por circunstancias fuera de su control, incluidos, entre otros, actos de fuerza mayor o enemigo público, incendios, inundaciones, bloqueo de caminos, huelgas en toda la zona, embargos de carga o clima inusualmente severo; siempre que la Parte que alegue fuerza mayor, dentro de los diez (10) días posteriores al inicio de tal evento, notifique a la otra Parte por escrito el hecho de la ocurrencia del evento y su efecto probable en la ejecución. Un evento de fuerza mayor no constituirá motivo para reclamos por compensación adicional, y cada una de las Partes deberá asumir sus propios costos y gastos asociados u ocasionados por dicho evento. La Parte que alegue fuerza mayor deberá tomar medidas razonables para mitigar el posible impacto del evento de fuerza mayor en el cumplimiento de las obligaciones generadas por este Contrato.
18. SOBREVIVENCIA
Además de aquellas disposiciones donde se indique expresamente que sobrevivirán al vencimiento o término de este Contrato, toda otra disposición que, por sus términos generales, pudiera razonablemente interpretarse como que está destinada a sobrevivir, también sobrevivirá al vencimiento o término de este Contrato.
19. NOTIFICACIONES
Todos los avisos contractuales formales así como las demás comunicaciones requeridas en virtud de este Contrato ("Notificaciones") deberán efectuarse por escrito y enviarse a las Partes, a la dirección y atención de la persona indicada en el párrafo introductorio de este Contrato. Cualquiera de las Partes podrá cambiar de dirección enviando una Notificación a la otra Parte donde indique la dirección nueva
con quince (15) días calendario de anticipaciónLas Notificaciones se deberán enviar mediante:
(a) entrega personal a la otra Parte con evidencia de recibo; (b) carta notarial; (c) correo certificado o registrado y con acuse de recibo; o (d) correo expreso (DHL, Federal Express, etc.). Las Notificaciones serán efectivas y se considerarán entregadas al momento de llegar a la dirección del destinatario.
Las comunicaciones y coordinaciones relacionadas con la ejecución normal de los Servicios deberán llevarse a cabo según las prácticas comerciales habituales.
20. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
20.1 Legislación Aplicable: Este Contrato se regirá por las leyes de la República del Perú, con exclusión de las disposiciones correspondientes a conflictos xx xxxxx.
20.2 Resolución de Controversias. En caso de disputas o controversias entre las Partes respecto de asuntos contemplados en este Contrato (la "Disputa"), los representantes de las Partes autorizados para resolver la Disputa deberán reunirse de buena fe dentro de catorce (14) días (u otro período acordado por las Partes) luego de recibir una Notificación por escrito de la otra Parte, en un esfuerzo por resolver la Disputa. Si la disputa no fuese resuelta según lo señalado en este Artículo 20.2, se deberán reunir de buena fe en un esfuerzo por resolver la disputa un director por cada una de las Partes (o alguien con responsabilidad de la alta dirección) dentro los catorce
(14) días siguientes a la recepción de una Notificación por escrito de la otra Parte (o en el período acordado por éstas). Si la disputa no fuese resuelta en dicha reunión, las Partes podrán decidir utilizar el proceso formal de solución de controversias, en cuyo caso las Partes deberán acordar la aplicación del arbitraje vinculante, según los términos que se indican a continuación:
20.3 Institución de Arbitraje: Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
a. Tipo: Arbitraje de Derecho.
b. Número de Integrantes: El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 (tres) árbitros, de los cuales 2 (dos) serán nombrados por cada una de las Partes, y ambos árbitros designados de esta forma nombrarán al tercer árbitro, que presidirá el Tribunal Arbitral.
c. Si una de las Partes no lograse designar a un árbitro dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de un requerimiento de arbitraje por escrito o si dentro del mismo período de quince (15) días desde la aceptación del segundo árbitro, los dos (2) árbitros de las Partes no lograsen acordar el nombramiento del tercer árbitro, a solicitud de cualquiera de las Partes, el nombramiento de cualquiera de los dos árbitros corresponderá al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
d. En caso de que, por cualquier circunstancia, se designara a un árbitro sustituto, dicho árbitro deberá ser nombrado siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente para designar al árbitro que se sustituye.
e. Calidad del Fallo Arbitral: El fallo arbitral será definitivo y no apelable.
f. Reglas del Proceso: El arbitraje deberá cumplir con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
g. Lugar de Arbitraje: El arbitraje tendrá lugar en Lima, Perú.
h. Fianza: La Parte que interponga cualquier tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral deberá constituir en beneficio de la otra Parte una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, de ejecución automática, incondicional y sin beneficio de excusión. Esta garantía ascenderá a la suma de cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 50,000.00) y se ejecutará como penalidad por el beneficiario de la misma en caso que la pretensión o el recurso sea declarado inadmisible, improcedente o infundado mediante resolución consentida del Tribunal Arbitral.
i. Intervención judicial para aspectos no arbitrables: Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
20.4 A elección del Propietario, el o los árbitros deberán consolidar cualquier arbitraje en virtud de este Contrato con cualquier otro arbitraje relacionado con el Proyecto.
21. IDIOMA APLICABLE
Mediante el presente, las Partes acuerdan que este Contrato y todos los documentos y avisos relacionados con el mismo se encuentren escritos en idioma español.
22. PUBLICIDAD
El Contratista no podrá emitir noticias o comunicados de prensa ni otra publicidad relacionada con los Servicios o este Contrato sin contar con la aprobación previa y por escrito de el Propietario o del Propietario.
23. REFERENCIAS
• Adjunto A - Alcance de Trabajo del Contratista
• Adjunto C – Reglamento de Terreno
C1 - "Desplazamiento de Southern Peru del Campamento Minero Cuajone" C2 - Procedimiento para la Programación de la Radio para Contratistas
C3 - Reglamento General de Terreno
• Adjunto D - Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (Manual de SSOMA) y Políticas SHE Anglo American
• Adjunto E - Reglamento de Tráfico Interno (Ritran).
• Adjunto F - Políticas Corporativas de Anglo
• Adjunto G - Hoja de Tiempo e Informe Diario
• Adjunto H - Formulario de Solicitud de Sobretiempo
• Adjunto I - Relaciones Industriales
I1 - Norma para Cumplimiento de las Relaciones Laborales I2 - Lista de Información del Trabajador
I3 - Informe de Contratación de Mano de Obra Local I4 - Informe de HH
• Adjunto J - Tarifas del Contratista para Terreno
• Adjunto K - Requisitos de Control de Acceso a Terreno y Proceso de Inducción.
K1 - Procedimiento de Acreditación de Contratistas, Visitas y Contratistaes para Acceso a Terreno
K2 - Protocolo de Examen Médico Ocupacional
• Adjunto L - Instrucciones de Facturación L1- Formulario de Estado de Pago
• Adjunto N - Requerimientos Sociales del Proyecto
N1 - Protocolo de Relaciones con las Comunidades dentro del Área de Influencia del Proyecto Quellaveco
N2 - Requerimientos de Gestión Social para Contratistaes y Contratistas
N3 - Código de Conducta para Personal de el Propietario, Contratista y Subcontratista
Este Contrato ha sido firmado en el día y año que se indican al inicio de este documento.
Contratista Anglo American Quellaveco S.A.
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Fecha: Fecha:
Contrato de Servicios en Terreno Rev3 1Junio 18 14