CONTRATO-AUTORIZACIÓN
CONTRATO-AUTORIZACIÓN
Local Usuario Contrato
sociedad general de autores y editores
para la utilización del repertorio de SGAE por emisoras de radio
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
REUNIDOS
De una parte, la Sociedad General de Autores y Editores, domiciliada en Madrid, xxxxx xx Xxxxxxxx XX, número 4, representada por
D. / Dña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
en su calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra, D. / Dña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
mayor de edad y con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Nº . . . . . . . . . . . . . . . . .
Población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Email . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con PERMISO DE RESIDENCIA PASAPORTE NIF DNI / número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
actuando [1] como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A esta parte se denominará en adelante EMISORA.
modelo 369
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
domiciliada en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con CIF n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , según acredita con la escritura de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , otorgada el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ante el Notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
bajo el número de su protocolo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Repertorio de SGAE.
1. El repertorio de SGAE comprende las “obras de pequeño derecho” cuyos titulares de los derechos de comunicación pública y reproducción han con- fiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de tales derechos, conforme a los Estatutos de aquélla.
2. Son “obras de pequeño derecho”: las composiciones musicales (con o sin letra), y las obras literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, cre- adas para los espectáculos denominados de “variedades” o representadas o recitadas en tales espectáculos, tales como poemas, chistes, “sketch” y producciones análogas. Los fragmentos sonoros de guiones o diálogos dramatizados que sean parte integrante de una obra audiovisual, así como la música que le acompañe, tienen, a efectos de este contrato, la conside- ración de obras del repertorio de “pequeño derecho”.
Las obras dramático-musicales y las coreográficas tendrán la considera- ción de “obras de pequeño derecho” cuando sean utilizadas en fragmen- tos de una duración de ejecución no superior a 25 minutos ni al 25 por 100 de la duración total de la obra.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de las mencio- nadas en el número 2. de esta Cláusula pertenece al repertorio de SGAE, tal como queda definido en el número 1.
SEGUNDA.- Objeto del Contrato.
1. SGAE concede a EMISORA, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, autorización no exclusiva para la comu- nicación pública y la reproducción de las obras de su repertorio, en las siguientes modalidades:
A. De Comunicación Pública
a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en la programación de EMISORA.
b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el citado medio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radiodifusión.
modelo 369
c) Ejecución pública organizada exclusivamente por EMISORA, con la finalidad de su emisión íntegra e inalterada, salvo las interrupciones publicitarias, en directo, y sin exigir precio de entrada ni contrapres- tación de clase alguna. Esta autorización no ampara las ejecuciones públicas en las que se exija precio de entrada o contraprestación de cualquier clase, ni aquellas ejecuciones públicas del repertorio orga- nizadas en interés o beneficio xx xxxxxxx o que formen parte de la programación o actividad de una entidad tercera. EMISORA se com- promete a informar a dicha entidad tercera de la obligación de obte- ner la preceptiva autorización de SGAE.
Esta modalidad de comunicación pública estará condicionada a la notificación de EMISORA a SGAE, por escrito y con diez días de ante- lación al día en que esté prevista la emisión de dichas ejecuciones, con expresión, igualmente, de la hora y centro o centros emisores que van a difundir tales ejecuciones públicas. A falta de esta notificación, la ejecución pública se considerará como no autorizada por SGAE.
B. De reproducción sonora:
a) Grabación por XXXXXXX, o por su iniciativa, y para sus propias emi- siones inalámbricas (en directo o diferidas), sin limitación en cuanto al número de veces en que pueda emitirse la grabación, en tanto esté vigente este contrato.
b) Remisión de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado
a) a otras entidades de radio, con sujeción a lo que dispone la Cláu- sula Décima.
c) Utilización para las emisiones y retransmisiones autorizadas en este contrato, de grabaciones sonoras lícitamente producidas por terceros con destino exclusivo al uso privado o doméstico, y de grabaciones sonoras realizadas lícitamente por otras entidades de radio, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula Decimo- primera.
2. Por imperativo legal y en la medida en que éste afecte al repertorio de SGAE, el derecho de emisión concedido en el apartado A letra a) del núme- ro 1. de esta Cláusula faculta a EMISORA para:
a) Transmitir por cable, de forma simultánea, íntegra e inalterada y dentro del ámbito territorial fijado en este contrato, el repertorio de SGAE difundido por EMISORA en sus propias emisiones.
b) Incorporar cualquier obra del repertorio emitida por EMISORA a un pro- grama dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha obra a través de otra entidad, siempre que esta última cuente con la autori- zación del autor de aquélla o de sus derechohabientes.
c) Registrar cualquier obra del repertorio de SGAE siempre que ese regis- tro lo lleve a efecto EMISORA por sus propios medios y para sus pro- pias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar por una sola vez la emisión autorizada en este contrato.
Excepciones.
3. SGAE se reserva la facultad de prohibir con carácter excepcional, median- do siempre la petición del autor o de sus derechohabientes, por causa jus- tificada, y comunicándolo por escrito a EMISORA, la utilización de deter- minadas obras.
Derecho reservados.
4. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utiliza- ción de las mismas no previstas en el número 1. de esta Cláusula, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en los números 1. y 2.
5. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior número 4., la autorización concedida en este contrato no faculta a EMISORA para efec- tuar las siguientes operaciones:
a) La fijación de las obras en spots publicitarios. No se entenderá que exis- te esta utilización cuando el uso asociado de una obra con un determi- nado producto o servicio tenga carácter incidental y no reiterado.
En el caso de espacios publicitarios no producidos por EMISORA ésta suspenderá la difusión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productores.
b) La emisión de programas –propios o retransmitidos– por satélite para su recepción directa fuera del ámbito territorial fijado en este contrato.
c) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas por la Ley del derecho del autor. Lo dispuesto en este apartado no alcanza a las obras que, con carácter incidental y secunda- rio, sean ejecutadas en espectáculos estrictamente deportivos o tauri- nos, excepción hecha de los cómicos-taurinos.
6. Para la realización de las operaciones indicadas en los números 4. y 5. que anteceden, EMISORA deberá obtener de SGAE la oportuna autorización.
Utilización de obras de “gran derecho”.
7. La utilización por EMISORA de “obras de gran derecho” del repertorio de SGAE en forma distinta de la mencionada en el número 2. de la Cláusula Primera, requerirá autorización especial, obra por obra, con sujeción a lo que se establece en el Anexo 4.
7 bis). Se consideran obras de dicha clase las obras dramáticas –a las que se asimilan las novelas o guiones radiofónicos–, las dramático-musicales y las coreográficas, así como las demás obras teatrales, creadas o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo.
Utilizaciones secundarias.
8. En el supuesto de uso secundario de las emisiones en el exclusivo campo de la comunicación pública, SGAE no pondrá obstáculos a EMISORA en el ejercicio de los derechos que a ésta corresponden, si bien los titulares de las obras incluidas en dichas emisiones conservarán intactos todos sus derechos.
TERCERA.- Derecho moral del autor.
1. Las obras del repertorio de SGAE serán utilizadas por EMISORA, total o parcialmente, guardando la forma en que hayan sido creadas, dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas y al derecho moral de los autores, del que SGAE hace reserva expresa.
2. EMISORA podrá realizar en las obras que utilice las adaptaciones exigidas por el medio de comunicación radiofónico. Dichas adaptaciones no podrán afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carácter. Espe- cialmente se establece que no se podrá introducir modificación alguna en la partitura musical o en el texto literario, en su caso, de las obras sinfóni- cas o de música “seria”.
3. SGAE prestará su mejor colaboración en facilitar a EMISORA la concesión, por parte de los titulares de las obras, de las autorizaciones necesarias para llevar a efecto las modificaciones a las que hace referencia el número
2) de esta Cláusula y que no quedan autorizadas en su inciso primero. Por lo que se refiere a las adaptaciones contempladas en dicho inciso primero, no conferirán derecho de autor alguno a sus realizadores, cualquiera que fuera la índole de los trabajos de los mismos.
CUARTA.- Ámbito territorial.
1. Los derechos concedidos en la Cláusula Segunda los ejercitará EMISORA a través de los centros emisores de su titularidad que se relacionan en el Anexo 1 y dentro del territorio nacional, bien entendido que se consideran centros distintos los que desde un mismo lugar geográfico emiten en dife- rentes frecuencias.
modelo 369
2. EMISORA se obliga a comunicar por escrito a SGAE cualquier variación en la relación anexa, inmediatamente de que ésta se produzca.
3. En los casos de adición a la relación anexa de otras emisoras que ya estu- vieran funcionando, únicamente se ampliarán a las mismas los derechos concedidos en este contrato previa regularización de sus obligaciones con SGAE por el período anterior a su cambio de titularidad.
QUINTA.- Remuneración. Canon.
1. Por los derechos concedidos, EMISORA satisfará a SGAE el canon que proceda conforme a lo que seguidamente se establece:
Protección.
2. El canon se aplicará globalmente al conjunto de las obras que EMISORA
utilice en el ejercicio de los derechos concedidos en este contrato, sin que
sea necesario llevar a efecto discriminación alguna entre las que estén o no protegidas, toda vez que los mencionados derechos son otorgados por SGAE con carácter general para todo su repertorio presente y futuro, tal como se ha definido en el Cláusula Primera, entendiéndose que éste sólo está integrado por obras protegidas conforme a la legislación vigente.
Base del canon.
3. Base para la aplicación de las tarifas
3.1) La base para la aplicación de las tarifas, sin perjuicio de lo que se pre- viene en el número 4., y 6. y concordantes de esta cláusula, estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtenga la entidad radiodifusora, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de cuo- tas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejerci- cio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta de programas.
3.2) Se entenderán por ingresos brutos de publicidad la total contrapres- tación que el anunciante pague o se obligue a pagar a la entidad radiodifusora por la difusión de su anuncio. El mismo criterio de ingre- sos brutos de publicidad se aplicará en los supuestos de alquiler de antena por parte de la entidad radiodifusora a un tercero, aun cuando sea el citado tercero el perceptor de la contraprestación de los anun- ciantes.
Se entenderá por alquiler de antena la cesión de tiempo de emisión por EMISORA a un tercero con carácter minoritario. Si el alquiler de antena no revistiera el citado carácter minoritario, estará incurso en lo previsto en el último párrafo del número 1. de la Cláusula Decimoter- cera, siendo responsable el referido tercero de la obtención de la oportuna licencia de SGAE, debiendo EMISORA proceder, a estos efectos, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, apartado 2.
En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patro- cinadores a la producción o coproducción de emisiones del radiodi- fusor). En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contra- prestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.
De los ingresos brutos de publicidad se deducirán las comisiones que la entidad radiodifusora justifique haber satisfecho a las agencias o intermediarios publicitarios legalmente establecidos, con el límite del 25 por 100 de la cantidad que cada anunciante haya abonado o se haya obligado a abonar. No será deducible ningún otro tipo de des- cuento o bonificación que la entidad radiodifusora pueda practicar a sus anunciantes, sea éste de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza.
3.3) En todo caso, se considerarán ingresos:
a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga la emisora, cualquiera que sea su ori- gen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dicho periodo.
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas con- tables generalmente aceptados correspondan a la emisora, sean asumidos por otras entidades.
4. EMISORA podrá deducir sus fallidos de los ingresos de publicidad. A los efectos de este acuerdo se entiende por fallidos las cantidades no satisfe- xxxx a EMISORA previa justificación a SGAE de haber realizado gestiones para su cobro o la cantidad resultante consecuencia de aplicar la normati- va fiscal vigente a los efectos del impuesto de Sociedades.
5. En el caso de que EMISORA contrate con los anunciantes la producción y realización de los espacios publicitarios, la suma mensual de las cantida- des que se imputen a este concepto no podrá exceder del veinticinco por ciento del conjunto de los ingresos de publicidad, definidos en el número 3.2) que antecede, correspondientes a dicho período de tiempo, debiéndo- se computar el exceso en la base del canon, como ingresos de publicidad radiada.
5 bis). En el supuesto de que EMISORA haga uso de la facultad mencionada en el apartado a) del número 2. de la Cláusula Segunda de este contrato, se computarán también en la base los ingresos brutos que obtenga de la explotación de sus programas por cable, tales como las cuotas de sus abonados, a cuyos ingresos se les dará el mismo tratamiento que se esta- blece para los ingresos de publicidad, exceptuadas las deducciones.
Coeficientes correctores de la base.
6. A la base calculada conforme se dispone en los números 3. a 5 bis). pre- cedentes se aplicarán los coeficientes que correspondan a cada uno de los centros de EMISORA, según la categoría en la que estén clasificados en función del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones.
7. Las categorías a las que se refiere el número anterior son las siguientes:
■ CATEGORÍA X. Xxxxxxxx que utilizan el repertorio musical hasta un diez por ciento de su total tiempo de emisión.
■ CATEGORÍA B. Emisoras que utilizan dicho repertorio en más de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión.
■ CATEGORÍA C. Emisoras que utilizan el citado repertorio en un setenta por ciento o más de su total tiempo de emisión.
8. A las categorías expresadas en el número que antecede corresponden los coeficientes que a continuación se establecen:
■ Categoría A: 0,25
■ Categoría B: 0,60
■ Categoría C: 1,00
modelo 369
9. EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que la clasificación que corresponde al centro o centros emisores de su titularidad es la que cons- ta en el Anexo 1 de este documento.
La comprobación de dicha clasificación por parte de SGAE y el cambio o pase a otra categoría del centro o centros emisores de EMISORA se regi- rá por las disposiciones del Anexo 2.
Tipo del canon.
10. Sobre la base calculada de acuerdo con lo que se previene en los números precedentes de esta Cláusula, se aplicará el tipo del tres enteros setenta y cinco centésimas por ciento (3,75%) en concepto de derecho de comuni- cación pública y el tipo de un entero veinticinco centésimas por ciento (1,25%) en concepto de derecho de reproducción.
11. La cantidad resultante de la operación mencionada en el número anterior, será el canon que EMISORA ha de satisfacer a SGAE.
Canon mínimo.
12. EMISORA abonará mensualmente, como mínimo, por cada centro de radiodifusión de los que sea titular, las siguientes cantidades, de acuerdo con la categoría en la que se encuentren clasificados dichos centros en función de la población:
Por Com. Púb. | Por Reproducción | |
Categoría especial | 440,75 € | 146,93 € |
Categoría primera | 264,45 € | 88,16 € |
Categoría segunda | 176,28 € | 58,78 € |
Categoría tercera | 88,16 € | 29,38 € |
Categoría cuarta | 52,86 € | 17,59 € |
13. El centro o centros de EMISORA se clasificarán en las categorías expresa- das en el número anterior, en función del número de habitantes de derecho del municipio en que se encuentren ubicados aquellos. Dicho número de habitantes será el que conste en el último Censo general o parcial aproba- do por el Gobierno, correspondiente a dichas categorías los siguientes:
■ Categoría especial, de 1.000.000 de habitantes en adelante.
■ Categoría primera, de 400.000 habitantes hasta 1.000.000.
■ Categoría segunda, de 200.000 habitantes hasta 400.000.
■ Categoría tercera, de 100.000 habitantes hasta 200.000.
■ Categoría cuarta, de menos de 100.000 habitantes.
En los municipios en que existan arrabales o barriadas separadas, se con- siderarán éstas como parte integrante del núcleo principal a efectos de la determinación del número de habitantes, y se aplicará a todo el municipio la categoría de población resultante.
13 bis). Las variaciones de categoría de población surtirán efecto a partir del siguiente año al en que se declare obligatorio un nuevo censo.
14. Las cantidades mencionadas en el número 12. se revisarán anualmente modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año ante- rior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Institu- to Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.
15. Se ejercitará por SGAE la facultad de revisión y se procederá a la percep- ción de las cantidades que correspondan, incluso retroactivamente, de forma automática, sin necesidad de comunicación escrita a EMISORA.
16. EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que la categoría de su centro o centros, en orden al municipio en que se encuentren ubicados, es la que hace contar en el Anexo 1 de este documento.
SEXTA.- Autoliquidación y pago del canon.
1. EMISORA entregará mensualmente en el domicilio de SGAE, o en sus Delegaciones o Representaciones, “declaración-liquidación” del canon devengado en la mensualidad anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta de este contrato, y referida a cada uno de los centros de que EMISORA sea titular.
2. Dicha “declaración-liquidación” comprenderá los ingresos que hayan de ser computados en la base del canon, conforme a lo previsto en los números 3. a 5 bis). de la Cláusula Quinta, y que hayan sido obtenidos por cada uno de los centros de que sea titular EMISORA, así como las demás especificaciones que se contengan en el modelo que a tal efecto le facilitará SGAE y del que se une un ejemplar a este documento como Anexo 3.
3. Presentada la “declaración-liquidación” a SGAE dentro del plazo estable- cido en el número 1. anterior, EMISORA vendrá obligada a hacerla efecti- va dentro de los veinte días siguientes, contra factura extendida conforme
al Reglamento del IVA, sin perjuicio de su rectificación por parte de SGAE, así como de su comprobación en los términos previstos en la Cláusula Octava de este contrato.
SÉPTIMA.- Declaraciones de obras utilizadas.
SGAE declara su voluntad de mantener, en sustitución de declaraciones de EMI- SORA, el sistema de muestreo entre las emisoras que viene practicando en la actualidad para la toma de información de las obras utilizadas en dicho medio, a cuyo procedimiento EMISORA se obliga a prestar su máxima colaboración.
OCTAVA.- Facultades de comprobación de SGAE.
1. SGAE tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre las operaciones de EMISORA en tanto tengan relación con las obli- gaciones contraídas por ella en este contrato.
2. Consecuentemente, EMISORA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de SGAE y a las personas por ella autorizadas al efecto, los documentos de cualquier clase que permitan conocer o verificar por com- probación los ingresos cuyos rendimientos hubieran de computarse en la base del canon, conforme a lo dispuesto en el número 3. de la Cláusula Quinta, así como la que justificase el carácter de fallidos de los créditos que EMISORA pretenda deducir de los ingresos, conforme a lo establecido en el número 4. de la citada Cláusula. La ejecución de lo previsto en este número se llevará a cabo en las dependencias de EMISORA, sin perjuicio de lo que se acuerde en virtud de resolución judicial.
3. EMISORA tendrá a disposición de SGAE el título y el nombre de los auto- res de las composiciones musicales utilizadas en las “cuñas” publicitarias y en las sintonías de sus programas, requiriendo esta información en su caso, de las agencias de publicidad.
4. Queda bien entendido que ni SGAE, ni su personal, ni sus Delegados, Repre- sentantes e Inspectores podrán informar a terceros de ningún dato concer- niente a la industria o comercio de EMISORA, de los cuales tuvieren cono- cimiento en el curso de sus actuaciones en los cuales tuvieran conocimiento en el curso de sus actuaciones en cumplimiento de este contrato.
5. EMISORA pondrá a disposición de SGAE, cuando sea requerida por ésta, y dentro de los quince días siguientes a su emisión, copia de la cinta que contenga la grabación de las ejecuciones públicas emitidas.
NOVENA.- Duración.
El contrato entrará en vigor el día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
y su duración será indefinida.
modelo 369
DECIMA.- Remisión de grabaciones a otras entidades de radiodifusión.
1. EMISORA podrá remitir a otras entidades de radio sus propias grabacio- nes con el fin de que puedan ser utilizadas únicamente para las emisiones del organismo destinatario. Cualquier otro uso por este último, tales como la reproducción o cesión a terceros de las grabaciones, queda expresa- mente prohibido.
2. SGAE se reserva la facultad de prohibir a EMISORA la expedición de gra- baciones a organismos de radio de Estados que no estén vinculados por la Convención Universal sobre Derechos de Autor, el Convenio xx Xxxxx, ni el acuerdo sobre los ADPIC del Tratado de Marrakech (por el que se creó la Organización Mundial del Comercio).
3. Si el organismo destinatario de las grabaciones es signatario, en cuanto al Derecho de reproducción, de un contrato análogo al presente, concertado con SGAE o con una sociedad de gestión del derecho de reproducción mecánica, miembro del Bureau Internacional de Societes Gerant les Droits
d’Enregistrement et de Reproduction Mecanique (BIEM), EMISORA queda autorizada para expedirle libremente sus grabaciones.
4. Cuando no se diere ninguno de los dos supuestos previstos en el número anterior, EMISORA, con independencia de satisfacer a SGAE el canon que se estipula a continuación, deberá manifestar al organismo destinatario, por escrito y en el momento de la expedición de cada grabación, la prohi- bición de servirse de ella para más de una sola utilización y la de todo otro uso, como la reproducción o la cesión a terceros.
El canon a que se refiere el párrafo anterior será del 10% de la cantidad facturada por EMISORA al organismo destinatario, con los siguientes míni- mos, que se aplicarán también en los casos en que no media contrapres- tación dineraria en la emisión: 25 ¤ por cada programa grabado que no exceda de 30 minutos; y 50 ¤ si la duración del programa fuere superior a la indicada. Estos mínimos se revisarán anualmente de forma automática, incrementándose en la misma proporción en que haya aumentado para dicho período del I.P.C. elaborado por el I.N.E. u organismo oficial que haga sus veces. Para cada revisión se tomará como base la cantidad que hubie- re regido para el período inmediatamente anterior.
5. Si el organismo destinatario no observase las limitaciones mencionadas en esta Cláusula, o no hiciera efectiva la remuneración por los derechos de radiodifusión adeudados en virtud de su ley nacional por la utilización de las grabaciones recibidas de EMISORA, ésta, a petición escrita y fundada de SGAE, suspenderá la expedición de sus grabaciones a dicho destinata- rio, durante el tiempo en que EMISORA y SGAE acuerden y que no será inferior a seis meses. SGAE se reserva la facultad de actuar directamente contra el organismo destinatario.
DECIMOPRIMERA.- Utilización de grabaciones de terceros.
1. EMISORA podrá utilizar para los fines autorizados en el presente contrato, además de las grabaciones determinadas en la Cláusula Segunda 1. B. c) de este contrato, las grabaciones sonoras efectuadas por terceros en virtud de un contrato suscrito entre aquéllos y SGAE o entre dichos terceros y una socie- dad de gestión del derecho de reproducción mecánica asociada al BIEM.
2. EMISORA también podrá utilizar grabaciones de terceros que no reúnan las condiciones determinadas en el número 1. No obstante, respecto de tales grabaciones, SGAE se reserva la facultad de prohibir a EMISORA la importación de grabaciones procedentes de países no vinculados por la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, el Convenio xx Xxxxx, ni el acuerdo sobre los ADPIC del Tratado de Marrakech (por el que se creó la Organización Mundial del Comercio), cuando dichas grabaciones repro- duzcan obras cuyos materiales impresos hayan sido facilitados por los edi- tores o por quien sea titular únicamente con fines de alquiler.
DECIMOSEGUNDA.- Resolución del contrato.
1. SGAE podrá resolver el presente contrato en cualquiera de los casos siguientes:
a) Infracción por EMISORA del derecho de autor de los titulares de las obras del repertorio de SGAE, mediante la realización de alguna de las operaciones citadas en los números 4. y 7. de la Cláusula Segunda, sin autorización de aquellos.
b) Incumplimiento por EMISORA de las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta.
c) Incumplimiento por EMISORA de cualquiera de las demás obligaciones de este contrato, después de transcurridos quince días de quedar inatendido un requerimiento que SGAE le haya hecho al efecto por carta certificada con acuse de recibo.
2. Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación fehaciente que en tal sentido haga SGAE a EMISORA, con expresión de la causa en que funda la resolución, en el domicilio indicado por esta última en el presente documento, quedando a salvo la facultad de EMISORA de impugnar la resolución.
3. La resolución del contrato por las causas antes mencionadas, dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir de EMISORA el pago de los cánones devengados y no pagados al tiempo de la resolución, que se calcularán conforme a las tarifas generales de SGAE, así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, la cual comprenderá una cantidad equivalente a la diferencia que exista entre los cánones satisfechos por EMISORA durante la vigencia del contrato y los que hubiera debido abo- nar de habérsele aplicado las mencionadas tarifas.
4. Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengará a favor de SGAE el interés de demora a un tipo anual igual al interés legal del dinero incre- mentado en dos puntos.
DECIMOTERCERA.- Extinción de este contrato.
1. El presente contrato se extinguirá y quedará sin efecto:
a) Por resolución del mismo conforme a lo prevenido en la Cláusula Deci- mosegunda.
b) Por el cese de EMISORA en su actividad de entidad de radiodifusión o en la titularidad de todos los centros radiodifusores declarados en el Anexo 1 de este contrato y en sus adiciones.
Expresamente se hace constar que los derechos que adquiere EMISORA en virtud del presente contrato son intransmisibles, tanto entre vivos como por causa de muerte, a título oneroso o gratuito. En su consecuencia, EMISORA
no podrá ceder este contrato ni realizar, respecto a los derechos que se le han concedido, acto alguno de enajenación (incluso el de aportación a cualquier tipo de sociedad), disposición o gravamen.
2. EMISORA comunicará a SGAE, tan pronto como acaezca, su cese en la actualidad de radiodifusión o en la titularidad de todos los centros difuso- res, con indicación, en su caso, de la persona natural o jurídica a la que se le haya transferido tal titularidad.
DECIMOCUARTA.- Protección de datos.
Los datos personales que suministra el AFECTADO se incorporan en un fiche- ro del que es responsable SGAE, inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). El tratamiento de los datos facilitados a SGAE se realiza en el marco de la gestión de los derechos de autor que la Entidad tiene atribui- dos. El AFECTADO de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciem- bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, para ejercerlos puede diri- girse por escrito al Departamento de Innovación, Calidad y Seguridad, X/ Xxx- xxxxx XX Xxx. 0 XX 00000 Xxxxxx. SGAE no ha previsto la cesión a terceros de los datos personales.
DECIMOQUINTA.- Cláusula Jurisdiccional.
Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, éstas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribu- nales de competentes conforme a las reglas establecidas en la Ley de Enjui- ciamiento Civil vigente.
Ambas partes leen el presente documento y sus anexos, que se extienden por duplicado, firmándolos en el lugar y fecha al principio indicados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
modelo 369
(Por EMISORA)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Por SGAE)
ANEXO 1
modelo 369A1
EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que los centros de radiodifusión de su titularidad, al día de la fecha, son los que se mencionan en el presente ANEXO, con indicación de su denominación “A”, de la “frecuencia” en que se emiten sus programas “B”, de sus respectivas categorías de población “C” y del grado de utilización del repertorio musical “D”.
A
B
C
D
ANEXO 2
NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE CENTROS EMISORES EN FUNCIÓN DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO
PRIMERA.
1. EMISORA clasificará, bajo su responsabilidad, el centro o centros emiso- res de su titularidad en la categoría que les corresponda en función del uso del repertorio, sin perjuicio de la comprobación que más adelante se dis- pone. Esta autoclasificación, cualquiera que sea el tiempo real de uso del repertorio, solamente podrá ser corregida o modificada por EMISORA con sujeción a las siguientes normas.
SEGUNDA.
1. Si hubiere de darse un incremento en el uso del repertorio musical, del que se derivare un cambio en la clasificación actual, EMISORA, deberá notifi- car dicha circunstancia a SGAE tan pronto como decida modificar su cla- sificación, indicando cuál es, a su juicio, la categoría que corresponde al centro o centros afectados y la fecha a partir de la cual entrará en vigor la nueva clasificación.
2. Esta reclasificación producirá efectos desde la fecha mencionada en el número anterior.
TERCERA.
1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por EMISORA una disminución del uso del repertorio de la que derivare un cambio de clasificación de su cen- tro o centros, EMISORA deberá notificar su decisión a SGAE, indicándole la nueva categoria en que, a su juicio, corresponderá clasificar al centro o centros y la fecha de implantación de la nueva clasificación.
modelo 369A2
2. A efectos de la correspondiente verificación por parte de SGAE, para determinar si se cumplen las condiciones para la reclasificación solicitada, EMISORA tendrá a disposición de SGAE la grabación de la emisión de los sesenta días siguientes a la fecha de solicitud del pase a la nueva catego- ría de su centro o centros emisores. Transcurridos noventa días desde la notificación de EMISORA del cambio de clasificación, si SGAE no le hubie- ra comunicado objeción o reparo alguno a la reclasificación propuesta, entrará ésta en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se noti- ficó el referido cambio.
3. No tendrá efecto ningún cambio de clasificación a categorías de inferior uso del repertorio musical, si EMISORA no cumple lo dispuesto en los apartados 1. y 2. de esta norma Tercera.
CUARTA.
1. SGAE podrá verificar los cambios de categoría por disminución en el uso del repertorio solicitados por EMISORA, así como comprobar en cualquier momento la correcta clasificación de los centros de ésta.
2. Cuando la clasificación que se trate de comprobar sea consecuencia de un cambio del centro o centros a una categoría de inferior uso del repertorio,
SGAE, a efectos de comprobar el grado de utilización del repertorio musi- cal, tomará una semana tipo representativa dentro del período de los sesenta días de la emisión grabada que estará a disposición de SGAE, tal y como previene el número 2. de la norma tercera, entendiéndose por semana tipo representativa siete diferentes días, consecutivos o no, de los que componen una semana. El cómputo de la música utilizada se efectuará sin discriminar la forma de emisión (solo música, palabra y música, sintonía, cuña publicitaria, autopromoción, etc.) y por la totalidad del tiempo musical, presumiéndose que todas las obras pertenecen al repertorio de SGAE.
3. Notificada por SGAE su oposición al cambio de categoría, EMISORA dispondrá de veinte días para manifestar su conformidad o discrepancia con la valoración de SGAE. En caso de discrepancia entre SGAE y EMI- SORA sobre cual sea la clasificación que corresponde al centro o cen- tros de esta última, a partir del procedimiento descrito en el número 2. anterior, se utilizarán los servicios de un instituto de opinión de recono- cido prestigio.
Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes señalada, el Instituto elaborará un informe fundamentado en el que se especifique si el centro o centros para los que se haya solicitado el cambio a una categoría de inferior uso de repertorio cumple los requisitos estable- cidos para la pertenencia a dicha nueva categoría.
4. El dictamen del Instituto será vinculante para ambas partes y la clasifica- ción que, en virtud del mismo proceda, producirá efectos desde el día del inicio de la nueva clasificación.
5. Los gastos originados por la intervención del Instituto correrán por cuenta de SGAE en el caso de verificaciones de clasificación no contradichas por el informe del Instituto, y por cuenta de EMISORA en aquellas verificacio- nes de clasificación contradichas por el informe del Instituto.
QUINTA.
EMISORA podrá solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del reper- xxxxx en cualquier momento de la vigencia del presente contrato.
Sin embargo, y a efectos de prevenir comportamientos que dificulten el correc- to cumplimiento del mismo, si una vez autoclasificada EMISORA en una cate- goría, o solicitada la reclasificación en una categoría inferior, ésta fuere contra- dicha por el informe del Instituto al que hace referencia la norma cuarta, EMISORA sólo podrá volver a solicitar una reclasificación en categoría inferior transcurridos seis meses desde la solicitud anterior.
En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el infor- me del Instituto, EMISORA no podrá volver a hacer uso de su derecho a soli- citar el cambio a una categoría de inferior uso del repertorio hasta transcurrido el plazo de un año desde este segundo informe del Instituto.
ANEXO 3
Declaración que presenta la EMISORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
por su centro emisor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
correspondiente al mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de , de acuerdo con lo previsto en la Cláusula SEXTA del contrato suscrito
con la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES.
CATEGORÍA POR BASE DE POBLACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CATEGORÍA POR USO DEL REPERTORIO MUSICAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Importe total de los ingresos de publicidad facturados directamente por EMISORA (1)
Importe total de los ingresos facturados a través de Agencias o Agentes Colegiados (2)
Importe total de las cuotas de abonados percibidos por EMISORA (3)
Otros ingresos (4)
SUMA (1) + (2) + (3) + (4) (5)
A deducir
Por comisiones Agencias o Agentes Colegiados (6)
Por Cláusula Quinta (4) (7)
TOTAL DEDUCCIONES (6) + (7) (8)
TOTAL INGRESOS NETOS DE EXPLOTACIÓN (5) – (8) (9)
BASE DEL CANON - TOTAL BASE NETA
Coeficiente corrector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x (9) (10)
modelo 369A3
LIQUIDACIÓN
a) Por derechos de Comunicación Pública 3,75% sobre (10) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Por derechos de Reproducción 1,25% sobre (10) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 20 . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Por EMISORA)
ANEXO 4
UTILIZACIÓN DE OBRAS DE GRAN DERECHO CLÁUSULA SEGUNDA, 7.
Autorización previa.
I. Ninguna obra de gran derecho del repertorio de SGAE podrá ser utilizada sin haber obtenido la previa autorización.
Protección.
II. Se solicitará la autorización respecto de toda obra protegida en su país de origen, siendo el país de origen para las obras no publicadas el de la nacionalidad del autor, y para las publicadas, el de nacionalidad del autor o el de primera publicación de la obra, según la legislación que conceda mayor duración de protección, con el límite, en todo caso, de la otorgada en la legislación española.
Arreglos y adaptaciones.
III. En el caso de arreglos y adaptaciones, el carácter original y lícito de dicho arreglo o adaptación quedará suficientemente establecido por el hecho de la publicación en forma impresa, bajo dicha calificación, con el nombre del arreglador y del adaptador, en su caso. Si el arreglo o la adaptación no se han publicado, se presumirá su carácter y licitud, salvo prueba en contra- rio, por el solo hecho de su declaración en SGAE.
Remuneración.
IV. Los autores o sus derechohabientes, al conceder la autorización, fijarán libremente su remuneración, la cual será comunicada por SGAE a EMISO- RA al tiempo de notificarle aquélla.
Derecho moral.
V. Las obras serán utilizadas, guardando la forma en que hayan sido creadas, dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas y al derecho moral de los autores, del que se hace reserva expresa.
modelo 369A4
VI. EMISORA podrá realizar en las obras que utilice las adaptaciones exigidas por el medio de comunicación radiofónico. Dichas adaptaciones no podrán afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carác- ter, y, en ningún caso, conferirán derecho de autor alguno a sus realizado- res, cualquiera que fuere índole de los trabajos de los mismos. Queda rigu- rosamente prohibido introducir modificación alguna en la partitura musical o en el texto literario de las obras.
VII. EMISORA se obliga a:
a) A no intercalar, al efectuar su comunicación, anuncios publicitarios en el texto, salvo en aquellas creadas expresamente para la publicidad o de
cuyo texto original se desprenda inequívocamente tal posibilidad. Dichos anuncios podrán hacerse antes del comienzo y después del fin de la emisión de la obra, así como en los intervalos.
b) Y a mencionar los nombres de los autores, de los compositores y, en su caso, de los traductores-adaptadores, al presentar la emisión, en los avances de ella y en los anuncios de sus propias publicaciones, si la tuviere. En el caso de las obras dramático-musicales y en el de las core- ográficas, deberá igualmente ser mencionado el nombre del editor español o del subeditor para España.
Solicitud de las autorizaciones y duración de las mismas.
VIII. A efectos de lo establecido en el número 7. de la Cláusula Segunda. EMI- SORA comunicará a SGAE, con una antelación mínima de treinta días al de la emisión proyectada, las obras que pretenda utilizar, con indicación del título, del nombre del autor y del compositor y, en su caso, del traduc- tor-adaptador, así como las posibles modalidades especiales de emisión que vayan a efectuarse, tales como utilizaciones parciales o totales, pero subdivididas en varias transmisiones.
SGAE recabará de los titulares de las mencionadas obras la correspon- diente autorización, en el plazo más breve posible y, con la máxima diligen- cia, notificará por escrito a EMISORA la concesión de aquélla, en su caso, y las condiciones bajo las que haya sido otorgada.
Las autorizaciones tendrán la duración que se fije expresamente en las mis- mas y, en su defecto, caducarán a los seis meses de su otorgamiento. Las obras objeto de tales autorizaciones deberán emitirse dentro del plazo pre- visto en la autorización.