Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 7 de noviembre de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscrip- ción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Hospital xx Xxxxxx en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fundación Hospital xx xxxxxx (expediente C-053/2013, Código 33001922011989), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 de septiembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refun- dido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 7 de noviembre de 2013.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 03-07- 2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 06-07-2012, el director General de Trabajo.—Cód. 2013-21339.
reunida en avilés a las 13 horas del día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx negociadora del Convenio Colectivo de empresa de la Fundación Hospital xx xxxxxx para los años 2013 y 2014, integrada por las personas que seguidamente se relacionan.
de una parte: la representación de la Fundación Hospital xx xxxxxx formada por los siguientes miembros de su equipo directivo:
— d. xxxx X. xxxxxxxx Xxxxxx. director Gerente.
— d.x Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx. jefe de Gestión.
— d. xxxxxxx xxxxxx Xxxx.—nuevo. jefe de personal.
de otra parte: la representación legal de los trabajadores de la Fundación Hospital xx xxxxxx, integrada por los miem- bros de su Comité de empresa que a continuación se relacionan:
— d. xxxxx xxxx xxxxx. presidente Comité de empresa. CCoo.
— x. xxxxxx dos xxxxxx xxxxxxxxx. UGT.
— x.x xxxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx. CC. oo.
— x.x xxxxxx xxxx xxxxxxxxx. UGT. actúa como secretario:
xxxxxxx xxxxxx Xxxx.—nuevo.
Cód. 2013-21339
intervienen: los primeros en nombre y representación de la Fundación Hospital xx xxxxxx como miembros de la dirección de la empresa, los segundos como representantes legales de los trabajadores integrantes de su Comité de empresa.
ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir en todo su ámbito y extensión el Convenio Colectivo de la empresa Fundación Hospital xx xxxxxx para los años, 2013 y 2014, lo que realizan conforme a las siguientes
estipulaciones
Primera.—Que aprueban por mayoría de cada una de las partes el texto completo del convenio Colectivo y sus anexos, que se presentan adjuntos al presente acta.
segunda.—Que el presente Xxxxxxxx entrará en vigor según lo establecido en el mismo, dándose por finalizada la negociación colectiva de los años 2013 – 2014, sin perjuicio de los efectos derivados del cumplimiento con posterioridad de los tramites de legalidad, depósito y publicidad que corresponde realizar a la autoridad laboral.
Tercera.—Que se autoriza en este acto a don xxxx X. xxxxxxxx Xxxxxx para que realice las gestiones previstas en el art. 90.2 del estatuto de los Trabajadores a los solos efectos de registro del convenio dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.
en prueba de conformidad y aceptación suscriben el presente acta de otorgamiento en el lugar y fechas arriba indi- cados por quintuplicado ejemplar quedando un original en poder de cada parte y otro dos para su unión a la solicitud de registro y publicación para cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 90 del real decreto legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores.
ConVenio ColeCTiVo 2013-2014
CapíTUlo i.—ÁmBiTo de apliCaCiÓn
artículo 1.—Determinación de las partes que lo conciertan y ámbito funcional.
el presente Convenio Colectivo es suscrito, de una parte, en representación empresarial, por la Fundación Hospital xx xxxxxx y, de otra, en representación social, por el Comité de empresa de la Fundación Hospital xx xxxxxx.
el Convenio Colectivo establece los preceptos básicos que rigen las condiciones de trabajo del personal laboral depen- diente de la Fundación Hospital xx xxxxxx.
artículo 2.—Ámbito personal.
se entenderá por personal laboral vinculado por el presente convenio a los trabajadores que presten sus servicios retribuidos sujetos a normativa laboral común en el ámbito de organización y dirección de la Fundación Hospital xx xxxxxx cualquiera que sea la modalidad de contratación.
Se incluyen en su ámbito, por tanto, los trabajadores fijos de plantilla, interinos, eventuales, y cualesquiera otros
sujetos a contratación temporal ordinaria o excepcional.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) Quienes estén contratados con sujeción a las normas de derecho administrativo.
b) Quienes estén vinculados mediante relación contractual de arrendamiento de servicios.
c) Quienes presten en la Fundación sus servicios en su calidad de médicos internos residentes (mir).
x) Xxxxxxx realicen prácticas en la Fundación, bien sean voluntarias o bien concertadas con otras entidades u or- ganismos públicos o privados, dirigidas a la completa formación de los que las realicen.
e) Quienes ostenten o pudieran ostentar la condición de becarios.
f) Xxxxxxx presten ayuda desinteresada a los pacientes de la Fundación por razones humanitarias.
g) Quienes, en general, resulten excluidos en virtud de normas de aplicación jerárquica preferente al presente Convenio.
h) las religiosas con destino en el Hospital. artículo 3.—Ámbito temporal. Prórroga y denuncia.
el presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día 1 de enero del año 2013 y concluirá su vigencia en fecha 31 de diciembre
del año 2014. su prórroga será automática y de año en año en tanto no medie denuncia expresa de cualquiera de las partes, que se realizará por escrito dirigido a la otra con, al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualesquiera de sus prórrogas.
denunciado el Convenio y hasta tanto no entre en vigor otro que lo sustituya, mantendrá su vigencia el contenido normativo del denunciado. las negociaciones habrán de iniciarse antes de sesenta días a contar desde la fecha de noti- ficación de la denuncia realizada.
artículo 4.—Absorción y compensación.
Cód. 2013-21339
en el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afecten a los contenidos en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
CapíTUlo ii.—orGaniZaCiÓn del TraBajo
artículo 5.—Clasificación del personal.
Dado que la disposición adicional 9.ª del RDL 3/2012 obliga a adaptar el sistema de clasificación profesional al nuevo art. 22.1 del eT, de tal forma que las funciones del trabajador ya no pueden venir determinadas por su inclusión en una categoría profesional, sino por su adscripción a un grupo profesional, que englobe aptitudes profesionales, titulaciones
y contenido general de la prestación, se han creado los siguientes grupos y subgrupos profesionales homogéneos elimi- nándose toda referencia a las categorías profesionales.
Grupo profesional a: se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requie- ren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Formación: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.
Grupo profesional B: se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y super- visan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: Título de diplomado Universitario, ingeniero Técnico, arquitecto Técnico o equivalentes.
Grupo profesional C: se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especia- lizadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo. normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o
Técnico especialista, o equivalente, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional d: se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. su ejercicio puede conlle- var la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
Formación: Título de Graduado en educación secundaria, educación General Básica o Formación profesional de Téc- nico o Técnico auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional e: se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en ope- raciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
— personal sanitario
Grupo | Denominación | Subgrupo/puesto |
GrUpo a | FaCUlTaTiVos espeCialisTas | adjUnTos espeCialisTas FarmaCeUTiCos |
GrUpo B | TiTUlados medios saniTarios | dUe FisioTerapeUTas |
GrUpo C | TÉCniCos sUperiores saniTarios | TÉCniCo sUperior (Ter) |
GrUpo d | TÉCniCos medios saniTarios | aUxiliar de enFermería aUxiliar saniTario |
— personal no sanitario
Grupo | Denominación | Subgrupo/puesto |
GrUpo a | TiTUlados sUperiores | |
GrUpo B | TiTUlados medios | asisTenTe soCial |
GrUpo C | TÉCniCos de Grado sUperior | oFiCial adminisTraTiVo CoCinero |
GrUpo d | TÉCniCos de Grado medio | aUxiliares adminisTraTiVos oFiCial de oFiCio TeleFonisTa |
GrUpo e | oTro personal no saniTario | ayUdanTe de CoCina operario de serViCios limpeZa/ laVandería |
artículo 6.—ingresos, ascensos y provisión de vacantes.
7.1) ingresos. admisión de personal.
la admisión de personal se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes y previo cumplimiento de las normas obligatorias.
Cód. 2013-21339
en todo caso, la selección y contratación estará inspirada en los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y objetividad.
la Fundación Hospital xx xxxxxx podrá someter a los candidatos a las pruebas o exámenes que considere oportunos, los cuales no tendrán consideración de relación laboral, ni darán derecho a retribución de ningún tipo.
los aspirantes a ingresar en la entidad, además de los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, deberán reunir necesariamente las siguientes condiciones:
1. En todos los casos y como mínimo, todos los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado xx Xxxxxxxx- dad, título de Graduado escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente.
2. Estar en posesión del título específico, expedido y homologado por el organismo correspondiente, en su caso.
3. aptitud y capacidad adecuada al puesto de trabajo al que se aspira.
4. Aptitud psicofísica suficiente, certificada por los servicios médicos que corresponda.
la Comisión paritaria como órgano de vigilancia, seguimiento e interpretación del Convenio velará especialmente por el seguimiento y control de la contratación de personal.
7.2) ascensos. se entiende como promoción profesional el cambio de grupo o de nivel profesional.
a) al personal de plantilla que adquiera la titulación o requerimientos de aptitud necesarios para ocupar un puesto de trabajo que suponga promoción profesional, se le considerará el derecho de preferencia, tanto para cubrir vacantes con carácter provisional como con carácter definitivo.
Las vacantes definitivas y las de duración cierta superior a 12 meses se cubrirán siempre por el procedimiento
establecido en el apartado 3.º del presente artículo.
b) se acuerda el establecimiento de la promoción profesional temporal por lo que cuando exista una vacante en la empresa, que no teniendo carácter definitivo suponga promoción profesional porque tenga que ser objeto de cobertura temporal, los trabajadores que acrediten estar en posesión de la titulación suficiente, tendrán dere- cho a desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo vacante, ostentando la categoría profesional y percibiendo el salario correspondiente a su nueva situación laboral. en todo caso, conservará el derecho x xxxx- tegrarse automáticamente a su anterior puesto de trabajo, desde el momento de finalización de la sustitución.
los trabajadores que deseen optar a la cobertura temporal de vacantes de un grupo superior por estar en pose- sión de la titulación suficiente para el ejercicio de la misma, registrarán su solicitud en la empresa acreditando suficientemente la titulación que ostentan. A partir de este momento la empresa estará obligada a llamar a los trabajadores solicitantes cada vez que tenga una interinidad por riguroso orden de antigüedad de registro de solicitud.
7.3) provisión de vacantes.
Para la provisión de vacantes que supongan promoción profesional dentro de la empresa con carácter definitivo o con
una duración cierta superior a 12 meses se establecen los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título específico, expedido y homologado por el organismo correspondiente.
b) Derecho de preferencia, en igualdad de condiciones para todo el personal fijo de la empresa.
c) aptitud profesional valorada sobre la base del concurso de méritos que se determinará mediante baremo es- tablecido por la Comisión de selección de personal, que contará con un miembro designado por el Comité de empresa, con voz y voto. este baremo será publicado conforme a la convocatoria de la vacante.
la Comisión de selección valorará la competencia técnica, conocimientos profesionales, experiencia, antigüe- dad, así como otros méritos en orden a seleccionar al mejor candidato que se adapte a las condiciones del puesto a cubrir.
d) en caso de empate entre varios candidatos decidirá la antigüedad en la empresa.
e) Los trabajadores que deseen optar a la cobertura de vacantes, con carácter definitivo o con una duración cierta superior a 12 meses, de un grupo profesional superior, por estar en posesión de la titulación suficiente para el ejercicio de la misma, registrarán su solicitud en la empresa acreditando suficientemente la titulación que ostentan.
f) Si a la empresa no le constara la existencia de trabajadores fijos que reúnan los requisitos de titulación suficien- te para optar a la cobertura de la vacante producida, se procederá según lo establecido en el artículo 7.1 del presente convenio.
artículo 7.—Movilidad funcional.
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1. La modificación de destino o cambio de puesto de trabajo en el centro hospitalario, que constituye una facultad privativa de la dirección de la empresa, podrá efectuarse por causas operativas, organizativas, económicas, de una mayor productividad o de mejor atención en el servicio, con respeto en todo caso de la pertenencia al grupo profesional y categoría de traslado, así como del régimen de jornada, horario y turno de trabajo, si bien acomodándose en éstos al momento en que se encuentre el turno propio de su nuevo destino cuando se produzca la adscripción al mismo, sin que trascurra mas de una semana sin mediar descanso.
2. el desempeño de trabajos de superior categoría no producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma.
Sólo podrán realizarse trabajos de superior categoría por la concurrencia de necesidades calificadas como urgentes e inaplazables; en todo caso su duración no podrá exceder de 18 meses en 2 años.
en estos casos el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre su categoría y la encomendada.
CapíTUlo iii.—asisTenCia, aCCiÓn soCial y oTras maTerias
artículo 8.—incapacidad temporal.
1) Todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación de inca- pacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, a que la empresa le complete la prestación económica de la seguridad social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones brutas ordinarias derivadas de la tabla salarial vigente, con independencia de los descuentos que, en su caso, hayan de efectuarse. la incapacidad temporal no interrumpirá el período de vacaciones, salvo que el hecho causante origine hospitalización.
2) durante el tiempo que el trabajador se encuentre en tal situación, será considerado en activo a todos los efectos.
3) es facultad de la dirección de la empresa velar por la conducta de todo trabajador a su servicio para que, durante la situación de incapacidad temporal, adecue su actividad a la observancia de las prescripciones facultativas tendentes a la más pronta recuperación de la aptitud laboral, pudiendo en este orden adoptar las medidas de control que considere apropiadas para ello y disponer la práctica de reconocimientos a cargo de personal médico para verificar el estado de enfermedad o accidente que se alegue en las faltas de justificación al trabajo.
4) los derechos económicos a cargo de la empresa, que en este artículo se establecen para la incapacidad temporal, se extinguirán:
a) Cuando se extinga el subsidio por esta contingencia del sistema de seguridad social, al que complementan.
b) Como resultado del ejercicio de la facultad que contempla el punto precedente de esta norma y el artículo 20, número 4, texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, real decreto legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx.
c) Cuando el beneficiario rechace sin causa razonable o abandone el tratamiento prescrito, o se pueda demostrar
objetivamente que con su actitud se dilata el tiempo previsible de su recuperación.
d) Cuando trabaje durante la situación de incapacidad temporal, por cuenta propia o ajena.
salvo en el primer supuesto, en el que la extinción es inmediata, la denegación o supresión del mencionado complemento económico se llevará a cabo por la dirección de la Fundación Hospital xx xxxxxx, bastando para su efectividad la notificación al trabajador de la decisión adoptada y su causa, dando también conocimiento al Comité de Empresa; ello sin perjuicio de la adopción de medidas disciplinarias, si procediera.
5) el complemento por cumplimiento de objetivos por su naturaleza de complemento salarial variable enlazado al cumplimiento efectivo de los objetivos de actividad y calidad no se abonará durante los períodos que el trabajador per- manezca en situación de iT.
artículo 9.—seguro de responsabilidad civil.
la empresa procederá a concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil profesional, del personal sujeto al presente Convenio, que pudiera derivarse del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
CapíTUlo iV.—jornada y Horario de TraBajo
artículo 10.—Jornada laboral.
La jornada ordinaria anual de trabajo en horario fijo diurno, ya sea en horario de mañana o tarde, o en turno diurno alternando horario de mañana y tarde, será de 1650 horas anuales de trabajo efectivo o 1657 horas en años bisiestos. para el personal que realiza su jornada anual ordinaria de forma rotatoria con noches, será el resultado de aplicar a la hora de jornada ordinaria realizada en horario nocturno, un coeficiente bonificador de 1,21. La jornada anual resultante de la ponderación de las noches realizadas se incrementará en siete horas en los años bisiestos.
si como consecuencia de una disposición legal se produjera una reducción de la jornada laboral, la empresa estable- cerá previo acuerdo con la representación de los trabajadores, las modificaciones oportunas a fin de adaptar la jornada establecida a la nueva legislación.
artículo 11.—Descanso jornada laboral.
Todo trabajador cuyo régimen sea jornada continuada, dispondrá de treinta minutos de descanso dentro de la misma. dicho descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. en aquellos servicios en los que por sus especiales caracte- rísticas no se pueda permitir la ausencia del trabajador, dichos descansos se disfrutarán en el propio lugar de prestación de servicio, en las mismas condiciones en las que se viene haciendo.
artículo 12.—exceso de jornada.
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Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual ordinaria fijada en la presente norma, tanto de carácter común como estructural, serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso. en todo caso el exceso de horas sobre el horario estipulado en el presente Convenio sólo se producirá si es aceptado voluntaria- mente por el trabajador.
artículo 13.—Calendario laboral.
la empresa expondrá en el tablón de anuncios del centro de trabajo el Calendario laboral que deberá estar cumpli- mentado dentro de primer trimestre del año.
CapíTUlo V.—VaCaCiones, permisos y liCenCias
artículo 14.—Vacaciones anuales.
1.—las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural. Caso de fraccionarse las vacaciones o no coin- cidir el comienzo de disfrute con el primer día del mes, la duración será de 30 días naturales.
2.—su disfrute será preferentemente y, atendiendo a las necesidades del servicio, entre los meses xx xxxxx y sep- tiembre, ambos inclusive.
3.—Una vez recibidas las propuestas de planificación realizadas por la jefatura de personal, y en el supuesto de que existieran discrepancias o casos de fuerza mayor el plan de Vacaciones se hará de común acuerdo entre la dirección de la Fundación Hospital xx xxxxxx y el Comité de empresa.
4.—el calendario de vacaciones deberá estar confeccionado anualmente antes del comienzo del segundo cuatrimestre.
5.—La planificación de vacaciones para el personal en régimen de turnos no supondrá menoscabo en los descansos
semanales que se hayan generado.
6.—se establecerá una rotación en la preferencia a elegir los períodos vacacionales dentro de cada servicio o depar- tamento. Cuando una persona por razones de nueva contratación, traslado u otras se incorpore a otro servicio ajustará su disfrute de vacaciones a la programación allí existente.
7.—el disfrute de vacaciones se efectuará dentro del año natural, pudiendo fraccionarse en períodos de 7, 15 o 21 días, redondeando en su caso a 9 o 23 uno de los períodos de 7 o 21 para computar 30 días, respetando la debida pro- porción de fines de semana en cada una de dichas fracciones. El disfrute fraccionado se concederá únicamente si las necesidades del servicio lo permiten, con la pérdida, en este caso, de la preferencia establecida en el párrafo anterior para el disfrute de ulteriores períodos.
dicho fraccionamiento no podrá tener lugar durante los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, si el traba- jador tuviese que ser sustituido. en este caso las vacaciones sólo podrán fraccionarse en períodos de 15 días y sólo por quincenas naturales, con la pérdida, en este caso, de la preferencia establecida en el apartado 6 de este artículo para el disfrute de ulteriores períodos.
8.—el personal que ingrese durante el año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponde con el
mismo régimen que los demás, antes de finalizar el año natural.
9.—el personal eventual tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponda durante la duración del contrato, o a la liquidación de dicha proporción a la finalización del mismo, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
10.—la retribución del mes de vacaciones será igual al de una mensualidad ordinaria, percibiendo además el trabaja- dor los complementos (nocturnidad, domingos, festivos, noches de festivo y domingo y guardias) que le corresponderían según su turno, con la excepción del complemento de las noches del 24 y 31 de diciembre y el complemento de los días 25 de diciembre y 1 de enero. en este caso se abonará como si fuera noche de festivo y como festivo respectivamente.
no se computará tampoco la jornada diurna de los días 24 y 31 de diciembre.
11.—la situación de i.T. no interrumpe el cómputo de las vacaciones, salvo que el hecho causante origine hospitaliza- ción. en caso de que se produzca dicha hospitalización el trabajador deberá poner en conocimiento de la dirección dicha situación dentro de los cuatro días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año del resto de las vacaciones que le resten por disfrutar.
artículo 15.—Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores sujetos al presente convenio, previo aviso y justificación, tendrán derecho a los siguientes
permisos retribuidos:
a) 21 días ininterrumpidos por razón de matrimonio.
b) 3 días por nacimiento o adopción de un hijo.
c) por muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de un familiar se procederá del siguiente modo:
- Si el parentesco es de primer grado por consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y hasta cinco días cuando la distancia sea superior a 100 kilóme- tros del centro de trabajo.
- Si el parentesco es de segundo grado por consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se
produzca en la misma localidad y hasta cinco días si hay desplazamiento.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, y evaluación de centros oficiales para
la obtención de un título académico o profesional, durante los días de su celebración.
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e) por asistencias a congresos o cursos directamente relacionados con la actividad que el trabajador desarrolla en el Hospital, hasta quince días al año. estos permisos se solicitarán por el trabajador siempre por escrito, acompañando programa, plan de docencia o cuanta documentación sirva para acreditar el interés concreto del solicitante. la dirección de la empresa accederá o denegará dicha solicitud de forma motivada.
f) por traslado de vivienda, un día.
g) Un día natural por fallecimiento de un tío.
h) Un día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres de un trabajador.
i) el tiempo necesario para asistir a consulta médica o tratamiento de carácter ambulatorio que se realicen dentro de los servicios sanitarios públicos o por la mutua de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales con- certada por la empresa, cuando tengan que realizarse dentro de la jornada laboral.
dichos permisos, de coincidir más de uno en el mismo período, no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
el cómputo de todos los casos, será por días naturales consecutivos, debiendo disfrutarse coincidiendo con la fecha de los hechos causantes.
Todos los permisos contemplados en el presente artículo, salvo aquellos de carácter imprevisto, serán solicitados por
el trabajador con, al menos, siete días de antelación. Se exigirá justificación documental suficiente.
artículo 16.—licencias.
1.—Cada trabajador dispondrá a lo largo del año de seis días retribuidos (42 horas) de libre disposición, previa apro- bación de la dirección atendiendo a las necesidades del servicio.
2.—sólo a los efectos de jornada anual de trabajo efectivo, dichas horas computaran como trabajadas. no serán consideradas, por tanto, en relación con el número de noches trabajadas, ni con los complementos salariales, ni con cualquier otro concepto que no sea el computo anual de jornada.
3.—sólo podrá acumularse a las vacaciones anuales un día de libre disposición. no serán sustituibles por compensa- ción económica. su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. el período de disfrute se completará siempre antes del 31 de diciembre del año en curso. no podrán disfrutarse fuera del período anteriormente señalado.
4.—será necesario realizar la solicitud por escrito con 30 días de antelación, salvo causa de fuerza mayor y debe- rán ser contestados por escrito en el plazo de una semana antes de la fecha de inicio de su disfrute, entendiéndose concedidos en caso contrario. igualmente y antes del 15 de noviembre deberán solicitarse aquellos días pendientes de disfrutar.
5.—el personal que ingrese durante el año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponde con el mismo régimen que los demás, conforme al régimen anteriormente establecido. se entenderán devengados a razón de 1 por cada 60 días de servicios prestados.
artículo 17.—Festivos.
se considerarán días no laborables los domingos y festivos comprendidos dentro del Calendario laboral aplicable durante la vigencia del presente Convenio.
artículo 18.—Días no laborables.
se considerarán no laborable los días 24 y 31 de diciembre. el personal que preste efectivamente sus servicios en dichas fechas en horario diurno recibirá el complemento establecido para el trabajo en domingos y festivos.
la retribución que se perciba por este concepto no se computará en situación de incapacidad temporal ni en situación de vacaciones.
Conciliación de la vida laboral y familiar
artículo 19.—Protección de la vida familiar.
i. en el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la ley 31/1995, de pre- vención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorpo- rarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
ii. lactancia: por lactancia de un hijo menor, los trabajadores que ejerzan este derecho tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. esta ausencia se podrá compensar con reducción de media hora, bien al inicio o bien al final de la jornada laboral. Los trabajadores, previo acuerdo con la empresa, podrán optar por acumular este derecho de reducción de jornada por lactancia, uniéndolo al período de baja por maternidad o al pe- ríodo de vacaciones acumulado a dicho período de baja (apartado iii) siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el período de baja por maternidad o al período de vacaciones acumulado al de baja maternal.
en el caso de parto múltiple se amplía este derecho en proporción al descanso por maternidad, según el número de hijos recién nacidos.
iii. maternidad: las trabajadoras en baja por maternidad podrán juntar tal período con el de vacaciones.
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iV. Guarda legal: de conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores; la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de doce años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
de conformidad con lo establecido en el art. 37.6 del texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria de la reducción de jornada se hará de común acuerdo entre el trabajador y la dirección del centro en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
V. nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.
asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Vi. suspensión del contrato por maternidad o adopción:
a) en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) en el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo ten- drá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
c) los trabajadores tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excedencia por maternidad.
Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto
de los Trabajadores.
CapíTUlo Vi.—sUspensiÓn y exTinCiÓn del ConTraTo de TraBajo
artículo 20.—excedencias.
podrán pasar a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones públicas de ámbito local, provincial o superior (concejales, alcaldes, diputados, etc.), mientras dure el ejercicio de su cargo público, reincor- porándose a la empresa, si lo solicita, en el término de un mes de finalizado el desempeño del mismo.
en los casos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
artículo 21.—licencias sin sueldo.
a) Todo trabajador tendrá derecho a solicitar al año dieciséis días naturales consecutivos de licencia sin sueldo para la resolución de asuntos de índole personal. estos permisos sólo se podrán denegar de forma excepcional, cuando de su concesión se deriven graves problemas organizativos para la empresa en cuyo caso se motivará por escrito la negativa, dándose traslado del escrito a los representante legales del trabajador. se considerará motivo suficiente para la denegación que se esté disfrutando de este derecho simultáneamente por el 2% de la plantilla y que se solicite para disfrutar entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. durante estos días no existirá la obligación de retribuir al trabajador, pero la empresa estará obligada a mantenerlo en alta y cotizar por el mínimo del grupo de tarifa en el que se encuentre encuadrado.
B) el contrato de trabajo podrá suspenderse de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa por un período de tiempo inferior a un año, que en cualquier caso será cierto. durante ese período el trabajador conservará la reincorporación automática al puesto de trabajo al término del plazo pactado, computándose el tiempo de licen- cia como tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad. durante el período que dure esta licencia la empresa está exonerada de la obligación de remunerar al trabajador y cotizar por él. el trabajador no podrá ejercer durante esos períodos actividades profesionales que entren en competencia con la empresa por ser de igual o similar naturaleza a los prestados por el Hospital. la no reincorporación del trabajador sin previo aviso o causa justificada a la conclusión del período de suspensión convenido, determinará la extinción del contrato por dimisión del trabajador y la provisión de la vacante por el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente convenio. la duración acumulada de este permiso no podrá exceder de doce meses cada dos años
C) excedencias voluntarias. el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no mayor de tres años. la solicitud de reincorporación deberá efectuarse con un mes de antelación. si el trabajador no solicitase el reingreso antes de la terminación de la excedencia y en el término señalado, perderá su derecho preferente a ocupar la vacante de igual grupo profesional al suyo que hubiera o se produjera en la empresa, extinguiéndose así todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de trabajo. el tiempo que dure la situación de ex- cedencia voluntaria no se computará a ningún efecto. disfrutado ya por el trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente el derecho a otro, si no han transcurrido como mínimo cuatro años a contar de la fecha de terminación del período de excedencia anteriormente disfrutado.
artículo 22.—Ceses.
Todo el personal afectado por el presente Convenio que desee rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, de- berá preavisar, por escrito, con una antelación mínima de 15 días.
Cód. 2013-21339
Caso de no cumplir el período de preaviso establecido, se descontará de la liquidación correspondiente el importe de todos los emolumentos correspondientes a los días que falten de preaviso.
se facilitará la liquidación correspondiente al último día de trabajo, abonándose la misma dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del contrato.
artículo 23.—Jubilación.
En aplicación del artículo 8 y la disposición final 5.ª del R.D. Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, el pasado 27 xx xxxxx de 2013 se firmó, entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el «Acuerdo Colectivo sobre Jubilación Parcial
entre los años 2013 a 2018» que fue inscrito ante la dirección provincial del instituto nacional de la seguridad social xx xxxxxxxx con fecha 11 xx xxxxx de 2013. Como elemento esencial de dicho acuerdo se establecía un plan de jubilaciones parciales para todo el personal que realiza su actividad laboral en la Fundación Hospital xx xxxxxx nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957 y cuya vigencia se extenderá hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx condiciones de incorporación serán las previstas genéricamente en la ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
en consecuencia, los trabajadores de la Fundación Hospital xx xxxxxx que se vean afectados por una jubilación par- cial se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del real decreto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social.
CapíTUlo Vii.—reTriBUCiones
artículo 24.—estructura retributiva.
la estructura retributiva de la Fundación Hospital xx xxxxxx está constituida por el salario base y los complementos salariales que se especifican en este artículo. El salario retribuye el tiempo de trabajo efectivo establecido en Convenio y los períodos de descanso computables como de trabajo efectivo.
el salario de los trabajadores de la Fundación Hospital xx xxxxxx, del que el 10% será variable ligado a cumplimiento de objetivos, podrá componerse, según los casos, de las siguientes retribuciones básicas y complementarias cuya cuan- tía queda fijada en los respectivos anexos:
retribuciones:
1. Salario base: Es el sueldo que percibe el trabajador por unidad de tiempo y será igual para todo el personal refle- jado en grupos profesionales.
2. Pagas extraordinarias. Son las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, Verano y Navidad y se abonarán en pro- porción directa al tiempo trabajado en cada período de devengo de referencia.
3. Antigüedad: Es el complemento personal que percibirán los trabajadores fijos de plantilla por cada tres años de ser- vicios efectivos prestados. Consistirá en una cantidad igual por trienio cumplido de acuerdo con el grupo profesional.
4. Complemento de destino: retribución correspondiente al nivel del puesto que desempeña.
5. Complemento especifico general: Está destinado a retribuir las especiales condiciones de trabajo en razón de las
características del mismo.
6. Complemento de productividad fijo: Que perciben las categorías que así lo tengan contemplado en la tabla
salarial.
7. Complemento especifico de turnicidad: Retribuye al personal afecto al presente convenio que tenga asistencia
programada dentro del sistema de turnicidad rotatoria.
8. Complemento por cumplimiento de objetivos: destinado a permitir la homologación salarial a los trabajadores públicos en la medida que se realice el cumplimiento de los objetivos de actividad, asistencia y calidad fijados por la administración sanitaria a la Fundación Hospital xx xxxxxx en el Contrato programa anual o en las Cláusulas adicionales al Convenio singular.
9. Complemento de nocturnidad. retribuye la prestación de servicios en turno de noche, en horario de 22,00 a 08,00 horas del día siguiente, excluidos los domingos y festivos y las noches xx xxxxxxx y festivo.
10. Complemento xx xxxxxxxx y festivos. retribuye la prestación en domingo o festivo, no considerándose los que correspondan a jornada nocturna.
11. Complemento de trabajo en navidad. retribuye la prestación de servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero en jornadas diurnas y la jornada nocturna de las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero.
12. Complemento de guardias médicas. retribuye la prestación de servicios en dos módulos, según sea la guardia de 17 o de 24 horas.
13. Complemento de noches xx xxxxxxxx y festivos. retribuye la prestación en las noches xx xxxxxxx o festivo.
14. Complemento 2008.
artículo 25.—salario base.
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, y sin atender a ninguna otra circunstancia, que
para cada categoría profesional se establece en el correspondiente anexo de este Convenio Colectivo.
Cód. 2013-21339
artículo 26.—Pagas extraordinarias.
las pagas extraordinarias serán tres al año, denominadas “marzo”, “Verano” y “navidad”, cuyas cuantías serán equi- valentes, cada una de ellas, a una mensualidad completa consistente en sueldo base y antigüedad, siendo abonadas en la primer quincena de los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre respectivamente.
artículo 27.—Complemento personal de antigüedad.
La antigüedad tendrá un valor por cada trienio cumplido y será una cuantía fija establecida para cada grupo
profesional
A aquellos trabajadores que a la firma del Convenio del año 2003 vinieran percibiendo en concepto de antigüedad una cuantía superior a la que resulte de aplicar los módulos que se establecían en el mismo, se les abonará la diferencia en concepto de antigüedad fija, la cual será absorbible en función de futuras subidas de los módulos de Antigüedad.
los nuevos módulos de antigüedad serán aplicables cuando la fecha de cumplimiento se produzca a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la firma del presente convenio y son los reflejados en la Tabla correspondiente del anexo adjunto.
a efectos del cumplimiento de trienios, se tendrá en cuenta el tiempo efectivamente trabajado mediante contratos de naturaleza temporal en la misma categoría de su contrato fijo. El nuevo cómputo será aplicable cuando la fecha de cumplimiento se produzca, a partir del 1 xx xxxxx de 2010. se excluye expresamente la aplicación retroactiva de este apartado.
artículo 28.—Complemento de destino.
el importe de este complemento salarial de devengo mensual es el establecido en el anexo para cada nivel profesional.
artículo 29.—Complemento especifico.
el importe de este complemento salarial de devengo mensual es el establecido en el anexo.
artículo 30.—Complemento de productividad fijo.
el importe de este complemento salarial de devengo mensual es el establecido en el anexo.
artículo 31.—Complemento de turnicidad.
se establece un complemento salarial de devengo mensual para el personal no facultativo por la efectiva realización de trabajos en régimen de turno siempre y cuando éstos sean rotatorios.
Tendrá derecho a percibir el complemento de turnicidad el personal de quirófano y consultas que preste sus servicios en mas de un turno con carácter rotativo, bien sea de mañana, tarde o noche, siempre que la rotación afecte como mí- nimo a seis jornadas de trabajo en un período de dos meses.
artículo 32.—Complemento de cumplimiento de objetivos.
Complemento variable destinado a permitir la homologación salarial a los trabajadores públicos en la medida que se realice el cumplimiento de los objetivos de actividad, asistencia y calidad fijados por la Administración Sanitaria al Hos- pital en el Contrato programa anual o en las cláusulas adicionales al Convenio singular.
a) Cuantía del complemento por cumplimiento de objetivos para el período de vigencia del convenio. este comple-
mento será el 10% de la estructura salarial fija de cada categoría.
b) Criterio de devengo del cumplimiento de objetivos para el período de vigencia del convenio. se hará un abono a cuenta mensual de este complemento que se devengará entre las doce pagas ordinarias descontados los períodos de iT, consolidándose por períodos trimestrales, en función del cumplimiento de objetivos anuales de actividad pactados con el servicio de salud del principado xx xxxxxxxx, que se incluyen en el anexo.
Estos objetivos de actividad anual se evaluarán según la planificación trimestral establecida por el Hospital para cumplir sus compromisos de actividad con el servicio de salud del principado xx xxxxxxxx. si en cómputo trimestral se produce una bajada de la actividad realizada sobre la planificada superior al 10% la Dirección del Hospital convocará la Comisión paritaria para establecer, en su caso, el porcentaje del complemento no abonable en el trimestre posterior. Estas cuantías se regularizarán al final del ejercicio, de forma que si se consigue el objetivo de actividad pactado a 31 de diciembre se percibirá el 100% del complemento anual descontándose siempre los períodos de iT.
artículo 33.—Complemento de nocturnidad.
Concepto incorporado a la estructura retributiva para el personal no facultativo que retribuye la efectiva prestación de servicios en turno de noche, en horario de 22,00 a 08,00 horas del día siguiente.
El complemento de nocturnidad será retribuido mediante módulo único para cada grupo profesional que figura en el
anexo.
la retribución que se perciba por este concepto no se computará en situación de incapacidad temporal, ni cuando se disfrute de días de libre disposición ni permisos retribuidos o no; asimismo, esta percepción será incompatible con el complemento de trabajo en noches xx xxxxxxx o festivo y con el complemento xx xxxxxxx y festivo.
artículo 34.—Complemento xx xxxxxxx y festivo.
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Concepto incorporado a la estructura retributiva para el personal no facultativo que retribuye la efectiva prestación de servicios en domingos o festivos, no considerándose los que correspondan a jornada nocturna.
La asistencia en domingo o festivo será retribuida mediante módulo único para cada grupo profesional que figura en
el anexo.
la retribución que se perciba por este concepto no se computará en situación de incapacidad temporal, ni cuando se disfrute de días de libre disposición ni permisos retribuidos o no; asimismo, esta percepción será incompatible con el complemento de nocturnidad y con el complemento de noches xx xxxxxxx y festivo.
artículo 35.—Complemento de trabajo en navidad.
1) noches de 24 y 31 de diciembre: Concepto incorporado a la estructura retributiva para el personal no facultativo que retribuye la efectiva prestación de servicios las noches del 24 al 25 de diciembre, y del 31 de diciembre al 1 de enero, y que se retribuirá para cada grupo profesional de acuerdo con el doble de lo establecido en el anexo para el complemento de noche xx xxxxxxx o festivo.
2) jornada diurna del 25 de diciembre y 1 de enero: concepto incorporado a la estructura retributiva para el personal no facultativo que retribuye la efectiva prestación de servicios las jornadas diurnas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, y que se retribuirá a cada grupo profesional con el doble de lo establecido en el anexo para el complemento xx xxxxxxx y festivo.
la retribución que se perciba por este concepto no se computará en situación de incapacidad temporal, ni cuando se disfrute de días de libre disposición ni permisos retribuidos o no; asimismo, esta percepción será incompatible con el complemento de nocturnidad, el xx xxxxxxx y Festivo, y el de noches xx xxxxxxx y festivo.
la retribución que se perciba por este concepto no se computará en situación de vacaciones. en este caso la retribu- ción será como establece el artículo 15 apartado 10 del presente convenio.
artículo 36.—Complemento de guardias médicas.
el módulo xx xxxxxxx por unidad, engloba cualesquiera conceptos retributivos correspondientes al tiempo en que se presta, incluso por exceso de jornada, siendo su valor el establecido en el anexo correspondiente.
las guardias médicas serán de 2 tipos:
1. laborables cuya duración es de 17 horas.
2. xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 24 horas.
se excluyen expresamente las guardias médicas del cálculo del importe de las pagas extraordinarias, pero no del pago en los períodos de descanso por vacaciones, regulado en el artículo 15.
la retribución que se perciba por este concepto no se computará en situación de incapacidad temporal ni cuando se disfrute de días de libre disposición ni permisos, retribuidos o no.
artículo 37.—Complemento de noches xx xxxxxxx y festivo.
Concepto incorporado a la estructura retributiva para el personal no facultativo que retribuye la efectiva prestación de servicios en turno de noche xx xxxxxxx o festivo, en horario de 22,00 a 08,00 horas del día siguiente.
el complemento de nocturnidad xx xxxxxxx o festivo será retribuido mediante módulo único para cada grupo profe-
sional que figura en el anexo.
la retribución que se perciba por este concepto no se computará en situación de incapacidad temporal, ni cuando se disfrute de días de libre disposición ni permisos retribuidos o no; asimismo, esta percepción será incompatible con el complemento de trabajo en noches y con el complemento xx xxxxxxx y festivo.
artículo 38.—Complemento 2008.
Complemento 2008. este complemento será abonado en doce mensualidades, es determinado e invariable, no tie- ne carácter consolidable, y se percibirá como reconocimiento al desarrollo profesional del trabajador, en cuanto a sus conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la Fundación Hospital xx xxxxxx, que lleve mas de cinco años desde la fecha de su primer contrato indefinido con la empresa, descontando los períodos de excedencia voluntaria y licencias sin sueldo.
artículo 38 Bis.—Pago de las retribuciones.
se abonarán mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. si se reconociera algún error en la confección de la nómina, deberá hacerse efectiva la diferencia económica en un plazo no superior a cinco días laborables a partir del que hubiera sido detectada la anomalía.
artículo 39.—Anticipos.
Todo trabajador podrá solicitar anticipos, a cuenta del trabajo ya realizado, consistentes en los xxxx xx xxxxxxx pen- dientes de cobro mas la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
CapíTUlo Viii.—GaranTía de empleo
artículo 40.—Garantía de empleo.
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de conformidad con el principio de garantía de empleo, el contrato de trabajo de naturaleza laboral se supone pac- tado por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente reconocidas por la legislación vigente en cada momento o previstas en el presente Convenio.
Todos los contratos se formalizarán por escrito, entregando copia del mismo al interesado.
artículo 41.—Modelo de contrato.
La Fundación Hospital xx Xxxxxx dispondrá y formalizará los contratos laborales con arreglo a los modelos oficiales de contratos vigentes en cada momento. Los documentos relativos a contratación, prórroga, modificación o extinción de la relación laboral se darán a conocer al Comité de empresa.
artículo 42.—Contratación temporal.
a los efectos previstos en el art. 15.1.a) del texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, real decreto legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, se consideran tareas o trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad nor- mal de la empresa, susceptibles de cubrirse con un contrato de naturaleza temporal por obra o servicio determinado:
a) la sustitución de dos o más trabajadores, de forma sucesiva o escalonada, para cubrir sus períodos de licencia
o permiso, especialmente durante el período vacacional con arreglo a la planificación del mismo.
b) la cobertura de cualquier otra necesidad de los servicios que no cuente con plaza creada.
a los efectos previstos en el art. 15.1.b) del texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, real decreto legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, se amplia el plazo de duración del contrato a 12 meses dentro de un período de 18 meses.
artículo 43.—Periodo de prueba.
los períodos de prueba para el personal que contrate el Hospital xx xxxxxx serán los siguientes:
— Categorías incluidas en el grupo a: seis meses.
— Categorías incluidas en el grupo B: Cuatro meses.
— Categorías incluidas en el grupo C: dos meses.
— Categorías incluidas en el grupo d: dos meses.
— Categorías incluidas en el grupo e: dos meses.
CapíTUlo ix.—ComisiÓn pariTaria
artículo 44.—Facultades.
la Comisión paritaria, como órgano de control, seguimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo, enten- derá de las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la aplicación del mismo.
Corresponderá en concreto a la Comisión paritaria:
a) interpretar el convenio en su aplicación práctica, y vigilar el cumplimiento y acatamiento de lo acordado en el mismo.
b) resolver cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de las materias reguladas en el presente Convenio, incluso el arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su decisión, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta el ejercicio de la función arbitral o mediadora.
c) Constituir el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto
colectivo y huelga.
artículo 45.—Composición y funcionamiento.
la Comisión paritaria estará compuesta por dos partes. la parte social estará compuesta por un miembro de cada sindicato con representación en el Comité de empresa, correspondiéndose con el mismo número por la parte empresa- rial. Cada parte procederá al nombramiento y, en su caso, cese de sus miembros. los representantes de la parte social serán nombrados por el Comité de empresa de entre sus componentes.
la Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de siete días naturales, salvo acuerdo de ambas partes de reducir dicho preaviso, con carácter extraordinario, por la urgencia de los temas a tratar. la parte promotora de la reunión planteará por escrito el orden del día a tratar.
Cada una de las partes en la Comisión tendrá solamente un voto, por cuanto los acuerdos se acordarán siempre por unanimidad.
de las reuniones se levantará acta, haciendo constar los acuerdos y, en su caso, un resumen de los debates. las actas serán firmadas por todos los asistentes a la reunión objeto de la misma, y tendrán carácter vinculante para ambas partes.
Cód. 2013-21339
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria, con la finalidad de solventar las discrepancias que se sus- citen en el seno de dicha Comisión, las partes firmantes acuerdan adherirse al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Una vez iniciado, el período de consultas al que hace referencia el artículo 41 del estatuto de los trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo no lo lograran, se someterán al procedimiento que de conformidad con el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores, regula el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
CapíTUlo ix.—dereCHos sindiCales
artículo 46.—Asambleas de los trabajadores.
las asambleas de los trabajadores pueden ser ordinarias y extraordinarias. en ambos casos se celebrarán en el centro hospitalario y fuera de la jornada de trabajo de los reunidos. si no pudiera participar simultáneamente toda la plantilla de personal en la asamblea por causa del trabajo a turnos, las diversas reuniones parciales y sucesivas que hayan de celebrarse se considerarán como un solo acto asambleario y datado en el día de la primera de aquellas. podrá autorizarse por la dirección del Centro, la celebración de la asamblea en una franja horaria, dentro de la jornada de trabajo, que permita la misma en un solo acto asambleario.
a) asambleas ordinarias. mediante preaviso de 48 horas a la dirección del Centro, podrán realizarse asambleas. la convocatoria de las mismas habrá de ser realizada por el Comité de empresa.
b) asambleas extraordinarias. Con carácter excepcional y para la negociación colectiva, podrán realizarse asam- bleas con un preaviso menor de 48 horas a la Dirección del Centro, justificando en todo caso en la petición las circunstancias excepcionales.
artículo 47.—Descuento en nómina.
la dirección del Centro, si así lo solicitan los trabajadores, descontará de sus nóminas la cuota sindical del sindicato al que pertenezcan.
artículo 48.—Comité de empresa.
los Comités de empresa gozarán, además de todas las atribuciones señaladas en el estatuto de los Trabajadores, las que en cada momento les conceda la legislación vigente. en concreto:
1) derecho a disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para labores sindicales, mediando, en todo caso, preaviso. este será como mínimo de 48 horas, salvo razones de urgencia.
2) Conocer y consultar el registro de accidentes de Trabajo y causas que lo producen.
3) derecho a utilización de la fotocopiadora del Centro para uso del Comité de empresa en relación con la tarea a desarrollar y legalmente prevista. Trimestralmente se dará cuenta a la dirección del uso realizado.
4) se facilitará al Comité de empresa un tablón para anuncios protegido con vitrina acristalada y cerradura, para que, bajo su responsabilidad, se coloquen cuantos avisos y comunicados hayan de efectuar y estimen oportunos.
5) posibilidad de acumular, dentro del Comité de empresa, globalmente y con comunicación expresa a la dirección de personal, las horas sindicales a que tiene derecho cada uno de sus miembros.
6) Se facilitará información al Comité de Empresa, en caso de que hubiera modificaciones, en las siguientes
materias:
a) mensualmente:
— evolución de la plantilla.
— Tasa de absentismo.
b) Trimestralmente:
— planes de formación.
— Modificaciones en la organización general del trabajo.
7) Gozarán de garantías contra medidas disciplinarias, siempre que se basen en acciones del trabajador en el ejer-
cicio de su representación sindical, hasta un año después de finalizado su mandato.
artículo 49.—secciones sindicales.
las secciones sindicales, pertenecientes a un sindicato legalmente constituido tendrán los derechos que expresa- mente les concede la ley orgánica de libertad sindical, ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx.
artículo 50.—Deber de sigilo.
los miembros del Comité de empresa deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias y datos que conozcan por razón de su actuación en aquellas materias a que se refieren los números 1,2,3 y 4 del apartado 1 del artículo 64 de la texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, real decreto legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx y cuales- quiera otras que la Dirección del Centro califique expresamente de carácter reservado.
de conformidad con lo que previene el artículo 65, número 2, de la ley del estatuto citada, ningún documento entre- gado por la Empresa al Comité de Empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega, aun después xx xxxxx en el cargo representativo, o de que se suspendiera o extinguiera la relación contractual.
CapíTUlo x.—seGUridad e HiGiene en el TraBajo y oTras presTaCiones soCiales
Cód. 2013-21339
artículo 51.—Derechos de los trabajadores.
los trabajadores tendrán derecho:
— a un reconocimiento previo antes de entrar en la empresa.
— A un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores, fijos y eventuales.
— A reconocimientos específicos y/o periódicos para todos aquellos trabajadores que manipulen productos peligro- sos o tóxicos.
— al establecimiento del expediente laboral personal.
— A recibir formación específica continuada, a cargo de la empresa, y facilitando, tanto lo permisos necesarios
como los cambios de turnos que precisen.
— a usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su estado y conservación.
— en el embarazo y períodos de lactancia, la trabajadora será apartada de los puestos de trabajo con riesgo, tanto para la madre como para el hijo, en estas situaciones, destinándola temporalmente a otras compatibles con su estado, y sin que impliquen perdida económica alguna.
artículo 52.—Ropa de trabajo.
la empresa entregará a todo el personal hasta dos equipaciones al año si fueran necesarias (uniforme completo y calzado), para que en todo momento mantengan los niveles de higiene adecuados. el planchado y limpieza de las mis- mas será por cuenta de la empresa.
artículo 53.—salud laboral.
la empresa cumplirá con lo ordenado según lo dispuesto en la ordenanza General de seguridad e Higiene, en la ley 31/1995 de ocho de noviembre de prevención de riesgos laborales y normas que la desarrollen.
CapíTUlo xi.—rÉGimen disCiplinario
artículo 54.—Calificación de las faltas laborales de los trabajadores.
los trabajadores sujetos al ámbito de este Convenio podrán ser sancionados en virtud de los incumplimientos labo- rales de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en este artículo.
las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
1) serán faltas leves las siguientes:
1.1.—la ligera incorrección con los pacientes y visitantes y con los compañeros y subordinados. 1.2.—el retraso, negligencia descuido en el cumplimiento de sus tareas.
1.3.—La ausencia de comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no se que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
1.4.—La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días a lo largo de un año.
1.5.—Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de uno a dos días en un período de 30 días
naturales.
1.6.—el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 1.7.—en general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
2) serán faltas graves las siguientes:
2.1.—la falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores, compañeros o subordinados.
2.2.—el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio.
2.3.—La manifiesta desconsideración con los pacientes y visitantes en el ejercicio del trabajo.
2.4.—el incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuan- do del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o trabajadores.
2.5.—La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
2.6.—Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante tres días en un período de 30 días sucesivos
naturales.
2.7.—El abandono del trabajo sin causa justificada.
2.8.—la simulación de enfermedad o accidente.
2.9.—la simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
2.10.—la negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.
Cód. 2013-21339
2.11.—la utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Fundación Hospital xx xxxxxx.
2.12.—la reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
3) serán faltas muy graves las siguientes:
3.1.—La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un período de treinta días sucesivos
naturales.
3.2.—Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días en un período de treinta días sucesivos
naturales, o durante más de veinte días en cada período de noventa sucesivos naturales.
3.3.—la indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3.4.—las ofensas verbales o físicas a la dirección o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos o a los pacientes y sus visitantes.
3.5.—La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
3.6.—la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 3.7.—el falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
3.8.—revelar datos de reserva obligada.
3.9.—Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
3.10.—Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de ciento ochenta días sucesivos naturales y aunque sea de distinta naturaleza.
artículo 55.—sanciones.
las sanciones que podrán imponerse, en función de las faltas, serán las siguientes:
1) por faltas leves:
1.1.—amonestación o apercibimiento por escrito. 1.2.—suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2) por faltas graves:
2.1.—suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.
3) por faltas muy graves:
3.1.—suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. 3.2.—inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años. 3.3.—despido.
artículo 56.—Prescripción.
las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que las dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis mese sin mediar culpa del trabajador expedientado.
artículo 57.—Procedimiento sancionador.
las sanciones graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente sancionar. el Comité de empresa será informado de todas las sanciones impuestas por faltas.
la competencia para imponer sanciones por faltas leves, graves y muy graves corresponde al director Gerente del Hospital xx Xxxxxx, incluidos los casos de despido, sin perjuicio de la ratificación que a efectos internos ha de realizar al patronato de los despidos y las sanciones disciplinarias, en virtud del artículo 7 de los estatutos de la Fundación.
artículo 58.—Responsabilidades.
los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad perturbación de dicha tolerancia o incumplimiento.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la con- sideración debida a su dignidad humana o laboral. la dirección del Hospital xx xxxxxx abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación y audiencia a los representantes de los trabajadores, así como al Sindicato al que el trabajador estuviese afiliado, en caso de no estar afiliado se comunicará y dará audiencia a los sindicatos más representativos.
disposición transitoria primera
Cód. 2013-21339
la Comisión paritaria vigilará la evolución de la iT durante los períodos de vigencia del presente convenio, a los efec- tos del estudio de la vinculación y el grado de la misma, con el complemento variable de consecución de objetivos.
disposición transitoria segunda
a efectos de cumplimiento de jornada durante el año 2013, se establece una jornada efectiva anual de 1563 horas. de los días de libre disposición disfrutados se computarán 14 horas como trabajadas, a los solos efectos de computo de jornada).
para el personal que realiza noches, la tabla de ponderación de noches será la siguiente:
Noches | Año 2013 | Año 2014 |
30 | 1.518 | 1587 |
31 | 1.519 | 1585 |
32 | 1.516 | 1583 |
33 | 1.517 | 1581 |
34 | 1.514 | 1579 |
35 | 1.515 | 1576 |
36 | 1.511 | 1574 |
37 | 1.513 | 1572 |
38 | 1.509 | 1570 |
39 | 1.511 | 1568 |
40 | 1.507 | 1566 |
41 | 1.509 | 1564 |
42 | 1.505 | 1562 |
43 | 1.507 | 1560 |
44 | 1.503 | 1558 |
45 | 1.504 | 1555 |
46 | 1.501 | 1553 |
47 | 1.502 | 1551 |
48 | 1.499 | 1549 |
49 | 1.500 | 1547 |
50 | 1.497 | 1545 |
51 | 1.494 | 1543 |
52 | 1.495 | 1541 |
53 | 1.492 | 1539 |
54 | 1.493 | 1537 |
55 | 1.489 | 1534 |
56 | 1.491 | 1532 |
57 | 1.487 | 1530 |
58 | 1.489 | 1528 |
59 | 1.485 | 1526 |
60 | 1.487 | 1524 |
61 | 1.483 | 1522 |
62 | 1.485 | 1520 |
63 | 1.481 | 1518 |
64 | 1.483 | 1516 |
65 | 1.479 | 1513 |
66 | 1.480 | 1511 |
disposición transitoria tercera
a tenor de lo establecido en el artículo 20 apartado iV del presente Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que disfrutasen de reducción de jornada por Guarda legal de menor de 8 años podrán solicitar una o varias prórrogas hasta el tope establecido en la nueva redacción de dicho artículo.
a tal efecto, la concreción horaria de la reducción de jornada correspondiente a las prórrogas solicitadas, se hará de común acuerdo entre el trabajador y la dirección del centro en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, de conformidad con lo establecido en el art. 37.6 del texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores
disposición transitoria cuarta
la tabla de retribuciones establecida en el anexo i será de aplicación con efectos de 1 de septiembre de 2013.
Disposición final
Cód. 2013-21339
a efectos de lo establecido en el art. 86.3 del estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por real decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, las partes firmantes declaran que el presente Convenio Colectivo tendrá carácter normativo y vigencia todo el articulado del presente convenio, hasta que en virtud de un nuevo pacto colectivo se acuer- de su expresa modificación o derogación.
avilés 30 de septiembre de 2013.
Comité de empresa Fundación Hospital xxxxxx
Cód. 2013-21339
Anexo i
TABLA DE RETRIBUCIONES FUNDACION HOSPITAL XX XXXXXX 2013 | ||||||||
CATEGORIA | GP. | NIVEL | SALARIO BASE | COMP.DESTINO | C.ESPECIF.GRAL. | C.PRODUCT.FIJO | C.OBJETIVOS | |
MEDICO UD.GERIATRIA | A | 24 | 1.230,78 | 715,87 | 969,69 | 303,83 | 391,99 | |
FARMACEUTICO/FEA | A | 24 | 1.230,78 | 715,87 | 969,69 | 303,83 | 391,99 | |
SUPERVISORA UNIDAD | B | 22 | 924,55 | 626,12 | 553,44 | 0,00 | 259,47 | |
D.U.E. | B | 21 | 924,55 | 581,30 | 255,99 | 1,60 | 221,62 | |
FISIOTERAPEUTA | B | 21 | 924,55 | 581,30 | 253,91 | 21,80 | 223,63 | |
ASISTENTE SOCIAL | B | 21 | 924,55 | 581,30 | 217,78 | 0,00 | 217,20 | |
OFICIAL ADMTVO. | C | 17 | 799,91 | 451,02 | 59,95 | 0,00 | 167,87 | |
COCINERA | C | 17 | 799,91 | 451,02 | 59,95 | 0,00 | 167,87 | |
T.E.R. | C | 17 | 729,31 | 451,02 | 127,36 | 28,06 | 168,68 | |
AUX.ADMTVO. | D | 15 | 729,31 | 391,83 | 0,00 | 23,03 | 147,39 | |
AUX.ENFERM./SANIT. | D | 15 | 729,31 | 402,12 | 13,41 | 0,00 | 147,46 | |
MANTENIMIENTO | D | 15 | 729,31 | 391,83 | 0,00 | 0,00 | 144,83 | |
TELEFONISTA | D | 15 | 677,22 | 391,83 | 63,20 | 0,00 | 146,74 | |
AYTE.COCINA/LIMP./LAVAND. | E | 13 | 677,22 | 346,96 | 8,35 | 0,00 | 133,54 | |
ANTIGÜEDAD | GP. | IMPORTE TRIENIO | C. TURNICIDAD | IMPORTE | ||||
A | 40,72 | GRUPO B | 90,92 | |||||
B | 32,59 | GRUPO C | 49,71 | |||||
C | 24,47 | GRUPO D | 40,07 | |||||
D | 16,35 | GRUPO E | 39,62 | |||||
E | 12,27 | |||||||
COMPLEMENTO 2008 | GP. | IMPORTE | COMP.ATENCION | FESTIVO DOMINGO | NOCHE LABORAL | NOCHE DOM./FEST. | ||
CONTINUADA | ||||||||
A | 127,50 | GRUPO B | 61,61 | 36,96 | 67,78 | |||
B | 85,00 | GRUPO C | 49,02 | 30,28 | 52,95 | |||
C | 44,63 | GRUPO D | 47,29 | 28,28 | 50,69 | |||
D | 36,13 | GRUPO E | 46,46 | 28,28 | 50,09 | |||
E | 27,63 | |||||||
COMP.ATENCION | 25 DIC.- 01 EN. (M/T) | 24 - 31 DIC. (NOCHE) | 24 - 31 DIC. (M/T) | |||||
C.BASICA NO T/P. | CONTINUADA | |||||||
2010 | GRUPO B | 123,22 | 67,78 | 61,61 | ||||
22,29 | GRUPO C | 98,04 | 52,95 | 49,02 | ||||
GRUPO D | 94,58 | 50,69 | 47,29 | |||||
GRUPO E | 92,92 | 50,09 | 46,46 | |||||
COMP.ATENCION CONTINUADA GUARDIA MEDICA | IMPORTE | |||||||
PRESENCIA FISICA 17 H. | 289,00 | |||||||
PRESENCIA FISICA 24 H. | 408,00 |