MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
SNCC.C.026 – Modelo de Contrato de Ejecución de Xxxx
MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Instrucciones y orientaciones para completar este documento estándar
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) tiene entre sus funciones, establecidas en el artículo 82 de Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, en lo adelante el Reglamento o por su nombre completo, elaborar y aprobar los modelos estándar de pliegos de condiciones, así como también los formularios tipo y complementarios de la compra o contratación.
En el ejercicio de dicha función, la DGCP emite el presente modelo de contrato estándar con el objetivo de homologar el contenido general que deben tener los mismos y armonizar su estructura, así como las condiciones y requisitos que exige la normativa que rige el SNCCP.
Este modelo de contrato, debidamente completado con las informaciones genéricas del objeto concreto, debe formar parte xxx xxxxxx de condiciones, por disposición del artículo 27 de la Ley núm. 340-06 para que los interesados y oferentes tengan acceso y puedan decidir si participan y presentan sus ofertas con toda la información relevante.
Los contratos deben establecer con claridad y precisión las condiciones para su ejecución expresadas en las cláusulas que definan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
Dependiendo del objeto, alcance y naturaleza del contrato, puede incluirse cláusulas adicionales a las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este modelo de contrato estándar.
La leyenda de colores de este modelo es la siguiente:
Negro - Indicaciones que no pueden ser eliminadas, modificadas ni sustituidas porque es lenguaje tomado directamente de la normativa que regula el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), es decir, la Constitución, la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, manual general de procedimientos de ordinarios, guías emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, así como otras Leyes y Decretos que vinculan las compras y contrataciones públicas.
Rojo - Indica información particular xxx xxxxxx, oferta, especificaciones técnicas o cualquier otra documentación del caso concreto que debe ser incorporada al contrato.
Azul – Ejemplo orientativo de redacción.
Verde – Notas aclaratorias para orientar sobre cómo complementar este modelo xx xxxxxx. Deben ser eliminadas una vez consideradas por la institución contratante.
ELIMINE ESTAS PÁGINAS DE INSTRUCCIONES
CUANDO EL MODELO DE CONTRATO SE HAYA AJUSTADO
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA [Insertar referencia o número de contrato] PARA [Describir la obra]
Referencia: [Describir el tipo de modalidad y nomenclatura del procedimiento de contratación realizado]
Ejemplo:
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA NÚM. 2-2023 PARA LA “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PRIMERA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX”
REFERENCIA: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INOP-CCC-LPN-2023-01
ENTRE:
De una parte, [indicar nombre de la institución contratante], institución del Estado Dominicano creada en virtud de [indicar base legal del ente u órgano contratante], con domicilio y asiento oficial ubicado en [indicar dirección completa], debidamente representada por [indicar nombre completo y generales de quien actúa en representación del ente u órgano público], bajo el [Indicar el decreto o forma de la designación de la máxima autoridad ejecutiva o su delegado] quien para los fines del presente Contrato, se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”, o por su nombre completo o por sus siglas “[indicar siglas de la institución]”, indistintamente.
Y de otra parte [indicar nombre del adjudicatario y sus generales1] y Registro de Proveedor del Estado núm. [Indicar número2]con su domicilio [legal o social si es una persona jurídica] y asiento principal en [indicar dirección completa] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [indicar estado civil], portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte [indicar número de cédula, o pasaporte cuando aplique], domiciliado(a) y residente en la ciudad [indicar lugar de residencia], quien actúa de conformidad con el [indicar documento], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL CONTRATISTA”.
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, cuando fueran mencionadas conjuntamente, se les denominará LAS PARTES.
PREÁMBULO
POR CUANTO (1): Que de conformidad con las disposiciones del artículo 138 de la Constitución dominicana la Administración Pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, por lo que la LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en cada una de sus actuaciones, debe garantizar su observancia y entero cumplimiento.
POR CUANTO (2): Que la Constitución dominicana consagra dentro de sus principios, en concordancia con el Estado social y democrático de Derecho, los servicios públicos que el Estado debe proveer a sus ciudadanos, los cuales tienen un carácter progresivo. En ese orden, el artículo 147 constitucional establece que: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: (...) 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria (...)”.
POR CUANTO (3): La Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 xx xxxxxx de 2006, así como su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm. 416-23 del 14 de septiembre de 2023, establecen los diferentes procedimientos de selección de proveedores a ser utilizados por los entes y órganos de la Administración Pública, su debido proceso y todo el ciclo del procedimiento de contratación que abarca hasta la administración, gestión y liquidación del contrato.
POR CUANTO (4): Que el artículo 28 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, establece las cláusulas obligatorias de los contrato, se cita: “El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, sí ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley”.
POR CUANTO (5): Que adicionalmente, para la validez de los contratos, deben contener aquellas otras cláusulas que refiere el párrafo III del artículo 164 del Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm. 416-23.
[Puede incluir otros “POR CUANTO (n)” que considere fundamento legal de este contrato ]
Nota: Aquí debe describir de manera cronológica la relación de los hechos y actos previos realizados en el marco del procedimiento para seleccionar al adjudicatario.
Ejemplo: POR CUANTO (6): Que en fecha [ indicar día, mes y año], [indicar nombre de la institución contratante], LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, convocó a través Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y su portal institucional3 a personas naturales y jurídicas a participar y presentar ofertas en el procedimiento, [Describir el tipo de modalidad, objeto del procedimiento y número de referencia].
POR CUANTO (7): Que el día [______] del mes de [______] del año [______] se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, de los interesados, conforme el cronograma de actividades xxx xxxxxx de condiciones.
POR CUANTO (8): Que el día [______] del mes de [______] del año [______] se procedió a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Ofertas Técnicas de los oferentes participantes, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO (9): Que el día [______] del mes de [______] del año [______] se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Ofertas Económicas de los oferentes que habían superado la primera etapa del procedimiento, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO (10): Que después de la evaluación de las ofertas conforme al criterio de evaluación establecido en el pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas, el(los) perito(s) designados emitieron el informe de evaluación y recomendación de adjudicación, en fecha [indicar día, mes y año]. Dicho informe que fue aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, mediante [indicarla referencia del acto administrativo] de fecha [indicar día, mes y año] y adjudicó a EL CONTRATISTA el Contrato de Ejecución de Obra para la construcción de [describir la obra].
POR CUANTO (11): A que el día [______] del mes de [______] del año [______], LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE notificó el resultado del procedimiento de selección conforme al cronograma de actividades establecido en el pliego de condiciones.
POR CUANTO (12): Que en fecha [indicar día, mes y año] EL CONTRATISTA constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente [indicar porcentaje (%) 4% o el 1% si se trata de una MIPYMES] del monto total adjudicado, en cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones y del artículo 201 del Reglamento de ampliación aprobado mediante Decreto núm. 416-23.
[Puede incluir otros “POR CUANTO (n)” que relaten y describan mejor todas las fases agotadas durante el procedimiento, organizando de manera cronológica].
POR LO TANTO, considerando que el preámbulo y los antecedentes son parte integral del presente contrato, las partes libre y voluntariamente han convenido y pactado lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y alcance del contrato. El objeto del contrato es [Describir aquí la obra objeto del Contrato] que deberá ser ejecutado de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, planos y en los términos propuestos en la oferta técnica y económica adjudicada a EL CONTRATISTA, así como los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato.
Artículo 2. Lugar de ejecución. Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra].
Artículo 3. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del presente contrato es de [insertar el plazo expresado en días o meses y escribir en letras y números] que iniciarán luego de su perfeccionamiento conforme al artículo 28 del presente contrato y contados a partir del día siguiente en que EL CONTRATISTA haya recibido el avance o anticipo referido en el artículo 5.
Xxxxxxx X: EL CONTRATISTA deberá entregar un Cronograma detallado de trabajo en el que se especifique la Ruta Crítica de Ejecución de la Obra, y de acuerdo al tiempo de ejecución establecido.
Xxxxxxx XX: El plazo de ejecución se mantendrá invariable, a menos que se conceda una prórroga por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 4. Monto del contrato. LAS PARTES convienen que el monto a pagar por la Obra objeto de este Contrato, asciende a la suma de [escribir en letras y números], como única contraprestación.
Párrafo: En el presupuesto que figura como anexo a este Contrato, se presentan las partidas y el precio general de la obra.
Artículo 5. Formas y condiciones de pago4. La forma y condiciones de pago del presente contrato son las siguientes:
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo5, cuya suma asciende al valor de [escribir en letras y números]. Este pago se hará en un plazo no mayor de [escribir en letras y números el plazo] días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de la garantía de anticipo que cubra la totalidad del Avance Inicial.
La suma restante será pagada en pagos parciales a EL CONTRATISTA, mediante cubicaciones periódicas de las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato, que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecución y siempre que sean mayor al [Indicar el %] del monto del contrato o un [Indicar el %] del avance por amortizar. Estos pagos se harán en un período no mayor de [Indicar cantidad de días] a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato. La institución contratante retendrá por concepto de amortización, el porcentaje de avance otorgado [Indicar el % (no necesariamente el 20%)] en cada cubicación.
El monto de la primera cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial.
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá retener un [Indicar porcentaje en letras] (en número %) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a este último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir.
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá retener, siempre y cuando este considerada la supervisión en el presupuesto de la obra, además, un [insertar porcentaje de retención] del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley núm. 6-86, de fecha 4 xx xxxxx del 1986, sobre Fondos de Pensiones. El porcentaje de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en los costos indirectos del presupuesto, bajo el concepto de supervisión o de cualquier otra fuente previamente estipulado
El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los siguientes documentos: a) Certificado de recepción definitiva de obra; b) Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones; c) Certificación del Ministerio de Trabajo de no demanda laboral local donde se ejecutó la obra; d) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual será verificado en línea por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE; e) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), f) Certificación o comprobante de pagos de las tasas del CODIA; g) Certificación de FOPETCONS que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales.
Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hará las retenciones correspondientes a la Norma Núm. 07-2007 relativa al Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hará las retenciones correspondientes a la Circular Núm. 08 de la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) sobre Establecimiento de base de aplicación del 5% por Concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pagos realizados por el Estado a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines.
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE retendrá el 1% en virtud de la Ley Núm. 6-86 del Fondo de Pensiones de los trabajadores de la Construcción (FOPETCONS).
Artículo 6. Impuestos. EL CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo, siempre que aplique, de conformidad con las disposiciones de la normativa tributaria.
Artículo 7. Vigencia del contrato. La vigencia del Contrato será de [insertar el plazo expresado en días o meses y escribir en letras y números] contado a partir de la fecha de la suscripción del mismo, específicamente hasta [insertar fecha exacta expresado en día/mes/año].
Artículo 8. Garantía de anticipo. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL CONTRATISTA deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una [indicar el tipo de garantía que debe ser la estipulada en el pliego de condiciones] a entera satisfacción de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE por un valor equivalente al monto del avance inicial.
Párrafo: La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el Contrato hasta que LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE haya recibido de EL CONTRATISTA el reembolso total de ese monto.
Artículo 9. Supervisor o responsable del contrato. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a favor de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, estará a cargo [indicar nombre del supervisor o de equipo de supervisores, conforme se haya establecido en el pliego de condiciones].
Párrafo: EL CONTRATISTA reconoce y acepta que el supervisor o responsable de obra podrá definir directrices, lineamientos y efectuar el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Contrato en representación de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Artículo 10. Obligaciones de la institución contratante. En adición a las obligaciones reconocidas a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de aplicación núm. 416-23 y el pliego de condiciones vinculado a este contrato, serán también obligaciones a su cargo, las siguientes:
Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones necesarios para ejecutar la obra, serán tramitados y obtenidos por cuenta de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE;
La asignación de la correspondiente Supervisión Técnica;
Los pagos a EL CONTRATISTA en un plazo no mayor de [indicar días en letras y números6] contados a partir de que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable de contrato;
[Incluir cualquier otra(s) obligación(es) a cargo de la institución contratante].
Artículo 11. Obligaciones generales del contratista. EL CONTRATISTA se obliga y compromete a ejecutar los trabajos de conformidad con el Cronograma y con la calidad y características establecidas en el pliego de condiciones y especificaciones técnicas y subsanará cualquier deficiencia identificada por el supervisor o responsable del contrato designado por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Xxxxxxx X: El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Institución Contratante.
Xxxxxxx XX: Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el Contrato, deberá notificarlo a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en un plazo de [indicar plazo] a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación
Xxxxxxx XXX: EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto o los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad salvo cuando los vicios advertidos puedan comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial.
[Incluir cualquier otra(s) obligación(es) a cargo del contratista].
Nota: Las obligaciones particulares que se describen a continuación, serán incluidas en el contrato de acuerdo a la normativa que rija el tipo de obra en atención a su naturaleza y complejidad.
Artículo 12. Obligaciones particulares del contratista: Normas técnicas. La ejecución de la construcción, así como el suministro de Bienes y Equipos por parte del Contratista, deberán cumplir los requisitos de las Normas y Especificaciones Generales para la Construcción del tipo de obra objeto de la adjudicación, establecidas por los respectivos ministerios u otros entes y órganos de la Administración Pública. En caso de no contarse con especificaciones técnicas dominicanas se usarán normas internacionales reconocidas. En los casos que estas últimas normas superen en exigencia las respectivas dominicanas se usarán las internacionales reconocidas siempre que ello vaya en beneficio del interés público.
Xxxxxxx X: Los materiales y demás elementos provenientes de demoliciones cuyo destino no hubiese sido previsto por el Contrato quedarán de propiedad de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Xxxxxxx XX: EL CONTRATISTA será responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistemas de construcción o implementos utilizados.
Xxxxxxx XXX: EL CONTRATISTA será responsable por la ruina total o parcial de la Obra, si ésta procede de vicios de construcción o de vicios del suelo, si el Contratista debió realizar estos estudios, o de mala calidad de los materiales, siempre y cuando estos materiales hayan sido provistos por este, en el caso de que la ruina se produzca dentro de los cinco (5) años de recibida la Obra en forma definitiva. No es admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial.
Xxxxxxx XX: EL CONTRATISTA deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra, no podrá deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento xx xxxxx o de resoluciones del Estado Dominicano y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del Contratista y en todos los casos impedirá el trámite y el pago de las cubicaciones.
Artículo 13. Obligaciones particulares del contratista: Vías de acceso y obras provisionales. EL CONTRATISTA tendrá a su cargo la construcción, mejoramiento y conservación de la protección del medio ambiente y de propiedades y bienes de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos, y en general toda Obra provisional relacionada con los trabajos.
Párrafo I: EL CONTRATISTA deberá considerar que carga a su cuenta, los trabajos necesarios para no interrumpir el servicio en las vías públicas usadas por él o en las vías de acceso cuyo uso comparta con otros Contratistas.
Párrafo II: EL CONTRATISTA durante la ejecución del Contrato deberá observar las leyes y los reglamentos de Salud relativos a la salud ocupacional y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan, en las zonas de sus campamentos de trabajo, condiciones, insalubres, así como dotar a su personal de los medios para protegerse en los casos en que su trabajo presente condiciones peligrosas para la seguridad y salud, como establecen los reglamentos y normas de riesgos laborales.
Xxxxxxx XXX: A menos que se hubieran efectuado otros acuerdos, EL CONTRATISTA deberá retirar todas las Obras provisionales a la terminación de los trabajos y dejar las zonas en un estado razonable de limpieza y de orden. Asímismo, será responsable de la desocupación de todas las zonas que le fueron suministradas para las Obras provisionales y permanentes.
Artículo 14. Dirección de las obras. EL CONTRATISTA designará un director responsable de la obra, que será la persona que propuso en su oferta adjudicada, quien tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la ejecución de las Obras, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas. En cualquier caso, será responsabilidad de EL CONTRATISTA cuidar de que las Obras se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las Especificaciones Técnicas y las órdenes administrativas.
Artículo 15. Personal clave. La adjudicación de la oferta de EL CONTRATISTA por parte de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE se considera como acuerdo con el personal clave propuesto. Para realizar un cambio o suplencia de este personal clave, EL CONTRATISTA deberá someter a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para su revisión y aprobación, copia de la hoja de vida de la persona propuesta, quien deberá tener semejantes aptitudes y experiencia. Si LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE no lo objeta dentro de [insertar cantidad de días en letras y números] contados a partir de la solicitud, se entiende que el personal propuesto ha sido aprobado.
Párrafo: EL CONTRATISTA deberá entregar al supervisor o responsable del contrato un listado con cada una de las personas que trabajarán en la obra. Este personal deberá estar debidamente identificado como empleado de EL CONTRATISTA, y dicha identificación deberá constar con los siguientes datos personales: 1) Nombre completo, 2) Cédula de Identidad Personal u otro documento de identidad válido, 3) Cargo o responsabilidad, 4) Dirección y 5) Teléfono.
Artículo 16. Contratación de la mano de obra. EL CONTRATISTA deberá encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra necesaria para la ejecución del Contrato; así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, atendiéndose estrictamente a la reglamentación vigente y respetando, en particular la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad.
Párrafo I: Para todos los efectos legales EL CONTRATISTA actuará como empleador y el personal a su cargo será directamente subordinado de éste, por lo que debe asumir todos los pagos por concepto de salarios, auxilio de transporte, prestaciones laborales, aportes fiscales, seguridad social, seguros de vida, todo de conformidad con la norma laboral vigente y ejercerá en consecuencia la representación legal ante cualquier reclamación que se derive de la ejecución del Contrato.
Xxxxxxx XX: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, previa consulta con el Director Responsable de obra, podrá exigir a EL CONTRATISTA el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, falta de probidad o, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de la Obra.
Xxxxxxx XXX: El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras.
Artículo 17. Seguridad. EL CONTRATISTA deberá garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de Obras y de los transeúntes de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Con el fin de evitar todo riesgo para las personas, es su obligación aplicar e implementar las siguientes medidas precautorias, durante la permanencia en la Obra y/o ejecución de trabajos:
Uso xx xxxxx de seguridad;
Uso xx xxxxx y/o cinturón de seguridad, para trabajos en altura;
Para trabajos de soldadura considerar siempre un extintor junto al lugar de trabajo y lentes de protección;
Uso de zapatos de seguridad y guantes protectores;
Uso de andamios seguros;
Botiquín de primeros auxilios por cada equipo de trabajo;
Xxxxxxx X: No se permitirán menores de edad en los lugares de trabajo en ningún momento.
Xxxxxxx XX: EL CONTRATISTA deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del supervisor o responsables del contrato, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. EL CONTRATISTA deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el supervisor o responsable del contrato para velar por el cumplimiento de dichas medidas.
Xxxxxxx XXX: Todas las personas involucradas con el proyecto y los trabajos, deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional y medidas precautorias.
Xxxxxxx XX: El Supervisor de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá expulsar de la Obra a cualquier trabajador que no cumpla con las normas de seguridad antes descritas.
Xxxxxxx X: Es responsabilidad de EL CONTRATISTA el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social.
Xxxxxxx XX: EL CONTRATISTA mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por los ítems de presupuesto. EL CONTRATISTA será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias.
Xxxxxxx XXX: El supervisor o responsable del contrato podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte de EL CONTRATISTA existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.
Artículo 18. Protección al medio ambiente. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables en relación con la ejecución de este contrato. Cada parte deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental adverso derivado de sus actividades asociadas con este contrato. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se compromete a realizar sus operaciones de manera sostenible, promoviendo prácticas que reduzcan el consumo de recursos naturales, minimicen la generación de residuos y fomenten la conservación del medio ambiente.
EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con las normativas medioambientales vigentes relacionadas con su actividad durante la ejecución de la obra. Esto incluye la adhesión a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, y sus leyes sectoriales, la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20, junto con su reglamento correspondiente, así como el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, establecido en el Decreto núm. 253-23, en el contexto de la Responsabilidad Extendida del Productor.
EL CONTRATISTA que incumpla con sus obligaciones ambientales bajo este contrato será responsable de remediar cualquier daño ambiental resultante y asumirá los costos asociados. Además, indemnizará a la institución contratante por cualquier pérdida, daño o gasto incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento. El proveedor del bien, obra o servicio acuerda cooperar plenamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las instituciones del Estado pertinentes, a fin de proporcionar la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Esta cláusula de obligaciones ambientales permanecerá vigente durante la duración del contrato y sobrevivirá a su terminación.
EL CONTRATISTA se compromete, desde el inicio de las actuaciones del contrato, a implementar medidas preventivas y respetuosas con la legislación ambiental, abordando vertidos y residuos de manera responsable, y notificando al Ministerio de Medio Ambiente cualquier impacto ambiental causado por sus servicios. Durante la ejecución del contrato, se obliga a aplicar continuamente estas medidas preventivas, optimizar el uso de recursos naturales, proteger la flora y fauna circundante, reportar de manera inmediata cualquier incidencia ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante informes detallados, y asegurar que los gestores y/o prestadores de servicios cumplan con las autorizaciones y requisitos establecidos en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20 y su reglamento de aplicación, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04 y las regulaciones ambientales vigentes para garantizar un manejo adecuado y responsable de los residuos generados y de los recursos naturales.
EL CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, tanto en el lugar de las Obras como fuera de éste, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones. EL CONTRATISTA se asegurará de que las emisiones de aire, descargas superficiales y efluente al terreno durante el período del Contrato estén de acuerdo con los valores permitidos por la ley.
EL CONTRATISTA cumplirá en todos los casos con lo dispuesto en los Planes de Manejo Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional, y Respuesta a Emergencias para Construcción.
Artículo 19. Compromiso de fiel ejecución del contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por el fiel y debido trazado y disposición de la Obra, así como también, por la provisión de todos los instrumentos, equipos y mano de obra necesarios para tales fines.
Párrafo. Si en cualquier momento o en el curso de la realización de la Obra surgiera o se presentase algún error de disposición, dimensiones o alineación de alguna parte de la Obra, EL CONTRATISTA, a requerimiento de [la Institución Contratante] o la Supervisión, deberá, a su propio costo, rectificar dicho error a entera satisfacción.
Artículo 20. Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA hace formal entrega de una garantía [indicar tipo de garantía según haya sido establecida en el pliego de condiciones] a favor de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 200 y 201 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, por un valor equivalente [indicar porcentaje (%) 4% o el 1% si se trata de una MIPYMES] del monto total adjudicado.
Párrafo. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
Artículo 21. Devolución de la garantía de fiel cumplimiento. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, cuando EL CONTRATISTA presente o demuestre, por ejemplo:
Certificado de recepción definitiva de obra;
Garantía de Vicios Ocultos conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones;
Certificación del Ministerio de Trabajo de no demanda laboral local donde se ejecutó la obra;
Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual será verificado en línea por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE;
Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS);
Certificación o comprobante de pagos de las tasas del CODIA.
Artículo 22. Garantía de vicios ocultos. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía contra vicios ocultos de las obras ejecutadas a satisfacción de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, que consistirá en [Insertar forma de presentación de Garantía, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria establecida en el pliego de condiciones] por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Xxxxxxx X: La finalidad de esta garantía es asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la Obra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano.
Xxxxxxx XX: La garantía deberá constituirse por un período [indicar cantidad de años7], contados a partir de la recepción conforme y definitiva de la obra por la institución contratante.
Artículo 23. Indemnidad y Responsabilidad Civil. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de estos trabajos y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también, asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
Xxxxxxx X. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, EL CONTRATISTA queda obligado a comparecer como tercero y asumir la responsabilidad solidaria. En caso de que la acción prosperara, EL CONTRATISTA deberá restituir el monto de la condena, incluidos los gastos, costas y honorarios, y todo otro gasto que surja por tal motivo, pudiendo hacerse efectivo de sus bienes a deducírsele al efectuarse el pago de las cubicaciones pendientes de pago y/o del depósito en garantía, el que deberá ser repuesto dentro de los [insertar cantidad de días].
Xxxxxxx XX. EL CONTRATISTA, contratará todos los seguros obligatorios previstos por la normativa vigente para la ejecución de este tipo de trabajo, tales como seguro contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE se reserva el derecho de objetar aquellas pólizas de seguros que no cumplan con sus requerimientos o que entienda de una cobertura insuficiente. A tales efectos, EL CONTRATISTA deberá realizar los ajustes correspondientes.
Xxxxxxx XXX. De manera concreta, durante la ejecución de la Obra, así como durante el plazo de garantía, EL CONTRATISTA suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos. Dicho seguro deberá especificar que el personal de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, el director responsable de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Artículo 24. Definiciones. En adición a las definiciones previstas en numeral 2) xxx xxxxxx de condiciones del procedimiento, [Describir el tipo de modalidad, objeto del procedimiento y número de Referencia], siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Reporte de medición (cubicación mensual): Documento en el cual se detallan los renglones de las cantidades de trabajos ejecutados, los correspondientes precios unitarios, el total de pagos anteriores, las deducciones, el porcentaje de terminación aproximado y las sumas que se pagarán de acuerdo a la lista de partidas8.
[incluir los términos y definiciones para el contrato]
Párrafo: Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y común.
Artículo 25. Documentos anexos e integrantes del contrato. Los siguientes documentos que constan como anexo en el presente contrato, forman parte integral e insustituible del mismo y LAS PARTES reconocen cada uno de estos como parte intrínseca del contrato:
Pliegos de Condiciones y sus enmiendas, si las hubiere;
Especificaciones Técnicas;
Oferta técnica y económica de EL CONTRATISTA;
Presupuesto presentado en la oferta de EL CONTRATISTA;
Garantía de fiel cumplimiento del contrato;
Certificado de cuota a comprometer ref. [preventivo];
Planos aprobados por las autoridades correspondientes (MOPC, Ayuntamiento, etc);
Planes de manejo ambiental cuando así lo amerite;
Cronograma de ejecución de actividad de la obra.
[agregar cualquier otro documento que deba incluirse como integrante del contrato]
Artículo 26. Interpretación del contrato y legislación aplicable. Tanto la interpretación del presente contrato y sus anexos, como su legislación se realizará conforme a las leyes de la República Dominicana.
Artículo 27. Validez y perfeccionamiento del contrato. El contrato será válido cuando para su suscripción se haya cumplido con el ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato hayan sido satisfechas.
Párrafo: El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de [insertar nombre de la institución contratante], en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción conforme al artículo 167 del Reglamento núm. 416-23 y, además, para el caso de las instituciones sujetas a la Ley núm. 10-07 del Sistema Nacional de Control Interno, cuando se haya registrado en la Contraloría General de la República.
Artículo 28. Nulidad del contrato. La suscripción del presente Contrato en violación al régimen de prohibiciones e inhabilidades establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato en cualquier estado que se encuentre, sin perjuicio de otra acción que decida interponer [insertar nombre de la institución contratante] o iniciar de oficio la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 29. Declaración de integridad y prohibición de prácticas corruptas. EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, realizado directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales o personas vinculadas haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al presente contrato.
Xxxxxxx X: EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales o personas vinculadas.
Xxxxxxx XX: EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de servidores o funcionarios de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE de la que tuviera conocimiento.
Xxxxxxx XXX: EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con la legislación nacional vigente sobre antisoborno, anticorrupción y contra el lavado de activos, específicamente con la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. En tal sentido, se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
Xxxxxxx XX: EL CONTRATISTA acepta y reconoce que el incumplimiento de lo expresado precedentemente puede derivar y resultar en la inmediata resolución de este contrato conforme el artículo 11 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, haciendo reserva LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de iniciar cualquier acción legal o judicial ante las autoridades competentes en contra de EL CONTRATISTA.
Artículo 30. Fuerza mayor y caso fortuito. Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los términos que define el pliego de condiciones que forma parte integral de este contrato.
Xxxxxxx X: Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte;
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Xxxxxxx XX: La falta de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Xxxxxxx XXX: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito EL CONTRATISTA no concluye la obra en el plazo establecido, LA INSTITUCIÓN CONTRANTE podrá conceder una prórroga, es decir, extender el plazo de ejecución del contrato por un tiempo razonable y nunca superior al plazo original. Para hacer efectiva esta prórroga, EL CONTRATISTA deberá presentar la solicitud a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE con un mínimo de [indicar días] de anticipación al vencimiento del plazo, de no hacerlo, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Xxxxxxx XX: EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 31. No relación laboral. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana o la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública. EL CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
Artículo 32. Distribución de riesgos. Nota: incluir en esta cláusula la identificación y asignación de riesgos que puedan ocurrir durante la ejecución de la obra, y determinar cuál le corresponderá a cada parte del contrato. Se recomienda distribuir y asignar los riesgos considerando la parte con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible.
Artículo 33. Suspensión del contrato. En adición a las causas previstas en el artículo 31 numeral 5) de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 182 del Reglamento núm. 416-23, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá ordenar la suspensión temporal del contrato mediante acto administrativo motivado y notificado a EL CONTRATISTA por [insertar causa que considera la institución contratante vinculada al contrato.]
Artículo 34. Modificación del contrato. El presente contrato podrá ser modificado de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, o por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones, en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general.
Nota: Si fueron previstas modificaciones en el pliego de condiciones, trascribirlas en un párrafo dentro de este artículo.
Artículo 35. Publicidad de las modificaciones. Toda modificación del contrato, sea unilateral o prevista en el pliego de condiciones, se formalizará a través de una enmienda o adenda al contrato con el contenido previsto en el artículo 164 del Reglamento núm. 416-23 y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la modificación deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y registrarse en la Contraloría General de la República.
Artículo 36. Restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. LAS PARTES tienen derecho a procurar el restablecimiento del equilibro económico y financiero del contrato con sus correspondientes ajustes, para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del mismo durante toda su ejecución, siempre que la(s) causa(s) de la ruptura no sea imputable a la parte que reclama la afectación y tampoco tenga la obligación de soportarla.
Xxxxxxx X: Para el restablecimiento del equilibro económico y financiero del contrato, quien lo invoque deberá demostrarlo y solicitarlo, conforme a los criterios y el procedimiento previsto en el artículo 32 numeral 1) de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 175, 176, 177 y 178 del Reglamento núm. 416-23.
Xxxxxxx XX: El acuerdo por LAS PARTES para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato deberá formalizarse mediante la suscripción de una enmienda entre EL CONTRATISTA y LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, con el objetivo de actualizar el monto pendiente de ejecutar, en un plazo no mayor a [insertar cantidad de días], contados desde la fecha de aceptación de la variación por la parte correspondiente y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la misma.
Artículo 37. Cesión o Subcontratación del contrato. EL CONTRATISTA podrá subcontratar o ceder la ejecución de servicios hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las tareas comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de acuerdo con el numeral 2) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, quien tendrá un plazo de [insertar cantidad de días en letras y números] contados a partir de la solicitud, para aceptarla o rechazarla.
Xxxxxxx X: El otorgamiento de subcontratos o la cesión parcial del contrato con el previo consentimiento escrito de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE no eximirá a EL PROVEEDOR de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en el Contrato, en el entendido, que el(la) proveedor será solidariamente responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos de los(as) subcontratistas, de sus empleados(as) o trabajadores(as).
Xxxxxxx XX: Para fines de cesión del contrato si EL CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, estará en la obligación de informar oportunamente a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para ésta conocer las condiciones de esa operación y ponderar si esa operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato y en consecuencia determinar las acciones que pudieran corresponder de acuerdo a la Ley.
Xxxxxxx XXX: El subcontratista o cesionario no podrá estar en el régimen de prohibiciones e inhabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley y sus modificaciones.
Artículo 38. Recepción provisional de obra. Nota: La institución contratante debe definir en este apartado el procedimiento para la recepción provisional, conforme a la normativa vinculante y los plazos procesales del Reglamento núm. 416-23.
Ejemplo: Al concluir la construcción de la obra, conforme a las especificaciones técnicas y calidades exigidas en este pliego de condiciones, EL CONTRATISTA hará entrega de la misma al personal designado por la institución como responsable de la recepción, quienes la recibirán con carácter provisional y levantarán el Certificado de Recepción Provisional, formalizada por [Indicar persona responsable del contrato o comité de recepción] quien acreditará que la obra está en condiciones de ser recibida en forma provisional.
Xxxxxxx X: Tras la recepción provisional de las Obras, EL CONTRATISTA desmantelará y retirará las estructuras provisionales, así como los materiales que ya no se utilicen para la ejecución del Contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación en el estado del emplazamiento en la forma exigida por el Contrato.
Xxxxxxx XX: De existir anomalías, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberá notificar en un plazo de cinco (5) días hábiles9, a EL CONTRATISTA para que subsane los defectos y proceda, en un plazo10 no superior a [Indicar cantidad de días] hábiles, a la corrección de los errores detectados.
Artículo 39. Recepción definitiva de obra. Nota: La institución contratante debe definir en este apartado el procedimiento para la recepción definitiva, conforme a la normativa vinculante y los plazos procesales del Reglamento núm. 416-23.
Ejemplo: Una vez corregidas por EL CONTRATISTA las fallas notificadas, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE procederá a realizar una nueva evaluación de la obra y solamente cuando la evaluación realizada resultare conforme, de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas, se procederá a su recepción definitiva.
Xxxxxxx X: Para que la obra sea recibida por la institución contratante de manera definitiva, deberá cumplir con todos y cada uno de los requerimientos exigidos en las especificaciones técnicas, pliego de condiciones, oferta y contrato suscrito.
Xxxxxxx XX: Si [Indicar persona responsable del contrato o comité de recepción] no presenta nuevas objeciones y considera que la obra ha sido ejecutada conforme a todos los requerimientos, se levantará el Certificado de Recepción Definitiva, en la que se indicará que la obra está en condiciones de ser recibida en forma definitiva.
[Describir cualquier otra condición particular que se ajuste y sea proporcional al objeto del procedimiento para la recepción definitiva de la obra] Ejemplo: Entrega de documentos como certificación del Ministerio de Trabajo de no demanda laboral, Certificados y garantías de equipos y/mobiliarios instalados, planos.
Artículo 40. Cubicación de cierre y liquidación. EL CONTRATISTA producirá una cubicación final o de cierre, en los casos de extinción anticipada o al finalizar la Obra, en la que consten todos los montos que se le adeuden en virtud de El Contrato. El supervisor o responsable del contrato validará la cubicación final dentro de [indicar en letras y números el plazo] días de recibida, si ésta fuera correcta y estuviera completa. En caso contrario, se le solicitará a EL CONTRATISTA que realice toda corrección o agregados necesarios. Si luego de presentarse esta nueva cubicación final, no fuese satisfactoria, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE determinará el monto a pagar a EL CONTRATISTA y procederá conforme al artículo 5 del presente contrato.
Artículo 41. Evaluación de desempeño. Una vez liquidado el contrato, el supervisor o responsable de la contratación deberá evaluar el desempeño de EL CONTRATISTA en el SECP. Del mismo modo, EL CONTRATISTA deberá evaluar el desempeño de la institución contratante.
Párrafo: La evaluación de LAS PARTES se realizará con base en los criterios que ha emitido la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y los resultados serán tenidos en cuenta para la priorización de capacitación a los proveedores, contratistas y a las instituciones.
Artículo 42. Extinción del contrato. El contrato finalizará por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo: a) Cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes o; c) por las causas de resolución previstas en el artículo 190 del Reglamento núm. 416-23 [puede indicar en este pliego otras causas adicionales de finalización].
Artículo 43. Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del presente contrato:
La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes;
La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia de EL CONTRATISTA para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato;
La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones correspondientes posibiliten la sucesión del proveedor;
La demora de EL CONTRATISTA en el cumplimiento de los plazos bajo las condiciones previstas en el pliego de condiciones y este contrato;
El incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones del contrato que resultan esenciales para la satisfacción de su objeto;
Razones o circunstancias sobrevenidas que puedan afectar el interés general.
[indicar en este contrato otras causas adicionales de finalización que considere la institución contratante]. Ejemplo:
No inició la Obra o ha suspendido el progreso de la misma durante [indicar cantidad de días], no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, y sin causa justificada;
No está ejecutando la obra de acuerdo con el Contrato o ha incumplido en [indicar cantidad de ocasiones debidamente documentadas] las órdenes emitidas por la Supervisión;
Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de [la Institución Contratante]
Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA a causa de su insolvencia.
Artículo 44. Penalidades. Nota: En este apartado la institución contratante podrá identificar cuales penalidades serán aplicadas en caso de incumplimiento del contrato, conforme al artículo 230 numeral 3) del Reglamento núm. 416-23.
Ejemplo: En caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones del contratista por causas imputables a éste, la [insertar nombre de institución contratante] comunicará al contratista que tiene un plazo de [indicar cantidad de días] hábiles para cumplir con el requerimiento realizado; de lo contrario podrá deducirle el [indicar porcentaje] del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento. Dicha penalización se aplicará por retención en el siguiente pago de cubicación que corresponda o de la liquidación final. Si llegado el plazo de los [indicar cantidad de días] hábiles el proveedor aún no cumple con el requerimiento, el [insertar nombre de institución contratante] ejecutará la fianza de fiel cumplimiento del contrato y se reserva el derecho a ejercer la resolución unilateral del contrato.
Artículo 45. Responsabilidad de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de LAS PARTES, se deberá resarcir a la parte afectada por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la ejecución de la garantía y/o la indemnización correspondiente, conforme establece el artículo 191 del Reglamento núm. 416-23.
Artículo 46. Idioma. El presente Contrato ha sido redactado en idioma castellano o español, por tanto, toda la notificación y documentos que intercambien EL CONTRATISTA y LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberán ser presentados en este idioma.
Artículo 47. Compromiso de Confidencialidad. A partir del presente Acuerdo, toda la información de carácter confidencial debe mantenerse bajo secreto profesional y no divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso y escrito de las partes.
Xxxxxxx X: La INSTITUCIÓN CONTRATANTE garantizará que las partes intervinientes y que interactúen con los datos personales en la contratación, se comprometan a respetar la confidencialidad de los mismos.
Párrafo II: La expresión “información confidencial” abarca todas y cada una de las informaciones o datos que sean suministrados por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, sin consentimiento, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: i) información de cualquier tipo que se encuentre disponible físicamente o en sistemas de datos o tecnológicos, dispositivos o memorias de almacenamiento; ii) información que se refiera a datos, estrategias operativas, manuales, planes, establecido en todo o en parte mediante cualquier tipo de soporte; iii) información relativa a proyectos, políticas en general, procedimientos, comunicaciones, informes, base de datos, ideas, conceptos, listados de proveedores y ciudadanos; iv) información de índole financiera, tributaria, legal, administrativa, como estados financieros, contratos y/o acuerdos, e v) información que haya sido recibida de cualquier otra forma, ya sea oral, en gráficos o escrita, registros, informes o de una forma tangible o intangible.
Artículo 48. Sobre los Conflictos de Interés. Las partes declaran al momento de suscribir el presente contrato que no existe la participación de familiares o conocidos con intereses particulares o financieros que pudieran poner en riesgo la imparcialidad e independencia del objeto del contrato. Tanto LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE como la otra parte garantizarán total integridad y transparencia de los agentes que intervienen en la ejecución y las responsabilidades asumidas por estas, como medida de prevención.
Xxxxxxx X: Como medida de prevención y detención, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberá realizar la debida diligencia para garantizar la transparencia en la contratación. De igual forma, INSTITUCIÓN CONTRATANTE y su personal al servicio, que pudieran comprometer su imparcialidad e independencia, declararán cuando exista relación de parentesco entre ellas o de otra índole que pueda generar conflictos de interés al momento de la suscripción del presente contrato.
Asimismo, [insertar nombre del proveedor adjudicatario], declara en el presente que no existe ninguna relación directa de parentesco entre sus representantes con el personal administrativo referido en el párrafo anterior, que pueda tener algún tipo de conflicto de interés presente o eventual.
Xxxxxxx XX: En caso de existir algún vínculo de los mencionados, deberán completar los formularios en el que consten las medidas a tomar de prevención de riesgos, a fin de que ambas partes garanticen la transparencia de la relación contractual y postcontractual.
Artículo 49. Régimen de solución de controversias. LAS PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al [seleccionar instancia competente Tribunal Superior Administrativo, en virtud del artículo 3 de la Ley 1494 de 1947 y cuando se trate de municipios, con excepción del Distrito Nacional y la provincia de Xxxxx Xxxxxxx, se interpondrá un recurso contencioso administrativo municipal por ante el juzgado de primera instancia en atribuciones civiles del municipio].
Nota: En caso de preferirse la vía arbitral, utilizar la siguiente redacción: LAS PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008).
Artículo 50. Domicilio de elección y notificaciones. Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que constan en la parte introductoria de este Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al mismo, su ejecución y terminación.
Párrafo: Todo aviso, solicitud o comunicación que LAS PARTES deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario.
[De común acuerdo, las partes pueden establecer domicilios electrónicos para las notificaciones con la misma validez que los domicilios físicos].
Artículo 51. Gastos legales del contrato. Los gastos legales de la notarización del contrato serán cubiertos por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE. [Si el pliego de condiciones indica que el costo lo asumirá el proveedor, realizar la modificación de este artículo]
Artículo 52. Acuerdo íntegro. El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, dado en [indicar municipio o Distrito Nacional, provincia] de la República Dominicana, a los [escribir en letras y números] días del mes de [______] del año [______] [escribir en letras y números].
Por [Indicar nombre institución contratante]
_____________________________________________
Nombre completo
[carga o responsabilidad]
[Indicar nombre de la institución contratante]
[incluir sello oficial de la institución]
Por [Indicar nombre del contratista]
_____________________________________________
Nombre completo
[carga o responsabilidad de la persona autorizada a firmar]
[Indicar nombre del Contratista]
[incluir sello social]
[Incluir legalización notarial]
1 Si es una persona física indicar número de cédula de identidad electoral o documento de identidad equivalente. Si es una persona jurídica, indicar el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o clave tributaria, si se trata de una persona jurídica extranjera.
2 Para suscribir el contrato es indispensable que el adjudicatario tenga Registro de Proveedor del Estado definitivo.
3 De tratarse de una licitación pública, nacional o extranjera, incluir la referencia de las publicaciones realizadas en periódicos de circulación nacional e internacional y las fechas.
4 La forma y condiciones de pago serán las mismas que las establecidas en el pliego de condiciones del procedimiento objeto del presente contrato.
5 El monto del anticipo no puede ser más del 20% del monto del contrato a excepción de que se trate de una MIPYME, por mandato del párrafo del artículo 155, así el artículo 168 del Reglamento núm. 416-23.
6 Debe ser el mismo plazo indicado en el pliego de condiciones.
7 Por mandato del artículo 208 del Reglamento núm. 416-23, la vigencia de la garantía contra los vicios ocultos debe ser por un período de uno (1) a cinco (5) años.
8 Definición extraída del documento Reglamento 004 para la supervisión e inspección general de obras, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. (Artículo 7 numeral 18)
9 Plazo fijado por el párrafo II del artículo 185 del Reglamento núm. 416-23.
10 El plazo debe ser proporcional y congruente al tipo de correcciones y obra a realizar.