CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado entre la
COMPAÑÍA DE TELÉFONOS Y BIENES RAÍCES,
S.A. DE C.V. y el
SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
2012-2014
ÍNDICE
CAPITULO I
Generalidades 4
CAPITULO II
Del Personal 9
CAPITULO III
Personal de Confianza 20
CAPITULO IV
De la Capacitación, Enseñanza y Adiestramiento 23
CAPITULO V
Cláusula Sindical 29
CAPITULO VI
Cláusula de Exclusión y Disciplinas Sindicales 32
CAPITULO VII
Separaciones 33
CAPITULO VIII
Trabajo Permanente, Temporal y Eventual 36
CAPITULO IX
De las Jornadas de Trabajo y Tiempo Extra 39
CAPITULO X
Salarios y Sobresalarios 43
CAPITULO XI
Otras Prestaciones Económicas 48
CAPITULO XII
Fondo de Ahorro 54
CAPITULO XIII
Vacaciones 57
CAPITULO XIV
Descansos 62
CAPITULO XV
Permisos y Viáticos 65
CAPITULO XVI
Cambios y Permutas 69
CAPITULO XVII
Otras Obligaciones de la Empresa 75
CAPITULO XVIII
Obligaciones de los Trabajadores 81
CAPITULO XIX
Derechos de Antigüedad 82
CAPITULO XX
Pagos de Antigüedad 84
CAPITULO XXI
De la Seguridad Social 86
CAPITULO XXII
Jubilaciones 106
CAPITULO XXIII
Conflictos 114
Artículos Transitorios 121
Convenio CTBR-STRM 2009 128
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte, la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces,
S.A. de C.V., Empresa que se dedica a la adquisición, construcción, operación, mantenimiento y compra- venta de inmuebles, con oficinas generales en la ciudad de México, D. F., y por la otra el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, en representación de la Sección 87, "TELÉFONOS Y BIENES RAÍCES" registrado como Sindicato Industrial bajo el número 2493 en el Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyas partes, en el curso de este Contrato se denominarán "Empresa" y "Sindicato", bajo las siguientes Cláusulas:
C A P Í T U L O I
G E N E R A L I D A D E S
Cláusula 1. Las partes convienen en reconocer mutuamente la personalidad jurídica con que contratan, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento. La Empresa acepta que la representación genuina de los trabajadores sindicalizados a su servicio radica en el propio Sindicato y por lo tanto, la misma se obliga a tratar con los integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional y Nacional de Vigilancia, así como con el Comité de la Sección 87 y sus Delegados en el interior de la República, que nombre el propio Sindicato, todos los asuntos que se deriven del cumplimiento de este Contrato, de la Ley o del Reglamento Interior de Trabajo, en relación con la prestación de servicios de los trabajadores.
La Empresa no podrá tratar directamente con los trabajadores a su servicio, miembros del Sindicato contratante, ni con sociedades, asociaciones o grupos formados por los mismos, asuntos derivados de las relaciones de trabajo que determinen el presente Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo, salvo las órdenes que dicte la Empresa para la ejecución de las labores correspondientes a cada trabajador, las cuales deberán ajustarse invariablemente al Contrato Colectivo de Trabajo, los Perfiles de Puestos correspondientes y Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 2. Las partes quedan obligadas a interpretar y ejecutar las disposiciones de este Contrato Colectivo con rectitud y buena fe, debiendo estar a las consecuencias de dichos principios y de la equidad.
Cuando cualquiera de las partes estime que en algún caso se han violado los principios a que se aluden en el párrafo anterior, lo hará saber de manera precisa y comedida a su contraparte a fin de que, dentro del término xx xxxx días, ésta resuelva lo conducente.
Cláusula 3. La Empresa y el Sindicato, se reconocen recíprocamente amplios derechos para hacerse asesorar por las personas que así lo estimen conveniente.
Cláusula 4. Xxxxxx trabajador sindicalizado podrá pactar aisladamente con la Empresa, modificaciones al CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y al REGLAMENTO INTERIOR.
Cláusula 5. El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones de la Empresa y sus Trabajadores y regirá en todos los edificios que tiene la Empresa al servicio o que sean propiedad de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. para los trabajos de Empleados de Soporte a la Operación a la Planta Externa, Portero Especial, Porteros Veladores, Personal de Limpieza, Elevadoristas, Recepcionistas, Aseadoras en Dormitorios y Aseadores Mensajeros. Se consideran Aseadores Mensajeros y Aseadoras en Dormitorio aquellos que realicen por un 30% o más de su jornada, servicios de mensajería o aseo en áreas de dormitorio respectivamente.
La Empresa acepta que la materia de trabajo consistente en la limpieza de los edificios o locales en donde se instalen equipos digitales o de nueva tecnología, sea ejecutada por el personal sindicalizado de C.T.B.R.
Queda en libertad la Empresa de ejecutar por conducto de terceros las obras de aseo y limpieza especializadas, las de mantenimiento y seguridad industrial, así como todas
aquellas adaptaciones que requiera el funcionamiento de los edificios.
Por otra parte, la Empresa se compromete a cubrir los puestos de Porteros y Veladores donde actualmente no existan, en Centros de Trabajo, Oficinas Comerciales, Almacenes, Oficinas Matrices y Centros Telefónicos de vital importancia.
Cláusula 6. En caso de que la Empresa determine ampliar los servicios que actualmente le presta a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., se obliga a reconocer el derecho preferente de los miembros del Sindicato para la realización de las labores, sujetándose a las estipulaciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 7. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán obligación de desempeñar sus labores de acuerdo con lo establecido en el perfil del puesto que les corresponda según su categoría y cumplir en lo conducente con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 8. Todos los asuntos serán tratados por la Empresa y la Representación Sindical, dentro de las horas de trabajo administrativas.
Cláusula 9. Los miembros del Comité Local no podrán ser cambiados a otro centro de trabajo o central, al igual que los delegados en funciones en Monterrey, Guadalajara, Celaya, Puebla, Veracruz, Acapulco, Cuernavaca, Tampico,
Aguascalientes, León, Colima, Culiacán, Hermosillo, Mazatlán, Coatzacoalcos, Jalapa, Chihuahua, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Morelia, Cd. Xxxxxxx, La Paz, Irapuato, Cuautitlán, Torreón, Oaxaca, Córdoba, Villahermosa, Toluca, Querétaro, San Xxxx Potosí, Saltillo, Reynosa, Tepic, Sabinas, Cd. Xxxxxx y Durango, salvo que las necesidades del servicio así lo requieran y siempre y cuando su duración no exceda de 10 días a menos que la Empresa y el Sindicato convengan en mayor tiempo. Esta misma prerrogativa se otorgará a los delegados del Distrito Federal y foráneas que representen grupos de 20 trabajadores o más que laboren en un mismo edificio o localidad.
Cláusula 10. Para que traten los asuntos correspondientes a sus funciones con los representantes de la Empresa o el Sindicato, se darán los siguientes permisos al delegado de la localidad y de los grupos de trabajo:
Dos días a la semana en las siguientes localidades: Monterrey, Guadalajara y Puebla.
Un día a la semana en las siguientes localidades: Hermosillo, Acapulco, Celaya, Chihuahua, Tampico, León, Veracruz, Aguascalientes, Culiacán, Cuernavaca, Cuautitlán, Querétaro, Jalapa, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Oaxaca, Colima, Mérida, Cd. Juárez, Matamoros, Nuevo Laredo, Saltillo, Reynosa, Mazatlán, San Xxxx Potosí, Toluca, Poza Rica, Coatzacoalcos, Córdoba, Tuxtla Xxxxxxxxx, Villahermosa y Torreón, y cuatro horas a la semana en las siguientes: Durango, Cd. Xxxxxxx, La Xxx, Xxxxxx, Tepic, Irapuato y Texcoco.
Un día a la semana en los siguientes grupos de trabajo: Azores, Aragón, Xxxxxxx, Mixcoac, Naucalpan, X. X. 000, Xxxxxxxx, X. X. 000, X.X. Xxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Nacional, Xxxxxxxx, C.T. Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx y Lindavista, y cuatro horas a la semana en los siguientes: Chairel y Pino.
Si durante la vigencia de este Contrato alguna población no considerada incrementara en forma significativa el número de trabajadores, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo para establecer facilidades de horario para el trato de los asuntos obrero patronales. Las partes hacen notar que con estas facilidades se compensa el número de días de permiso de que debe disponer la Sección 87 para guardar la proporción con los permisos pactados en el inciso b), Cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo de TELMEX y el S.T.R.M.
C A P Í T U L O I I DEL PERSONAL
Cláusula 11. Para ingresar al servicio de la Empresa en puestos que no sean de confianza, se requiere:
a) Ser miembro del Sindicato.
b) Comprobar haber cumplido la edad mínima legal.
c) Xxxxx cursado la instrucción primaria y aprobar los exámenes de ingreso relativos a los conocimientos establecidos en el perfil de puesto, cuyo contenido será: escribir legiblemente, reglas básicas de Ortografía (se anexa relación de 100 palabras, sobre las cuales se incluirán 20 en el examen, debiendo el aspirante escribirlas correctamente); suma y resta de hasta 4 dígitos, multiplicación y división de hasta 3 dígitos y porcentajes.
d) Tener capacidad física necesaria para desempeñar el puesto correspondiente, mediante los exámenes médicos reglamentarios.
e) Para conocimiento del Sindicato, la Empresa conviene en poner a disposición del mismo cuando lo solicite, en las oficinas de la Empresa, las pruebas relativas de los exámenes presentados por los aspirantes. El Sindicato podrá solicitar estas pruebas dentro de un término de 10 días en el Distrito Federal y 15 días en las Sucursales, contados a partir de la fecha en que se haga saber al trabajador el resultado del examen sustentado, a fin de que se respeten los derechos y disposiciones establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo, los Reglamentos y los Perfiles de Puestos.
f) En caso de que un aspirante repruebe el examen de admisión, la Empresa le dará dos nuevas oportunidades en un plazo no mayor de 30 días siempre y cuando exista una vacante.
Cláusula 12. La Empresa se obliga a ocupar única y exclusivamente a trabajadores pertenecientes al Sindicato, con excepción del personal de confianza en todos los trabajos a que se refiere la Cláusula 5; por lo tanto, las vacantes y los puestos de nueva creación de toda clase que no correspondan al personal de confianza y que se susciten en los diferentes edificios de la Empresa y Sucursales, como también en las Subalternas, serán cubiertas por personal sindicalizado.
Cláusula 13. La Empresa tendrá en cada uno de los edificios, el número de trabajadores que requieran los servicios estipulados en el primer párrafo de la Cláusula 5 de este Contrato.
Cláusula 14. Todo el personal de nuevo ingreso será contratado con el Salario Mínimo Regional que le corresponda.
Cláusula 15. Las substituciones temporales por ausencias que duren quince días hábiles o menos, se efectuarán solamente en los casos en que, a juicio de la Empresa, la eficiente atención de los servicios de la misma, así lo exija. En todos los casos de substituciones temporales, la Empresa se obliga a cubrirlas invariablemente con un trabajador permanente de categoría inmediata inferior de escalafón en la localidad donde ocurra, quien a su vez deberá ser substituido por otro trabajador permanente especial (vacacionero) que ha sido nombrado en cada grupo de trabajo y localidad para hacer estas substituciones o por el
trabajador temporal proporcionado por el Sindicato a solicitud de la Empresa.
Una vez que el titular del puesto regrese a sus labores, el personal substituido volverá a su puesto de base sin ninguna responsabilidad para la Empresa, haciendo la aclaración que los movimientos antes mencionados se cubrirán de acuerdo con el escalafón por el personal más antiguo de la localidad.
En casos excepcionales, si la Empresa no juzgara pertinente que el trabajador más antiguo realizare la substitución, le pagará a éste la substitución nominal y podrá elegir entre el personal más antiguo quien la efectúe, cubriéndole también a éste la diferencia xx xxxxxx; estos movimientos se vigilarán entre Empresa y Sindicato.
Cláusula 16. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa, previo aviso al Sindicato, podrá aumentar temporalmente el personal de cualquier categoría de escalafón, habilitando al trabajador o trabajadores de las categorías inmediatas inferiores que les corresponda de acuerdo con el escalafón, por el tiempo que sea necesario, sin que esto quiera decir que se trata de un puesto de nueva creación, ya que el movimiento se hará en forma temporal y sin que el trabajador que desempeñe tales labores haya creado derecho alguno.
En caso de que el aumento de personal en la categoría o categorías respectivas se haga necesario en forma definitiva, las promociones se harán conforme a lo establecido por este
Contrato y el trabajador o trabajadores, regresarán a los puestos de que sean titulares, pagándoseles mientras tanto la diferencia xx xxxxxxx correspondiente a su categoría y la superior a la que fueron temporalmente habilitados.
La categoría de escalafón que acumule 180 diferentes días por habilitación en 12 meses, será objeto de aumento de un puesto por cada 180 diferentes días, salvo los casos de trabajos temporales por obra determinada, los que previamente deberán ser convenidos entre Empresa y Sindicato. Por cada día hábil de habilitación se computará
1.4 y dicho cómputo será por 12 meses respetando los escalafones para los efectos de este párrafo. Los días festivos que queden comprendidos dentro del período de habilitación, también se computarán como días habilitados salvo que coincidan con los días de descanso semanal.
Cuando la Empresa requiera que se realicen habilitaciones por menos de 8 horas se considerará, exclusivamente para efectos de cómputo, como una habilitación completa; cuando una habilitación de una jornada completa sea cubierta por dos o más trabajadores, por causas no imputables a la Empresa, se computará como una sola habilitación.
La Empresa entregará a la Representación Sindical semanariamente copia de los reportes de los trabajadores habilitados.
Cláusula 17. Para los efectos de la aplicación de lo pactado en la Cláusula anterior, se formulará un escalafón general,
del cual una copia se le turnará al Sindicato semestralmente, en el que se hará constar la antigüedad del trabajador y la población donde desarrolle la actividad.
Así mismo, en las diferentes localidades se les entregará a los delegados una copia del escalafón de su región, de acuerdo al número de trabajadores que semestralmente existan en ellas.
Las vacantes que se presenten en las diferentes categorías, serán cubiertas por el personal del lugar, tomando en cuenta para el efecto, lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato en lo conducente.
Cláusula 18. El tabulador de salarios deberá contener los siguientes datos: Categoría y Xxxxxxx.
El escalafón a que se refiere la Cláusula anterior contendrá:
a) Nombre del trabajador
b) Antigüedad de Empresa
c) Antigüedad de Categoría en la localidad
d) Categoría
e) Salario, y
f) La población donde desarrolla su actividad.
Cláusula 19. Se entiende por escalafón el conjunto de derechos de antigüedad adquiridos por un trabajador
Para la formulación de los escalafones se considerará:
I. Antigüedad de Categoría en la localidad.
II. Antigüedad de Empresa.
a) Antigüedad de categoría en la localidad es la que adquiere el trabajador desempeñando uno o algunos de los puestos.
b) Antigüedad de Empresa es la adquirida desde la fecha en que se ingrese al servicio de la misma, de acuerdo con el Capítulo XIX de este Contrato.
c) Para determinar la posición de cada trabajador dentro del escalafón se asignará un número a cada uno, comenzando con el número uno, para el trabajador de mayor antigüedad de categoría en la localidad.
d) El número de escalafón más bajo dentro de cada grupo se asignará al trabajador de mayores derechos de antigüedad de categoría en la localidad y el número mayor al de menores derechos de antigüedad de categoría en la localidad.
En caso de haber dos o más trabajadores en igualdad de derechos de categoría en la localidad, se considerará para asignarle el número más bajo al de mayores derechos de antigüedad de Empresa en la localidad que se dé el movimiento escalafonario. Cuando exista igual antigüedad de categoría y de Empresa en la localidad, se optará por el de mayor edad.
Cláusula 20. Con el objeto de que los trabajadores que están en posición de ascender a una categoría inmediata superior tengan la capacidad para desempeñar sus nuevas labores, la Empresa les impartirá un curso de capacitación el cual, previa aprobación, servirá para acreditar los requisitos de ascenso.
Cláusula 21. Al ocurrir una vacante permanente por promoción, renuncia, despido, defunción, jubilación, etc., o en los casos de puestos de nueva creación, será cubierta con el trabajador que tenga asignado el número más bajo dentro de la categoría inmediata inferior a la vacante.
Para cubrir las vacantes, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) De no aprobar el curso establecido en la Cláusula anterior, se someterá a un período de 30 días consecutivos, los cuales serán considerados como de prueba, y en dicho plazo deberá demostrar si está capacitado para desempeñar las labores inherentes al puesto relacionado con la vacante definitiva que aspira a cubrir. En los casos de inconformidad
del trabajador sobre su resultado, se constituirá una Comisión Mixta Local y si hay desacuerdo, el dictamen se revisará al nivel del Comité Ejecutivo Local y de la Subdirección de Recursos Humanos.
b) Si a la terminación del período de prueba a que se refiere el inciso a) el trabajador demuestra estar capacitado para desempeñar el puesto nuevo, quedará permanente en él y recibirá el cien por ciento de la diferencia entre el sueldo correspondiente al puesto que desempeñaba anteriormente y el de nueva ocupación, abarcando desde el principio de este período.
c) Si a juicio de la Empresa el trabajador ha demostrado, dentro del período de prueba, capacidad para el desempeño del puesto, podrá darse por terminado el mismo, antes del vencimiento a que se refiere el inciso a) de esta Cláusula.
d) En caso de que un trabajador no demuestre capacidad para desempeñar el puesto durante el período de prueba, la Empresa podrá suspender ésta, previo acuerdo con el Sindicato.
e) Cuando algún trabajador que tenga derecho a aplicar una vacante permanente, haya desempeñado eficientemente a juicio de la Empresa durante 45 días, efectivos acumulables, labores de un puesto superior al suyo en forma temporal y dentro de 10 meses anteriores a la fecha en que está abocado a ocupar ese puesto en forma permanente, se le considerará en posesión definitiva del mismo, sin pasar al
período de prueba a que se refiere el inciso a) de esta Cláusula; para este efecto al término de cada período en que los trabajadores hayan desempeñado un puesto superior al suyo, la Empresa les dará una calificación sobre su desempeño en las labores de dicho puesto. En caso de inconformidad del trabajador se estará a lo dispuesto en la Cláusula 154 del presente Contrato.
f) En todos los casos, la contratación de nuevo personal de confianza o sindicalizado deberá efectuarse en las localidades, categorías y en los tiempos en que se requiera, de acuerdo con los requerimientos de productividad y las necesidades del servicio.
De requerirse personal en puestos sindicalizados, no podrá utilizarse en ellos personal de confianza.
Cláusula 22. El trabajador que obtenga un ascenso pasando a ocupar un puesto de nueva creación, y no pueda desempeñarlo satisfactoriamente dentro del período de prueba, regresará a su puesto de donde partió y se procederá en los términos de lo dispuesto en la Cláusula anterior.
Cláusula 23. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa tuviere que reajustar el número de sus trabajadores, dicha disminución de personal, antes de llevarse a cabo en los términos que se establecen en esta Cláusula sólo se operará si no es posible lograr el reacomodo de los trabajadores
afectados en principio, en otra categoría en su misma localidad o en los diversos lugares de trabajo en Territorio Nacional en donde opera la Empresa.
La Empresa concederá a los trabajadores reacomodados, un período de adaptación y reinstrucción a las nuevas condiciones de trabajo de 30 días, una vez cumplido este plazo, el reacomodo se considerará definitivo. Si dentro del período de adaptación los trabajadores reacomodados optaran por la liquidación, ésta les será pagada en los términos considerados en la presente Cláusula. El reacomodo será optativo para los trabajadores que puedan ser reajustados.
Solamente mediante convenio entre la Empresa y el Sindicato o fallo de autoridad competente, la Empresa disminuirá el número de trabajadores según las necesidades del servicio. Cuando sea preciso reducir el personal, la reducción se llevará a cabo en primer lugar con el personal no sindicalizado y en segundo lugar, con el personal sindicalizado, tomando en cuenta la antigüedad, a fin de que queden trabajando en igualdad de circunstancias los más antiguos. Los trabajadores reajustados deberán ser indemnizados por la Empresa con 4 meses xx xxxxxxx y 20 días por cada año de servicios, de acuerdo con la Ley, más un mes que se establece en esta Cláusula y 20 días por años de servicios por concepto de antigüedad, de acuerdo con la Cláusula 115 de este Contrato.
C A P Í T U L O III PERSONAL DE CONFIANZA
Cláusula 24. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.
Cláusula 25. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento.
Además de los altos empleados de la Empresa, serán considerados trabajadores de confianza en los puestos inmediatos inferiores los siguientes: el Personal Administrativo, las Secretarias de las oficinas generales, Jefes de Servicio, Supervisores de labores en los centros de trabajo, centrales manuales, rurales y automáticas, oficinas comerciales y administrativas. Para los puestos de Jefes de Servicios y Supervisión, la Empresa dará preferencia para ocuparlos, a personal sindicalizado siempre y cuando se
reúnan los requisitos que para desempeñar esos puestos señale la Empresa; detallado en las cartas de organización de la Empresa con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.
Cláusula 26. La Empresa podrá reclasificar los puestos de confianza cuando lo juzgue conveniente, podrá suprimir algunos para crear nuevos puestos, cambiar denominaciones y en general, hacer cualquier modificación dentro del personal de confianza, dando aviso al Sindicato dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que ocurriere el movimiento.
Cláusula 27. El personal de confianza tiene prohibición terminante de inmiscuirse en asuntos del régimen interior del Sindicato.
Cláusula 28. Cuando algún miembro del Sindicato pase a ocupar alguno de los puestos de confianza señalados en la Cláusula 25 de este Contrato, el Sindicato le permitirá desligarse del mismo por un período máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el movimiento, si se excede de este término, se correrá el escalafón en forma definitiva.
Si posteriormente a los seis meses antes mencionados la persona designada dejare el puesto de confianza por causas del Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa aumentará un puesto de iguales condiciones de trabajo y
salario al que desempeñaba anteriormente al pasar de confianza, para ser reacomodado.
En el caso de incompetencia, la Empresa dispondrá de un año para que el trabajador regrese a su puesto sin perjuicio del movimiento escalafonario, en los términos estipulados en el primer párrafo y la consecuente creación del puesto para el reacomodo respectivo.
Cláusula 29. Todo trabajador sindicalizado que pase a ocupar un puesto de confianza, quedará separado del Sindicato en el caso previsto por el Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo y regresará al Sindicato en los términos establecidos en la Cláusula anterior del presente Contrato.
Cláusula 30. La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza a ninguna persona que hubiera sido separada por la Cláusula de Exclusión, o bien que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la Organización Sindical. No podrá ser designado para ocupar un puesto de confianza ningún trabajador sindicalizado cuando esté siendo enjuiciado o sea declarado culpable por los órganos correspondientes del Sindicato, conforme a sus estatutos por faltas graves a la Organización Sindical. Los miembros del Comité Ejecutivo Local de la Sección 87 y los Comisionados al C.E.N., no podrán ser nombrados para ocupar puesto alguno de confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta dos años después, contados a partir de la fecha en que se hubiera terminado su gestión. Los Delegados Departamentales no podrán ser nombrados para puestos de
confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta un año después del término de su gestión.
Cláusula 31. La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza, a ninguna persona que hubiere sido separado del trabajo por la aplicación de la Cláusula 40 de este Contrato Colectivo, o sea la Cláusula de Exclusión, o bien, que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la Organización Sindical. El Sindicato comunicará a la Empresa el resultado final del juicio.
Cláusula 32. Salvo en los casos excepcionales y mientras el Sindicato proporciona los suplentes correspondientes, en ningún otro caso el personal de confianza ejecutará trabajos o labores que corresponda desempeñar a los trabajadores sindicalizados.
C A P Í T U L O IV
DE LA CAPACITACIÓN, ENSEÑANZA Y ADIESTRAMIENTO
Cláusula 33. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 153-A al 153-X del Capitulo III Bis Titulo IV de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa proporcionará a los trabajadores capacitación y adiestramiento en su trabajo, que les permita elevar su nivel de vida y productividad.
GENERALIDADES
La Empresa reconoce como derecho legítimo de sus trabajadores, el que a través de la capacitación, busquen superar su nivel de vida actual, para lo cual y en virtud de que C.T.B.R. es una Empresa filial de Teléfonos de México,
S.A.B. de C.V., convendrá con ésta en que los trabajadores al servicio de C.T.B.R. que cuenten con la capacidad necesaria, puedan pasar a los diferentes departamentos de Teléfonos de México en las categorías existentes, conservando sus derechos de antigüedad ya generados en
C.T.B.R. para efectos de jubilación y vacaciones.
La capacitación para una actividad distinta a sus funciones, se impartirá fuera de la jornada de trabajo, en poblaciones donde se reúnan grupos de ocho trabajadores, los cuales deberán contar con primaria terminada; dichos cursos serán sobre Electricidad, Física, Aritmética, Álgebra, Mecanografía, Ortografía y Taquigrafía a nivel elemental.
La capacitación se impartirá en los sitios y lugares que la Empresa consideré adecuados e idóneos para el proceso de aprendizaje, proporcionando todos los recursos necesarios para equipar los espacios para el desarrollo de los programas de capacitación que acuerden con el sindicato, considerando las normas de seguridad e higiene.
Dentro de los cursos que se impartan en horas de trabajo, se incluirá el tema de Introducción a la Telefonía Elemental.
Para cumplir con lo establecido en ésta Cláusula, la Empresa se compromete a impulsar oportunamente todas las acciones que se requieran, las cuales se derivan de los acuerdos contraídos en la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento.
COMISIÓN MIXTA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
La Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento se constituirá con 3 representantes del Sindicato y 3 representantes de la Empresa nombrados por las partes para tal efecto, quienes actuarán conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos emanados de la misma y las reglamentaciones internas que en materia de programas de capacitación y adiestramiento establezca la citada Comisión.
La Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento, tendrá como objetivo fundamental participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento; establecer sistemas de capacitación y adiestramiento, para y en el trabajo, formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento, evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento, teniendo como fundamento el modelo de capacitación que se establezca en la misma Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento.
Promover en los procesos de capacitación la cultura de servicio de calidad al cliente
SUBCOMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN
Para cumplimentar las disposiciones legales relativas, se conservarán las Sub-Comisiones Mixtas que se tienen constituidas actualmente.
Las funciones de las Sub-Comisiones Mixtas serán:
Determinar los participantes a los cursos de acuerdo a los requisitos establecidos en los mismos, a la antigüedad de los trabajadores y a las necesidades del servicio; hacer recomendaciones y sugerencias a la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento referentes al contenido de los cursos y su actualización, a fin de que ésta pueda tomar acciones homogéneas en todo el sistema. Cada Subcomisión se reunirá anualmente para elaborar el programa de cursos a impartir durante el año siguiente y conocer los resultados del año anterior.
INSTRUCTORES
Cuando se designe personal sindicalizado como instructor, tomando en consideración los perfiles que se acuerden por la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento y si éste acepta en función de sus aptitudes y
conocimientos, percibirá durante el tiempo que dure impartiendo cursos programados por los Centros de Capacitación el equivalente al 50% de su salario, debiendo impartírsele previamente un curso de formación de instructores si es que no lo hubiere recibido con anterioridad; cuando se designe personal sindicalizado para proporcionar capacitación en el puesto de trabajo y si éste acepta, percibirá durante el tiempo que dure impartiendo la capacitación, el equivalente al 40% de su salario.
EDUCACIÓN
La forma, característica y condiciones de aplicación del Plan de Educación Básica para Adultos, se hará de acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría de Educación Publica. Para incorporarse a dicho plan, los trabajadores tendrán el derecho a una hora dentro de la jornada de trabajo, debiendo utilizarla en asistir a los círculos de estudio.
PARTICIPANTES A CURSOS
Al personal que asista a cursos de capacitación, se le pagará nominalmente las percepciones que en el momento de salir a tomar el curso, estuviere recibiendo relativas a substituciones, habilitaciones, manejo de vehículos y sobresalario por nuevas labores, que por derecho escalafonario le correspondan. En lo relativo a las habilitaciones, se tendrá derecho al pago sin que computen para efectos de la Cláusula 16 de este Contrato.
Para el caso del pago derivado de substitución, éste se suspenderá cuando el titular del puesto que se cubra regrese a laborar y en el caso de habilitaciones, se suspenderá cuando cese la necesidad de la habilitación.
INTTELMEX Y PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN
Para tal efecto, la Empresa proporcionará esta capacitación en locales adecuados y otorgará dentro de su jornada de trabajo, el tiempo de traslado que ocupen de su centro de trabajo a los centros de capacitación.
CAPACITACIÓN A PERSONAL DE NUEVO INGRESO
Cláusula 34. La Empresa se obliga a dar Capacitación, Enseñanza y Adiestramiento durante 30 días al personal de nuevo ingreso, período durante el cual el trabajador percibirá el salario mínimo de la zona económica correspondiente.
El trabajador en Capacitación, Enseñanza y Adiestramiento tiene la obligación de asistir a los cursos que la Empresa señale, estudiar las disposiciones referentes al trabajo y ejecutar las labores de aseo, y las inherentes a las categorías que se le encomienden.
Terminado el período de Capacitación, Enseñanza y Adiestramiento, los trabajadores quedarán como Aseador en Disponibilidad. En caso de ocurrir una vacante, aplicará a ella el más antiguo.
Al trabajador que haya pasado el período de Capacitación, Enseñanza y Adiestramiento se le pagará el salario de la primera temporalidad de aseador cuando sea requerido para laborar.
Cláusula 35. Las situaciones no previstas en este Capítulo ni en el Reglamento Interior de Trabajo y Perfiles de Puesto respectivos, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se deriven del propio Contrato Colectivo, o en su defecto se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
C A P Í T U L O V CLÁUSULA SINDICAL
Cláusula 36. La Empresa descontará de los salarios de los trabajadores y las trabajadoras miembros del Sindicato, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que correspondan, de acuerdo con los estatutos que rigen en la organización sindical. El Sindicato, por su parte, indicará a la Empresa el o los conceptos estatutarios que deben ser aplicados en tales descuentos, éstos serán entregados al Sindicato por conducto de la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional, dentro de la semana siguiente a su descuento; así mismo entregará a la Tesorería del Sindicato un listado en forma mensual de los montos retenidos a cada trabajador. El Comité Ejecutivo Nacional documentará a la Empresa el
monto de las cuotas ordinarias y oportunamente en cada caso el de las extraordinarias que corresponda.
Cláusula 37. La Empresa se obliga invariablemente a dar a conocer por escrito y en un plazo no mayor de 4 días hábiles al Sindicato y a los trabajadores y/o a las trabajadoras de la categoría inmediata inferior, las vacantes definitivas y temporales que ocurran dentro del escalafón.
Asimismo se obliga la Empresa a cubrir estas vacantes de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato dentro del mismo plazo solicitará por escrito al Sindicato el personal necesario y éste se obliga a proporcionarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la Empresa.
En el mismo término el Sindicato se obliga a proporcionar el personal que deba cubrir las vacantes originadas por puestos de nueva creación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior para la presentación del personal por parte del Sindicato, podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes, siempre que existan razones especiales que lo justifiquen.
Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles, así como el período adicional que en su caso convengan las partes, si el Sindicato no ha proporcionado el personal requerido, la Empresa queda en aptitud de contratar libremente el personal necesario, pero éste tendrá la obligación de solicitar su ingreso al Sindicato en un término de 7 días y en caso de
no reunir el solicitante los requisitos estatutarios necesarios para su ingreso quedará sin efecto su contrato. Todo el personal eventual será proporcionado invariablemente por el Sindicato en los términos de la presente Cláusula.
Cuando la Empresa desee aumentar un puesto que no sea de los tabulados, convendrá con el Sindicato el salario y las condiciones de trabajo que se vayan a asignar al nuevo puesto, aplicándose las disposiciones relativas.
Cláusula 38. En casos de emergencia la Empresa podrá contratar libremente a los trabajadores eventuales que sean necesarios; éstos tendrán la obligación de sindicalizarse si el trabajo para el que fueron contratados durare más de tres días. La Empresa avisará oportunamente al Sindicato sobre la celebración de los contratos eventuales a que se refiere esta Cláusula.
Cláusula 39. La Empresa acepta que es condición indispensable para permanecer a su servicio, el ser miembro del sindicato contratante, debiendo observarse respecto de aquellos que sean designados para ocupar puestos de confianza lo dispuesto en su caso en el Capítulo III de este Contrato.
C A P Í T U L O VI
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y DISCIPLINAS SINDICALES
Cláusula 40. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, cuando algún miembro del Sindicato sea expulsado del mismo o renuncie a pertenecer a éste, la Empresa procederá a la separación inmediata del trabajador, previa petición escrita del Comité Ejecutivo Nacional. La Empresa no tendrá facultad para calificar la procedencia o improcedencia de la expulsión.
Cláusula 41. La Empresa se obliga a suspender del servicio en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación del Sindicato, bien sea por conducto del Comité Ejecutivo Nacional o del Comité Ejecutivo Local correspondiente, a los trabajadores sindicalizados a quienes él mismo acuerde sancionar con pérdida temporal del trabajo, siempre y cuando estas sanciones no originen la paralización del servicio o se apliquen a más del 30% del personal respectivo al mismo tiempo. En los casos de edificios o secciones de localidad con dos o tres trabajadores, la Empresa aplicará la sanción a no más de un trabajador al mismo tiempo. La Empresa se obliga a notificar por escrito al Sindicato, la fecha en que se aplique la sanción y en su caso, hará los movimientos escalafonarios respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 15 de este Contrato.
C A P Í T U L O VII
S E P A R A C I O N E S
Cláusula 42. Queda convenido que la Empresa no podrá separar del servicio a los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que previamente se practique una investigación para esclarecer los hechos.
El procedimiento para la investigación a que se refiere esta Cláusula, será el siguiente:
a) La Empresa, al conocer la falta que considere haya cometido un trabajador sindicalizado, comunicará por escrito al Sindicato con copia al trabajador, día y hora para practicar la investigación; dicho citatorio deberá especificar el o los hechos imputables al trabajador que se pretende investigar.
En el acta de la investigación respectiva no se incluirán nuevas faltas atribuidas al trabajador, a excepción de las ausencias siempre y cuando el citatorio original haya sido motivado por esta causa.
b) La investigación solicitada por la Empresa se llevará a cabo en presencia del afectado con intervención de representantes del Sindicato a quienes se darán facilidades para su defensa.
Para los efectos de este inciso, se levantarán actas en las que se asentarán las declaraciones de los que tomen parte
en ellas, debiendo anexarse todas las pruebas exhibidas por las partes, proporcionándose copia de dichas actas al Sindicato.
Cuando no exista ninguna responsabilidad proveniente de las actas de investigación, éstas no se integrarán a los expedientes personales de los trabajadores afectados.
c) No será causa para suspender la investigación el hecho de que el trabajador, el Sindicato o ambos, no concurran a ella, si han recibido con anticipación mínima de cuatro días hábiles, el aviso a que se refiere el inciso a) de la presente Cláusula, salvo que el investigado no concurra por causa de fuerza mayor, siempre que ésta sea demostrada ante la Empresa.
d) Para los efectos de las investigaciones que se practiquen en las Sucursales de la Empresa, de no llegarse a un arreglo satisfactorio localmente, se turnará el caso a la Subdirección de Recursos Humanos o a la Subgerencia de Relaciones Laborales para que resuelva.
Queda convenido que las determinaciones de rescisión de contrato individual de trabajo, solo serán tomadas por la Subdirección de Recursos Humanos o la Subgerencia de Relaciones Laborales y notificadas por los representantes locales de la Empresa.
e) En los casos xx xxxxxx que a juicio de la Empresa amerite rescindir la relación individual de trabajo, ésta se
obliga a comunicarla de inmediato, antes de aplicarla, al Comité Ejecutivo Local, a fin de que esté en aptitud de gestionar la reconsideración del caso.
El Comité Ejecutivo Local podrá aportar nuevos elementos de juicio dentro de los 10 días hábiles posteriores a la rescisión. La Empresa, con base en ellos, comunicará al Sindicato la resolución correspondiente en un término que no excederá de los 10 días siguientes a la solicitud.
f) La Empresa se obliga a que si dentro del período en que realicen sus funciones los trabajadores miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia y Comisiones Nacionales, así como los miembros integrantes de los Comités Ejecutivos Locales y representantes del Comité Nacional de Vigilancia de las distintas secciones foráneas del Sindicato, o dentro del año siguiente a la fecha en que terminen dichas funciones, acordare la separación de alguno o algunos de ellos, se someterá para la resolución del caso al arbitraje de los tribunales respectivos.
Cláusula 43. Quedarán excluidos de toda responsabilidad los trabajadores cuando se demuestre que las faltas fueron cometidas por fuerza mayor, causa justificada o bien que se hayan cometido por instrucciones o permisos de sus jefes o no se les compruebe debidamente la comisión de estas faltas. Asimismo, la Empresa tomará en consideración las consecuencias de la falta, los buenos antecedentes, la categoría y la antigüedad del trabajador para decidir lo procedente una vez practicada la investigación.
Cláusula 44. El derecho de la Empresa para separar a los trabajadores, será ejercitado por ésta, con las siguientes limitaciones:
a) Solo se aplicará la separación si ha mediado la investigación en la forma establecida en la Cláusula 42.
b) Cuando estén comprobados los extremos de la Cláusula 43 a favor del o de los trabajadores que pretendan ser separados.
c) Prescribe en un mes el derecho de la Empresa para separar a los trabajadores, desde que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas.
C A P Í T U L O VIII TRABAJO PERMANENTE, TEMPORAL
Y EVENTUAL
Cláusula 45. Se considerarán trabajadores de planta a todos aquellos que presten sus servicios a la Empresa en actividades permanentes, las cuales se señalan en el primer párrafo de la Cláusula 5 de este Contrato.
El Sindicato designará por escrito al trabajador que deberá ocupar un puesto de planta.
Cláusula 46. En los casos xx xxxxxxx definitiva o puestos de nueva creación de la categoría más baja, al trabajador que sea asignado por el Sindicato con derechos para ocuparla se le considerará de planta al cumplir 30 días de trabajo, tomándose en cuenta en ese período el trabajo que, como eventual, haya desarrollado previamente.
Cláusula 47. Los trabajadores por tiempo u obra determinada que laboren menos de 4 días a la semana, disfrutarán de la jornada de trabajo, de los días de descanso fijados por este Contrato.
Cláusula 48. Se considerarán trabajadores eventuales, los siguientes:
a) Los que tengan por objeto ejecutar el trabajo temporalmente del personal de planta que por cualquier circunstancia se encuentre ausente del puesto, aplicando los términos de la Cláusula 15.
b) Los que se utilicen en trabajos de emergencia como son: fenómenos físicos naturales graves; siempre que el personal de planta sea insuficiente para llevarlos a cabo con la premura que impongan las circunstancias, sólo por el tiempo indispensable para la satisfacción de esas necesidades de la Empresa.
c) Los que se contraten para ejecutar trabajos para obra determinada o tiempo fijo, no considerados como actividades permanentes de la Empresa.
La Empresa notificará al Sindicato el nombre del o los trabajadores contratados bajo las circunstancias anteriormente descritas para que el Sindicato se cerciore si dicho trabajo es de carácter temporal.
En el caso en que el trabajador acumule 18 meses de labor efectiva, la Empresa está de acuerdo en asignarle el salario de la segunda temporalidad del aseador, si transcurre otro período de 18 meses en iguales condiciones, le asignará el salario de la tercera temporalidad y así consecutivamente.
Asimismo, la Empresa dará preferencia a los trabajadores que hayan sido contratados de acuerdo a los incisos que se mencionaron con anterioridad en caso de que se suscite una vacante permanente o un puesto de nueva creación; siempre que no hayan cometido faltas graves a la Ley Federal del Trabajo y/o al Reglamento Interior de Trabajo y/o al Contrato Colectivo de Trabajo.
En casos especiales, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo al respecto.
Cláusula 49. Los trabajadores que desempeñen los trabajos de carácter eventual, percibirán las prestaciones o la parte proporcional que les corresponda de acuerdo a lo que establece el presente Contrato Colectivo.
La Empresa está conforme en que a los trabajadores por tiempo u obra determinada que tengan más de un año de servicios, se les pague antes del 20 xx xxxxxx, el 40% y antes del 20 de diciembre, el 60% del equivalente de 55 xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx. Los trabajadores por tiempo u obra determinada que no hayan cumplido un año de servicios, percibirán un aguinaldo que se les pagará en proporción al tiempo trabajado.
C A P Í T U L O IX
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRA
Cláusula 50. Todos los trabajadores que presten sus servicios a la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. en todas las sucursales y subalternas de toda la República Mexicana, laborarán 40 horas a la semana en la jornada diurna, 37 1/2 en la mixta y 35 horas en la jornada nocturna, con pago de 56 horas xx xxxxxxx, incluido el pago correspondiente al séptimo día.
La jornada diurna se comprende entre las 7 horas y las 20 y la nocturna entre las 20 horas y las 7 del día siguiente. La jornada mixta comprende tiempo de las jornadas diurna y nocturna y su duración no podrá exceder de siete y media horas, debiendo abarcar dos horas como máximo de la nocturna, pues de excederse será considerada como nocturna.
Estas jornadas se distribuirán en cinco días hábiles de trabajo, en los términos de la Cláusula relativa del Capítulo de Descansos.
La duración de la labor semanal de los trabajadores de "turno corto" no podrán ser menor de 20 hrs. Se entiende por trabajadores de "turno corto" aquéllos que por la índole de las labores que desempeñen, no requieran de la jornada diaria legal completa para la ejecución de dichas labores.
No quedan comprendidos como de "turno corto" los trabajadores que laboren la jornada diaria completa por uno o más días de la semana, como las extras, suplentes, eventuales, etc.
Cláusula 51. Cuando haya necesidad de que los trabajadores laboren más del tiempo que les corresponde como jornada ordinaria conforme a este Contrato, dentro de las limitaciones que impone la Ley de la materia, el mismo será considerado como trabajo extraordinario y se pagará en los términos que marca dicha Ley.
El tiempo mencionado en el párrafo anterior, deberá ser pagado con un máximo de 21 días a los trabajadores foráneos después de ser ejecutado. Para los trabajadores del D.F. será de 15 días.
La Empresa se obliga a pagar las habilitaciones y substituciones que realicen los trabajadores en un máximo de 21 días a los trabajadores foráneos después de ser
ejecutado. Para los trabajadores del D.F., será de 15 días. Cuando el pago del tiempo extraordinario, habilitaciones o substituciones no se efectúen en los períodos señalados en esta Cláusula, la Empresa se obliga por medio del Supervisor a pagarle al trabajador a través de un vale el 80% de dicho pago.
Cláusula 52. Se considera como tiempo extra:
a) El que se exceda de la jornada reglamentaria, con las modalidades que se establecen en este Contrato y las disposiciones relativas del Reglamento Interior de Trabajo.
b) Que se trabaje en los días de descanso semanal u obligatorio que se fijan en la Cláusula 77 de este Contrato.
c) El que se trabaje dentro del período de vacaciones y a solicitud de la Empresa.
d) El tiempo extra que se trabaje durante los días mencionados en el inciso b) de esta Cláusula, será pagado independientemente xxx xxxxxxx ordinario que como día de descanso corresponde a cada trabajador.
e) El que se emplee viajando y que se exceda de la jornada reglamentaria, mencionada en el inciso a).
f) El que se exceda por no hacer la Empresa el pago de los salarios dentro de las horas de trabajo, en los términos de la Cláusula 58.
g) El que se trabaje en el tiempo destinado para tomar alimentos.
h) La empresa se obliga a pagar dos horas de tiempo extra como mínimo, a los trabajadores y las trabajadoras que llame a servicio fuera de sus horas ordinarias de trabajo siempre y cuando esto no sea una continuación de la jornada.
Cláusula 53. Para computar el tiempo extra, las fracciones menores de media hora se consideran como media hora.
Cláusula 54. Para calcular el pago de tiempo extraordinario, se multiplicará el sueldo diario por seis días hábiles laborales y el resultado se dividirá entre el número de horas correspondientes a las jornadas diurna, mixta o nocturna, según el caso, multiplicando el cociente por dos, para obtener el tipo de hora extra. Aún cuando la hora sencilla obtenida por este procedimiento, multiplicado por ocho horas diarias o 56 semanales, arroje un resultado superior al sueldo diario asignado o a su equivalente semanal, esto no podrá ser motivo para exigir un salario superior al pactado.
Cláusula 55. El tiempo extra de trabajo se pagará a los trabajadores y las trabajadoras invariablemente en efectivo y en ningún caso se les compensará haciéndoles descansar.
C A P Í T U L O X SALARIOS Y SOBRESALARIOS
Cláusula 56. La Empresa se obliga a pagar los salarios devengados por los trabajadores foráneos de nuevo ingreso en un máximo de 32 días después de haber ingresado; para los trabajadores del D.F. será de 15 días.
Cláusula 57. La Empresa conviene en incrementar los salarios tabulados de todos los trabajadores sindicalizados a su servicio en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO). Este aumento operará también en los salarios nominales que disfruten los trabajadores por convenio especial. El aumento anterior operará en todos los casos en favor del personal jubilado respecto de las pensiones correspondientes, así como también gozará de los beneficios del fondo de ahorro y xxx xxxxxxxxx que se establecen en este Contrato.
Cláusula 58. La Empresa conviene en hacer el pago de los salarios a su personal sindicalizado, dentro de las horas de trabajo en los lugares de costumbre, en caso de retraso con relación al día de pago (si el pago de salarios se realiza fuera de la semana laboral que le corresponda) la Empresa deberá pagar por concepto de compensación 8 horas de tiempo extra por cada día que se hubiera retrasado, si el pago se realiza dentro de la semana laboral que le corresponda pero fuera de las horas de trabajo el tiempo que utilicen los trabajadores para recibir el pago se les computará como tiempo extra. Queda sin efecto el pago de tiempo extra cuando el retraso se deba a fenómenos físicos naturales
graves o causas de fuerza mayor que no sean atribuibles a la Empresa.
Cláusula 59. Los trabajadores que no laboren su semana completa, percibirán su salario por los días de descanso semanal en la forma siguiente:
a) Si el trabajador labora menos de 5 días, pero 4 o más en una semana, tendrá derecho a percibir como pago por cada uno de los días de descanso semanal una cantidad equivalente a su salario básico diario.
b) Si el trabajador labora menos de 4 días, pero 3 o más en una semana tendrá derecho a percibir como pago por cada uno de los días de descanso semanal el 75% de su salario básico diario.
c) Si el trabajador labora menos de 3 días en una semana tendrá derecho a percibir por cada uno de los días de descanso semanal el 50% xxx xxxxxxx básico diario.
Para los efectos de esta Cláusula, si las faltas de asistencia son debidas a enfermedad ordinaria, profesional o accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir el 100% de su salario básico diario.
Cláusula 60. Las partes acuerdan que el tabulador de salarios y las categorías que se pactan son las que aparecen en el Anexo 1.
El tabulador se modificará de acuerdo a los términos establecidos en la Cláusula Tercera del Convenio de Equilibrio de Salarios del 31 de octubre de 1986 y los aumentos salariales a partir del 25 xx xxxxx de 1987 de naturaleza general que se otorguen posteriormente con motivo de revisiones salariales, contractuales o aumentos de emergencia incrementarán este tabulador en la forma en que dicho aumento se pacte. La Empresa se compromete a que los salarios de los trabajadores de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S. A. de C.V., sean iguales a los del Departamento xx Xxxxxxxxxxx de Teléfonos de México,
S. A. B. de C.V., para categorías y grupos iguales.
Cláusula 61. Se consideran como sobresalarios las cantidades que reciban los trabajadores por los motivos que a continuación se expresan:
a) Los trabajadores que deban manejar automóvil, motores de vía y motocicletas, para la realización de sus labores, recibirán la cantidad de $17.17 (DIECISIETE PESOS 17/100 M.N.) en el Distrito Federal y en las Sucursales, por jornada o fracción de ella. Los que manejen bicicleta percibirán $
1.96 (UN PESO 96/100 M.N.), también por jornada o fracción de ella, en el entendido de que las cantidades $17.17 (DIECISIETE PESOS 17/100 M.N.) y $ 1.96 (UN PESO 96/100 M.N.), se incrementarán en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios tabulados.
Cláusula 62. La Empresa se obliga a proporcionar instrucción dentro de las horas de trabajo a los trabajadores
que no conozcan el manejo de vehículos, siempre que dichos trabajadores deban tener ese conocimiento por la naturaleza de su trabajo y a juicio de la Empresa y del Sindicato.
Cláusula 63. En caso de accidente durante el período en que el trabajador maneje vehículos de la Empresa por indicaciones de su jefe, la Empresa se obliga a defender en forma diligente, inmediata y gratuita, por medio de la Subgerencia de Relaciones Laborales, a todos los trabajadores que se enfrenten a esta situación, siempre que esto no se deba a negligencia, falta o delito de cualquier clase a juicio de las autoridades, debiendo en esos casos la Empresa dar fianza si fuese procedente y pagar, en su caso, la reparación de los vehículos dañados con motivo de dichos accidentes, así como los daños causados a personas. Además, la Empresa se obliga a reintegrar al Sindicato las cantidades que éste haya podido erogar en defensa de sus trabajadores con motivo de accidentes de tránsito, cuando dichas cantidades aparezcan justificadas.
En igual forma se procederá con todos los trabajadores que causen daños o perjuicios a terceros con motivo o en ejecución de las órdenes de trabajo que reciban, siempre que al ejecutarlas, no hubieran obrado con negligencia, falta o delito de cualquier clase a juicio de las autoridades. La Empresa en este caso tomará además, a su cargo las responsabilidades en que el trabajador hubiere incurrido.
Cláusula 64. La Empresa, para compensar la obligación que toman los trabajadores para manejar vehículos, acepta
pagar el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del costo de las reparaciones en sus automóviles, en los casos que resulten culpables los trabajadores, así como los daños que puedan ocasionar a terceros en sus personas o bienes.
También destinar un fondo anual de $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el arreglo o reparación de las unidades que manejen los trabajadores a que se refiere esta Cláusula, siguiendose para los descuentos a que hubiere lugar, las siguientes bases:
1.- El monto máximo del descuento de que podrá ser objeto el trabajador que resulte culpable en un accidente automovilístico será por la cantidad equivalente a un mes xx xxxxxxx.
2.- La diferencia que en su caso resulte entre la cantidad descontada xxx xxxxxxx del trabajador y el 80% del costo de reparación del vehículo de la Empresa, será absorbida por el fondo a que se refiere esta Cláusula.
Se crea un premio incentivo para repartirse anualmente por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),
entre los trabajadores que no hayan tenido accidentes imputables a ellos en el manejo de vehículos propiedad de la Empresa. Este premio se repartirá entre los trabajadores en los términos del reglamento que formulen de común acuerdo Empresa y Sindicato en un plazo que no exceda de 90 días.
Cláusula 65. La Empresa pagará el costo de las fianzas que caucionen a los trabajadores que manejen valores o fondos, cuando a su juicio deba darse esa garantía. Para los efectos de esta estipulación, ningún trabajador que maneje fondos o valores, será responsable en caso de robo o pérdida si no está debidamente afianzado.
Cláusula 66. Los porteros veladores que aparte de sus obligaciones sean destinados a ejecutar trabajos de limpieza, recibirán un sobresalario del VEINTE POR CIENTO sobre su salario tabulado.
C A P Í T U L O XI
OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
Cláusula 67. Se consideran otras prestaciones económicas, las cantidades que reciban los trabajadores, por los motivos que a continuación se mencionan:
a) La Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., se obliga a conceder $13.84 (TRECE PESOS 84/100
M. N.), diarios por concepto de pasajes y $43.02 (CUARENTA Y TRES PESOS 02/100 M. N.), diarios por concepto de ayuda xx xxxxx a sus trabajadores y a los trabajadores de jornada reducida se les pagará proporcional a su jornada, en el entendido que estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que se aumenten los salarios tabulados.
b) Los trabajadores que por necesidades de la Empresa laboren después de las 23:00 horas y tengan que salir a altas horas de la noche, se les dará un sobresalario de $3.65 (TRES PESOS 65/100 M.N.) diarios, en el entendido que esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que se aumenten los salarios tabulados.
c) La Empresa conviene en establecer el sistema de despensa para sus trabajadores bajo los siguientes términos:
Que tengan como mínimo un año de antigüedad en la Empresa.
Que el importe solicitado no sea menor de $ 1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) mensuales ni mayor del 25% xxx xxxxxxx mensual del trabajador. En aquellos casos en que el trabajador adquiera artículos promociónales, este porcentaje podrá elevarse hasta el 35%, para tal efecto se coordinará con la Comisión de Despensas del Sindicato.
La entrega de las mismas se efectuará conforme al sistema, en los lugares donde se encuentre establecido este servicio.
d) La Empresa conviene en conceder la prestación de FONACOT a los trabajadores de planta, de acuerdo con lo establecido en la Ley expedida para tal efecto.
e) Todos los trabajadores y trabajadoras que laboran jornadas nocturnas percibirán el salario que les corresponda, más el 23% xxx xxxxxxx por jornada.
f) La Empresa concederá $14.97 (CATORCE PESOS 97/100 M. N.) diarios por concepto de ayuda para despensa, a todos los trabajadores, en el entendido que esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que se aumenten los salarios tabulados.
g) Los trabajadores residentes en los lugares que a continuación se mencionan, recibirán el porcentaje siguiente sobre la cuota diaria tabulada:
Acaponeta, Nay. | 10% | Acapulco, Gro. | 24% |
Acayucan, Ver. | 14% | Actopan, Hgo. | 5% |
Aguaprieta, Son. | 25% | Aguascalientes, Ags. | 5% |
Agujita, Coah. | 4% | Alvarado, Ver. | 10% |
Allende, Coah. | 4% | Arriaga, Chis. | 5% |
Autlán, Jal. | 5% | Barroterán, Coah. | 4% |
Xxxxxxxx Xxxx, Son. | 15% | Block 34, Son. | 15% |
Bochil, Chis. | 5% | Cabo San Xxxxx, B. C. S. | 24% |
Caborca, Son | 20% | Campeche, Camp. | 24% |
Cananea, Son. | 20% | Cancún, Q. Roo. | 24% |
Xxxxxxxx Pto., Q.Roo | 19% | Castaños, Coah. | 4% |
Cerro Azul, Ver. | 14% | Xx. Xxxxx, Xxxx. | 00% |
Xx. Xxxxxxx, X.X. | 00% | Xx. Xxxxxxx, Xxxx. | 10% |
Cd. Xxxxxxxx, Xxx. | 24% | Cd. Constitución,BCS. | 24% |
Cd.Xxxxxxxxxx, Chih. | 10% | Xx. Xxx Xxxxxx,Xxxx. | 00% |
Xx.Xxxxxxxx, Xxxx. | 00% | Xx. Xxxxxx, Xxxx. | 24% |
Xx.Xxxxxx Xxxxxxxx, Mich. | 24% | Cd. Madero, Tamps. | 24% |
Cd. Mante, Tamps. | 10% | Cd. Jiménez, Chih. | 5% |
Cd. Xxxxxx Xxxxxx, Tamps. | 24% | Cd. Xxxxxxx, Son. | 25% |
Cd. Xxxxxx, S.L.P. | 10% | Cd. Victoria, Tamps. | 10% |
Cintalapa, Chis. | 5% | Coatzacoalcos,Ver. | 24% |
Colima, Col. | 10% | Comalcalco, Tab. | 20% |
Comitán, Chis. | 5% | Córdoba, Ver. | 10% |
Cosamaloapan, Ver. | 10% | Cosolapa,Ver. | 5% |
Cozumel, Q. Roo | 24% | Creel, Chih. | 10% |
Cuatro Ciénegas,Coah. | 4% | Cuautla, Mor. | 20% |
Cuernavaca, Mor. | 20% | Culiacán, Sin. | 15% |
Chetumal, Q. Roo. | 24% | Chihuahua, Chih. | 10% |
Chilpancingo, Gro. | 10% | Dolores, Hgo. Gto. | 10% |
Durango, Dgo. | 5% | El Fuerte, Sin. | 5% |
Empalme, Son. | 15% | Escuinapa, Sin. | 5% |
Esperanza, Son. | 20% | Xxxxxx, Ver. | 10% |
Xxxxxxxxx, Xxx. | 5% | Frontera, Coah. | 4% |
Frontera, Tab. | 14% | Xxxxx Xxxxxxx, Dgo. | 4% |
Guamuchil, Sin. | 10% | Guanajuato, Gto. | 20% |
Guasave, Sin. | 15% | Guaymas, Son. | 25% |
Gtz. Xxxxxx, Ver. | 10% | Hermosillo, Son. | 20% |
Huatabampo, Son. | 20% | Huatusco, Ver. | 10% |
Huixtla, Chis. | 5% | Xxxxxx, Xxx. | 00% |
Xxxx Xxxxxxx, X. Xxx. | 00% | Xxxxxxxx, Xxx. | 10% |
Ixtapan de la Sal, Méx. | 10% | Ixtepec, Oax. | 10% |
Jalapa, Ver. | 5% | Xxxxx Xxxxxxxx, Ver. | 10% |
Jojutla, Mor. | 5% | Juchitán, Oax. | 19% |
La Xxxx, Sin. | 5% | La Paz, BCS. | 24% |
Las Choapas, Ver. – Agua Dulce, Ver. | 24% | Linares, N. L. | 5% |
Los Mochis, Sin. | 15% | Macuspana, Tab. | 20% |
Xxxxxxxxx, Xxx. | 20% | Xxxxxx, Xxxxx. | 10% |
Manzanillo, Col. | 24% | Martínez de la Torre, Ver. | 5% |
Matamoros, Tamps. | 24% | Matehuala, S.L.P. | 5% |
Xxxxxx Xxxxxx, Oax. | 10% | Mazatlán, Sin. | 24% |
Meoqui, Chih. | 15% | Mérida,Yuc. | 20% |
Minatitlán, Ver. | 24% | Monclova, Coah. | 4% |
Montemorelos, N.L. | 5% | Morelia, Mich. | 5% |
Morelos, Coah. | 4% | Xxxxxxx, Coah. | 4% |
Nacosari, Son | 5% | Xxxx, Coah. | 4% |
Navojoa, Son. | 20% | Navolato, Sin. | 19% |
Nogales, Son. | 25% | Xxxxx Xxxxxx, Xxxx. | 0% |
Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx. | 10% | Nuevo Laredo, Tamps. | 24% |
Oaxaca, Oax. | 9% | Ojinaga, Chih. | 24% |
Ometepec, Gro. | 5% | Orizaba, Ver. | 5% |
Palau, Coah. | 4% | Pánuco, Ver. | 10% |
Papantla, Ver. | 10% | Parral, Chih. | 10% |
Piedras Negras, Coah. | 24% | Pijijiapan, Chis. | 5% |
Pinotepa Nacional, Oax. | 5% | Playa xxx Xxxxxx, Q. Roo. | 24% |
Poza Rica, Ver. | 24% | Progreso, Yuc. | 24% |
Puerto Xxxxxxx, Q. Roo. | 24% | Puerto Peñasco, Son. | 25% |
Xxxxxx Xxxxxxxx,Xxx. | 00% | Xxxxxxxxx, Xxx. | 10% |
Reynosa, Tamps. | 24% | Riíto, Son. | 15% |
Río Xxxxx, Tamps. | 10% | Río Verde, S.L.P. | 10% |
Xxxxxxx, Xxx. | 5% | Xxxx, Nay. | 5% |
Sabinas, Coah. | 4% | Sabinas Hidalgo, N.L. | 5% |
Salamanca, Gto. | 15% | Xxxxxx Xxxx, Oax. | 20% |
Saltillo, Coah. | 10% | San Xxxxxx Xxxxxx,Ver. | 10% |
Xxx Xxxx, Xxx. | 00% | Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxx. | 4% |
Sn.Cristóbal de las Casas, Chis. | 9% | Xxx Xxxx xxx Xxxx, X.X.X. | 00% |
Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx. | 9% | Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. | 00% |
Xxxxx Xxx, Xxx. | 20% | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx. | 00% |
Xxxxx Xxxxxxx, X.X.X. | 20% | Santiago, Col. | 24% |
Santiago Ixcuintla, Nay | 5% | Santiago Tuxtla, Ver. | 10% |
Tampico, Tamps. | 24% | Tamuín, S.L.P. | 10% |
Tantoyuca, Ver. | 10% | Tapachula, Chis. | 19% |
Taxco, Gro. | 20% | Tecomán, Col. | 5% |
Tecpan xx Xxxxxxx, Gro. | 4% | Tecuala, Nay. | 5% |
Tehuacán, Pue. | 10% | Tehuantepec, Oax. | 10% |
Tempoal, Ver. | 10% | Tenosique, Tab. | 24% |
Tepic, Nay. | 5% | Tonalá, Chis. | 5% |
Torreón, Coah. | 4% | Tula, Hgo. | 14% |
Tulancingo, Hgo. | 5% | Tulum, Q. Roo. | 24% |
Tuxpan, Nay. | 5% | Tuxpan, Ver. | 20% |
Tuxtepec, Oax. | 5% | Tuxtla Gutiérrez, Chis. | 14% |
Uruapan, Mich. | 5% | Valladolid, Yuc. | 10% |
Xxxxx Hermoso,Tamps. | 10% | Veracruz, Ver. | 24% |
Xxxxx Xxxxxx, Ver. | 10% | Xxxxx Xxxxxx, Xxxx. | 0% |
Xxxxx Xxxxx, Xxxx. | 4% | Villahermosa, Tab. | 24% |
Zacatecas, Zac. | 5% | Zamora, Mich. | 5% |
Zaragoza, Coah. | 4% | Zihuatanejo, Gro. | 24% |
Zitácuaro, Mich. | 5% |
Para el otorgamiento de los incisos c) y d) de esta Cláusula, su trámite se llevará a efecto a través del Comité de la Sección 87 "Teléfonos y Bienes Raíces", en las oficinas generales de la Empresa en el Distrito Federal.
C A P Í T U L O XII FONDO DE AHORRO
Cláusula 68. La Empresa y el Sindicato convienen en constituir un fondo de ahorro para los trabajadores, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
a) La Empresa descontará el 10% xx xxxxxxx, sobresalario y salario de substitución de los trabajadores permanentes.
b) La Empresa acreditará mensualmente a cada trabajador la cantidad total descontada de su salario durante el mes, más otra cantidad igual al 205% de la descontada. El fondo de ahorro se cerrará anualmente con el último descuento efectuado, correspondiente al mes de diciembre y será reintegrado a los interesados a mas tardar el 20 de diciembre del mismo año.
c) Cuando un trabajador se separe o sea separado del servicio de la Empresa, cualquiera que sea la causa, la Empresa pondrá a su disposición el importe de sus créditos en el fondo de ahorro hasta la fecha de la liquidación.
d) Xxxxx en el caso de fallecimiento del trabajador, no se podrá transferir a tercera persona el pago de las cantidades que constituyan su fondo de ahorro ni dar dicha cantidad en prenda o garantía ni gravarla de manera alguna.
e) Los trabajadores eventuales que acumulen 6 meses o más de servicios se les empezará a descontar el 10% de su salario a partir de la semana en que cumpla dicho período de servicios y la Empresa acreditará y pagará el ahorro correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de esta Cláusula.
f) Por concepto de compensación, la Empresa acepta liquidar a los trabajadores y las trabajadoras eventuales que no gozan de los beneficios del fondo de ahorro, dentro de los últimos 20 días del mes de diciembre, la cantidad correspondiente a 15 xxxx xx xxxxxxx si laboró durante todo el año, o bien la parte proporcional si el tiempo trabajado es menor.
Cláusula 69. Si la fecha del día 20 de diciembre queda comprendida en el período de vacaciones de algún trabajador, la Empresa hará entrega del mencionado ahorro al comenzar a disfrutarlas.
Cláusula 70. Si durante el año el personal que presta sus servicios obtuviere un aumento xx xxxxxx, tendrá derecho al beneficio establecido en la Cláusula anterior por lo que respecta al aumento a partir de la fecha del mismo. Para los trabajadores de planta de nuevo ingreso, los descuentos se harán a partir de la fecha de su ingreso. En caso de renuncia o separación de un trabajador, o por defunción antes del mes de diciembre, la Empresa le reintegrará la cantidad que tenga descontada hasta la fecha de su separación, más una suma igual al 205% sobre la cantidad ahorrada.
C A P Í T U L O XIII V A C A C I O N E S
Cláusula 71. Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales con goce xx xxxxxx, en las fechas que se determine en el programa correspondiente que se convendrá entre Empresa y Sindicato, en la siguiente forma:
a) De uno o dos años de servicio, 11 días.
b) De tres a cinco años de servicio, 13 días.
c) De seis a diez años de servicio, 16 días.
d) De once a quince años de servicio, 21 días.
e) De dieciséis a veinte años de servicio, 26 días.
f) De veintiún años de servicio en adelante, 31 días.
Este período de vacaciones se computará tomando en cuenta los días laborables con excepción de los señalados como descansos obligatorios en este Contrato y la Ley.
También se les comunicará el día de la salida de vacaciones y el día de regreso por medio del programa de cada lugar.
Cláusula 72. Los trabajadores tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente al 170% sobre los salarios correspondientes al período de vacaciones y un sábado y un domingo por cada cinco días en la siguiente forma:
Por once días, dos sábados y dos domingos. Por trece días, dos sábados y dos domingos. Por dieciséis días, tres sábados y tres domingos.
Por veintiún días, cuatro sábados y cuatro domingos. Por veintiséis días, cinco sábados y cinco domingos. Por treinta y un días, seis sábados y seis domingos.
Cláusula 73. El tiempo para poder disfrutar de vacaciones, se contará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio de la Empresa y se tendrá derecho a ellas por años vencidos. Empresa y Sindicato elaborarán anualmente un programa de vacaciones del cual una copia será turnada al Sindicato en el transcurso del mes de enero.
Para la elaboración del Programa de Vacaciones se reunirán Delegado y Supervisor de la Localidad o Grupo de Trabajo.
La Empresa determinará anualmente el número de vacacioneros de planta que se requieran en cada localidad o grupo de trabajo, tomando como base las necesidades permanentes e ininterrumpidas que genere el Programa Anual de Vacaciones.
La Empresa entregará al Sindicato la relación del personal vacacionero.
El Sindicato podrá presentar a la Empresa los casos en que a su juicio se debe contar con un mayor número de vacacioneros y la Empresa dará la respuesta en un plazo no mayor de 30 días.
Empresa y Sindicato verán la posibilidad, conforme a las necesidades del servicio, que las vacaciones se disfruten en dos períodos.
Si el trabajador estuviere enfermo en la fecha en que deba comenzar su período de vacaciones o se enfermare dentro de él, éstas comenzarán o se suspenderán para computarse hasta que esté sano, de acuerdo con los exámenes médicos correspondientes.
Los vacacioneros cubrirán en primer término el programa de vacaciones y en caso de estar disponible, cubrirá cualquier tipo de ausencia.
Cláusula 73 Bis. En caso de solicitar dos o más trabajadores el mismo período para disfrutar de vacaciones y que por necesidades del servicio no sea posible concedérselas a ambos, se dará preferencia al o a los de mayor antigüedad en la empresa.
Empresa y Xxxxxxxxx acuerdan, que sin afectar la prestación del servicio y como excepciones a la regla general detallada en el párrafo que antecede, los siguientes casos:
Aquellos trabajadores que fueren reubicados con posterioridad al 25 xx xxxxx de 1998, en diferente localidad, programados para el disfrute de vacaciones en los períodos saturados del programa anual de vacaciones, a partir de la programación del año de 1999, obligándose la Empresa a incrementar y/o modificar en su caso proporcionalmente los períodos, teniendo en cuenta el porcentaje de los trabajadores reubicados en relación con los existentes en la localidad, siempre y cuando la antigüedad de Empresa de los trabajadores reubicados solicitantes de períodos preferenciales, sea mayor a la de los trabajadores de la localidad de destino.
En los cambios de residencia, que se realicen a solicitud de los trabajadores por conducto de la Representación Sindical, serán asignados dichos trabajadores en el programa de vacaciones, después de que los trabajadores de la localidad, departamento y/o especialidad de destino, hayan sido asignados en el mismo programa.
Cláusula 74. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración y los trabajadores deberán disfrutar cuando menos 11 días continuos; la Empresa anticipará lo correspondiente a los gastos de vacaciones el último día de pago antes de empezar las vacaciones, esto tendrá vigencia en Sucursales y Subalternas de toda la República.
Las vacaciones no son acumulables. A solicitud de los trabajadores la Empresa anticipará el salario correspondiente a las mismas, así como los gastos que estipula la Cláusula 72, el día hábil que lo pidan dentro de la semana anterior en que empezarán a disfrutarlas.
Esta solicitud debe de hacerse por el trabajador en el momento en que se formule el programa anual de vacaciones. La Empresa conviene que será optativo para los trabajadores sindicalizados, disfrutarlas en uno o en dos períodos de igual duración aproximadamente, y para los períodos vacacionales de veintiuno, veintiséis y treinta y un días, podrán ser disfrutadas hasta en tres períodos de similar duración; ello en las fechas determinadas en el programa anual de vacaciones correspondiente, el que será formulado atendiendo a las solicitudes de los trabajadores y tomando en cuenta que no se perjudiquen las necesidades del servicio. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones después de cada año de servicios, de modo que no se perjudiquen las labores. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
Cláusula 75. Para los efectos del inciso c) de la Cláusula 52, los trabajadores que no puedan hacer uso de sus vacaciones porque sea necesario que continúen en sus labores, seguirán asistiendo normalmente a ellas, con derecho a que se les pague como extra el tiempo de sus vacaciones no disfrutadas. En estos casos la Empresa lo notificará al Sindicato y el Trabajador tendrá derecho a gozar
de su período de vacaciones con su salario normal, antes de que se le acumulen las del siguiente período y con la percepción a que se refiere la Cláusula 72 en el caso de que el cambio obedezca a solicitud del trabajador, la Empresa notificará igualmente al Sindicato en todos los casos en que se conceda.
Cláusula 76. El tiempo que dure el trabajador imposibilitado para el desempeño de sus labores, por causa de enfermedad no profesional, por el desempeño de comisiones sindicales o por faltas perfectamente justificadas, no será descontado del tiempo necesario para disfrutar de vacaciones, siempre que dichas ausencias no excedan de ciento ochenta días al año.
C A P Í T U L O XIV D E S C A N S O S
Cláusula 77. El Sindicato y la Empresa consideran como días de descanso obligatorio los siguientes:
1o. de enero
0 xx xxxxxxx
00 xx xxxxx
21 xx xxxxx
jueves, viernes y sábado "Xxxxxx" 1o. xx xxxx
0 xx xxxx
00 | xx xxxx | |
0x. | xx xxxxxx "Día del Telefonista" | |
15 | de septiembre | |
00 | xx xxxxxxxxxx | |
00 | xx xxxxxxx | |
2 | de noviembre | |
20 | de noviembre | |
1o. | de diciembre (cuando corresponda a la | |
transmisión del Poder Ejecutivo Federal) | ||
12 | de diciembre | |
25 | de diciembre | |
y el día que determinen las autoridades | para |
la celebración de elecciones federales o locales.
Cláusula 78. En caso de que los días de descanso obligatorios: 1o. de enero, 0 xx xxxxxxx, 00 xx xxxxx, 0x. xx xxxx, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (actualmente el 1o. de diciembre de cada seis años), el 25 de diciembre y el día que determinen las autoridades para la celebración de elecciones federales o locales, coincidieran con un día de descanso semanal que corresponda al trabajador, éstos percibirán sus salarios correspondientes al día de descanso obligatorio, además del que deban percibir por el de descanso semanal.
Cláusula 79. En los casos en que los trabajadores y las trabajadoras tengan que desempeñar labores durante los días de descanso obligatorio: 1o. de enero, 0 xx xxxxxxx, 00 xx xxxxx, 0x. xx xxxx, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (actualmente el 1o. de diciembre de cada seis años) y el 25 de diciembre y éstos coincidan con los días de descanso semanal, tendrán derecho a disfrutar, además xxx xxxxxxx normal, de un tanto más y de tiempo extra, de acuerdo con el inciso b) de la Cláusula 52.
Cláusula 80. Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso semanal, marcado por la Ley y además de un día libre también de descanso por cada semana de labores (con motivo de distribuirse la semana de 40 horas de labor en 5 días) con goce xx xxxxxxx. Cuando por necesidades de la Empresa los trabajadores tengan que trabajar los domingos, percibirán una prima dominical de un 90% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Los trabajadores que laboren normalmente en domingo, descansarán otro día de la semana debiendo de ser consecutivo con su día libre, a fin de que descansen también 2 días a la semana.
Cláusula 81. El tiempo para tomar alimentos será de 35 minutos en las jornadas de horas corridas, computándose como tiempo efectivo de trabajo y consignándose la hora en que deben tomarse alimentos en el Reglamento Interior de Trabajo.
C A P Í T U L O XV PERMISOS Y VIÁTICOS
Cláusula 82. La Empresa se obliga a conceder permisos a los trabajadores, sin goce xx xxxxxx y sin pérdida de sus derechos, cuando lo soliciten por conducto del Sindicato en los siguientes casos:
a) Para desempeñar puestos de elección popular.
b) Para atenciones gremiales.
c) Para atender asuntos particulares o judiciales.
Los permisos para desempeñar puestos de elección popular y para atenciones gremiales, se otorgarán por el tiempo que dichos puestos deban ocuparse y los permisos para atender asuntos particulares y judiciales, se concederán en los siguientes términos:
Para los trabajadores que tengan de 1 a 5 años de servicios hasta 120 días de permiso sin goce xx xxxxxxx, para los que tengan más de 5 a 10 años hasta 180 días sin goce xx xxxxxxx.
Y finalmente para los que tengan más de 10 años de servicio en adelante hasta 300 días sin goce xx xxxxxx por un año.
Si el trabajador solicitara un tiempo menor al señalado en la presente Xxxxxxxx, podrá solicitar uno nuevo por el tiempo restante dentro del término de un año. Para otorgar estos permisos, la Empresa y el Sindicato se pondrán previamente de acuerdo, siempre y cuando no se afecte el servicio.
Cláusula 83. La Empresa concederá permiso a los trabajadores con goce xx xxxxxxx en los siguientes casos:
a) La Empresa concederá anualmente permisos de 80 y 35 días hábiles antes de la fecha del vencimiento para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y Salarial respectivamente y hasta 12 días hábiles posteriores a la firma, a 3 delegados foráneos y 3 del D.F., previa solicitud por escrito del Sindicato.
b) Hasta por 4 días por casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos y 2 días para hermanos, debiéndose comprobar dicha circunstancia. Cuando la defunción de los familiares a que se refiere el presente inciso ocurra en una población distinta a la de la residencia del trabajador, el número de días de permiso será de 5 y 3 para hermanos.
c) La Empresa conviene en conceder permiso por 10 días hábiles con goce xx xxxxxx, a 2 trabajadores del D.F., y a 2 del interior de la República que sean designados para asistir a la Convención Anual del Sindicato. La Empresa podrá autorizar en casos extraordinarios, la prórroga de los permisos a que se refiere este inciso hasta en dos días más.
d) La Empresa conviene en conceder permiso con goce xx xxxxxx y pago de viáticos a 7 miembros del Comité Local de la Sección y a 2 trabajadores que designe el Sindicato para desempeñar algún cargo de representación sindical, ya sea dentro del Comité Ejecutivo Nacional o Comisiones Nacionales.
A los miembros del Comité Local de la Sección 87 que sean trasladados del interior de la República al D. F., para que ejerzan su cargo, la Empresa les pagará el viático establecido en el tabulador en vigor.
e) Para atender al cuidado de la familia, a juicio del trabajador, cuando la esposa de éste de a luz el que será de hasta 3 días siguientes, tomando en cuenta la fecha del alumbramiento y sujeto a la comprobación del caso a juicio de la Empresa.
f) La Empresa acepta otorgar permiso a los delegados de la Sección Matriz por 5 días hábiles para asistir a las Asambleas Generales que conozcan de la revisión del Contrato Colectivo y Salarial respectivamente, pudiéndose prorrogar estos permisos con goce xx xxxxxxx, hasta por un término de 5 días hábiles.
g) La Empresa previo acuerdo con el Sindicato, concederá permisos con sueldo a cuenta de vacaciones a los trabajadores que lo soliciten, siempre que estén considerados dentro de programa.
Cláusula 84. A todos los trabajadores, tanto eventuales como de planta, que por razones del servicio deban trasladarse fuera del lugar en que habitualmente desempeñan las labores para las que fueron contratados, la Empresa está obligada a pagar viáticos, gastos de camino, gastos de presentación y camino y gastos de viaje, de acuerdo con el Reglamento de Viáticos anexo a este Contrato, el que deberá comprender el actual Tabulador de Viáticos.
Cláusula 85. Los gastos de transporte (ida y vuelta en primera clase y xxxxxxx o avión cuando sea necesario), hospedaje y alimentación que originen los delegados a que se refieren los incisos a), c) y f) de la Cláusula 83, serán pagados por la Empresa; los gastos de hospedaje y alimentación se otorgarán de acuerdo al tabulador de viáticos vigente.
Cláusula 86. La Empresa trasladará al o a los trabajadores que resulten electos miembros del Comité Ejecutivo Local al Distrito Federal, sin exceder de 4 miembros, pagándoles gastos de transporte en primera clase, hospedaje y alimentación para él solo durante el viaje, además se les pagarán viáticos de acuerdo al tabulador vigente por todo el tiempo que duren fuera del lugar de residencia, como consecuencia de su comisión sindical, a partir de la fecha de llegada al Distrito Federal.
Cláusula 87. La Empresa cubrirá los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y sueldos, durante el tiempo que duren las comisiones que de común acuerdo convengan con el Sindicato contratante, cuando la representación o comisiones del mismo tengan que trasladarse a algunas de las dependencias de la Empresa dentro de la República para tratar cuestiones relativas a conflictos que se susciten con motivo de las relaciones obrero-patronales.
C A P Í T U L O XVI CAMBIOS Y PERMUTAS
Cláusula 88. La movilización en forma temporal o permanente de los trabajadores entre Centros de Trabajo de la misma población y sus zonas conurbadas, se hará según lo requieran las necesidades del servicio. El traslado temporal del personal fuera de su localidad de asignación, se realizará en los términos de la Cláusula 84 del Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento y Tabulador de Viáticos, debiendo realizar sus labores de acuerdo con el perfil del puesto correspondiente a su categoría, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo. En los casos en que el trabajador en cuestión no acepte su traslado temporal, el Sindicato proporcionará de inmediato al trabajador que en idénticas circunstancias deba salir y si no lo hiciera, la Empresa queda en libertad de asignar al trabajador sindicalizado que deba realizar las labores.
En las movilizaciones definitivas de personal dentro de las poblaciones y sus zonas conurbadas a que se refiere esta Cláusula, la Empresa considerará en primer término a los trabajadores cuyos domicilios sean más próximos al Centro de Trabajo de nueva asignación.
Cláusula 89. En todas las dependencias de la Empresa en la República, podrán efectuarse permutas definitivas o temporales por más de seis meses entre los trabajadores que efectúen las mismas labores y perciban el mismo salario, ya sea en el Distrito Federal o en las Sucursales. Los gastos que se originen con este motivo correrán a cargo de los trabajadores permutantes. Para realizar una permuta será necesario un acuerdo previo entre la Empresa y el Sindicato, con objeto de que en ningún caso se perjudiquen las labores normales de la propia Empresa.
Cláusula 90. Cuando se trate de traslado de carácter permanente, es decir, cuando al cambio de residencia de un trabajador se le dé el carácter de permanente, se le pagarán al trabajador y a los familiares que dependan económicamente de él, los gastos de transporte en primera clase, xxxxxxx o, en su caso, avión y los de su mobiliario, proporcionándosele por concepto de traslado, independientemente de lo anterior, las cantidades siguientes:
a) Cuando el trabajador sea él solo o tenga un familiar que dependa económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a veintiocho días de viáticos.
b) Cuando el trabajador tenga dos familiares que dependan económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a treinta y tres días de viáticos.
c) Cuando el trabajador tenga más de dos familiares que dependan económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a cuarenta y tres días de viáticos.
Cláusula 91. La Empresa, previo aviso al Sindicato con cuarenta y cinco días de anticipación podrá trasladar en forma definitiva a sus trabajadores en toda la República Mexicana, siempre que estos traslados obedezcan a:
1. La disminución o desaparición de la materia de trabajo en la instalación o centro de trabajo en que esté asignado.
2. El exceso de trabajadores en la instalación o centro de trabajo. En estos casos la Empresa acreditará al Sindicato la disminución o desaparición de la materia de trabajo o el exceso de personal en la instalación o centro de trabajo de que se trate. Estas movilizaciones no ocasionarán vacante.
3. El requerimiento de los servicios de los trabajadores por razón de su experiencia, especialidad o aptitud en otra población. En este último caso se requiere la conformidad del trabajador, quien de aceptar su traslado, ascenderá al nivel inmediato superior. Los traslados por este motivo generarán vacante.
Los trabajadores movilizados realizarán sus labores dentro de su misma especialidad y sin perjuicio de su categoría, y recibirán las prestaciones establecidas en la Cláusula 90 de este Contrato.
Cuando el trabajador no acepte el traslado definitivo a que se refieren los casos 1 y 2, el Sindicato propondrá a la Empresa otro trabajador sindicalizado que reúna los requisitos del puesto que vaya a desempeñar. Si el Sindicato no hace la proposición, la Empresa queda en libertad de designar al trabajador que vaya a desempeñar el puesto de que se trate y procederá a:
a) Ofrecer al trabajador que se negó al traslado definitivo, su reacomodo en la instalación o centro de trabajo en donde sean necesarios sus servicios y que sea compatible con sus conocimientos, habilidades y capacidad.
b) En los casos en que no sea posible el reacomodo o la jubilación del trabajador que se haya negado al traslado definitivo, se procederá a su reajuste en los términos de la Cláusula 23 del Contrato Colectivo de Trabajo, para que en ningún caso se duplique la planta.
Al efectuarse el reajuste de la planta correspondiente, se cubrirá al trabajador la indemnización mencionada en la Cláusula 23 de este Contrato.
Cláusula 91 Bis. En caso de fallecimiento de algún trabajador que hubiere sido trasladado de una población a
otra por cualquiera de las causas a que se refiere este Contrato, la Empresa estará obligada a hacer conducir por su cuenta el cadáver del desaparecido al lugar en que radiquen sus familiares, siempre que éstos lo pidan, sin perjuicio del pago de la prestación que establece la Cláusula 102 de este Contrato.
Cláusula 92. Cuando la Empresa resuelva que un traslado temporal deba convertirse en permanente, previo consentimiento del interesado, se estará a lo dispuesto en la Cláusula anterior. El trabajador recibirá aviso con treinta días de anticipación debiendo percibir, además de los viáticos que hubiere percibido por su traslado temporal, las cantidades señaladas en la Cláusula 90.
Se entiende por traslado permanente, el cambio de asignación definitiva de un trabajador de una localidad y sus zonas conurbadas, hacia otra localidad y sus zonas conurbadas.
Cláusula 93. Cuando la Empresa movilice temporal o definitivamente a los trabajadores, conforme a las necesidades del servicio y haga uso indebido de esa facultad, previa comprobación por parte del Sindicato, aquella se obliga a regresar al trabajador movilizado indebidamente a su anterior instalación o centro de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al salir del mismo y le pagará los gastos debidamente comprobados que con motivo de su regreso tuviere necesidad de realizar.
Cláusula 94. Empresa y Sindicato están de acuerdo en que para reglamentar la movilidad de que se trata la Cláusula 88 del Contrato Colectivo de Trabajo, se estará a lo establecido en los siguientes puntos:
Zona Conurbada: En el conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contigüos por sus márgenes que están integrados en una unidad funcional y que se integran telefónicamente, determinándose ésta por su tarifa de servicio local o suburbana. En virtud de lo anterior, las localidades o poblaciones que no contemplen las dos condiciones anteriores, se considerarán fuera de esta zona y se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos vigente.
1. Cambios definitivos. Cuando la Empresa por necesidades del servicio movilice a un trabajador en forma permanente a otro centro de trabajo diferente al que se encuentra asignado dentro de su zona conurbada y que esté dentro del área de la ciudad de México, a más de 13,200 metros contados a partir del Zócalo y en las localidades foráneas a más de 9,500 metros contados a partir de la Plaza xx Xxxxx, se hará un pago único de 25 días del concepto Gastos de Presentación y Camino.
2. Cambios temporales. Cuando por necesidades del servicio la Empresa movilice a un trabajador de manera temporal de su centro de trabajo donde habitualmente desarrolla sus labores a otro considerado dentro de su zona conurbada, pero a más de 13,200 metros contados a partir del Zócalo de la ciudad de México y a más de 9,500 metros
contados a partir de la Plaza xx Xxxxx en las localidades foráneas, se procederá de acuerdo con la Cláusula Novena Gastos de Presentación y Camino del Reglamento de Viáticos vigente.
C A P Í T U L O XVII
OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Cláusula 95. La Empresa se obliga a proporcionar anualmente a sus trabajadores dos uniformes, tres camisas y dos pares xx xxxxxxx, los cuales serán de la misma calidad que los que proporciona a su personal la Empresa a la que servimos. Las mujeres recibirán su ropa y calzado apropiados a su trabajo, dando opción de escoger entre pantalón o falda según lo deseen además de tres camisas y dos batas. La entrega se efectuará a mas tardar en el mes xx xxxxx de cada año.
Además, en los trabajos correspondientes, guantes de carnaza, fajillas, botas de hule aislante, guantes de trabajo, mascarillas y los implementos necesarios que se justifiquen, de buena calidad, para el mejor desempeño de sus labores. Asimismo, la Empresa entregará en el mes xx xxxxx de cada año invariablemente del clima de cada población, una chamarra invernal, a todo el personal, así como un impermeable o manga, al personal que ostente la categoría de Veladores, Porteros, Mensajeros, y para el personal de soporte a la planta externa una chamarra doble, una camisa y un pantalón adicional, así como una gorra tipo beisbolista
de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que se adopten según las sugestiones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. La Empresa se obliga a proporcionar al personal eventual que ingrese posteriormente a la fecha de entrega de uniformes y calzado de protección, y que tenga 60 días dentro de la Empresa, la mitad de la dotación de la ropa (la cual debe incluir dos camisas) y el calzado.
El calzado de protección y la ropa de seguridad será proporcionada conforme a las determinaciones de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, formalizadas en el acta que para tal efecto se acuerde para el año calendario correspondiente.
Cláusula 96. Proporcionará también utensilios para que los trabajadores o las trabajadoras desarrollen su labor en las debidas condiciones de higiene y seguridad. Los trabajadores y las trabajadoras serán responsables del buen uso y conservación de los utensilios de aseo y equipo, y demás artículos que se les proporcionen, así como de su devolución, incluso en los no usados o desgastados por el uso. En caso de que algún trabajador o trabajadora tenga que cubrir el importe de algún utensilio de aseo y equipo, éste será equivalente al 75% del costo de reposición correspondiente.
Cláusula 97. La Empresa pagará el importe de las licencias para manejar vehículos, así como la revalidación o canje de
las mismas a los trabajadores que por necesidades del servicio la requieran. La Empresa conviene en otorgar la fianza que exijan las autoridades competentes para que sus trabajadores que manejen vehículos obtengan la licencia respectiva. El trabajador no será responsable en caso de accidente, cuando éste se origine por fallas en los vehículos que hayan sido reportados anteriormente a la Empresa.
Cláusula 98. Los trabajadores permanentes o de planta, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 61 xxxx xx xxxxxxx que deberá pagarse de la siguiente manera: un 40% antes del día 20 xx xxxxxx y un 60% antes del 20 de diciembre. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado. Por lo que hace a los trabajadores eventuales, tendrán derecho a esta prestación en los términos de la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 99. La Empresa pagará 35 días de salarios a cada trabajador por año, por concepto de ayuda para gastos educacionales durante el curso del mes xx xxxxxx y entregará al Sindicato dentro del mes de enero de cada año de vigencia de este Contrato, la cantidad de: $2´849,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL PESOS 00/100 M. N.), para ser destinados a becas de hijos de trabajadores sindicalizados. Asimismo, y en la misma fecha, entregará al Sindicato la cantidad de:
$1´903,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL
PESOS 00/100 M. N.), que se destinarán para becas de sus trabajadores.
Cláusula 100. La Empresa entregará al Sindicato para fines sociales, en lo que quedará incluido el Fomento del Deporte, una cantidad anual de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por trabajador de planta.
Cláusula 101. La Empresa contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un Seguro de Grupo para todo el personal activo y jubilado. Este Seguro será por la cantidad de:
$518,779.00 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M. N.)
por muerte ordinaria.
$1’037,555.00 (UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.)
por muerte accidental.
$1’556,331.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.
N.) por muerte colectiva.
$345,851.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.)
por invalidez.
Las primas correspondientes a tal Seguro, serán cubiertas íntegramente por la Empresa.
Cláusula 102. Derogada.
Cláusula 103. La Empresa conviene en conceder un descuento del 75% de las tarifas oficialmente autorizadas a sus trabajadores en el servicio local y medido sin pago de gastos de contratación, así como un descuento del 75% para gastos de instalación. Estas obligaciones se entienden para un sólo aparato telefónico que deberá estar instalado precisamente en la casa en que reside el trabajador y siempre y cuando estén satisfechas de antemano las demandas del público usuario en general, en la Central de que se trate. El servicio telefónico local y medido que esté contratado a nombre de los trabajadores jubilados disfrutará de una reducción del 75% siempre que se trate de un solo aparato y de que éste esté instalado en el domicilio del trabajador jubilado; adicionalmente, la Empresa otorgará a cada trabajador activo o jubilado una bonificación mensual por la cantidad de $ 60.00 (SESENTA PESOS 00/100 M.N.), que se aplicará en el recibo telefónico. Dicha cantidad se ajustará en la proporción que varíe la canasta de servicios básicos telefónicos. Si por alguna razón dicha cantidad no es aplicada en su totalidad, el remanente se acumulará a los meses siguientes del mismo año calendario.
La Empresa otorgará a los trabajadores activos y jubilados que contraten el paquete de servicios digitales integrado por “Identificador de llamadas”, “Sígueme”, “Tres a la vez” y “Llamada en espera”, un descuento del 46% sobre las tarifas mensuales por la utilización de los servicios de dicho paquete, aplicado a su recibo telefónico. Este descuento operará por un sólo paquete que deberá activarse en la línea
telefónica del domicilio del trabajador con cuota de empleado.
La Empresa otorgará al Sindicato una ayuda mensual para cubrir los gastos que origine en sus oficinas el servicio telefónico de larga distancia, por la cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
La Empresa otorgará un descuento adicional de un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) sobre el precio especial a empleados, en la renta mensual de INTERNET, en el entendido de que este descuento aplicará únicamente para un total de hasta 3,000 (TRES MIL) trabajadores.
Asimismo otorgará un descuento del 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), en la renta mensual del servicio INFINITUM, en el entendido de que éste descuento operará hasta para 2,000 trabajadores.
La Empresa conviene en conceder a los trabajadores que sean trasladados temporalmente por necesidades del servicio fuera de su residencia habitual, una llamada telefónica de larga distancia de o a su casa, no mayor de 12 minutos, una vez por semana, o dos llamadas de 6 minutos cada una en el mismo lapso gratuitamente.
Cláusula 104. La Empresa concederá préstamos a sus trabajadores, cuyos plazos y forma de pago se establecen en el Reglamento Especial de Préstamos.
Cláusula 105. En caso de renuncia de un trabajador sindicalizado, la Empresa se obliga a dar aviso al Sindicato con cinco días de anticipación a la liquidación del interesado, para que intervenga, si así lo estima conveniente, en el pago de prestaciones que le correspondan al trabajador. Proporcionará además, copia del finiquito al interesado y al Sindicato.
Cláusula 106. La Empresa se compromete a proporcionar al Sindicato la información sobre el costo de los beneficios que se obtengan para los trabajadores sindicalizados de planta, a la firma de cada revisión contractual o salarial.
C A P Í T U L O XVIII OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cláusula 107. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo con las modificaciones pactadas en este Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento Interior de Trabajo, así como las que se determinan en los Perfiles de Puesto correspondientes. En consecuencia, los trabajadores y las trabajadoras deberán acatar la asignación o distribución de que sean objeto por parte del personal de confianza responsable de sus instalaciones o centros de trabajo y desempeñar su labor bajo la supervisión del mismo, con la debida eficiencia, calidad y productividad.
Todos los casos no previstos en este Capítulo serán resueltos de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se deriven de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo.
C A P Í T U L O XIX DERECHOS DE ANTIGÜEDAD
Cláusula 108. La antigüedad de los trabajadores se adquiere desde su ingreso al servicio de la Empresa, siempre que no se pierda o se suspenda en los términos de este Capítulo.
Cláusula 109. Suspenden la antigüedad las ausencias del servicio mayores de 35 días consecutivos, excepción hecha de los casos fortuitos, de fuerza mayor o permisos especiales concedidos.
Cláusula 110. La antigüedad de un trabajador solo termina por renuncia de éste a la Empresa, separación por causa justificada, o terminación de su Contrato de Trabajo.
La Empresa se compromete a entregar a los delegados de cada localidad y al Comité Local de la Sección 87 en el D. F., las copias de los folios o contratos, para poder computar los días laborados del personal eventual y así determinar la fecha de antigüedad de empresa y el derecho de disfrutar su primer período de vacaciones. Así mismo, Empresa y Sindicato elaborarán un listado que contenga la respectiva
antigüedad de empresa de cada trabajador, para que en un término de 240 días a la firma de este Contrato se dé a conocer a todo el personal.
Cláusula 111. Los derechos por antigüedad, así como todos los demás que este Contrato otorga a los trabajadores, no serán afectados por cambio de administración, cambio de razón social, traspaso de negocio, fusión de la Empresa con otra negociación o por cualquier otra razón o motivo que derive de la Empresa.
Cláusula 112. Los trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que este Contrato otorga a sus trabajadores, cuando por causa de disturbios políticos u otras causas de fuerza mayor, queden aislados y continúen en sus puestos. Cuando tengan que abandonarlos por las causas señaladas arriba, tampoco perderán estos mismos derechos y ocuparán nuevamente sus puestos al desaparecer las causas que motivaron ese abandono. En los casos anteriores, los trabajadores que ocupen los puestos abandonados, tendrán carácter de interinos, independientemente de su duración y volverán a los puestos que antes tenían al ser reinstalados los permanentes.
Cláusula 113. Los trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que este Contrato les otorga, mientras se encuentren en trámite las causas de su separación y aquellos trabajadores que los suplan se considerarán interinos.
Cláusula 114. En los casos de servicios interrumpidos de trabajadores eventuales, se acumularán los diversos periodos de trabajo, incluyendo los días libres y de descanso semanal correspondiente, para determinar el tiempo de servicios a fin de poder calcular vacaciones y aguinaldo en caso de convertirse en trabajadores permanentes, para determinar derechos de temporalidad, antigüedad y jubilación.
C A P Í T U L O XX PAGOS DE ANTIGÜEDAD
Cláusula 115. La Empresa conviene en poner a disposición de sus trabajadores permanentes, en razón de su antigüedad, cuando se separen o sean separados, una cantidad igual a la equivalente a 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio no interrumpidos o acumulados, de acuerdo con la Cláusula 114. Como base para computar la antigüedad de los trabajadores a partir del primer año se considerará una prestación de servicios mayores de seis meses, como un año y aquella de 6 meses o menor, como medio año de servicios. El monto del pago se computará según el salario que corresponda al puesto ocupado por el trabajador, en el momento de su separación o de su muerte; el pago del finiquito de prestaciones se efectuará en un término de 30 días de calendario como máximo, siempre y cuando obre en poder de la Empresa la cédula de beneficiarios y/o los demás documentos que para el caso se requiera.
Para los efectos de esta Cláusula, se tomará en consideración el sueldo o salario que esté percibiendo el trabajador en el momento en que ocurra su separación, entendiéndose por sueldo o salario para los efectos de esta estipulación, la cuota mensual, semanal o diaria y cualquiera otra percepción fija, igualmente mensual, semanal o diaria que el trabajador percibiere con motivo de sus labores.
Cláusula 116. En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional, cuando quedare incapacitado por enajenación mental, la Empresa pagará la compensación por antigüedad, salario, fondo de ahorro y demás prestaciones a que tenga derecho, a la persona o personas designadas en la cédula que cada trabajador tendrá obligación de entregar o hacer llegar a la Subgerencia de Relaciones Laborales por conducto del Sindicato. Esta cédula podrá renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se les reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la última cédula entregada a la Empresa.
A falta de la cédula correspondiente, el pago se hará a los familiares que designe la autoridad laboral competente que dependan económicamente del trabajador.
Las mismas reglas se observarán en caso de fallecimiento de un trabajador jubilado por lo que respecta al pago del fondo de ahorro acumulado.
Cláusula 117. El pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo, por gastos de funerales, fondo de ahorro o cualquier otra causa que favorezca a los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con el presente Contrato Colectivo o con las estipulaciones que marcan las leyes relativas en vigor, no podrán excluir, por ningún concepto, el pago por antigüedad a que se refiere este Capítulo.
Cláusula 118. Cuando la Empresa separe al trabajador en forma injustificada y éste opte por la indemnización a que se refieren los artículos 48 y 49, fracciones I, II y V, así como también en el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, la propia Empresa lo indemnizará conforme lo señalan dichas disposiciones legales, independientemente de cubrir el pago correspondiente a la antigüedad establecida en este Contrato. Así mismo, cuando la separación sea justificada, la Empresa cubrirá al trabajador la prestación correspondiente al pago de antigüedad establecida en este Contrato.
C A P Í T U L O XXI
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cláusula 119. La Empresa se obliga a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social tanto las cuotas patronales como las correspondientes a sus trabajadores en aquellos lugares en que dichos seguros hayan sido implantados y a contratar con el propio Instituto, los seguros adicionales que sean necesarios para que éste último tome a su cargo
aquellas prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo que resulten superiores a las consignadas en la Ley del Seguro Social, también en aquellos lugares en que los seguros hayan sido implantados.
Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior estarán igualmente a cargo de la Empresa en aquellos lugares de la República en que los seguros sociales se implanten en lo futuro.
La cuota correspondiente al seguro de enfermedades generales de sus jubilados, será cubierta al Instituto Mexicano del Seguro Social por la Empresa, hasta en tanto cumplan éstos los 60 años de edad.
La cuota xxx xxxx de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, a partir de la fecha de su baja del servicio obligatorio y por todo el tiempo que se requiera a fin de incrementar el número de semanas de cotización acumuladas, hasta completar el total de semanas requeridas, a fin de que el tiempo de conservación de derechos previstos por el Artículo 182 de la Ley del Seguro Social sumado a la edad de jubilado, le ampare hasta que cumpla los 60 años de edad y en consecuencia esté en posibilidad de obtener del IMSS la pensión por cesantía en edad avanzada, o garantizar para sus beneficiarios la pensión por muerte, de ocurrir ésta antes de los 60 años de edad.
Para tal efecto, los trabajadores que causen baja del seguro obligatorio por jubilación, serán incorporados al IMSS en la continuación voluntaria en términos del Capítulo VII de la Ley del Seguro Social, durante el tiempo que cada uno de ellos requiera, calculándose éste con base en la edad a la fecha de jubilación y el número de semanas de cotización acumuladas por el trabajador a esta fecha. Los gastos correspondientes por este concepto quedarán a cargo de la Empresa.
Cláusula 120. En los lugares donde no exista régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa se sujetará a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 121. La Empresa proporcionará a los trabajadores y a sus familiares que se señalan, las siguientes prestaciones:
a) Asistencia médico-quirúrgicas y farmacéuticas, así como la hospitalización cuando el caso lo requiera, a juicio de los médicos del Seguro Social y los contratados por la Empresa en las Sucursales en que no esté implantado el Seguro Social, tratándose de enfermedades no profesionales.
b) Asistencia médica y farmacéutica para un familiar del trabajador, siempre que éste dependa económicamente de él, independientemente de los mencionados en los incisos siguientes. La atención quirúrgica se proporcionará si la asistencia no amerita hospitalización.
c) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalización hasta por 52 semanas a la esposa del trabajador, o a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si fuera su marido durante los 5 años anteriores a la enfermedad, o con la que tiene hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación.
d) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalización hasta por 52 semanas para los hijos menores de 16 años, prestaciones que se proporcionarán hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional y a los padres del trabajador, siempre y cuando dependan económicamente de éste, previa comprobación y no gocen por sí mismos de derechos semejantes.
Cuando la naturaleza de la enfermedad o el estado del enfermo no le permitan a éste ocurrir con el facultativo correspondiente, entonces la atención médica deberá prestarse en el domicilio del trabajador o familiar enfermo.
En aquellos lugares que no está establecido el régimen del Seguro Social, cuando a juicio de los médicos de la Empresa no existan los elementos necesarios para impartir la atención médica con toda eficacia a los trabajadores, se trasladará al enfermo al lugar más próximo donde existan tales elementos, debiendo ser por cuenta de la Empresa todos los gastos de
su traslado, estancia y prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.
Cuando a juicio del médico de la Empresa y por su gravedad sea necesario que a los trabajadores enfermos se les traslade con un acompañante, la Empresa le cubrirá a éste sus gastos de traslado y viáticos, los que serán iguales a los que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social en casos semejantes.
Cuando algunos de los familiares que se señalan en los incisos c) y d) de esta Cláusula tengan que trasladarse a juicio de los médicos de la Empresa, al lugar más próximo donde existan los elementos necesarios para impartirles atención médica, recibirán la cantidad de $ 0.10 (CERO PESOS 10/100 M.N.) diarios por el tiempo que dure su estancia; en los casos de gravedad, cuando sea necesario que tengan un acompañante, éste recibirá la misma cantidad.
Para las prestaciones correspondientes a los familiares se requiere que éstos residan en la misma o en alguna de las poblaciones en donde exista servicio médico proporcionado por el IMSS o servicios contratados por la Empresa y que dichos familiares no tengan por sí mismos, derechos propios o prestaciones provenientes del Seguro Social o de la Empresa.
En los casos en que los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo, padezcan una enfermedad de
origen no profesional, cuyo tratamiento médico sea prolongado y por esa causa rebasen las prestaciones previstas en el Contrato, al terminar dichas prestaciones se les concederá un plazo de dos años contados a partir del momento en que cesen las mismas, para que si dentro de dicho plazo sana, vuelvan a ocupar el puesto que desempeñaban en el momento de su enfermedad, una vez cumplidos los requisitos del examen médico indispensable para demostrar su alivio.
Todos los movimientos escalafonarios que se hagan con motivo de la ausencia de dichos trabajadores, deberán ser considerados como provisionales para el caso de que el trabajador afectado, dentro del plazo señalado en el punto anterior, regrese a su puesto, movimientos que en el caso de que el trabajador no vuelva al trabajo dentro del plazo indicado, se considerarán como definitivos para todos los efectos legales y contractuales, desde la fecha en que se ausente el trabajador.
En cada caso individual, cuando el trabajador regrese al servicio de la Empresa, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre sus derechos de antigüedad, para lo cual deberá tomarse en cuenta el tiempo de servicios del trabajador, prestados a la Empresa con anterioridad a la fecha en que fue víctima de la enfermedad no profesional.
A los trabajadores a quien se les hayan dado por terminados sus contratos de trabajo por haber agotado las prestaciones contractuales previstas en este Contrato, hayan o no
sometido el caso a la decisión de las autoridades de trabajo, retroactivamente les serán aplicadas las bases del arreglo antes formulado.
Cláusula 121 Bis. Empresa y Sindicato se comprometen a tramitar conjuntamente las reclamaciones ante el I.M.S.S. sobre quejas de los trabajadores individualmente determinadas sobre hechos u omisiones imputables a dicho organismo. Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre el procedimiento y estrategias para hacer dichas reclamaciones.
Cláusula 122. En las sucursales en las cuales no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios necesarios para proporcionar las anteriores prestaciones. Estas obligaciones pasarán a cargo del IMSS conforme se vaya estableciendo en las sucursales y en tal caso, la Empresa contratará los seguros adicionales como se indica en la Cláusula 119.
Cláusula 122 Bis. Empresa y Sindicato, de manera conjunta gestionarán ante el IMSS a efecto de lograr acuerdos para mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención que proporciona dicho organismo para la prevención de condiciones personales que puedan afectar a la salud, incluyendo la realización de exámenes o diagnósticos preventivos para la salud.
Cláusula 123. Cuando algún trabajador, según dictamen de los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Empresa, tenga necesidad de ser sometido a una operación quirúrgica con hospitalización y no desee internarse en el hospital que se le designe, el trabajador recibirá por gastos de hospitalización la cantidad de $ 1.10 (UN PESO 10/100 M.N.).
Cláusula 124. Para la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los trabajadores o las trabajadoras y a sus familiares con derecho, de acuerdo con las Cláusulas 121 y
127 del Contrato Colectivo de Trabajo, que residan en aquellos lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios médicos, especialistas y farmacéuticos que sean necesarios.
Cláusula 125. La Empresa expedirá tarjetas de identificación a los trabajadores y familiares que deban recibir la atención médica en los lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, con objeto de que puedan requerir los servicios médicos de la Empresa.
Las tarjetas de identificación a que se refiere el párrafo anterior, servirán igualmente para que la receta prescrita por el médico de la Empresa sea surtida en la farmacia o farmacias que oportunamente se hará saber a los trabajadores de cada localidad, pero el trabajador o sus familiares estarán obligados a presentarlas precisamente el día siguiente laborable, de la fecha en que hubieran sido
prescritas, a la persona designada por la Empresa para autorizarlas.
Cláusula 126. En los casos de ausencia por enfermedad no profesional "ordinaria" la Empresa pagará al trabajador su salario íntegro hasta por un término de 110 días incluyéndose en tal monto la cantidad que por concepto de subsidio el Instituto Mexicano del Seguro Social le asigne y que la Empresa en apoyo al trabajador le recupere; asimismo, con posterioridad a los ciento diez días, le entregará únicamente el subsidio que le otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social durante todo el tiempo que establezca la Ley del Seguro en vigor.
Cuando sea contraída alguna enfermedad ordinaria al encontrarse un trabajador prestando servicios temporalmente fuera del lugar de su residencia, la Empresa conviene en que de acuerdo con el dictamen de su médico o el del Instituto Mexicano del Seguro Social, el término de días que podrá gozar un trabajador en este caso, será de 120 días con salario íntegro, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo con la recomendación del médico indicado hasta por un período máximo de otros 90 días más pero de ninguna manera perderá los derechos consignados en los párrafos anteriores.
Cláusula 127. En caso de requerirse los servicios de especialistas o de ausencias de los médicos contratados por la Empresa en los lugares donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social así como en los casos urgentes cuando dichos médicos no puedan
atender desde luego a los trabajadores o las trabajadoras y familiares, la Empresa suministrará o autorizará a su xxxxx, los servicios de otros médicos especialistas.
Cláusula 128. La Empresa proporcionará a las mujeres trabajadoras durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las siguientes prestaciones:
a) Asistencia obstétrica necesaria.
b) Descanso con goce xx xxxxxxx íntegro durante 42 días antes y 42 días después del parto.
c) Ayuda para lactancia en especie o en dinero, hasta por seis meses posteriores al parto y que se entregará a la madre, o a falta de ésta, a la persona encargada de cuidar al niño. Si la ayuda se da en dinero, su monto será de $ 0.01 (CERO PESOS 01/100 M.N.) diarios.
d) En el período de lactancia disfrutarán de dos períodos de media hora cada uno para amamantar a sus hijos, computándoseles dichos descansos dentro de su jornada, independientemente de los descansos a que tenga derecho según las estipulaciones de este Contrato.
Cláusula 129. Cuando el parto se efectúe antes del límite del primer permiso de 42 días, la Empresa pagará salario íntegro a las trabajadoras desde la iniciación del permiso hasta la fecha del parto. Así mismo, les entregará los subsidios que
de acuerdo con el Artículo 56, fracción II de la Ley del Seguro corresponden a los días faltantes para completar el permiso de 42 días.
En caso de que las trabajadoras agoten el primer permiso de 42 días y el parto no se realice, disfrutarán de una prórroga del permiso con goce xx xxxxxxx íntegro hasta por 10 días más; si agotados los períodos citados el parto no se efectúa, la Empresa sólo pagará a las trabajadoras medio salario hasta la fecha del parto.
En cualquier caso, las trabajadoras disfrutarán de 42 días de permiso con salario íntegro después de la fecha del parto.
Cláusula 130. Empresa y Sindicato reconocen que conforme a lo dispuesto en la fracción XV del Artículo 123, apartado "A" de la Constitución, se observarán los preceptos legales sobre seguridad e higiene en las instalaciones de sus establecimientos y la adopción de medidas para la prevención de accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar éste de tal manera que se obtenga una mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y las trabajadoras.
Empresa y Sindicato están de acuerdo en instrumentar un programa para el mejoramiento de las condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., en que se establecen como líneas de acción las siguientes:
1.- Sistema de información sobre riesgos de trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo.
2.- Promoción y difusión de la Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional.
3.- Acciones preventivas en caso de emergencias y siniestros.
4.- Integración, registro, organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
5.- Capacitación para los integrantes de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
6.- Diagnóstico, análisis, evaluación y seguimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Consecuentemente con lo anterior, reconocen a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene como el órgano coordinador, normativo y regulador del funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. Por lo tanto, la Comisión Mixta Central y las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son los principales promotores de la prevención de riesgos de trabajo y del mejoramiento de las condiciones de trabajo, con la finalidad de preservar la integridad física y mental de los trabajadores y las trabajadoras en su medio
laboral, proponiendo las medidas preventivas y correctivas necesarias.
La Empresa entregará a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, la información concerniente a riesgos de trabajo y el reporte de condiciones de trabajo que potencialmente puedan ser generadoras de riesgos, detectadas por las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
En todos los casos de accidentes y enfermedades de trabajo, se observarán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo y de este Contrato.
La Empresa se compromete a efectuar un examen médico anual al personal que para el desempeño de sus servicios, utiliza regularmente terminales de vídeo como herramienta de trabajo; este examen médico incluirá el oftalmológico y músculo-esquelético, practicándose por el médico que la Empresa designe, quien informará a los trabajadores o trabajadoras los resultados de los exámenes médicos y recomendaciones de forma individual, para que estén enterados de su estado de salud. La Empresa presentará al Sindicato el programa anual de exámenes médicos en el mes de enero de cada año a efecto de que el personal esté informado oportunamente.
La Empresa entregará a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el mes de febrero, el reporte estadístico de los resultados generados por el examen médico del año anterior.
Los acuerdos que emita la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene para la prevención de riesgos y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, tendrán carácter obligatorio. Aquellos que superen los ordenamientos legales respectivos, se acordarán entre Empresa y Sindicato.
La Empresa puede presentar a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, otras medidas alternativas, que den solución a la o las condiciones que se identifiquen como fuentes de riesgo.
La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene vigilará, a través de la evaluación y seguimiento, el cumplimiento de las recomendaciones adoptadas.