Contract
Contrato Abierto de Prestación de Servicios que celebran por una parte el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, representado en este acto por los Ciudadanos Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, respectivamente; a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Ayuntamiento” y por la otra el Ciudadano… , a quien en lo sucesivo se le denominará “El Prestador de Servicios” a quienes de manera conjunta se les nombrará “Las Partes”, sujetándose al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D e c l a r a c i o n es
I.- De “El Ayuntamiento”:
I.1.- Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente Contrato Abierto de Prestación de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como lo dispuesto por los artículos 2, 45 fracción LXV, 57 fracciones I y V, 80 fracción IV, y demás relativos a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
del Estado de Chiapas. 1
I.2.- Que el Ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, expedida por el Presidente del Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,con fecha 07 de julio del año 2018 y el Ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Secretario General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 11 de diciembre del 2018, por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
3.- Que mediante Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, celebrada el 01 de octubre del 2018, según consta en el Acta Número 01, punto Quinto del Orden del día, se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal y al titular de la Secretaria General del Ayuntamiento, suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para beneficio del Municipio.
I.4.- Que mediante Adjudicación Directa en Sesión Extraordinaria OM/DA/SE/005/2019, en el Punto de los Acuerdos 01 de fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, adjudico la contratación de los servicios con “El Prestador de Servicios” Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
I.5.- Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, de fecha 01 de octubre del 2018, según acta número 01, Punto Sexto del orden del día, la Ciudadana Guadalupe del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Salud Municipal, asume la responsabilidad de dar el seguimiento
correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten “Las Partes”,
en el presente instrumento jurídico.
I.6.- Que se autorizó la Suficiencia Presupuestal mediante el Memorándum No. TM/0018/2019, de fecha 08 de enero del 2019, expedido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
I.7.- Que la erogación autorizada objeto del presente contrato será con cargo a la partida presupuestal número, 3393, por concepto de Subrogaciones, correspondiente al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2019.
I.8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: MTG850101QX1.
I.9.- Que para efectos del presente contrato se señala como Domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx x xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, sito en Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.- De “El Prestador de Servicios”.
II.I.- Que el Ciudadano… es una persona física, mexicano por nacimiento,
mayor de edad, originario de… , quien se identifica con pasaporte número… 000000000, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2
II.2.- Que tiene capacidad jurídica suficiente para obligarse y convenir en los términos del presente instrumento, de conformidad con el artículo 20 del Código Civil para el Estado de Chiapas.
II.3.- Que se encuentra dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria, con fecha de inicio de operaciones el 04 del mes xx xxxxx del 1997, de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes número:... .
II.4.- Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.5.- Que cuenta con la experiencia, elementos humanos, administrativos, jurídicos, técnicos, materiales y financieros para la prestación de los servicios, objeto de este contrato.
II.6.- Que se ha sujetado a todas las reglas y lineamientos que exige el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios del Estado de Chiapas y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.7.- Que cuenta con todas las medidas necesarias para prestar el servicio, así como la capacidad técnica y financiera, que está capacitado para la prestación, implantación y
desarrollo de los trabajos a realizar derivados de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
II.8.- Que señala como domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en… DDDDDDDDDD.
III.- De “Las Partes”:
III.1.- Enteradas de las declaraciones y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que concurren a la firma del presente contrato y advertidas de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, están conforme en sujetarse a las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- El objeto del presente contrato es por parte de “El Prestador de Servicios” en obligarse en prestar sus servicios a “El Ayuntamiento”, consistente en proporcionar servicios de laboratorio y análisis clínicos a los trabajadores, pensionados y derechohabientes, por relación laboral con “El Ayuntamiento”, que se encuentren debidamente afiliados y acreditados, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Servicios Médicos del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, proporcionando dos softwares los cuales serán instalados en las oficinas que ocupa la Secretaría de Salud y
otro equipo en la Coordinación Administrativa con el cual se tenga conocimiento del 3
consumo y costo de los servicios de laboratorio y análisis clínicos. .
Segunda.- “El Ayuntamiento” se compromete a pagar en los primeros cinco días naturales de cada mes posteriores al mes de servicio a “El Prestador de Servicios” la cantidad de hasta $550,000.00 (Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), de manera mensual con el Impuesto al Valor Agregado Incluido, bajo la modalidad de contrato abierto por los servicios otorgados, correspondientes al periodo a partir de la firma del presente contrato hasta las 24 horas del 31 de Diciembre del 2019, “El Prestador de Servicios” se obliga a entregar a “El Ayuntamiento”, la factura con los requisitos fiscales xx Xxx por concepto de los servicios de laboratorio y análisis clínicos, y que serán proporcionados por “El Prestador de Servicios” en sus instalaciones, en las instalaciones del hospital que brinda el servicio médico a “El Ayuntamiento” y en las instalaciones que ocupa la Dirección de Servicios Médicos de “El Ayuntamiento”, con los soportes justificatorios y comprobatorios correspondientes, acompañados invariablemente de la relación de los servicios prestados a cada paciente, y la ficha de envío del paciente al servicio, de conformidad con el área requirente y con los requisitos xx Xxx.
Para efecto del cobro “El Prestador de Servicios” deberá presentar la factura la cual será presentada en la Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría de Salud, quienes previa revisión y análisis de las mismas determinarán realizar el trámite de pago ante la Dirección Financiera y Contable, área dependiente de la tesorería de “El Ayuntamiento”.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el monto total pactado hasta el momento de la firma del presente contrato se encuentra gravado al 16% (Dieciséis por ciento), por lo que en caso de que esta disposición u otras, posteriormente se cambiaran y se grabaran a una tasa diferente a dicha cantidad pactada se le incrementará el Impuesto al Valor Agregado o el nuevo impuesto respectivo.
Tercera.- “El Ayuntamiento” manifiesta que la garantía del contrato en términos de lo estipulado en la fracción II del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, a “El Prestador de Servicios” se le obliga a garantizar todas y cada una de las obligaciones a su cargo, contenidas en el presente contrato mediante la expedición de una fianza de cumplimiento por el 10% (Diez por ciento) del importe total del servicio contratado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
La Póliza de fianza estará vigente hasta el momento en que los servicios objeto del contrato hayan sido recibidos en su totalidad por “El Ayuntamiento”.
Cuarta.- “Las Partes” acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia a partir de la firma del presente contrato hasta las veinticuatro horas del treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Quinta.- “Las Partes” acuerdan que los trabajadores, pensionados y derechohabientes, 4
al solicitar los servicios de “El Prestador de Servicios”, deberán presentar el formato de
vigencia que los acredita estar debidamente afiliados al servicio médico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los Servicios Médicos de “El Ayuntamiento”.
Sexta.- “Las Partes” acuerdan que los servicios de laboratorio y análisis clínicos se realizarán en los establecimientos con que cuente “El Prestador de Servicios”, así como dentro de las instalaciones del hospital que presta el servicio médico a “El Ayuntamiento” y en las instalaciones que indique la Dirección de Servicios Médicos de “El Ayuntamiento”.
Con los siguientes horarios de atención:
De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas en los establecimientos con que cuente “El Prestador de Servicios”.
Las 24 horas del día, durante la vigencia del contrato en las instalaciones del Hospital que brinda los servicios médicos a “El Ayuntamiento”.
De lunes a Sábado de 8:00 a 17:00, en las instalaciones que indique la Dirección de Servicios Médicos de “El Ayuntamiento”.
Séptima.- “El Prestador de Servicios” se compromete a mantener los mismos precios de los servicios de laboratorio realizados en el hospital que brinda los servicios de hospitalización a “El Ayuntamiento” con los servicios de laboratorio solicitados por la Dirección de Servicios Médicos.
Octava.- “El Ayuntamiento” se obliga a comunicar a los derechohabientes los procedimientos para obtener los servicios de laboratorio y análisis clínicos que brindará “El Prestador de Servicios” consistente en el Reglamento Interno, y en general todos los lineamientos referentes a los servicios convenidos en el presente contrato, en el que deberán escribir en forma clara y precisa los servicios que pueden proporcionarse a los beneficiarios, indicando cuáles quedan cubiertos por “El Ayuntamiento” y en qué condiciones.
Novena.- “El Prestador de Servicios”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo de seguridad social y fiscales, por lo que “El Prestador de Servicios”, será el único responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Ayuntamiento”, en relación con los servicios objeto de este contrato, por lo que de ninguna manera podrá considerársele patrón solidario o sustituto a “El Ayuntamiento” y en caso de que esta última sea demandada por razones laborales.
Décima.- “El Prestador de Servicios”, se obliga a presentar al término de cada mes en la oficina que ocupa la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Municipal, un desglose de los servicios proporcionados materia de este contrato, indicando el costo de
cada uno de ellos, para efectos de que la Secretaría de Salud trámite ante la Tesorería 5
Municipal la orden de pago conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente
contrato.
Décima Primera.- “El Ayuntamiento” podrá dar por terminado el presente contrato con el requerimiento de comunicar su rescisión por escrito a “El Prestador de Servicios” con 30 (treinta días) de anticipación, cuando incurra en los siguientes casos:
1.- Si “El Prestador de Servicios” no emplea los procedimientos descritos para la atención de los servicios de laboratorio y análisis clínicos de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
2.- Si “El Prestador de Servicios” se niega a brindar el servicio de laboratorios y análisis clínicos en los horarios establecidos a pacientes hospitalizados, pacientes que acuden a consultas en los consultorios del Servicio Médico Municipal y pacientes que acuden a consulta con los médicos especialistas, previa acreditación correspondiente.
3.- Si “El Prestador de Servicios” por cualquier causa suspende injustificadamente la prestación de cualquiera de los servicios objeto del presente contrato.
4.- Cuando así convenga a los intereses de “El Ayuntamiento” por recorte presupuestal.
5.- Cuando “El Ayuntamiento” o “El Prestador de Servicios” lo consideren pertinente y siempre de común acuerdo.
Así mismo en caso de que “El Prestador de Servicios” incumpla con alguna de las cláusulas del presente contrato “El Ayuntamiento” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para él y ejercitar las acciones que considere pertinentes para reparar el daño causado.
“Las Partes” acuerdan que será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “El Prestador de Servicios” el incumplimiento de pago por parte de “El Ayuntamiento” por lo que “El Prestador de Servicios” podrá proceder a la rescisión del contrato y solicitar el pago total de adeudos o facturas pendientes a “El Ayuntamiento”.
Décima Segunda.- “Las Partes” convienen que al llevarse a efecto uno de los supuestos citados en la cláusula anterior o cualquier otro que implique manifiesta negligencia médica imputable a “El Prestador de Servicios” previo dictamen de la autoridad competente que así lo determine, será “El Prestador de Servicios” quién asumirá la total responsabilidad en caso de acción jurisdiccional administrativa o de cualquier índole que se establezca en su contra.
Décima Tercera.- “El Prestador de Servicios” así como sus empleados, socios y representantes, deberán proteger y mantener en secreto toda la información administrativa, contable, financiera, técnica operacional y de cualquier otra naturaleza que
no se haya hecho del conocimiento público, y que por razón de los trabajos 6
encomendados tengan acceso.
Decima Cuarta.- “Las Partes” aceptan como causas de recisión sin responsabilidad para “El Ayuntamiento” las siguientes:
a).- Cuando “El Prestador de Servicios” transmita o ceda total o parcialmente a terceros, por cualquier título, los derechos y/o las obligaciones derivadas de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito por “El Ayuntamiento”.
b).- Cuando exista un atraso injustificado a juicio de “El Ayuntamiento” en la entrega de los trabajos encomendados;
c).- En general, por el incumplimiento de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Decima Quinta.- “Las Partes” acuerdan que “El Ayuntamiento” podrá dar por concluido el presente contrato, siempre y cuando se le dé aviso a “El Prestador de Servicios” por escrito con quince días de anticipación a la fecha que surta efectos la notificación, cuando así convengan a los intereses de “El Ayuntamiento” o recorte su presupuesto.
Decima Sexta.- Toda modificación al presente contrato para que tenga valor deberá otorgarse por escrito y firmada por “Las Partes”, no pudiendo ser exigidas sino a partir del momento que entre en vigor dicha modificación.
Decima Séptima.- Cualquier notificación, solicitud, declaración o pago estipulado en el presente contrato, deberá presentarse por escrito directamente a la parte a quien corresponda y se considerará como recibida cuando sea entregada personalmente a cualquiera de sus representantes o responsables de los trabajos objeto del presente contrato por medio de mensajería con acuse recibo, al domicilio que cada de “Las Partes” señaló en el presente instrumento jurídico.
Decima Octava.-“Las Partes” reconocen mutuamente como domicilio para cualquier clase de comunicaciones y requerimientos el expresado en las declaraciones de cada una de ellas en el presente contrato, adquiriendo la obligación en caso de cambio de notificarlo a la otra parte.
Decima Novena.-“Las Partes” acuerdan que los datos personales descritos en las declaraciones del presente contrato, quedan protegidos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vigésima.-“Las Partes” manifiestan que en el presente contrato han expresado de manera libre y espontánea su voluntad, sin que haya existido error, dolo, coacción, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en partes.
Vigésima Primera.-“Las Partes” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento 7
del presente contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en
el mismo, se someten a lo dispuesto por la legislación aplicable en el Estado de Chiapas y a la jurisdicción de los tribunales competentes de este distrito judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando expresamente al fuero que en razón a su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
Leído que fue por “Las Partes” y enteradas de su contenido y alcance legal, como de los derechos y obligaciones que por virtud de él contraen, así como las que la ley les impone, lo firman para constancia por triplicado, ante los testigos de asistencia, el día 14 del mes xx Xxxxx del año 2019, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.--------------------------------
Por “El Ayuntamiento”
C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Municipal
C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Secretario General del Ayuntamiento
Titular Responsable
X. Xxxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretaria de Salud Municipal
Por “El Prestador de Servicios”
C. DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
T e s t i g o s 8
C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Director de Servicios Médicos Municipal
C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Coordinador Administrativo de Secretaria de Salud
Las presentes firmas corresponden al Contrato Abierto de Prestación de Servicios, celebrado por una parte el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; y por la otra el prestador de servicios Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a los Catorce días del mes xx Xxxxx del año Dos Mil Diecinueve, en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -