ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES PORTUARIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIO POR ASIGNACIÓN DIRECTA.
ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES PORTUARIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIO POR ASIGNACIÓN DIRECTA.
CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los contratos solo aplican a toda aquella autoridad portuaria, sector educativo o dependencia federal que deseen ocupar ó ocupen una área dentro xxx xxxxxxx portuario concesionado al Puerto de Guaymas así como colindante de una cesión parcial de derechos y solicita el 20% cuando esto procede de incremento de su área, según la Xxx xx Xxxxxxx en el articulo no. 25.
El contrato señalará principalmente a los interesados y/o ocupantes la ubicación del área por otorgar.
El Cesionario, la Autoridad y/o Dependencia Gubernamental o Estatal hace contacto verbal y/o por escrito con la Dirección General del Puerto de Guaymas y/o Gerencia de Comercialización para llevar a cabo un contrato de cesión parcial de derechos por el área a ocupar o que ocupen dentro xxx xxxxxxx portuario.
El Director General y/o Gerente de Comercialización analiza la petición del cesionario y de la Autoridad y/o Dependencia Gubernamental o Estatal acuerdan las partes la asignación del contrato así como el tiempo de duración de la Cesión.
El Subgerente de promoción y desarrollo recibe la petición de la Autoridad y/o Dependencia Gubernamental o Estatal y la opinión del Director General y solicita al Gerente de Operaciones e Ingeniería o Jefe de Proyectos y Construcción un levantamiento topográfico y planos del lugar. A su vez se le contacta para solicitar la presentación de documentos requeridos para tramitar su convenio.
El Subgerente de promoción y desarrollo verifica en el Programa Maestro de Desarrollo la ubicación del área por asignarse y de que esta no esté ocupada por un tercero.
Mediante escrito firmado por el Director General del Puerto de Guaymas, solicita a la Dirección General de Puertos autorización directa el Cesionario o a la Autoridad y/o Dependencia Gubernamental o Estatal en específico.
Verifica el fundamento legal para la no procedencia de cobro de contraprestación en caso de ser Dependencia Gubernamental o Estatal, Autoridad.
La Autoridad y/o Dependencia Gubernamental o Estatal entrega la documentación que lo acredita como tal con objeto de dejarlo asentado dentro de las DECLARACIONES DEL CONTRATO.
La Dirección General de Puertos genera y envía oficio de autorización al Puerto de Guaymas por la asignación directa.
Una vez que el Subgerente de promoción y desarrollo recibe el oficio de autorización de la Dirección General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx. y que se cuente con los documentos requeridos, procede a la elaboración y revisión del contrato y lo turna en tres tantos, en primera instancia al cesionario y a la Autoridad y/o Dependencia Gubernamental o Estatal para su conformidad y firma en todas y cada una de sus hojas, posteriormente se turnan los tres tantos al Director General del Puerto de Guaymas para su revisión, autorización y firma.
El Subgerente de promoción y desarrollo procede a entregar los contratos firmados, al Cesionario, y a las áreas implicadas en el proceso, para el seguimiento de clausulas.
La asistente comercial, informa al departamento de caja, del nuevo cesionario y este departamento da de alta al cliente en el sistema SAP.
La asistente comercial en el sistema SAP elabora un pedido de contraprestación, una vez elaborado este pedido se crea el calendario de la misma.
Posteriormente se da de alta el contrato en el modulo de seguimiento de contratos del SAP con el apoyo de este sistema, se da seguimiento a las clausulas, y las vigencias de las fianzas y los seguros, así como también se registra el seguimiento contractual en el reporte API-GUA-GC-F-06 del sistema de gestión de calidad.