CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y DE TURISMO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO...
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y DE TURISMO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “SHCP”, representada por su titular Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la que en lo sucesivo se denominará la “SECODAM”, representada por su titular Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la Secretaría de Turismo, a la que en lo sucesivo se denominará la “SECTUR”, representada por su titular Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al que en lo sucesivo se denominará el “ESTADO”, representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional, y asistido por los Secretarios de Gobierno, Lic. Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de Finanzas, Lic. Xxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxx, de Turismo, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, y por el Contralor del Estado, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, y con fundamento en los siguientes artículos: 25, 26, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º., 2º., 9º., 22, 26, 31, 37 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 33 a 39 de la Ley de Planeación; 1º., 2º., 4º, 5º., y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 6º., de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 2º., 8º., 9º., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turisno; 25 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998; y los artículos 1º, 36, 46, 50 fracciones VIII, X, XVIII, XIX, XXII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Jalisco y los artículos 1º., 2º., 3º., 8º., 12, 22 fracción XIII, 23 fracción VI y artículo 34 de la Ley Orgánica del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables, el Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Gobierno del Estado de Jalisco acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas.
ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que se otorgará atención prioritaria a las zonas de rezagos mayores y que las mismas serán objeto de acciones diferenciadas, de acuerdo con la situación económica y social, por lo que parte medular de la estrategia del desarrollo regional consistirá en lograr una mejor asignación de los recursos de inversión públicos y privados entre las regiones.
II.- El mismo Plan Nacional en su apartado de políticas sectoriales señala que se dispondrá lo necesario para contar con una instancia de promoción a la que concurran el gobierno y el sector privado.
III.- El Programa de Desarrollo del Sector Turismo 1995-2000 establece como finalidad crear y fortalecer instrumentos y mecanismos de concertación y coordinación al interior del sector público, el sector privado y el sector social, de tal manera que toda la sociedad se involucre en los esfuerzos que realiza el Gobierno Federal en promoción turística, mediante aportaciones en efectivo y en especie y su participación en la toma de decisiones. Asimismo, establece como objetivo la consolidación y diversificación de la oferta turística.
IV.- El programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 señala que para contribuir al crecimiento económico se debe propiciar una mayor participación del sector privado en los planes de desarrollo de los estados; establecer dispositivos para que en el marco de las políticas sectoriales de descentralización, los estados ejerzan amplios márgenes de autonomía operativa, respecto de los recursos transferidos por parte de la Federación, así como proponer el rediseño e integración de los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo, con pleno respeto a la autonomía estatal, a fin de permitir una mayor participación ciudadana.
V.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998 dispone en su artículo 25 que para reasignación del gasto público federal a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal celebrará convenios con los gobiernos estatales para determinar los recursos por reasignar.
VI.- Con fecha 24 del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, fue suscrito el Convenio de Desarrollo Social entre el “ESTADO” y el Gobierno Federal, y mediante oficio número 111.4-1154, de fecha 7 xx xxxxxx del año en curso, la Secretaría de Desarrollo Social dictaminó como congruente este instrumento en el marco del Convenio de Desarrollo Social suscrito.
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente convenio, y los anexos que forman parte integrante del mismo, tiene por objeto coordinar, en el marco del Convenio de Desarrollo Social a que alude el sexto antecedente de este instrumento, la participación del Gobierno Federal y del “ESTADO” en materia de promoción y desarrollo de los destinos turísticos de esa entidad federativa, así como determinar las aportaciones en la materia de ambos órdenes de Gobierno y de las empresas turísticas del sector privado para el ejercicio fiscal de 1998, la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen el “ESTADO” y el Gobierno Federal y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
SEGUNDA.- APORTACIONES.- El Gobierno Federal reasignará al “ESTADO” recursos para promoción hasta por la cantidad 2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y para desarrollo hasta por la cantidad de 625,000.00 (seiscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo uno de este Convenio. Dichos recursos pasarán a formar parte del Presupuesto de Egresos del “ESTADO” y su ejercicio deberá ser incorporado en la Cuenta Pública de esa entidad federativa.
Por su parte el “ESTADO” se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para la promoción de los destinos turísticos de esa entidad federativa la cantidad de 2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100M.M.) y para desarrollo la cantidad de 650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se incluye como Anexo dos del presente instrumento. Asimismo, el “ESTADO” se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de las empresas turísticas del sector privado, de los gobiernos municipales y otras instancias asentadas en dichos destinos hasta por un importe de 2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para promoción de acuerdo con el calendario del Anexo tres de este Convenio.
Las aportaciones que provengan de las empresas turísticas del sector privado podrán ser en especie hasta por el equivalente al 30 por ciento del importe comprometido.
TERCERA.- APLICACIÓN.- Los recursos que reasigna el Gobierno Federal y las aportaciones del “ESTADO” y de las empresas turísticas del sector privado, a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva por lo que toca a la promoción turística, a la realización de estudios xx xxxxxxx turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.
En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto.
CUARTA.- PROGRAMAS.- Los recursos que reasigna el Gobierno Federal y las aportaciones del “ESTADO” y de las empresas turísticas del sector privado, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas que se señalan en la cláusula tercera y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS IMPORTE
A PROGRAMA DE PROMOCIÓN
Xxxxx Alegre 900,000.00 (Anexo 4)
Guadalajara 3’000,000.00 (Anexo 5)
Puerto Vallarta 3’600,000.00 (Anexo 6)
B PROYECTO DE DESARROLLO
Xxxxx Alegre 400,000.00 (Anexo 7)
Puerto Vallarta 300,000.00 (Anexo 8)
Bahía de Chamela 250,000.00 (Anexo 9)
Tequila 100,000.00 (Anexo 10)
Xxxxx xxx Xxxxx 225,000.00 (Anexo 11)
Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los programas antes señalados se destinará hasta un cinco por ciento del total de los recursos aportadas por las partes.
QUINTA.- LINEAMIENTOS.- Las campañas de promoción y publicidad turística, las de formación para prestadores de servicios turísticos, las de relaciones públicas y las acciones de desarrollo turístico que realice el “ESTADO” se sujetarán a los lineamientos siguientes:
I La planeación y evaluación operativas en materia de promoción turísticas estarán a cargo del comité técnico consultivo en materia turística que al efecto constituya el “ESTADO”, mismo que estará integrado por representantes, propietarios y suplentes, del “ESTADO”, de la “SECTUR” y de las empresas turísticas del sector privado;
II)
II La planeación y evaluación operativas en materia de desarrollo turístico se realizarán en forma conjunta por el “ESTADO” y la “SECTUR”;
III)
III Las campañas de promoción y las acciones de desarrollo a que se refiere esta cláusula habrán de desarrollarse en el marco de la política turística nacional que dicte la “SECTUR”;
IV)
IV La aplicación de estrategias en situaciones contingentes se llevará a cabo de acuerdo con las políticas que al respecto dicte la “SECTUR”;
V)
V El material promocional deberá sujetarse a los lineamientos contenidos en el Manual de Identidad Corporativa emitido por la “SECTUR”;
VI)
VI El impacto que tendrán las campañas de promoción y las acciones de desarrollo se pronosticará con base en los indicadores de gestión que determine la “SECTUR”;
VII)
VII Para la contratación de medios se consultará el catálogo de precios por volumen que lleva la “SECTUR”, y
VIII)
VIIILas modificaciones programático-presupuetarias a los programas previstos en la cláusula cuarta de este instrumento se realizarán por acuerdo de la “SECTUR” y el “ESTADO”, siempre y cuando se destinen a los fines a que se refiere la cláusula tercera del mismo.
SEXTA.- MINISTRACION DE RECURSOS.- Los recursos federales a que alude la cláusula segunda, párrafo primero, del presente instrumento, serán reasignados y canalizados al “ESTADO” por la “SHCP” a través de la “SECTUR”.
La Secretaría de Finanzas del “ESTADO” será responsable de la administración de dichos recursos.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL “ESTADO”.- El “ESTADO” se obliga a:
I Aportar para la promoción y desarrollo de los destinos turísticos de esa entidad federativa los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo segundo, de este Convenio.
II)
II Concertar las acciones necesarias, a fin de obtener en tiempo y forma de las empresas turísticas del sector privado, de los gobiernos municipales u otras instancias, las aportaciones a que alude la cláusula segunda, párrafos segundo y tercero, de este instrumento.
III Aplicar los recursos que le otorga el Gobierno Federal, al igual que las aportaciones del “ESTADO” y de las empresas turísticas del sector privado a los fines señalados en este Convenio;
IV Realizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para los fines señalados en este instrumento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisición y Obras Públicas;
V Llevar a cabo las campañas de promoción y publicidad turística, las de formación para los prestadores de servicios turísticos, así como las acciones de desarrollo turístico, conforme a los lineamientos contenidos en la cláusula quinta de este Convenio;
VI Informar mensualmente a la “SECODAM” y a la “SECTUR” sobre las aportaciones que realicen y que obtenga de las empresas turísticas del sector privado, de los gobiernos municipales u otras instancias, así como sobre el avance programático presupuestal de los programas previstos en este instrumento;
VII Evaluar trimestralmente, con la participación de la “SECTUR” y de las empresas turísticas del sector privado, el impacto por la promoción de los destinos turísticos de esa entidad federativa, de acuerdo con los indicadores de gestión que para tal efecto determine la “SECTUR”;
VIIIEvaluar trimestralmente el impacto por las acciones de desarrollo de los destinos turísticos de esta entidad federativa, de acuerdo con los indicadores de gestión que para tal efecto determine la “SECTUR”, y
IX Llevar el registro contable de las operaciones y recursos aportados, conservar la documentación comprobatoria y proporcionarla a los órganos de control del “ESTADO” y del Gobierno Federal.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA “SECTUR”.- El Gobierno Federal, por conducto de la “SECTUR”, se obliga a:
I Reasignar para la promoción y desarrollo de los destinos turísticos de esa entidad federativa los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio;
II Determinar los indicadores de gestión para evaluar el impacto por la promoción y desarrollo de los destinos turísticos de esta entidad federativa;
III Participar en las evaluaciones trimestrales que lleve a cabo el “ESTADO”, junto con las empresas turísticas del sector privado, e
IV Informar mensualmente a la “SECODAM” sobre los recursos transferidos al “ESTADO” en el marco del presente instrumento.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio corresponderá al órgano estatal de control, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que en el ámbito federal competan a la “SHCP” y a la “SECODAM” en coordinación con la “SECTUR”, conforme a lo dispuesto por el artículo 25, párrafo segundo, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.
Para llevar a cabo el control, vigilancia y evaluación de los recursos, el “ESTADO” transferirá al órgano estatal de control el equivalente al 0.2 por ciento del monto total de los recursos aportados en efectivo, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la “SECODAM”.
DECIMA.- VERIFICACIÓN.- Las partes convienen en que la “SECODAM” podrá de oficio, o a petición de la “SECTUR”, verificar en cualquier momento y sin la autorización previa del “ESTADO” el cumplimiento de los compromisos a cargo de este último, particularmente la aplicación de los recursos que transfiere al Gobierno Federal, en los términos del presente instrumento.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA RADICACION DE APOYOS.- La “SECTUR”
podrá suspender la radicación de apoyos federales al “ESTADO”, cuando la “SECODAM” determine que dichos apoyos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia al “ESTADO”.
DECIMA SEGUNDA.- INICIO DE VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx se publicará en el Diario Oficial de la Federación y el periódico oficial del “ESTADO” y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o bien en la fecha de su suscripción.
DECIMA TERCERA.- INTERPRETACION DEL CONVENIO.- La “SHCP” y la “SECODAM”,
en el ámbito de sus respectivas competencias en el orden federal, están facultadas para interpretar las estipulaciones del presente Convenio y establecer las medidas conducentes a su correcta y homogénea aplicación.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Por el Gobierno Federal: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Finanzas, Xxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Contralor del Estado, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO
QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y DE TURISMO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
EXPEDICION: 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998. PUBLICACION: D. O. 6 DE ENERO DE 1999.