Contrato de Difusión de Información de BME Market Data
Contrato de Difusión de Información de BME Market Data
En Madrid a de de
Firmado entre
N.I.F.: (en adelante el “Contratante”)
Y
BME Market Data, S.A.
Xxxxxxx de la Bolsa, Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
N.I.F.: A-85447795 (en adelante “BMEMD”)
Contrato de Difusión de Información de BME Market Data
Sección de Condiciones Generales
1. Definiciones
A.P.I. (Application Program Interface)
Conjunto de funciones y procedimientos utilizados por un software como interfase para la comunicación con otro componente software.
Aplicación Externa Homologada
Aplicación informática de envío de órdenes que no forma parte de la infraestructura técnica del correspondiente Sistema de Negociación del Grupo BME, que permite el acceso directo a la plataforma de contratación de un Sistema de Negociación del Grupo BME, y haya sido homologada por la entidad del Grupo BME que opera dicha plataforma de contratación.
Auditoría
Inspección al Grupo del Contratante y/o a suslos Clientes del Grupo del Contratante, llevada a cabo por BMEMD o por un tercero designado por ésta, para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales responsabilidad del Contratante.
Cliente del Grupo del Contratante
Persona física o jurídica a quien el Grupo del Contratante presta servicios de información en cuya virtud dicha entidad tiene acceso a Información Contratada.
Código de Identificación de Acceso (Código ID de Acceso)
Código individual y exclusivo, asignado por el Contratante, las Entidades Beneficiarias o los Clientes del Grupo del Contratante de cualquiera de ellos a sus usuarios, (ya sean Usuarios Activos o Dispositivos), que identifica a dichos usuarios y permite comprobar el acceso de éstos a la Información Contratada.
Este Código ID de Acceso no permitirá, en ningún caso, más de un acceso de forma simultánea a la Información Contratada.
Cliente Profesional
Cliente que utiliza la Información Contratada para prestar un servicio financiero regulado o una actividad financiera regulada o para prestar un servicio a terceros, o que se considere una gran empresa, es decir, que cumpla dos de los siguientes requisitos de tamaño a nivel de empresa: (i) total del balance: 20.000.000 EUR, ii) volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR, iii) fondos propios: 2.000.000 EUR.
Cliente no Profesional
Cliente que no cumple con la definición de Cliente Profesional.
Categoría de Cliente
Los Clientes son categorizados de acuerdo con el uso de la información que realizan con la Información Contratada. Estas categorías se describen en el Anexo 4.
Contratante o Cliente
Persona física o jurídica firmante delque firma el Contrato de Difusión de Información de BMEMDBME Market Data y que está sujeto a las tarifas de la Información Contratada. A efectos de este contrato, y de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de las Directrices Finales relativas a las obligaciones de suministrar los datos xx xxxxxxx en virtud del mismo podrá hacer uso de la Información Contratadade MiFID II/MiFIR, Contratante y Cliente son términos equivalentes.
Contrato de Aplicaciones Externas Homologadas
Aquél celebrado entre una entidad y la sociedad que opera la plataforma de contratación de un Sistema de Negociación del Grupo BME, que establece los términos y condiciones en los que la entidad podrá proporcionar a los Miembros acceso a la plataforma de contratación de dicho Sistema de Negociación del Grupo BME a través de una Aplicación Externa Homologada.
Datos xx Xxxxxxx
Los Datos xx Xxxxxxx incluyen las características que figuran en el anexo I de la RTS 1 y en los anexos I y II de la RTS 2.
Dispositivo
Plataforma técnica, sistema informático, aplicativo de difusión, servicio de información u otro dispositivo o instrumento, cualquiera que sea su naturaleza, con capacidad de acceder, recibir, mostrar y/o procesar información, en todo o en parte, y que es empleado por el Contratante para acceder, utilizar y/o redifundir la Información BMEMD, y permite a los usuarios hacer uso de la misma.
Documentación de Especificaciones Técnicas
Documentos que describen en detalle las características técnicas de la interfaz desarrollada por BMEMD y los pormenores de la relación xx xxxxxx y Productos de Información comercializados por BMEMD.
Entidad Beneficiaria
Entidad reconocida por BMEMD, a propuesta del Contratante, a los efectos de este Contrato, a la que se extienden total o parcialmente los derechos reconocidos en este Contrato y sobre la que el Contratante asume toda responsabilidad a los efectos del mismo.
Grupo del Contratante
El Grupo del Contratante es el formado por el Contratante y las Entidades Beneficiarias. El término Grupo del Contratante podrá referirse conjuntamente a todas las entidades, a una o a varias de ellas.
Honesty Statement
Declaración de carácter vinculante realizada por el Contratante o cualquiera de las Entidades Beneficiarias relativa al uso de la Información Contratada de cada uno de los Usuarios Internos de suslos Clientes del Grupo del Contratante y en relación con cada uno de los Productos de Información contratados.
Información BMEMD
Cotizaciones, precios, efectivos, volúmenes, índices y cualesquiera otros datos comercializados por BMEMD, así como cualquier dato derivado de éstos, a partir del cual se pueda obtener, mediante cualquier tipo de cálculo o proceso automatizado, cotizaciones, precios, efectivos, volúmenes, índices y cualesquiera otros datos comercializados por BMEMD.
Información Contratada
Información BMEMD sobre la que el Contratante tiene licencia de uso en virtud de este Contrato, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Información de Terceros
Información cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a un tercero.
Información Diferida
Información BMEMD desde cuya generación hayan transcurrido, al menos,puesta a disposición quince (15) minutos después de su publicación.
Información en Tiempo Real
Información BMEMD desde cuya generación hayan transcurrido menos de entregada con un retraso inferior a quince
(15) minutos después de su publicación.
Inversor no Profesional
Usuario Final que cumple con los criterios establecidos en el Caso Especial nº 1.
Miembro
Entidad que, según la normativa vigente, ostente la condición de miembro de cualquiera de los Sistemas de Negociación pertenecientes al Grupo BME.
Producto de Información
Selección de contenidos de Información BMEMD comercializada en virtud de este Contrato y especificada como producto en el Catálogo de Productos de Información.
Proveedor de Información
Cualquier entidad con la capacidad jurídica y técnica necesarias para proveer a un tercero de acceso a la Información BMEMD.
Por consiguiente, podrá ser Proveedor de Información una entidad que haya firmado un Contrato de Difusión de Información con BMEMD, el Contratante en relación con las Entidades Beneficiarias, y/o las Entidades Beneficiarias en relación con el Contratante y/o con una o varias Entidades Beneficiarias.
Redifusión
Transmisión de la Información Contratada por cualquier medio telemático llevada a cabo por una entidad distinta de BMEMD.
Sección de Condiciones Particulares
Parte del presente Contrato que recoge los acuerdos de aplicación específica a la relación contractual entre el Contratante y BMEMD.
Sistemas de Habilitación
Herramienta informática empleada por el Grupo del Contratante, o los Clientes del Grupo del Contratante correspondientes, para administrar los accesos a la Información BMEMD.
Sistema de Negociación
Se definen como tales los mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación e internalizadores sistemáticos o cualesquiera otros que sean identificados como tales por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados sobre instrumentos financieros (MiFID) y la normativa derivada de la misma o la que eventualmente la suceda.
Unidad de Cómputo
Unidad empleada para medir el nivel de uso de la Información Contratada que debe facturarse al Cliente y que se aplica a efectos de tarificación. Las Unidades de Cómputo se describen en la Cláusula 9.
Uso Interno
Se entenderá por Uso Interno (a) del Contratante, (b) de una Entidad Beneficiaria, (c) de las Entidades Beneficiarias,
(d) del Grupo del Contratante, (e) de un Cliente del Grupo del Contratante o (f) de un tercero, el llevado a cabo, respectivamente, por las entidades referidas en las letras anteriores, sus empleados, administradores, apoderados y sus sistemas y elementos informáticos, sin que se produzca redifusión fuera del ámbito de la entidad en cuestión.
Usuario Activo
Unidad de Cómputo para el reporte del Uso para Visualización de un Usuario Final del Grupo del Contratante que netea entre uno o varios Proveedores de Información.
Usuario Final
Usuario de la Información Contratada que accede a la misma para su utilización particular y que no está facultado, en ningún caso, a redifundir la misma.
Usuario Interno
Usuario que únicamente hace Uso Interno en virtud de este Contrato.
Uso para Visualización (Display)
Uso de la Información Contratada por el Contratante a través de monitores o pantallas y que permitan la lectura humana.
Uso sin Visualización (Non-Display)
Uso de la Información Contratada por el Contratante para fines distintos al Uso para Visualización. Los Usos Non- Display específicos permitidos al Grupo del Contratante se definen en este Contrato de Difusión de Información de BME Market Data y podrán estar sujetos a cambios en el futuro.
2. Objeto del Contrato y ámbito de aplicación
Constituye el objeto del presente Contrato el establecimiento de los términos y condiciones en los que el Contratante, las Entidades Beneficiarias y sus respectivos Clientes del Grupo del Contratante podrán acceder, utilizar, distribuir internamente y redifundir a terceros Información BMEMD.
Las disposiciones de este Contrato serán de aplicación cualquiera que sea la forma de acceso a la Información Contratada, el uso de la misma y los sistemas que den soporte a su utilización, distribución y redifusión.
3. Grupo del Contratante
3.1. El Contratante deberá comunicar a BMEMD la relación de entidades que, a efectos del presente Contrato, deban ser consideradas como Entidades Beneficiarias y que junto con el Contratante constituirán el Grupo del Contratante. Dicha relación de entidades se incorporará a la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato. En la citada relación, el Contratante deberá detallar la razón social y las direcciones postales y las de los correspondientes sitios web (URLs) de dichas Entidades Beneficiarias así como el vínculo existente entre cada una de ellas y el Contratante.
3.2. Será responsabilidad del Contratante mantener en todo momento actualizados los datos relativos al Grupo del Contratante según lo dispuesto en esta Cláusula, para lo cual deberá remitir a BMEMD cualquier cambio referido al Grupo del Contratante, cada vez que se produzca una modificación de los mismos.
BMEMD se reserva el derecho a rechazar cambios en la relación de entidades del Grupo del Contratante comunicados por el Contratante si, como consecuencia de cualquier previa relación con las citadas entidades, informaciones relativas a las mismas y/u otras circunstancias análogas, BMEMD entendiera que el Contratante no podrá cumplir las obligaciones previstas en este Contrato en relación con las nuevas entidades que quiera incorporar a su Grupo.
4. Información Contratada
4.1. En la Sección de Condiciones Particulares del Contrato se determinará la Información Contratada por el Contratante, especificándose cada uno de los Productos de Información que la componen, y estableciéndose la fecha a partir de la cual el Grupo del Contratante podrá disponer de cada uno de dichos Productos de Información.
4.2. El Contratante podrá solicitar, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, que se modifique el contenido de la Información Contratada añadiendo o eliminando los correspondientes Productos de Información. Dicha solicitud de modificación deberá ser comunicada a BMEMD al menos veinte (20) días naturales antes del comienzo del mes en el que dicha modificación haya de ser implementada.
Se entenderá que BMEMD acepta la modificación de la Información Contratada a menos que, en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde la recepción por parte de BMEMD de la solicitud remitida por el Contratante, BMEMD se oponga expresamente, por escrito y señalando las objeciones que motivan su oposición.
De no producirse tal oposición por parte de BMEMD, ambas partes se obligan a proceder diligentemente a la actualización de la Sección de Condiciones Particulares del Contrato como condición previa para la entrada en vigor de la modificación de la Información Contratada.
La aceptación por parte de BMEMD de la modificación de la Información Contratada en ningún caso eximirá al Contratante del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
5. Acceso a la Información Contratada
5.1 El Grupo del Contratante podrá recibir la Información Contratada mediante conexión directa a BMEMD y/o mediante conexión indirecta, i.e., a través de uno o varios Proveedores de Información.
El Contratante hará constar en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato el tipo de conexión (directa y/o indirecta) del Contratante y de cada una de las Entidades Beneficiarias para recibir la Información Contratada.
5.2 En los casos de conexión directa a los servidores de información de BMEMD, el suministro de la Información Contratada al Grupo del Contratante por parte de BMEMD se efectuará mediante la conexión técnica descrita en la Documentación de Especificaciones Técnicas, documento que el Contratante declara conocer y aceptar. Serán de cuenta del Contratante los costes derivados de la conexión directa.
Igualmente, será responsabilidad exclusiva del Contratante la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicación adecuados a las especificaciones técnicas de la citada conexión y a sus eventuales modificaciones.
BMEMD se reserva la posibilidad de modificar las condiciones técnicas de la conexión directa, comprometiéndose a comunicar al Contratante, con antelación suficiente, cualquier alteración de las mismas así como su fecha de entrada en vigor. Será responsabilidad de BMEMD mantener actualizado y a disposición del Contratante la Documentación de Especificaciones Técnicas. En caso de que, según criterio de BMEMD, las modificaciones afecten a las características básicas de las condiciones técnicas de la conexión, la entrada en vigor de tales modificaciones deberá tener lugar, al menos, noventa (90) días después de la fecha de comunicación, salvo que la fecha de entrada en vigor venga determinada por una modificación legal, reglamentaria o de las normas de contratación, en cuyo caso el plazo para comunicar las modificaciones referidas podrá ser inferior.
5.3 El acceso por medio de una conexión indirecta deberá realizarse a través de Proveedores de Información.
En caso de que el Proveedor de Información no pertenezca al Grupo del Contratante, deberá ser expresamente autorizado por BMEMD para prestar cada servicio específico al Grupo del Contratante. En este sentido, un Proveedor de Información no perteneciente al Grupo del Contratante deberá obtener la citada autorización cada vez que el Grupo del Contratante amplíe el contenido de la Información Contratada a la que tiene acceso a través de dicho Proveedor de Información.
Por el contrario, en caso de que el Proveedor de Información pertenezca al Grupo del Contratante, no se exigirá la autorización previa de BMEMD referida en el párrafo anterior.
5.4 La Sección de Condiciones Particulares del Contrato deberá recoger una relación de todas y cada una de las entidades a través de las cuales el Grupo del Contratante recibe la Información Contratada (i.e., BMEMD, en su caso, y todos y cada uno de los Proveedores de Información, pertenezcan o no al Grupo del Contratante), especificándose los Productos de Información que cada una de las referidas entidades suministran al Contratante y a cada una de las respectivas Entidades Beneficiarias.
Cuando se trate de Proveedores de Información que no pertenecen al Grupo del Contratante, se hará constar, asimismo, la razón social y las direcciones postales y las de los sitios web (URLs) de cada Proveedor de Información, así como cualquier otro dato que el Contratante considere conveniente en aras de facilitar que BMEMD pueda conocer con exactitud toda la redifusión de la Información Contratada que se efectúa con destino al Contratante y a sus respectivas Entidades Beneficiarias o entre las propias entidades del Grupo del Contratante.
5.5 Será responsabilidad del Contratante comunicar todos los datos requeridos en virtud de lo dispuesto en esta Cláusula, así como su veracidad, obligándose el Contratante a mantenerlos siempre actualizados, mediante la remisión a BMEMD de una comunicación escrita, si cualquiera de tales datos se modificase.
En los casos en que dicha actualización afecte a cualquiera de las obligaciones del Grupo del Contratante derivadas de este Contrato, la comunicación a BMEMD de tales modificaciones no determinará que BMEMD las acepte o apruebe. BMEMD comunicará, en su caso, la aceptación de las modificaciones, procediéndose, entre el Contratante
y BMEMD, a la actualización de la Sección de Condiciones Particulares incorporando en ésta los cambios correspondientes.
La aceptación por parte de BMEMD de tales modificaciones y la subsiguiente implementación de las mismas en ningún caso exime al Contratante del cumplimiento de las restantes obligaciones asumidas en el presente Contrato.
5.6 Los accesos a la Información Contratada por parte del Grupo del Contratante a través de Proveedores de Información estarán sujetos a las condiciones de conectividad pactadas por el Contratante y/o las correspondientes Entidades Beneficiarias con los respectivos Proveedores de Información.
6. Licencias
6.1 Por virtud de este Contrato, y durante su vigencia, BMEMD concede al Contratante una Licencia no exclusiva e intransferible para hacer uso de la Información Contratada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el propio Contrato y con las estipulaciones recogidas en la Sección de Condiciones Particulares del mismo, con el siguiente alcance:
6.1.1 Uso Interno, por el Contratante, de la Información Contratada;
6.1.2 Uso Interno, por las Entidades Beneficiarias, de la Información Contratada;
6.1.3 Redifusión de la Información Contratada a Clientes del Grupo del Contratante para su Uso Interno.
6.2 Excepcionalmente, este alcance podrá verse modificado en los Casos Especiales, de entre los recogidos en el Anexo 1 de este Contrato, que resulten de aplicación al Grupo del Contratante de conformidad con lo establecido en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato, y en los términos y condiciones dispuestos en los correspondientes Apartados del citado Anexo 1.
6.3 No obstante lo establecido en el Apartado 6.2 anterior, la referida Licencia no permitirá en ningún caso que los Clientes del Grupo del Contratante puedan, a su vez, redifundir la Información Contratada, ni una derivación, reordenación o transformación de la misma.
La limitación establecida en el párrafo anterior deberá figurar, bajo responsabilidad del Contratante, en todos los Contratos de Prestación de Servicios de Información, regulados en la Cláusula 8 de este Contrato, que firmen las entidades del Grupo del Contratante con suslos Clientes del Grupo del Contratante.
6.4 El suministro de Información BMEMD a Clientes del Grupo del Contratante para que éstos, a su vez, redifundan Información BMEMD requerirá, además del cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en este Contrato, que tales Clientes del Grupo del Contratante hayan celebrado el respectivo Contrato de Difusión de Información de BMEMD directamente con BMEMD, que el Contratante haya remitido a BMEMD la correspondiente solicitud de redifusión y que BMEMD haya otorgado autorización escrita específica, autorización que deberá incorporarse a la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato.
6.5 BMEMD se reserva el derecho a otorgar licencias distintas sobre Productos de Información sujetos a condiciones de uso distintas a las establecidas en el presente Contrato. En tales casos, el alcance de dichas licencias así como las condiciones de uso distintas deberán especificarse en el Catálogo de Productos de Información, recogido en el Anexo 3 de este Contrato.
7. Sistemas para el uso y control de la Información BMEMD y control de acceso
7.1 Dispositivos
En virtud de este Contrato, el uso de la Información Contratada deberá llevarse a cabo mediante aquellos Dispositivos previamente autorizados por BMEMD, y cuyas descripciones funcionales y especificaciones técnicas se hayan entregado a BMEMD y así conste en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato.
Dichos Dispositivos deberán garantizar que el Contratante y/o, en su caso, las correspondientes Entidades Beneficiarias mantengan, en todo momento, el control electrónico efectivo del acceso a la Información Contratada por parte de todos los usuarios.
En todo lo concerniente a este Contrato, los referidos Dispositivos serán responsabilidad exclusiva del Contratante.
7.2 Sistemas de Habilitación
El Grupo del Contratante dispondrá de uno o varios Sistemas de Habilitación autorizados por BMEMD, y cuyas descripciones funcionales y especificaciones técnicas se hayan entregado a BMEMD y así conste en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato.
Dichos Sistemas de Habilitación deberán asegurar que cada usuario, pertenezca al Contratante, a una Entidad Beneficiaria, o a un Cliente del Grupo del Contratante de cualquiera de los anteriores, sólo accede a aquella Información Contratada para la que está autorizado. Los Sistemas de Habilitación deberán incorporar un registro electrónico del acceso a la Información Contratada por parte de todos los usuariospermisos de los Usuarios Activos del Grupo del Contratante y de sus respectivos Clientes del Grupo del Contratante.
En todo lo concerniente a este Contrato, los referidos Sistemas de Habilitación serán responsabilidad exclusiva del Contratante.
7.3 El Contratante garantizará la no utilización por parte de cualquiera de las Entidades del Grupo del Contratante de Dispositivos y/o de Sistemas de Habilitación distintos a los autorizados por BMEMD en virtud de este Contrato.
Cualquier modificación de los Dispositivos y/o de los Sistemas de Habilitación autorizados deberá ser objeto de comunicación detallada por el Contratante a BMEMD, pudiendo esta última comprobar y verificar su idoneidad, así como la existencia de medidas de seguridad suficientes, con carácter previo a su utilización.
La comunicación a BMEMD de tales modificaciones no determina que BMEMD las acepte o apruebe. BMEMD comunicará, en su caso, la aceptación de las modificaciones procediéndose, entre el Contratante y BMEMD, a la actualización de la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato incorporando las referidas modificaciones.
La aceptación por parte de BMEMD de las modificaciones y la subsiguiente implementación de las mismas en ningún caso exime al Contratante del cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
7.4 Si BMEMD lo requiere, el Contratante deberá dar acceso gratuito a BMEMD a los servicios de información del Grupo del Contratante. Si para ello fueran necesarios Dispositivos ad hoc, el Contratante deberá instalar en el lugar indicado por BMEMD el/los citados Dispositivo/s necesario/s para recibir dichos servicios. Los gastos de instalación y mantenimiento del/los citado/s Dispositivo/s correrán a cargo del Contratante. BMEMD se hará cargo de los costes de las líneas de telecomunicaciones. El Contratante no podrá cobrar ninguna tarifa a BMEMD por la utilización del/los citado/s Dispositivo/s.
7.5 Régimen de control de acceso a la Información Contratada mediante Honesty Statement
En aquellos casos en los que, por razones técnicas, al Grupo del Contratante no le resulte posible mantener un control electrónico efectivo del sistema por medio del cual los Usuarios Internos de sudel Cliente del Grupo del Contratante acceden a la Información Contratada (situación que, típicamente, puede producirse cuando la redifusión al Cliente del Grupo del Contratante se realiza mediante el suministro de un flujo de datos o data feed, o bien mediante el
acceso del Cliente del Grupo del Contratante a un A.P.I. del Grupo del Contratante), el Contratante podrá acogerse al régimen de declaraciones fehacientes (“Honesty Statement”), de conformidad con lo establecido en los siguientes apartados:
a) El acceso de los Usuarios Internos del Cliente del Grupo del Contratante a la Información Contratada debe llevarse a cabo por medio de Dispositivos que hayan sido expresamente autorizados por BMEMD, y cuya descripción funcional y especificaciones técnicas se hayan entregado a BMEMD y así conste en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato, los cuales, en lo concerniente a este Contrato, serán responsabilidad exclusiva del Contratante. Dichos Dispositivos, en todo caso, deberán garantizar que el Cliente del Grupo del Contratante mantenga, en todo momento, el control electrónico efectivo del acceso a la Información Contratada por parte de los Usuarios Internos del Cliente del Grupo del Contratante.
b) Además, será condición sine qua non que el Cliente del Grupo del Contratante cuente con uno o varios Sistemas de Habilitación cuyas descripciones funcionales y especificaciones técnicas se hayan entregado a BMEMD y así conste en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato, los cuales, en todo lo concerniente a este Contrato, serán responsabilidad exclusiva del Contratante. Dichos Sistemas de Habilitación deberán permitir al Contratante garantizar a BMEMD que cada uno de los Usuarios Internos de sus Clientesdel Cliente del Grupo del Contratante sólo accede a aquella Información Contratada para la que está autorizado. Los Sistemas de Habilitación deberán incorporar un registro electrónico del acceso a la Información Contratada por los Usuarios Internos del Cliente del Grupo del Contratante.
c) Por medio de los correspondientes Contratos de Prestación de Servicios de Información, el Grupo del Contratante exigirá a los Clientes del Grupo del Contratante a los que redifunda la Información Contratada en virtud de este Apartado la generación, envío y conservación de los Honesty Statements, en formato electrónico, obtenidos por procedimientos automáticos a partir de los Sistemas de Habilitación. En estos casos, el Contratante será responsable ante BMEMD de que dichos Clientes del Grupo del Contratante generen, envíen y conserven dichas declaraciones. Las declaraciones Honesty Statements, que serán vinculantes para el Contratante, deberán incluir, por cada Producto de Información, el Código ID de Acceso de cada Usuario Interno habilitado. La exactitud y veracidad de las declaraciones Honesty Statements será, en lo relativo a este Contrato, de la exclusiva responsabilidad del Contratante. Las medidas de control adoptadas por el Contratante a tal efecto deberán estar documentadas y a disposición de BMEMD.
d) El Contratante se responsabiliza ante BMEMD de que los Clientes del Grupo del Contratante no utilicen la Información Contratada proporcionada bajo régimen de Honesty Statement fuera de los Dispositivos autorizados.
e) El Contratante garantizará, y así lo hará constar en los Contratos de Prestación de Servicios de Información que el Grupo del Contratante suscriba con suslos Clientes del Grupo del Contratante, que BMEMD pueda verificar, en cualquier momento, el correcto funcionamiento de los Dispositivos y Sistemas de Habilitación, así como los procedimientos automatizados de generación de las declaraciones Honesty Statements utilizados por los Clientes del Grupo del Contratante.
f) El Contratante se obliga a facilitar a BMEMD, siempre que ésta lo requiera, copias exactas, en formato electrónico, de las declaraciones Honesty Statements de los Clientes del Grupo del Contratante y de los documentos relativos a las medidas de control adoptadas por el Grupo del Contratante, de acuerdo con lo establecido en este Apartado. Los Contratos de Prestación de Servicios de Información suscritos entre el Grupo del Contratante y sus respectivos Clientes del Grupo del Contratante recogerán, además, la obligación de estos últimos de atender las consultas y solicitudes de información y documentación, relacionadas con las declaraciones Honesty Statement, que BMEMD pudiere eventualmente formularles directamente.
g) El uso de la Información Contratada bajo régimen de Honesty Statement se reflejará en los Reportes que el Contratante deberá remitir a BMEMD de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10 de este Contrato.
7.6 El Grupo del Contratante viene autorizado a redifundir Información Contratada sin la obligatoriedad de utilizar los Sistemas de Habilitación y registro electrónico, referidos en esta Cláusula 7, y sin exigir la obtención del Código ID de Acceso referido en la Cláusula 9 del presente Contrato, toda vez que se trate exclusivamente de Información Diferida o de Productos de Información específicos que hayan sido autorizados expresamente por BMEMD para tal propósito y así conste en el Catálogo de Productos de Información. Dicha redifusión deberá llevarse a cabo mediante los
Dispositivos cuya descripción funcional y especificaciones técnicas se hayan entregado a BMEMD y así conste en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato, los cuales, en todo lo concerniente a este Contrato, serán responsabilidad del Contratante.
7.7 El Contratante se responsabilizará de que se adopten las medidas e implanten los mecanismos necesarios para prevenir el uso de Información Contratada, por parte de todas las entidades pertenecientes al Grupo del Contratante, en contravención de las estipulaciones de este Contrato.
En concreto, el Contratante se obliga a que todas las entidades del Grupo del Contratante que hagan uso de Información Contratada según lo establecido en esta Cláusula, dispongan de los medios técnicos precisos para garantizar que sus respectivos Usuarios Internos no puedan, en ningún caso, redifundir Información a ninguna otra persona física o jurídica.
A su vez, el Contratante mantendrá mecanismos de control efectivo para prevenir la utilización de la Información Contratada por los Clientes del Grupo del Contratante en contravención de las estipulaciones de este Contrato y, muy en concreto, para la prevención de la redifusión de Información a terceros por parte de dichos Clientes del Grupo del Contratante.
Por lo que atañe a la redifusión de Información Diferida o de los Productos de Información específicos autorizados referidos en el Apartado 7.6 anterior, se entenderá que el Contratante da cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente Apartado siempre que el Grupo del Contratante transmita a los usuarios, junto con la información redifundida, una advertencia adecuadamente perceptible relativa a la prohibición de redifundir la citada Información BMEMD.
7.8 En caso de producirse redifusión no autorizada, el Contratante, en cuanto tenga conocimiento del hecho, lo notificará inmediatamente a BMEMD y se asegurará, mediante la adopción de todas las medidas necesarias al efecto, de que la redifusión de la Información Contratada sin permiso cese inmediatamente. BMEMD podrá decidir que se suspenda la difusión al Contratante, a las Entidades Beneficiarias y/o a los Clientes del Grupo del Contratante, según el caso, si a juicio de BMEMD, el Contratante no solventare el problema con la debida diligencia o si la gravedad del hecho lo hiciera conveniente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio del derecho de BMEMD a reclamar cualesquiera otros daños y perjuicios que hubiera sufrido con ocasión de la redifusión indebida de la Información Contratada y a resolver el Contrato de conformidad con lo previsto en el mismo a tal efecto.
8. Contrato de Prestación de Servicios de Información
8.1 Salvo en los casos en los que se disponga de otra forma en este Contrato, la Redifusión de Información BMEMD para Uso Interno de los Clientes del Grupo del Contratante exige la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios de Información entre el Contratante y/o las Entidades Beneficiarias y cada uno de sus respectivos Clientes. del Grupo del Contratante.
8.2 El Contrato de Prestación de Servicios de Información deberá celebrarse por escrito y en él estarán recogidas las condiciones para el uso de Información BMEMD, así como las restricciones al mismo, que se establezcan en este Contrato y, específicamente, de forma enunciativa pero no exhaustiva, las siguientes:
a) Que los Clientes del Grupo del Contratante conocen y aceptan los términos y condiciones en que pueden hacer uso de la Información BMEMD recibida en virtud de este Contrato;
b) Que los Clientes del Grupo del Contratante sólo podrán hacer Uso Interno de la Información BMEMD suministrada por el Grupo del Contratante y no estarán autorizados, en ningún caso, a la Redifusión de la misma;
c) Que la Información BMEMD suministrada a los Clientes del Grupo del Contratante no podrá ser almacenada, copiada, reproducida y/o usada fuera del ámbito de uso que ofrezcan los Dispositivos autorizados por BMEMD;
d) Que los Clientes del Grupo del Contratante no llevarán a cabo ningún tipo de acción que pudiese alterar el diseño o la funcionalidad del servicio ofrecido por el Contratante;
e) Que los Clientes del Grupo del Contratante reconocen y aceptan el derecho de BMEMD a llevar a cabo Auditorías, así como la obligación de colaborar con BMEMD durante su desarrollo, cuando BMEMD así lo requiera, de conformidad con las disposiciones relativas a Auditorías de este Contrato;
Específicamente, los Clientes del Grupo del Contratante que se encuentren bajo el régimen de Honesty Statement, a los que se refiere la letra g) reconocen y aceptan el derecho de BMEMD a verificar el correcto funcionamiento de los correspondientes Dispositivos y Sistemas de Habilitación, así como de los procedimientos automatizados de generación de las declaraciones Honesty Statements que utilicen;
f) Que los Clientes del Grupo del Contratante reconocen los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de BMEMD que se deriven de la Información BMEMD, así como, en su caso, los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de la Información BMEMD cuando dichos derechos pertenezcan a terceros;
g) Que los Clientes del Grupo del Contratante que, bajo régimen de Honesty Statement, accedan a la Información BMEMD a través de los Dispositivos autorizados por BMEMD a tal efecto, deberán contar con Sistemas de Habilitación, debidamente autorizados por BMEMD, y realizarán los correspondientes Reportes que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratante con BMEMD. El Cliente del Grupo del Contratante estará obligado a comunicar al Grupo del Contratante y a solucionar, de forma inmediata, cualquier irregularidad en la gestión o funcionamiento de tales Sistemas de Habilitación y deberá contar con la aprobación previa y por escrito del Contratante para llevar a cabo cualquier modificación en los mismos;
h) Que los Clientes del Grupo del Contratante a que se refiere la letra g) anterior, estarán obligados a generar, enviar y conservar, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, las correspondientes declaraciones Honesty Statement que reflejen fielmente el uso realizado de la Información en Tiempo Real que les haya sido suministrada;
i) Que los Clientes del Grupo del Contratante que se encuentren bajo el régimen de Honesty Statements, a los que se refiere la letra g), estarán asimismo obligados a atender las consultas y solicitudes de información y documentación que, en virtud de este Contrato, BMEMD pudiere formularles directamente;
j) Cualesquiera otras especificaciones que se establezcan en la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato.
8.3 Para que el Contratante o cualquiera de las Entidades Beneficiarias puedan redifundir la Información Contratada entre entidades pertenecientes al Grupo del Contratante no se requerirá la celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Información entre dichas entidades en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Sin embargo, la exención establecida en el párrafo anterior podrá ser revocada por BMEMD, por razones justificadas, respecto a una, algunas o todas las Entidades Beneficiarias. Las entidades afectadas por la revocación serán tratadas, a los efectos previstos en este Contrato, como Clientes del Grupo del Contratante, y deberán firmar el correspondiente Contrato de Prestación de Servicios de Información, en los términos establecidos en este Contrato, con el Contratante o la correspondiente Entidad Beneficiaria.
9. Unidades de ConteoCómputo
Salvo en los casos para los que en este Contrato se disponga específicamente otra cosa, todo uso de la Información en Tiempo Real deberá ser controlado y registrado por el Contratante.
El citado uso deberá ponerse en conocimiento de BMEMD a través del correspondiente Reporte a BMEMD. Dicho Reporte deberá recoger las Unidades de ConteoCómputo autorizadas que servirán de base para el cálculo y la aplicación de las correspondientes tarifas previstasdetalladas en el Anexo 4 de este Contrato.
A los efectos anteriores se consideran Unidades de ConteoCómputo: el Código de ID de Acceso, Usuario Activo, los Dispositivos y las Solicitudes Individuales de Información y los usuarios de .
9.1 Usuario Activo
El acceso a la Información Contratada por un Usuario Activo, identificado con su Código ID de Acceso, requiere que el Contratante cumpla los Sistemas siguientes requisitos:
a) El Contratante proporcionará a BMEMD una lista de sus Usuarios Finales afectos a la categoría de Usuario Activo, incluyendo un código de Negociación.cada uno de ellos que los identifique inequívoca y unívocamente. Dicha lista de Usuarios Finales del Contratante y sus correspondientes códigos identificativos habrá de estar diseñada y mantenida en el tiempo de tal manera que BMEMD pueda auditar la misma y verificar su validez en cualquier momento y circunstancia.
b) El Contratante deberá acreditar frente a BMEMD que dispone de los controles técnicos necesarios para garantizar la gestión adecuada del acceso y del uso de la Información en Tiempo Real que recibe de sus Proveedores de Información y/o de BMEMD y asociar dicho acceso y uso a los Usuarios Finales identificados como tales y a los correspondientes Dispositivos vinculados.
c) El Contratante deberá contar con los necesarios acuerdos de gestión de los reportes con todos los Proveedores de Información que se vean afectados por el régimen de tarifas por usuario y estará obligado a proporcionar a BMEMD la lista de referencias que dichos Proveedores de Información incluirán en sus respectivos reportes mensuales y su correspondencia con los códigos proporcionados según el apartado a) anterior.
BMEMD podrá disponer que el régimen de tarifas por usuario se aplique después de un periodo de pruebas durante el cual BMEMD llevará a cabo las necesarias comprobaciones entre los reportes que el Contratante le remita respecto del uso de Información en Tiempo Real llevado a cabo por los Usuarios Finales y los reportes que, a su vez y en cumplimiento de sus obligaciones informativas, le remitan los Proveedores de Información afectados por el aludido régimen respecto de los indicados Usuarios Finales. El mencionado periodo de pruebas será al menos de un mes.
BMEMD dejará de facturar a los Proveedores de Información los importes relativos a los Dispositivos que se reporten como adscritos al régimen de tarifas por usuario y, por el contrario, emitirá dicha facturación a nombre del
Contratante, por los Usuarios Finales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida al efecto en el Anexo 4
de este Contrato (“Tarifa por Usuario Activo”).
9.2 Dispositivo
9.1 El acceso/uso de la Información Contratada a través de un Dispositivo, identificado con un Código ID de Acceso
El acceso a la Información Contratada mediante un Código ID de Acceso exige un procedimiento de autenticación (incluyendo aquellos Dispositivos asociados a Usos Non-Display) requiere un proceso de autentificación establecido por el Grupo del Contratante, que asegureel cual deberá asegurar, a criteriodiscreción de BMEMD, que sólo el usuario identificado por dichocon ese código puede hacer uso del mismo para accederes el único con acceso a la Información Contratada.
Será responsabilidad delPara garantizar que el Dispositivo empleado como Unidad de Cómputo en este contrato es único, el Contratante que la totalidad de será responsable de garantizar que los Códigos ID de Acceso sujetos al presente Contrato cumplan conasociados a cada Dispositivo cumplen las siguientes condiciones siguientes: :
a) 9.1.1 Que un mismoNingún Código ID de Acceso no puedapodrá ser utilizado por más de un usuario.
b) 9.1.2 QueDe ninguna manera se permitirá que el uso del Código ID de Acceso no permita, en ningún caso,posibilite más de un acceso de formao uso de la Información Contratada de manera simultánea a la Información Contratada. .
Los Códigos ID de Acceso constituirán la Unidad de Conteo a los efectos de este Contrato en todos los casos, a excepción de los referidos en los Apartados 2 y 3 siguientes.
Las tarifas específicas para el uso de la Información BMEMD asociado a esta Unidad de Cómputo (Dispositivo) están detalladas en el Anexo 4 de este contrato. En este sentido, dichas tarifas específicas se aplicarán a cualquier uso de Información BMEMD (previamente identificado por el Contratante como Unidad de Cómputo – Dispositivo, y autorizado por BMEMD), a cada Contratante y a cada Cliente del Grupo del Contratante bajo este modelo de Unidad de Cómputo, de manera no discriminatoria.
El resultado de los cálculos asociados (Códigos ID de Acceso identificando Dispositivos y tarifas aplicables) serán parte del reporte mensual, de acuerdo con las provisiones de la Cláusula 10.
9.29.3 Solicitudes Individuales de Información (“quotes”)
Cuando el acceso a la Información en Tiempo Real por parte del usuario tenga lugar mediante Solicitudes Individuales de Información, se tomará como Unidad de ConteoCómputo cada una de las referidas Solicitudes Individuales de Información asociada a su respectivo Código ID de Acceso.
El Contratante garantizará la adopción de todas las medidas necesarias para que todas y cada una de las Solicitudes Individuales de Información de cada uno de los usuarios sean correctamente incorporadas al Reporte.
9.3 Usuario de Sistema de Negociación.
Para los casos en que el uso de la Información Contratada estuviera destinado a la alimentación de mecanismos de formación de precios de Sistemas de Negociación (recogidos en el Caso Especial nº 5 del Anexo 1 de este Contrato), se tomará como Unidad de Conteo cada usuario con acceso a la contratación de instrumentos financieros en el Sistema de Negociación en el que la Información Contratada sea empleada por los mecanismos de formación de precios.
10. Reportes
10.1 El Contratante será responsable del establecimiento de todas las medidas técnicas y administrativas necesarias, ya sean adoptadas por el Grupo del Contratante y/o por suslos Clientes del Grupo del Contratante, para que todo uso de Información en Tiempo Real llevado a cabo por el propio Contratante y por todas las entidades que resulten autorizadas a hacer uso de la Información Contratada por virtud de este Contrato quede registrado con exactitud.
El Contratante deberá ser capaz de reportar a BMEMD, con carácter mensual, todos los datos relativos al uso de la Información Contratada de acuerdo con los criterios establecidos en esta Cláusula.
El Contratante deberá estar en condiciones de demostrar a BMEMD, cuando ésta así lo solicite, su capacidad para la elaboración de los Reportes de forma correcta y completa.
10.2 Criterios para la elaboración de los Reportes.
10.2.1 El Contratante deberá ajustarse al Modelo de Reporte que se adjunta en el Anexo 2 de este Contrato.
10.2.2 El Contratante incluirá en el Reporte la totalidad del uso de la Información Contratada en Tiempo Real, expresado en las respectivas Unidades de ConteoCómputo y clasificado por Productos de Información. Los reportes deberán incluir los Códigos ID de Acceso habilitados en el Sistema de Habilitación para acceder a la Información Contratada.
10.2.3 El Contratante, asimismo, hará constar en el Reporte:
a) La relación exhaustiva de las Entidades Beneficiarias que acceden a la Información Contratada.
b) Los Clientes del Grupo del Contratante a los que el Grupo del Contratante redifunda la Información Contratada, sus nombres, los Productos de Información que reciben, dónde los reciben y cuántas veces los reciben, la modalidad de redifusión (Tiempo Real o Diferida), y la fecha de inicio de entrega de la Información BMEMD.
c) Los Clientes del Grupo del Contratante titulares responsables de un sitio web en el que se redifunda la Información Contratada de acuerdo con las disposiciones previstas en este Contrato sobre redifusión vía Webhosting, indicando, para cada uno de ellos, el nombre, los Productos de Información utilizados para alimentar cada URL gestionada por el Cliente Webhosting y la fecha de inicio de la redifusión vía Webhosting de la Información BMEMD.
d) Cualquier Caso Especial, de entre los establecidos por el Anexo 1 de este Contrato, que el Contratante o cualquiera de sus Entidades Beneficiarias y/o suslos Clientes del Grupo del Contratante hayan llevado a cabo en el período correspondiente.
10.3 El Contratante deberá enviar el Reporte mensual a BMEMD por medios electrónicos dentro de los primeros quince
(15) días del mes siguiente al reportado. La obligación de reportar establecida en esta Cláusula sólo se considerará satisfecha si el Reporte se lleva a cabo de forma correcta y de acuerdo con el contenido y formato establecidos en esta Cláusula y en el Modelo de Reporte, recogido en el Anexo 2. En caso de retraso en el envío del Reporte, BMEMD podrá facturar los intereses de demora que correspondan por los días de retraso, a un interés moratorio equivalente al 1,5% mensual de la contraprestación que resulte del Reporte, sin perjuicio del derecho de BMEMD a reclamar cualesquiera otros daños y perjuicios que hubiera sufrido.
10.4 Si el Contratante no hubiese enviado el Reporte correspondiente transcurridos treinta (30) días desde el plazo máximo habilitado para el envío del mismo o si BMEMD tuviere conocimiento de que los Reportes enviados por el Contratante son incorrectos y/o incompletos, BMEMD podrá adoptar cualesquiera de las actuaciones mencionadas en el Apartado 5 de esta Cláusula.
Estas medidas también podrán ser aplicadas por BMEMD en el caso de que el Contratante, no incumpliendo la obligación de remitir los Reportes a BMEMD, retrase reiteradamente el envío de los mismos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de BMEMD a resolver este Contrato, de conformidad con lo previsto en el mismo en materia de resolución.
10.5 En caso de que BMEMD tenga conocimiento de que el Contratante no mantiene las medidas técnicas y/o administrativas necesarias para la elaboración de un Reporte correcto y completo, y en el plazo previsto en el presente Contrato, BMEMD, a su discreción, podrá llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Realizar una estimación de las cantidades adeudadas por el Contratante mediante la aplicación de las tarifas recogidas en el Anexo 4 de este Contrato (incluyendo una estimación de las cantidades que, en su caso, BMEMD haya dejado de percibir en períodos anteriores) aplicando criterios adecuados (e.g., los Reportes de otras compañías comparables, si las hubiere) según su razonable y prudente arbitrio, y facturar provisionalmente el importe así calculado.
Dicho importe pasará a considerarse definitivo a menos que, en el plazo de tres (3) meses desde la emisión de la referida factura, el Contratante presente el correspondiente Reporte conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, en cuyo caso, se procederá a liquidar la diferencia entre la factura provisional emitida por BMEMD y el importe definitivo que resulte del referido Reporte; y/o
b) Disponer la suspensión del suministro de la Información Contratada al Contratante y/o a una, varias o todas las Entidades Beneficiarias y/o a los correspondientes Clientes del Grupo del Contratante, o incluso la suspensión de la Licencia de uso de Información Contratada otorgada en virtud de este Contrato, hasta que el Reporte correcto haya sido puesto a disposición de BMEMD; y/o
c) Condicionar la vigencia de este Contrato al pago a cuenta de unas cantidades mensuales razonables y/o al pago de un anticipo razonable de los costes de una Auditoría; y/o
d) Condicionar la vigencia de este Contrato a la formalización, por parte de las correspondientes Entidades Beneficiarias y/o de suslos Clientes del Grupo del Contratante, de los respectivos Contratos de Difusión de Información con BMEMD.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de BMEMD a resolver este Contrato, de conformidad con lo previsto en el mismo en materia de resolución.
10.6 En el caso de mediar negligencias graves o dolosas en el envío de Reportes incompletos, incorrectos o en el extravío de Reportes, BMEMD podrá llevar a cabo cualquiera de las acciones del Apartado 5 de esta Cláusula, y, adicionalmente, aplicar un recargo a la contraprestación que resulte del/los correspondiente/s Reportes. Dicho recargo adicional podrá ser, como máximo, equivalente a la totalidad de la referida contraprestación más los intereses moratorios equivalentes al 1,5% mensual de la contraprestación total resultante.
10.7 Toda la documentación asociada al Reporte deberá ser conservada por el Contratante por un periodo mínimo de cinco (5) años.
11. Service Facilitators
11.1 El Grupo del Contratante podrá delegar, bajo exclusiva responsabilidad del Contratante, el cumplimiento de ciertos derechos y/u obligaciones derivadas de este Contrato en uno o varios Service Facilitators. A tal fin, el Contratante comunicará a BMEMD la razón social y las direcciones postales y de los correspondientes sitios web (URLs) de los respectivos Service Facilitators, los derechos y/u obligaciones cuyo ejercicio se pretende delegar, la Entidad o Entidades Beneficiarias del Grupo del Contratante que, en su caso, hacen la delegación así como cualquier otra información que BMEMD considere necesaria para autorizar a un Service Facilitator. La referida información deberá incorporarse a la Sección de Condiciones Particulares de este Contrato.
La aceptación por parte de BMEMD de los términos anteriores en ningún caso exime al Contratante del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
11.2 En caso de que se vayan a producir cambios en los datos de los Service Facilitators proporcionados a BMEMD por el Contratante, o en los derechos y/o las obligaciones cuyo ejercicio se delegó en estos, tales cambios deberán ser comunicados a BMEMD.
Será responsabilidad del Contratante mantener en todo momento actualizados los datos relativos al Service Facilitator designado según lo dispuesto en esta Cláusula, para lo cual deberá remitir a BMEMD los cambios que afecten al Service Facilitator, cada vez que se produzca una modificación de los mismos.
BMEMD se reserva el derecho a rechazar los cambios comunicados por el Contratante relativos al Service Facilitator si, como consecuencia de cualquier previa relación con el referido Service Facilitator, informaciones relativas al mismo y/u otras circunstancias análogas, BMEMD entendiera que el Contratante no podrá cumplir las obligaciones previstas en este Contrato.
De no producirse tal oposición por parte de BMEMD, ambas partes se obligan a proceder diligentemente a la incorporación de los correspondientes cambios relativos al Service Facilitator a la Sección de Condiciones Particulares del presente Contrato, como condición previa para su entrada en vigor.
La aceptación por parte de BMEMD de tales modificaciones y la subsiguiente implementación de las mismas en ningún caso exime al Contratante del cumplimiento de las restantes obligaciones asumidas en el presente Contrato.
11.3 En ningún caso el Service Facilitator sustituirá al Grupo del Contratante como parte de los Contratos de Prestación de Servicios de Información celebrados entre el Grupo del Contratante y suslos Clientes del Grupo del Contratante, ni en la interlocución con BMEMD, que será siempre llevada a cabo por el Contratante. Todos los productos y servicios proporcionados a través de un Service Facilitator serán considerados, a los efectos de este Contrato, productos y servicios prestados por el Grupo del Contratante.
11.4 Este Contrato no autoriza a los Service Facilitators designados por el Grupo del Contratante al uso de Información Contratada en su propio nombre y/o utilizando su logotipo ni junto con el nombre y/o el logotipo del Contratante y/o el de sus Entidades Beneficiarias, bajo ningún tipo de relación jurídica que mantenga con el Contratante y/o con sus Entidades Beneficiarias.
11.5 La delegación del ejercicio de derechos y/u obligaciones, por parte del Grupo del Contratante, en uno o varios Service Facilitators no altera, en modo alguno, las responsabilidades del Contratante derivadas de este Contrato en relación con dichos derechos y/u obligaciones.
12. Condiciones económicas y de pago
12.1 Como contraprestación por el uso de la Información Contratada regulado en el presente Contrato, y contra la presentación de las correspondientes facturas emitidas por BMEMD a nombre de la entidad o entidades designadas al efecto por el Contratante en la Sección de Condiciones Particulares (la entidad facturada), el Contratante será responsable del pago de los importes resultantes de la correspondiente aplicación de las tarifas recogidas en el Anexo 4 de este Contrato.
El Contratante será responsable de que se abonen a BMEMD las facturas emitidas conforme a lo estipulado en el primer párrafo de este Apartado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de facturas por parte de BMEMD.
Serán, en todo caso, por cuenta del Contratante cualesquiera impuestos, arbitrios o contribuciones, presentes o futuros, que puedan derivarse de las prestaciones objeto del presente Contrato.
12.2 Las tarifas vigentes para el presente ejercicio, y sus respectivos términos, son las previstas en el Anexo 4 de este Contrato. Al comienzo de cada año natural o con un preaviso de noventa (90) días, BMEMD podrá proceder a su revisión, con la publicidad y requisitos prevenidos en este Contrato. Las sucesivas modificaciones de las tarifas aplicables en este Contrato sustituirán a las vigentes hasta ese momento y quedarán automáticamente incorporadas al presente Contrato como un nuevo Anexo 4, y en sustitución del anterior.
El Contratante tendrá derecho a ejercer la facultad de resolver el presente Contrato por disconformidad con la eventual revisión de las tarifas previstas en el Anexo 4 de este Contrato, previa comunicación a BMEMD, de acuerdo con lo previsto en materia de resolución del Contrato.
13. Auditorías
13.1 BMEMD estará autorizada a llevar a cabo Auditorías al Contratante, a sus Entidades Beneficiarias, a los Service Facilitators de ambas, así como a los Clientes del Grupo del Contratante. Las referidas Auditorías consistirán en la correspondiente inspección, por parte de BMEMD o por un tercero designado por ésta, de toda la documentación y sistemas relevantes en materia de Reportes e infraestructura técnica, para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales responsabilidad del Contratante.
Las Auditorías no se llevarán a cabo más de una vez al año. Como excepción, BMEMD podrá llevar a cabo Auditorías extraordinarias adicionales dentro del periodo mencionado en caso de que se detecte información errónea en el uso de la Información Contratada, discrepancias en los Reportes, retrasos y/o reportes incompletos.
A tal efecto, BMEMD deberá realizar un preaviso al Contratante, en el que podrá solicitarle la información básica necesaria para la preparación de la Auditoría, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de inicio prevista salvo que haya detectado alguna irregularidad, en cuyo caso podrá realizar un preaviso con diez (10) días de antelación a la fecha de inicio prevista.
El Contratante enviará a BMEMD confirmación de la recepción del referido preaviso y, en su caso, la información solicitada en el mismo, en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de su recepción.
13.2 Las Auditorías cubrirán un periodo no superior a cinco (5) años. El Contratante, sus Entidades Beneficiarias y los Service Facilitators deberán conservar los documentos y sistemas relevantes referentes a los Reportes, así como la infraestructura técnica por un periodo mínimo de cinco (5) años.
El mencionado derecho de Auditoría de BMEMD permanecerá en vigor durante un periodo de cinco (5) años tras la terminación del Contrato.
13.3 Si una Auditoría revela que ha habido un pago inferior al debido en el periodo de objeto de la Auditoría, BMEMD tendrá derecho a (i) aplicar cargos adicionales a las cantidades resultantes de la Auditoría, que ascenderán, como
máximo, a un 20% y (ii) aplicar el coste razonable de la Auditoría (incluyendo gastos de viaje y alojamiento, presentando los pertinentes recibos), que deberán ser pagados por el Contratante. Todas las facturas de la Auditoría deberán ser satisfechas en un periodo de treinta (30) días desde la emisión de las mismas.
13.213.4 El Contratante estará obligado a garantizar que BMEMD o el equipo de auditores que BMEMD designe al efecto, tengan acceso a la documentación relevante y/o a las infraestructuras técnicas relevantes tanto en las instalaciones del Contratante, como en las de sus Entidades Beneficiarias o en las de los Service Facilitators autorizados en virtud de este Contrato, así como en las de los Clientes del Grupo del Contratante. Adicionalmente, el Contratante pondrá a disposición de BMEMD, si ésta así lo requiere, documentación adicional así como ficheros de datos en formato electrónico, relativos al uso de la Información Contratada para la realización de análisis más detallados.
13.313.5 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos estipulados en este Contrato, si el Contratante incumpliera alguna de sus obligaciones derivadas de lo dispuesto en esta Cláusula o si, después de recibir una petición por escrito de BMEMD o de los auditores designados por BMEMD al efecto, el Contratante (i) no garantizase el acceso a la documentación relevante o a las infraestructuras técnicas relevantes en sus propias instalaciones, las de sus Entidades Beneficiarias, las de los Service Facilitators autorizados en virtud de este Contrato, o las de los Clientes del Grupo del Contratante, o (ii) no proporcionase la documentación adicional o los ficheros de datos en formato electrónico relativos al uso de la Información Contratada, de acuerdo con lo dispuesto en esta Cláusula, BMEMD estará facultada a:
a) Realizar una estimación de la retribución adicional que debe ser pagada en aplicación de las tarifas recogidas en el Anexo 4 del presente Contrato (incluyendo una estimación de las cantidades que, en su caso, BMEMD haya dejado de percibir en periodos anteriores) aplicando criterios adecuados (e.g., los Reportes de otras compañías comparables) según su razonable y prudente arbitrio y facturar la retribución así calculada; y/o
b) Disponer la suspensión del suministro de la Información Contratada o de la Licencia de uso de Información Contratada hasta el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato; y/o
c) Condicionar la vigencia del presente Contrato al pago a cuenta de unas cantidades mensuales razonables. Estos pagos a cuenta serán descontados de las cantidades a satisfacer por el Contratante que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula relativa a Reportes.
13.413.6 Cuando el Contratante, sus Entidades Beneficiarias, cualesquiera de suslos Clientes del Grupo del Contratante y/o, en su caso, los Service Facilitators designados en virtud de este Contrato, no dispongan de la documentación o la infraestructura técnica, según sea el caso, necesarias para determinar la facturación correspondiente, BMEMD podrá aplicar lo dispuesto en la Cláusula relativa a Reportes para determinar la facturación correspondiente.
14. Derechos de propiedad intelectual e industrial de la Información
14.1 El Contratante reconoce que BMEMD es el único propietario de los derechos de autor y de cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial se deriven de la Información Contratada siempre que ésta no esté sujeta a derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
14.2 El Contratante se compromete a respetar todos los derechos de autor y de propiedad intelectual e industrial sobre la Información de Terceros incluida en la Información Contratada.
14.3 El Contratante reconoce que los ficheros de datos desde los que se difunden los flujos de Información BMEMD son trabajos originales de BME Market Data y que, por tanto, esta última es la titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
14.4 El Contratante reconoce la inversión sustancial, cualitativa y cuantitativa, realizada por BME Market Data, de medios económicos, recursos humanos y materiales y tiempo dedicado a tal efecto así como el mantenimiento por la misma de una infraestructura necesaria para la obtención, verificación y presentación de los contenidos de Información BMEMD.
14.5 En consecuencia, el Contratante no venderá, licenciará, subrogará, transferirá, convertirá, publicará, revelará, copiará o hará de otro modo disponible la referida Información BMEMD a terceros, ni la usará para dar servicio a una tercera parte, ni la incorporará, en todo o en parte, a otro programa ni la usará en el desarrollo o producción de ningún producto derivado o ampliación, salvo para los fines y en los casos previstos en este Contrato o mediante autorización previa, expresa y por escrito de BMEMD.
15. Referencia a la fuente
15.1 Al redifundir la Información Contratada, cualquiera que sea el medio empleado, el Contratante mencionará a BMEMD como el origen de la Información BMEMD en la medida en que sea técnicamente posible (al menos con la referencia: “Fuente: BME Market Data”).
15.2 El Contratante adoptará todas las medidas que estén razonablemente a su alcance para garantizar que siempre que se muestre Información BMEMD, ya sea por sí mismo o por cualquiera de las Entidades Beneficiarias o por sus respectivos Clientes del Grupo del Contratante, BMEMD sea identificado como el origen de la Información BMEMD (al menos indicando “Fuente: BME Market Data”).
15.3 El Contratante adoptará todas las medidas que estén razonablemente a su alcance para garantizar que siempre que se muestre Información de Terceros, ya sea por el propio Grupo del Contratante o por suslos Clientes del Grupo del Contratante, se observen los requisitos específicos relativos a la forma y el contenido de la referencia a la fuente de la información establecidos a tal efecto en el Anexo 3 de este Contrato.
16. Confidencialidad
16.1 BMEMD tratará confidencialmente toda la información relativa al negocio del Contratante proporcionado al amparo de este Contrato, entre otra, la relativa a las Entidades Beneficiarias, a suslos Clientes del Grupo del Contratante así como la información de facturación y de Clientes del Grupo del Contratante, facilitada en los Reportes, y no podrá poner dicha información a disposición de terceros. A tal efecto, BMEMD cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679/UE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con lo dispuesto en el presente Acuerdo al respecto. En particular, BMEMD adoptará las medidas organizativas apropiadas para cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula y se asegurará de que esta obligación de confidencialidad es observada por su personal durante la vigencia del Contrato y una vez concluido el mismo.
16.2 El Contratante tratará confidencialmente toda la información proporcionada por BMEMD como confidencial al amparo de este Contrato y no podrá poner dicha información a disposición de terceros. A tal efecto, el Contratante cumplirá con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679/UE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con lo dispuesto al efecto en el presente Contrato. En particular, el Contratante adoptará las medidas organizativas apropiadas para cumplir con lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx y se asegurará de que esta obligación de confidencialidad es observada por su personal durante la vigencia del Contrato y una vez concluido el mismo.
17. Responsabilidad
17.1 BMEMD realizará todos los esfuerzos que estén razonablemente a su alcance para asegurar la exactitud, integridad y puntual difusión de la Información Contratada.
17.2 La Información Contratada tan sólo es difundida por BMEMD, de tal manera que BMEMD no tiene ninguna oportunidad de examinar su exactitud y no podrá garantizar la integridad y la puntualidad de la entrega de dicha Información Contratada. Por tanto, BMEMD no asume ninguna responsabilidad por la exactitud, integridad y la oportuna distribución de dicha Información Contratada.
17.3 En el actual estado de la técnica, la transmisión de la información no está exenta de riesgos de interrupción temporal, indisponibilidad parcial o alteración.
No obstante, en caso de interrupción del servicio por causas imputables a BMEMD, durante un período de tiempo superior a veinticuatro (24) horas, las partes acuerdan que el Contratante tendrá derecho a la deducción proporcional de los importes correspondientes a (i) la Tarifa de Conexión Directa, en caso de conexión directa a los servidores de información de BMEMD, y (ii) la Tarifa de Licencia de Uso y Distribución, que corresponda al período de interrupción en proporción al número total de sesiones bursátiles que se celebren durante el año natural en curso conforme al calendario previsto por el Grupo BME.
Las partes convienen que tal deducción constituye el límite máximo de responsabilidad respecto de las obligaciones de BMEMD y de los daños directos o indirectos que pudiera eventualmente sufrir el Contratante y sus Entidades Beneficiarias así como suslos Clientes del Grupo del Contratante como consecuencia de las interrupciones, retrasos o defectos de la Información Contratada.
18. Fuerza mayor
A los efectos de este Contrato, se entiende por causa de fuerza mayor cualquier hecho ajeno al control de las partes que impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de ellas. Si alguna de las partes incurriese en incumplimiento de sus obligaciones por causa de fuerza mayor podrá, mediante comunicación escrita a la otra parte, suspender la ejecución del presente Contrato. Si transcurridos quince (15) días desde la recepción de la comunicación, persistiese la fuerza mayor, podrá resolverse el Contrato sin dar lugar a responsabilidad de ninguna de las Partes.
19. Transferencia de derechos y obligaciones derivados del Contrato de Difusión de Información de BMEMD
19.1 La cesión o subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del Contratante derivados de este Contrato requerirá el consentimiento previo, expreso y por escrito de BMEMD.
19.2 BMEMD se reserva el derecho a ceder su posición contractual en este Contrato y, por tanto, todos los derechos y obligaciones que de él se deriven, a una Compañía perteneciente al Grupo BME. Transferido el Contrato, únicamente la cesionaria será titular de los derechos y obligaciones derivados del mismo; en este caso, BMEMD será relevado de todas las obligaciones que del Contrato se deriven para la misma.
20. Modificación del Contrato
20.1 BMEMD podrá modificar las condiciones y requisitos relativos al acceso y al uso de la Información Contratada recogidos en el presente Contrato, siempre que al Contratante le sea notificada la modificación con una antelación de, al menos, noventa (90) días antes de que dicha modificación sea efectiva.
20.2 Las modificaciones del presente Contrato sólo serán efectivas cuando se hagan por escrito y sean aceptadas por ambas Partes.
21. Vigencia, terminación y resolución del Contrato
21.1 El presente Contrato entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración inicial hasta el final del año natural correspondiente a la fecha de su firma, siendo renovado tácitamente por sucesivos períodos de un año, siempre que cualquiera de las Partes no comunique a la otra, con una antelación mínima de noventa (90) días a la fecha de finalización del Contrato o de cualesquiera de sus prórrogas, su voluntad de dar por terminado el mismo.
21.2 BMEMD podrá unilateralmente acordar la no continuidad en la prestación de algunos de los Productos de Información prestados en virtud de este Contrato.
Dicha decisión será comunicada al Contratante a la mayor brevedad y, en todo caso, será efectiva transcurridos noventa (90) días desde el último día del mes en el que BMEMD haya enviado la comunicación por escrito de dicha decisión al Contratante.
21.3 En los casos en que BMEMD decida adoptar modificaciones en las características básicas de las condiciones técnicas de las conexiones directas a sus servidores de información, de acuerdo con lo previsto en el Apartado 5.2 de este Contrato, o cesar en la prestación de alguno de los Productos de Información recogidos en este Contrato, en los términos expuestos en los primeros Apartados de esta Cláusula, el Contratante tendrá derecho a resolver el Contrato, poniéndolo en conocimiento de BMEMD con un preaviso de treinta (30) días. La terminación del Contrato será efectiva desde aquélla de entre las siguientes fechas que se verifique más tarde: (i) fecha en que BMEMD concluya de manera efectiva la prestación del Producto de Información, o (ii) transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte de BMEMD del preaviso de resolución del Contrato enviado por el Contratante.
21.4 BMEMD, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 12 de este Contrato, relativa a Condiciones Económicas y de Pago del Contrato, podrá revisar las tarifas aplicables a este Contrato. El Contratante, ante esta revisión de las tarifas, podrá instar la resolución del Contrato, poniéndolo en conocimiento de BMEMD con treinta (30) días de preaviso antes de la fecha en que las modificaciones por las que el Contratante insta la resolución del Contrato sean efectivas.
21.5 Adicionalmente, cualquiera de las Partes podrá, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por la otra Parte en virtud del presente Contrato, instar la resolución del presente Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese subsanado en el plazo de los quince (15) días siguientes desde la notificación del incumplimiento dirigida a la parte incumplidora. La resolución se realizará mediante comunicación practicada de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 23 de este Contrato, relativa a Comunicaciones.
La resolución del Contrato, cualquiera que sea su causa, implicará la cesación inmediata de la difusión por BMEMD de Información Contratada y la pérdida de la Licencia de uso concedida así como el vencimiento automático y la inmediata liquidez y exigibilidad de cuantas cantidades se deban recíprocamente las Partes.
22. Acuerdo íntegro y general
22.1 El presente Contrato, que constituye junto con sus Anexos la totalidad de los acuerdos alcanzados por las Partes en relación con su objeto, anula y deja sin efectos cualesquiera acuerdos previamente formalizados entre ellas.
En el caso de que se produzca alguna discrepancia entre lo dispuesto en la Sección de Condiciones Generales del Contrato y su Sección de Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en la Sección de Condiciones Generales.
Si la discrepancia tuviera lugar entre la Sección de Condiciones Generales del Contrato y su Sección de Condiciones Particulares, y lo dispuesto en el Modelo de Reportes, recogido como Anexo 2 de este Contrato, prevalecerá lo dispuesto en las Secciones de Condiciones Generales y Particulares del presente Contrato.
22.2 En caso de que alguna Cláusula del presente Contrato fuera declarada nula o ineficaz, el resto del Contrato mantendrá su vigencia, obligándose las Partes a negociar de buena fe la sustitución de la Cláusula declarada nula o ineficaz por otra que, sin incurrir en la causa de nulidad o ineficacia, tenga un contenido equivalente.
23. Comunicaciones
Las comunicaciones se realizarán entre las personas y a las direcciones designadas al efecto, de acuerdo con el detalle que figura en la Sección de Condiciones Particulares del presente Contrato.
Toda comunicación entre las Partes referida a cuestiones que afecten al cumplimiento o resolución del presente Contrato deberá efectuarse por escrito, mediante carta certificada urgente con acuse de recibo o, electrónicamente, utilizando un procedimiento de firma legalmente reconocido, sin perjuicio del oportuno avance telefónico, telegrama, telefax o e-mail, al que seguirá, en la forma establecida, la comunicación formal arriba indicada.
Las Partes se comprometen a mantener actualizada la Sección de Condiciones Particulares, comunicando en los términos señalados anteriormente cualquier modificación de los datos requeridos en esta Cláusula.
24. Ley aplicable y sumisión a arbitraje
El presente Contrato se regirá a todos sus efectos por la legislación española, única de aplicación al mismo. El lugar de ejecución del Contrato será la sede social de BMEMD.
Para cuantas cuestiones surgieren en relación con el cumplimiento, interpretación o resolución del presente Contrato que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, ambas Partes, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a arbitraje de derecho a ser resuelto por un único árbitro de conformidad con el Reglamento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid, cuyo laudo las Partes desde ahora aceptan y se comprometen a cumplir.
Y como expresión de su consentimiento, ambas Partes firman el presente Contrato en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento.
BMEMD | EL CONTRATANTE |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Director General | Nombre Apellido1 Apellido2 Posición |
BMEMD XXXXXX XXXXX XXXXXX XXX |