INDICE
REGLAMENTO PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
INDICE
REGLAMENTO PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 3
1.0 OBJETIVOS 4
2.0 DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 4
2.1 TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION 4
2.2 EMPRESA PRINCIPAL 4
2.3 CONTRATISTA 4
2.4 SUBCONTRATISTA 4
2.5 DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 4
2.6 REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 5
2.7 ACCIDENTE DE TRABAJO 5
2.8 ACCIDENTE DE TRAYECTO 5
3.0 SUBCONTRATACIÓN 5
3.1 CONTRATACION DEL SERVICIO U OBRA 5
3.2 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS 6
3.3 ANTECEDENTES DEL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA Y EL PERSONAL 7
3.4 INGRESO DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTA 8
3.5 AREAS DE TRABAJO 8
3.6 COMUNICACIONES A LA EMPRESA SOBRE TRABAJOS A EJECUTAR 8
3.7 ASEO E HIGIENE PERSONAL 8
3.8 INFORMACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL 8
3.9 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO 9
3.10 PREVENCION DE INCENDIOS 9
3.11 RESPONSABLE DE LA OBRA O SERVICIO 9
3.12 MECANISMOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO 9
3.13 SEÑALES Y LETREROS DE ADVERTENCIA 9
4.0 PROHIBICIONES 9
5.0 FALTAS GRAVES 11
6.0 SANCIONES 13
REGLAMENTO PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Para la Fundación Tiempos Nuevos la seguridad y salud en el trabajo son temas relevantes y de responsabilidad de todos los colaboradores internos y externos que contribuyen con sus servicios al logro de los objetivos de nuestra institución, por lo que se invita a los Sres. Contratistas y subcontratistas a hacer suyos los siguientes conceptos contenidos en la política de PREVENCION DE RIESGOS DE LA FUNDACION TIEMPOS NUEVOS
POLITICA DE SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DE LOS VISITANTES
DECLARACION
La Fundación Tiempos Nuevos define como responsabilidad primordial el resguardo de la seguridad del personal y de los visitantes del Museo Interactivo Mirador.
Los niveles de dirección, jefaturas, supervisores y encargados, deben asegurar que la política sea observada tanto por el personal como por los visitantes.
La Fundación está comprometida con el cumplimiento de las disposiciones legales y normas de seguridad que rigen las actividades del MIM, así como la prevención de accidentes que puedan afectar la integridad física del personal y de los visitantes.
PROPÓSITO
Esta política tiene por objetivo fomentar una cultura de seguridad que garantice que el personal, voluntarios, contratistas, concesionarios, visitantes y otras personas relacionadas, no sufran un accidente o lesión mientras se encuentren en las instalaciones del MIM, o en cualquier otro lugar en que el personal se encuentre por motivos de trabajo.
PRÁCTICA
En la práctica, lo señalado implica que:
a) Ninguna actividad es tan importante o urgente como para llevarla a cabo sin tener en cuenta las prevenciones relativas a la salud y a la seguridad.
b) Se deben identificar, evaluar y controlar los peligros, riesgos, aspectos e impactos de las actividades, productos y servicios, que afecten la seguridad, la salud y el medio ambiente, exigiendo un desempeño eficaz en el cumplimiento de programas de acción.
c) La Fundación respeta las disposiciones legales que rigen las materias de salud ocupacional y de seguridad de la legislación chilena, como un estándar mínimo, con el compromiso de mejorar continuamente.
d) Todo el personal está obligado a prestar la máxima atención a la salud ocupacional y a la seguridad de su trabajo, y a ejercer todos los cuidados con el fin de eliminar o controlar adecuadamente los riesgos, tanto para ellos mismos como para los demás.
e) Se exige una conducta responsable en materias de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente a las empresas contratistas y concesionarios.
f) La Fundación mantiene un plan para la gestión de la salud ocupacional y de la seguridad del personal y de los visitantes.
g) Deben estar disponibles los recursos necesarios para cumplir con los requerimientos de esta política.
h) Los compromisos de la presente política se difunden y promueven entre el personal, contratistas, concesionarios, proveedores y visitantes.
1.0 OBJETIVOS
Los propósitos de este Reglamento son:
Dar cumplimiento a lo establecido en la ley 20.123 y sus reglamentos asociados.
Reglamentar los aspectos Legales, Administrativos, de Orden, Higiene y Prevención de Riesgos que regirán para todas las contrataciones de obras y/o servicios que se realicen a través de terceros dentro de las instalaciones de la Fundación.
Prevenir los riesgos de accidentes que comprometan tanto a las personas, instalaciones y equipos.
Establecer conciencia de la responsabilidad sobre Prevención de Xxxxxxx, que le compete a todos los niveles jerárquicos que el Contratista y subcontratista posea.
Validar procedimientos que implementará la empresa contratista y/o subcontratista, vigilar su cumplimiento al ejecutar las obras o servicios contratados, de acuerdo a las disposiciones legales y de Prevención de Riesgos.
2.0 DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
2.1 TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Las obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica estarán sujetos a las normas establecidas en el presente reglamento, no obstante se adaptarán según cada caso.
2.2 EMPRESA PRINCIPAL
Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa contratista o subcontratista, para la ejecución de obras o servicios, en sus dependencias. En este caso la empresa principal es Fundación Tiempos Nuevos.
2.3 CONTRATISTA
Toda persona natural o jurídica que en virtud de un Contrato tenga la obligación de ejecutar una obra y/o servicio por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.
2.4 SUBCONTRATISTA
Toda persona natural o jurídica que en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista.
2.5 DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Ejerce una acción asesora y de control permanente sobre los contratistas en lo relativo a los temas de Orden, Higiene y Prevención de Riesgos. Para ello tendrá libre acceso a las faenas y a todas las instalaciones que haya efectuado el contratista, sean éstas oficinas, bodegas, talleres, instalaciones sanitarias, etc.
2.6 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Reglamento Especial confeccionado por la empresa principal de cumplimiento obligatorio para las empresas contratistas, subcontratistas y su personal.
2.7 ACCIDENTE DEL TRABAJO
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Art. 5º, Ley Nº 16.744.
2.8 ACCIDENTE DE TRAYECTO
Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa”. Art. 5º, Ley Nº 16.744.
3.0 SUBCONTRATACIÓN
3.1 CONTRATACION DEL SERVICIO U OBRA
Previo al contrato, la Empresa deberá solicitar:
Certificado de Adhesión a un Organismo Administrador de la Ley 16744 (Mutualidad de Empleadores).
Certificado de vigencia y pago de cotizaciones al día de Mutualidad de Empleadores adherida.
Certificado de Accidentabilidad y Siniestralidad.
Copia del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa contratista o subcontratista y su correspondiente legalización.
Una vez firmado el contrato, el contratista / subcontratista deberá:
Entregar copia de contratos de trabajo del personal que se desempeñará en las dependencias de la Empresa
Mensualmente, entregar copias que certifiquen el pago de cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores que presten servicios en la Empresa
Mensualmente, entregar copia que certifique el pago de cotizaciones ante el organismo administrador de la Ley 16744 que se encuentre adherido, con la correspondiente nómina de trabajadores que presten servicios en la Empresa.
Certificados o licencias de acreditación de cargos específicos (eléctrico, operador camión grúa, yale, soldador, etc.)
Certificado de equipos de trabajo en altura
Examen pre ocupacionales de salud de trabajadores para trabajos especiales (por ejemplo trabajos en altura de 1,8 mt.)
La Fundación entregará al Contratista o subcontratista copia del presente Reglamento Especial
3.2 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS
Adoptar las medidas de prevención que corresponda, destinadas a controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales relacionados con los trabajos que se realicen.
Cumplir con todas las medidas que en materia de seguridad y salud en el trabajo establezca la legislación vigente, la Fundación, el comité paritario de higiene y seguridad y el departamento de prevención de riesgos.
Dar todas las facilidades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Informar al representante de la Fundación cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, y efectuar, junto con él, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Informar la ocurrencia de todo accidente con lesión a las personas y/o daño a la propiedad.
Realizar las investigaciones de todos los accidentes que ocurran e informar los antecedentes de las mismas.
Informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente reglamento, cada vez que así lo solicite La Fundación, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos.
Toda entrevista, selección y/o contratación de personal que realice un Contratista para la Obra o Servicio, deberá ser efectuada fuera de las dependencias de la Empresa
Tener un Ejemplar del Manual de Orden, Higiene y Seguridad de Prevención de Riesgos.
Dependiendo del tamaño de la empresa contratista o subcontratista y conforme a la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto en Prevención de Riesgos si tiene más de 100 trabajadores. Éste deberá acreditar sus antecedentes ante el Departamento de Prevención de Fundación Tiempos Nuevos.
Cuando cuente con más de 25 trabajadores en la faena, deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán dotar de todos los implementos de seguridad conforme a los trabajos a realizar en la empresa principal
Mantener en terreno un representante y/o supervisor calificado, para que sea interlocutor válido para cualquier trámite, incidente o eventualidad durante las labores.
Contar con un procedimiento para que se otorgue una oportuna y adecuada atención médica a sus trabajadores, en caso de accidentes del trabajo y o emergencias.
Implementar y aplicar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Disponer de un ejemplar del presente Reglamento Especial, al cual tendrá acceso toda persona de su línea de mando.
Mantener en archivo toda documentación y registro actualizado de antecedentes desde el inicio de las actividades y durante toda la duración de la obra o servicio.
3.3 ANTECEDENTES DEL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA Y EL PERSONAL
Todo Contratista deberá presentar a la Empresa antes del inicio de la Obra o servicio, los siguientes antecedentes escritos:
A. Descripción del Contratista que trabajará en la Obra. (Nombre, Dirección, Rut., Giro).
B. Listado del personal en orden alfabético (Nombre completo), N° Rut., cargo u ocupación, como asimismo las modificaciones de personal que se vayan originando.
C. Certificado de Antecedentes del Personal y De inhabilidades para el trabajo con menores
X. Xxxxxxxxxxxx de afiliación AFP, lsapre del Personal y ficha de antecedentes personales
X. Xxxxx de cedula de identidad por ambos lados y visa de trabajo en el caso de extranjeros
F. Copias de Contratos de Trabajo del Personal dentro de los 15 días del inicio del mismo, o anexos de contrato según el caso.
G. Certificado de afiliación Mutualidad, y de accidentabilidad y siniestralidad.
H. Antecedentes del Experto de Prevención de Riesgos que los asesora y su documentación respectiva (sí la Empresa tiene más de 100 trabajadores).Programa de trabajo y calendario de visitas
I. Reglamento Interno y Derecho a Saber, junto con los comprobantes de recepción del personal incluido el del Reglamento especial para Contratistas y Subcontratistas y de elementos de protección laboral
J. Protocolos de seguridad, procedimientos de trabajos , Programa de capacitación del personal en prevención y seguridad laboral.
K. El contratista deberá presentar el día 15 de cada mes y mientras dure la Obra o los servicios, comprobante de pago de cotizaciones previsionales.
Esta presentación de documentos, será requisito indispensable para la cancelación de la factura.
L. El Depto. de Prevención de Riesgos se reserva el derecho de solicitar cualquier tipo de información que tienda a esclarecer situaciones anómalas detectadas en la documentación o cualquier otro documento que estime necesario.
M. El Contratista deberá entregar en forma mensual, una copia de la nómina del personal al Responsable del Contrato para control correspondiente, junto con los nuevos contratos o anexos generados, los finiquitos correspondientes y toda aquella documentación que sea solicitada.
3.4 INGRESO DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTA
El Contratista ingresará a las dependencias de la Empresa desde el día anterior al inicio de los servicios para la capacitación de su personal en inducción MIM. El horario será coordinado con anticipación.
Deberá ser autorizado por el Responsable del contrato de la Empresa, quien debe recibir con anticipación, la nómina de trabajadores que ejecutarán la Obra y/o Servicios. Aquel Contratista que no cumpla con esta disposición, no podrá ingresar a la Empresa.
3.5 AREAS DE TRABAJO
El Contratista, antes de iniciar una obra y/o servicio, deberá interiorizarse de los riesgos que presentan el área y sector donde se desarrollarán las faenas. Con este fin, deberá solicitar antecedentes y asesoría técnica al Responsable del Contrato.
Su personal deberá transitar sólo por las áreas o zonas de trabajo donde realiza sus tareas o las que dan acceso a éstas, como también limitarse estrictamente a ocupar las áreas o sectores que le fuesen asignados para la realización de sus trabajos. Cualquiera otra área que desee ocupar, deberá contar con la autorización respectiva del Responsable del contrato.
3.6 COMUNICACIONES A LA EMPRESA SOBRE TRABAJOS A EJECUTAR
Será obligación del Contratista comunicar al Responsable del contrato, acerca de las faenas o servicios que signifiquen interferir con las labores diarias de la Empresa, a fin de que se tomen las medidas necesarias, así como aquellas que deba ejecutar por razones de emergencia.
3.7 ASEO E HIGIENE PERSONAL
El Contratista debe controlar el aseo y presentación personal de sus trabajadores, especialmente los que trabajen en las áreas de atención de visitantes; ellos deben mantener buena presencia, uniforme limpio y completo.
El control de estas disposiciones, lo realizará el Responsable del Contrato, el Depto. de Prevención de Riesgos, y/o quienes designe la Empresa.
3.8 INFORMACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
El Contratista deberá informar de inmediato al responsable del Contrato, todo accidente con daño a las personas y/o a la propiedad o enfermedad laboral. Posteriormente, y en el plazo de 24 horas, deberá enviar el informe de la investigación del hecho con sus conclusiones y recomendaciones al Representante de la Fundación y al Departamento de Prevención de Riesgos.
3.9 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO
El Contratista de acuerdo a la ley, tiene la obligación de proporcionar a todo su personal, equipos de protección PERSONAL y ropa de trabajo adecuada para resguardarlo de daños por efectos mecánicos, contaminantes ambientales y clima. Además, deberá controlar el uso correcto, calidad, reposición y mantención oportuna de estos elementos.
3.10 PREVENCION DE INCENDIOS
El Contratista mantendrá por cuenta propia los equipos contra incendios portátiles requeridos para la ejecución de la Obra y/o Servicio. Estos deberán ser de tipo, calidad y cantidad adecuados al tipo de fuego según lo establecido en el D.S. N° 594 /99 MINSAL).
3.11 RESPONSABLE DE LA OBRA O SERVICIO
Deberá verificar, permanentemente, el cabal cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos de su personal, asesorado por el Depto. de Prevención de Riesgos de su empresa contratista (cuando tenga más de 100 trabajadores), y el Departamento de Prevención de riesgos de la Empresa Principal.
3.12 MECANISMOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO.
La Empresa efectuará dependiendo del tipo de contrato controles documentales, inspecciones y o auditorias las cuales estarán destinadas a verificar y evaluar el cumplimiento de este reglamento y el sistema de gestión de seguridad y salud del trabajo.
3.13 SEÑALES Y LETREROS DE ADVERTENCIA
Toda vez que las condiciones de trabajo así lo requieran, el Contratista deberá disponer de las señalizaciones y barreras correspondientes en donde se requiera.
4.0 PROHIBICIONES
Privilegiando la seguridad del personal, la continuidad de las operaciones y la integridad de los bienes y recursos de la Empresa, se prohíbe a todos los trabajadores las acciones o procedimientos que se precisan a continuación:
Fumar en lugares no autorizados especialmente para el efecto.
Colocar obstáculos que obstruyan el libre acceso a los tableros eléctricos y a las vías de evacuación preestablecidas en los planes respectivos e intervenir los tableros eléctricos con el propósito de efectuar conexiones improvisadas y fuera de norma.
Dejar conectado a la red eléctrica, al término de la jornada, equipos o máquinas que usen esta fuente de energía.
Usar artefactos de calor radiante tales como: estufas eléctricas, anafres, cocinas de llama abierta etc.
Desobedecer en forma total o parcial las instrucciones impartidas por el Departamento de Prevención de Riesgos, sea directamente o por medio de letreros de señales. Del mismo modo queda prohibido alterar o destruir señales de Seguridad, material informativo o instructivo del Departamento de Prevención de Riesgos que se instale para advertencia en lugares necesarios o carteleras dispuestas para este efecto.
Desarrollar trabajos, ingresar o permanecer en recintos peligrosos, de acceso prohibido o restringido a determinadas personas, sin contar con la autorización del jefe correspondiente.
Reemplazar por iniciativa propia a otra persona en un trabajo especializado que implique operar máquinas, sistemas o mecanismos extraños a su función habitual y para los cuales no está capacitado o autorizado.
Accionar, reparar o alterar mecanismos equipos, sistemas eléctricos o instrumentos, sin estar autorizado o encargado de tales operaciones.
Sacar, eliminar o desactivar mecanismos o instalaciones de seguridad o protección existente en las dependencias de la Empresa o del contratista o subcontratistas.
x Presentarse al trabajo en estado de intemperancia o bajo el efecto de drogas prohibidas, prohibiéndose terminantemente el ingreso de bebidas alcohólicas al lugar de trabajo, beberlas o darlas a beber a terceros.
Xxxxxx, jugar, empujarse, hacer bromas o pelear en los recintos de la Empresa en cualquier horario.
Faltar el respeto y demostrar malos modales o actitud que no corresponda dentro de su jornada laboral y mientras se encuentre en dependencias de la Empresa.
Portar armas de cualquier clase, en las horas y lugar de trabajo.
Tratarse por cuenta propia o permitir que personas no autorizadas le impartan los primeros auxilios, ya que con ello, aumenta el riesgo de infecciones y agravación de su lesión.
Omitir información u ocultar las verdaderas causas de un accidente, a quienes practiquen la investigación del accidente o negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo
Trabajar sin el correspondiente equipo de protección personal, sin las ropas de trabajo que la empresa contratista o subcontratista le proporcione, o usar vestimentas inadecuadas.
Xxxxxx, preparar e ingerir alimentos en los lugares de trabajo.
Con el fin de evitar lesiones lumbares. Se prohíbe levantar y/o transportar cargas mayores a 25 kilogramos para hombres y 20 Kilogramos para el caso de mujeres y menores de 18 años. En caso de cargas mayores a 25 Kg, se deberán usar equipos mecanizados. (LEY 20.001: REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA).
5.0 FALTAS GRAVES. Constituirán faltas graves:
Desentenderse de las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Prevención de Riesgos para Contratistas o en Contratos, Circulares o en Bases Administrativas o de este reglamento.
Desentenderse de instrucciones de seguridad impartidas para ejecutar un determinado trabajo.
Xxxxxx, retirar, destruir, rayar o modificar afiches, avisos o publicaciones colocadas en las pizarras o tableros de información a trabajadores.
Violar procedimientos establecidos y considerados como seguros.
Ordenar efectuar trabajos exponiendo al personal o violando normas de prevención de riesgos.
Ordenar ejecutar trabajos sin haber instruido o seleccionado al personal, de acuerdo a sus conocimientos, experiencias y/o capacidades.
Xxxxxxx seguir trabajando cuando se ha informado que las maquinarias están fallando, sin comprobar la gravedad que la situación pueda acarrear para el equipo y los operadores.
No respetar instrucciones de paralizar faenas impartidas por el Depto. de Prevención de Riesgos o el responsable de la Obra, cuando se actúe en sitios o lugares peligrosos sin tomar las medidas de seguridad para prevenir accidentes.
No dar cuenta inmediata de situaciones evidentes que representen un riesgo inminente y puedan afectar la seguridad individual o colectiva de los trabajadores.
No informar a la Empresa la ocurrencia de accidentes en la obra o trabajo de servicio.
No informar de inmediato un accidente potencialmente grave o fatal.
Xxxxxse a informar en caso de ser testigo presencial de un accidente con lesiones graves fatales, o falsear la información.
Permanecer sin causa justificada en lugares peligrosos o en sectores en que la Empresa ha dispuesto prohibición de pasar o permanecer.
Ejecutar labores o funciones en áreas, sectores, lugares, etc., no autorizados por la Empresa que no correspondan a las que dieron lugar al contrato.
Ubicarse o adoptar posturas peligrosas, como por ejemplo, bajo cargas suspendidas o introducir parte de su cuerpo debajo de materiales no acuñados.
Obstruir salidas de emergencia o escape.
Falta de orden o aseo en la obra o trabajo de servicio.
Operar, reparar, cambiar o accionar equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o hidráulicos, neumáticos, etc., sin haber sido expresamente autorizado para ello.
Efectuar revisión, mantención, lubricación, aseo o reparación en equipos en movimiento o energizados.
Utilizar elementos o herramientas de trabajo en mal estado. Ej.: cables xx xxxxx o sistemas de izar.
Soplarse el cuerpo con aire comprimido, de alta presión, oxigeno o cualquier otro fluido que pueda motivar un accidente.
No proporcionarle al trabajador equipo de protección personal o equipos especiales que éste necesite, y exigir su uso por parte de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades.
No usar algún elemento de protección personal o hacerlo estando éstos en mal estado, inadecuados o cuya utilización desconozca.
Inutilizar o destruir deliberadamente equipos de protección personal.
Esmerilar o efectuar faenas de soldadura u oxicorte sin antiparras, visores o lentes de seguridad.
Retirar, destruir o no preocuparse de la reposición de los dispositivos de seguridad, destinados a proteger a personas, máquinas, equipos o sistemas instalados en la Empresa (incluidos equipos de extinción de incendios).
Retirar protecciones a las maquinarias para efectuar mantención o reparación y no volverlas a colocar al terminar el trabajo.
No colocar tarjetas o indicadores de peligro cuando se va a intervenir equipos que pueden ser puestos en funcionamiento por otras personas.
Retirar, sin corresponderle, tarjetas o indicadores de peligro de los equipos que se encuentren paralizados.
Dar falsa alarma de incendio, distrayendo equipo y personal.
Bloquear grifos, extintores o cualquier otro sistema destinado a la extinción de incendios.
No contar con el número de extintores exigidos necesarios para enfrentar un amago de incendio.
Entorpecer u obstruir la extinción de incendios; no respetar áreas restringidas en casos de siniestros o no permitir la pasada de carros bomba para atacar fuegos.
Fumar o hacer trabajos con llama abierta o encender fuego en lugares en que la Empresa lo haya prohibido, y en todos aquellos sectores donde haya materiales inflamables o combustibles líquidos, explosivos, etc.
Exigir o permitir trabajar en altura sin andamios, existiendo la necesidad y posibilidad de instalarlos.
Construir andamios deficientes. Ej.: falta xx xxxxxxx, superficie de trabajo insegura, materiales subdimensionados.
Dejar repuestos, piezas o trozos xx xxxxxx en lugares altos, pasillos o plataformas, que al caer por vibración o movimientos sísmicos, puedan lesionar a personas.
Trabajar o permitir trabajar en altura sin usar debidamente el arnés de seguridad.
Realizar trabajos eléctricos con personal no autorizado ni calificado.
Conectarse a redes eléctricas sin tener la autorización de la Empresa.
Intervenir tableros o instalaciones eléctricas no estando autorizado para ello, aunque sea de profesión electricista.
Manipular reactivos químicos tóxicos sin tomar las precauciones necesarias y/o no usar equipo de protección personal.
Xxxxx, llevar a sus domicilios o entregar a terceros, reactivos químicos tóxicos que puedan provocar daño a las personas.
Usar depósitos sin rotular o envases de alimentos vacíos.
Introducir bebidas alcohólicas y/o drogas al trabajo y consumirlas durante sus labores.
No dar aviso a quien corresponda de la presencia de un trabajador por la influencia del alcohol o drogas en estado de ebriedad, cubriendo así al infractor haciéndose responsable de la situación.
Realizar excavaciones en terrenos que presente riesgo de accidentes por derrumbe, sin usar sistemas de fortificación.
6.0 SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de las normas de prevención de riesgos establecidas por la Empresa, en que incurran los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, será sancionado por la Empresa aplicando las siguientes sanciones:
Amonestaciones escritas, para faltas leves. Por cada 10 amonestaciones acumuladas aplicación de multa de 2 UF
Petición de Reemplazo del trabajador, por acumulación xx xxxxxx leves o incurrir en una falta grave.
Aplicación de multas por falta grave de 5 UF cada una.
Terminación del Contrato, por incumplimiento reiterado xx xxxxxx que pongan en riesgo al personal propio, de la Empresa o visitantes.
Para el caso específico de Empresas contratistas o subcontratistas que no acrediten oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Empresa podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto que se adeuda.
Esta retención se utilizará para pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.