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PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA PISCINA AL AIRE LIBRE XX XXXXXXX, SITA EN LA CTRA. XX XXXXXXXXXX, S/N PARA LA TEMPORADA 2015.-
PRIMERA.-Objeto del contrato.- El contrato a adjudicar tiene por objeto la prestación del servicio público de piscina al aire libre en el municipio xx Xxxxxxx, en la instalación sita en la Crta. xx Xxxxxxxxxx s/n, para la temporada xx xxxxx 2015.
La forma de prestación del servicio viene determinada por las condiciones establecidas en el presente pliego y en sus respectivos anexos.
SEGUNDA.- Naturaleza Jurídica.- El contrato tendrá naturaleza administrativa, según el art. 19.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (en sucesivas referencias RD 3/11), al ser su objeto dentro de los comprendidos en el artículo 8 del citado RD, contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de Concesión, según lo establecido en el art. 277.a) del RD 3/11.
TERCERA.- Procedimiento.- El procedimiento será el Abierto según lo establecido en el artículo 138.2 del RD 3/11.
CUARTA.- Presupuesto Base de Licitación.-, NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (9.402,02.- Euros), I.V.A. excluido, lo que supone ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(11.376,44.-€) I.V.A. incluido (21%), de canon de licitación al alza, a abonar por el adjudicatario al Instituto Municipal de Deportes.
El precio se abonará antes del 30 xx xxxxxx del año 2015, para el período inicial y antes del 30 xx xxxxxx de cada temporada xx xxxxx, en caso de prórroga o prórrogas.
No se contempla revisión de precios, al haberse tenido en cuenta a la hora de establecer el precio, la posible evolución de los costes durante la ejecución del contrato y sus posibles prórrogas.
QUINTA.- Duración del contrato.- El contrato entrará en vigor en el momento de la firma y finalizará su vigencia el día 30 xx xxxxx de 2016.
El contrato podrá ser prorrogado, para sucesivas anualidades, hasta un máximo de tres ocasiones, siempre y cuando ambas partes lo manifiesten por escrito, antes del 31 de diciembre del año del periodo estival de ejecución.
El período de apertura mínimo al público durante la temporada 2015, será del 6 xx xxxxx hasta el 5 de septiembre de 2015 (91 días). En caso de prórroga el período mínimo de apertura de la instalación será también de un mínimo de 91 días, siendo las fechas de apertura y cierre los más similares a las del año 2015. El adjudicatario mantendrá la instalación desde la firma del contrato (en caso de prórroga desde el 1 xx xxxx), hasta el día de cierre de apertura de la instalación al público; y hasta el 30 xx xxxxx realizará el mantenimiento invernal del agua de los vasos y de los sistemas y equipos de depuración.
Deberá efectuar en todo caso los trabajos necesarios para la correcta apertura de la instalación y la obtención de las correspondientes autorizaciones sanitarias de apertura, incluida la tramitación administrativa de las mismas.
Si llegada la fecha, las condiciones meteorológicas no se consideran adecuadas, se podrá posponer la apertura, a propuesta de la empresa adjudicataria, y con la autorización del Instituto Municipal de Deportes.
SEXTA.- Licitadores, capacidad jurídica.- Podrán formular proposiciones, de conformidad con lo establecido en el RD 3/11, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del RD 3/11.
SÉPTIMA.- Garantías.- Dada la cuantía del precio del contrato y la naturaleza e importancia de los Bienes a utilizar en el desarrollo de la Concesión, se fija una garantía definitiva del 10% del precio del contrato, tal y como establece el art. 95.2 del RD 3/11.
Esta garantía podrá ser depositada, de acuerdo con el artículo 96 del RD 3/11, de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del RD 3/11. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que deberán surtir efectos en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo del RD 3/11 establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas por las normas de desarrollo del RD 3/11 por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del RD 3/11 establezcan, con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes.
En caso de que las garantías se constituyan en metálico, éste se ingresará en la cuenta ES 55 2038 7637 52 6000016432, abierta a nombre de este Instituto, en Bankia, o en la cuenta número ES 29 0049 1868 15 2510210916, en el Banco xx Xxxxxxxxx, haciendo constar como concepto “Piscina Aire Libre 2015; Garantía Definitiva”.
OCTAVA.- Visita Instalación.- Al objeto de que los posibles licitadores puedan conocer el estado actual de la instalación objeto del servicio, estos podrán visitar la misma, previa solicitud, desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante hasta el día anterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
NOVENA.- Proposiciones.- Las proposiciones, contenidas en dos sobres, deberán presentarse, entre las 09.00 y las 14.00 horas, en el Registro del Instituto Municipal de Deportes (sito en la X/ Xxxxxxxxx x/x 00000, Xxxxxxx), en el plazo de quince días hábiles contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y el Perfil del Contratante del Instituto Municipal de Deportes. Si el último día coincidiera con fecha inhábil para este Instituto Municipal de Deportes, las propuestas podrán presentarse el día siguiente hábil entre las mismas horas y en el mismo lugar; o bien enviados por correo, o en cualquiera de los lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se presente en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC Ley 30/92 modificada por Ley 4/99, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro pertinente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax o telegrama en el mismo día dirigido al Registro General del Instituto de Deportes (indicando en este último caso, nombre y C.I.F. y dirección). Si se hubiera anunciado la remisión de la oferta por correo, tan pronto como sea recibida y en todo caso en el plazo xx xxxx días, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida.
Los sobres habrán de presentarse cerrados (pueden ser lacrados y precintados) y firmados por el licitador (representante legal de la persona jurídica) o persona que la represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico.
- D.N.I ó CIF del licitador.
- Firma del licitador.
El Título de cada sobre será el siguiente:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE B: CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS.
El contenido de los sobres será el siguiente:
SOBRE A; Documentación Administrativa de Carácter General; En este sobre deberá incluirse obligatoriamente la siguiente documentación:
1º.- Documentación acreditativa de la personalidad del licitador y en su caso de la representación:
o Si el licitador es una persona física, deberá presentar Documento Nacional de Identidad de la persona física o fotocopia autenticada del mismo.
o Si el licitador es una persona jurídica, deberá presentar Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del mismo del representante legal de la persona jurídica. Además deberá presentarse poder bastanteado por el Secre- tario General o funcionario que legalmente le sustituya, C.I.F. de la Empresa y copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En caso de empresarios extranjeros se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 del RD 3/11.
Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta de licitación, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y, en su caso, aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que lo constituyan, y la participación de cada uno de ellos. Este escrito deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
En el caso de que dichos licitadores concurrieran conjuntamente con el compromiso de constituir una sociedad concesionaria, facilitarán un escrito que consista en una relación de los futuros promotores de la sociedad, así como una descripción de las características, tanto jurídicas como financieras de la misma y los porcentajes de participación de los promotores en la citada sociedad. Asimismo se nombrará un apoderado que representará a los promotores de la sociedad concesionaria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el citado apoderado. Este apoderado será el representante único para la firma de la oferta cuya representación se acreditará mediante escritura de apoderamiento acompañada de fotocopia legitimada del DNI o documento equivalente.
Deberá aportarse igualmente, copia de las actas de los acuerdos de los órganos competentes de los distintos licitadores que integrarían la sociedad concesionaria, aprobando la participación en el capital social de la sociedad concesionaria en porcentajes determinados, así como copia de las actas de los acuerdos de dichos órganos comprometiéndose a cumplir estrictamente la regulación que , con relación a la sociedad concesionaria, se establecen en el presente Pliego y en la propuesta económica , con mención específica a las aportaciones de recursos.
2º.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que deberá incluir la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto estatales como con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx) y de Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
3º.- Documentación acreditativa de la Solvencia Económica y Financiera, mediante:
▪ Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4º.- Documentación acreditativa de la Solvencia Técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:
▪ Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
5º.- En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando la documentación presentada en cumplimiento de los apartados a y b de la presenta cláusula consista en un certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previstas en el apartado 2 del artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
SOBRE “B”; Documentación susceptible de valoración objetiva.
En este sobre “B” los licitadores deberán incluir toda la documentación que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática, siendo por tanto la referida a los criterios de valoración del presente contrato recogidos en el Anexo III del presente Pliego, números, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
En concreto la documentación a presentar en este sobre “B” será la siguiente:
.- Documento A reflejado en el Anexo IV al presente Pliego de Condiciones sobre proposición económica debidamente cumplimentado.
.- Documento B reflejado en el Anexo IV al presente Pliego de Condiciones sobre mejoras susceptibles de valoración debidamente cumplimentado.
DÉCIMA.- Apertura de Plicas y Declaración de oferta más ventajosa.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la sala de Sesiones de la Casa Consistorial, el día y hora que señale el Presidente de la Mesa.
La Mesa de Contratación examinará, en primer lugar y a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el sobre A: Documentación administrativa. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
En el supuesto de que la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores mediante fax o correo electrónico y concederá tres días hábiles para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en la Secretaría del Instituto Municipal de
Deportes, X/ Xxxxxxxxx, x/x, xx Xxxxxxx. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados, o en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones anteriores, la Mesa determinará el resultado de la calificación de la documentación administrativa declarando la admisión o rechazo de las ofertas. A continuación se procederá en acto publico, a la apertura del sobre B y se procederá por la Mesa a la evaluación de los criterios cuantificables de forma automática previo los informes y asesoramiento que estime pertinente o incorporación a la misma de los técnicos que considere oportunos. De dichas valoración se dejará constancia documental y la Mesa elevará propuesta de declaración de oferta más ventajosa al órgano de Contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de declaración de oferta más ventajosa.
En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación, habrá de estarse a lo previsto en el acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el 23 xx Xxxxx de 2011. (BOP 18 de Julio de 2011) Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La Ilma. Sra. Alcaldesa, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Xx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal delegada en materia de Contratación.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Escalera Portavoz del Grupo municipal Socialista. Suplente: Cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular. Suplente: Cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Portavoz del grupo municipal Izquierda Unida.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventor Municipal.
- Xx Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vicesecretaria General.
- D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario del Instituto Municipal de deportes, cuando la Mesa actúe en relación con asuntos de este organismo.
Secretaria: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o funcionario de la misma al que corresponda su sustitución.
UNDÉCIMA.- Documentación complementaria.- El Órgano de Contratación requerirá mediante fax al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto estatales como con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de Seguridad Social.
.- Documentación acreditativa de haber constitutito la garantía definitiva a la que hace referencia la cláusula séptima del presente pliego.
DUODÉCIMA.- Adjudicación.- Cumplimentada adecuadamente la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
En caso de que no proceda la adjudicación del contrato al licitador cuya oferta hubiera sido declarada más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el Instituto Municipal podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
Corresponde al órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. El acceso del perfil del contratante se hará a través de la página web del Instituto Municipal de Deportes: xxx.xxxxx.xx.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
DECIMOTERCERA.- Publicidad de la adjudicación.- La adjudicación deberá ser publicada en el Perfil del Contratante (art 154.1 del RD 3/11).
DECIMOCUARTA.- Formalización del Contrato.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
DECIMOQUINTA.- Derechos y obligaciones .- Los derechos y obligaciones de las partes son los determinados en el presente pliego y sus anexos (que forman parte de él de forma inseparable) y aquellos que se desprendan del RD 3/11, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre. Supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx, Regulador del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
DECIMOSEXTA.- Prerrogativas de la Administración.- La Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, en los términos establecidos en el RD 3/11.
DECIMOSÉPTIMA.- Causas de resolución del contrato.- Además de las previstas con carácter general por el artículo 223 del RD 3/11 para la contratación del sector
público administrativa, serán las específicas contenidas en el artículo 286 del RD 3/11 para el contrato de gestión de servicios.
DECIMOCTAVA.- Penalidades por incumplimiento.- En base a lo establecido por el apartado 12º del artículo 115 del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, en el anexo VI al presente pliego de condiciones se recoge el régimen de penalidades a aplicar con motivo del incumplimiento por parte del concesionario.
DECIMONOVENA.- Legislación aplicable y jurisdicción.- En cuanto a la legislación aplicable, para todo lo no previsto en este Pliego, que tiene carácter Administrativo, se estará a lo dispuesto en el RD 3/11 y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre. Supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx, Regulador del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la adjudicación, formalización, ejecución, cumplimiento e interpretación del contrato correspondiente, el adjudicatario se someterá a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competentes a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O S
Anexo I: OBJETO DEL SERVICIO Anexo II: ESTUDIO ECONÓMICO
Anexo III: CRITERIOS DE VALORACIÓN Anexo IV: MODELO DE PROPOSICIÓN
Anexo V: XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX 0000
Xxxxx XX: REGULACIÓN PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Anexo VII: INVENTARIO
Anexo VIII: NORMATIVA DE USO PARA XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxx XX: PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN.
Anexo X: PLANTILLA DE TRABAJADORES A SUBROGAR
A N E X O I OBJETO DEL SERVICIO
El servicio consistirá en la gestión de la Piscina Municipal, sita en la carretera xx Xxxxxxxxxx s/x xx Xxxxxxx, en los términos y condiciones detallados en el presenta Anexo para el período comprendido entre la firma del contrato (o el día 1 xx xxxx en caso de prórroga) y la finalización de la temporada xx xxxxx (5 de septiembre de 2015 para el primer año).
Para el periodo comprendido entre la finalización de la temporada xx xxxxx (5 de septiembre para el año 2015) y la finalización del periodo de ejecución (30 xx xxxxx 2016 o equivalente en caso de prórroga) el adjudicatario deberá realizar exclusivamente el mantenimiento invernal del agua de los vasos y de los sistemas o equipos de depuración.
No obstante, el Instituto Municipal de Deportes podrá disponer de la instalación para obras y mejoras de la misma a lo largo de la concesión.
REGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA.
La gestión del servicio público de la Piscina Municipal al aire libre, sita en la carretera xx Xxxxxxxxxx s/n, xx Xxxxxxx, consistirá en:
a) Gestión, adecuación a la normativa sanitaria vigente, mantenimiento y explotación de las Instalaciones objeto de la presente licitación.
b) Mantenimiento y adecuación a la normativa sanitaria vigente de las instalaciones incluyendo los equipos que conforman la totalidad de los sistemas de depuración; las zonas verdes y su mobiliario urbano; la recepción, los vestuarios, servicios, sala de botiquín y resto xx xxxxx, con su correspondiente equipamiento; y zona de playa, para obtener unas condiciones óptimas de uso y disfrute de la misma, así como para conseguir el máximo ahorro energético, el aumento de vida útil de la instalación y el mayor bienestar en su utilización por los usuarios.
c) Servicio de limpieza de las piscinas, tanto de los vasos, como de vestuarios, playa, zonas verdes, pasillos, y otras dependencias, así como el cerramiento y el conjunto de la instalación para conseguir un mantenimiento de las instalaciones en las debidas condiciones higiénicas que la hagan apta para su uso.
d) Servicio de celaduría, taquilla, guardarropía y otras labores complementarias, consistentes en controlar el acceso al recinto y la ordenación del mismo, cobro del precio público, recogida y control del vestuario y las demás especificadas en el presente Pliego de Condiciones.
e) Servicio de salvamento y socorrismo, consistente en prestar auxilio, si fuere preciso, a los usuarios, realización de curas de urgencia, control de las condiciones del agua y del sistema de depuración y demás tareas conexas exigidas por la legislación vigente en la materia.
f) Servicio de asistencia a discapacitados físicos al objeto de asegurar su libre movilidad dentro de cada área de la instalación.
g) Cualesquiera otros que exija la Normativa vigente, especialmente los referidos a los Decretos 177/1992, de 22 de Octubre, y 106/97, de 15 xx Xxxx, de la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueba la Normativa Higiénico Sanitaria para Piscinas de uso público, así como el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas; y otras que puedan dictarse y que afecten a la instalación.
h) Impartición cursos de formación a la natación- Campaña de Natación verano 2015, cuya prestación se realizará de conformidad con las bases establecidas en Anexo V del presente pliego de condiciones.
.- SERVICIO DE ADECUACIÓN:
Consistirá, desde el momento de la firma, en la previa adecuación de la instalación en su totalidad a la normativa higiénico sanitaria para piscinas de uso público de Castilla y León referida, en todos los aspectos requeridos por las autoridades sanitarias tras la visita obligatoria realizada a “vaso vacío” previa a la apertura al público de la instalación.
La empresa adjudicataria deberá presentar, a este efecto, y bajo el epígrafe “Plan de Adecuación y Acondicionamiento” una memoria donde se recojan todos los trabajos a realizar al objeto de adecuar la piscina a la normativa sanitaria vigente tales como:
.-Revisión de puertas, mesas…. y demás elementos de carpintería de la instalación, eliminando objetos cortantes o peligrosos y sustitución de elementos necesarios para su correcto funcionamiento.
.- Adecuación y reparación, en su caso, de sistemas de bombeo, desagüe, depuración y sanitarios.
.- Cuidados de zona de playa, césped y jardines de la instalación.
.- Adecuación de alicatados y solados de la instalación, eliminando partes cortantes y/o peligrosas.
.- Eliminación del óxido de los elementos metálicos de la instalación.
.- Adecuación de los vasos y sus perímetros, (reparación, pintado y sustitución de elementos necesarios, como pediluvios, zonas de acceso…..).
.-Adecuación de la sala de botiquín al RD 177/1992 de 22 de octubre de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en su Anexo I.
.- Revisión de la pintura de la instalación.
.- Otros.
.- Deberá asimismo darse cumplimiento al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas
.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO.
Consistirá en un mantenimiento preventivo de la totalidad de las instalaciones con especial incidencia en el sistema de tratado del agua de cada una de las piscinas así como trabajos propios de electricidad, carpintería-cerrajería, pintura, fontanería, albañilería y mantenimiento de zonas verdes. Para ello deberá redactarse un protocolo de actuación en el que se detallen las actividades a realizar y sus frecuencias y cuyo cumplimiento deberá ir viéndose reflejado en un libro de control.
La frecuencia de los trabajos se entiende que será la suficiente como para mantener en perfectas condiciones de estética, funcionamiento y uso las instalaciones.
El adjudicatario pondrá la maquinaria, utensilios y enseres para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento, así como los elementos necesarios para sacar los residuos, procedentes del mantenimiento, de las instalaciones.
El adjudicatario se obliga a:
1º.- Disponer de un servicio de localización permanente para prestar un servicio rápido de reparación de las averías que se produzcan en dichas instalaciones en cualquier momento del día.
2º.- Emitir informes periódicos al Instituto Municipal de Deportes, acerca del estado real de las instalaciones, así como propuestas de modificación de las mismas con vistas a la obtención de los objetivos expresados en este Pliego y a una mayor adecuación a la normativa vigente.
3º.- Cada operación de mantenimiento y conservación realizada se anotará en el “Libro Oficial de Mantenimiento” y/o en las fichas de registro que creará y facilitará el Adjudicatario a estos efectos y que estarán a disposición del Instituto Municipal de Deportes.
4º.- Realizar los trabajos de mantenimiento dentro del horario que no provoque extorsión alguna a los usuarios xxx xxxxxxx, evitando la utilización de productos que generen malos olores o molestias a los usuarios.
5º.- Sufragar los gastos que sean precisos para la reparación de averías en las instalaciones objeto del contrato debiendo adaptarse las mismas a la normativa higiénico sanitaria para piscinas de uso público en Castilla y León. (Decreto 177/92 de 22 de octubre y sus correspondientes actualizaciones) y al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas.
6º.- El Adjudicatario viene obligado a que en la instalación se cumpla con todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio en el que se establecen los criterios higiénico – sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
El Adjudicatario dispondrá de personal adecuado para la correcta y esmerada ejecución de los trabajos objeto del presente Pliego de Condiciones tanto en número como en cualificación laboral.
Todo el personal que intervenga estará asegurado debidamente, y el Adjudicatario será el único responsable de cualquier accidente que pudiera producirse. Igualmente se responsabilizará de daños ocurridos a terceros.
El Adjudicatario es responsable de que todos los productos o aparatos implicados en los trabajos se utilicen correctamente y de acuerdo con las directrices marcadas por el fabricante de los mismos y/o cualquier normativa que les pudiera afectar.
La inspección de los trabajos será misión exclusiva del Instituto Municipal de Deportes, inspección que abarcará tanto la comprobación de la realización de órdenes de ejecución, como el seguimiento de los productos utilizados, a punto de utilizar o almacenados por el Adjudicatario.
Tratamiento de Legionela.- La empresa concesionaria se obliga a tener o suscribir un contrato especializado, de acuerdo con la legislación vigente en tratamiento de legionela en la instalación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 865/2.003, de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico – sanitarios para el control y prevención de la legionelosis.
.- SERVICIO DE LIMPIEZA.
Detalle de las instalaciones:
Control y servicios. Xxxx.
Vestuarios: masculino y femenino de piscina. Servicio vestuarios.
Duchas vestuarios. Playa piscina.
Botiquín. Almacenes.
Cuarto de depuración. Pasillo de sótano.
Resto de las dependencias. Zonas verdes.
Frecuencia del servicio y horario.
Nunca interfiriendo las actividades de uso de las piscinas, evitando causar molestias a los usuarios.
Trabajos y frecuencias.
Diario: Barrido y fregado suelos.
Barrido, fregado y desinfección vestuarios piscina. Limpieza y desinfección servicios vestuarios.
Limpieza y desinfección duchas.
Fregado y desinfección playas y pediluvios. Fregado y desinfección botiquines.
Papeleras y ceniceros. Limpieza de zonas verdes.
Semanal: Limpieza del alicatado, duchas, servicios y vestuarios.
Esterilización de teléfono.
Mensual: Limpieza puntos de luz exteriores e interiores.
Limpieza cristales vestuarios y pasillos interiores y exteriores.
Limpieza de puertas y xxxxxx.
Bimensual: Limpieza general.
La limpieza de los trabajos se entiende que será la suficiente como para mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene el espacio tratado, considerando que será preciso alterarla siempre que las condiciones de utilización así lo exijan.
El horario en que se llevará a cabo este servicio será comprendido preferentemente fuera del de apertura al público de las instalaciones que es de 10:30 a 21:00 horas durante los meses xx xxxxx y julio y de 11:00 a 20:30 horas, en los meses xx xxxxxx y septiembre.
Además del servicio de limpieza al que se refiere el párrafo anterior, durante las horas de apertura al público, habrá un servicio de limpieza suficiente para mantener las instalaciones permanentemente limpias y en óptimas condiciones higiénico sanitarias, utilizando productos respetuosos con el medio ambiente y que no causen molestias a los usuarios (fuertes olores, etc..).
El adjudicatario informará al Instituto Municipal de Deportes del plan de limpieza con descripción del horario, tareas y personal dedicado al mismo, fuera del horario de apertura al público. El personal que se dedique a estos trabajos será el suficiente para el correcto desempeño de las funciones que le corresponde.
.-SERVICIO DE CELADURÍA, TAQUILLA, GUARDARROPA Y LABORES COMPLEMENTARIAS.
El personal de la empresa adjudicataria realizará en la Piscina Municipal al aire libre xx Xxxxxxx, sita en la carretera xx Xxxxxxxxxx s/n, los servicios de celaduría, portería, taquilla, guardarropía y labores complementarias conforme a lo previsto en las siguientes cláusulas:
Se entenderá por servicio de portería-celaduría, el control de acceso a la instalación y la ordenación de las circulaciones de los usuarios por la misma, distribuyendo vestuarios, entregando llaves, así como responsabilizándose del cumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones por todos los usuarios y colocando la cartelería precisa a este respecto.
Asimismo, deberá mantener el orden en el recinto y cuidar de que los usuarios se ajusten en su utilización a las zonas y horarios pactados y permitidos.
Será responsabilidad suya el ordenamiento del material almacenado, facilitando el que corresponda a los diversos usuarios en razón a la actividad que practiquen y controlando en todo momento su correcta utilización y posterior devolución.
Para los supuestos de incumplimiento de la normativa de utilización vigente por parte de los usuarios, la empresa adjudicataria remitirá informe sobre los hechos acaecidos al Instituto Municipal de Deportes, quien determinará las medidas a adoptar , pudiendo llegar a consistir en la prohibición de acceso a la instalación del usuario/os conflictivos.
b) Por servicio de taquilla se entenderá el control de acceso de toda persona a las instalaciones mediante identificación previa y la percepción y custodia del importe de los precios públicos por utilización de las instalaciones, la venta de entradas y abonos de piscina, así como la prestación de la información solicitada por los usuarios. Además deberá cuadrar la caja diariamente y entregar información al Instituto Municipal de Deportes, debidamente justificado, haciendo constar recaudación del día de la fecha, número de usuarios, especificando niños / adultos y abonos y demás aspectos e incidencias del desarrollo de cada jornada.
Para el control de entrada, el Adjudicatario deberá instalar un sistema que permita el conocimiento puntual y exacto de los accesos y recaudaciones en cada momento, pudiendo el representante del Instituto Municipal de Deportes obtener los datos de la
misma en cualquier momento, y en cuanto a los abonos, éstos estarán numerados y diferenciados claramente los de adultos y los de los niños.
Será también responsabilidad de taquilla la recepción de cuantas llamadas telefónicas se efectúen a las instalaciones.
c) Por servicio de guardarropía se entiende el control en la zona de taquillas y vestuario de la piscina, atendiendo a dichas dependencias y responsabilizándose del buen uso de ese sector, indicando la distribución y la coordinación de los usuarios, impidiendo el acceso a los no acreditados.
El Adjudicatario propondrá, en base al servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en el recinto de vestuarios y piscina, indicando la distribución de las tareas y la coordinación entre las diferentes personas que presten el servicio.
Para el horario del servicio, el Adjudicatario habrá de tener en cuenta lo siguiente:
Las piscinas habrán de estar abiertas al público diariamente (incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos), de 10:30 a 21:00 horas, durante los meses xx xxxxx y julio, y los meses xx xxxxxx y septiembre de 11:00 a 20:30 horas. No obstante, el Adjudicatario podrá proponer la revisión del horario que deberá ser autorizada por el Instituto Municipal de Deportes.
Igualmente, el Instituto Municipal de Deportes, se reserva el libre acceso y sin coste alguno para las actividades que figuran en el epígrafe “Aspectos diversos”.
El adjudicatario se responsabilizará de dotar el referido servicio con el suficiente personal, evitando incomodidades a los usuarios que provengan de la escasez o insuficiencia de personal para atención de taquilla, guardarropa y labor de portería. Será obligación del adjudicatario el reforzar con personal suficiente las instalaciones cuando la prestación del servicio lo requiera.
El adjudicatario queda obligado a la prestación del servicio con la continuidad convenida.
.- Servicio de Salvamento y Socorrismo.
El servicio de Salvamento y Socorrismo se realizará en la Piscina Municipal al aire libre xx Xxxxxxx, sita en la carretera xx Xxxxxxxxxx s/n, a cargo de personal suficiente durante los horarios de apertura al público, de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 177/1.992, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León).
El servicio a prestar incluye además del Salvamento y Socorrismo, la custodia del botiquín, la realización de curas de urgencia y primeros auxilios, el control de las condiciones del agua y del sistema de depuración, el mantenimiento del material utilizado en los cursos de natación, competiciones, actividades acuáticas, etc y la adopción de cuantas medidas sean necesarias y vayan encaminadas al cumplimiento de la normativa sobre utilización de piscinas públicas y la vigilancia permanente de los recintos de las piscinas, velando por la seguridad de los usuarios.
Todos los socorristas adscritos a la prestación del servicio elaborarán diariamente un parte donde se mencionen las incidencias (curas, primeros auxilios, etc.).
.- Precios Públicos o Tarifas.
Para el año 2015, son los establecidos en la Disposición General Reguladora de Precios Públicos por uso y disfrute de la Instalaciones Deportivas Municipales y que se adjunta en extracto como Anexo IX al presente Pliego de Condiciones, con las reducciones que procedan en su caso, en función de la oferta del adjudicatario. En caso de prórroga, serán los vigentes para los sucesivos años según las correspondientes disposiciones generales vigentes en cada momento, pudiendo ser los mismos para cada anualidad, a los cuáles, si procede según la oferta del adjudicatario, se le aplicarán las reducciones propuestas.
El Instituto Municipal de Deportes, podrá aprobar una reducción del precio público cuando así lo proponga el concesionario por razones motivadas por el propio concesionario durante la explotación, siempre que con ello no se produzca la ruptura del equilibrio financiero de la concesión. En ningún caso la reducción podrá tener efectos más allá de la vigencia del contrato en el que surgen (art. 11. la Disposición General Reguladora de Precios Públicos por uso y disfrute de la Instalaciones Deportivas Municipales)
.- Gastos a cargo del concesionario.
Además de los correspondientes al personal y los tributos e impuestos que legalmente correspondan, correrán a cargo del concesionario todos los gastos derivados de una correcta gestión del servicio objeto del presente Pliego incluidos los gastos de material fungible, repuestos mecánicos, gastos de mantenimiento, etc.
Así mismo, el concesionario se obliga a mantener los elementos correspondientes a la Sala de Primeros Auxilios (Botiquín), tal y como se recoge en el Decreto 177/92, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en su Anexo 1, sobre dotación mínima de primeros auxilios (armario, agua oxigenada, agua destilada, ambú, etc.).
El concesionario se obliga, por su cuenta, a instalar teléfono en las dependencias, cuyos gastos, tanto de enganche como de consumo, correrán a su cargo.
También correrán a cargo del concesionario los gastos de carteles expositores con las normas básicas higiénico – sanitarias destinadas a los usuarios y otros de carácter informativo que sean necesarios instalar, y los correspondientes a los anuncios del concurso.
Finalmente, deberá disponer, en consecuencia, de todo aquello que se requiera legalmente para cumplir las exigencias xxx Xxxxxx y la normativa existente.
El concesionario será el encargado de llevar a cabo la primera limpieza, tanto de los vasos de las piscinas como del resto de las dependencias, incluidos vestuarios, césped y zona de playa… para pasar las correspondientes inspecciones sanitarias, tanto a vaso vacío como a vaso lleno y poder proceder a la apertura en las fechas previstas; asimismo y a la finalización del contrato, la instalación deberá quedar en perfecto estado.
.- Aspectos diversos.
El Instituto Municipal de Deportes, a través de la persona designada al efecto, fiscalizará la prestación del servicio, pudiendo efectuarse indicaciones o realizar instrucciones que serán de obligado cumplimiento para la entidad adjudicataria.
El Adjudicatario deberá designar una persona que le represente con poderes para adoptar soluciones y adquirir compromisos en el momento de ser requerido, e igualmente para comunicar al Instituto Municipal de Deportes, las modificaciones en la prestación del servicio, y a las que se llegue de común acuerdo. Dicha persona deberá tener capacidad para personarse en las dependencias municipales que le sean comunicadas en el plazo de 60 minutos contados a partir de la recepción verbal o escrita del correspondiente requerimiento y deberá elaborar diariamente un parte de trabajo donde se ponga de manifiesto las incidencias ocurridas en la jornada.
El Instituto Municipal de Deportes, podrá establecer visitas periódicas con especialistas en el mantenimiento de este tipo de instalaciones como complemento a su deber de inspección. Estas visitas podrán ser una por temporada corriendo a cargo del adjudicatario el coste de las mismas.
En cuanto al personal, la Empresa adjudicataria deberá contratar al necesario para llevar a cabo la gestión objeto del presente contrato. Dicho personal deberá ir uniformado e identificado de tal manera que permita claramente conocer a los usuarios la función que desarrolla, y dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Instituto Municipal de Deportes. En este sentido, cada mes y dentro de los primeros quince días presentará ante el Instituto Municipal de Deportes todos los documentos que acrediten estos cumplimientos (contratos de personal – si éstos no estuvieran sellados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se presentarán igualmente para después volverlos a presentar ya sellados -, formularios, TC-1, TC-2 o modelos que les sustituyan de la Seguridad Social, debidamente cumplimentados y sellados, señalando expresamente el personal dedicado al presente contrato, así como las altas y bajas en la Seguridad Social). Todos estos documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
En este sentido, el Instituto Municipal de Deportes podrá establecer un modelo de documento a presentar junto a los oficiales de los contratos y las cotizaciones.
Los contratos que se celebren con el personal necesario para la gestión deberá ser de duración determinada, como máximo hasta el término de la adjudicación, sea ésta por cualesquiera de las causas determinadas en el presente pliego, conforme al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa concesionaria estará obligada a la subrogación de los trabajadores y aplicar el convenio correspondiente del sector.
Las cargas económicas del personal en lo que se refiere a salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones que procedan en este caso determinación de contratos, deberá estar al corriente de pago.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo estipulado en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Instituto Municipal de Deportes.
El concesionario aplicará la vigente disposición general reguladora del precio público por el uso de las instalaciones y participación en actividades deportivas municipales de la
Ciudad xx Xxxxxxx, y que se adjunta al presente pliego como Anexo IX, en lo relativo a las Pisicinas Municipales
El Instituto Municipal de Deportes dispondrá, de forma gratuita, de 50 pases diarios para poder acceder a la Piscina, y de una jornada de mañana o tarde o completa para la realización de actividades de sus programas, debiendo la empresa adjudicataria tener el personal necesario para la apertura y normal funcionamiento de la instalación que cuando está abierta al público, pudiendo establecerse el horario de cierre a las 22:00 horas.
El Adjudicatario tendrá derecho a la explotación de un servicio de quiosco dentro de las instalaciones durante el período de apertura al público, en la zona de la piscina destinada a estos efectos. Será por cuenta del Adjudicatario la tramitación de cuantas autorizaciones administrativas o de cualquier otro tipo sean necesarias para el desarrollo de la citada actividad debiendo cumplir escrupulosamente la normativa sectorial existente a este respecto, con especial referencia a la relacionada con la venta de bebidas alcohólicas. El personal que emplee el adjudicatario no estará incluido entre el que figura en los puestos obligatorios y “comunes” del anteproyecto de explotación. No obstante, deberá cumplir con la normativa laboral contractual de dicho personal. Los costes de personal y de los productos del quiosco irán con cargo al adjudicatario.
El Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho a la explotación publicitaria a través de los medios de promoción que estime convenientes de los distintos espacios que componen las instalaciones, y asimismo, podrán realizar cuantas obras crea conveniente para la mejora de las Piscinas, durante el período de adjudicación.
Correrán a cargo del Instituto Municipal de Deportes los gastos de agua, electricidad y
gasoil.
.- Personal mínimo:
El personal mínimo que deberá tener simultáneamente el concesionario en la
instalación durante la apertura de la misma al público, será el siguiente:
- Un socorrista, según el Art. 25 del Decreto 177/92, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
- Una persona de control de acceso, guardarropía y limpieza.
- Un encargado de instalaciones que hará las funciones de Responsable de la Instalación (O Dirección).
Dicho personal no podrá dedicarse simultáneamente a más funciones de las que por su cargo le correspondan.
No obstante, el Adjudicatario empleará el personal necesario para conseguir el mantenimiento, limpieza y demás aspectos objeto de esta concesión, que tendrá los horarios y titulaciones suficientes para que la instalación funcione de forma adecuada, teniendo como mínimo el personal que figura en los puestos de trabajo “comunes” del Anexo I y en los períodos de tiempo que en los mismos figuran.
El horario será establecido por la empresa debiendo contar con el visto bueno de los servicios técnicos municipales.
.-Cursos de formación de natación: asistencia técnica.
El concesionario deberá prestar un servicio de asistencia técnica con profesores y monitores, para llevar a cabo campañas de formación y aprendizaje a la natación dirigidos a todos los segmentos de población, según lo dispuesto en el Anexo V al presente Xxxxxx.
.- Período y horario de apertura al público de las instalaciones.
El período de apertura al público será del 6 xx xxxxx al 5 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Si llegada la fecha, las condiciones meteorológicas no se consideran adecuadas, se podrá posponer la apertura, a propuesta de la empresa adjudicataria, y con la autorización del Instituto Municipal de Deportes.
En cuanto al período de apertura al público y el horario será de 10.30 a 21.00 horas, los meses xx xxxxx y julio y de 11:00 a 20:30 horas, agosto y septiembre (Incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
.- Plan de prevención de riesgos laborales.- La empresa concesionaria, dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del contrato, estará obligada a presentar:
.- Un plan de evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva para las obras o servicios contratados,
.- Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a participar en los servicios contratados, emitidos por una entidad acreditada o por el Técnico de Prevención de la empresa.
.- Un documento firmado por la Gerencia o Dirección donde quede reflejado de manera escrita lo siguiente:
A.- Que la empresa contratada ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95).
B.- Que la empresa contratada ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Instituto Municipal de Deportes o el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acerca de los riesgos a los que estará expuesto durante el desempeño de sus funciones.
C.- Que la empresa contratada facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Instituto Municipal de Deportes o el Ayuntamiento los medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los Equipos de Protección Individual y para el resto de maquinaria y equipos de trabajo.
A N E X O II ESTUDIO ECONÓMICO
ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL AL AIRE LIBRE XX XXXXXXX SITA EN LA CARRETERA XX XXXXXXXXXX S/N.
A) GASTOS
A.1.- Personal
Para calcular este capítulo se han tenido en cuenta las siguientes premisas:
A.1.1. Horas al año de apertura al público de la instalación (920,5 horas).
A.1.2. Necesidades mínimas de personal según el presente Pliego de Condiciones.
A.1.3 El Convenio Colectivo que es de aplicación para el sector.
Las necesidades de personal se han determinado a partir de los servicios que, obligatoriamente, debe de prestar el Adjudicatario y el número de horas que establece el Convenio Colectivo del Sector de Piscinas.
En este sentido se han considerado los puestos de trabajo mínimos y obligatorios de acuerdo con el Decreto 177/92, de 22 de Octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
De tal manera que las horas a emplear por el distinto personal serán:
- Socorristas: 920,5 horas de presencia en la zona de los vasos de la instalación durante la apertura al público.
- Encargados: 920,5 horas de apertura de la piscina al público.
- Taquillera/guardarropía y control de vestuarios: 920,5 horas de apertura de la piscina al público.
(*) En relación a los socorristas hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- No podrán tener jornada diaria superior a siete horas.
- Que el número de horas, en el caso de que la Empresa concesionaria presente la mejora que refleja el concurso, se incrementará en el número correspondiente.
Por otro lado, en la valoración de coste de personal se ha contemplado la necesidad de contar con personal de limpieza que ejerza las labores mínimas diarias de cuatro horas durante cada uno de los 91 días de apertura al público para hacer un mínimo de 364 horas; y en cuanto al personal de oficios se prevé la necesidad mínima de emplear un oficial que trabaje un mínimo de tres horas diarias durante los 91 días de apertura al público hasta completar un mínimo de 273 horas.
Y por último, se prevé que el número de horas para impartir las clases de natación de los cursos será de 90 aproximadamente.
El horario será planificado por la Empresa adjudicataria, debiendo informar del mismo a los Servicios Técnicos Municipales que deberán dar el conforme.
Monitores de Natación.
Para impartir las clases a los participantes en los cursos de natación.
Para establecer el coste del capítulo de personal se han tenido en cuenta las tablas salariales que vienen recogidas en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, así como los seguros sociales correspondientes a cada puesto de trabajo.
1.- GASTOS DE PERSONAL:
En consecuencia los gastos de personal son los siguientes:
Personal | Coste |
Encargados | 7.000,00 |
Socorristas | 6.300,00 |
Taquilleros | 7.300,00 |
Mantenimiento y Limpieza | 4.700,00 |
Monitores | 1.000,00 |
Total | 26.300,00 |
Seguridad Social | 8.942,00 |
Total Personal | 35.242,00 |
2.-GASTOS CORRIENTES:
Para el cálculo de este capítulo se ha tenido en cuenta los datos remitidos por las empresas que gestionaron las piscinas al aire libre (productos químicos, productos de limpieza, y otros costes) y la información solicitada a empresas especializadas (vestuario, primas de seguro…), así como los gastos asumidos por estos conceptos en la gestión directa de instalaciones deportivas municipales.
Concepto | |
Productos de limpieza, vestuario, primas de seguros, teléfono, farmacia, papelería, tributos, productos, químicos, pintura, trabajos de servicios externos y otros gastos de mantenimientos | 14.000,00 |
Total Gasto Corriente | 14.000,00 |
3.-TOTAL GASTOS:
Concepto | Coste |
Personal | 35.242,00 |
Gasto Corriente | 14.000,00 |
Total | 49.242,00 |
Beneficio Industrial y Gastos Generales (19%) | 9.355,98 |
Total Gastos | 58.597,98 |
B)INGRESOS
La previsión de ingresos se realiza tomando la media de asistentes en los años anteriores y la previsión para el 2015, aplicando los precios públicos que corresponderán al ejercicio 2015 incluyendo las reducciones de carácter general previstas.
B.1.- Entradas y abonos en la Piscina Municipal xx Xxxxxxx, sita en la Crta. Xx Xxxxxxxxxx s/n.
Concepto | Ingreso |
Entradas Individuales hasta 14 años | 6.500,00 |
Entradas Jovenes/Adultos | 39.000,00 |
Abono 15 baños hasta 14 años | 2.500,00 |
Abono 15 baños Jovenes/Adultos | 10.500,00 |
Abono Temporada Infantil | 1.000,00 |
Abono Temporada Adulto | 4.000,00 |
Abono Temporada Infantil Individual | 0,00 |
Abono Temporada Adulto Individual | 0,00 |
Total Entradas/Abonos | 63.500,00 |
Ingresos Cursos de Natación | 500,00 |
Ingresos Explotación del Quiosco | 4.000,00 |
Total Ingresos | 68.000,00 |
C) RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN
Concepto | |
Total Gastos | 58.597,98 |
Total Ingresos | 68.000,00 |
Resultado antes de I.V.A. | 9.402,02 |
I.V.A. 21% | 1.974,42 |
IMPORTE DEL CONCURSO | 11.376,44 |
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN (máximo 95 puntos)
1º.- EL PRECIO máximo 60.- Puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará de la forma siguiente:
a) Se atribuirá la puntuación máxima con que se valore el factor precio del contrato a todas aquellas ofertas válidamente admitidas cuyo incremento porcentual respecto al tipo de licitación sea mayor que la media aritmética de todos los incrementos porcentuales ofertados, incrementada en 10 puntos.
b) La atribución de puntuaciones a todas las demás ofertas se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
V
P= I --------------------, en donde: IM + 10
P: puntuación obtenida.
V: puntuación total atribuida al factor precio del contrato. I: Incremento porcentual ofertado.
IM: media aritmética de todos los incrementos porcentuales.
2º.- MEJORAS EN SERVICIO DE SOCORRISMO (máximo 10 puntos)
.- Tener un segundo socorrista durante media jornada de la apertura al público que será en el horario de mayor afluencia, cinco puntos.
.- Tener un segundo socorrista durante la totalidad de la jornada de apertura al público, diez puntos.
3º.- MEJORAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (2 puntos).-
Por impartir, con profesor cualificado, dos horas de clase de “aquagim”, abiertas y gratuitas para todos los usuarios de la instalación, los domingos y festivos, en horario de mañana, dos puntos.
4º.- ACCESO GRATUITO CARNÉ DEPORTIVO MUNICIPAL (3 puntos):
.- Por conceder MIL (1.000,00.-) pases gratuitos para su distribución por el IMD entre los titulares del carné deportivo municipal, tres puntos.
5º.- MEJORAS EN LA DOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN (máximo 10 puntos).
.- Instalación de 20 taquillas individuales. La dimensión mínima de cada taquilla será de 900 (alto) x 250 (ancho) x 500 (fondo) (3 puntos). Se ha estimado un coste para esta mejora de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (1.365,00.-€).
.- Instalación de un mostrador en la zona de recepción de dimensiones mínimas 3 metros (largo), 45 centímetros (ancho), y alto igual al de los mostradores fijos existentes en la instalación. (4 puntos). Se ha estimado un coste por esta mejora de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00.-€).
.- Incrementar la dotación inventariada de la instalación con el siguiente material (3 puntos):
.- 2 sombrillas similares a las ya existentes.
.- 4 hamacas para su utilización por los usuarios de la instalación, de similares características a las ya existentes.
.- 2 bancadas de espera de tres asientos cada una, para la zona de recepción de la instalación.
Se considera que el valor total de esta mejora es de MIL EUROS (1.000,00.-€)
En caso de ofertarse estas mejoras, el adjudicatario deberá adquirir los bienes no pudiendo sustituirse la puesta a disposición de los mismos, por una compensación económica, sin que pueda alegarse por este que el precio de adquisición es superior a la valoración efectuada desde este Instituto.
En caso de ofertarse alguna de estas mejoras, los bienes deberán ser todos de nueva adquisición, no admitiéndose material usado; todo el material deberá cumplir la normativa vigente. Finalizado el contrato, estos pasarán a ser propiedad del Instituto Municipal de Deportes, y se incorporarán al inventario de la instalación.
6º.- MEJORA EN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN (Máximo 10
puntos).
Por realizar una reducción en los Precios Públicos de Aplicación, conforme a la Ordenanza de Precios Públicos Vigente para 2015, tanto en los precios por acceder a la piscina, como por tomar parte en los cursos de natación.
.- Reducción del 5% del Precio, dos puntos y medio.
.- Reducción del 10% del Precio, cinco puntos.
.- Reducción del 21% del Precio, diez puntos.
RESUMEN VALORACIÓN
Criterio | Valoración |
1º.- El Precio | Máximo 60 Puntos |
2º.- Mejoras en el servicio de socorrismo | Máximo 10 Puntos |
3º.- Mejoras actividades complementarias | 2 Puntos |
4º.- Acceso gratuito carné IMD | 3 Puntos |
5º.- Mejoras en la dotación de la instalación | Máximo 10 Puntos |
6º.- Mejora en la reducción del Precio Público | Máximo 10 puntos |
Valoración máxima | 95 Puntos |
En caso de prórroga del contrato, las mejoras ofertadas deberán realizarse para cada nuevo período. En relación a las mejoras en la dotación, antes de cada nueva prórroga, y al objeto de no acopiar bienes ya existentes en número suficiente, el IMD indicará los bienes a suministrar, que en todo caso deberán ser de valor equivalente a los relacionados en el punto quinto del presente anexo e irán destinados a la dotación de la instalación objeto de licitación.
ANEXO IV MODELOS DE PROPOSICIÓN
DOCUMENTO A
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con D.N.I. , y domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. , , actuando en nombre y representación de la Empresa , con domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. ,
, y N.I.F. , hace constar, que enterado xxx xxxxxx de cláusulas jurídico administrativas y técnicas que regulan el procedimiento convocado para adjudicar el contrato administrativo de gestión, mediante concesión administrativa del servicio público de piscinas municipal al aire libre xx Xxxxxxx para la temporada 2015, oferta la cantidad de EUROS (en letra) euros (en número), I.V.A. excluido, en concepto de canon de explotación anual a abonar al Instituto Municipal de Deportes.
Segovia, a de de 2015
EL LICITADOR
Fdo.:
DOCUMENTO B
MEJORAS SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN OBJETIVA
D. , con D.N.I. , y domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. , , actuando en nombre y representación de la Empresa , con domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. ,
, y N.I.F. , hace constar, que enterado xxx xxxxxx de cláusulas jurídico administrativas y técnicas que regulan el procedimiento convocado para adjudicar el contrato administrativo de gestión, mediante concesión administrativa del servicio público de piscina municipal al aire libre xx Xxxxxxx para la temporada 2015, oferta las siguientes mejoras;
(1º).- EL PRECIO máximo 60.-
Puntos
2º.- MEJORAS EN SERVICIO DE SOCORRISMO (máximo 10 puntos)
. (*)------------- oferto tener un segundo socorrista durante media jornada de la apertura al público que será en el horario de mayor afluencia, cinco puntos.
.- (*) oferto tener un segundo socorrista durante la totalidad de la jornada de
apertura al público, diez puntos.
3º.- MEJORAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (2 puntos).-
.- (*)------------ oferto impartir, con profesor cualificado, dos horas de clase de “aquagim”, abiertas y gratuitas para todos los usuarios de la instalación, los domingos y festivos, en horario de mañana, dos puntos.
4º.- ACCESO GRATUITO CARNÉ DEPORTIVO MUNICIPAL (3 puntos):
.- Por conceder MIL (1.000,00.-) pases gratuitos para su distribución por el IMD entre los titulares del carné deportivo municipal, tres puntos.
5º.- MEJORAS EN LA DOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN (máximo 10 puntos).
.- (*) oferto dotar a la Instalación de 20 taquillas individuales. La dimensión
mínima de cada taquilla será de 900 (alto) x 250 (ancho) x 500 (fondo), tres puntos.
.- (*)------------ oferto la instalación de un mostrador en la zona de recepción de dimensiones mínimas 3 metros (largo), 45 centímetros (ancho), y alto igual al de los mostradores fijos existentes en la instalación, cuatro puntos.
.- (*)------------ oferto incrementar la dotación inventariada de la instalación con el siguiente material, tres puntos:
.- 2 sombrillas similares a las ya existentes.
.- 4 hamacas para su utilización por los usuarios de la instalación, de similares características a las ya existentes.
.- 2 bancadas de espera de tres asientos cada una, para la zona de recepción de la instalación.
En caso de ofertarse alguna de estas mejoras, los bienes deberán ser todos de nueva adquisición, no admitiéndose material usado; todo el material deberá cumplir la normativa vigente. Finalizado el contrato, estos pasarán a ser propiedad del Instituto Municipal de Deportes, y se incorporarán al inventario de la instalación.
6º.- MEJORA EN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN (Máximo 10
puntos).
(*)------------- oferto realizar una Reducción del 5% del Precio Público de Aplicación, conforme a la Ordenanza de Precios Públicos Vigente para 2015, tanto en los precios por acceder a la piscina, como por tomar parte en los cursos de natación, dos puntos y medio.
(*)------------- oferto realizar una Reducción del 10% del Precio Público de Aplicación, conforme a la Ordenanza de Precios Públicos Vigente para 2015, tanto en los precios por acceder a la piscina, como por tomar parte en los cursos de natación, cinco puntos.
(*)------------- oferto realizar una Reducción del 21% del Precio Público de Aplicación, conforme a la Ordenanza de Precios Públicos Vigente para 2015, tanto en los precios por acceder a la piscina, como por tomar parte en los cursos de natación, diez puntos.
Segovia, a de de 2015
EL LICITADOR
Fdo.:
(*) Colocar en puntos suspensivos el SÍ o el NO.
A N E X O V
CAMPAÑA DE NATACIÓN
CAMPAÑA DE NATACION XX XXXXXX 2015 (EN LA PISCINA MUNICIPAL AL AIRE LIBRE XX XXXXXXX)
La Empresa concesionaria deberá realizar la Campaña de Natación xx Xxxxxx de acuerdo con las siguientes Condiciones Técnicas y Bases:
A) CONDICIONES TECNICAS:
El número de alumnos por grupo, turnos y otros aspectos son los que seguidamente se relacionan:
1º.- La Campaña consistirá en las enseñanzas de la Natación para la formación de los alumnos, en función de los niveles que figuren en las Bases de la "Campaña de Natación xx Xxxxxx al Aire Libre 2015", tanto para niños como adultos, desde iniciación (niños, adultos, 3ª Edad) pasando por perfeccionamiento, y si ello fuera posible, para competición.
2º.- La enseñanza para la formación, mejora y la práctica de la natación por los alumnos que se matriculen en la campaña, se efectuará por personal cualificado que deberá tener alguna de las titulaciones siguientes:
- Licenciado en Educación Física o Diplomado en Educación Física.
- Diplomado en Magisterio en la especialidad de deporte.
- Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de actividades físico-deportivas.
- Entrenador o monitor de natación, expedido por la correspondiente Federación Deportiva.
3º.- Las funciones genéricas del personal empleado por el concesionario en esta Campaña serán:
- Enseñanza de los fundamentos técnicos para la práctica de la natación, de acuerdo con el nivel de los grupos.
- Preparación física, psíquica y técnica para que los alumnos de la Campaña de Natación puedan practicar, mejora o competir en esta disciplina deportiva.
4º.- El concesionario pondrá a disposición de este servicio el personal técnico necesario, de la siguiente forma:
Por cada grupo tendrá un entrenador, monitor, o titulado en Formación Profesional, siendo la composición de los grupos la siguiente:
A) INICIACION:
A.1.- Para niños de hasta 7 años: Grupos con un máximo de 14 alumnos.
A.2.- Para niños de 8 años y más: Grupos con un máximo de 15 alumnos. A.3.- Para adultos: Grupos con un máximo de 14 alumnos.
B) PERFECCIONAMIENTO:
a.1.- Grupos con un máximo de 18 alumnos.
I. Cada entrenador, monitor, o titulado en Formación Profesional, en su caso, no podrá impartir simultáneamente clases a más de un grupo.
El concesionario deberá realizar los cursos siempre que la demanda sea igual o superior al 50% de la composición máxima de un grupo.
5º.- El concesionario pondrá a disposición de este servicio, un Coordinador de Curso, que simultáneamente puede impartir clase a un grupo, y que se encargará de:
- Formar los grupos de alumnos, siguiendo criterios de nivel y edad, a fin de que tenga una homogeneidad aceptable.
- Coordinar la asistencia técnica de la totalidad del profesorado del centro perteneciente al curso, dirigiendo los programas de enseñanza y método, así como resolviendo tantas incidencias surjan en el desempeño de la labor docente de dicha Campaña.
- Conservación y control del material empleado en la Campaña.
- Velar por el decoro y buena conducta en la celebración de las clases.
- Controlar la asistencia y rendimiento de los alumnos.
6º.- Todo el personal, tanto técnico como de coordinación y control, puesto por la Empresa, deberá tener con la misma la correspondiente relación legal contractual y estará acreditado e identificado durante la prestación del servicio.
7º.- La Empresa concesionaria deberá:
7º.-1.- Al inicio de cada turno, presentar los datos de las inscripciones por cursos. 7º.2.- Presentar a la conclusión de cada curso un informe que recoja:
- Asistencia del alumnado.
- Datos sobre los días y horarios que imparte cada profesor, monitor o titulado en Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas o Deportivas.
- Cualesquiera otras incidencias sobre el desarrollo de la "Campaña de Natación xx Xxxxxx al Aire Libre 2015, en la Piscina Municipal al Aire Libre xx Xxxxxxx ".
7º.3.- Sobre el material:
- Inventariar, en su caso, el material que ponga a disposición de la Campaña el Instituto Municipal de Deportes, proceder a su devolución o justificar las causas de la reducción de los elementos inventariados inicialmente.
7º.4.- Velar por el decoro y buena conducta del desarrollo de las clases.
- Controlar la asistencia del profesorado y de los alumnos.
- Llevar el control, mediante fichas, del alumnado.
8º.- Las matrículas se llevarán cabo prioritariamente para alumnos de iniciación.
9º.- Cuando las condiciones climatológicas no permitan impartir las clases prácticas, éstas se suplirán por clases teóricas, a la misma hora, y en un lugar cubierto de la misma instalación, si lo hubiere, o en uno facilitado por el Instituto Municipal de Deportes.
10.- Los cursos se impartirán de Lunes a Viernes, en horario de mañana y tarde o en horario de mañana o tarde.
11º.- Simultáneamente, se podrá tener un máximo de cinco grupos por turno.
12º.- La Empresa concesionaria aportará todo el material necesario para la realización de la Campaña de Natación xx Xxxxxx 2015, en la Piscina Municipal al aire libre xx Xxxxxxx, carnet de control de entrada y salida, tablas y manguitos (Salvo que estos sean cedidos por el Instituto Municipal de Deportes), gorros de los bañistas y demás utensilios que deban ponerse a disposición de la actividad.
13º.- La Campaña de Natación xx Xxxxxx 2015 en la Piscina Municipal al aire libre xx Xxxxxxx, se regulará de acuerdo con las Bases siguientes en cuanto a la inscripción del público, debiendo la Empresa concesionaria encargarse de la organización de aspectos como: Cobro de Precio Público, formación de grupos, recepción de instancias e información sobre la Campaña a los peticionarios, así como otros asuntos que le correspondan para el correcto desarrollo de la actividad.
BASES
1.- Podrán participar en ellos los niños/as nacidos en 2010 y anteriores, también adultos, incluidas las personas de la llamada "Tercera Edad".
Si una vez distribuidos los grupos, quedaran plazas vacantes, y la Organización lo estimara oportuno, podría ser ampliada la inscripción a aquellos niños/as nacidos en 2011.
2.- Se realizarán los siguientes cursos, con la previsión de fechas siguientes:
- CURSO PRIMERO: Del 22 xx xxxxx al 10 de julio, ambos inclusive.
- CURSO SEGUNDO: Del 13 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx, xxxxx xnclusive.
- CURSO TERCERO: Del 3 al 21 xx Xxxxxx, ambos inclusive.
3.- Los cursos se llevarán a cabo de lunes a viernes, excepto aquellos que sean festivos, y tendrán los turnos siguientes:
TURNO "A": De 10,00 a 10.45 horas.
TURNO "B": De 10.45 a 11.30 horas. TURNO "C": De 20.00 a 20.45 horas.
Las fechas de inicio de los cursos de natación podrán variar dependiendo de la efectiva apertura de la instalación, ajustándose los turnos a esta circunstancia.
4.- El adjudicatario podrá programar más cursos, dependiendo del resto del período de apertura al público de las Piscinas, debiendo proponer esta circunstancia a los Servicios Técnicos Municipales, que además deberá dar el visto bueno.
5.- La Organización (Empresa concesionaria) hará una distribución de grupos en cada turno de tal manera que se adapten a un desarrollo homogéneo y armónico de la actividad, y los datos de los interesados en participar en la Campaña y que figuran en la hoja de solicitud servirán de orientación, y de acuerdo con la composición de grupos que figura en las condiciones técnicas de la campaña.
6.- Los precios de la Campaña, conforme establece la Disposición General reguladora del Precio Público por Actividades Deportivas Municipales para el año 2015, por curso, turno y persona, serán:
CUADRO TARIFARIO O DE PRECIOS PUBLICOS
Son de aplicación los establecidos en la Disposición General reguladora del Precio Público por la Utilización de Instalaciones y la Participación en Actividades Deportivas Municipales.
CURSOS DE NATACION (Cursos xx Xxxxxx al aire libre):
- Curso de iniciación (máximo 10 horas) | - | 26,00 |
- Curso de perfeccionamiento (máximo 10 horas) | - | 42,20 |
Tarifas por matrícula | ||
Matrícula, por curso de más de cuatro jornadas. Categoría infantil | - | 26,00 |
Matrícula, por curso de más de cuatro jornadas. Categoría jóvenes y adultos | - | 50,85 |
Los anteriores precios son para locales. En caso de no locales, la tarifa se incrementa en un 100%, se considerarán como locales a las personas que estén empadronados en el municipio xx Xxxxxxx.
Serán de aplicación las reducciones de carácter general previstas en el artículo 10 de la Disposición General reguladora del Precio Público por la Utilización de Instalaciones y la Participación en Actividades Deportivas Municipales transcrita en el anexo IX del presente Pliego.
7.- El curso de Perfeccionamiento se realizará para todas las edades y objetivos: Pruebas de acceso a cursos, Campeonatos, o simplemente conseguir mejoras técnicas,
realizándose, únicamente, cuando queden plazas en la Campaña después de dar cabida a la totalidad de las solicitadas para los apartados de Iniciación.
8.- A todos los cursillistas se les entregará una tarjeta que depositarán a la entrada a las piscinas y retirarán al terminar las clases de cada día al salir de la instalación.
9.- El abono del Precio Público da derecho a la clase de natación y no a la posterior estancia en las piscinas. Esta se haría previo pago de la correspondiente entrada.
10.- Aquellos cursillistas que, habiendo finalizado la clase, no abandonen las piscinas, y no abonen la entrada, serán excluidos del curso automáticamente.
11.- Si a criterio del Coordinador del curso se hubieran inscrito en Iniciación, niños/as que sepan nadar, estos cursillistas deberán integrarse en los cursos de perfeccionamiento, abonando la correspondiente diferencia, o abandonar los cursos, sin que tengan derecho a la devolución del importe de la matrícula.
12.- Las solicitudes de inscripción, se presentarán en la propia instalación, dentro del horario al público de apertura.
OTROS ASPECTOS DE LA CAMPAÑA
13.- Correrá por cuenta del propio cursillista su traslado a la piscina.
14.- La matrícula en los cursos da derecho a profesorado, estancia en la piscina durante el transcurso de la clase, organización, seguro y gorro, que será obligatorio.
15.- Aquellos participantes, que deseen matricularse por segunda vez, podrán hacerlo en el caso de que queden plazas vacantes en los respectivos cursos y grupos una vez concluidos los plazos de matrícula para aquellos alumnos que lo hacen por primera vez.
16.- La supresión total o parcial de las clases, motivadas por causas ajenas a la Organización (lluvias, mal tiempo, etc.), u otras como averías en las piscinas, etc., no dará derecho a la devolución del importe de la matrícula.
17.- La Organización no se responsabiliza de los daños materiales x xxxxxxx que puedan sufrir los participantes, debiendo acudir al propio seguro del cursillista en caso de lesión y, en último extremo, al seguro que suscriba la Organización.
18.- En el supuesto de que los cursos hubieran de suspenderse antes de su comienzo, por causas ajenas a la Organización, los cursillistas podrán solicitar la devolución de los importes de las clases, matrículas y transporte, sin que les corresponda por ello indemnización alguna.
19.- La inscripción en estos cursillos, supone la total aceptación de las bases establecidas por la Organización.
A N E X O VI
REGULACIÓN PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTOS.
Los incumplimientos que cometa el contratista en ejecución de la prestación del servicio, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves: Se considerarán como tales las siguientes:
1.- La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato, superior a un mes sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
3.- Fraudes en forma de prestación del servicio.
4.- La cesión, subrogación, subarriendo o traspaso, en todo o en parte, del servicio, bajo cualquier modalidad o título, sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes.
5.- Paralización o interrupción del servicio por más de doce horas, salvo causa de fuerza mayor.
6.- La enajenación o gravamen de los bienes afectos al servicio sin autorización del Instituto Municipal de Deportes.
7.- La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Instituto Municipal de Deportes, relativas al orden y la forma de prestación del servicio así como la obstrucción a la potestad inspectora del Instituto Municipal de Deportes.
8.- Incumplimiento de la normativa sanitaria con trascendencia directa para la salud pública.
9.- La presencia en la instalación de menos personal del mínimo imprescindible exigido en el presente Pliego o la falta de titulación del mismo.
10.- La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente Xxxxxx para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el normal o anormal funcionamiento del servicio y, en su caso, la falta de pago de las primas concertadas para garantizar la vigencia de las pólizas y, consecuentemente, la cobertura durante todo el período de la concesión.
11.- La Comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, en el plazo de 1 año.
12.- La aplicación de la tarifa por importe superior al máximo establecido o la disminución del horario de prestación del servicio al público.
• Incumplimientos graves: Tendrán esta consideración las siguientes:
1.- Paralización, interrupción o alteración de la prestación del servicio sin causa justificada.
2.- No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio.
3.- Incumplimiento de la legislación vigente en todo lo referente al servicio y en especial en materia laboral y de Seguridad Social.
4.- Los incidentes habituales del personal del servicio y en general la incorrección o descortesía con el público.
5.- Las irregularidades en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx para el contratista, que no hayan sido enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
6.- La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
7.- Tener más alumnos por grupo de los previstos en los cursos de natación.
8.- No presentar en el Instituto Municipal de Deportes la documentación que recoge el Pliego, referente a datos sobre los contratos suscritos, TC-1, datos de incidencias, entradas, etc.
• Incumplimientos leves: Se considerarán incumplimientos leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio del servicio.
PENALIDADES
Las Penalidades que podrá imponer el Instituto al contratista, por la comisión de Incumplimientos, serán las siguientes:
a) Incumplimientos muy graves: Serán penadas con multas de 1.201,00.- Euros a 3.000,00.- Euros. La Comisión xx xxxxxx muy graves podrá sancionarse con la caducidad de la concesión, con los efectos previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
b) Incumplimientos graves: Serán penadas con multas de 301,00.- Euros a 1.200,00.- Euros. La Comisión xx xxxxxx graves podrá sancionarse con el secuestro de la concesión, con los efectos previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
c) Incumplimientos leves: Serán penadas con multas de 60,00.- Euros a 300,00.-
Euros.
PROCEDIMIENTO.
La imposición de Penalidades requerirá la Audiencia previa del adjudicatario.
La resolución del expediente compete a la Junta del Instituto Municipal de Deportes.
s/n.
A N E X O VII
INVENTARIO DE BIENES ADSCRITOS AL SERVICO PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXX
La piscina municipal xx Xxxxxxx se encuentra situada en la Carretera xx Xxxxxxxxxx
Actualmente, consta de los siguientes elementos que forman sus instalaciones: Vasos de las piscinas:
Piscina de adultos, vaso de recreo:
El vaso de recreo tiene unas dimensiones interiores de 32,93 metros de largo por 17,60 metros de ancho.
Presenta cuatro accesos al vaso empotrados con escalera en acero inoxidable con tope de goma, anclajes en acero inoxidable y embellecedores con sus correspondientes pediluvios provistos xx xxxxx de ducha de acceso a la playa de la piscina desde el área ajardinada.
El recubrimiento del vaso se realiza a base de lámina de P.V.C. flexible de 1,5 mm de espesor final, con rebosadero perimetral con nivel desbordante tipo Munich.
La playa de la piscina de la piscina está ejecutada con pavimento de hormigón poroso para exteriores y se encuentra rematada con bordillo jardinero, y se delimita con un vallado ligero formado por xxxxx xx xxxxx de alambre recercados con tubo xx xxxxx laminado y postes intermedios.
Piscina de niños, vaso de chapoteo:
El vaso de chapoteo está formado por dos vasos de forma circular unidos entre sí.
Presenta cuatro accesos al vaso empotrados con escalera en acero inoxidable con tope de goma, anclajes en acero inoxidable y embellecedores con sus correspondientes pediluvios provistos xx xxxxx de ducha de acceso a la playa de la piscina desde el área ajardinada.
El recubrimiento del vaso se realiza a base de lámina de P.V.C. flexible de 1,5 mm de espesor final, con rebosadero perimetral con nivel desbordante tipo Munich.
La playa de la piscina está ejecutada con pavimento de hormigón poroso para exteriores y se encuentra rematada con bordillo jardinero, y se delimita con un vallado ligero formado por xxxxx xx xxxxx de alambre recercados con tubo xx xxxxx laminado y postes intermedios.
Depuración y Sala de Bombas:
El equipo de depuración del vaso de recreo consta de tres filtros de 8,045 litros con un caudal de 87 m3/h y tres bombas de 5,5 Cv con filtro de cabellos.
Los filtros van provistos de batería de 4 válvulas de mariposa.
La instalación se complementa con un equipo dosificador de cloro libre y Ph.
• 2 bombas “ENETO”
• 1 Bomba XXXXXX tipe:H100LB/
• 2 prefiltros de 25 diam.x36 alt.
• 1 prefiltro de 25x30
• 3 filtros de arena de 2,20m. x 2,40 alt.
• 1 analizador de PH
• Una bomba CTX para químicos
• 1 programador xx xxxxxx.
• 1 contador de depuración en la piscina infantil.
• Impulsores vaso principal
Se ha realizado una revisión general de los revestimientos interiores, pintura y azulejos, y de las carpinterías así como del funcionamiento de los abastecimientos de agua y fontanería, electricidad e iluminación y red de saneamiento.
La instalación de depuración de los vasos de recreo y chapoteo se encuentra instalada y funcionando.
Botiquín:
El botiquín se encuentra instalado en el edificio situado en la fachada a la Carretera xx Xxxxxxxxxx.
Se ha realizado una revisión general del revestimiento interior, pintura y azulejos y de las carpinterías, así como del funcionamiento de los abastecimientos de agua y fontanería, electricidad e iluminación y red de saneamiento.
La dotación de primeros auxilios en la Piscina al aire libre xx Xxxxxxx, cuyo gasto correrá a cargo de la empresa adjudicataria es la siguiente:
• Mesa de reconocimiento con soporte de rollos de papel, base de tubo cromado, tapizada en xxxx negro, cabezal elevable, de 000x00x00
• Armario vitrina, esmaltado en blanco con dos estanterías de cristal (140x60x30)
• Biombo de tres cuerpos
• Cubo de desperdicios con pedal
• Taburete giratorio, tapizado en negro y cromado
• Báscula con tallimetro tipo marca SECA. Ref. /1327 o SIMILAR
• Camilla plegable de transporte
• Mesa despacho xx xxxxxxx xxxxxx con base de tubo de 110 x 50 x 70
• Silla despacho a juego con la mesa
• Collarín cervical de dos tamaños (niños, adultos)
• Ambu, con mascarilla de dos tamaños (niños, adultos)
• Tijeras y vendajes de 18 cm
• Pinzas
• Tubos xx Xxxxxx de tres tamaños
• Lavabo
• Termo
Además del siguiente equipo en la vitrina:
• Agua oxigenada
• Betadine
• Alcohol
• Apositos de Tul-grasum
• Analgésicos (Aspirina/Gelocatil)
• Apositos para pequeñas heridas
• Vendas, Algodón, Gasas
• Esparadrapo
• Guantes de Látex, desechables Aseos y Vestuarios:
Los aseos y vestuarios se encuentran instalados en el edificio con fachada a la Carretera xx Xxxxxxxxxx.
Tienen acceso común desde la calle con separación de aseos y vestuarios para ambos sexos.
Se ha realizado una revisión general de los revestimientos interiores, pintura y azulejos, y de las carpinterías y mobiliario interior, así como del funcionamiento de los abastecimientos de agua y fontanería, electricidad e iluminación y red de saneamiento.
ASEO MASCULINO:
7 porta rollos,
6 escobillas,
2 jaboneras,
1 dispensador de papel, ASEO FEMENINO:
15 escobillas,
15 porta rollos,
3 jaboneras,
2 dispensadores de papel. ASEO MASCULINO PISCINA:
1 dispensador de papel 2 portarrollos
ASEO FEMENINO PISCINA:
2 portarrollos
ASEO MINUSVALIDOS PISCINA:
1 portarrollos
Urbanización y jardinería:
El área ajardinada comprende una superficie aproximada de 4.500 m2.
El área arbolada comprende aproximadamente un número de especies arbustivas con porte semiarbóreo de 40 y 60 pies de arbolado con 120 metros lineales xx xxxx, existiendo una instalación xx xxxxx automático con centralita reguladora de dicho servicio.
• 18 sombrillas con sus soportes.
• 11 bancos.
• 13 papeleras con sus soportes, cuatro de ellas cuadradas.
• 4 sillas
• 4 tumbonas
• 40 metros de canaleta perimetral nueva ACS:
• 20 paneles solares made tecnologías 4000E
• 1 depósito acs 500 litros
• 1 bombas Wilo star rs 25/4
• Bombas wilo star rs 25/7 Otro equipamiento:
Zona conserjería
• 24 taquillas individuales
• Equipo de megafonía con alcance a toda la instalación, con dos altavoces.
ANEXO VIII
(ANEXO X ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXX.- )
NORMATIVA DE USO PARA LAS PICINAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXX
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.
La presente normativa será de aplicación para las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx cuya explotación y mantenimiento es competencia del Instituto Municipal de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Piscinas al Aire Libre (verano). Sitas actualmente en la Caxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx X/X xx xx xxxxxxx.
- Xxxxxxx Xubierta y Climatizada Municipal “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx”. C/ General Xxxxxx xx Xxxxxxx (acceso principal)
Artículo 2º.- Usos permitidos.
El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas acuáticas al servicio de la Ciudad xx Xxxxxxx.
La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada previamente por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, encargado del mantenimiento, conservación y administración de las instalaciones deportivas municipales, sito en la C/ Xxxxxxxxx X/X, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Las actividades programadas por entidades o clubes autorizados por el Instituto Municipal de Deportes, o aquellas organizadas por este, tendrán prioridad sobre el resto. Durante la celebración de las mismas, la instalación no podrá ser utilizada por personas ajenas.
Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.
Artículo 3º.- Acceso.
1.- Las Piscinas Municipales serán de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el establecido por el Instituto Municipal de Deportes, quedando prohibido terminantemente el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio Instituto.
Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo de la práctica. Una vez concluida la misma, abandonarán la piscina con absoluta puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto
Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva.
Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes.
Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización.
El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx.
2.- La Piscina Cubierta Climatizada será de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto.
En los periodos de entrenamiento o clases lectivas, los graderíos podrán permanecer cerrados al público si así lo estima conveniente el Instituto Municipal de Deportes o, en su caso, lo requieren los responsables del Club, Entidad o Colectivo y cuenta con autorización Municipal.
El instituto Municipal de Deportes podrá organizar actividades o autorizar a Clubes, Entidades o Colectivos a organizarlas, en las cuales se deba hacer efectivo el pago de una entrada para acceder a las piscinas. En estos casos, el acceso como espectador queda sujeto al pago previo de la correspondiente entrada o abono.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…
4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
5.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales establecidos.
Artículo 4º.- Usuarios.
Para poder acceder a las Piscinas Municipales será condición indispensable, o haber abonado el Precio Público reflejado en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente, o estar en posesión de la autorización del Instituto Municipal de Deportes.
No está permitido el acceso al interior de las piscinas, a MENORES de 14 años si no están acompañados de adultos que se responsabilicen directamente de ellos, o inscritos, bien en programas de enseñanza dirigidos por un monitor, bien en actividades o competiciones organizadas por algún Club o Entidad autorizados por el Instituto Municipal de Deportes. En el caso de menores de edad, los acompañantes autorizados serán igualmente responsables de las consecuencias de de sus actos.
Podrán ser usuarios todas las personas físicas y jurídicas cuyas actividades coincidan con el uso fundamental de la instalación.
a) Federaciones o Delegaciones Deportivas.
b) Clubes, Agrupaciones o Asociaciones Deportivas.
c) Centros Escolares y Universitarios.
d) Escuelas y Centros de Tecnificación Deportivos.
e) Organismo Oficiales.
f) Particulares.
g) Otros (Asociaciones Culturales, Recreativas, etc.).
Todos los interesados en utilizar de forma periódica las Piscinas Municipales, deberán solicitarlo en el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx situado en la X/ Xxxxxxxxx X/X, Xxxxxxx, y completar la hoja de solicitud que se facilitará en la propia oficina, o en la página xxx.xxxxx.xx.
El Instituto Municipal de Deportes elaborará de forma anual un cuadrante de utilización o Mapa de Aguas de las Piscinas Municipales, donde se recojan las horas de entrenamiento reservadas a Clubes, Entidades y/o Colectivos. La inclusión en este cuadrante faculta a los mismos para acceder y utilizar las piscinas en las condiciones que refleja esta normativa. Cada Club, Entidad o Colectivo deberá nombrar un responsable que deberá acreditarse cada vez que el personal del Instituto Municipal de Deportes o de la piscina lo requiera.
Se permitirá el acceso a personas acompañantes en la forma recogida en el punto 2 del Artículo 3º. De manifestar un comportamiento contrario a esta normativa, podrán ser expulsados xxx xxxxxxx. Si el problema es reiterado el usuario o usuarios a los que acompañan podrán perder su acreditación como tal.
El Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho de hacer uso de las Piscinas Municipales para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización o Mapa de Aguas de las mismas para los diferentes Colectivos, pudiendo utilizar la instalación de forma exclusiva cuando considere que necesidades de interés general así lo aconsejan.
El número de usuarios haciendo uso de la instalación al mismo tiempo vendrá determinado por el Instituto Municipal de Deportes, y quedará recogido en su cuadrante de utilización, al objeto de facilitar que los entrenamientos y actividades practicadas por los usuarios sean desarrolladas en las mejores condiciones posibles.
Artículo 5º.- Normas de carácter general.-
5.1.- Todos los usuarios comprendidos en el artículo 4º, a los que les sea concedida la utilización y acceso a las Piscinas Municipales, se atendrán tanto a las normas que les afecten por su condición de usuarios, como a las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar el Instituto Municipal de Deportes.
5.2.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.
5.3.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones, utilizando las papeleras xxx xxxxxxx.
5.4.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.
5.5.- No está permitido fumar en las zonas de playa y dependencias cubiertas de las instalaciones.
5.6.- El delegado, entrenador o persona que represente a un colectivo de usuarios será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación, para lo cual, si los responsables de la misma se lo requieren, se realizará una revisión de las dependencias utilizadas, antes y después de la actividad.
5.7.- El Instituto Municipal de Deportes no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios. En los casos en que la lesión sea originada por negligencias del personal, o defectos de la instalación, el incidente deberá ser comunicado antes de abandonar la misma.
5.8.- El Instituto Municipal de Deportes, no responde de los objetos de valor depositados en la Instalación y todas sus dependencias. Tampoco será responsable de la desaparición o robo que pueda darse, recomendándose usar el servicio de guardarropía en las instalaciones en las que se preste.
5.9.- No se permitirá la entrada de bicicletas, patines, monopatines, vehículos a motor, envases y objetos de cristal, así como otros objetos que, a criterio del responsable de la instalación, sean inadecuados.
5.10.- Queda prohibida la entrada de animales a las instalaciones.
5.11.- La Entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente, y responsable directa de que los participantes en las actividades abandonen el recinto una vez finalizadas estas.
5.12.- En las actividades deportivas (bien entrenamientos, partidos o clases) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.
5.13.- Todos los usuarios que tomen parte, directa o indirectamente, en las actividades programadas en las piscinas, y que deseen continuar en la instalación, una vez finalizadas las mismas, deberán abonar el precio público establecido en la Ordenanza Municipal vigente.
5.14.- Los usuarios utilizarán las instalaciones para las actividades, niveles y categorías autorizadas previamente, no pudiendo variar las mismas, ni ceder los derechos a terceros, sin autorización del Instituto Municipal de Deportes. El IMD se reserva el derecho de suspender las horas contratadas cuando se incumpla esta normativa.
5.15.- El Instituto Municipal de Deportes será el encargado de entregar la instalación en estado de disponibilidad de uso.
5.16.- Cuando se realicen actividades de carácter oficial, el personal e infraestructura necesarios para llevarlas a cabo correctamente, correrá a cargo del organizador.
5.17.- El Instituto Municipal de Deportes será el encargado de dictar la prioridad de uso de las instalaciones y conceder las horas y días para entrenamientos, y actividades diversas, reservándose el derecho a suspender horas concedidas por necesidades de interés.
5.18.- Los usuarios y organizadores de campeonatos y actividades deberán comunicar los calendarios de competiciones oficiales con al menos quince días de antelación detallando días, horas, categorías, clase de competición, programa y aquellos datos que por su interés faciliten la correcta disposición, gestión y mantenimiento de la instalación.
En caso de aplazamiento de una actividad oficial, deberá ser comunicado por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al Instituto Municipal de Deportes.
Cuando no se vaya a hacer uso de las horas concedidas, deberá ser comunicado por escrito, y registrado en el Instituto Municipal de Deportes con, al menos, 10 días de antelación. El incumplimiento de esta norma supondrá la retirada de la autorización concedida.
La suspensión de las diferentes actividades por causas ajenas al Instituto Municipal de Deportes no se considerará motivo de devolución del importe del Precio Público por uso de la instalación, estimándose como período de utilización de la instalación la hora o fracción que el usuario permanece en el recinto deportivo.
5.19.- Se permitirá realizar reportajes, grabaciones, rodajes, etc., siempre que no hayan sido expresamente prohibidos por el Instituto Municipal de Deportes.
5.20.- Los usuarios de las piscinas quedarán obligados a atender las indicaciones del personal (responsables, socorristas, otros) en el correcto desarrollo de sus funciones.
Artículo 6º.- Normas específicas.
6.1- Habrá de utilizarse equipación adecuada a la actividad y cumplir con los siguientes requisitos.
* Es de uso obligatorio la utilización de bañador y gorro de baño para todos los usuarios. Queda totalmente prohibido bañarse con ropa interior, u otra que, a criterio de los responsables de la instalación, sea inadecuada o atente contra el buen gusto.
* Es obligatoria la ducha antes de la inmersión en el agua de las piscinas.
* Es obligatorio el uso de xxxxxxx xx xxxx personal (chanclas o similares) en la zona de baño y vestuarios de la instalación. En la piscina cubierta climatizada, el acceso a la zona de playa ha de hacerse descalzo o con calzado exclusivo para este lugar. Únicamente podrán acceder con otro calzado los responsables autorizados, y en ningún caso sin utilizar cubre-pies, para evitar introducir suciedad en la zona reseñada.
* No está permitido correr por la zona de playa o baño, ni lanzarse al agua en carrera o desde las banquetas de salida.
*No se puede comer ni beber en las zonas de playa reservadas a los bañistas.
* El uso de gafas, aletas, flotadores, manguitos u otros artículos de baño y/o recreo queda a criterio de los responsables de la instalación en función de las condiciones puntuales y actividades desarrolladas en las piscinas.
* No podrán acceder a las zonas de playa o baño aquellas personas que padezcan una enfermedad transmisible.
* Quedan completamente prohibidos los juegos violentos, actividades peligrosas, carreras o actuaciones que alteren la seguridad y que sean contrarias al buen gusto, comportamiento social correcto, y todas aquellas que puedan ser molestas al resto de los bañistas.
En este sentido, cuando el comportamiento y/o juegos violentos pongan en peligro la seguridad del resto de los usuarios de la piscina e integridad de las instalaciones, atentatorios al buen gusto o de total desprecio a las normas establecidas, deberá ser advertido el causante o causantes por el responsable-encargado de la instalación para que desista de su actitud, y en caso de persistir en la misma queda facultado para ordenar el desalojo de la persona o personas responsables. (* Normativa sobre capacidad y accesibilidad).
6.2.- Los usuarios de las instalaciones deberán, así mismo, cumplir con lo que les afecta a la normativa legal vigente y todo lo recogido en el Decreto 177/1.992, de 22 de Octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León. (* Incumplimiento de la normativa de uso).
6.3.- Durante los horarios de utilización de la instalación se respetarán las indicaciones del responsable municipal.
6.4.- Los usuarios deberán comenzar y finalizar puntualmente el disfrute de las instalaciones, bien en forma xx xxxxx concedida o de piscina libre, respetando los horarios y días concedidos.
6.5.- Los usuarios velarán por el buen estado y conservación de las piscinas, impidiendo o denunciando ante el responsable municipal todo acto que vaya en deterioro de las mismas.
6.6.- En el caso de actividades organizadas, será responsabilidad de los usuarios y/o organizadores contar con el material deportivo necesario para la práctica, recogerlo y colocarlo en los lugares habilitados a tal efecto en las piscinas.
6.7.- Queda totalmente prohibido mover o desplazar el mobiliario de las piscinas sin la autorización previa del responsable municipal.
6.8.- Los usuarios de las piscinas adecuarán su comportamiento en las mismas al modo de utilización de las calles, y para las actividades que estén recogidas en el cuadrante de utilización o mapa de aguas, estando prohibido terminantemente usar las calles destinadas a “baño libre” para entrenamientos o cualesquiera otros uso que no sean propios, o que distorsionen impidan o dificulten el disfrute de los demás usuarios. El responsable de la instalación, en caso de observar los comportamientos mencionados, deberá advertir al causante o causantes de los mismos para que desista de su actitud, y en caso de persistir en la misma, desalojar a la persona o personas responsables.
6.9.- El Instituto Municipal de Deportes establecerá el número de calles máximas que se pueden destinar a grupos con concesión preestablecida.
6.10.- El Instituto Municipal de Deportes establecerá así mismo:
* El número de usuarios máximo por calle.
* El tiempo de estancia o disfrute en el vaso por derechos de entrada.
* El número de calles para baño libre.
6.11.- La capacidad de la piscina, y el número máximo de usuarios de la zona de baño, serán los que correspondan a tenor de la normativa legal vigente recogida en el Decreto 177/1.992, de 22 de Octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
6.12.- El acceso a las piscinas se realizará por la zona de control, debiendo adquirir previamente la entrada o abono correspondiente, siendo de aplicación en su totalidad el texto de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y de recreo municipales de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx, aprobada por el Pleno Municipal.
6.13.- Una vez en el interior, los usuarios deben guardar el correspondiente justificante de entrada o abono, que podrá ser requerido por el personal de la instalación en cualquier instante.
6.14.- La adquisición de una entrada puntual da derecho al acceso a la instalación en una sola ocasión al día. En caso de abonos, únicamente serán transferibles y utilizados por el portador aquellos que queden así recogidos en la Ordenanza Municipal vigente.
6.15.- El Instituto Municipal de Deportes podrá autorizar, excepcionalmente, y fuera del horario habitual, la utilización de las Piscinas Municipales.
Artículo 7º.- Normas complementarias.-
El Instituto Municipal de Deportes podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.
Por el instituto Municipal de Deportes podrán autorizarse, además, medidas excepcionales en relación a horarios y usos diversos, y otras de carácter puntual que favorezcan la correcta disposición de la instalación.
El instituto Municipal de Deportes podrá prohibir la utilización a aquellos usuarios que incumplan la normativa establecida.
Artículo 8º.- Interpretación y vacío normativo.-
El Instituto Municipal de Deportes tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa.
Será el Instituto Municipal de Deportes el que decidirá en los casos no contemplados en la presente normativa.
ANEXO IX
PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN A LA PRESENTE CONCESIÓN.- ACCESO
F) PISCINAS | CIUDAD D. LA ALBUERA |
Entrada individual hasta 2 años | Gratuita |
Entrada individual mayores 2 años hasta menores de 14 años | 1,60 |
Entrada individual jóvenes y adultos | 3,80 |
Abonos de 15 baños: | |
- Individual hasta 14 años | 15,30 |
- Individual jóvenes y adultos | 43.70 |
Abonos temporada, de carácter personal: | |
- Adulto | 95,00 |
- Infantil | 37,65 |
CURSOS
En caso de no locales, la tarifa se incrementa en un 100%, se considerarán como locales a las personas que estén empadronados en el municipio xx Xxxxxxx.
Cursos xx xxxxxx (natación) | ||||||
- Curso de iniciación (máximo 10 horas) | - | 26,00 | ||||
- Curso horas) | de | perfeccionamiento | (máximo | 10 | - | 42,20 |
Tarifas por matrícula | ||
Matrícula, por curso de más de cuatro jornadas. Categoría infantil | - | 26,00 |
Matrícula, por curso de más de cuatro jornadas. Categoría jóvenes y adultos | - | 50,85 |
Art. 10.- Reducciones de Carácter General.- Para beneficiarse de las reducciones de carácter personal que a continuación se detallan será requisito imprescindible que el beneficiario esté en posesión del “Carné Deportivo Municipal” expedido de forma gratuita por el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx.
A) Las siguientes reducciones por la utilización de instalaciones deportivas y por participación en actividades deportivas serán de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales y actividades deportivas, salvo para las excepciones contempladas en el apartado B) del presente artículo para las que se aplicará las previstas en el mismo.
.- Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización individual de las instalaciones deportivas municipales, aquellas personas empadronadas en la Ciudad xx Xxxxxxx, menores de 18 años. No tendrán derecho a esta reducción, los usuarios en este entorno de edad, cuando se trate de actividades dirigidas, exclusivamente, a menores de 18 años.
.- Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización colectiva de las instalaciones deportivas municipales, aquellas entidades, clubes o colectivos, siempre y cuando al menos un 80% de los participantes en la actividad estén empadronados en el municipio xx Xxxxxxx y sean menores de 18 años.
.- Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización individual de las instalaciones deportivas municipales, aquellas personas empadronadas en la Ciudad xx Xxxxxxx, con discapacidad física o psíquica igual o superior al 33%.
.- Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización individual de las instalaciones deportivas municipales los mayores de 65 años empadronados en la Ciudad xx Xxxxxxx.
.- Tendrán derecho a una reducción del 25% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización individual de las instalaciones deportivas municipales los titulares del carnet joven emitido por la Concejalía de Educación y Juventud del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
.- Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización individual de las instalaciones deportivas municipales los miembros de las familias numerosas reconocidas como tal a tenor de lo establecido en la Ley 40/2.003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas. Para la aplicación de la presente reducción será imprescindible que todos los miembros de la familia estén empadronados en la Ciudad xx Xxxxxxx.
.- Tendrán derecho a una reducción del 25% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización individual de las instalaciones deportivas municipales las personas empadronadas en Segovia en situación de desempleo.
.- Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por utilización de instalaciones deportivas, aquellas entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades con personas con discapacidad física o psíquica en grado igual o superior al 33%.
.- Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por utilización de instalaciones deportivas, aquellas entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades con personas mayores de 65 años, siempre y cuando al menos un 75% de los participantes en la actividad estén empadronados en el municipio xx Xxxxxxx.
Para hacer efectivo el derecho a la reducción deberá acreditarse fehacientemente la situación que origina la reducción en el momento de emisión de la autorización o la admisión a participar en la actividad.
En caso de duda sobre la validez de la acreditación de la situación que concede el derecho a la reducción, será la Junta Rectora del Instituto quien a la vista de los informes
oportunos determine si se ha acreditado correctamente o no la situación y si procede o no la aplicación de la reducción.
En caso de que no proceda la reducción por no haber quedado acreditada la situación que da derecho a la misma, deberá proceder a abonarse la cantidad minorada.
Si el interesado no procediera a hacer efectivo el abono de la diferencia antes de utilizar la instalación o participar en la actividad, no tendrá derecho a utilizar esta o participar en la actividad, y en caso que la incorrecta acreditación se hubiera declarado tras el uso de la instalación o la participación en la actividad, la cantidad dejada de ingresar podrá ser exigida por el procedimiento administrativo de apremio.
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C) Las Reducciones previstas en las letras A) y B) del presente artículo no serán acumulables entre sí. En caso de que concurran en un mismo usuario más de una de las circunstancias que dan derecho a la reducción se aplicará la más favorable para el usuario.
D) Para hacer efectivo el derecho a las reducciones reflejadas en los puntos A y B deberá acreditarse fehacientemente la situación que origina la reducción en el momento de emisión de la autorización o la admisión a participar en la actividad del siguiente modo:
1º.- La discapacidad física o psíquica superior al 33% deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
2º.- La edad superior a los 65 años se acreditará exclusivamente mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia, Pasaporte o Carnet de Conducir, debiendo estar los mismos en vigor en el momento de su presentación.
3º.- La titularidad del carnet joven emitido por la Concejalía de Educación Juventud y Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx se acreditará exclusivamente mediante la exhibición de este, siendo requisito necesario que se encuentre vigente en el momento de su presentación.
4º.- Pertenencia a familia numerosa: Se acreditará mediante la presentación del carnet de miembro de familia numerosa, legalmente emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, y en su defecto por el título de familia numerosa legalmente emitido por la Comunidad Autónoma. Los documentos presentados deberán estar vigentes en el momento de efectuar la acreditación.
5º.- Situación de desempleo: Se acreditará mediante certificado del INEM en el que el solicitante figure como desempleado. El citado certificado no podrá tener una antigüedad superior a los dos meses, desde la fecha de la solicitud de la participación en la actividad o el uso de la instalación y deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el solicitante afirme que a fecha de la solicitud continúan las circunstancias reflejadas en el certificado.
6º.- Entidad sin ánimo de lucro, deberá acreditarse mediante la presentación de los Estatutos de la Entidad en la que deberá figurar este extremo expresamente.
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Art. 21.- I.V.A. Sobre las tarifas reflejadas en la presente disposición será de aplicación el I.V.A. en aquellos casos previstos en la legislación vigente, y en las condiciones establecidas por esta.
ANEXO X
PLANTILLA DE TRABAJADORES A SUBROGAR
NOMBRE | COEFICIENTE | PUESTO | CONTRATO | ANTIGÜEDAD |
IPR | 0.90 | RECEPCIONISTA | OBRA Y SERVICIO DETERMINADO | 01/07/2009 |
CAE | 0.9313 | RECEPCIONISTA | OBRA Y SERVICIO DETERMINADO | 01/07/2009 |