CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, JARDINERÍA Y LIMPIEZA DEL CENTRO DE AVIACIÓN DEPORTIVA DE SENASA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON...
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, JARDINERÍA Y LIMPIEZA DEL CENTRO DE AVIACIÓN DEPORTIVA DE SENASA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
TÍTULO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, JARDINERÍA Y LIMPIEZA.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y CODIFICACIÓN |
1.1. OBJETO (art. 17 y 99 LCSP): El objeto del presente expediente es la contratación de un servicio de mantenimiento integral, limpieza y jardinería en las dependencias de SENASA en Xxxxx. El servicio comprenderá, en términos generales, el mantenimiento integral (preventivo, correctivo y técnico-legal), de los edificios, equipos e instalaciones del Centro de Aviación Deportiva, así como los servicios de jardinería y limpieza. El servicio de mantenimiento integral incluye el mantenimiento de las instalaciones y equipos de climatización y eléctricas, así como reparaciones de fontanería, cerrajería, carpintería y remates de albañilería. El servicio de limpieza incluye la limpieza de los accesos a las instalaciones, edificios, y el interior de los mismos. El servicio de jardinería incluye el mantenimiento de que precisen las plantas, árboles y jardines, así como la limpieza xx xxxxxx, zonas peatonales, zona de aparcamiento y segado de zonas no ajardinadas como la pista y la plataforma. El objeto del contrato incluye todos los trabajos, medios humanos, productos, materiales técnicos y/o organizativos necesarios para la realización del mismo y que sean precisos para mantener en adecuadas condiciones las instalaciones. Están excluidos del alcance del presente contrato: Los elementos sustituidos o repuestos que sean necesarios como consecuencia de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo. La sustitución o reposición de cualquier elemento siempre deberá ser objeto de presupuesto y aceptación por parte de SENASA con carácter previo a su sustitución o reposición. Las actuaciones que, en su caso, sean necesarias realizar para adaptar las instalaciones actuales a la normativa vigente en cada momento, como consecuencia de las tareas de mantenimiento técnico-legal. Las inspecciones periódicas previstas por la normativa vigente. |
El suministro, instalación y puesta en marcha de los elementos que adquiera SENASA durante el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio de la colaboración de la empresa adjudicataria en lo que sea necesario. La empresa adjudicataria del presente contrato podrá participar en los procedimientos de contratación que SENASA desarrolle a los efectos indicados en el apartado anterior. El apartado 25 del presente cuadro de características xxx xxxxxx de condiciones, (en adelante, pliego) contiene las prescripciones técnicas del contrato. Se deberá realizar una visita obligatoria a las instalaciones de SENASA cuya fecha será publicada en el anuncio de licitación. |
1.2. NECESIDADES A SATISFACER: SENASA dispone de instalación eléctrica en alta y baja tensión propia, que debe ser objeto de mantenimiento, conforme a lo establecido en el Real Decreto Alta Tensión 337/2014 ITC-RAT 22, punto-4, apartado E. Asimismo, dispone de diferentes instalaciones, equipos de climatización y ACS que deben ser objeto de mantenimiento, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del RD/1027-2007. Dado que SENASA no dispone de los medios humanos y técnicos establecidos en el Anexo 1 de la ITC-RAT 21 para llevar a cabo el mantenimiento de instalación eléctrica, ni está habilitada como empresa mantenedora de acuerdo a lo prescrito por el RITE, estando obligada a suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa habilitada para todos los servicios objeto de contrato para mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento. Adicionalmente se requiere la contratación del resto de servicios por no contar SENASA con medios humanos y técnicos para llevarlos a cabo. |
1.3. LOTES (art. 99 y 116.4 LCSP): NO. El objeto del contrato se considera una única unidad funcional por lo que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo. |
1.4. CÓDIGO CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): 45259000-7 Reparación y mantenimiento de instalaciones 50800000-3 Servicios varios de reparación y mantenimiento |
90910000-9 Servicios de limpieza 71421000 Servicios de jardinería. 50532200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de transformadores 50711000 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios. 45259000-7 Reparación y mantenimiento de instalaciones 50720000-8 Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central 50730000-1 Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores. |
2. DATOS ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
2.1. DENOMINACIÓN: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) |
2.2. DIRECCIÓN: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
2.3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 323 LCSP): Consejo de Administración de SENASA, con delegación en el Presidente y el Director de Servicios Corporativos mancomunadamente. |
2.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP): Responsable Servicios Generales. |
2.5. UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO: Dirección de Servicios Corporativos. |
2.6. PERFIL DEL CONTRATANTE (art. 63 LCSP): Accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ |
2.7. ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 326 LCSP): NO se establece. |
3. PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
3.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP): Base imponible: 50.000,00 € Importe del I.V.A. (21 %): 10.500,00 € Importe total: 60.500,00 € Conforme a lo establecido en el artículo 100 LCSP, en los contratos en que los costes de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, |
el presupuesto base de licitación indicará, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. COSTE SALARIAL ESTIMADO: Coste personal de limpieza: 12.035,37 € Coste personal de mantenimiento integral: 23.979,07 € Estos importes aplican a ambos géneros. |
3.2. FORMULACIÓN DEL PRECIO (art. 102.4 y 309 LCSP): Tanto alzado. |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP): 115.000,00 €. Este importe corresponde al periodo de vigencia inicial del contrato (50.000,00 €), más dos posibles prórrogas de 6 meses cada una, así como las modificaciones que se puedan llevar a cabo como consecuencia de las causas previstas en el apartado 17 del presente cuadro de características. |
4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (art. 21 LCSP): NO. |
5. SOLVENCIA Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP): Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. ROLECE: La inscripción en el ROLECE acreditará el cumplimiento de los requisitos de solvencia que figuren en el mismo. |
5.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP): Se acreditará por el siguiente medio: a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por un importe mínimo igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato (es decir, 75.000,00 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable que figura como Xxxxx X al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC). |
5.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (art. 90 LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se requiere haber realizado un mínimo de tres servicios semejantes al objeto del contrato, por un importe equivalente o superior al presupuesto de licitación, durante los tres últimos ejercicios, (es decir, 50.000,00 €). b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Se requiere contar en la organización empresarial con una unidad técnica encargada de la calidad. Entre las funciones asignadas, necesariamente deberá encontrarse el control y seguimiento del presente contrato. En ambos casos, la solvencia técnica se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego mediante el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC). |
5.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (art. 76.2 LCSP): El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y los medios personales suficientes y necesarios para la correcta ejecución del mismo. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato. Este aspecto se acreditará mediante la Declaración Responsable que figura como Anexo I al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
5.4. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN: NO. |
5.5. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR Plan de Igualdad, en caso de ser una empresa con más de 50 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (o equivalente en el caso de empresas extranjeras). |
Téngase en cuenta que el límite de los 50 trabajadores, establecido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma. La relativa obligatoriedad o no de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (art. 65.2 LCSP): Si, entre otras las siguientes: Las empresas licitadoras aportarán la documentación que las acredite con capacidad para la prestación de los servicios solicitados. Como mínimo, se deberá presentar las habilitaciones que las acredite como empresa mantenedora de instalaciones térmicas de edificios (RITE) y empresa instaladora eléctrica de alta tensión, así como el acta de empresa instaladora eléctrica en baja tensión (categoría especialista). La acreditación y las habilitaciones presentadas deberán estar otorgadas por el órgano administrativo competente para el ámbito territorial objeto del presente expediente. En el supuesto de que alguno de los servicios fuese subcontratado, deberán de presentar la acreditación de las posibles empresas que ejecuten el servicio. |
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
7.1. TRAMITACIÓN: Ordinaria. |
7.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto en aplicación de los artículos 131.2, y 156 a 158 de la LCSP. |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Pluralidad de criterios. La puntuación de los criterios de valoración se redondeará al segundo decimal. |
8.1. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: máximo 5 puntos. Coordinación de medios humanos y técnicos para el seguimiento del servicio a través de mecanismos de control: 5 puntos. |
Se valorarán los mecanismos de control del servicio ofertados por las empresas licitadoras, hasta un máximo de 5. Se consideran mecanismos de control del servicio todos aquellos que efectivamente contribuyan a tal fin, sin ser redundantes. En caso de ofertar mecanismos de control, necesariamente se incluirá un informe mensual sobre el grado de cumplimiento del programa de mantenimiento y de las incidencias acaecidas. A efectos de la valoración de este apartado, se aportará una relación y descripción de los mecanismos de control y seguimiento del servicio. Se asignará un punto por cada mecanismo de control del servicio válido, hasta un máximo de cinco. SENASA determinará, de forma justificada, los mecanismos que se consideran válidos entre los ofertados por cada empresa licitadora. |
8.2. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: máximo 90 puntos. Precio de la prestación: se asignarán 90 puntos (Pmax) a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula: PEi= Pmax* (MO/Oi) Siendo: PEi = Puntuación del criterio precio ofertado. Pmax = Puntuación máxima. MO = Importe de la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja. Oi = Importe de la oferta (i). La proposición económica de las empresas licitadoras se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego. |
8.3. OTROS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: Uso de productos ecológicos: máximo 5 puntos. Se valorará el uso de productos ecológicos, conforme a la siguiente escala: Uso de 81% - 100% productos ecológicos: 5 puntos. |
Uso de 61% - 80% productos ecológicos: 3,75 puntos. Uso de 41% - 60% productos ecológicos: 2,25 puntos. Uso entre 21% - 40% productos ecológicos: 0,75 punto. Uso < 20% de productos ecológicos: 0 puntos. A efectos de la valoración de este apartado, se aportará la relación de productos de jardinería, limpieza, desinfección y mantenimiento, conforme al modelo que figura como Anexo VI al presente pliego. |
8.4. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA: La valoración global de cada oferta será la suma de la puntuación de los criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, esto es, mecanismos de control (máximo de 5 puntos) y la puntuación de los criterios objetivos evaluables de forma automática, esto es, el precio de la prestación del servicio (máximo de 90 puntos) y el uso de productos ecológicos (máximo de 5 puntos). La valoración global será siempre menor o igual a 100 puntos. |
8.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP): Para la determinación de valores anormales o desproporcionados de la oferta económica será de aplicación lo establecido en los artículos 149 LCSP y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. |
8.6. CRITERIOS DE DESEMPATE (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo referido en número 1 del artículo 147 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo. |
8.7. EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (art. 146.3 LCSP): NO. |
8.8. COMITÉ DE EXPERTOS (art. 146 LCSP): NO. |
9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR: La presentación de ofertas se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), tal y como se |
indica en el apartado 12 del presente cuadro de características. Se presentarán en 3 SOBRES ELECTRÓNICOS, con el siguiente contenido: Sobre Electrónico nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en el que se incluirá la documentación establecida en el apartado 8.1 de las cláusulas generales del presente pliego. Sobre Electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, en el que se incluirá la documentación establecida en el apartado 8.2 de las cláusulas generales del presente pliego. Sobre Electrónico nº 3: Proposición económica y documentación relativa al resto de criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en el que se incluirá la documentación establecida en el apartado 8.3 de las cláusulas generales del presente pliego. |
10.GARANTÍAS |
10.1. GARANTÍA PROVISIONAL (art. 106 LCSP): NO. |
10.2.GARANTÍA DEFINITIVA (art. 107.1 LCSP): 5 por 100 del importe del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos. FORMA Y CONDICIONES (art. 107.2 LCSP): mediante aval bancario, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego. |
10.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: NO. |
11.OFERTAS VARIANTES (art. 142 LCSP): NO. |
12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Se presentarán en 3 SOBRES ELECTRÓNICOS conforme a lo establecido en el apartado 8.1, 8.2 y 8.3 de las cláusulas generales del presente pliego. La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella. |
Se puede acceder a la licitación electrónica a través del Perfil del Contratante de SENASA en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ No hay cargos por publicidad a cargo de la empresa adjudicataria. Para la tramitación por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Para presentar ofertas deberán seguir el siguiente procedimiento: seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
13.PÓLIZAS DE SEGUROS: La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por la actividad que es objeto del contrato que se adjudica por importe suficiente para amparar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, incluido al propio SENASA, y que sean reclamados por éstos. SENASA aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx. La póliza de seguro incluirá, como mínimo las siguientes coberturas y límites, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause: De Responsabilidad Civil de Explotación (que incluya daños a los bienes sobre los que se trabaja) con un mínimo de capital asegurado de 1.000.000 € por siniestro y anualidad del seguro. De Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímite por víctima de 600.000 €. De Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos: con un límite por víctima de 2.000.000 € Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en su oferta un compromiso |
vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo al que se refiere el apartado 4 del artículo 159 LCSP. La suscripción de esta póliza se justificará a SENASA, mediante entrega de una copia de la póliza y justificante del pago de la prima correspondiente previa formalización del contrato. |
14.PROGRAMA DE TRABAJO: SI, conforme a lo establecido en el apartado 25 del presente cuadro de características. |
15.PLAZOS DE EJECUCIÓN (art. 29 Y 193 LCSP) |
15.1.PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 meses. |
15.2.PLAZOS PARCIALES: NO. |
15.3.PRÓRROGA: Dos (2) prórrogas de 6 meses cada una. |
15.4.DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS: 24 meses (6+6). |
15.5 LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: - En las instalaciones que SENASA posee en Ocaña: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx 00.000, CP: 00000 Xxxxxx. |
16.PENALIDADES (art. 76 y 192 a 195 LCSP): La penalización total para los incumplimientos no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos. En el caso de incumplimiento de los tiempos de respuesta para la provisión de los servicios extraordinarios, el inicio del cómputo del plazo comenzará en el momento en que la empresa adjudicataria tenga conocimiento del requerimiento de SENASA. En el caso de incumplimiento de los tiempos de respuesta para la sustitución de personal, el inicio del cómputo del plazo comenzará en el momento en que la empresa adjudicataria tenga conocimiento por escrito de la necesidad de proceder a la sustitución, bien a través de SENASA o de su propio personal destinado en el centro de SENASA. En el caso de incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello o ejecución defectuosa del contrato, el inicio del cómputo del plazo comenzará cuando el requerimiento de subsanación por escrito por parte de SENASA no haya sido atendido en el plazo de 48 horas. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Director de la |
Unidad Gestora del contrato, previa audiencia al interesado, y se harán efectivas por retención de los pagos. |
16.1Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (art. 192 LCSP): Por cumplimiento defectuoso: Por ejecución defectuosa del contrato 2% del importe mensual del contrato. Si la ejecución defectuosa consistiera en algún incumplimiento de las obligaciones en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, incluidas seguridad social, y/o prevención de riesgos laborales, además de aplicar la penalización se retendrán todos los pagos pendientes hasta la acreditación del cumplimiento. Si no se subsanara el incumplimiento de forma inmediata, SENASA procederá a la resolución del contrato. Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 2% del importe mensual del contrato por cada periodo de siete días en el que se produzca el incumplimiento. Los periodos inferiores se redondearán al alza. Por la demora o incumplimiento de los mecanismos de control establecidos por la empresa adjudicataria en su oferta: 2%, por cada demora o incumplimiento, del importe mensual del contrato. Por incumplimiento del programa de mantenimiento, en lo relativo a tareas o frecuencias: 0.2% del importe mensual del contrato por cada tarea o frecuencia incumplida. 16.2 Por demora en la ejecución: (art. 193 LCSP): Por incumplimiento de los tiempos de respuesta para la provisión de servicios extraordinarios o sustitución de personal 1% del importe mensual del contrato por cada fracción de media hora de retraso. Las fracciones inferiores se redondearán al alza. |
17. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO (art. 191, 203 a 207 LCSP): Se establecen como causas de modificación del presente contrato las siguientes: Actuaciones puntuales sobrevenidas necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones y no contempladas en el Anexo VIII “Actuaciones de mantenimiento”. Actuaciones puntuales sobrevenidas por la avería, desgaste o fin de vida útil de alguno de los elementos que componen las instalaciones y no contempladas en el Anexo VIII |
“Actuaciones de mantenimiento”. Actuaciones puntuales sobrevenidas por el mantenimiento técnico – legal. Asistencias puntuales sobrevenidas al solicitar servicios extraordinarios. El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas anteriores, no podrá experimentar una variación superior al 15% del precio de adjudicación del contrato. Si se alcanzara ese porcentaje, o para llevar a cabo cualquier otro tipo de modificación no prevista en el presente apartado, se deberá recabar la autorización del Órgano de Contratación. |
18. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP): SI. Se indicarán los trabajos que se pretenda subcontratar. |
19. RECEPCIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS (arts. 111.3, 198 y 210 LCSP). |
19.1 FORMA DE PAGO: Facturas mensuales a abonar a los treinta (30) días desde la conformidad del servicio por parte de SENASA. La empresa adjudicataria emitirá una factura a mes vencido por la prestación de los servicios. El precio se abonará por SENASA, mediante transferencia bancaria, transcurridos treinta (30) días desde la conformidad. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes. Con cada factura, se presentarán los boletines de haber abonado a la Seguridad Social la cotización correspondiente al mes anterior al del devengo del trabajo (TC1 y TC2) del personal que preste servicio en las instalaciones de SENASA. La no presentación de estos boletines supondrá la no tramitación de la factura en tanto no se haga entrega de los mismos a SENASA. |
19.2 PRESENTACIÓN DE FACTURAS (art. 198 y 210 LCSP) Las facturas se presentaran ante la Unidad de Contratación de SENASA, de forma presencial o telemática (a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx). |
20. REVISIÓN DE PRECIOS: NO. |
21. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN: El convenio colectivo vigente para las actividades relacionadas con el objeto del contrato prevé la obligación de subrogación de parte del personal. La información relativa al personal que está prestando servicio en el centro de trabajo de |
SENASA se indica en el apartado 25 del presente cuadro de condiciones. |
22.CONDICIONES DE EJECUCIÓN (art. 192, 202 y 211 LCSP): El convenio colectivo vigente para las actividades relacionadas con el objeto del contrato prevé la obligación de subrogación del personal. La información relativa al personal que está prestando servicio en el centro de trabajo de SENASA se indica en el apartado 25 del presente cuadro de condiciones. |
22.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: - El mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. - Cumplimiento del Convenio Colectivo aplicable. - Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. - Vigencia durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. |
22.2. CONDICIONES ESENCIALES (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): - Cumplimiento del Convenio Colectivo aplicable. - Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. - Vigencia durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. |
23. PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210 y 311 LCSP) Dadas las características del servicio, que no puede concretarse en la entrega de un bien tangible y que el servicio se paga a servicio prestado, no se establece plazo de garantía. |
24. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Revestirán de carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de condiciones. - El compromiso de adscripción de medios. - En su caso cuantos otros documentos integren el expediente se consideren, incluida la oferta |
presentada por el adjudicatario. - El programa de trabajo. |
25. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS El objeto del presente expediente incluye el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal de los edificios, equipos e instalaciones del Centro de Aviación Deportiva, así como su limpieza y el acondicionamiento de las zonas exteriores mediante el servicio de jardinería. Cualquier nuevo elemento que sea incorporado a dicha instalación durante la vigencia del contrato será incluido en el alcance del mismo. En su conjunto, la empresa adjudicataria debe reunir conocimiento y experiencia en todas las áreas de actividad referidas en el presente pliego (tales como, albañilería, carpintería, bricolaje, pintura, cerrajería, electricidad –alta y baja tensión-, climatización, fontanería y saneamiento) de la misma manera debe reunir conocimiento y experiencia en los servicios de limpieza y jardinería. Las tareas y trabajos a realizar serán todas las necesarias para que el funcionamiento de los edificios, instalaciones, equipos y elementos del Centro de Aviación Deportiva se preste en condiciones óptimas de uso y de seguridad. En el desarrollo de los trabajos habituales, se aplicarán los procedimientos y métodos más aconsejables para el desarrollo de cada tarea, debiendo utilizar y/o aplicar para ello, los productos, maquinaria y útiles más adecuados. SENASA establecerá, planificará y controlará los protocolos más adecuados, de común acuerdo con la empresa adjudicataria, para la realización de los trabajos objeto de este contrato. A continuación, se describe el alcance de los diferentes tipos de mantenimiento que la empresa adjudicataria deberá desarrollar: Mantenimiento Preventivo: La empresa adjudicataria seguirá un programa de inspección, predicción y mantenimiento preventivo destinado a conocer y controlar el estado actual de las instalaciones y sus elementos. El mantenimiento se realizará de forma sistemática y deberá detectar cualquier avería o defecto. Las operaciones de corrección, regulación, sustitución, limpieza o reparación de los |
elementos que lo precisen, no producirán alteraciones de consideración en su funcionamiento. La revisión de los diferentes elementos deberá realizarse siguiendo los protocolos propuestos por su fabricante. La empresa adjudicataria deberá de tener en cuenta que la prestación del servicio de mantenimiento en los centros de transformación de alta tensión, de los cuadros generales y secundarios de baja tensión y en la batería de condensadores deberá de ser acorde a la normativa vigente. Los resultados de la revisión efectuada serán presentados a SENASA mediante informe técnico, indicando, en su caso, las anomalías observadas diferenciando entre obligatorias y recomendables y diferenciando la urgencia de la reparación y/o subsanación. Mantenimiento Correctivo: La empresa adjudicataria realizará las correcciones, reparaciones y regulaciones necesarias para el correcto funcionamiento, operatividad y seguridad de las instalaciones, a medida que se detecten anomalías durante el programa de mantenimiento preventivo. Estos trabajos se realizarán con personal cualificado en las distintas especialidades. En el caso de avería o cuando como consecuencia del mantenimiento preventivo se detecte la necesidad de reponer elementos y/o piezas deterioradas, desgastadas o defectuosas, o sustituir productos, se informará a SENASA y se realizará un presupuesto al efecto, a precios xx xxxxxxx, que requerirá la aprobación por parte de SENASA. La empresa adjudicataria sólo procederá al suministro de dichos elementos o productos o piezas previa aceptación del presupuesto por parte de SENASA. En todo caso, la acción de sustituir la pieza o reparar los sistemas averiados con piezas de nueva adquisición (sean estas adquiridas a la empresa adjudicataria o no) será ejecutada por la misma. Cuando la avería pueda repercutir en el normal desarrollo de la actividad o en la seguridad de SENASA, y se produzca durante la jornada laboral, su atención y solución será considerada urgente y se realizará de inmediato previa comunicación a la Unidad de Servicios Generales. Si la avería se produjera fuera del horario laboral, la empresa adjudicataria contará con un servicio de asistencia 24H/365D, donde SENASA podrá comunicar la incidencia detectada y dispondrán de un sistema de localización vía telefónica 24H/365D para los casos de averías urgentes, comprometiéndose a actuar de inmediato, |
con un plazo máximo de 2 horas desde el aviso. Para estas asistencias se tendrá en cuenta lo dispuesto en la oferta de la empresa adjudicataria relativo a los servicios extraordinarios conforme al Anexo II “Proposición económica” y conforme al Anexo V.A “Tiempo de respuesta para la provisión de los servicios”. Estará incluido el material común tipo, aceites y grasas, detergentes para la limpieza de las piezas, pequeño material como tornillería, bridas, siliconas, pegamentos, etc. Mantenimiento Técnico-Legal: El mantenimiento técnico legal será realizado sobre las instalaciones, equipos y elementos objeto de la prestación del servicio, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales (comunitarios, estatales, autonómicos o locales) de obligado cumplimiento. La empresa adjudicataria estudiará la situación actual de las instalaciones y entregará un Plan de Mantenimiento Técnico-Legal, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato, que recoja las tareas necesarias para, en su caso, adaptar la situación actual de los mismos a la normativa vigente. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalizaciones previstas en el apartado 16 de la presente cláusula. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria, la notificación a SENASA de cualquier cambio de legislación durante la vigencia del contrato, que implique la obligatoriedad o conveniencia de realizar cualquier modificación total o parcial de las instalaciones y elementos objeto del presente contrato. Además, se tendrá especial atención a la regulación en materia de eficiencia energética. No se considera incluido en el importe del contrato, la ejecución de las actuaciones que, en su caso, fueran necesarias para adaptar las instalaciones actuales a la normativa vigente, ni la realización de las inspecciones periódicas descritas por la normativa vigente, que serán efectuadas por el Organismo de Control que SENASA designe al efecto. No obstante, la empresa adjudicataria notificará con suficiente tiempo de antelación a SENASA la necesidad de la realización de las citadas inspecciones en el plazo establecido. Servicio de limpieza: El servicio a prestar incluye la limpieza de los accesos, inmuebles, dependencias, muebles y espacios del Centro de Aviación Deportiva, así como los trabajos y |
suministros que sean precisos y necesarios para mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza e higiene. Servicio de jardinería: El servicio solicitado comprende los cuidados preventivos y correctivos que, en general, precisen las plantas, árboles y jardines, la limpieza xx xxxxxx, zonas peatonales, zonas de aparcamiento de vehículos y segados de zonas no ajardinadas como la pista y la plataforma. Para las zonas colindantes a la pista se utilizará un tractor con cabeza desbrozadora. Servicio de climatización: Está incluido en el alcance del presente contrato, además del mantenimiento de los elementos descritos en el Anexo VII “Descripción técnica de los equipos de climatización”, cualquier nuevo equipo de climatización y ACS, que SENASA pueda adquirir durante el periodo de vigencia del contrato o autorice su instalación, así como la colaboración del personal adscrito al servicio por parte de la empresa adjudicataria para la instalación y la puesta en marcha de nuevos equipos e instalaciones, cuando SENASA lo estime necesario para garantizar la correcta ejecución del servicio de mantenimiento. En este sentido, es necesario tener en cuenta que SENASA se encuentra en proceso de adaptación progresiva de sus equipos de climatización a la normativa comunitaria según establece el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. En consecuencia, las instalaciones y equipos de SENASA que utilizan gas R-22 podrían ser objeto de sustitución por otros nuevos, adaptados a dicha normativa, durante el periodo de vigencia del contrato, en cuyo caso, su mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal también se encontrarían dentro del alcance del presente contrato. Además del material común tipo aceites y grasas, detergentes para la limpieza de las piezas, pequeño material como tornillería, bridas, siliconas, pegamentos, etc. también estarán incluidos los filtros necesarios para cada elemento desglosado en el Anexo VII “Descripción técnica de los equipos de climatización”. PROGRAMA DE TRABAJO La empresa adjudicataria deberá entregar un programa de trabajo en el que se indicarán las tareas y frecuencias de las mismas antes de la firma del contrato. El programa de trabajo |
contemplará los siguientes apartados: - Descripción y alcance de las tareas de mantenimiento. - Cronograma y frecuencia de todas las tareas que componen el servicio integral. Se tendrá en cuenta el Anexo VIII “Actuaciones de mantenimiento” y el Anexo IX “Actuaciones del servicio de limpieza” que tendrán consideración de requerimientos mínimos y no excluyen otras actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato. Los servicios de mantenimiento integral, jardinería y limpieza en el Centro de Aviación Deportiva incluirán el mantenimiento y conservación de los siguientes espacios: - Edificio principal: el edificio principal, formado por dos plantas, cuenta con una superficie aproximada de 3.419 m2, de los cuales serán objeto de mantenimiento y limpieza 800 m2. - Hangar principal: cuentan con una superficie aproximada de 3.471 m2, de los cuales serán objeto de mantenimiento y limpieza 100 m2. - Hangar privado: cuenta con una superficie aproximada de 1.600 m2 que serán objeto de una limpieza anual con barredora y de mantenimiento según necesidades. - Taller/almacén: cuenta con una superficie aproximada de 400 m2, de los cuales 12 m2 serán objeto de mantenimiento y limpieza. - Recinto: cuenta con una superficie aproximada de 105.000 m2, que incluye viales, aparcamiento y espacios ajardinados, de los que serán objeto del mantenimiento integral y limpieza las zonas anexas a los edificios. - Plataforma: la plataforma está formada por dos pistas de vuelo cruzadas (una de 1.300m x 20m asfaltada y otra de 1.300m x 80m de terreno natural), calle de rodadura asfaltada (60m x 100m), plataforma de aparcamiento (23.400 m2) que serán objeto de mantenimiento, limpieza, desbroce y segado. Se adjunta plano xxx xxxxxxx con la ubicación de las instalaciones en Anexo X. PERSONAL Y HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La empresa adjudicataria, antes del inicio del contrato, aportará la planificación del personal que va a prestar los servicios, indicando nombre y apellidos del trabajador, categoría y funciones. Así como todas las habilitaciones que requiera el desempeño del puesto. |
La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando por escrito en todo momento a SENASA de cualquier cambio que se produzca tanto en el equipo destacado en las instalaciones como del coordinador. Cada vez que se produzca la notificación de un cambio, esta vendrá acompañada de toda la documentación necesaria que acredite la habilitación y/o formación requerida en el presente pliego. Cualquier modificación o sustitución del personal adscrito al servicio requerirá la conformidad de SENASA, a efectos de garantizar que la prestación del servicio no se ve alterada. No obstante, y sin perjuicio de la obligación que corresponde a la empresa adjudicataria de cumplir íntegramente las obligaciones estipuladas en el contrato, el personal adscrito al servicio que tuviese que abandonar su puesto de trabajo de forma imprevista deberá ser sustituido en un plazo máximo de dos horas o en el plazo que la empresa adjudicataria haya previsto en el Anexo V.B “Tiempo de respuesta para la sustitución de personal”, el tiempo que el servicio se quede sin personal deberá de ser recuperado. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalizaciones previstas en el apartado 16 de la presente cláusula. La empresa adjudicataria se obliga a cubrir, a su xxxxx, la ausencia del personal adscrito al servicio, sea esta producida por enfermedad, vacaciones o cualquier otra causa, de forma tal que se mantenga constante el número de horas y personas que prestan el servicio. Comunicará además con carácter inmediato los movimientos en altas y bajas especificando su motivo y procediendo a su sustitución. Asimismo, la empresa facilitará a su trabajador, durante el horario establecido, un teléfono móvil que permita su localización inmediata dentro xxx xxxxxxx. El personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación laboral, social y en materia de prevención de riesgos laborales vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso SENASA resulte responsable de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y su personal, aun en el caso de la adopción de medidas contractuales extintivas o de cualquier otro tipo, que sean como directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato. En particular la empresa adjudicataria asume la negociación, pago de los salarios y las |
obligaciones legales en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. Tanto el personal destacado en SENASA como el soporte técnico, se comprometerá a guardar la confidencialidad y sigilo necesario de cuantos documentos y conversaciones pudiera ver y oír, obligándose incluso cuando hubiera terminado el contrato. A la empresa adjudicataria se le asignará un espacio de trabajo diferenciado de los asignados a los empleados de SENASA así como el lugar de almacenaje de la maquinaria, productos y medios técnicos. La empresa adjudicataria entregará a sus empleados distintivos que permitan su identificación. La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento de esta obligación. Los empleados de la empresa adjudicataria no podrán acceder a servicios reservados de los empleados de SENASA como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter. Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá ser informado por ésta de los procedimientos y riesgos relacionados con el puesto a cubrir. Asimismo, se realizarán reconocimientos médicos periódicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Asimismo, deberán cumplir con las exigencias legales que se refieren a la seguridad y salud en los lugares de trabajo, circunstancia que debe condicionar la utilización de máquinas y productos adecuados a la legislación. Cuando las tareas a realizar supongan alguna especialización de riesgo, deberán utilizar el personal adecuado con el fin de evitar incidentes o accidentes indeseados, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria se someterá a las normas de acceso y control existentes en las dependencias de SENASA y deberá designar un Coordinador de Servicio, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor entre la empresa adjudicataria, SENASA y el personal adscrito al servicio. b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito al servicio e impartir a dichos trabajadores |
las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal adscrito al servicio de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria con SENASA para no alterar el buen funcionamiento de los servicios. e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. f) Informará a SENASA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. El Coordinador de Servicio no será persona con derecho de subrogación, aunque sí con capacidad suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio, en coordinación con SENASA cuando ello sea necesario. Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección de personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formarán parte del equipo de trabajo adscrito por la empresa para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SENASA del cumplimiento de aquellos requisitos. Cuando resulte necesario, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de SENASA personal especializado para atender aquellas tareas que requieran una especial cualificación, que no posea el personal habitualmente destinado en SENASA. En todo caso, la empresa adjudicataria garantizará que, a la finalización del contrato, no se verán agravados los compromisos legales referentes a la subrogación de la plantilla que deba asumir el nuevo adjudicatario, en relación con los compromisos existentes en la actualidad. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio, de forma tal que el número de trabajadores |
adscritos al centro no podrá ser superior que el número de trabajadores que figuren en el inicio del contrato. Si SENASA fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa adjudicataria o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá de indemnizar a SENASA por los daños y perjuicios ocasionados. El Centro de Aviación Deportiva permanece abierto todo el año, a excepción de un período en invierno, desde el 20 de diciembre hasta el 9 de enero aproximadamente. El período exacto de cierre invernal será comunicado por SENASA al adjudicatario la primera semana de diciembre de cada año. La empresa adjudicataria se reunirá con SENASA para coordinar el inicio de los trabajos. El servicio se prestará de forma ininterrumpida durante la vigencia del contrato. La empresa adjudicataria se obliga a garantizar la cobertura, en todo momento, de los siguientes puestos en las instalaciones de SENASA: Mantenimiento integral: El servicio de mantenimiento integral requerirá la presencia permanente de, al menos, una persona de lunes a viernes, todos los días laborales conforme al calendario laboral de SENASA en Xxxxx, con el siguiente horario: - Temporada alta: el servicio comprenderá 40 horas semanales, en jornada partida, en horario de 09:00 a 18:30 horas, con una hora y media para la comida de 14:00 a 15:30 horas, que no será considerada de trabajo efectivo. Este horario podrá ser modificado en el periodo xx xxxxxx y de forma puntual por necesidades del servicio. La temporada alta suele comenzar en las fechas de Semana Santa, y se extiende por un periodo de 6 meses. No obstante, este calendario puede sufrir ligeras modificaciones, que podrían suponer que el inicio de dicha temporada alta se adelante o retrase. SENASA comunicará cada anualidad al adjudicatario las fechas exactas de inicio y finalización de la temporada alta. - Temporada baja: el servicio comprenderá 30 horas semanales, en jornada continuada, en horario de 09:00 a 15:00 horas. Se requiere la presencia permanente en SENASA de un técnico especialista polivalente que además del mantenimiento se encargará de la jardinería. Cuando el personal técnico destacado en SENASA no pueda realizar alguna de las actividades contempladas en el |
presente pliego, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de SENASA el personal técnico especializado necesario. Servicio de limpieza: De conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y en los casos en que ésta lo requiera, la empresa adjudicataria se subrogará en todas las obligaciones y compromisos laborales asumidos por la empresa saliente con el personal adscrito al servicio. El servicio de limpieza requerirá la presencia permanente de, al menos, una persona durante 4 horas de lunes a viernes, todos los días laborales conforme al calendario laboral de SENASA en Xxxxx. El servicio de limpieza comprenderá 20 horas semanales de lunes a viernes, a razón de 4 horas diarias continuadas en horario de mañana. La hora de inicio del servicio será la que determine SENASA, siendo inicialmente las 08.00 horas, pudiendo variar en temporada xx xxxxxx a las 07.00 horas y de forma puntual por necesidades del servicio. El personal subrogable al servicio en la actualidad es el siguiente: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS En el caso de que SENASA necesitara la prestación de servicios extraordinarios, conforme a lo establecido en el apartado “Descripción de los trabajos” (Mantenimiento Correctivo) del punto 25 del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá disponer de personal preparado y de los medios técnicos necesarios para la realización de los servicios solicitados. La empresa adjudicataria aportará una descripción detallada del procedimiento a seguir para solicitar este tipo de servicios. UNIFORMES Y EPIS Será obligación de la empresa adjudicataria facilitar al personal adscrito al servicio ropa de trabajo, |
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | ANTIGUEDAD EN SENASA | SITUACIÓN |
Limpiadora | 12/01/2015 | 03/01/2005 | Indefinido. En activo. Jornada: 20h/semana. |
uniforme y adecuada a la labor a realizar, así como los EPIs necesarios, de conformidad a la normativa vigente. MEDIOS TÉCNICOS La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos materiales necesarios, así como la maquinaria precisa y herramienta, para el desarrollo de los trabajos objeto de la prestación del servicio, que se deberán adaptar a los espacios de SENASA. Todos los equipos o materiales a emplear deberán de cumplir la normativa vigente aplicable y se encargará de mantener en adecuadas condiciones de uso y funcionamiento, así como de reparar o sustituir en caso de avería. Los productos deberán cumplir la normativa vigente aplicable a los productos y sustancias químicas, y serán respetuosos con la normativa medioambiental. Además, los productos químicos empleados en la ejecución del servicio serán perfumados y desprenderán olor agradable. Durante la ejecución de las distintas tareas, la plantilla no podrá transportar o utilizar productos de limpieza que no estén debidamente etiquetados e identificados con arreglo a la normativa vigente La utilización de los productos o maquinaria que produzcan interferencias, ruidos o cualquier otra circunstancia que altere la normal actividad de SENASA, deberá de ser coordinada con la persona Responsable designada por SENASA, de forma tal, que se puedan adoptar las precauciones adecuadas y no impida o perturbe la actividad del Centro de Aviación Deportiva. FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN Al objeto de verificar la efectividad de la prestación del servicio, SENASA (a través de la Unidad de Servicios Generales), podrá establecer las medidas de control que estime necesarias para el correcto cumplimiento de los términos del contrato. SENASA se reserva la facultad de inspeccionar y de ser informado de las características de los productos que se utilicen para la ejecución del contrato. Como mínimo, se incluirá un informe mensual sobre el grado de cumplimiento del programa de mantenimiento y de las incidencias acaecidas que deberá de ser presentado en los siguientes 5 días hábiles a la finalización de cada mes. |
CONSUMIBLES DE ASEO El suministro de los consumibles de aseo (papel higiénico, rollos o toallas de papel, jabón líquido, etc.) en todo caso será por cuenta de la empresa adjudicataria, que garantizará en todo momento el abastecimiento y reposición de los mismos en los distintos edificios de SENASA. En el Anexo XI “Consumibles de aseo” del presente pliego, se recogen los requisitos mínimos que deben de reunir los consumibles de aseo y además, se indica el consumo estimado anual. Las empresas licitadoras presentarán una muestra de cada consumible de aseo propuesto. Las muestras pueden ser entregadas el día de la visita obligatoria a las instalaciones de SENASA. Las muestras se presentarán empaquetadas y debidamente identificadas, mediante etiqueta en el que figure el nombre de la empresa y persona que la representa. |
26. DATOS DE CONTACTO (art. 138 LCSP): |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx (en adelante, pliego) se califica como contrato de servicios y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
El presente pliego reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el apartado 1 del cuadro de características.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131.2 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el apartado 7.1 del cuadro de características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 LCSP, se determinará en el apartado 1 del cuadro de características.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 LCSP asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.1 del cuadro de características.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 LCSP asciende a la cantidad indicada en el apartado 3.3 del cuadro de características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias del artículo 102 LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el apartado 3 del cuadro de características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del cuadro de características.
Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el apartado 5 del cuadro de características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 LCSP y en el apartado 11 del cuadro de características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 LCSP.
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Se presentarán en 3 SOBRES ELECTRÓNICOS, que se identificarán con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
8.1. Sobre Electrónico Nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o Anexo IV “Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el ROLECE”. Asimismo, se admitirá certificado de inscripción en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, acreditará el cumplimiento de los requisitos de solvencia que figuren en el mismo.
3.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
4.- La declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
5.- En caso de presentarse clasificación, se aportará documentación acreditativa.
6.- En caso de solicitarse habilitación empresarial, se aportará la documentación señalada en el apartado 6 del cuadro de características.
7.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
8.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2. Sobre Electrónico Nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- La documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicada en el apartado 8.1 del cuadro de características del presente pliego.
8.3. Sobre Electrónico Nº 3: Proposición económica y documentación relativa al resto de criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- La proposición económica, conforme a lo establecido en el apartado 8.2 del cuadro de características del presente pliego. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente pliego.
3.- La documentación relativa a los restantes criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, indicada en el apartado 8.3 del cuadro de características del presente pliego.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en el apartado 8.7 del cuadro de características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, para continuar en el proceso selectivo.
Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones
Cumplidos los plazos a que se refiere la cláusula 7, se realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Dentro del plazo máximo de 20 días señalado en el número 3 del artículo 157 LCSP, se realizará la apertura del Sobre Electrónico Nº 1 denominado: “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, el órgano de contratación lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el apartado 12 del cuadro de características, concediéndose un plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 LCSP para su subsanación.
Se realizará, posteriormente la apertura del Sobre Electrónico Nº 2 denominado: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor”.
La valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del Sobre Electrónico Nº 3, que contenga la “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”. Esta valoración se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
La apertura en acto público del citado Sobre Electrónico Nº 3 se realizará en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP.
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 LCSP, las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en el apartado 8 del cuadro de características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En el supuesto de admisión de variantes, la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuvieran indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150.1 LCSP, deberá realizar las actuaciones previstas en el precitado párrafo.
Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 8 del cuadro de características para que, presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 LCSP, en los plazos máximos que se indican.
Esta documentación se presentará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la citada documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para la presentación de la misma.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 LCSP.
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el apartado 12 del cuadro de características.
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Órgano de Contratación
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 LCSP.
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los órganos de contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 155.2 LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 LCSP.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 LCSP.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Cláusula 21. Programa de trabajo
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, y siempre que se prevea en el apartado 14 del cuadro de características, el adjudicatario está obligado a presentar un Programa de Trabajo acorde con el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo establecido en el apartado 14 del cuadro de características. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el adjudicatario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 2 del cuadro de características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207 LCSP.
Cláusula 23. Representante del adjudicatario
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
Cláusula 24. Plazo de ejecución
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el apartado 15 del cuadro de características, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado apartado 15 del cuadro de características. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el apartado 8 del cuadro de características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere el apartado 15 del cuadro de características.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 LCSP, con las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se señalará en el apartado 15.4 del cuadro de características.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Cláusula 25. Prórroga del contrato
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 15.3 del cuadro de características, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 LCSP.
Cláusula 26. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el apartado 19 del cuadro de características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado apartado 19 se estipulen.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 19 del cuadro de características.
Cláusula 27. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Su incumplimiento por cusas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
28.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el apartado
22.1 del cuadro de características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.2.- Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.3.- Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al adjudicatario se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, el Órgano de Contratación podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
28.4.- Por demora
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, SENASA podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 LCSP, en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que SENASA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al adjudicatario.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 LCSP, por el que se establece que las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
28.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 LCSP, cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
28.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 LCSP en la cuantía del que se establece en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 29. Responsabilidad del adjudicatario
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 LCSP.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 312, 315.2 y 233.4 LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 LCSP.
En el apartado 18 del cuadro de características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en este apartado las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 LCSP .
Cláusula 31. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
Cláusula 32. Modificación del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP.
En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP.
En los casos a que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del
contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario
33.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
33.2.- Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el pliego, o sea decidido por el responsable del contrato, el adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
33.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis
El adjudicatario estará obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la correcta ejecución de los servicios, conforme al plan de control de calidad establecido en el pliego.
33.4.- Otros gastos
Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, salvo que esté expresamente excluido del alcance del contrato.
CAPÍTULO V
SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 LCSP, SENASA podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el adjudicatario si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
La indemnización al adjudicatario se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del artículo 208 y en el artículo 199 LCSP.
Cláusula 35. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 y 319 LCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 LCSP y en el apartado 19.1 del cuadro de características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el citado apartado 19.1.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213 y 313 LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de SENASA.
b) La interrupción o abandono de la prestación del servicio sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8, cuando así se exija en el apartado
5.3 del cuadro de características.
e) Las restantes que se señalen específicamente en el pliego.
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 23 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 311 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, pudiendo procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la SENASA, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el adjudicatario a SENASA.
Cláusula 40. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del adjudicatario respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el adjudicatario que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Cláusula 41. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, y el Reglamento 679/2016, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP y
adicionalmente, dicho tratamientos deberán ser clasificados mediante registros de actividad de tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD y se garantizará la correcta ejecución de dicho proceso, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal (art. 32 del RGPD).
Cláusula 42. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa adjudicataria
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios:
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en número 2 del artículo 308 LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de SENASA deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa adjudicataria.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del adjudicatario a SENASA.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
5. La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa adjudicataria deberá designar el representante a que se refiere la cláusula 29, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las
instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , con
domicilio en ....................................….........................................................................
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Pliego de Condiciones.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Cuarto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Quinto: Que ostenta la solvencia económica y financiera, técnica o profesional suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Sexto: Que cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo: Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete al fuero español.
Undécimo: Que, en caso de ser una UTE, acompaña la presente declaración el compromiso de constitución de la unión.
Duodécimo: Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y medios personales suficientes para la correcta ejecución del mismo.
Décimo tercero: Que cumple con los requisitos objetivos de solvencia que se hayan establecido de acuerdo con el artículo 162 de la LCSP, en las condiciones que establece el Pliego de Condiciones.
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)..................................................................... con NIF.............................con domicilio en
.......................................................................... calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ,
……........................................................................, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de contratación, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible *: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA DESGLOSADO
SERVICIO | IMPORTE |
SERVICIO DE LIMPIEZA | |
SERVICIO DE JARDINERÍA | |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL | |
TOTAL |
PRECIO DESCOMPUESTO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se indicará el importe de los servicios extraordinarios, desglosando todos los conceptos susceptibles de facturación. Se realizarán tantas propuestas como categorías del personal de las que disponga la empresa y se prevea puedan prestar servicio en SENASA.
Categoría de personal…………………………………………………………………
TIPO DE HORA EXTRA | PRECIO | IMPORTE DESPLAZAMIENTO (en caso de existir) Se facturará un importe único independientemente del número de efectivos que presten asistencia. | |
€/KM | €/TIEMPO | ||
DÍA LABORABLE DIURNO DE LUNES A VIERNES ENTRE LAS 08.00H-20.00H | |||
RESTO DE DÍAS Y HORAS |
En caso de existir importe por desplazamiento, se deberán de indicar además los siguientes conceptos:
Número máximo de kilómetros facturables por desplazamiento:……………………
Tiempo máximo facturable por desplazamiento:……………………………………….
En todo caso, se debe de indicar el siguiente concepto:
Unidad de tiempo mínima de facturación por asistencia…………..
En su caso, otros conceptos facturables:
…………..
Fecha y firma del licitador1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) ………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ……………………………………………………… por importe de (en letra y en cifra)
………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 107 a 111 de la LCSP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 3
D./D.ª .................................................................... en calidad de 4 con DNI / NIE n.º:
..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada ….........................…………………….
…………………………………………. convocada por SENASA, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
3 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
4 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO V
TIEMPOS DE RESPUESTA
A) Tiempo de respuesta para la provisión de los servicios extraordinarios
En el caso de existir diferencias en el tiempo de respuesta o de horario de los diferentes tipos de servicios que serán objeto de contrato, se contemplarán tantos cuadros como sean necesarios identificando el servicio.
ASISTENCIA | TIEMPO |
DÍA LABORABLE DIURNO DE LUNES A VIERNES ENTRE LAS 08.00H - 19.00H | |
RESTO DE DÍAS Y HORAS |
B) Tiempo de respuesta para la sustitución de personal
Personal | Tiempo de respuesta |
Personal de limpieza | |
Personal de mantenimiento |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VI RELACIÓN DE PRODUCTOS
RELACIÓN CUANTIFICADA DE LOS PRODUCTOS QUE SERÁN UTLIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL MISMO. | |||
DENOMINACIÓN | MARCA | ECOLÓGICO (indicar SI/NO) | USO |
La empresa adjudicataria deberá presentar las fichas técnicas antes de la firma del contrato.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VII
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN
OFICINA ADMINISTRACIÓN: 1 Bomba de calor SAMSUNG mod. AR18HSFNCWKN (ud interior) / mod. AR18HSFNCWKX (ud exterior).
OFICINA DIRECCIÓN: 1 Bomba de calor HAIER mod HSM18HEK03/R2(DB) (ud interior) / mod. XXX00XX00 (ud exterior).
OFICINA INFORMACIÓN: 1 bomba de calor MITSUBISHI mod. SRK288HEN F-L (ud interior) / mod. SRC288HENF-L (ud exterior) GAS R22
OFICINA RESPONSABLES TEC. VUELOS: 1 Bomba de calor MITSUBISHI MOD. SRK357D-S (ud interior)
GAS R22.
AULA DE FORMACIÓN: 1 Bomba de calor MITSUBISHI (ud interior) GAS R22.
VESTUARIO INSTRUCTORES: 1 Bomba de calor XXXXXXX XXXXX mod.10/035 HWI (ud interior) / mod. 10/035 HWI (ud exterior) GAS R22.
VESTUARIO PROFESIONALES INDEPENDIENTES: 1 Bomba de calor XXXXXXX XXXXX mod. 10/035 HWI
(ud interior) / mod. 10/035 HWI (ud exterior) GAS R22.
OFICINA OPERACIONES: 1 Bomba de calor XXXXXXX XXXXX MOD.10/035 HWI (ud interior) / mod. 10/035 HWI (ud exterior) GAS R22.
SALA DE REUNIONES: 1 Bomba de calor MCQUAY mod M6WM020GR/ACIAC (ud interior) / mod. M5LC020CRACPOA (ud exterior).
OFICINA JEFE DE VUELOS: 1 Bomba de calor LG mod. ESUW096HDW0 (ud interior) / mod. ESNH09GHDW0 (ud exterior).
OFICINA TÉCNIICA HANGAR: 1 Bomba de calor SAMSUNG mod. AR18HSFNCWKN (ud interior) / mod. AR18HSFNCWKX (ud exterior).
AULA DE FORMACIÓN HANGAR: 1 Bomba de calor GENERAL mod. ASG17RSB/W (ud interior) / mod. AOG17RBN (ud exterior) GAS R22.
ANEXO VIII
ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO
Todas las actuaciones contempladas en el siguiente cuadro son objeto de mantenimiento (preventivo, correctivo y técnico legal). Se indica la periodicidad mínima de dichas tareas, no obstante lo anterior, de forma puntual podrá ser modificado por razones debidamente justificadas.
ZONAS DE VUELO | PERIODICIDAD MÍNIMA |
SEGADO DE ZONAS VERDES EN PISTAS | ANUAL |
RECOGIDA DE BASURAS | SEMANAL |
BARRIDO DE PISTAS | SEMANAL |
LIMPIEZA XX XXXXXX Y ZONAS COMUNES EXTERIORES (ROTATIVO) | QUINCENAL |
LIMPIEZA DE ARQUETAS XX XXXXXX | MENSUAL |
LIMPÌEZA PERIÓDICA DE PISTAS | TRIMESTRAL |
REPINTADO DE SEÑALES UBICADAS EN SUELO | ANUAL |
ZONAS AJARDINADAS | PERIODICIDAD MÍNIMA |
CORTAR CESPED (ZONAS AJARDINADAS) | BAJO REQUERIMIENTO |
RIEGO | BAJO REQUERIMIENTO |
REVISIÓN GENERAL SISTEMA XX XXXXX | XXXXXXXXX |
RIEGO MANUAL | BAJO REQUERIMIENTO, POR AVERÍA DEL SISTEMA AUTÓMATICO |
ABONADO | SEMESTRAL |
PODA DE ÁRBOLES O TALA (la plataforma elevadora no correrá a cargo de la empresa adjudicataria) | SOLO EN CASO NECESARIO |
RESTO DE ZONAS VERDES | SEMESTRAL |
CLIMATIZACIÓN | PERIODICIDAD MÍNIMA |
EQUIPOS AUTÓNOMOS | SEMESTRAL |
RED DE SANEAMIENTO Y FONTANERÍA | PERIODICIDAD MÍNIMA |
GRIFERÍA | SEMESTRAL |
SANITARIOS | SEMESTRAL |
RED DE SANEAMIENTO | SEMESTRAL |
RED DE TUBERÍAS | PERIODICIDAD MÍNIMA |
ALCANTARILLADO / ARQUETAS | BAJO REQUERIMIENTO |
LIMPIEZA XX XXXXX DE REGISTRO | BAJO REQUERIMIENTO |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA | PERIODICIDAD MÍNIMA |
ALUMBRADO INTERIOR | ANUAL |
ALUMBRADO EXTERIOR | ANUAL |
REVISIÓN DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA | ANUAL |
CUADROS SECUNDARIOS Y DE BAJA TENSIÓN | ANUAL |
BATERÍA DE CONDENSADORES | ANUAL |
OTROS ELEMENTOS | PERIODICIDAD MÍNIMA |
VIDRIOS | TRIMESTRAL |
MAMPARAS | TRIMESTRAL |
CARPINTERÍA XX XXXXXX | TRIMESTRAL |
CARPINTERÍA METÁLICA | TRIMESTRAL |
CIERRES | TRIMESTRAL |
BARANDILLA | TRIMESTRAL |
PERSIANAS | TRIMESTRAL |
AZOTEA TRANSITABLE | TRIMESTRAL |
CUBIERTAS | TRIMESTRAL |
SOLADO | SEMESTRAL |
TECHO PLACAS | MENSUAL |
PINTURA | BAJO REQUERIMIENTO |
ALJIBE | PERIODICIDAD MÍNIMA |
REVISIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y LLENADO DE AGUA | TRIMESTRAL |
COMPROBACIÓN DE SONDA DE NIVEL Y REBOSADERO | TRIMESTRAL |
COMPROBAR ACTUACIÓN DE SISTEMA DE CIERRE Y APERTURA | TRIMESTRAL |
ANEXO IX
ACTUACIONES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
A continuación, se enumeran las principales tareas y sus frecuencias mínimas, sin perjuicio de otras actuaciones puntuales que se consideren necesarias.
1.- Periodicidad diaria
Se realizará la limpieza sistemática de zonas de trabajo, despachos, aulas y salas de reuniones, de todos los edificios. Asimismo, se procederá a la limpieza diaria de cuartos de mantenimiento, limpieza de las zonas comunes (escaleras, halls, etc), de las puertas y de las puertas de acceso a los edificios.
• Ventilación.
• Barrido y aspirado de zonas enmoquetadas y felpudos.
• Barrido y fregado de todas las superficies
• Vidrios y lunas: Limpieza con limpiacristales de las puertas de entrada de los edificios.
• Pasamanos, pomos de puertas, barandillas y demás elementos de uso muy intenso.
• Aseos y servicios sanitarios: Limpieza de suelos, bajos de paramentos y puertas, aparatos y accesorios sanitarios, empleando desinfectantes, desodorantes y bactericidas.
• Reposición de consumibles de aseo.
• Limpieza del polvo de todo el mobiliario (mesas, armarios, sillerías, teléfonos, puertas y elementos decorativos, etc)
• Desempolvado de equipos informático.
• Papeleras y ceniceros: Vaciado y limpieza. Embolsado y traslado del papel usado, cajas y basuras, a los contenedores habilitados a tal efecto.
• Manchas aisladas: Se limpiarán todas aquellas que aparezcan en cualquier elemento de las instalaciones, suelos, inmuebles, etc.
• Limpieza de vestuario destinado a los instructores.
Todos los despachos deben quedar debidamente dispuestos al final de la jornada, realizándose una revisión al final de la misma, con el objeto de limpiar todo aquello que hubiera podido ensuciarse desde el momento en que se realizó la primera limpieza (papeleras, mesas, etc.).
2.- Periodicidad semanal
• Limpieza de almacenes y otras dependencias situadas en los hangares. No obstante, se realizará la limpieza de estas dependencias cada vez que sean utilizadas.
• Se realizará una limpieza complementaria a la realizada diariamente en las aulas.
• Limpieza a fondo de aseos y servicios sanitarios con productos inocuos (desinfectantes y bactericidas).
• Peinado de moquetas.
• Terrazo: Aplicación xx xxxx autobrillante.
• Esterilización de teléfonos.
3.- Periodicidad mensual
• Limpieza de alicatados y puertas de los aseos y servicios.
• Desempolvado de los difusores de climatización.
• Limpieza y desengrasado de la zona donde se encuentran ubicados las aeronaves (especial cuidado se pondrá en no dañarlos).
• Limpieza en seco de felpudos.
• Desempolvado de archivos y biblioteca.
• Limpieza de xxxxxxx xx xxxxxxx y extintores, bies, etc.
• Cambio de los cuatro contenedores higiénicos.
Limpieza de los acristalamientos interiores (mamparas, puertas) y exteriores (ventanas) de los edificios, de forma continuada. Se limpiarán todos los cristales de forma rotativa, de tal manera que en el plazo de un mes se hayan limpiado todos los xxxxxxxxx xxx xxxxxxx.
4.- Periodicidad trimestral
• Limpieza de techos y paramentos verticales en zonas de trabajo.
• Desempolvado de persianas verticales.
• Decapado y abrillantado de suelos de terrazo, mármol y granito.
5.- Periodicidad semestral
• Las tareas de limpieza, para desempolvar y limpiar los cableados y conducciones eléctricas.
• Aspirado y limpieza a fondo xx xxxxxx y sillones
6.- Periodicidad anual
• Lavado de persianas.
• Limpieza de pantallas de iluminación.
ANEXO X PLANO XXX XXXXXXX
ANEXO XI
CONSUMIBLES DE ASEO
Los consumibles de aseo serán suministrados por la empresa que resulte adjudicataria y reunirán los siguientes requisitos:
- PAPEL HIGIÉNICO DOMÉSTICO:
Dos capas blanco con precorte, 14-15 m aproximadamente, componente de celulosa 100, textura gofrada y Gr/m2: 20gr por capa aproximadamente.
- PAPEL SECAMANOS para dispensador mecha:
Dos capas blanco con precorte, 120-125 m aproximadamente, textura gofrada y Gr/m2: 20gr por capa aproximadamente.
- JABÓN CREMOSO PERFUMADO: Dermoprotector Ph neutro.
Las empresas oferentes deben adjuntar las fichas técnicas de los consumibles ofertados.
Las empresas licitadoras presentarán una muestra de cada consumible de aseo propuesto. Las muestras pueden ser entregadas el día de la visita obligatoria a las instalaciones de SENASA junto con la documentación del concurso. Las muestras se presentarán empaquetadas y debidamente identificadas, mediante etiqueta en al que figure el nombre de la empresa y persona que la representa.
A efectos informativos, el consumo anual aproximado del Centro de Aviación Deportiva de SENASA es el recogido en el siguiente cuadro:
Consumible | Consumo anual |
Papel higiénico doméstico rollo pequeño | 135 fardos de 12 rollos |
Papel higiénico domestico rollo grande | 180 fardos de 12 rollos |
Papelsecamanos | 15 fardos de 6 rollos |
Jabón cremoso | 40 litros |
Las cantidades recogidas en el cuadro precedente son una estimación del consumo anual, basado en consumos anteriores, siendo obligación de la empresa adjudicataria suministrar las cantidades que se precisen, con independencia de que excedan o no alcancen las indicadas en el cuadro anterior.