CONTRATO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO CREDITEL
CONTRATO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO CREDITEL
En el día de de _, por una parte SOCUR S.A. (en adelante, “CREDITEL”), con domicilio en la Xxxx. 00 xx Xxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y por otra el Usuario, debidamente individualizado al pie de este contrato, acuerdan la celebración del siguiente Contrato de uso de Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Tarjeta”), de acuerdo a las estipulaciones que se indican:
PRIMERO: EMISIÓN, ENTREGA Y PROPIEDAD DE LA TARJETA. CREDITEL emitirá la(s) Tarjeta(s) a nombre de sus titulares y en su caso adicionales, con la(s) marca(s) comerciales que oportunamente convenga. La(s) Tarjeta(s) se entregará(n) al Usuario y adicional(es) quien(es) la(s) firmará(n) en el espacio correspondiente, no obstante lo cual la(s) Tarjeta(s) es (son) y seguirá(n) siendo propiedad de CREDITEL.
SEGUNDO: USO DE LA TARJETA. La Tarjeta se entrega al Usuario para que, debidamente identificado, mediante su presentación pueda adquirir bienes y/o utilizar servicios en las empresas adheridas con las cuales CREDITEL haya suscrito convenios. Al adquirir los bienes y/o utilizar servicios el Usuario, además de presentar las Tarjetas deberá, en su caso, firmar el correspondiente comprobante de venta, que documente la operación, en el cual constará, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. El Usuario acepta que los importes conformados en los comprobantes de venta por él firmados constituyen las sumas líquidas exigibles que deberá abonar a CREDITEL en las condiciones establecidas en este contrato. Todo ello sin perjuicio de los importes que adeude por servicios o bienes, en los cuales su identidad se haya verificado por medios alternativos a la firma. TERCERO: PAGO A LAS EMPRESAS ADHERIDAS. CREDITEL pagará a las empresas adheridas al sistema y a las empresas firmantes de acuerdos, por cuenta y orden del Usuario, los importes de los bienes y servicios adquiridos y/o utilizados mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) emitida(s) por CREDITEL.
CUARTO: RETIRO DE DINERO EN EFECTIVO. La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelantos de dinero en efectivo en cualquiera de los locales de CREDITEL, sujeto al consentimiento de ésta. Oportunamente, la empresa podrá indicar un número que habilitará al Usuario a solicitar retiro de dinero en efectivo hasta un porcentaje del límite de compra asignado, mediante la utilización de una red de cajeros automáticos. Los porcentajes de retiro de dinero en efectivo, así como la suspensión o limitación de los mismos serán definidos por CREDITEL de acuerdo a las condiciones crediticias del Usuario. El Usuario se compromete a rembolsar a CREDITEL el importe del retiro, los intereses correspondientes, así como los gastos, comisiones e impuestos ocasionados por la transacción, los que deben haber sido informados previamente por CREDITEL al Usuario. A estos efectos, y en su oportunidad, CREDITEL pondrá a disposición del Usuario un número de identificación personal (PIN) que éste se obliga a modificar de inmediato, a actualizar periódicamente y mantenerlo en estricta reserva, y a tomar todas las medidas precautorias pertinentes que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a la Tarjeta y al PIN. Dicho PIN habilitará al Usuario a operar con la Tarjeta en los Cajeros Automáticos que se dirán. El Usuario asume de su cargo toda responsabilidad por todas aquellas operaciones y/o transacciones realizadas con su PIN, el que considerará, a todos los efectos, como su firma auténtica.
Se deja constancia, que CREDITEL no asumirá ningún tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que el Usuario pudiera sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de los cajeros automáticos, salvo que la justicia competente así lo determine. Queda entendido que CREDITEL no ejercerá ningún tipo de control sobre las redes de cajeros automáticos, razón por la cual todos los riesgos y eventuales daños que pudieran derivarse de aquellos factores, son expresamente asumidos por el Usuario. Se deje constancia que sin perjuicio de lo dispuesto, CREDITEL podrá habilitar la entrega de dinero en efectivo a sus clientes utilizando otros medios que serán comunicados a través de los notificaciones dispuestos en el presente contrato.
QUINTO: USO PERSONAL DE LA TARJETA. La tarjeta es personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el Usuario. Este no permitirá que otra persona utilice la Tarjeta emitida a su favor. Si por cualquier razón o motivo la Tarjeta fuera utilizada por otra persona u otras personas el Usuario será responsable ante CREDITEL y asumirá como propios los importes resultantes de todas las compras o utilizaciones que fueren realizadas.
SEXTO: TARJETAS ADICIONALES. A solicitud del Usuario, CREDITEL podrá emitir Tarjetas adicionales para ser utilizadas por la(s) persona(s) que el Usuario indique. Sin perjuicio de la responsabilidad del Usuario de la Tarjeta Adicional el Usuario titular es responsable ante CREDITEL de todos los importes resultantes de la utilización de las tarjetas adicionales y los asumirá como propios. Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y el Usuario las asumirá como propias. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Usuario a los efectos del crédito establecido a su favor sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito. La pérdida de validez de la Tarjeta aparejará automáticamente la de la(s) tarjeta(s) adicional(es). El Usuario titular asume la obligación de informar a los Usuarios adicionales del contenido del presente contrato y en especial de las disposiciones que se refieren a Tarjetas Adicionales.
SÉPTIMO: VALIDEZ DE LA TARJETA. El plazo de validez de la Tarjeta se extenderá hasta la fecha de vencimiento, la que constará en la misma. No obstante, la Tarjeta(s) perderá validez antes de su vencimiento a solicitud de cualquiera de las partes sin expresión de causa, y sin responsabilidad para ninguna, mediante aviso a la otra parte por cualquier medio auténtico en un plazo mínimo de 30 días de antelación a la fecha en que la Tarjeta perderá validez (excepto en aquellos casos en que la conducta del Usuario a juicio de CREDITEL determine que el plazo mínimo de preaviso dispuesto precedentemente pueda ser menor). En estos casos el Usuario devolverá a CREDITEL la Tarjeta y Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud y se hará cargo de los saldos y gastos generados hasta la devolución.
OCTAVO: PÉRDIDA, ROBO O FALSIFICACIÓN DE LA TARJETA. En caso de extravío, robo o falsificación de la Tarjeta, el
Usuario se obliga a realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente y dar aviso en forma telefónica e inmediata a CREDITEL a fin de inhabilitar la tarjeta del Usuario. Posteriormente se deberá acompañar copia de la denuncia, suministrando aquellos datos requeridos al momento de hacer efectiva la misma. El Usuario será responsable ante CREDITEL y asumirá como propios los importes de todas las utilizaciones y compras que se realicen por otras personas con la Tarjeta extraviada, robada o falsificada hasta el momento en que CREDITEL haya recibido el aviso referido. El costo de todas las gestiones, avisos, comunicaciones telefónicas o telegráficas, que CREDITEL realice u ordene como consecuencia de la pérdida, hurto o falsificación de la tarjeta, será, en todo caso, de cargo del Usuario. En caso que el Usuario logre recuperar la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato a CREDITEL. Por su parte, se deja expresa constancia que el Usuario será igualmente responsable de las operaciones efectuadas con su Tarjeta y PIN con fecha posterior a la denuncia o aviso de robo, extravío o falsificación, siempre que CREDITEL logre probar que fueron realizadas por el Usuario o los autorizados por él.
NOVENO: RESPONSABILIDAD POR BIENES Y SERVICIOS. CREDITEL no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra calificación que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta. Queda entendido que el Usuario pagará a CREDITEL los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Establecimiento o Comercio de que se trate.
DÉCIMO: LIMITE DE COMPRA. CREDITEL ha otorgado al Usuario un límite de compra destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste y/o los Usuarios adicionales emitidas a su solicitud. El Usuario se obliga a no exceder este monto máximo por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir CREDITEL podrá exigir al Usuario el pago inmediato del importe total adeudado, pudiendo declarar la pérdida de validez de la Tarjeta, comunicándolo a las empresas adheridas al Sistema, todo ello sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMO PRIMERO: INTERESES. Los importes pendientes de pago devengarán intereses desde su exigibilidad a la tasa efectiva anual informada por CREDITEL, en el último estado de cuenta, para moneda nacional, dólares americanos y para los planes de financiación ofrecidos. Cualquier modificación en las tasas de interés será debidamente informada en el estado de cuenta, regirá hacia el futuro, no interferirá en las compras realizadas anteriormente a la modificación. Asimismo los retiros de dinero efectivo y otros bienes y/o servicios que CREDITEL determine devengarán intereses desde la fecha de realizada la compra, el retiro y/o servicio respectivamente. Los intereses podrán ser capitalizados en forma mensual. Asimismo, en todos los casos, y con independencia de que el Usuario haga o no uso del crédito, los retiros de dinero en efectivo, y las compras o utilizaciones de bienes o servicios que se determinen por CREDITEL con carácter general, devengarán interés, en las mismas condiciones de tasas antedichas, desde la fecha de realizado el adelanto, la compra o el servicio respectivamente. Si el Usuario no estuviere de acuerdo con las tasas fijadas, podrá promover la rescisión anticipada, entregando la tarjeta a CREDITEL y pagándole todo lo que adeudare dentro del mes siguiente de la rescisión.
DÉCIMO SEGUNDO: ESTADOS DE CUENTA. CREDITEL remitirá al domicilio indicado por el Usuario titular, en forma mensual, un estado de cuenta que incluirá todos los conceptos descriptos en el decreto 409/996 de 18/10/96 y sus normas modificativas y circular número 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx. El Usuario podrá formular las observaciones que le mereciere la información dentro de los diez (10) días de recibida la misma. De lo contrario, la información de CREDITEL se tendrá por aceptada por el Usuario y el saldo resultante conformado por el mismo y líquido y exigible (art. 353.3 CGP). La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual, sólo importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de la adquisición de bienes y servicios que figuren en el mismo, pero no excluye la legitimidad y validez de otras adquisiciones de bienes y servicios efectuados durante ese período o períodos anteriores, cuyos comprobantes no hubieren sido recibidos de los comercios adheridos o de las empresas participantes del sistema, o que recibidos no pudieron ser incluidos en el referido estado de cuenta. Estos serán incluidos con posterioridad en futuros estados de cuenta, pudiendo el Usuario en dicha oportunidad realizar todas las observaciones que estimare pertinentes, dentro del plazo establecido precedentemente. Los conformes respaldatorios de las operaciones efectuadas por el Usuario quedarán a su disposición, en CREDITEL y/o comercios en donde se hubieren efectuado las transacciones, por un plazo máximo de 180 días contados a partir de la fecha de emisión del respectivo documento. Vencido dicho plazo, CREDITEL podrá proceder a la destrucción de los documentos sin incurrir por ello, en responsabilidad de especie alguna. Por último, se deja constancia que si el Usuario no desea que CREDITEL le envíe el estado de cuenta a su domicilio, podrá obtenerlo electrónicamente mediante la forma que se indicará en su estado de cuenta. En el caso que el Usuario opte por obtener el estado de cuenta electrónicamente, éste tendrá la carga de consultar su estado de cuenta mensualmente a efectos del conocimiento de los cargos adeudados y de toda otra información relevante que con relación al estado de cuenta sea comunicada por CREDITEL. DÉCIMO TERCERO: ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN. CREDITEL enviará el Estado de Cuenta al Usuario quien, de no recibirlo, dentro de los siete días de la fecha de cierre mensual, está obligado a reclamarlo de inmediato. Se presumirá que el Usuario recibió la información si no efectúa el reclamo a CREDITEL dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre mensual. El Usuario no podrá alegar no haber recibido la información como causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. Cuando no existan compras u otros consumos, intereses, cargos, ni adeudo alguno en el período de facturación, no será necesario el envío del estado de cuenta. En caso que CREDITEL igualmente lo envíe, dicho estado de cuenta no tendrá costo para el Usuario.
DÉCIMO CUARTO: PAGOS DEL USUARIO. El Usuario se obliga a pagar a CREDITEL, puntualmente en sus oficinas o en los locales que éste designe a estos efectos y en la forma y condiciones que ésta indique en el estado de cuenta, las cantidades pagadas por CREDITEL a los Establecimientos y Comercios afiliados por cuenta y orden del Usuario, por todo concepto derivado de la adquisición de bienes y/o contratación de servicios así como por todo otro concepto correspondiente a transacciones efectuadas o saldos adeudados, así como el costo de la emisión de la tarjeta, y/o su
renovación o nueva emisión, como así también los aranceles y/o las comisiones por servicios que el Usuario acepta desde ya, y todo otro cargo que se debite a su cuenta generado por la administración de la misma, siempre que los mismos hayan sido previamente informados al Usuario y se detallen claramente en el estado de cuenta mensual. El Usuario podrá pagar el importe total o parcial de su resumen de cuenta mensual dentro del plazo de vencimiento que se indica en el mismo, en el domicilio de CREDITEL o donde ésta indique. A su vez, el Usuario se obliga a abonar una suma no inferior al pago mínimo. Realizando el pago mínimo (o superior a este sin alcanzar el pago total) en la fecha de vencimiento prevista al efecto en el estado de cuenta correspondiente, el Usuario podrá cancelar su cuenta mediante sucesivos pagos mensuales, en un período de tiempo razonable. CREDITEL establecerá periódicamente el importe de pago mínimo, el cual cubrirá, al menos: a) la totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo, b) la totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta, imputados en el estado de cuenta de ese mes, c) la totalidad del costo mensual de los débitos automáticos que el Usuario tenga contratado con su Tarjeta y d) el 10% del capital adeudado (saldo anterior si lo hubiere, más compras del mes).
DÉCIMO QUINTO: EFECTOS DEL PAGO. Cuando el Usuario cancele el total de su factura mensual, CREDITEL no efectuará cargo alguno por intereses sobre las compras de ese período; pero si optare por el pago parcial le cargará en el resumen del mes siguiente, intereses a la tasa de financiación que CREDITEL determine sobre el importe de cada compra y/o utilización de servicios. En caso de optar por el pago mínimo, el monto adeudado a CREDITEL será parcialmente cancelado, y por tanto, el saldo pendiente de pago generará intereses de financiación y será incluido en su próximo Estado de Cuenta.
DECIMO SEXTO: SEGURO. CREDITEL contratará o requerirá que el Usuario contrate en beneficio de Creditel, un seguro de vida u otros riesgos para protección de los saldos adeudados en su tarjeta de crédito. Los costos que generen por dicho seguro se cargarán en el resumen del mes siguiente, junto con los demás cargos adeudados por el Usuario. Las condiciones y costo mensual del seguro, se informarán en por Anexo adjunto al presente que será suscrito y aceptado por el Usuario. CREDITEL podrá modificar unilateralmente los intereses, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros a cuyos efectos podrá notificar al Cliente en forma expresa y de acuerdo por intermedio de cualquiera de los medios establecidos por el artículo 218 de la Circular 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx. En todos los casos el Cliente dispondrá del plazo de 10 días para presentar sus objeciones, en caso contrario se entenderá que el Cliente ha prestado expresamente su consentimiento si no manifestare su voluntad en contrario transcurridos diez días corridos contados a partir del aviso. Se deja constancia en forma expresa que si las modificaciones favorecieran al Cliente, las mismas podrán ser realizadas en forma inmediata, sin necesidad de aviso previo. Se deja constancia que el Usuario tendrá la libertad para contratar con una compañía habilitada para ello, un seguro que cubra los mismos riesgos que los detallados precedentemente, cediendo todos los derechos a CREDITEL.
DECIMO SÉPTIMO: XXXX. La falta de pago de los importes adeudados (incluyendo el pago mínimo), dentro de los plazos establecidos en la información detallada en el estado de cuenta, determinará que el Usuario incurra en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna. La xxxx del Usuario dará derecho a CREDITEL a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los establecimientos afiliados. Será de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso xx xxxx o extralimitación del uso del crédito. En este caso, todo gasto que se traslade al Usuario será debidamente documentado. El monto de los cargos al Usuario tendrá directa relación con los xxxx xx xxxx del cliente, el monto de lo adeudado, y las gestiones que se deban realizar para la cobranza. A partir de la caída en xxxx, los intereses se calcularán a la tasa legal que se informará en el estado de cuenta mensual. Sin perjuicio de los cargos que correspondan, SOCUR tendrá el derecho de aplicar la multa por xxxx establecida en el art. 19 de la Ley 18.212, en las condiciones que surgen de la citada norma. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el Usuario, extralimitación en el uso del crédito otorgado, o rescisión de este contrato, CREDITEL podrá ordenar que se incluya el número de Tarjeta o Tarjetas, según se trate, y el nombre del Usuario en el Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. También dará derecho a comunicar los datos del Usuario moroso a cualquiera de los bancos de datos de registro de incumplimiento que operan en nuestro país, lo que el Usuario desde ya acepta.
DECIMO OCTAVO: NO UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. El Usuario se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir que sean utilizadas las Tarjetas Adicionales, fuera del límite de crédito asignado o habiendo incumplido cualquier cláusula del presente contrato.
DECIMO NOVENO: PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene un plazo de vigencia de un año que se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo en tanto las partes no resuelvan darlo por terminado. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado antes de su vencimiento, sin expresión de causa, mediante aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 días. Este aviso deberá realizarse a través de una carta. En tal caso el derecho del Usuario de utilizar la Tarjeta quedará sin efecto, debiendo entregarla de inmediato a CREDITEL al igual que la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) que se hubiera(n) emitido a su solicitud. Habiéndose producido la rescisión del contrato el Usuario cancelará el saldo deudor que arroje su cuenta corriente dentro del mes siguiente de la rescisión.
VIGÉSIMO: DEVOLUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA TARJETA. El Usuario se obliga a devolver espontáneamente a CREDITEL la Tarjeta emitida a su nombre (y Adicionales en su caso), en caso de rescisión de este Contrato, o cuando CREDITEL lo requiera. CREDITEL se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier establecimiento o Comercio adherido al Sistema.
VIGÉSIMO PRIMERO: COMISIÓN DE EMISIÓN. El Usuario se obliga a pagar una comisión anual que CREDITEL establecerá por emisión de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate. El importe que el Usuario deba pagar en concepto de
comisión anual será informado por CREDITEL con una anticipación de al menos 30 días a que dicho cargo sea exigible. La comunicación se hará en el estado de cuenta o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa vigente. VIGÉSIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El(los) abajo firmante(s) se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s) y llano(s) y principal(es) pagador(es) de(los) Usuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, intereses xx xxxx y demás gastos que se originen, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a CREDITEL en sus oficinas o en los locales que a estos se designen, la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las obligaciones asumidas por el Usuario, Usuarios de las Tarjetas adicionales y fiador o fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos ellos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del(los) firmante(s) subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de la Tarjeta / Tarjetas, según se trate y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas. En caso de acciones judiciales por cobro de saldos y demás rubros adeudados, quedan desde ya admitidas las liquidaciones que presente CREDITEL, reconociendo los firmantes adeudar todos y cada uno de los importes que CREDITEL hubiere pagado a terceros por cuenta y orden del Usuario, que hubiesen sido informados oportunamente en los estados de cuenta mensuales, y que resultaren aceptados conforme lo establecido en la cláusula DECIMO SEGUNDO.
VIGÉSIMO TERCERO: ATENCIÓN DE RECLAMOS. CREDITEL dispone de un servicio de atención de reclamos que permite velar por los derechos de sus clientes y evitar conflictos de interés. Los Usuarios podrán recurrir a dicho servicio para canalizar consultas sobre el uso de la Tarjeta o cualquier otra vinculada a dicho producto, a cuyos efectos deberán presentar su reclamo en la Sucursal pertinente (mediante formulario que se les proporcionará a tales efectos) o en la página web de CREDITEL (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en contacto “Reclamos de Clientes”.
VIGÉSIMO CUARTO: DOMICILIO. El Usuario constituye domicilio para todos los efectos del presente, y para la recepción de sus estados de cuenta, en el que se establece al pie de este contrato. Se pacta la prórroga de competencia para ante los Tribunales de la ciudad de Montevideo, del lugar de domicilio del Usuario, o de cumplimiento de la obligación, a opción de CREDITEL.
VIGÉSIMO QUINTO: VALE EN GARANTÍA. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, el(los) Usuario(s) y fiadores firman como garantía en este acto un Vale No Endosable a favor de CREDITEL con el importe, la fecha de vencimiento y la tasa xx xxxx en blanco (Art.79 - Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del BCU). En cumplimiento de la Xxxxxxxx 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx CREDITEL dispondrá de un plazo máximo de 6 meses contados desde el día en que se produjo el incumplimiento del Usuario para completar este título valor de acuerdo a las condiciones dispuestas en el documento complementario adjunto al presente. En caso de existir saldos deudores en diferentes monedas, el(los) Usuario(s) autoriza (mos) a CREDITEL a convertir todos los saldos deudores en una sola moneda, aplicando a dichos efectos los arbitrajes informados por el Banco Central del Uruguay al día del último incumplimiento. Queda bien entendido que el Usuario ha sido informado del alcance de esta cláusula y de lo dispuesto por el Art.5 del Decreto 409/996.
VIGÉSIMO SEXTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado por CREDITEL cuando lo creyere conveniente, notificando de ello al Usuario a los efectos de obtener su consentimiento de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. El Usuario dispondrá de un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones. Si las mismas no son aceptadas por el Usuario en un plazo de cinco días corridos, el Usuario tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir sin cargo el contrato. Queda convenido que, si el Usuario o los Usuarios Adicionales por aquél designados, hicieran uso de las Tarjetas con posterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de las modificaciones que CREDITEL hubiere realizado, dicho uso implicará aceptación tácita de las modificaciones por parte del Usuario.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Sin perjuicio de lo establecido específicamente para ciertos casos en este contrato, las partes aceptan la validez del telegrama colacionado con acuse de recibo, la carta, el Estado de Cuenta impreso, las publicaciones en el Diario Oficial y otro diario de mayor circulación nacional, o cualquier otro medio auténtico, para toda comunicación o notificación prevista en el presente.
VIGÉSIMO OCTAVO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Por medio del presente autorizo a SOCUR S.A. a utilizar los datos personales entregados por mí en este acto con fines promocionales y/o de marketing vinculados a productos de la empresa. Asimismo, autorizo a SOCUR S.A. a ceder mis datos a terceros a efectos de que sean utilizados con los mismos fines antes mencionados.
Declaro expresamente que conozco el alcance de la Ley Nº 18.331 y los derechos que por ésta se me confieren, en mi calidad de titular de datos personales registrados en una base de datos.
VIGÉSIMO NOVENO: LÍNEA DE CRÉDITO. CREDITEL otorga a partir de esta fecha al Usuario quien acepta, una LÍNEA DE
CRÉDITO rotativa hasta por la suma máxima de $ (pesos uruguayos
_), la que podrá ser modificada unilateralmente por CREDITEL de acuerdo al conocimiento que posea sobre la solvencia del Usuario, e informada a éste por lo menos con 15 días de anticipación a que la modificación del límite de crédito entre en vigencia. Usuario. El Usuario podrá rechazar la modificación del crédito establecida por CREDITEL, en cuyo caso las partes quedarán en libertad de rescindir el presente contrato sin cargo ni responsabilidad. No obstante lo mencionado, CREDITEL podrá reducir el límite de crédito sin previo aviso en caso que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del Usuario.
TRIGÉSIMO: RESPONSABILIDAD. El presente contrato no implica novación de obligaciones anteriores a la celebración del mismo contraídas con Creditel.
VALE NO ENDOSABLE: Por la suma de capital de e intereses que debemos y pagaremos solidaria e indivisiblemente, a la orden de SOCUR S.A., el día: La suma de capital e intereses adeudada devengará un interés moratorio del % tasa efectiva anual. La constitución en xxxx será de
pleno derecho por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación alguna.
El costo de las gestiones judiciales y extrajudiciales ocasionadas por la xxxx, son de mi (nuestro) cargo. Se acepta la prórroga de la competencia de los Juzgados de la Capital, a opción del acreedor.
Constituimos domicilio especial a todos los efectos en . En , el día de de .
DOCUMENTO COMPLEMENTARIO
Con la finalidad de respaldar el crédito otorgado el(los) Usuario(s) y/o fiador firman en este acto un Vale No Endosable a favor de CREDITEL con el importe, la fecha de vencimiento y la tasa xx xxxx en blanco (Art.79 - Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del BCU). En cumplimiento de la Xxxxxxxx 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx CREDITEL dispondrá de un plazo máximo de 6 meses contados desde el día en que se produjo el incumplimiento del Usuario para completar este título valor. Previo a su llenado, CREDITEL le informará al(los) Usuario(s) y/o fiador(es) personalmente la liquidación del crédito con detalle del monto adeudado y que se procederá a completar este título valor conforme a lo establecido en el presente documento y de la siguiente manera: Vencimiento: el que corresponda a la fecha de completarse el título valor. Importe a pagar: la suma o saldo adeudado a la fecha de completarse el título valor a la que se le sumará el IVA que correspondiera más multas y recargos correspondientes. Tasa de interés moratorio: la tasa que CREDITEL informe al momento del incumplimiento.
El hecho que este vale esté emitido a favor de CREDITEL, y que no pueda ser endosado, le asegura al(los) Usuario(s) y/o fiador que no será utilizado, salvo en el eventual caso de incumplimiento de pago arriba mencionado, hecho que, descontamos, no se producirá. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que el carácter no endosable del vale se mantendrá mientras el mismo contenga espacios en blanco, cesando dicho carácter una vez que el vale deba ser completado por incumplimiento del deudor.
CONTRATACIÓN DE SEGURO
................................................................. de ............................. de ..........
Señores Socur S.A. Presente
De mi mayor consideración:
Por la presente hago referencia al seguro de vida acordado en la cláusula DÉCIMO SEXTO del contrato para el uso de tarjeta de crédito, el que garantizará para el caso de fallecimiento del suscrito, la automática cancelación del crédito arriba mencionado sin cargo para mis eventuales herederos.
Declaro conocer que:
1. Está cubierto solo el Titular de la tarjeta de crédito de la referencia.
2. Queda amparado bajo esta cobertura, el riesgo de muerte por enfermedad o accidente.
3. Quedará el crédito expresamente excluido de la cobertura de seguro de vida cuando el fallecimiento se produzca por:
a.Enfermedades o lesiones preexistentes al momento de otorgamiento del crédito.
b. Suicidio; muerte por participación activa en acto delictivo.
c. Como consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.
4. Serán excluidos de la cobertura del Seguro de Vida los titulares de créditos que se hallen en xxxx por más de 3 cuotas mensuales.
5. Se define el Capital Asegurado como el Saldo de deuda a la fecha del fallecimiento del Asegurado.
6. En caso de fallecimiento, mis derecho habientes quedarán liberados de la obligación contraída con Socur S.A.
7. En caso de siniestro, será responsabilidad de mis derecho habientes suministrar aquella información que sea necesaria para la liquidación del Capital Asegurado por parte de la Compañía Aseguradora.
Autorizo:
A cualquier médico, hospital, clínica, compañía de seguros, empleador u otra institución o persona que tenga conocimiento o registros de mi persona o mi salud, para que pueda dar cualquier información solicitada por mis derecho habientes, Socur S.A., la compañía de seguros contratada., o bien una tercera por alguna de las anteriores contratada.
Precio:
El costo del presente seguro ascenderá a % ( por ciento) calculado sobre los saldos adeudados.
Libertad de Contratación:
Se deja constancia que he sido informado de que el Usuario tiene la libertad de contratar con una compañía habilitada para ello, un seguro que cubra los mismos riesgos que los detallados precedentemente, cediendo todos los derechos a CREDITEL.
Si Uds. estuvieren de acuerdo en acceder a este requerimiento les solicito se sirvan emitir el seguro referido en señal de conformidad.
Sin otro particular les saluda muy atte.