PROCEDIMIENTO ABIERTO - TRAMITACIÓN ORDINARIA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARA
CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE MATERIALES Y
LA
DE
SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX
XXXXX. (SEVILLA)”
PROCEDIMIENTO ABIERTO - TRAMITACIÓN ORDINARIA
AYUNTAMIENTO EL XXXXXX XX XXXXX
Contenido
I. DISPOSICIONES GENERALES. 5
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN 5
1.1. Objeto del contrato. 5
1.2. División en lotes del objeto del contrato. 7
1.3. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato. 8
1.4. Financiación del Contrato 8
1.5. Precio del contrato. 8
1.6. Órgano de contratación. 8
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 8
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 10
4. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE 10
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 10
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO. 11
7. DURACIÓN DEL CONTRATO 12
II. LICITACIÓN 12
8. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR 12
9. GARANTÍA PROVISIONAL 13
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 13
10.1. Condiciones previas. 13
10.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas. 14
10.3. Información a los licitadores. 15
10.4 Contenido de las proposiciones. 16
10.5. Documentación a aportar 16
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 19
11. 1. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 19
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 19
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. 19
14. MESA DE CONTRATACIÓN 21
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN 21
15.1. Apertura de las proposiciones. 21
15.2. Valoración de las ofertas. 23
15.3. Clasificación de las ofertas. 24
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 24
16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO 24
16.1 Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. 24
16.2 Fase de adjudicación. 27
17. GARANTÍA DEFINITIVA 28
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO 28
19.- SUPERVISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL 29
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 30
20.1.- Formalización administrativa. 30
20.2 Publicación del anuncio de formalización del contrato. 30
21. GASTOS A CARGO DE LA PERSONA ADJUDICATARIA. 30
IV. EL CONTRATO 31
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 31
22.1. Facturación. 31
22.2. Abono 31
22.3. Obligaciones contratista 32
22.4. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista 32
22.5. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato 33
22.6. Plazo de garantía. 33
22.7. Xxxxxx exigibles al contratista. 34
22.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 34
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 34
24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 34
25. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA 35
26. CESIÓN CONTRATO 36
27. SUBCONTRATACIÓN 37
28. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS. 38
29. RÉGIMEN DE PAGO 38
30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 38
31. PENALIDADES. 39
32. MODIFICACIÓN 43
33. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 44
34. ENTREGA DE LOS SUMINISTROS. 45
35. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 46
36. COMIENZO DEL PLAZO DE GARANTÍA Y EFECTOS 46
37. LIQUIDACIÓN 46
38. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX. 47
39. JURISDICCIÓN COMPETENTE 48
40. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 48
41. RIESGO Y XXXXXXX 48
42. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS. 48
42.1. Confidencialidad 48
42.2. Tratamiento de Datos. 48
ANEXOS 50
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. 50
ANEXO II (A).DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX. 51
XXXXX XX (B).: DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA-FINANCIERA 54
ANEXO II (C). DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD FINANCIERA 55
ANEXO II (D). MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL 56
ANEXO II (E). COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 57
ANEXO III: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICACONTRATO DE ".SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)” 58
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
....................................................................................................................................................................... 59
ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX 60
ANEXO VI. CERTIFICACIÓNDE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPADIDAD 61
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 62
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS. 63
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
1.1. Objeto del contrato.
• Descripción del Objeto
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases que han de regir en el Contrato la Ejecución para el “SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRASPFOEA-2022 DE EL
XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)”consistente principalmente en la adquisición de los materiales para la construcción de la obra 2022 XX XXXXX GARDENIA 1ºFASE.
El objeto del contrato, es el suministro descrito en el presente pliego y definido en la correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contrato definido tiene la calificación de contrato Suministro de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Características técnicas.
El presente suministro deberá cumplir con las condiciones, requisitos y características descritas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
• Necesidad a satisfacer.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer son:
14211000-3 | Arena |
14212110-4 | Grava |
14212300-3 | Piedra partida y machacada |
14622000-7 | Acero |
18830000-6 | Calzado de protección |
34922100-7 | Marcas viales |
44111100-2 | Ladrillos |
44111200-3 | Cemento |
44111700-8 | Baldosas |
44114000-2 | Hormigón |
44140000-3 | Productos relacionados con materiales de construcción |
44160000-9 | Conducciones, canalizaciones, tuberías de revestimiento, tubos y artículos conexos |
44912400-0 | Piedras de bordillo |
45432112-2 | Colocación de adoquinado |
35113440-5 | Chalecos reflectantes |
33735100-2 | Gafas protectoras |
18141000-9 | Guantes de trabajo |
34928310-4 | Vallado de seguridad |
34928310-4 | Vallado de seguridad |
44330000-2 | Barras, varillas, alambre y perfiles utilizados en la construcción |
44313000-7 | Malla metálica |
45342000-6 | Instalación de barandillas |
18444200-5 | Cascos de seguridad |
18831000-3 | Calzado con puntera metálica |
30175000-6 | Equipos de rotulación |
44165300-7 | Manguitos |
34928430-1 | Conos de seguridad |
33141623-3 | Botiquines de primeros auxilios |
03419000-0 | Madera de construcción |
18143000-3 | Indumentaria de protección |
35113400-3 | Ropa de protección y de seguridad |
35113410-6 | Prendas de vestir de protección biológica y química |
44316300-1 | Rejillas |
34928470-3 | Señalización |
31518000-0 | Luces señalización |
31410000-3 | Pilas |
44160000-9 Conducciones, canalizaciones, tuberías de revestimiento, tubos y artículos conexos. | |
42120000-6 | Bombas y compresores. |
43261100-1 | Palas cargadoras mecánicas. |
43251000-7 | Palas cargadoras de carga frontal con pala retroexcavadora. |
34133100-9 | Camión Cisterna. |
34134200-7 | Camión basculante |
42415100-9 | Carretillas elevadoras |
43221000-8 | Motoniveladora |
34312400-1 | Pistones |
39224330-0 | Cubos |
44511340-0 | Rastrillos |
44514000-6 | Mangos y piezas de herramientas |
43413000-1 | Hormigoneras o mezcladores de mortero |
43414000-8 | Amoladoras |
30192200-3 | Cintas métricas |
44423220-9 | Escalera de tijera |
44111000-1 | Materiales para obras de construcción (*) |
(*) Para aquellos materiales que no se hayan definido por CPV.
• Calificación del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo y se tipifica de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya que el objeto del contrato comprende prestaciones del contrato de suministro (art. 16 de la LCSP).
1.2. División en lotes del objeto del contrato.
El objeto del contrato se divide en lotes, pudiendo los licitadores presentar las proposiciones a uno, a varios o a la totalidad de los lotes indicados. El número de lotes, cuantía, descripción etc., se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
El objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato salvo en los casos en que se presentes ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
Respecto de los distintos lotes las ofertas deberán referirse a la totalidad de los precios unitarios contenido en cada uno, sin rebasar en ningún caso el precio máximo unitario.
La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el PPTP.
El suministro de los materiales de cada uno de los lotes indicados, incluye la distribución, transporte, puesta en obra y descarga de los bienes, se realizará en los lugares indicados por el Responsable del Contrato, en base a las necesidades que vayan surgiendo en cada momento durante la vigencia del contrato.
1.3. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes Código CPV-Descripción:
44100000-1 | Materiales de construcción y elementos afines |
44110000-4 | Materiales de construcción |
44111000-1 | Materiales para obras de construcción |
1.4. Financiación del Contrato
El 100% del presupuesto base de licitación está financiado por la Diputación xx Xxxxxxx, encuadrándose la Subvención PARA MATERIALES DE PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS AFECTADOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO 2022, que es promovido por
COHESIÓN TERRITORIAL- SERVICIO DE DESARROLLO RURAL. Esta concesión se aprueba de forma definitiva en la Resolución 9142/2022 del 12/12/2022
1.5. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo como precio ofertado por la empresa licitadora que resulte adjudicataria.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del contrato de suministros conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, puesta en funcionamiento, honorarios de personal técnico, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros establecidos para este tipo de servicios, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su caso.
1.6. Órgano de contratación.
El órgano de contratación al que corresponde la competencia para este contrato es la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, en virtud a la Disposición Adicional segunda de la LCSP.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y se tipifica como contrato suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LCSP.
No está sujeto a regulación armonizada por no superar el umbral establecido para esta categoría de contratos.
Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/201/UE, de 26 de febrero de 2015 (en adelante, LCSP), y su normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 17/2009, de 8 xx xxxx, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la LCSP; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia; y cuanta otra normativa resulte de aplicación.
De conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introducido por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, las partes quedan sometidas expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP en adelante), y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discrepancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos, contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El suministro, no está sujeto a regulación armonizada, se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO conforme al artículo 159 de la LCSP 9/2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado artículo.
La adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO a la oferta que resulte más ventajosa para el Ayuntamiento en base a la mejor relación precio‐calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 a 149 y 156 a 158 de la LCSP y atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, que se relacionan y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripción es técnicas y sus Anexos.
El expediente para la contratación de estos servicios se tramita de forma ordinaria, con los plazos que se establecen para cada tramite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la LCSP, la licitación se publicará en el perfil de contratante conforme al artículo 135 de la LCSP.
4. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la LCSP; donde constará la información y documentación de este procedimiento. Además, en el teléfono 000 00 00 00 y en la dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx podrán solicitar todas las aclaraciones adicionales.
En el perfil de contratante se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
Así mismo, se tendrá acceso público al perfil de contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde figuran las informaciones relativas a la presente convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos de Condiciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El Valor Estimado del contrato, teniendo en cuenta la totalidad de las prorrogas posibles y las modificaciones previstas en los Pliegos, calculado según las reglas del artículo 101 de la LCSP, es de
SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y SETENTA Y TRES CENTIMOS (61.531,73 €),
El Presupuesto Base del contrato asciende a la cuantía de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (74.453,39 €),
siendo I.V.A 12.921,66 €. Estos valores corresponde con el siguiente desglose:
DESGLOSE PRESUPUESTO LICITACIÓN de “SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRASPFOEA-2022 1º FASE CALLE GARDENIA, DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)." | |||
LOTES | VALOR ESTIMADO | IVA | PRESUPUESTO BASE |
Lote 1: ARIDOS | 5.255,57 € | 1.103,67 € | 6.359,24 € |
Lote 2: AGLOMERANTES Y CONGLOMERANTES. | 1.484,39 € | 311,72 € | 1.796,11 € |
Lote 3: HORMIGONES. | 9.326,65 € | 1.958,60 € | 11.285,25 € |
Lote 4: SOLERÍA Y PREFABRICADOS. | 8.648,84 € | 1.816,26 € | 10.465,10 € |
Lote 5: MATERIAL CERÁMICO. | 2.966,16 € | 622,89 € | 3.589,05 € |
Lote 6: HIERROS. | 2.369,58 € | 497,61 € | 2.867,19 € |
Lote 7: CARTELERÍA. | 146,21 € | 30,70 € | 176,91 € |
Lote 8: EPI. | 2.049,17 € | 430,33 € | 2.479,50 € |
Lote 9: RESIDUOS. | 3.818,24 € | 801,83 € | 4.620,07 € |
LOTE 10: JARDINERIA. | 2.241,80 € | 470,78 € | 2.712,58 € |
LOTE 11: FONTANERIA Y SANEAMIENTO. | 2.074,49 € | 435,64 € | 2.510,13 € |
LOTE 12: ALQUILER DE MAQUINARIA | 11.458,19 € | 2.406,22 € | 13.864,41 € |
LOTE 13: MATERIAL DE SUMINISTRO DE POLVERO. | 8.734,24 € | 1.834,19 € | 10.568,43 € |
LOTE 14: RECONOCIMEINTO MEDICO. | 958,20 € | 201,22 € | 1.159,42 € |
TOTAL | 61.531,73 € | 12.921,66 € | 74.453,39 € |
Se entiende que el presupuesto base de la licitación se adecúa a los precios xx xxxxxxx y será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor añadido que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 4501-61913 GFA:22000024 en la que existe crédito adecuado y suficiente.
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente, que se retiene.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO.
Al tratarse de un contrato de suministro la duración del contrato se contará a partir de la firma del contrato, salvo casos excepcionales justificados. Se entenderá que el contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los suministros y puesta en funcionamiento, una vez haya sido puesto a disposición del Ayuntamiento debidamente instalado (conforme a normativa aplicable, la memoria técnica, instrucciones técnicas y de los técnicos designados por el Ayuntamiento y los presentes Pliegos y el de Prescripciones Técnicas), en el lugar indicado.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, o no se presenta la documentación acreditativa citada, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de ejecución será HASTA QUE TERMINE LA OBRA XX XXXXX GARDENIA 1ºFASE. No se contempla la modificación del contrato. En cualquier caso se tendrá en cuenta los prevenido en al art. 205 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contrato del Sector Público sobre modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
El contratista estará obligado a entregar e instalar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, conforme al artículo 300 de la LCSP.
II. LICITACIÓN
8. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 87 (Acreditación de solvencia económica y financiera) 89 (Solvencia técnica en los contratos de suministro) de la LCSP.
Referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP (sin que sea necesaria la formalización de éstas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación) las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombraran un representante o apoderado único. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la LCSP respectivamente.
En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que recurra responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que se recurra no podrá estar incursa en prohibición de contratar. A tal efecto se aportará declaración responsable de la empresa que presta su solvencia, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 71del LCSP. La referida declaración se ajustará al modelo oficial contenido en el ANEXO II (E) de este Pliego.
9. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) LCSP 2017, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
10.1. Condiciones previas.
Las proposiciones deberán ajustarse a los presentes pliegos, al Cuadro de características particulares, en adelante CCP, (ANEXO I) que rigen la licitación y demás documentos contractuales, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El procedimiento será a través de medios electrónicos ajustándose a los artículos 10.2 , 14.2, 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por razón de acreditar de forma eficiente su capacidad económica, técnica y dedicación profesional. Por tanto, se requiere que ANEXOS y cualquier otro documento que los acompañe estén firmados electrónicamente y sellados por la empresa. Así mismo, en caso de documentación y/o certificados emitidos por terceros deberán presentarse con su respectivo sello y firma electrónica y/o código seguro de verificación.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Todos los licitadores podrán presentar sus ofertas por medios electrónicos y la apertura de las proposiciones se realizará a través de la herramienta de gestión de licitaciones electrónicas con la que cuente la Administración que podrá ser la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma, u otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16ª y 17ª de la LCSP, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Para ser presentada por la Plataforma de Contratación del Sector Público, el postulante deberá ser usuario “Operador Económico” registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso de la Sede electrónica, deberá acceder con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve pin o Clave permanente.
Cuando la proposición que sea presentada se exige que sea en archivo único e identificado con el título "Licitación PFEA 2022+ LOTE+ nombre empresa".
Los licitadores presentarán tantos sobre como lotes a los que formulen proposición económica.
No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Una vez presentada la proposición a través de dicha plataforma se generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta. Se realiza, además el cifrado de las ofertas, como requisito inexcusable para el envío (No se podrá visualizar el contenido de los sobres en el justificante de presentación si han sido correctamente cifrados).
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones operativas de la propia plataforma. Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Las proposiciones deberán ajustarse a los presentes pliegos, al Cuadro de características particulares, en adelante CCP, (ANEXO I) de cada licitación y demás documentos contractuales, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación se presentará en castellano, por lo que aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art.139.3LCSP). El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
10.3. Información a los licitadores.
REFERENTE A LA PLATAFORMA
Una vez registrado, el licitador busca licitaciones publicadas "LICITACIÓN MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 " en la Plataforma y selecciona, haciendo que se muestre detalle del procedimiento. Para su correcto trabajo se recomienda añadir éste a "Mis Licitaciones"
Vuelva a seleccionar la licitación y una vez dentro del detalle de la licitación, pulse el enlace “Preparar oferta/solicitud de participación" iniciándose así el procedimiento de adjuntar documentación.
La Herramienta se genera por cada licitación y fase. Es decir, el contenido de la Herramienta diferirá en cada procedimiento o incluso fase del mismo. Sin embargo, la forma de preparar la documentación/ofertas es similar en todo caso, por ello para más detalle es recomendable que se acuda a la "Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas":
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
Una vez finalizada el trámite de preparación de la documentación/ ofertas, la plataforma iniciará la acción de Enviar Documentación, para que se custodie en los servidores de la Dirección General del Patrimonio del Estado. La remisión de la documentación ensobrada exigirá la firma de cada uno de los sobres de la oferta, incluido el de autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros el usuario licitador sabrá si ha de firmar o no el sobre, porque el icono de “Estado” se mostrará en Rojo si, habiéndose exigido firma, no se ha efectuado la misma.
El proceso de envío realiza el cifrado de los sobres, si así lo hubiera especificado el órgano de contratación. El cifrado de los sobres permite garantizar la confidencialidad del contenido. Proporciona una capa de seguridad fundamental para asegurar la custodia de las ofertas, aunque no es la única. La acción de cifrado de los sobres es absolutamente transparente para el usuario que realiza el envío de la oferta, siendo una de las acciones que conforman la presentación de los sobre.
Cuando se pulsa “Enviar Documentación”, el sistema muestra una ventana emergente de avance del proceso y finalmente, se obtiene el justificante en pantalla que incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad y autenticidad del documento.
REFERENTE A INFORMACIÓN ADICIONAL.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a través de la PCSP, al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico único, firmado por el licitador, en el que se hará constar el asunto: «LICITACION PFOEA 2022 + Nº LOTE + NOMBRE EMRESA», en el que debe incluir:
• SOBRE Nº1. Documentación administrativa (ANEXOS II)
• SOBRE Nº 2. Proposición económica y técnica. (según XXXXX XXX) donde se presentará oferta por el objeto principal del contrato.
10.5. Documentación a aportar
Los licitadores presentaran la documentación en dos SOBRES:
- SOBRE Nº 01, de documentación administrativa donde se acreditará los requisitos previos y contendrá la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de la empresa licitadora, debidamente firmada, conforme al modelo del Anexo II (A)al presente Xxxxxx, relativa a su personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia.
La no presentación de la declaración responsable, contenida en el Anexo II determinará la exclusión del licitador. Sólo será objeto de subsanación si la declaración responsable no está firmada o se presenta en modelo distinto del oficial recogido en el Anexo II del presente Pliego.
Esta declaración deberá presentarse cumplimentada y firmado por la empresa licitadora, en el que conste la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, fax y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento de licitación.
En caso de concurrir a la licitación empresas constituyendo una unión temporal, se presentará igualmente documento indicando los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias del contrato, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. Asimismo, cada una de las empresas que constituyan la unión temporal deberá presentar la correspondiente declaración responsable.
2. Declaración de Solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
A) Se deberá acreditar la solvencia económica-financiera, conforme al ANEXO II. (B), y al artículo 87.2 de LCSP.
En el caso de optar por la certificación de la entidad financiera habitual de la empresa, en la que se afirme la capacidad económica de la misma para realizar el objeto del contrato y en la que conste el número de expediente de licitación, será conforme al conforme al Anexo II (C).
B) La solvencia técnica y profesional se acreditará conforme a los artículos 87 y 89 de la LCSP.
Este ayuntamiento considera que será suficientemente acreditada la solvencia técnica con una relación (importe, fechas y destinatario) de los principales suministros efectuados por la empresa durante los últimos 3 años y anexo de certificados visados por el cliente o declaración de cumplimiento del licitador, conforme al ANEXO II (D).
Igualmente, la solvencia profesional, será acreditada con una relación de trabajadores que vayan adscribirse al contrato de suministro y colocación, donde se especifique: datos personales, puesto, fecha de inicio de contratación con la empresa y discapacidad, en caso de que tenga discapacidad deberá ser acreditado con el respectivo certificado; conforme al ANEXO II (D),
En caso de que recurra a la solvencia técnica por medios externos, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberá presentar declaración responsable en la que figure la información de la empresa licitadora y de la empresa que aporta los medios, conforme al Anexo II (E).
3. Memoria Técnica. Se tendrá en cuenta que incluya como mínimo lo siguiente:
a. Presentación de la empresa, medios técnicos humanos y materiales.
b. Relación de materiales con detalle del cumplimiento de condiciones técnicas exigidas en Pliego de Condiciones Técnicas.
c. Deberá indicar y contener las Certificaciones que el producto a suministrar tiene y cumple con el objeto del presente y el Proyecto Técnico que sirve de PPTP.
La propuesta técnica cuya extensión no podrá superar las 150 páginas, en formato DIN A4, tamaño de fuente 11 e interlineado sencillo, como mínimo. La presentación de esta documentación sin cumplir los requisitos expresados conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Sólo será objeto de subsanación la Memoria Técnica en los siguientes supuestos: Si el documento no está firmado o para una aclaración concreta que requiera la mesa de contratación.
- SOBRE Nº 02, proposición económica, se presentará conforme al modelo previsto en el ANEXO III:
- Se presentará uno por cada lote a los que licite, indicándose de forma expresa al lote que corresponde la oferta.
- Se deberá indicar el precio de la oferta sin IVA y como partida independiente, el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, en su caso y el precio total (Incluido las mejoras, si las hubiera)
- Se expresará en letras y números. En caso de discordancia entre ambas cantidades prevalecerá la expresada en letras.
- En un apartado independiente se indicará el precio de las mejoras y el Impuesto Valor Añadido que se le repercute.
A todos los efectos se entenderá que en los precios se incluyen todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios técnicos, tasas y toda clase de tributos en especial el I.V.A. y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente.
NOTA: Toda la documentación, ANEXOS, documentación adjunta y la justificativa, deberá presentarse sellada por la empresa y firmada de forma electrónica por el representante de la empresa.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El único criterio de adjudicación será el del precio y se evaluará mediante criterio objetivo evaluables de fórmula.
11. 1. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
OBJETO DEL CONTRATO: 100 puntos
• Se obtendrá un máximo de 100 puntos.
• Se evaluará en función del presupuesto de licitación y de la oferta más baja presentada.
• Se desechará aquella oferta que sea excesivamente baja, conforme a la clausula 13 de este pliego, evitando así futuros incumplimientos del contrato por falta de liquidez.
Po = 100 x OEM/OEV
Siendo:
Po = Puntos a asignar a la oferta a evaluar OEV = Oferta económica a evaluar
OEM = Oferta económica menor no desproporcionada.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
El único criterio de de baja es el precio y se considerará desproporcionada o anormal aquella proposición que esté formulada conforme a los siguientes parámetros:
Se considerarán ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada sobre el precio de licitación de todas las ofertas recibidas, incrementada en 10 puntos porcentuales.
Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Una vez valoradas las ofertas, en caso de que se presuma que la oferta que ha obtenido la mejor puntuación es anormalmente baja según lo establecido en la presente clausula, la Mesa de contratación requerirá al licitador para que, en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos y con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este ayuntamiento considera que la forma adecuada para justificar una oferta anormalmente baja es mediante un informe donde se desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, de los costes y cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido, pudiendo anexar los documentos que resulten pertinentes para la justificación.
Recibidas las justificaciones, se convocará a la Mesa para la valoración de la documentación y según proceda propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En general se rechazaran las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o practicas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, serán rechazadas las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP.
14. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico‐presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembro selectos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados.
Su designación se efectuará por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017.
La composición de la Mesa se publicará junto con el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN.
15.1. Apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación designa una mesa de contratación encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
La apertura de las ofertas no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de LCSP. El sistema informático que soporte la plataforma electrónica de contratación
pública permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
En primer lugar, se procederá a la apertura de la documentación administrativa para su valoración, en el caso de que todo esté correcto y conforme a lo estipulado en este pliego, se iniciará la valoración de las proposiciones económicas.
En dicho acto, en la misma sesión, se realizarán los siguientes trámites:
- Comprobar que esa empresa se encuentre debidamente constituida; que el firmante tenga poder bastante para formular la oferta; que ostenta solvencia económica, financiera y técnica o, la clasificación correspondiente; y que no está incursa en ningún a prohibición para contratar.
- Excluir las ofertas que no cumplan los requerimientos y evaluar y clasificar las restantes.
- Realizar la propuesta de adjudicación a favor de la empresa con la mejor puntuación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
- Se requerirá a la empresa para que, en plazo de 7 días hábiles, desde el envío de la comunicación, aporte la documentación justificativa que acredite lo expresado en la declaración responsable, documentación administrativa y de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato; y la constitución de la garantía definitiva.
- Presentada la documentación justificativa, en un plazo no superior a 5 días se adjudicará el contrato, formalizándose posteriormente.
En caso de que la Mesa de contratación observe defectos subsanables en la documentación administrativa la sesión podrá suspenderse y convocarse nuevamente una vez finalizado el plazo indicado, según acuerden de forma motivada los componentes de la mesa pudiendo no proceder a la apertura de la proposición económica, por unanimidad de la mesa.
De la misma forma si la Mesa de contratación observe defectos subsanables en la documentación justificativa, podrá conceder plazo de subsanación, suspendiéndose y convocarse nuevamente una vez finalizado el plazo indicado.
15.2. Valoración de las ofertas.
Abiertas las ofertas su valoración se efectuará de forma automática por la mesa de contratación de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula DÉCIMA y UNDÉCIMA de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa contratación o unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del RGLCAP.
15.2. a) Defectos Subsanables.
Si observase defectos subsanables respecto a la documentación administrativa presentada, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La subsanación se realizará, a través de un requerimiento de subsanación y/o documentación, mediante la plataforma; aunque podrá adelantarse por Correo Electrónico habilitado para las licitaciones del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
15.2. b) Oferta anormalmente baja.
Se valorará y requerirá al licitador conforme a la 13 de este pliego.
15.2. c) En caso de empate.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate de puntuación otorgada a dos o más ofertas se utilizaran los criterios para resolver dicha igualdad los redactados en el artículo 147 de LCSP.
15.3. Clasificación de las ofertas.
La mesa clasificará, por orden decreciente en función de valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Conforme con el artículo 158.1 de la LCSP, y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación dispuestos en la clausula 11 de este PCAP, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario; en un plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de la documentación; procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
16.1 Requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la comunicación, para acreditar:
Tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, deberá aportar la documentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siendo susceptibles a ser autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. El licitador deberá presentar la documentación debidamente escaneada correspondiente en formato PDF.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad, capacidad de la persona o entidad licitadora y acreditativos de la representación en su caso.
- Si se trata de empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquel que lo sustituya reglamentariamente.
- En el caso de personas jurídicas:
o Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF) - Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad, y en su caso modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas que regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
o Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales - DNI del representante.
o Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable del licitador haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura XXXXX XX a este Pliego. deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades, salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en función de los diferentes contratos.
b) Documentos acreditativos que cumple con las obligaciones legales: tributarias, Seguridad social y materia de igualdad e inclusión social.
- Certificado de estar al corriente en el cumpliendo de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria.
- Documento acreditativo de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económica en el epígrafe o epígrafes correspondiente a las prestaciones objeto del contrato.
- Acreditación de Empresa Instaladora con inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y autonómico, regulados por Real Decreto 697/1995, por el que se aprueba el Registro Integrado Industrial y Decreto 122/1999, de 18 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, como Empresa Instaladora de Baja Tensión y Media Tensión.
- Declaración responsable de la persona adjudicataria propuesta haciendo constar que la empresa dispone de una organización preventiva y está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Plan de prevención, formación e información, vigilancia de la salud,…), referida a la fecha de la convocatoria.
- Certificación o declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (Anexo VI)
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y acreditar la elaboración y aplicación efectiva del plan de igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Anexo VII)
c) Seguros. El contratista acreditará la suscripción de los seguro que cubra posibles daños de incidentes durante su ejecución, igualmente asegurará la responsabilidad civil por daños a terceros; por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
d) Declaración responsable en materia de Protección de datos (Anexo VIII)
e) Impuestos Locales. Además de la reseñada documentación deberá quedar acreditado en el expediente que el adjudicatario propuesto está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal. La citada acreditación se realizará mediante certificado que será expedido de oficio por la Recaudación Municipal de Tributos.
Toda la documentación a presentar en esta fase se debe de ajustar a la información aportada en las declaraciones responsables presentadas en la fase de presentación de proposiciones.
Si esta documentación se ha presentado en la fase de presentación, alternativamente y en sustitución de la documentación anteriormente requerida para acreditar las condiciones se podrá presentar una
declaración responsable formulada por la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias descritas en el procedimiento de presentación de propuestas no han experimentado variación (Anexo V). La cita da manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
La no presentación de la documentación acreditativa de la personalidad del empresario señalada en el apartado 1 determinará la exclusión del licitador; respecto de esta documentación, sólo podrá ser objeto de subsanación la presentación incompleta de alguno de los documentos señalados en este punto.
Si la Mesa de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el adjudicatario propuesto los subsane. A tal efecto se enviará el oportuno requerimiento de subsanación a través de la plataforma o ventanilla virtual del Ayuntamiento, iniciándose el computo del plazo con la puesta a disposición de dicha notificación al licitador. Para facilitar el acceso a la misma el empresario recibirá comunicación de la referida remisión por correo electrónico a la dirección facilitada por este.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
150.2 de la LCSP, el importe del 3% del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Asimismo, se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Asimismo, la falta de subsanación en plazo será motivo para la no adjudicación admisión de la oferta.
16.2 Fase de adjudicación.
El Órgano de Contratación adjudicara el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarara desierta la licitación, conforme al apartado 3 del artículo 150 de la LCSP.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, debiendo ser publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento en el plazo de 15 días (art. 151 LCSP). La notificación se hará por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La notificación se practicará a través de la ventanilla virtual del Ayuntamiento, iniciándose el computo del plazo con la puesta a disposición de dicha notificación al licitador. Para
facilitar el acceso a la misma el empresario recibirá comunicación por correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores, de la referida remisión.
17. GARANTÍA DEFINITIVA.
Se requerirá constituir garantía definitiva, conforme al artículo 107 de la LCSP, de un 5% del precio final ofertado por cada lote, excluido el Impuesto sobre Valor Añadido.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
El órgano de contratación, a través de la técnica municipal, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas a la técnica municipal, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
De confirmarse la existencia de defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de los suministros valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto al suministro defectuoso o mal ejecutada y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP.
La técnica municipal podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que los técnicos promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección.
19.- SUPERVISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
Sin perjuicio de los dispuesto en el punto anterior, la Supervisión Técnica Municipal (STM) representa al Propietario y Usuario y es la encargada de impartir instrucciones a la Contrata para el correcto y puntual cumplimiento del Contrato, así como de la interpretación del mismo en caso de duda.
La STM recaerá en el área de Urbanismo del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, y es la única instancia municipal que podrá impartir órdenes directas a la Contrata sobre los trabajos y obligaciones señalados en este pliego y el técnico.
a) Realiza el seguimiento de los trabajos y da la conformidad a los mismos, una vez ejecutados.
b) Recibe y custodia toda la documentación y material que se genere a lo largo del desarrollo del Contrato (levantamientos, fichas, boletines, etc.)
c) Xxxxxx y, en su caso, puede vetar las subcontratas comunicadas por la Contrata, cuando aprecie posibles inconvenientes para los intereses municipales o la calidad de los trabajos.
d) Supervisa las certificaciones, conforma las facturas e inicia su tramitación.
e) De considerarlo necesario, podrá exigir el aumento o cambio del personal de cualquier nivel con carácter ocasional o permanente; y podrá en todo momento recabar del Contratista la adecuada constancia de la cualificación de su personal o la verificación de las acreditaciones de la empresa o empresas intervinientes. Asimismo, puede solicitar ocasionalmente a la Auditoría de Control informes relacionados con su cometido, adicionales a los de carácter mensual.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público
Cuando por causa imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2, apartado b, de la LCSP.
20.1.- Formalización administrativa.
La firma del documento contractual se hará a través de la Sede Electrónica facilitada por este Ayuntamiento.
El contrato se perfecciona con su formalización
Los servicios dependientes del Órgano de Contratación requerirán a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del adjudicatario y corriendo de su cargo los gastos correspondientes.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20.2 Publicación del anuncio de formalización del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante.
21. GASTOS A CARGO DE LA PERSONA ADJUDICATARIA.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
1. Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
2. Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
3. Los de ensayo de aquellos materiales propuestos por el adjudicatario para instalar que se envíen a Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
IV. EL CONTRATO.
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
22.1. Facturación.
La facturación se realizará una vez finalizados todos aquellos trabajos objeto del contrato y se supervise por los técnicos municipales, que configuran el encargo adjudicado, previo visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento según el presupuesto previo.
La facturación será mediante factura electrónica.
OFICINA CONTABLE: X00000000 y ÓRGANO GESTOR: X00000000.
Las facturas serán visadas y conformadas por la persona responsable del control y supervisión del servicio y aprobada por esta administración Municipal.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
22.2. Abono
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión de la factura y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
22.3. Obligaciones contratista.
Además de las obligaciones genéricas legales de aplicación, deberá:
1. Los albaranes correspondientes a cada suministro, deberán presentarse indicando con claridad el tipo de material, denominación técnica, marca, y referencia del artículo, así como el precio.
2. La facturación será mensual, entendiéndose por ello lo suministrado durante el mes, o sea, del día 1 al 31. Las facturas se presentarán en Registro del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, en C/Geranio S/N , dentro de los diez primeros días del mes.
En las facturas de hará constar el número del expediente de contratación.
La Empresa adjudicataria, no podrá expedir la factura, hasta no haber suministrado todas las unidades reflejadas en las respectivas Hojas de Pedido.
3. Durante la duración del contrato, el adjudicatario se compromete a mantener los precios netos para los materiales relacionados.
4. El Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, establecerá una política de control y seguimiento adecuada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas adjudicatarias. El no cumplimiento de las mismas será objeto de penalización conforme a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo ser causa de rescisión del contrato.
El adjudicatario estará obligado a la corrección inmediata de los defectos o irregularidades que se detecten.
5. De cada uno de los materiales suministrados el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, podrá solicitar la Ficha Técnica correspondiente.
6. Los materiales a suministrar han de ser de primera calidad, teniendo que aportar certificado de garantía y marcado CE cuando así se precise.
22.4. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajador es conforme al Convenio Colectivo
sectorial de aplicación.
El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran ejecutando el suministro, acreditándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (Modelo TC1 y TC) y con Hacienda (Modelo 110 y 111) relativa al mes vencido.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudiera imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizara a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
22.5. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
22.6. Plazo de garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía será de 2 AÑOS, a contar desde la fecha de conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Durante este mismo plazo se iniciará un periodo de mantenimiento obligatorio del suministro. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados,
quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
22.6.1. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los suministros el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Se estará a lo dispuesto en los artículos 244 y 305 de la LCSP.
22.7. Xxxxxx exigibles al contratista.
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
1. Interpretación del contrato.
2. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificación del contrato por razones de interés público.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El control del cumplimiento de la entrega y prestaciones de los suministros detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el mismo por el responsable del contrato y personal técnico que designe la Administración Municipal a los efectos.
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
El suministro objeto del contrato detallado en la Cláusula 1 de este Pliego deberán realizarse conforme a los plazos, descripción y condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación, y éste no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el transcurso del contrato, salvo que los mismos hayan
sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los limites señalados en las Leyes.
La persona adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En general, la persona adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas con carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle Organismos competentes.
Si durante el plazo de vigencia de la prestación de los suministros la Administración contratante pusiera a disposición del adjudicatario inmuebles, vehículos, mobiliario o enseres de propiedad municipal, estos revertirán a la Entidad a la finalización del contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de cargo de la empresa adjudicataria los gastos necesarios para subsanarlos daños observados en aquellos.
Los adjudicatarios atenderá sus obligaciones contractuales generales y, la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal designado por el Ayuntamiento para la vigilancia y control del suministro. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno ejercerá el control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose las empresas a facilitar la práctica del control al personal encargado.
Los servicios técnicos municipales vigilarán y controlarán en todo momento la forma de prestación de las labores en relación con las especificaciones del presente Pliego.
A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones pertinentes.
25. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
26. CESIÓN CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona adjudicataria aun tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado; debiendo cumplirse para ello los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El adjudicatario no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato sin que haya sido adoptado el previo acuerdo, expreso y formal, del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, a través del cual se autorice la transmisión de derechos y obligaciones, cuya omisión determinará la invalidez
del negocio jurídico privado frente a la Corporación Municipal, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
El Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del cesionario propuesto todas las garantías técnicas y de solvencia económica y financiera que se tuvieron en cuenta al formalizar el contrato originario, así como aquellas otras que estime necesarias para el buen fin del servicio.
De acuerdo con el artículo 111.4 de la LCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se constituya formalmente la del cesionario.
El cesionario quedara subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los derechos y obligaciones podrán ser transmitidos, como máximo, por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo del contrato.
27. SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
• Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar.
• Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
• Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
• Importe de las prestaciones a subcontratar.
• No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
Salvo que esté clasificado, deberá justificar la aptitud. La acreditación podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente.
El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en
cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
28. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
29. RÉGIMEN DE PAGO
El pago se realizará una vez emitida la factura al finalizar todos aquellos trabajos que se certifiquen y se supervise por el responsable del contrato, que configuran el encargo adjudicado, previo visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento según el presupuesto previo. La facturación será mediante factura electrónica.
OFICINA CONTABLE: X00000000 y ÓRGANO GESTOR: X00000000.
30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato:
• Que al menos el 20 % del personal adscrito a la ejecución del contrato tenga contrato indefinido. Y que en caso de producirse nuevas contrataciones o sustituciones, se siga manteniendo ese porcentaje de contratación indefinida.
• Se procederá a la recogida y tratamiento de los residuos que se generen en el desarrollo del contrato y su gestión adecuada, atendiendo a las características de estos.
En este sentido, los residuos del suministro derivados de la ejecución del contrato se han de depositar, conforme a normativa, en un punto o centro autorizado.
Los productos y envases derivados de la ejecución del contrato, que sean susceptibles de reciclado, han de depositarse en los lugares preceptivos según normativa, y/o entregar a gestor autorizado de residuos, de lo que deberá quedar constancia.
El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
31. PENALIDADES.
En el presente pliego se definirán las penalidades en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el contrato. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los compromisos del contrato podrá ser objeto de imposición de las siguientes penalizaciones:
1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias de caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determine en el presente pliego.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva, establecidos en los pliegos.
3. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato a por la imposición de las penalidades que se establecen en la escala del artículo 193.3 de la LCSP.
Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá las mismas facultades anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando así este previsto en los Pliegos o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
6. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuosos o de demora en la ejecución en que no está prevista penalidad o en que estando prevista la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
7. En los supuestos de demora en la ejecución, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y, en caso de oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputable al contratista.
Para la imposición de penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de entre diez y quince días
hábiles tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente administrativo serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los servicios de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Los incumplimientos en los que puede incurrir el adjudicatario se clasificaran en leves, graves y muy
graves.
Serán incumplimientos leves:
a) La tardanza injustificada en la atención de las incidencias que le sean comunicadas por el Ayuntamiento.
b) La falta de colaboración con las distintas dependencias municipales.
c) La no ejecución del suministro correspondiente en las condiciones establecidas en los Pliegos sin causa debidamente justificada por dos veces como máximo.
d) La no prestación de alguna obligación en la ejecución del suministro sin causa debidamente justificada por dos veces como máximo.
e) Cualquier otro incumplimiento de escasa entidad que de algún modo signifique detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego.
Penalidades: Los incumplimientos leves se penalizarán económicamente en una escala entre el 0,10
% y el 1,00 % del precio del contrato excluido el IVA, a descontar de las facturas pendientes de abonar al contratista o de la garantía, en su caso.
Serán incumplimientos graves:
a) La no atención de las incidencias, avisos y demás comunicaciones efectuadas por el Ayuntamiento para la adecuada ejecución de los suministros sin justificación alguna.
b) Los incumplimientos reiterados en la ejecución del suministro, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, entendiendo como reiterados si es más de dos veces en la misma anualidad.
c) La imperfección reiterada y sistemática de las características técnicas con respecto a la calidad en la ejecución del suministro y su resolución en los tiempos previstos, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, reiterada más de dos veces dentro de la misma anualidad.
d) Los Incumplimientos en cuanto a la legalización de las instalaciones y demás requisitos definidos en el Pliego Técnico hasta el segundo requerimiento efectuado por la Administración.
e) La reiteración en los incumplimientos considerados leves en más dos ocasiones.
f) El incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicio al contrato y concretamente el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo de aplicación.
Penalidades: los incumplimientos graves se penalizarán económicamente en una escala entre el 1,01
% y el 5,00 % del importe de adjudicación del contrato, a descontar de las facturas pendientes de abonar al contratista o de la garantía, en su caso.
Serán incumplimientos muy graves:
a) La no atención reiterada y sin causa justificada de las instrucciones o indicaciones que le sean dadas por el Ayuntamiento para la adecuada prestación del servicio.
b) El abandono del contrato.
c) Los incumplimientos reiterados en la ejecución del suministro en tiempo y forma, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, superiores a los considerados como graves en la misma anualidad.
d) La imperfección reiterada y sistemática de las características técnicas con respecto a la calidad en la ejecución del suministro y su resolución en los tiempos previstos, según lo dispuesto en el Pliego Técnico, superiores a los considerados como graves en la misma anualidad.
e) Los Incumplimientos reiterados en cuanto a la legalización de las instalaciones y demás requisitos definidos en el Pliego Técnico.
f) La reiteración en los incumplimientos considerados graves en más tres ocasiones.
g) El incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales del personal adscrito al servicio y concretamente la reiteración en el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo de aplicación.
Penalidades: La comisión de incumplimientos muy graves producirá la resolución del contrato, con la incautación de la fianza definitiva, y en su caso la reclamación de daños y perjuicios ocasionados,
cuando a juicio del Órgano competente municipal se haya producido grave perturbación en la ejecución del servicio o daño a los intereses municipales.
Alternativamente, por una sola vez, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad entre una escala del 5,01 % y de un máximo del 10% del precio del contrato, excluido el IVA, ni superar el total de las mismas el 50% del precio del contrato, a descontar de las facturas pendientes de abonar al contratista o de la garantía, en su caso.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
- Daño producido.
- Intencionalidad.
- Perjuicio al interés público.
- Perturbación en la prestación del servicio.
- Cantidad económica.
32. MODIFICACIÓN.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en artículo 203 de la LCSP.
Ni la entidad contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originaran responsabilidad en la entidad contratista, que estará obligada a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 191 y las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo conforme a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso.
- Modificaciones no previstas.
Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones no previstas en el mismo por razones de interés público, en los supuestos detallados en el artículo 205 y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191.
En los supuestos de modificaciones del contrato no previstas en el mismo, recogidas en el artículo 205 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo211.
- Modificaciones previstas.
Formalizado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, que deberán justificarse debidamente en el expediente. Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 204 y las particularidades procedimentales previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Modificaciones previstas que podrían afectar al contrato de concurrir algunas de las circunstancias sobrevenidas siguientes:
- Cuando sea necesario el incremento de cualquier suministro objeto del contrato, al no poderse determinar con exactitud y precisión al tiempo de celebrase la licitación los suministros reales necesarios para la sustitución de la totalidad las luminarias convencionales en el transcurso del contrato, este se podrá modificar, antes de agotarse el importe máximo de la adjudicación, cuando los suministros objeto del contrato, recogidos en la Cláusula 1a del presente Pliego, se prevea que sean superiores a los estimados y puedan superen el presupuesto máximo establecido.
- El porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones previstas será del 20% del importe del mismo.
- La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios no previstos en el contrato.
- Se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
33. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la citad x Xxx.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
34. ENTREGA DE LOS SUMINISTROS.
En lo relativo a la recepción y entrega, se deberá tener en cuenta la calificación de cada una de las prestaciones.
A la recepción del suministro, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Si se encuentran los suministros debidamente entregados, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el técnico municipal, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado del suministro entregado. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en el suministro o en su entrega, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la sustitución, concediéndole un plazo para ello, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante lo anterior, el contrato quedará sujeto a un plazo de garantía, a contar desde la recepción final de los suministros conforme a lo anteriormente señalado, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
35. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
36. COMIENZO DEL PLAZO DE GARANTÍA Y EFECTOS
En concordancia con la cláusula 22.6 de este pliego, el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de acta de entrega. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las instalaciones con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la instalación, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
37. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, los técnicos municipales, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado del suministro. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en el suministro y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por los servicios técnicos municipales y en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de lo realmente ejecutado, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
38. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Conforme al artículo 244 de la LCSP, si el suministro sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en el suministro por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción del recepción sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
39. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso‐Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
40. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
No será susceptible del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, al ser el valor estimado del contrato inferior a cien mil euros.
41. RIESGO Y XXXXXXX.
La empresa adjudicataria prestará el servicio a su riesgo y xxxxxxx con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en los Pliegos de Condiciones económico‐administrativas y de Prescripciones Técnicas, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento en caso de perdidas, averías, hurto, robo, incendios o perjuicios ocasionados en los elementos afectos a la explotación, o por la no obtención de autorizaciones o porque los ingresos no cubran los costes del servicio.
V. TRATAMIENTO DE DATOS.
42. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
42.1. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
42.2. Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación
necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
- Información Básica/ Información Adicional Responsable Alcaldía-Presidencia; Secretaría General xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
- Finalidad Principal: Control de Contratación administrativa.
- Base de datos de empresas para control de licitaciones
- Legitimación: Art. 6.1 e) RGPD Obligación de facilitar datos o resolución de contrato y/o penalidades
- Destinatarios: Previsión de no cesión Órganos del Estado y Comunidad Autónoma de Andalucía
- Derechos Acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición y supresión Derecho a retirar el consentimiento prestado y a reclamar ante la autoridad de control Información Adicional Órganos del Estado y Comunidad Autónoma de Andalucía Datos de Seguridad Social, salud, laboral y tributarios.
ANEXOS
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
A. PODER ADJUDICADOR | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE “ELPALMARDE XXXXX” | ÓRGANO DECONTRATACIÓN: EL ALCALDÍA-PRESIDENCIA | ||
SERVICIO GESTOR: Resolución de inicio del expediente de contratación: nº Resolución-Subvención-XXXX-PFEA- 2022 Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xx Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx | ||||
B. PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN | Número de Expediente:2022/CTT_01/000024 Tipo de Contrato: SUMINISTRO Tipo de Procedimiento: ABIERTO Tramitación: ORDINARIA Tramitación anticipada: NO Contrato sujeto a regulación armonizada: NO Forma de presentación de ofertas: Electrónica Cabe recurso especial: NO | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | Descripción: Ejecución para el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)." CPV: 44100000-1 Materiales de construcción y elementos afines 44110000-4 Materiales de construcción 44111000-1 Materiales para obras de construcción Lotes: SI | |||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Presupuesto base IVA excluido:61.531,73Euros. Tipo de IVA aplicable:21% (12.921,66 €) Presupuesto base IVA incluido 74.453,39Euros, siendo I.V.A 12.921,66 €. Aplicación presupuestaria:430/609 GFA:22000024 Sistema de determinación del precio: VALOR XX XXXXXXX | |||
F. RÉGIMEN DEFINANCIACIÓN | DIPUTACIÓN: 100,00% | Ayuntamiento: 00,00% | Otros: 0,00% | |
G. ANUALIDADES | Ejercicio: 2023; TOTAL: 74.453,39 Euros | |||
H. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Puntuación máx. 100 puntos | FORMULA: Po = 100 x OEM/OEV | Juicio de valor: NO | |
I. PLAZO DE EJECUCIÓN: Hasta que termine la obra | J. PRÓRROGA: NO | K. GARANTIA DEFINITIVA: NO | L. ADMISIBILIDAD DE VARIANTE :NO | |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: SI | N. REVISIÓN DE PRECIOS: NO | Ñ. SUBCONTRATACIÓN SI, PARCIAL | O. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: NO | |
P. DATOS DE FACTURACIÓN Entidad contratante: AYUNTAMIENTO EL XXXXXX XX XXXXX; CIF:X0000000X Dirección: C/GERANIOS/N Oficina Contable Órgano Gestor Unidad Tramitadora X00000000 X00000000 X00000000 Órgano de contratación: Alcaldía-Presidencia Órgano con competencias en materia de contabilidad: Secretaría-Intervención |
ANEXO II (A).DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX.
D./Dña..................................................................., con DNI numero........................ en nombre propio o
como representante legal de la empresa..................................................................... con CIF. ,
entidad que SI ( ), NO ( ) cumple las condiciones de PYME, y domicilio fiscal en calle
..................................................................... numero………, C.P. , enterado del anuncio publicado en el
perfil de contratante del día...................... en relación con el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX.
(SEVILLA)” "DECLARA Y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
PRIMERO:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Que no se haya incurso, ni el/la representante, ni la empresa a la que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluyendo las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y no estar en curso en prohibición de contratar alguna.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativa regulador del expediente.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art.159.4) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
- Que acepta ser notificado a todos los efectos legales de cuantos actos, providencias o traslados surjan del expediente de contratación, a la dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, considerando válidamente efectuadas las mismas que se realicen a través de dicho medio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Correo electrónico : .......................................................................
Este correo coincide con el que se ha facilitado como correo de contacto en la Plataforma de Contratación del Estado.
- Que está dada de alta en el Registro de Licitadores (Marque la casilla que corresponda)
□ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico
□ Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma
□ Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores señalado:
□ No han sido alterados en ninguna de sus circunstancias
□ Han sido alterados en los términos siguientes:
a)
SEGUNDO: Que se integra la solvencia por medios externos:
□ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
□ No.
TERCERO: Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
CUARTO: Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
QUINTO: Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
SEXTO: Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
SÉPTIMO: Que la citada empresa se encuentra al corriente de las Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el compromiso expreso, caso de resultar propuesto como adjudicatario, a presentar las correspondientes certificaciones en los términos reglamentariamente dispuestos.
OCTAVO: A efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo
149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con una x o que proceda):
□ No encontrarse vinculada con ninguna empresa
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
□ .....................................................................................
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a la licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, firma la presente.
En ............................................................. a …..........de. de
(Fdo. electrónicamente y Sello de la empresa)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
XXXXX XX (B).: DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA-FINANCIERA
D./Dña..................................................................., con DNI numero........................ en nombre propio o
como representante legal de la empresa..................................................................... con CIF. ,
entidad que SI ( ), NO ( ) cumple las condiciones de PYME, y domicilio fiscal en calle
..................................................................... numero………, C.P. , enterado del anuncio publicado en el
perfil de contratante del día...................... en relación con el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)” "; LOTE Nº ..............................................................................
DECLARA Y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
Que dispone de la solvencia económica- financiera para llevar a cabo el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX.
(SEVILLA)”.con el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. Para que quede constancia de ello se adjunta la siguiente documentación:
□ OPCION 1: Certificado emitido por el ROLECE.
□ OPCIÓN 2: Certificado emitido por Registro Oficial de Licitadores de .
□ OPCIÓN 3: Volumen de negocio anual, conforme a la clausula 17.1.b, del PCAP
□ OPCIÓN 4: Declaración de la Entidad Financiera (ANEXO II:C)
□ OPCION 5: Escritura de constitución de la sociedad, Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
(Adjuntar documentación de la opción elegida)
En ............................................................. a …..........de. del 2023
(Fdo. electrónicamente y Sello de la empresa)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO II (C). DECLARACIÓN SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD FINANCIERA
D./ Dña. ..........................................................................................................................en representación de la
Entidad Financiera ................................................... con domicilio en
.....................................................................................................................................; en cumplimiento del
artículo 75.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto acreditación de la solvencia económica y financiera participantes en licitaciones con las Administración Pública, declara lo siguiente:
Que la Empresa .............................................. con CIF...........................
realiza con esta Entidad las operaciones financieras propias de su actividad, procediendo al cumplimiento de sus obligaciones de forma habitual y sin que se le conozcan actuaciones desfavorables, siendo considerada una empresa con solvencia económica y financiera para presentarse a la licitación con número
........................................... para el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)”. LOTE Nº
..............................................................................
En ............................................................. a …..........de. del 2023
(firma del declarante y sello de la Entidad)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO II (D). MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL
D./Dña..................................................................., con DNI numero........................ en nombre propio o
como representante legal de la empresa..................................................................... con CIF. , a
efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación en relación con el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)”. LOTE Nº ..............................................................................
a) Que los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados por la empresa , han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente y respecto de los
cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
Año | Concepto | Cliente | Importe | Certificado o documento acreditativo |
*Ampliable a opción del licitador.
b) Que la siguiente relación de trabajadores/as y sus características contractuales verifican los requisitos profesionales necesarios y el cumplimiento de toda la normativa vigente de obligado cumplimiento:
Nombre y Apellidos | DNI | Puesto | Nivel1 | F. inicio | Discapacidad2 |
*Ampliable a opción del licitador y según trabajadores adscritos al contrato
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación con número ..........................................., firma la presente
En ..........................., a ........ de de 2023
(Fdo. electrónicamente y Sello de la empresa)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
1Nivel: rellenar según el artículo 12 de la Resolución de 18 xx xxxx de 2017, de la Dirección General de Empleo, por lo que se registra y publica el convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.
2Persona discapacitada: Indicar Sí/No. En caso afirmativo, deberá presentarse documento acreditativo que justifique dicha situación.
ANEXO II (E). COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./ Dña. ……………………………………………………..,con DNI número....................... en nombre y representación de la entidad………………………………………..,con N.I.F ……………… al objeto de participar en la licitación por el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)”. LOTE Nº
..............................................................................
convocada por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx;
Y D./ Dña. ……………………………………………………..,con DNI número .........................en nombre y representación de la entidad……………………………………..,con N.I.F.………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, a:
a) Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad
................…......................................................................................................a favor de la entidad
..................................................................................,son los siguientes:
-
b) Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
c) Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
d) Que responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera.
Sello y Firma Empresa Licitadora Sello y Firma Empresa Integra Solvencia
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO III: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICACONTRATO DE ".SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)”
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar el contrato de , se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta económica y la mejora, que se ofertan a continuación:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LOTE Nº ..............................................................................
1. OFERTA ECONÓMICA - HASTA 100 PUNTOS (Incluye Gastos)
En letras En número
Precio ( Incluye gastos y tributos) ............................................................. .............................
IVA (21%) ................................................................. .............................
Total ................................................................. .............................
En ............................................................. a …..........de. de 2023.
(Sello de la empresa y firma del proponente)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
D/Xx ,con D.N.I. nº , en
representación de " ”,con C.I.F.Nº ,declara bajo su responsabilidad que las facultades de representación de D. ,reflejadas en la escritura de
otorgada el día ante el notario de
Xxx , bajo el numero
de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de al tomo , libro folio , no ha sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes al día de la fecha
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx para la contratación del CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)”. LOTE Nº
..............................................................................
En ............................................................. a …..........de. de 2023.
(Sello de la empresa y firma electrónica)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria
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Xxxxxxx, s/n.•41719 El Xxxxxx xx Xxxxx• Tlfno. 00 000 00 00 •Fax 00 000 00 00 • C.I.F: P-4100053-J • xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx •
ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXX.
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)” LOTE Nº se compromete a efectuarlo en la forma
determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta que se ofertó:
DECLARA:
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias en la documentación presentada en la fase de proposición.
□ Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a:
...........................................................
□ Que han experimentado las siguientes variaciones respecto a la fase de proposición:
□ Solvencia Económica o financiera
□ Solvencia técnica o profesional
según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos inscritos sin ninguna alteración.
En ............................................................. a …..........de. de 2023.
(Sello de la empresa y firma electrónica)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
ANEXO VI. CERTIFICACIÓNDE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPADIDAD
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)” LOTE Nº se compromete a efectuarlo en la forma
determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta que se ofertó,
CERTIFICA3:
□ Que tiene un numero de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ,el numero particular de personas trabajadoras con discapacidad dey el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de 4 por tanto:
□ Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
□ Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
□ Que tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de , el numero particular de personas trabajadoras con discapacidad de
discapacidad de y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .
□ No cuenta con personas con discapacidad en plantilla.
En ............................................................. a …..........de. de 2023.
(Sello de la empresa y firma electrónica)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria.
3El órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación de la certificación, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas
con discapacidades optativa ,pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate.
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D. , mayor de edad, con domicilio en , titular del D.N.I. Nº , en nombre propio, o en representación de con N.I.F. Nº
, enterado de la licitación tramitada para adjudicar CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)” LOTE Nº se compromete a efectuarlo en la forma
determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y conforme a la propuesta que se ofertó,
DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano5 que gestione el contrato mencionado:
□ Que emplea a más de 250 personas trabajadoras y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Que emplea a 250 o menos personas trabajadoras y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
En ............................................................. a …..........de. de 2023.
(Sello de la empresa y firma electrónica
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria
5El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración responsable, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Xxxxxxx, s/n.•41719 El Xxxxxx xx Xxxxx• Tlfno. 00 000 00 00 •Fax 00 000 00 00 • C.I.F: P-4100053-J • xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx •
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS.
D./Dña.……………………………………………………………………………………………
………………
con DNI/NIE nº……………….… en nombre propio o en calidad de …………………………
de la
entidad…………………………………………………………………………………………
DECLARA
Que ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento de datos que en su caso se derive de la adjudicación del CONTRATO DE "SUMINISTRO DE MATERIALES Y DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS PFOEA-2022 DE EL XXXXXX XX XXXXX. (SEVILLA)” LOTE Nº
.............................................................................. (ya sea en calidad de responsable o encargado del tratamiento), sea conforme con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En ............................................................. a …..........de. de 2023.
(Sello de la empresa y firma electrónica)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los/as solicitantes quedan informados/as de que los datos de carácter personales, que en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Convocatoria
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Xxxxxxx, s/n.•41719 El Xxxxxx xx Xxxxx• Tlfno. 00 000 00 00 •Fax 00 000 00 00 • C.I.F: P-4100053-J • xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx •
Código Seguro de Verificación | IV7BZXZPNNW4IVJJ2NERILQUIY | Fecha | 21/02/2023 11:15:43 |
Normativa | El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/ [i]Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003 | ||
Firmante | SELLO DE INPRO-DIPUTACION XX XXXXXXX ({sign_job}) | ||
Url de verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/XX0XXXXXXXX0XXXX0XXXXXXXXX | Página | 63/63 |