Datos del Expediente
Datos del Expediente
Carátula: PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR P.A.C. C/ BBVA BANCO XXXXXXX X.X. S/ NULIDAD DE CONTRATO
Fecha inicio: 27/04/2023 Nº de Receptoría: MP - 14272 - 2023
Nº de Expediente: MP - 14272 - 2023
Estado: En Letra
Pasos procesales:
Fecha: 05/06/2024 - Trámite: HOMOLOGACION - SOLICITA - ( FIRMADO )
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ANEXO+PAC+BBVA+(1).pdf VER ADJUNTO
Despachado en HOMOLOGACION - SE RESUELVE(259300493023586698)
Despachado en VISTA FISCALIA / SE PROVEE(253900493023578657)
Fecha del Escrito 05/06/2024 14:42:42
Firmado por xxxxxxxx xxxx (27270833069) - (Matricula: t10 f393)
Firmado por XXXXXXXX XXXXXXXXX (20274162113) - Auxiliares de la Justicia (Matricula: T10 F108)
Nro. Presentación Electrónica 105482313
Observación del Profesional FORMULAN ACUERDO TRANSACCIONAL (Art. 308 del C.P.C.C.). SOLICITAN HOMOLOGACION. SE CONFIERA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES (Art. 153 del C.P.C.C.) CARACTER DE URGENTE.
Presentado por XXXXXXXX XXXXXXXXX (00000000000@xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx)
Texto del Proveído
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FORMULAN ACUERDO TRANSACCIONAL (Art. 308 del C.P.C.C.). SOLICITAN HOMOLOGACION. SE CONFIERA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES (Art. 153 del C.P.C.C.) CARACTER DE URGENTE.
Sr. Juez:
Xxxxxxxx XXXXXXXXX, Abogado, inscripto al tomo 10, folio 108 del Colegio de Abogados de Xxx xxx Xxxxx, Legajo nº 073392-6 de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Cuit 20-00000000-3, Iva Responsable Inscripto, con domicilio procesal constituido en xxxxx Xxxxxxxxx xx 0000, 0x "X" xx xx xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx y con domicilio electrónico 00000000000@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, celular 000-000000, en mi carácter de apoderado de la asociación PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (en adelante “PAC”), por una parte, y, por la otra parte, Xxxxxxxx XXXX, abogada, inscripto al tomo 10, folio 393 del Colegio de Abogados de Xxx xxx Xxxxx, Legajo nro. 76526-0 de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Cuit Nro. 27-00000000-9, IB:27-27083306-9, Monotributista, con domicilio legal constituido en la calle Santa Fe nro. 2709, Xxx xxx Xxxxx y domicilio electrónico 00000000000@xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx, en mi carácter de Letrado apoderad del BANCO BBVA ARGENTINA S.A. (en adelante “BBVA”), en los autos caratulados: "PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR c/BBVA BANCO XXXXXXX X.X. s/NULIDAD DE CONTRATO”, Expte.
MP – 14272 - 2023, a V.S., respetuosamente, como mejor proceda, por la representación acreditada en autos, decimos:
1. OBJETO.
Que luego de varios meses de tratativas producidas de buena fe y profesionalmente entre los representantes entre PAC y BBVA, las Partes han llegado a un acuerdo transaccional cuyos términos se detallan en este escrito conjunto. Este acuerdo, si es homologado, pondrá fin a las presentes actuaciones (en adelante, “el Acuerdo”).
En consecuencia, se presenta el Acuerdo a V.S a los fines de que, previa vista
al Fiscal, se lo homologue en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y sus modificatorias (en adelante, la LDC).
2. ANTECEDENTES.
PAC es una asociación de defensa de los consumidores inscripta en el Registro Provincial de asociaciones de defensa de los consumidores bajo el número 21 e inscripta con fecha 02/07/2010, bajo matrícula 35.811 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
En el carácter invocado y en el marco de los arts. 52, 54 y cctes. de la LDC promovió la presente demanda colectiva, solicitando se impida a BBVA a requerir en sede judicial la facultad de secuestrar el automotor prendado en los términos del art. 39 del dec. ley 15.348/46 (ley 12.962), reformado por el decreto ley 6810/63, en caso de que el consumidor incurra en xxxx, cuando se trata de contratos de mutuo con garantía prendaria de consumo celebrados entre BBVA y los clientes consumidores. Ello respecto de la totalidad de los contratos de mutuo con garantía prendaria de consumo celebrados con clientes consumidores en la Provincia de Buenos Aires, y de conformidad a los fundamentos esbozados en el escrito de demanda.
Por su parte, BBVA se opuso al reclamo de PAC sosteniendo la falta de legitimación de la asociación para impetrar un reclamo de ese tenor como así también abogó por la legalidad de la prerrogativa de secuestrar el automotor prendado en los términos del art. 39 del dec. ley 15.348/46 (ley 12.962), reformado por el decreto ley 6810/63, en caso de que el consumidor incurra en xxxx, rechazando la procedencia de la demanda impetrada, de conformidad a las defensas articuladas en el escrito de contestación de demanda.
Luego de un proceso de negociación intenso y extenso entre las Partes, llevado a cabo de buena fe y con estricto rigor técnico, se ha llegado a un Acuerdo en los términos y condiciones que se establecen en el presente escrito.
3. EL ACUERDO SUJETO A HOMOLOGACION, PREVIA VISTA AL FISCAL.
3.1. Manifestaciones de las Partes.
Las partes entienden que uno de los pilares en los que se sustenta el crédito bancario es el otorgamiento de garantías y la posibilidad de su ejecución frente al incumplimiento del deudor, lo cual incluye la posibilidad de solicitar secuestros prendarios.
Ello no impide que se conceda a los deudores prendarios una instancia de interpelación previa que les permita regularizar su situación de atraso y así evitar el inicio de acciones legales.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes manifiestan que este Acuerdo sin lugar a duda redundará en beneficio de los usuarios, puesto que además de la solución prevista en el punto 3.2, se tuvo en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de las acciones, el tiempo que aún deberá transcurrir hasta que exista una sentencia firme, como también el estado de incertidumbre en el que están inmersos los usuarios respecto del resultado final de este pleito.
3.2. El Acuerdo.
Los usuarios alcanzados por este acuerdo y las obligaciones asumidas por BBVA son única y exclusivamente para las personas humanas, clientes de BBVA correspondientes a la cartera de consumo, que celebren contratos de mutuo con garantía prendaria en la Provincia de Buenos Aires y que incurran en atrasos en el pago de las cuotas de dichos créditos (en adelante los “Usuarios Alcanzados”).
Respecto de ellos, sin reconocer hechos ni derechos el BBVA se obliga a lo
siguiente:
I.- Cursar una intimación fehaciente para que los Usuarios Alcanzados puedan
regularizar su situación en forma previa a requerirle a un juez competente el secuestro de la unidad prendada. Dicha intimación se efectivizará mediante un correo electrónico dirigido a las direcciones que los Usuarios Alcanzados hubieran denunciado ante el BBVA al momento de suscribir el mutuo con garantía prendaria.
II.-La intimación se cursará por única vez y será dirigida a la dirección de mail denunciada en el contrato por el usuario alcanzado. Mediante la misma se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que pueda regularizar su deuda.
III.- La intimación deberá indicar el monto adeudado a dicha fecha por el deudor, en concepto de capital e intereses. Asimismo, la intimación deberá explicitar en forma clara, cierta, veraz y detallada las consecuencias que la xxxx constituida genera en el deudor. Por
último, la interpelación deberá indicar los rubros adicionales que deberá afrontar el deudor en caso de efectivizarse el secuestro (esto es gastos y costos adicionales). Para una mejor información del tribunal y el Ministerio Público Fiscal intervinientes, acompañamos señalado como Anexo I el modelo de la intimación correspondiente.
III-. Recién una vez cursada la intimación previa y transcurrido el plazo antes mencionado sin que el usuario alcanzado hubiere regularizado la deuda, BBVA se encontrará facultado para requerirle al juez competente el secuestro de la unidad prendada en los términos del Art. 39 del Dto. Ley 15.348/46, sin ser necesario ningún otro tipo de sustanciación con el usuario alcanzado.
IV- Las Partes acuerdan que el plazo de instrumentación de la intimación prevista en los puntos I a III más arriba, entrará en vigencia una vez transcurridos ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de homologación -y de haber adquirido firmeza- del acuerdo transaccional y esta ampliación. Ello considerando que resulta necesario para el BBVA contar con dicho plazo para poder realizar diversas implementaciones y adecuaciones tecnológicas en sus sistemas informáticos a los efectos del correcto cumplimiento de lo allí acordado.
3.3. Publicidad del Acuerdo.
BBVA se obliga a informar la existencia del Acuerdo por los siguientes medios:
A través de la publicación de un aviso en su página web por el término de 6 meses a contar desde la homologación en firme el Acuerdo, al que se accederá por medio de un link denominado “ACUERDO PAC -Cartera Prendaria de Consumo -Provincia de Buenos Aires”, en cual se podrán consultar los términos del Acuerdo y la sentencia homologatoria.
A través de la publicación de un aviso con el mismo texto, por 3 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario La Capital de la Ciudad de Xxx xxx Xxxxx
El texto del aviso que se incluirá en la página web, en el Boletín Oficial mencionado y en el periódico citado será el siguiente:
En el expediente “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR c/BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/
NULIDAD DE CONTRATO”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría única xxx Xxxxx. Judicial Xxx xxx Xxxxx, se comunica a los clientes del BANCO BBVA ARGENTINA S.A. de la provincia de Buenos Aires, personas humanas, suscriptores de un contrato de mutuo con garantía prendaria y que formen parte de la banca de consumo, que se ha celebrado un acuerdo a través del cual se implementa un método de interpelación especial a los fines de posibilitar que el deudor consumidor se notifique del incumplimiento incurrido y se le otorgue un plazo a los fines de regularizar el incumplimiento incurrido. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados, quedando expedita de esa forma la vía individual. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio web del BANCO BBVA ARGENTINA S.A. xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ banco/online/personas
3.4. Acreditación del Cumplimiento.
A los efectos de acreditar el fiel cumplimiento de los términos del Acuerdo, BBVA asume las siguientes obligaciones a cumplimentarse en un plazo máximo de noventa
(90) días hábiles de homologado el Acuerdo:
3.4.1. Acompañar una constatación notarial dando cuenta de la publicación en su web site de los nuevos términos y condiciones acordados en el presente acuerdo, como así también de la publicación del Acuerdo y de la sentencia homologatoria.
mencionado.
3.4.2. Adjuntar constancias de la publicación en el Boletín Oficial y en el diario
3.5. Derecho de los consumidores a apartarse del presente Acuerdo.
Los consumidores que no deseen quedar comprendidos en el presente Acuerdo
podrán apartarse de la solución general adoptada sin necesidad de expresar la causa y podrán realizar sus reclamos por la vía que consideren pertinente (art. 54 Ley 24.240). Dicha circunstancia será informada en los avisos que se cursen y publiquen conforme el texto que luce en el punto 3.3.
3.6. Costas.
Las costas del proceso y del presente Acuerdo serán a cargo de BBVA.
Las partes estiman el monto del presente proceso en la suma de $ 2.000.000,00 (PESOS DOS MILLONES).
Los letrados intervinientes en el presente proceso solicitan la regulación de honorarios en el mínimo de la escala legal.
por el BBVA.
La tasa de justicia y la sobretasa de justicia será soportada en forma exclusiva
En último término, tanto los letrados como los peritos/mediadora de la
presente litis, prestan conformidad con el modo en que se distribuyen las costas y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la otra parte en el marco de este Acuerdo o por presentación separada.
3.7. Efectos de la homologación.
PAC manifiesta que una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a cargo de BBVA, nada más tendrá que reclamar con relación al objeto de la demanda mencionada en los Antecedentes, teniendo el Acuerdo efectos erga omnes en la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, las Partes en forma conjunta manifiestan que la homologación en firme de este Acuerdo tendrá efectos de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, una vez cumplido el Acuerdo, las presentes actuaciones se tendrán por finalizadas no pudiendo ninguna de las Partes, sin el consentimiento expreso de la otra, pretender realizar modificaciones sobre un Acuerdo que fuera oportunamente consensuado, homologado, firme y cumplido.
El presente Acuerdo se formaliza de buena fe y su interpretación y ejecución debe efectuarse en el entendimiento de que las partes suscriben el mismo para dar por finalizado el presente proceso, debiendo para ello prestarse recíproca colaboración para dilucidar y solucionar las diferencias que pudieren suscitarse con motivo del cumplimiento del presente convenio.
3.8. Solicitan vista al Fiscal y homologación.
Las Partes solicitamos la homologación del presente Acuerdo, previa vista al Fiscal en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 y la finalización del proceso. Para el caso de que el mismo no resulte homologado en los términos aquí propuestos, el mismo se considerará como no escrito, procediéndose con su desglose del expediente y continuando el proceso según su estado.
3.9. Confidencialidad, reserva y formación del incidente hasta la
homologación.
Las partes convienen mantener la confidencialidad del presente Acuerdo hasta su homologación firme, razón por la cual solicitamos que se forme un incidente de homologación reservado y a disposición única de las partes, los usuarios afectados que acrediten tal carácter y del Fiscal hasta tanto ello suceda.
4. PETITORIO.
En razón de todo lo expuesto las partes solicitamos a VS:
4.1. Se forme incidente de homologación y se lo mantenga reservado a disposición única de las partes, de los usuarios afectados que acrediten tal carácter y lo soliciten en autos, y del Fiscal, hasta tanto se produzca su homologación firme.
4.2. Se corra vista del Acuerdo al Fiscal junto con todas las constancias de esta
causa.
4.3. Se homologue el Acuerdo con efectos erga omnes en la Provincia de
Buenos Aires, y una vez firme la resolución se levante su reserva y se agregue al principal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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xxxxxxxx xxxx (27270833069) (Matricula: t10 f393)
XXXXXXXX XXXXXXXXX (20274162113)
Auxiliares de la Justicia (Matricula: T10 F108)
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