GLOSARIO DE LOS CAMPOS
XXXXXXXX XX XXX XXXXXX
0. Contratos intermediador tomador
1.1. Número de póliza: Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna al contrato de seguro para identificarlo.
1.2. Fecha de emisión de la póliza: Día, mes y año en que se firmó el contrato de
seguro entre la empresa aseguradora y el asegurado.
1.3. Fecha de inicio de vigencia de la póliza: Momento en que comienza a ser efectiva la vigencia de las garantías de la póliza.
1.4. Fecha fin de vigencia de la póliza: Momento en que termina de ser efectiva la
vigencia de las garantías de la póliza.
1.5. Fecha de anulación de la póliza: Día, mes y año en que se rescindió los efectos de la póliza.
1.6. Estado de emisión de la póliza (Ubicación geográfica): Estado en el cual se llevó
a cabo la firma del contrato.
1.7. Municipio de emisión de la póliza: Municipio en el cual se llevó a cabo la firma del contrato.
1.8. Parroquia de emisión de la póliza: Parroquia en el cual se llevó a cabo la firma del
contrato.
1.9. Modalidad: Referencia alfanumérica que indica el tipo de póliza (ver catálogo).
1.10. Frecuencia de pago: Lapso de tiempo en el cual se compromete el contratante a realizar los pagos correspondientes, el campo “Declarativa” es para vigencias diferentes a las anteriores, Ejemplo: seguros de transporte, seguros escolares, etc.
1.11. ¿Es Solidario?: Indica si la póliza es solidaria o no.
1.12. ¿Es HCM Única?: Indica si está asociado a la póliza de HCM Única o no.
1.13. Código aprobación del Intermediario en la superintendencia: Referencia alfanumérica que identifica al intermediario en la superintendencia.
1.14. Código aprobación del Intermediario en la empresa: Referencia alfanumérica que identifica al intermediario en la empresa aseguradora.
1.15. Tipo de Intermediario: Indica si el intermediario es un agente exclusivo, sociedades de corretajes o corredores de seguros.
1.16. Nombre del Intermediario: Nombre de la persona que es el intermediario.
1.17. Cédula/Rif del Intermediario: Número de documento oficial que sirve para identificar a la persona.
1.18. Participación de la intermediación: Porcentaje de la participación de cada uno
de los intermediarios en caso de tenerlos
1.19. Nombre o Razón Social del Tomador: Nombre o denominación legal de una empresa, con el que figura inscrita en el registro público correspondiente.
1.20. Cédula/Rif del Tomador: Número de documento oficial que sirve para identificar a la persona.
1.21. Tipo de Tomador: Referencia alfanumérica que indica si el tomador es
gubernamental o no.
1.22. ¿Es Fondo administrador? (S/N): si la poliza pertenece a fondos administrados
2. Recibo Coberturas
2.1. Número de póliza: Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna al contrato de seguro para identificarlo.
2.2. Número del recibo: Referencia alfanumérica que se le asigna al documento que
expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.
2.3. Código Cobertura: Referencia alfanumérica que indica el tipo de cobertura que
ofrece la póliza (Ver catálogo).
2.4. Tipo Cobertura: esto es si la cobertura corresponde a una Basica, Basica-Opcional o un anexo, esto esta en uno de los catalogos del archivo.
2.5. Número del certificado: Número del documento donde se indica la identificación
completa del asegurado titular, de sus dependientes inscritos y de sus beneficiarios, si los hubiere, así como cualesquiera otros datos relativos a la identificación de aquellos y sus coberturas y los datos particulares de la póliza.
2.6. ID bien, vehículo o asegurado: Identificación única para: personas (cédula y en el
caso de ser menor de edad, el numero de certificado de nacimiento), vehículo (placa) y bien (código administrativo registrado en sus sistemas).
2.7. Fecha de cobro del recibo: Día, mes y año en el cual se realizó el cobro del recibo.
2.8. Fecha de inicio de la vigencia del recibo: Día, mes y año a partir del cual inicia el pago de la cobertura, cuando dicho pago pueda ser fraccionado o no.
2.9. Fecha de finalización de la vigencia del recibo: Día, mes y año en el cuál termina
la cobertura del recibo.
2.10. Suma Asegurada de la cobertura: Valor atribuido a los bienes cubiertos por la póliza.
2.11. Deducible de la cobertura: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo
importe ha de superarse para que se pague una reclamación.
2.12. Fecha de inicio de la cobertura: Día, mes y año a partir del cual se activa la cobertura.
2.13. Fecha fin de la cobertura: Día, mes y año en el cual termina la cobertura.
2.14. Monto comisión de intermediación de seguros: Monto en Bs. que la empresa aseguradora le paga al intermediario de seguro por vender el producto.
2.15. Porcentaje comisión de intermediación de seguros: Representación en
porcentaje de la comisión.
2.16. Monto comisión de intermediación de reaseguros: Monto en Bs. que el reasegurador le paga al cedente, en dicha comisión están incluidos 2 cargos, un aporte a la superintendencia y el impuesto municipal.
2.17. Porcentaje comisión de intermediación de reaseguros: Representación en
porcentaje de la comisión.
2.18. Código Ramo Técnico: Información clasificada por la empresa de seguros.
2.19. Nombre xxx Xxxx Técnico o Comercial: Información clasificada por la empresa de seguros.
2.20. Código Ramo Contable: Referencia alfanumérica que identifica el ramo al cual
pertenece la póliza (ver catálogo).
2.21. Prima retenida: Primas correspondientes a las pólizas suscritas por la aseguradora que no fueron cedidas al reasegurador.
2.22. Prima pendiente por cobrar: Prima cuyo importe no ha sido aún satisfecho por el
asegurado o contratante.
2.23. Prima comercial cobrada (bruta): Prima que aplica el asegurador a un riesgo determinado y para una cobertura concreta.
2.24. Prima Bruta cedida en Reaseguro Cuota Parte: Monto expresado en Bs. que
fue cedido al reasegurador por concepto de un contrato Cuota Parte.
2.25. Prima Bruta cedida en Reaseguro 1er. Excedente: Monto expresado en Bs. que fue cedido al reasegurador por concepto de un contrato 1er Excedente.
2.26. Prima Bruta cedida en Reaseguro 2do. Excedente: Monto expresado en Bs.
que fue cedido al reasegurador por concepto de un contrato 2do Excedente.
2.27. Prima Bruta cedida en Reaseguro Facultativo: Monto expresado en Bs. que fue cedido al reasegurador por concepto de un contrato Facultativo.
2.28. Reservas para Riesgos en curso totales: Porción de las primas percibidas en
cada ejercicio en los seguros eventuales.
2.29. Reservas para Riesgos en curso a cargo de reaseguradores: Porción de las primas percibidas en cada ejercicio que pertenecen a la parte cedida a la reaseguradora.
2.30. Reservas para Riesgos en curso retenidas: Porción de las primas percibidas en
cada ejercicio que pertenecen a la parte retenida por el asegurador.
2.31. Tipo de cambio utilizado: Tasa de cambio al momento de la compra.
2.32. Moneda original del riesgo: Referencia alfanumérica que indica la moneda del lugar donde se originó el riesgo (ver catálogo).
2.33. Serie del contrato de reaseguro: Identificación del año de subscripción del
contrato.
3. Asegurados:
3.1. Número de póliza: Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna al contrato de seguro para identificarlo.
3.2. Código Cobertura: Referencia alfanumérica que indica el tipo de cobertura que
ofrece la póliza (Ver catálogo).
3.3. Número del certificado: Número del documento donde se indica la identificación completa del asegurado titular, de sus dependientes inscritos y de sus beneficiarios, si los hubiere, así como cualesquiera otros datos relativos a la identificación de aquellos y sus coberturas y los datos particulares de la póliza.
3.4. Cédula: Número de documento oficial que sirve para identificar a la persona.
3.5. Nombre del asegurado: Nombre de la persona que es el asegurado.
3.6. Código Nacionalidad: Referencia alfanumérica que indica la nacionalidad del asegurado (ver catálogo).
3.7. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año que nació la persona.
3.8. Género: Condición de masculino o femenino de la persona.
3.9. Estado Civil: Situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o parentesco, que establece derechos y deberes.
3.10. Peso: Indica el peso en kg del asegurado.
3.11. Estatura: Indica la estatura en metros del asegurado.
3.12. Destreza Motriz: Habilidad con el cual se realiza una determinada cosa, trabajo o actividad.
3.13. Código de Actividad Económica: Referencia alfanumérica que indica la actividad
económica que ejerce la persona (ver catálogo).
3.14. Código Profesión: Referencia alfanumérica que indica la profesión de la persona (ver catálogo).
3.15. Código Ocupación: Referencia alfanumérica que indica la ocupación de la
persona (ver catálogo).
3.16. Código Parentesco: Referencia alfanumérica perteneciente al vínculo que se establece entre las personas que descienden unas de otras de un mismo tronco o el que se determina por las leyes civiles o canónicas.
3.17. Ingreso Mensual: Ganancia económica percibida por el asegurado.
3.18. Número XXXX: Si se señala que la póliza es de seguros solidarios, entonces se debe indicar el número XXXX.
3.19. Fecha de Inclusión: Día, mes y año en el que la persona ingresó al colectivo.
3.20. Fecha de Exclusión: Día, mes y año en el cual la persona salió del colectivo.
4. Vehículos:
4.1. Número de póliza: Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna al contrato de seguro para identificarlo.
4.2. Código Cobertura: Referencia alfanumérica que indica el tipo de cobertura que ofrece la póliza (Ver catálogo).
4.3. Número del certificado: Número del documento donde se indica la identificación
completa del asegurado titular, de sus dependientes inscritos y de sus beneficiarios, si los hubiere, así como cualesquiera otros datos relativos a la identificación de aquellos y sus coberturas y los datos particulares de la póliza.
4.4. Placa: Referencia alfanumérica de la placa del vehículo asegurado.
4.5. Año: Año del vehículo asegurado.
4.6. Código Marca: Referencia alfanumérica de la marca del vehículo asegurado.
4.7. Código Modelo: Referencia alfanumérica del modelo del vehículo asegurado.
4.8. Versión: Señalar la versión del vehículo asegurado.
4.9. N° de Ocupantes: Capacidad de pasajeros del vehículo asegurado.
4.10. Estado de circulación (Ubicación geográfica): Estado donde el vehículo se encontrara en circulación.
4.11. Tipo de vehículo: Referencia alfanumérica que indica el tipo de vehículo
asegurado (ver catálogo).
4.12. Fecha de nacimiento del conductor habitual: Día, mes y año que nació la persona.
4.13. Estado Civil del conductor habitual: Situación de las personas físicas
determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o parentesco, que establece derechos y deberes.
4.14. Género del conductor habitual: Condición de masculino o femenino de la
persona.
4.15. Serial del motor: Referencia alfanumérica que indica el serial del motor perteneciente al vehículo asegurado.
4.16. Serial carrocería: Referencia alfanumérica que indica el serial asociado al
vehículo asegurado.
4.17. En trámite: Indica si la placa se encuentra en trámite, si es afirmativo entonces se le validan los últimos 6 dígitos del serial de carrocería.
4.18. Fecha de Inclusión: Día, mes y año en el que el vehículo ingresó al colectivo.
4.19. Fecha de Exclusión: Día, mes y año en el cual el vehículo salió del colectivo.
4.20. Tabla de clasificación vehicular: Indica que clasiificación vehicular usan las empresas de seguros.
5. Bienes:
5.1. Número de póliza: Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna al contrato de seguro para identificarlo.
5.2. Código Cobertura: Referencia alfanumérica que indica el tipo de cobertura que
ofrece la póliza (Ver catálogo).
5.3. Número del certificado: Número del documento donde se indica la identificación completa del asegurado titular, de sus dependientes inscritos y de sus beneficiarios, si los hubiere, así como cualesquiera otros datos relativos a la identificación de aquellos y sus coberturas y los datos particulares de la póliza.
5.4. ID Bien: Código administrativo que identifica al bien como único.
5.5. Tipo de bien: Clasificación del bien.
5.6. Valor del bien: Cálculo o apreciación del valor económico del bien que se está asegurando.
5.7. Fecha de inclusión: Día, mes y año en el que el bien ingresó al colectivo.
5.8. Fecha de exclusión: Día, mes y año en el cual el bien salió del colectivo.
5.9. Estado (Ubicación Geográfica): el estado del bien o inmueble principal
5.10. Bienes Relacionado: Cantidad de bienes en esa poliza.
6. Detalle Siniestro:
6.1. Número de póliza: Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna al contrato de seguro para identificarlo.
6.2. Código Cobertura: Referencia alfanumérica que indica el tipo de cobertura que
ofrece la póliza (Ver catálogo).
6.3. Número del certificado: Número del documento donde se indica la identificación completa del asegurado titular, de sus dependientes inscritos y de sus beneficiarios, si los hubiere, así como cualesquiera otros datos relativos a la identificación de aquellos y sus coberturas y los datos particulares de la póliza.
6.4. ID Bien, Vehículo o Asegurado: Identificación única para: personas (cédula y en el
caso de ser menor de edad, el numero de certificado de nacimiento), vehículo (placa) y bien (código administrativo registrado en sus sistemas)
6.5. Fecha de ocurrencia del siniestro: Día, mes y año en el cual sucedió el siniestro.
6.6. Fecha de notificación del siniestro: Día, mes y año en el cual el asegurado notificó a la empresa aseguradora la ocurrencia del siniestro.
6.7. Forma de activación de la cobertura: Referencia alfanumérica que indica la
manera en que se activa la cobertura (ver catálogo).
6.8. Causa de siniestro: Por catálogo, la clasificación es según cada riesgo.
6.9. Estado de ocurrencia del siniestro (Ubicación geográfica): Estado donde acaeció el siniestro.
6.10. Número del siniestro: Referencia numérica que la empresa de seguro le asigna
al siniestro.
6.11. Monto facturado: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro.
6.12. Monto total del siniestro: Monto en Bs. que representa el costo total del siniestro.
6.13. Monto cubierto por la aseguradora: Cantidad de dinero que la aseguradora debe indemnizar por concepto de la cobertura.
6.14. Monto del siniestro pendiente: Xxxxx total proveniente de los servicios prestados por los proveedores a causa de un siniestro, que no ha sido pagado.
6.15. Monto del siniestro pagado total: Monto total proveniente de los servicios
prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro que ya fue pagado.
6.16. Monto del siniestro pagado retenido: Monto total proveniente de los servicios
prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro que ya fue pagado y que pertenece a la parte que no cedió el asegurador.
6.17. Estado receptora del siniestro (Ubicación geográfica): Referencia alfanumérica
que indica el estado receptor del siniestro (ver catálogo).
6.18. Monto retenido del siniestro pendiente: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores a causa de un siniestro, que no ha sido pagado y que pertenece a la parte que no fue cedida por el asegurador.
6.19. Monto del siniestro pendiente a cargo de reaseguradores por contrato Cuota
Parte: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores a causa de un siniestro, que no ha sido pagado y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador por concepto de la celebración de un contrato Cuota Parte.
6.20. Monto del Siniestro Pendiente a cargo de Reaseguradores por contrato 1er.
Excedente: Xxxxx total proveniente de los servicios prestados por los proveedores a causa de un siniestro, que no ha sido pagado y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador por concepto de la celebración de un contrato 1er Excedente.
6.21. Monto del Siniestro Pendiente a cargo de Reaseguradores por contrato 2do.
Excedente: Xxxxx total proveniente de los servicios prestados por los proveedores a causa de un siniestro, que no ha sido pagado y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador por concepto de la celebración de un contrato 2do Excedente.
6.22. Monto del Siniestro Pendiente a cargo de Reaseguradores por contrato
Facultativo: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores a causa de un siniestro, que no ha sido pagado y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador por concepto de la celebración de un contrato Facultativo.
6.23. Monto del Siniestro Pendiente a cargo de Reaseguradores por contrato No
Proporcional: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores a causa de un siniestro, que no ha sido pagado y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador por concepto de la celebración de un contrato No Proporcional.
6.24. Monto de la recuperación: valor de la recuperación de los restos, es obligatorio,
si no se recupero se coloca “0”.
6.25. Zona de afectación: aplica para accidentes personales, es el lugar afectado por el siniestro.
7. Detalle de pagos:
7.1. Número de póliza: Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna al contrato de seguro para identificarlo.
7.2. Número del siniestro: Referencia numérica que la empresa de seguro le asigna al siniestro.
7.3. Monto pagado del siniestro: Monto en Bs. que se pagó.
7.4. Número del documento de pago: Número asociado a la forma de pago, es decir, número del cheque, transferencia, entre otros.
7.5. Rif del beneficiario de pago: Número de Registro de Información Fiscal de la persona.
7.6. Nombre del beneficiario de pago: Nombre de la persona que es el beneficiario.
7.7. Fecha de pago del siniestro: Día, mes y año en el cual se efectúa el pago.
7.8. Nombre del banco: Nombre de la entidad bancaria donde se efectúa el pago.
7.9. Monto del Siniestro Pagado a cargo de Reaseguradores por contrato Cuota Parte: Xxxxx total proveniente de los servicios prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro que ya fue pagado, y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador debido a la celebración de un contrato Cuota Parte.
7.10. Monto del Siniestro Pagado a cargo de Reaseguradores por contrato 1er.
Excedente: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro que ya fue pagado, y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador debido a la celebración de un contrato 1er Excedente.
7.11. Monto del Siniestro Pagado a cargo de Reaseguradores por contrato 2do.
Excedente: Xxxxx total proveniente de los servicios prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro que ya fue pagado, y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador debido a la celebración de un contrato 2do Excedente.
7.12. Monto del Siniestro Pagado a cargo de Reaseguradores por contrato
Facultativo: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro que ya fue pagado, y que pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador debido a la celebración de un contrato Facultativo.
7.13. Monto del Siniestro Pagado a cargo de Reaseguradores por contrato No
Proporcional: Monto total proveniente de los servicios prestados por los proveedores por concepto de la ocurrencia de un siniestro que ya fue pagado, y que
pertenece a la parte que le corresponde al reasegurador debido a la celebración de un contrato No Proporcional.
7.14. Monto de la Recuperación: es el monto por el cual se vendió o subasto de los
restos del vehículo,
8. Conceptos Generales:
8.1. Siniestro: Manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía, es decir, es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
8.2. Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o
naturaleza semejantes. En este sentido se habla xx xxxx de vida, ramo de automóviles, entre otros.
8.3. Ramo Contable: Clasificación de los xxxxx según el código contable para las
empresas de seguro y reaseguro.
8.4. Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
8.5. Cobertura: Riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones,
delimitaciones y exclusiones.
8.6. Activación de cobertura: Método mediante el cual se activa la cobertura, es decir, emergencia, carta compromiso, reembolso, entre otros.
8.7. Asegurado: Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está
expuesta al riesgo.
8.8. Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos de indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
8.9. Tomador: Persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la
prima. Frecuentemente es también el asegurado.
8.10. Reservas técnicas: Constituyen las provisiones económicas que cualquier entidad aseguradora debe realizar para hacer frente a obligaciones futuras que surgirán una vez efectuado el cierre contable de cada ejercicio económico, que en general no coincide con el fin de las pólizas suscritas.
GLOSARIO DE LAS COBERTURAS
A
ACCESORIOS: Cobertura complementaria xx xxxxx, diseñada para amparar los daños, robo o hurto de los accesorios no originales hasta por la suma asegurada convenida.
AIRES ACONDICIONADOS, COMPRESORES O BOMBAS DE AGUA: El Asegurador
indemnizará al Asegurado por pérdidas o daño físico que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión de el Asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la póliza.
ANIMALES FINOS: El Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas o daño físico que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión del Asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la póliza.
ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULO (APOV): Indemniza
al asegurado o a los ocupantes del vehículo como consecuencia de alguna lesión corporal derivada de un accidente de tránsito o que pudieran sobrevivir mientras se encuentren subiendo, viajando o descendiendo del vehículo asegurado y que les cause el fallecimiento, invalidez permanente o gastos médicos.
ARMAS DE FUEGO: Cubre la pérdida del arma asegurada debido a robo, asalto o atraco al propietario del arma, así como también la pérdida total por defecto de munición, esto significa daño cuyo valor de reparación sea superior al 75% del arma asegurada, lo cual debe ser certificado por armería reconocida.
ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS: El Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas o daño físico del interés asegurado por cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión del Asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la póliza.
ARTÍCULOS VALIOSOS: El Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas o daño físico del interés asegurado por cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión del Asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la póliza.
ASALTO O ATRACO: Esta póliza ampara los bienes u objetos contra pérdidas o daños causados por Xxxxxx y/o Atraco, es decir, cuando se somete con armas y/o bajo amenaza
de muerte al asegurado y/o sus dependientes, que se encuentren en el local donde estén los bienes asegurados para apoderarse ilegalmente de éstos.
ASCENSORES Y MONTACARGAS: Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado por accidentes causados a terceras personas, que ocasionen lesiones corporales o daños materiales a consecuencia del uso, disposición, mantenimiento, cuidado, control y operación de los ascensores y/o montacargas utilizados, instalados en los predios ocupados por el Asegurado descritos en el cuadro recibo de la póliza.
ASISTENCIA AL VIAJERO: Son un conjunto de servicios ofrecidos para amparar los inconvenientes que presente una persona en un viaje, como enfermedades o accidentes, pudiéndose ampliar a la asistencia legal, asistencia odontológica, medicamentos, indemnizaciones por pérdida de equipajes o repatriaciones.
ASISTENCIA EN VIAJES: El Asegurador cubre el traslado del vehículo inmovilizado hasta el centro de reparación o domicilio. Servicio de taxi para el conductor, reparación de averías menores y asesoría legal.
ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PENAL: En caso de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la cobertura, que comprometa el vehículo descrito en el cuadro recibo de la póliza y que origine la detención del conductor y del vehículo, así como una posterior acción penal en su contra, sea que se trate del propio Xxxxxxxxx y otra persona autorizada por él, siempre y cuando la acción penal no se produzca a consecuencia de hechos o actos dolosos del Asegurado o conductor, mientras el vehículo esté siendo utilizado para cometer un acto criminal o para evitar su detención por parte de cualquier autoridad.
ASISTENCIA MÉDICA, QUIRURGICA Y FARMACEUTICA: Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales tendrán derecho a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria como consecuencia de tales accidentes o enfermedades.
ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA: El Asegurador brindará la atención médica que se da a los pacientes en la etapa inicial de la enfermedad, es decir, cuando el paciente presenta los primeros síntomas o para aquellas enfermedades de poca complicación.
AVISOS LUMINOSOS: El Asegurador cubre la pérdida o daño físico del interés asegurado, consecuencia de: incendio y/x xxxx, terremoto, ventarrón, huracán, ciclón, tornado o manga de viento y actos mal intencionados de terceras personas.
B
BÁSICA CASCO: El Asegurador cubre el daño material, la responsabilidad legal y accidentes personales, entre otros riesgos, que puedan surgir de las operaciones propias de las aeronaves y por la prestación de servicios a aeronaves o en predios aeroportuarios.
BÁSICA COSAS: El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales ocasionados a cosas propiedad de terceros, consecuencia de un accidente de tránsito.
BÁSICA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS: El Asegurador cubre toda pérdida o daño físico directo ocasionado a los bienes asegurados por cualquier causa accidental externa, súbita e imprevista, que sufra la maquinaria o equipo móvil, que no se haya instalado en forma fija, o que no haya sido utilizado por el Asegurado para los trabajos para los cuales se contrató el seguro. Queda entendido que se cubrirán los bienes asegurados únicamente en la localidad indicada en el Cuadro Recibo de Póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para los fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea montado o desmontado.
BÁSICA DE EQUIPOS ELECTRONICOS: El Asegurador cubre daños internos a equipos electrónicos, llamados equipos de corriente débil a consecuencia de cualquier causa accidental externa, exceptuando las exclusiones descritas en el condicionado General y Particular.
BÁSICA DE MONTAJE: El Asegurador cubre los riesgos derivados de los Proyectos de Instalación y Montaje, tales como Plantas Industriales, Instalaciones de Redes de comunicación, etc.
BÁSICA DE ROTURA DE MAQUINARIA: El Asegurador cubre las pérdidas o daños materiales directos que ocurran por cualquier causa accidental, súbita e imprevista a las maquinarias industriales y/o comerciales, siempre que no esté expresamente excluida en esta Póliza, que haga necesaria la reparación o reposición de los bienes asegurados o parte de ellos, a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, siempre que tenga su origen en los siguientes daños o riesgos: Impericia, descuido y actos mal intencionados individuales del Asegurado o de extraños; La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación; Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos; Defectos de mano de obra y montaje incorrecto; Rotura debida a fuerza centrífuga a las máquinas aseguradas; Explosión física de las máquinas aseguradas; Calentamiento excesivo del material por falta de agua; Vientos; Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
BÁSICA DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN: El Asegurador cubre las obras civiles durante su período de construcción, desde el movimiento de tierra inicial hasta la entrega final de la obra, contra daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
BÁSICA PERSONAS: El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por las lesiones corporales o daños a personas como consecuencia de un accidente de tránsito.
BÁSICA TRANSPORTE AEREO: El Asegurador cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, transportados por vía aérea y utilizando los medios de transporte que se indican en la Póliza, ocasionados por los riesgos amparados según las coberturas contratadas e indicadas en el Cuadro y Recibo de la Póliza.
BÁSICA TRANSPORTE MARITIMO: El Asegurador indemnizará las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, transportados por vía marítima y utilizando los medios de transporte que se indican en la Póliza, ocasionados por los riesgos amparados según las coberturas contratadas e indicadas en el Cuadro y Recibo de la Póliza.
BÁSICA TRANSPORTE TERRESTRE: El Asegurador indemnizará las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, transportados por vía terrestre y utilizando los medios de transporte que se indican en la Póliza, ocasionados por los riesgos amparados según las coberturas contratadas e indicadas en el Cuadro y Recibo de la Póliza
BIENES ASEGURADOS DENTRO DEL LOCAL: El Asegurador cubre las pérdidas de Dinero y Valores especificados en el Cuadro Recibo de la Póliza, como consecuencia directa de su destrucción, desaparición o sustracción, mientras se encuentren dentro de las localidades cuyas direcciones se indican en el cuadro recibo de la póliza. Este convenio se extiende a cubrir los daños ocasionados a las localidades descritas en el Cuadro recibo de la póliza, a sus instalaciones fijas, cajas de seguridad, bóvedas, cajas fuertes, cajas registradoras o gavetas de guardar dinero con llave, a consecuencia de robo, asalto o atraco, o de cualquier tentativa de cometer tales actos.
BIENES EN EXHIBICIÓN: el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas o daño físico que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión del Asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la Póliza.
C
CASCO: El Asegurador cubre los daños que puedan sufrir las embarcaciones tanto en el casco, equipos y maquinarias, así como también la responsabilidad civil de la embarcación a personas y cosas. Este producto asegura aquellas embarcaciones que tengan el siguiente uso: Placer y recreo, pesquero, remolcador, deportivo, carga general, pasajeros, entre otros.
CASCO DEDUCIBLE: El Asegurador Pagará hasta la diferencia entre los deducibles bajo la póliza a “todo riesgo” xx xxxxx en cualquier accidente cada aeronave de deducibles.
CASCO GUERRA: El Asegurador cubre la pérdida de o daño a la Aeronave descrita en el Cuadro Recibo de Póliza contra los riesgos xx Xxxxxx, invasión, acto de enemigo
extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
CAVAS, NEVERAS, MOTORES DE REFRIGERACIÓN Y APARATOS SIMILARES: El
Asegurador indemnizará a el Asegurado por pérdidas o daño físico que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión de el asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la Póliza.
COBERTURA BÁSICA ROBO: El Asegurador cubre los bienes u objetos contra pérdidas o daños causados por Robo o tentativa del mismo, tanto en los comercios e industrias como en casas de habitación.
COBERTURA BÁSICA INCENDIO: El Asegurador cubre los daños o pérdidas que el fuego y otros agentes externos pudieran ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercancías, instalaciones, y cualquier otro elemento del activo fijo y patrimonio del Asegurado o por lo que éste sea responsable.
COBERTURA BÁSICA TERREMOTO: El Asegurador indemnizará al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, las pérdidas o los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de: Terremoto o Temblor de Tierra; Maremoto (Tsunami); Erupción Volcánica o Fuego Subterráneo, incluyendo Incendio y Explosión causados por dichos fenómenos.
COMBINADO: El seguro combinado como su nombre lo indica, es una combinación de pólizas que se agrupan para amparar en una sola póliza, una serie de coberturas básicas que permiten simplificar y obtener un costo menor, que si se contrataran por separado.
CONCURSO DE ACREEDORES: El Asegurador se compromete pagar a los acreedores en caso de la declaración del cliente deudor, mediante auto judicial firme, en situación de concurso de acreedores.
CRÉDITO INCOBRABLE: El Asegurador se compromete pagar en el acuerdo entre el Asegurado y la Compañía por el que se considere que el crédito resulta incobrable.
D
DAÑOS A LOCAL: El Asegurador cubre los Daños a la Estructura o local a consecuencia de Robo o tentativa de tales actos, en exceso de la cobertura básica.
DAÑOS CAUSADOS POR AGUA Y DERRAME: El Asegurador ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual, declarada civilmente responsable, en que incurra
el Asegurado, por los daños materiales accidentales causados a la propiedad de vecino, como consecuencia directa de derrames, anegamientos, goteras o vapor de agua, siempre que tenga su origen en los predios ocupados por el Asegurado y se hayan comunicados con los locales de los vecinos.
DAÑOS POR AGUA: El Asegurador indemnizará los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua.
DEFENSA PENAL Y ASISTENCIA LEGAL: El Asegurador indemnizará los gastos de Asistencia Legal para gestionar la liberación del conductor y del vehículo, así como los correspondientes a su Defensa Penal, hasta la celebración de un Acuerdo Reparatorio o un Sobreseimiento; siempre que el accidente de tránsito del cual se derive la acción penal no se produzca a consecuencia de hechos o actos dolosos del Asegurado o conductor, mientras el vehículo esté siendo utilizado para cometer un acto criminal o para evitar su detención por parte de cualquier autoridad.
DETERIORO DE BIENES: El Asegurador Cubre la reparación por deterioro de objetos afectados en el momento del robo.
E
ENFERMEDADES GRAVES O DE ALTO COSTO: El Asegurador indemnizará los gastos razonables, usuales y acostumbrados incurridos por el Asegurado, siempre y cuando tales gastos se originen como consecuencia directa de enfermedades amparadas y el tratamiento que se especifican en la Póliza, y hasta a suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza y de conformidad con los términos y condiciones que en la póliza se mencionan.
En otra modalidad de esta cobertura El Asegurador abonará un pago único del capital asegurado, indicado en el Cuadro Póliza, en caso de que el Asegurado sea diagnosticado con una de las enfermedades contempladas.
EQUIPAJE: El Asegurador cubre la pérdida o daño físico del interés asegurado a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida.
EQUIPOS MÉDICOS: El Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas o daño físico que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión del Asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la Póliza.
EQUIPOS MOVILES O PORTATILES DE COMPUTACIÓN: El Asegurador cubre los daños materiales directos que pudieran sufrir por cualquier causa accidental, súbita e imprevista los equipos móviles o portátiles de computación especificados en la póliza.
ESTACIONES DE SERVICIO, TALLER MECANICO O ESTACIONAMIENTO: El
Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado, como dueño, arrendatario,
administrador u operador por cuenta del dueño, de un taller mecánico, estacionamiento o garaje al cual ingresen y donde permanezcan vehículos automotores en razón de las actividades propias que EL Asegurado lleva a cabo en dichos sitios, pueda ser declarado legalmente obligado a pagar a terceros, por daños materiales a los vehículos automotores de terceros que se encuentren bajo su control y custodia, siempre que tales daños sean consecuencia de colisión, choque o vuelco, robo de vehículo, fuego o explosión, ocasionados durante la vigencia de esta cobertura y dentro de los predios descritos en el Cuadro Recibo de la Póliza.
EVENTOS CATASTRÓFICOS: Cobertura complementaria xx xxxxx, que ampara los daños causados al vehículo por eventos naturales como terremotos, maremotos, tsunamis, etc.; ideal para aquellas personas que desean protección máxima.
EXCESO: Cobertura complementaria de Responsabilidad Civil Automóvil que ampara el excedente de los montos cubiertos por la póliza básica de daños a cosas y personas.
EXCESO DE LA COBERTURA BÁSICA: El Asegurador cubre los daños o pérdidas que el fuego y otros agentes externos pudieran ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercancías, instalaciones, y cualquier otro elemento del activo fijo y patrimonio del Asegurado o por lo que éste sea responsable.
EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMA: Si el Asegurado sufre un estado de Invalidez Total y Permanente como consecuencia de un accidente o enfermedad mientras esta Póliza y el Certificado se encuentren en vigor, el Asegurador conviene en eximir al asegurado del pago xx xxxxxx de la cobertura de vida que venzan con posterioridad inmediatamente después de transcurrido el periodo de espera citado en la definición de invalidez total y permanente. La exención de pago xx xxxxxx no se aplicará a las coberturas adicionales y la suma asegurada por fallecimiento se mantendrá fija durante todo el tiempo que subsista la invalidez que concede esta cobertura por invalidez. El pago de la prima se suspenderá al hacerse efectivo este beneficio con la aparición del estado de invalidez total y permanente o al cesar el derecho a este beneficio
F
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS: El Asegurador se compromete pagar en el caso de la pérdida sufrida por el Asegurado, o por cuenta de cualquier Banco incluido en la evidencia de pérdida, en cuyo Banco el Asegurado mantenga una cuenta corriente o de ahorros, a causa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o documento similar, orden de pago o instrucciones escritas para el pago de una suma determinada en efectivo, librado o girado por el Asegurado o a su cargo, o librado o girado por alguien que actúe como representante del Asegurado, o supuestamente librado o girado en la forma expresada en la póliza.
FALSIFICACIÓN DE GIROS POSTALES Y PAPEL MONEDA: El Asegurador cubre las
pérdidas sufridas por el Asegurado como consecuencia de la aceptación de buena fe, de cualquier giro postal emitido por una Oficina Postal en pago de dinero, mercancías o
servicios prestados, si dicho giro no fuese pagado a su presentación. Este convenio se extiende a cubrir la pérdida a causa de la aceptación de buena fe de papel moneda falso.
FIANZA DE BUENA CALIDAD O EJECUCIÓN: Esta fianza garantiza, por un lapso determinado, que la obra ejecutada lo ha sido correctamente y se han empleado buenos materiales; en otras palabras, lo que se garantiza es que la obra no se deteriorará con su puesta en acción. Generalmente, se trata de fianzas que son requeridas cuando se concluye o se está concluyendo la obra.
FIANZA DE DECRETO DE MEDIDA JUDICIAL: Esta fianza garantiza las resultas de un juicio que se ventila en los Tribunales. Las medidas que abarca son el embargo preventivo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados o prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
FIANZA ADUANAL: Esta fianza es exigida por las aduanas a nivel nacional con el fin de garantizar las distintas operaciones aduaneras, también abarca el pago de impuestos, traslado de mercancía de una aduana a otra, presentación del conocimiento de embarque o facturas comerciales, entre otros.
FIANZA ANTICIPO: Esta fianza garantiza la obligación del afianzado de invertir en la obra el anticipo entregado.
FIANZA DAÑOS A TERCEROS: Esta fianza garantiza la indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o del estado.
FIANZA DE ARRENDAMIENTO: Esta fianza garantiza el riesgo de pago de alquileres dentro del período de vigencia del contrato de arrendamiento y la sustitución del depósito.
FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Esta fianza garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del Afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del Acreedor.
FIANZA DE GARANTIA LABORAL: Esta fianza garantiza el Cumplimiento de las obligaciones Laborales establecidas a los trabajadores que intervienen en la ejecución de una Obra.
FIANZA DE LICITACION: Esta fianza es requerida para la presentación de propuestas de obras públicas. El objeto de la fianza es el de garantizar que el proponente, mantendrá su oferta y si se le adjudica el contrato cumpla con todas las obligaciones establecidas en el pliego de licitación, así como el de otorgar el contrato principal.
FIANZA DE SUSPENSION DE MEDIDA JUDICIAL: Esta fianza garantiza el cumplimiento determinado en las resultas del juicio, decretadas por un órgano jurisdiccional y se otorga para decreto o suspensión de medidas de embargo.
FIANZA FISCAL: Esta fianza garantiza el cumplimiento ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) por las obligaciones impositivas determinadas por la Administración Tributaria, como resultado de la liquidación definitiva de aquellos ejercicios, en los se cause la parte proporcional del impuesto que corresponda a los enriquecimientos obtenidos por el afianzado, en virtud de la enajenación de un inmueble de su propiedad.
G
GASTOS DE ENTIERRO: El Asegurador en caso de muerte a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, indemnizará los gastos de entierro.
GASTOS MÉDICOS: El Asegurador se compromete a pagar los gastos médicos-quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos por lesiones sufridas a consecuencia de un accidente.
H
HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA BÁSICA: El Asegurador cubrirá los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica (incluyendo el tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios, procedimiento médico, Medicamentos, suministros, equipos e instrumentos especiales, médicamente necesarios para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado.
HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA EXCESO: El Asegurador cubrirá los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica (incluyendo el tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios, procedimiento médico, Medicamentos, suministros, equipos e instrumentos especiales, médicamente necesarios para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado.
I
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE: Aquella que inhabilita por completo al trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa que resulta en la pérdida o la compleja inutilidad de miembros u órganos.
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL: Aquella que inutiliza a la persona lesionada para ejecutar su trabajo durante uno o más días subsecuentes a la fechas de lesión.
INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE: Aquella que ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión que debe ser superior al 33%, aunque no le impide dedicarse a una profesión distinta.
INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL: Situación laboral en la que se encuentra el trabajador que está impedido para trabajar, teniendo una duración máxima establecida, al ser temporal.
INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO: Cobertura complementaria xx xxxxx, ideada para aminorar los gastos de movilización por la desaparición del auto debido a robo, hurto o pérdida total por choque del vehículo y se extiende hasta la reparación en caso de recuperación.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: El Asegurador cubre las pérdidas de los bienes especificados, siempre que estén especificados en el Cuadro recibo de la póliza, como consecuencia de fraude, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometidos por empleados del Asegurado, incluidos en su nómina, tanto si actúan por si solos o de acuerdo con otros, si la pérdida es descubierta en un plazo determinado.
INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS: El Asegurador cubre la pérdida o daño físico del interés asegurado a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida.
INSTRUMENTOS MUSICALES: El Asegurador cubre las pérdidas y daños materiales a instrumentos musicales consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida.
INSUFICIENCIA DE BIENES: El Asegurador se compromete pagar en la imposibilidad de ejecutar la sentencia judicial firme o el laudo arbitral definitivo que reconozca el derecho de crédito del Asegurado por la inexistencia o insuficiencia de bienes libres del deudor y en su caso del garante para satisfacer, total o parcialmente, el pago de la deuda.
INUNDACIÓN: El Asegurador indemnizará los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza-Recibo y que sean ocasionados por o como consecuencia de:
J
JOYAS Y PIELES: El Asegurador cubre la pérdida o daño físico del interés asegurado por cualquier causa accidental externa (que no esté expresamente excluida).
L
LUCRO CESANTE BÁSICA: El Asegurador cubre las pérdidas por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la póliza de incendio o rotura de maquinaria, a cualquiera de los bienes, utilizados por el Asegurado para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales, siempre y cuando estos bienes estén debidamente relacionados en la póliza.
Igualmente estarán cubierto los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar y aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizarse al asegurado bajo la póliza de seguro de incendio y/o rotura de maquinaria.
LUCRO CESANTE FORMA AMERICANA: El seguro de Xxxxx Xxxxxxx forma Americana cubre «La pérdida real sufrida» por la interrupción necesaria del negocio a consecuencia del daño, sin exceder la reducción de la utilidad bruta menos los cargos y gastos que no se requieran durante la interrupción del negocio. El cálculo de la indemnización se basa en la disminución de la producción durante el período de tiempo que comenzando en la fecha del daño, sea necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la parte del establecimiento sin limitarse a la fecha de vencimiento del seguro. Cubre igualmente los gastos fijos, incluyendo la nómina, hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones del negocio en las mismas condiciones que existían inmediatamente antes del daño. Igualmente cubre aquellos gastos razonables y necesarios en que se incurra, con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de utilidad bruta.
LUCRO CESANTE FORMA INGLESA: El seguro de Lucro Cesante forma Inglesa cubre
«La pérdida de utilidad bruta» que necesariamente continúe causándose durante la paralización del negocio a raíz de un siniestro amparado por la póliza. La indemnización se calcula comparando el nivel de ventas antes y después del siniestro dentro de un periodo de indemnización previamente pactado. Además indemniza los gastos extraordinarios razonables hasta que el nivel de ventas se recupere al mismo que se traía antes del siniestro; es decir, para que haya la indemnización el Asegurado deberá demostrar que hubo una disminución en sus ventas.
La póliza se extiende a amparar las pérdidas que resulten directamente de una interrupción del negocio durante un período de dos semanas consecutivas, cuando el acceso al establecimiento asegurado sea prohibido por orden de autoridad competente, como consecuencia directa del «daño» de cualquier propiedad adyacente al establecimiento.
M
MATERNIDAD: El Asegurador cubre en su totalidad siempre y cuando no excedan de la Suma Asegurada, los gastos razonables y acostumbrados, requeridos para el parto normal, por cesárea, con fórceps y curetaje uterino por aborto espontáneo que le ocurra a la Asegurada Titular o la cónyuge del Asegurado Titular, inscrita en la Póliza, una vez transcurridos los plazos de espera, por concepto de: honorarios médicos, hospitalización, medicinas, servicios complementarios de clínica, teléfono por llamadas locales, uso de televisor durante la hospitalización, equipos especiales, y siempre que no se encuentre entre las exclusiones establecidas en esta Póliza.
También están cubiertos los gastos originados por el niño al nacer, como: retén, honorarios del pediatra, incubadora y los gastos por consultas prenatales y post-natales, equivalentes a una consulta mensual durante el embarazo, hasta un máximo de nueve (9) consultas, los exámenes de diagnóstico del embarazo y los ecosonogramas hasta un máximo de cuatro (4) exámenes.
MAQUINAS DE VIDEO, JUEGO ELECTRONICOS, TELEVISORES O EQUIPOS DE
SONIDO: El Asegurador cubre a las maquinas de video, juegos electrónicos, televisores y/o equipos de sonido proveniente de cualquier causa accidental externa, súbita e imprevista que pueda dañar los mismos.
XXXX PROLONGADA: El Asegurador se compromete a pagar en el caso del impago total o parcial del crédito transcurrido seis meses desde la fecha de recepción en la Compañía del Aviso de Insolvencia Provisional y de la documentación original acreditativa de la deuda.
MOTIN, DISTURBIOS POPULARES Y DAÑOS MALICIOSOS: El Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado o al beneficiario los daños o pérdidas (Incluyendo los causados por incendio o explosión) que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de los riesgos cubiertos.
MUERTE: El Asegurador se compromete a pagar en caso de fallecimiento del Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la Póliza y amparado por la misma, la suma asegurada indicada en el cuadro recibo de la póliza.
MUERTE DE FAMILIARES: El Asegurador Indemniza al asegurado, como consecuencia de la muerte de un familiar.
P
PALOS DE GOLF: El Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas o daño físico que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida, mientras tal propiedad se encuentre bajo posesión del Asegurado y esté ubicada dentro de los predios indicados en la Póliza.
PÉRDIDA XX XXXXX: El Asegurador indemnizará al propietario del inmueble asegurado la pérdida xx xxxxx que se origine durante el período de cobertura contratado, como consecuencia de la destrucción o del daño a dicho inmueble, por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza y que obligue a la desocupación parcial o total del mismo.
Sin que sea afectada por el vencimiento de la Póliza, la indemnización se calculará desde la fecha del siniestro y por el tiempo necesario para reconstruir, reparar o reemplazar, con la debida prontitud y diligencia, las partes destruidas o dañadas del inmueble asegurado, a fin de dejarlo en condiciones de ser preocupados; pero sin exceder en ningún caso, los meses de cobertura contratados.
PÉRDIDA FUERA DE LAS LOCALIDADES DEL ASEGURADO: El Asegurador cubre las
pérdidas de Dinero y Valores especificados en el Cuadro recibo de la póliza, como consecuencia de cualquier causa accidental externa ocurrida durante su transporte de día y en horas laborables por el Asegurado o personas debidamente autorizadas por él, siempre que tal pérdida ocurra dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela.
PÉRDIDAS INDIRECTAS: El Asegurador conviene en pagar a El Asegurado una suma adicional que represente un porcentaje de la indemnización que le corresponda según la Póliza, con motivo de algún siniestro que afecte sus Existencias, Maquinarias y Equipos Industriales. Tal porcentaje será el que conste en el Cuadro de la Póliza o Anexo correspondiente.
Este pago adicional es una compensación a El Asegurado por las pérdidas económicas sufridas que resulten de la reducción en el movimiento comercial o de producción y de los aumentos en los costos de operaciones.
PÉRDIDA TOTAL: El Asegurador indemniza la suma asegurada indicada en el cuadro recibo de la póliza, cuando al vehículo asegurado le ocurre un siniestro como consecuencia del robo o hurto del mismo, o cuando el importe de la reparación de los daños de dicho bien objeto de esta Póliza de Seguro, por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la misma, sea mayor al setenta y cinco (75%) de la suma asegurada, incluyendo sus accesorios.
PERSONAL O FAMILIAR: El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado, por accidentes que causen lesiones o daños materiales a terceros, a consecuencia y en su calidad de propietario de la residencia señalada en la póliza. Se ampara también la responsabilidad de su familia por hechos causado por el cónyuge, miembros de su familia que vivan con él o por alguna persona que esté bajo su dependencia y con motivo de sus servicios prestados al asegurado en su residencia.
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS: El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado, los gastos adicionales en que incurra por la pérdida de los datos y soportes de datos, como discos, cintas magnéticas, cassettes, disquetes y cartuchos, siempre que se encuentren dentro de la localidad descrita en el cuadro recibo de la póliza.
Los gastos adicionales a pagar por esta cobertura se reconocerán siempre que el Asegurado demuestre mediante pruebas fehacientes el haberlo desembolsados y será como máximo la suma asegurada para esta cobertura señalada en el cuadro recibo de la póliza.
Q
QUITA: El Asegurador se compromete pagar en el caso de la aprobación de un convenio judicial, o de una transacción extrajudicial autorizada previamente y por escrito por la Compañía, que implique una reducción o quita del importe del crédito asegurado.
R
RESPONSABILIDAD CIVIL ASCENSORES, GRUAS Y MONTACARGAS: El Asegurador
pagará, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de responsabilidad civil extracontractual resulten a cargo del asegurado por los daños causados a terceras personas a consecuencia de la propiedad, cuidado y operación de los ascensores y montacargas instalados dentro de los predios del asegurado, bajo su operación y para las labores descritas en el cuadro recibo de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: El Asegurador conviene en que las coberturas de responsabilidad civil extracontractual se aplicará a cada uno de los titulares mencionados como asegurados en la misma forma que si a cada uno de ellos se hubiera extendido una póliza por separado, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE VECINOS: El Asegurador pagará al propietario de la propiedad dañada, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, si a consecuencia de un incendio o explosión ocurrido dentro del local descrito en el cuadro recibo de la póliza y durante la vigencia de la póliza, el asegurado, en su carácter de ocupante o arrendatario del local descrito en el mismo, fuese obligado mediante sentencia judicial firme a pagar las prestaciones que a título de Responsabilidad civil extracontractual resulten legalmente a su cargo, a tenor del inciso segundo del Artículo
1.193 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, por los daños materiales causados a la propiedad de vecinos (excluyendo el propietario del local descrito en el cuadro recibo de la póliza).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE AVISOS Y PROPAGANDAS: El Asegurador pagará,
sujeto a los límites establecidos en el Cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de Responsabilidad civil extracontractual resulten legalmente a cargo del Asegurado mediante condena judicial, ante terceras personas por lesiones corporales, incluyendo la muerte a consecuencia directa de las mismas, y/o daños materiales a los bienes de terceros, por accidentes que se originen a consecuencia de la propiedad y uso de los avisos y propaganda instalados dentro y fuera de sus predios.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS ESTACIONADOS: El Asegurador pagará,
sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de responsabilidad civil extracontractual resulten a cargo del asegurado por los daños o pérdidas a propiedades y/o a personas causados como consecuencia de accidentes que puedan ocurrir a vehículos de motor de propiedad ajena que se estacionen en los predios del asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL: El Asegurador
pagará, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de responsabilidad civil extracontractual resulten a cargo del asegurado por los daños o pérdidas a propiedades y/o a personas causados por infiltración, polución o contaminación de aguas y/o medio ambiente, por las operaciones normales del asegurado, derivados de un acontecimiento repentino, inesperado y no intencional, por el cual el asegurado sea legalmente responsable mediante sentencia firme.
RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIOS Y OPERACIONES: El Asegurador pagará, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de responsabilidad civil extracontractual resulten a cargo del asegurado por los daños o pérdidas a propiedades y/o a personas ocasionado por la imprudencia, negligencia o
impericia de el asegurado o de cualquier persona a su servicio, durante las gestiones, actividades, diligencias y funciones inherentes a la índole del negocio de el asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES DOMÉSTICOS: El Asegurador cubre la
responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado, por los daños a terceras personas que puedan causar los perros u otros animales domésticos propiedad del asegurado, siempre que estos no sean mantenidos con fines lucrativos.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIGILANCIA CON O SIN ARMAS: El Asegurador cubre la
responsabilidad civil del asegurado, declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada en su contra, por los daños materiales y/o lesiones corporales ocasionados a terceros por negligencia, imprudencia, omisión o culpa del vigilante y/o empresas de vigilancia contratadas, que ocurran durante el desempeño de sus funciones y dentro de los predios indicados en el contrato de vigilancia firmado por el asegurado y descritos en el cuadro recibo de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES: El Asegurador se
obliga a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado por las lesiones corporales y/o daños materiales sufridos por terceras personas a consecuencia de accidentes ocurridos durante la vigencia causados por los actos imprudentes o negligentes de uno o cualquiera de los contratistas independientes contratados por el asegurado, para realizar cualquier trabajo u obra por su cuenta y orden expresa, siempre y cuando dichos trabajos u obras estén relacionados con las operaciones propias del asegurado especificada en el cuadro recibo de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS POR AGUA: El Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual, declarada civilmente responsable, en que incurra el asegurado, por los daños materiales accidentales causados a la propiedad de vecino, como consecuencia directa de derrames, anegamientos, goteras o vapor de agua, siempre que tenga su origen en los predios ocupados por el asegurado y se hayan comunicados con los locales de los vecinos.
RESPONSABILIDAD CIVIL RIESGO LOCATIVO: El Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en su carácter de arrendatario y a indemnizar los daños materiales que sufra el inmueble al arrendado, derivados únicamente por la acción directa del incendio y/o explosión y/o humo, siempre y cuando se origine en el inmueble arrendado al asegurado, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos
1.597 y 1.598 del código civil venezolano.
RESPONSABILIDAD CIVIL A PASAJEROS: El Asegurador cubre a los pasajeros por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo al momento del siniestro.
RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS: El Asegurador cubre las sumas de dinero que el asegurado estuviere legalmente obligado a pagar y que efectivamente pague, para
resarcir daños y perjuicios a terceros por muerte, lesiones personales o por daños a la propiedad, así como los perjuicios económicos que se deriven de los mismos, causados accidentalmente por la aeronave asegurada o por personas u objetos desprendidos de la misma, dentro del territorio de la república bolivariana de Venezuela o en cualquier otro limite geográfico indicado en la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CARGA Y EQUIPAJE: El Asegurador cubre los daños sobrevenidos contra el equipaje contenido en la maleta o contenedor, en el que se verifique o no una pérdida parcial o total de los bienes pertenecientes al pasajero, en virtud de una acción u omisión del transportista aéreo o como consecuencia de un acto delictivo u otra circunstancia similar.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICO: El Asegurador pagará, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de responsabilidad civil extracontractual resulten a cargo del asegurado por los daños o pérdidas a propiedades y/o a personas consecuencia de la responsabilidad incurrida por error durante la asistencia médica profesional directa o por medio de los empleados profesionales que dependan o trabajen para el Asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS: El Asegurador pagará, sujeto a los límites establecidos en el cuadro recibo de la póliza, las prestaciones que a título de responsabilidad civil extracontractual resulten a cargo del asegurado por los daños o pérdidas a propiedades y/o a personas, daños causados a terceras personas ocasionados por los productos defectuosos fabricados, distribuidos o comercializados por el asegurado.
ROTURA XX XXXXXXX Y ANUNCIOS: El Asegurador se compromete a indemnizar al asegurado o al beneficiario, hasta por la suma indicada para esta cobertura en el cuadro recibo de la póliza, el monto de la reposición e instalación de los vidrios o anuncios que hayan sido destruidos por rotura.
S
SEGURO BOVINO: El Asegurador cubre a los animales frente a posibles riesgos, con el propósito de recuperar el capital de trabajo.
SEGURO FORESTAL: El Asegurador cubre a las plantaciones que no lleguen a establecerse con la densidad adecuada, por haber sido afectadas por alguno de los siguientes riesgos identificados (Sequía, Lluvia Excesiva o Extemporánea, Inundación, Helada, Granizo, Nieve, Viento, Incendio).
SEGURO VEGETAL: El seguro Agrario o Vegetal consiste en la relación jurídica agraria en virtud de la cual el sujeto agrario conviene con un tercero (empresa aseguradora), mediante el pago previamente estipulado de una suma de dinero (prima), que en el caso de sufrir un riesgo total o parcial de los objetos agrarios, abonará, por la pérdida sufrida,
los gastos invertidos en la producción o el valor de los objetos asegurados en la época del siniestro, permitiéndole de esta manera continuar en la actividad agraria.