ACE TRAVEL INSURANCE
ACE TRAVEL INSURANCE
SEGURO DE CANCELACIÓN VUELO
PÓLIZA núm.: EDSPESBOTO11191
Introducción
El presente documento consta de: (i) el Contrato de Servicios suscrito con Vacaciones eDreams, S.L. y (ii) una copia de la póliza de seguro de grupo suscrita entre ACE European Group Limited (en adelante “el Asegurador”) y Vacaciones eDreams, S.L., que incluye las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales (en adelante la “Póliza”).
Le rogamos que lea este documento con atención, puesto que expone:
Su Contrato de Servicios con Vacaciones eDreams, S.L. – las condiciones de su acuerdo con Vacaciones eDreams, S.L. por referirle al Asegurador, tal y como se establece en las Condiciones Generales de Vacaciones eDreams, S.L., las cuales se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxx.xx;
Una copia de la Póliza suscrita por XXX y Vacaciones eDreams, S.L. a la que Vd. se adhiere y que detalla las garantías que el Asegurador le proporcionará.
Contrato de servicios suscrito con Vacaciones eDreams S.L.
A lo largo de la duración del seguro, y como se describe a continuación, Vacaciones eDreams, S.L.:
Actuará como mediador (con arreglo a la exención de contratos relacionados) de la Póliza refiriéndole al Asegurador y presentándole su producto;
Actuará como mediador a la hora de elaborar su Póliza con el Asegurador;
Cobrará los pagos que Vd. deba realizar y abonará la Prima al Asegurador en su nombre;
A la hora de ejecutar dichos servicios, Vacaciones eDreams, S.L. deberá cumplir con la legislación vigente.
A la hora de ejecutar dichos servicios, Vacaciones eDreams, S.L deberá cumplir con la legislación vigente.
[Cuando Vd. se adhiera a la Póliza, aceptará pagar el honorario de Vacaciones eDreams, S.L. por referirle al Asegurador. El Contrato de Servicios que Xxxxxx suscribe con Vd. quedará consumado en el momento en que Vd. se adhiera a la Póliza.]
El pago
Cuando Vd. contrate un seguro de viaje adhiriéndose a la Póliza, Vacaciones eDreams, S.L. le facturará un pago que constará del honorario en concepto de los servicios proporcionados con arreglo al Contrato de Servicios suscrito con Vacaciones eDreams, S.L., así como del pago de la prima en concepto de provisión de la garantía de seguro ofrecida por XXX con arreglo a la Póliza.
El importe de la Prima se pondrá en conocimiento suyo en el punto de venta. El honorario por los servicios que se le proporcionen con arreglo al Contrato de Servicios suscrito con Vacaciones eDreams, S.L. equivaldrá a la diferencia entre la Prima y su pago total.
La póliza suscrita con ACE
Esta Póliza es una copia de la póliza de grupo emitida por el Asegurador al Tomador del Seguro indicado a continuación. Para estar cubierto por la presente Póliza, Vd. —en calidad de Asegurado— y todas las demás personas que estén aseguradas en virtud de esta Póliza, deben tener su residencia principal en el Espacio Económico Europeo (EEE) de forma ininterrumpida durante la vigencia de la Póliza.
Una vez abonada la Prima correspondiente, el condicionado de la presente Póliza pasará a serle de aplicación a Vd. en calidad de Asegurado —tal y como se define en la Póliza—, así como a todas las demás personas aseguradas en virtud de esta Póliza, siempre y cuando Vd. y las demás personas aseguradas bajo esta Póliza satisfagan y sigan satisfaciendo los requisitos en materia de residencia en el EEE, como se indica anteriormente».
Resumen de las coberturas Garantías de Cancelación
Cancelación
Hasta el coste del Viaje (sin sobrepasar los 5.000 euros por Asegurado y Siniestro, y 50.000 euros en total por reserva/compra) (Se establece una Franquicia de entre el 10% y el 20% del precio del Viaje, sin tasas, en función de la causa, y 15 euros por trayecto en los vuelos de corto y medio radio para los que no se presente una factura desglosada detallando las tasas).
Pérdida de vuelo
Hasta el 50% del importe del Viaje inicial, sin tasas, sujeto a un máximo de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro, y con un límite máximo de 25.000 euros por la misma reserva/compra.
Incumplimiento de la compañía aérea y/o aeropuerto
Hasta el límite correspondiente, con un máximo de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro, y 25.000 euros por la misma reserva/compra. (Se establece una Franquicia de 30 euros por Xxxxxxxxx)
Demora de vuelo
A partir de 4 horas de la Hora inicial de Salida del Vuelo, 30 euros por cada dos horas de demora a partir de entonces y un límite máximo de 150 euros.
CONDICIONES PARTICULARES
La presente Póliza está compuesta por las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Las Condiciones Particulares prevalecen, en caso de contradicción o duda, sobre lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza.
1. Datos generales
Número de Póliza: EDSPESBOT011191
Asegurador: Ace European Group Limited, Sucursal en España X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx xx 00 - 00000 Xxxxxx
Tomador de la Póliza: Vacaciones eDreams, S.L. 601 World Trade Center N. - Xxxx de Xxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx
N.I.F.: B61965778
Mediador de la Póliza: Aon Marketing Directo, S.A.U., Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada. X/ Xxxxxxx Xxxx, xx 00-00, 00000 Xxxxxx
Duración del seguro y ámbito territorial
La asistencia será válida en todo el mundo, limitado al ámbito territorial correspondiente al Viaje contratado.
Para el Asegurado:
Cobertura de Cancelación B.1.A y B.1.B: la cobertura de cancelación da comienzo en el momento de la reserva del Viaje o en el momento de la compra del seguro (la que sea posterior) y finaliza cuando el Asegurado comienza el Viaje.
Cobertura de Asistencia, Cobertura de Pérdida de Vuelo, Cobertura de Incumplimiento por parte de la Compañía aérea y/o aeropuerto y Retraso de Vuelo: la cobertura da comienzo en el momento en que empieza el Viaje y tiene validez para viajar directamente a, directamente de y dentro de los países de destino que aparecen en la reserva del Viaje, así como cualquier país de la Unión Europea al que viaje el cliente dentro del período del Viaje.
Sanciones Comerciales
ACE European Group Limited, sucursal en España, es una empresa participada por su matriz en EE.UU. y ACE Limited, una empresa que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Por consiguiente, ACE European Group Limited, sucursal en España está sujeta a ciertas leyes y regulaciones de Estados Unidos además de las restricciones de sanciones de la Unión Europea, las Naciones Unidas y nacionales que pueden prohibirle la prestación de cobertura o el pago de siniestros a determinadas personas o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con determinados países como Cuba.
Cuando la cobertura, el beneficio o el pago de un siniestro que ofrece esta póliza constituya una infracción de las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones económicas y comerciales, las leyes o regulaciones de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, la legislación española o Estados Unidos de América, dicho pago de la cobertura, el beneficio o siniestro será nulo y no tendrá efecto.
2. Ley y Jurisdicción Aplicables
La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Real Decreto nº 2486/1998, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, no siguiendo, por lo tanto, lo que disponga la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura por la Póliza.
La resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la presente Póliza deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/734/2004.
3. Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, Sucursal en España (“ACE”), como responsable de fichero, le informa de que los datos personales que usted nos facilite directamente o a través de su mediador serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar su Póliza de seguro, prevenir e investigar el fraude, así como valorar y delimitar el riesgo. Sus datos podrán ser tratados por otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro o coaseguro, o por centros sanitarios especializados por la operativa en la gestión de siniestros, y por cualquier otro proveedor de servicio que pueda utilizar el Asegurador para asistirle en la administración de la Póliza. Todos los datos obtenidos, así como las anteriores cesiones y tratamientos de los mismos, son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual.
Igualmente le informamos de que ACE tratará sus datos con la finalidad de informarle sobre sus actividades y productos presentes y futuros incluso por medios electrónicos, realizar prospecciones sobre la calidad del producto(s) contratado(s), así como llevar a cabo estudios de marketing, incluso cancelada la Póliza, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular y de realizar, en su caso, modelos valorativos.
Asimismo, usted presta su consentimiento al Asegurador para que comunique sus datos personales, cuando sea necesario y para las finalidades descritas, a cualquiera de las siguientes empresas del Grupo ACE: ACE European Group Limited, ACE Europe Life Limited y ACE Europe Life Limited Sucursal en España.
Le informamos de que usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales para cualquiera de las finalidades anteriormente descritas o bien ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx xx 00, XX 00000 Xxxxxx al que deberá adjuntar en su envío una copia de su Documento Nacional de Identidad (cuando así lo exija la legislación local o las costumbres o prácticas locales) o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xx@xxxxxxxx.xxx. En caso de no pronunciarse a tal efecto en el plazo de 30 días entenderemos que consiente el tratamiento de sus datos para las mencionadas finalidades.
El Asegurador se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de salvaguardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
En caso de que en la Póliza se incluyan datos de carácter personal referente a personas distintas del Asegurado, éste se hace responsable de informarles de la inclusión de sus datos en el fichero antes mencionado, así como del resto de cuestiones indicadas en la presente cláusula.
4. Nota informativa
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador de la Póliza/Asegurado con anterioridad a la formalización de la Póliza.
En cumplimiento con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el Asegurador informa sobre las siguientes cuestiones:
A. La presente Póliza se formaliza en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, con domicilio en XXX Xxxxxxxx, 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX Xxxxx Xxxxx.
ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en la calle Xxxxxxxxx Xxxxxx 13, 28020 Madrid.
B. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Prudential Regulation Authority (PRA), con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX XX.
C. Que la legislación aplicable a la presente Póliza será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor).
Que la liquidación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA está sujeta a la legislación inglesa y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en el Xxxxx Unido es la Financial Services Compensation Scheme, que a su vez actúa como fondo de garantía.
D. Instancias de quejas y derechos contra el Asegurador:
Las disposiciones internas y externas relativas a quejas contra el Asegurador serán las siguientes:
I. Instancias internas
Es intención del Asegurador ofrecerle unos estándares de servicio de primer orden. Sin embargo, en el supuesto de que tenga alguna queja, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar a:
Ace European Group Limited, Sucursal en España X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx 00
00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su queja al amparo de la presente Xxxxxx, si usted desea presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Atención al Cliente X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx 00
00000 Xxxxxx
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xx@xxxxxxxx.xxx Fax: + 00 00 00 000 00 00
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de “Ace European Group Limited, Sucursal en España".
En caso de que su queja deba ser tramitada por el Defensor del Asegurado de ACE European Group Limited Sucursal en España, ésta le será remitida con carácter inmediato.
Defensor del Asegurado:
LEGSE Abogados
Fax + 00 00 000 00 00 00
II. Instancias externas
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
También podrá demandar al Asegurador, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, tanto frente a los Tribunales del país de residencia de dicho Asegurador (en este caso España), como ante los Tribunales del Estado miembro donde usted tenga su domicilio. Las acciones legales que pudiera iniciar estarán sujetas a la legislación aplicable en el Estado miembro en el que usted resida, en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 593/2008, de 17 xx xxxxx de 2008.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, el Tomador de la Póliza, Asegurado, los beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos podrán reclamar, en virtud del artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) o ante el supervisor de seguros local o defensor del asegurado, en el lugar de residencia del solicitante, tal y como se indica en el anexo a esta Póliza, cuando consideren que la Entidad Aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados de la Póliza. En caso de reclamación ante el servicio de Reclamaciones de la Dirección General de seguros será imprescindible que el Tomador acredite haber formulado la queja o reclamación previamente al Departamento de Atención al Cliente de la Compañía o, en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses desde que hizo la reclamación.
E. Finalmente, en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre las siguientes cuestiones adicionales en relación a la Póliza de seguro:
I. La Póliza contratada cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro del punto Datos Generales.
II. El pago del precio del seguro se realizará en el mismo momento de adquisición del Viaje, en caso de ventas realizadas a través de la Página Web del Tomador de la Póliza.
III. Si su seguro de viaje es de una duración inferior a un mes, no existe derecho de desistimiento, por el contrario si su seguro de viaje es de duración superior a un mes, usted dispone de un derecho de desistimiento de 14 días.
IV. La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro.
5. Subsanación de divergencias
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador de la Póliza y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
6. Aceptación expresa. Constancia de recibo de información
El Asegurado reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que integran esta Póliza, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de ciertos derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Asegurado otorga su consentimiento marcando la casilla que figura al lado de la opción de seguro que desea contratar.
Por último, el Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y antes de la celebración del presente contrato, la oportuna información relativa a la legislación aplicable a las pólizas, las diferentes instancias de queja o reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
CONDICIONES GENERALES
Definiciones
ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho inesperado, fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la Póliza.
A los efectos de la presente Xxxxxx, Accidente incluirá, sin ánimo limitativo, las siguientes situaciones:
- Las descargas eléctricas y el rayo.
- Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
- Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente garantizado por la Póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causa-efecto.
ACCIDENTE GRAVE: Accidente, según Definiciones, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su Domicilio Habitual o que implique hospitalización de más de 24 horas y que haga médicamente imposible la realización del Viaje.
ACOMPAÑANTE: Toda persona distinta del Asegurado que está inscrita dentro de la misma contratación del Viaje, pudiendo o no estar asegurado.
ACTOS DE TERRORISMO O SABOTAJE: Operaciones organizadas en secreto con fines ideológicos, políticos, económicos, religiosos o sociales y llevadas a cabo de forma individual o en grupo, con el objetivo de crear alarma social y atacar de modo indiscriminado a personas o dañar o destruir la propiedad.
El sabotaje es una acción deliberada sancionada por la ley, dirigida a debilitar a un enemigo mediante la subversión, obstrucción, interrupción o destrucción de material.
ASEGURADO: Persona física, con residencia en cualquier país del Espacio Económico Europeo,que haya contratado un seguro de Cancelación de Viaje (Vuelo) asociado a un Viaje comprado en la Página Web del Tomador de la Póliza.
CUARENTENA: Aislamiento temporal de personas para prevenir que se extienda una enfermedad infecciosa.
DOMICILIO HABITUAL: Se entiende por Domicilio Habitual del Asegurado el país desde el que tiene inicio el Viaje y el que se hace constar en la reserva del Asegurado en el momento de la contratación del Viaje. En caso de que sea necesario repatriar al Asegurado o los restos mortales de éste o acompañar a menores o discapacitados o el desplazamiento de una persona que acompañe al Asegurado cuando éste se encuentre hospitalizado, de conformidad con la cobertura garantizada en la presente Póliza, dicha repatriación y/o acompañamiento se realizará al país en el que se ubica dicho Domicilio Habitual (según Definiciones).
En caso de que el Asegurado solicite aplicar las prestaciones anteriormente citadas a un país distinto del país del Domicilio Habitual, en ese caso y con carácter excepcional, el Asegurador podrá, a su entera discreción, decidir si aceptar dicha solicitud.
EMPRESA TRANSPORTISTA: Toda sociedad debidamente homologada por las autoridades públicas para el transporte de pasajeros.
ENFERMEDAD: A los efectos de la presente Xxxxxx se entiende por Enfermedad, aquella alteración imprevista de la salud sobrevenida al Asegurado después de haber reservado el Viaje o después de la compra del seguro (la que sea posterior), y que haya sido diagnosticada por un doctor o dentista colegiado.
ENFERMEDAD GRAVE: Enfermedad, según Definiciones, que implique hospitalización del Asegurado de más de 24 horas o conlleve riesgo de muerte inminente y que haga médicamente imposible la realización del Viaje.
ENTIDAD ASEGURADORA/ASEGURADOR: ACE European Group Limited, Sucursal en España, actuando como Entidad Aseguradora (en adelante, el Asegurador).
EPIDEMIA: Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país, que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus influenza, siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia de Influenza. La Cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad o autoridad competente del país afectado.
Definiciones (Continuación)
EQUIPAJE: Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del Viaje, contenido en el interior de la(s) maletas(s), que haya(n) sido facturada(s), así como el propio continente, no así dinero, joyas, equipos y documentos electrónicos y digitales.
EXTRANJERO: Se entiende por extranjero, a efectos de las presentes garantías, el país distinto al que se corresponda con el Domicilio Habitual que el Asegurado haya hecho constar en la contratación de esta Póliza.
FAMILIAR: Xxxxxxx, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial (si la pareja de hecho no estuviera inscrita, será preciso presentar la documentación pertinente que acredite que se cumplen los mismos requisitos que si estuviera inscrita), padres, xxxxxxx, hijos, xxxxxx, nueras, hermanos, cuñados, abuelos, nietos, tíos y sobrinos.
FRANQUICIA: Importe que, en caso de Siniestro, corre a cargo del Asegurado y cuya cuantía figura en la presente Xxxxxx.
HORA DE SALIDA DEL VUELO: La hora indicada por la Empresa Transportista en el billete de avión o documento equivalente.
HUELGA: Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre determinadas situaciones.
XXXXX: Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
ONE-WAY: Viaje de ida.
PÓLIZA: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares.
PRIMA: Es el precio total del Seguro.
ROBO: Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén garantizadas por esta Póliza y puedan dar origen al percibo de las indemnizaciones. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
TERCERO: Cualquier persona jurídica o física, a excepción de:
El propio Xxxxxxxxx, los miembros de su familia, ascendentes y descendientes y las personas que le acompañen en el Viaje. Los empleados o agentes del Asegurado, sean éstos asalariados o no, en cumplimiento de sus deberes.
TOMADOR DE LA PÓLIZA: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe esta Póliza, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE: Viaje del Asegurado para el que se realizaron la(s) reserva(s) de vuelo y/o hotel en la Página Web del Tomador de la Póliza y/o en aquellas Páginas Web donde se venda este seguro en virtud de un acuerdo específico entre el titular de la Página Web y el Tomador de la Póliza, o mediante llamada telefónica con el Tomador de la Póliza.
VOUCHER: Tickets/cupones emitidos por el Tomador de la Póliza para su utilización en la contratación de productos de viaje y/u ocio comercializados por el Tomador de la Póliza a través de sus Páginas Web, con una validez de doce (12) meses desde la fecha de su recepción por el Asegurado.
Garantías Cubiertas
A) Cobertura de cancelación
Las causas garantizadas por el Asegurador que darán lugar al reembolso de gastos, son las indicadas a continuación, siempre y cuando afecten directamente al Asegurado, debiendo haber transcurrido un mínimo de 48 horas entre la contratación del seguro y el inicio del Viaje y al menos 48 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del Viaje, salvo que el seguro haya sido adquirido en el mismo momento de la compra del Viaje.
En todos los casos, será requisito necesario e indispensable para que el Asegurado tenga derecho a esta indemnización presentar justificante médico original emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya Enfermedad motive la cancelación o, en su caso, los correspondiente justificantes o documentos originales, así como las facturas originales del coste del Viaje.
CANCELACIÓN
El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el coste del Viaje (sin sobrepasar los 5.000 euros por Asegurado y Siniestro, y
50.000 euros en total por reserva/compra) por aquellos gastos que no puedan ser recuperables y en los que haya incurrido el Asegurado a consecuencia de la cancelación razonable y necesaria del Viaje como resultado directo de:
1. Fallecimiento, Enfermedad Grave o Accidente Grave del Asegurado
El Fallecimiento, Enfermedad Grave o Accidente Grave de cualquiera de los Asegurados que viajen con la misma reserva y que haga médicamente imposible la realización por parte de éstos del Viaje en la fecha prevista, todo ello de acuerdo a las exclusiones estipuladas en la presente Póliza.
Se establece una Franquicia, a cargo del Asegurado, del 10% del importe del Viaje (sin tasas).
2. Cualquier otro acontecimiento probado, no intencionado por parte del Asegurado y ajeno a la voluntad de éste.
Cualquier otra circunstancia no intencionada, ajena a la voluntad del Asegurado y en relación a la cual se faciliten pruebas documentales emitidas por un Tercero de aceptable reputación (como pueda ser un Miembro de una Asociación o Colegio Profesional o un Organismo Público), todo ello de acuerdo a las exclusiones estipuladas en la presente Póliza. La cancelación deberá ser razonable, necesaria y justificable.
Se establece una Franquicia, a cargo del Asegurado, del 20% del importe del Viaje (sin tasas).
En ambos casos 1. y 2,
A. La indemnización a favor del Asegurado se calculará según las facturas que evidencien las condiciones de venta del Tomador de la Póliza, excluyendo gastos de reserva, gastos asociados a las tarjetas de crédito, de débito o de débito diferido, así como los gastos e impuestos aeroportuarios que legalmente no sean reembolsables por el proveedor del servicio, siempre y cuando dichos costes se produzcan después de la fecha de suscripción del seguro y antes del inicio del Viaje o servicio contratado y no fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro y que afecten directamente al Asegurado.
B. Se hace constar que, excepcionalmente y, ante la imposibilidad del Asegurado para presentar la factura desglosada donde aparezcan las tasas aplicadas por el Tomador de la Póliza y/o organizador del Viaje, el Asegurador aplicará una deducción por este concepto de 15,00 euros, por trayecto del Viaje, en los vuelos de corto y medio radio, es decir, vuelos de hasta 3.500 Km.; no siendo en ningún caso de aplicación la anterior excepción para vuelos de largo radio, es decir, de más de 3.500 Km, en cuyo caso el Asegurado deberá presentar una factura desglosada.
Pérdida de vuelo
En caso de que el Asegurado llegue demasiado tarde al embarque del vuelo comprado en la Página Web del Tomador de la Póliza como resultado de un acontecimiento ajeno a su voluntad, salvo aquellos acontecimientos excluidos de las garantías, se reembolsará el importe del trayecto del Viaje no efectuado si el Asegurado efectúa una nueva partida, con el mismo destino, dentro de las 48 horas siguientes a la inicialmente prevista y deberá ser justificado mediante las facturas relativas a la compra del nuevo desplazamiento. El límite de indemnización no sobrepasará el 50% del importe del Viaje inicial (ida y vuelta o One Way), sin tasas, hasta un máximo de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro, con un límite máximo de 25.000 euros por una misma reserva/compra.
Incumplimiento de la compañía aérea y/o aeropuerto
En caso de no efectuarse el vuelo comprado en la Página Web del Tomador de la Póliza debido a problema de la compañía aérea y/o aeropuerto, o retraso del vuelo superior a 7 horas, se reembolsará el importe del trayecto del Viaje no efectuado hasta el límite correspondiente con un máximo de 5.000 euros por Asegurado y Siniestro, y 25.000 euros por una misma reserva/compra. Se aplicará una Franquicia de 30 euros por Xxxxxxxxx.
Garantías Cubiertas (continuación)
Demora de vuelo
Se garantiza el reembolso de los gastos incurridos en la compra de artículos de primera necesidad efectuados en el lugar donde se ha producido la demora por retraso de un vuelo (regular, low cost o chárter) comprado en la Página Web del Tomador de la Póliza, superior a 4 horas en el inicio del mismo, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora expedido por la compañía aérea. Esta prestación tendrá los siguientes límites: a partir de 4 horas de la Hora inicial de Salida del Vuelo, 30 euros por cada dos horas de demora a partir de entonces, con un límite máximo de 150 euros en total.
Esta prestación no será de aplicación si el Asegurado es transferido a otra compañía volando dentro de las siguientes 4 horas del horario de salida inicialmente previsto.
Exclusiones
La cobertura de Cancelación que se indica en esta sección se aplica únicamente a los costes de Vuelo y Hotel que formen parte del Viaje y que estén incluidos en la factura de la reserva del Viaje realizada en la Página Web del Tomador de la Póliza y no cubre los costes originados por la contratación de excursiones, visitas, entradas o todos aquellos costes que no estén incluidos en la factura de la reserva del Viaje realizada en la Página Web del Tomador de la Póliza. Quedan asimismo excluidas de las garantías de la Póliza las consecuencias de los siguientes acontecimientos:
A) Cualquier causa que no pueda ser razonablemente demostrada mediante la presentación de documentación
que verifique el motivo de la cancelación.
B) Las cantidades que puedan ser indemnizadas al Asegurado o Asegurados por un Tercero.
C) Actos del Asegurado.
a. La no presentación por parte de los Asegurados (independientemente de la causa) de los documentos indispensables para el Viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados certificados de vacunación), salvo la no concesión de visados por causas injustificadas, siempre y cuando el Asegurado haya realizado las gestiones necesarias en los plazos y en la forma establecidos para su concesión.
b. Los provocados intencionalmente por el Asegurado.
c. Los actos dolosos, las autolesiones o el suicidio.
d. Los que tengan su origen en un acto de imprudencia temeraria, negligencia grave o derivados de actos delictivos.
e. Cualquier Accidente que se produzca estando el Asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de Accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia.
f. La participación del Asegurado en desplazamientos aéreos, salvo los Accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una empresa de transporte aéreo debidamente autorizada, siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia xx xxxxxx vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para el tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra.
D) Eventos:
a. Guerras (declaradas o no), motines, revueltas, Actos de Terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, cierre de fronteras, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
b. Cualquier desastre natural, como alguno de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h), tornados, incendios y tormentas con fenómenos meteorológicos caracterizados por una fuerte alteración en la atmósfera, con la presencia xx xxxxx, truenos, relámpagos, viento y lluvia intensa, nieve o granizo.
c. Cuarentena (salvo la Cuarentena que el Asegurado esté observando siguiendo las órdenes del facultativo médico que le esté tratando).
d. Epidemias o polución en el país de destino.
e. Cancelación de eventos tales como, deportivos, culturales, sociales, de ocio, etc. entendiendo que ello no impide la realización del Viaje.
f. Retirada del servicio (temporal o no) del medio de transporte debida a la recomendación del fabricante o autoridad civil o portuaria.
g. Los que surjan como consecuencia de Huelgas.
h. Los que surjan como consecuencia de fallo o avería del medio de transporte (distinto de daños en carreteras o vías ferroviarias por avalanchas, nieve o inundaciones) y de los que se tuviera
Garantías Cubiertas (continuación)
conocimiento en el momento de la contratación del seguro o reserva del Viaje y/o estancia o similar.
i. Insuficiencia de participantes/reservas para la realización del Viaje o por overbooking.
j. Los motivados por quiebra, suspensión de pagos, desaparición o incumplimiento de contrato de cualquiera de los proveedores de los servicios contratados del Asegurador y/o el Tomador de la Póliza.
k. Quedan excluidos el Hurto, el simple extravío de documentos, equipaje u objetos personales.
E) Situación laboral/financiera
a. Cambio de permisos laborales y/o vacaciones del Asegurado.
b. Cambios en las circunstancias económicas y financieras del Asegurado salvo en los siguientes casos:
I. El desempleo de empleados por cuenta ajena, que hayan tenido más de dos años de empleo indefinido y no fueran conscientes de su paso a situación de desempleo cuando contrataron el Viaje.
II.Incorporación laboral a una nueva empresa con contrato laboral siempre y cuando dicha incorporación se produzca con posterioridad a la contratación del seguro y que en la fecha de contratación del Viaje el Asegurado no tuviera conocimiento de ello.
III.Prórroga del contrato laboral comunicada con posterioridad a la fecha de contratación del Viaje.
IV.El traslado forzoso del Asegurado fuera de su Domicilio Habitual, por causas laborales, por un periodo superior a tres meses y a más de 300 Km.
F) Cualquier Siniestro que surja de:
a. Enfermedades crónicas o preexistentes del Asegurado(s):
I.Siempre que no sean agravaciones inesperadas y que impidan la realización del Viaje.
II.Cuando, una vez estabilizadas, el Asegurado(s) haya(n) sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la Póliza.
b. La negativa, por parte del Asegurado, a recibir la visita xxx xxxxxx médico cuando el Asegurador determine la necesidad de dicho servicio.
c. Cuando el objeto del Viaje sea un tratamiento estético o una cura.
d. La falta o contraindicación de vacunaciones necesarias ante la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.
e. La interrupción voluntaria de embarazos.
f. Tratamientos por alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
Disposiciones varias Declaración de riesgo
El Asegurado facilitará al Asegurador la información detallada en las Condiciones Particulares de la Póliza a los efectos de que el Asegurador ofrezca una valoración correcta de los riesgos que se están cubriendo.
Pago de la prima
En el caso de ventas realizadas a través de la Página Web del Tomador de la Póliza, el pago del precio del seguro correrá a cargo del Asegurado y se realizará en el mismo momento de adquisición del Viaje.
El Tomador de la Póliza pagará al Asegurador las Primas en el Domicilio social del mismo, C/ Xxxxxxxxx Xxxxxx núm. 13 – 28020 Madrid, en las fechas especificadas en las Condiciones de la Póliza.
Comunicaciones
A) Las comunicaciones al Asegurador se remitirán al domicilio social de éste consignado en las Condiciones Particulares, en el Apartado 1. Información General. Las comunicaciones y el pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador de la Póliza a un Agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
B) Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador surtirán los mismos efectos que si las efectuara el mismo Tomador de la Póliza, salvo indicación en contrario de éste.
C) Las comunicaciones del Asegurador al Tomador de la Póliza, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la Póliza.
Aviso de siniestro y pago de indemnizaciones
El Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador a través del correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o entrando en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx donde podrá acceder a “Tramitación on line” para gestionar su propia solicitud de reembolso, adjuntando los documentos acreditativos de la causa de la cancelación del Viaje y las facturas o justificantes correspondientes.
El Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del Siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
Es importante para nosotros que sus reclamaciones se gestionen con celeridad. Para ello, deberá facilitarnos toda la información pertinente a la mayor brevedad posible tras el acaecimiento de un siniestro. A continuación detallamos una relación del tipo de información que deberá facilitarnos como parte integrante de su reclamación.
Documentación a aportar en caso de siniestro
Documento acreditativo de los hechos (informe médico, certificado de defunción, hospitalización, informes policiales, denuncias en comisaría…) Este documento debe contener la fecha de ocurrencia del evento, la causa, el diagnostico, el historial o antecedentes, así como el tratamiento prescrito.
Formulario facilitado por el Asegurador a cumplimentar por el médico colegiado que atienda al Asegurado. Este documento será necesario únicamente en aquellos casos en los que la documentación facilitada no sea suficiente.
Factura original y/o recibos de la compra del Viaje.
Justificante de compra del seguro.
Factura original de los gastos de cancelación del Viaje emitida por el proveedor de los servicios, con el desglose de las cantidades y conceptos, así como copia de las condiciones generales de la venta.
Documento original de la cancelación de la reserva, expedido por el proveedor de los servicios, así como factura de los gastos de cancelación.
Copia de los billetes electrónicos, siendo indispensable que se indiquen el importe total de la tarifa y las condiciones completas de la misma (no reembolsable, no endosable, no cambios, penalizaciones, clase, etc.)
En caso de cancelación por un incidente acaecido a un Familiar, deberá presentar documento acreditativo de la relación de parentesco entre el Asegurado y dicho Familiar (por ejemplo, fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de cada uno de los interesados), si dichos documentos existen en el país en el que el Asegurado adquirió esta Póliza.
Moneda
La liquidación de las posibles indemnizaciones por la cobertura contratada se practicará por el montante en euros.
Subrogación
El Asegurador, tras la liquidación de un siniestro en virtud de este apartado, podrá ejercer su derecho a iniciar las acciones pertinentes en nombre del Asegurado frente a otros, para recuperar y retener el importe abonado.
Otros seguros
Si hubiera otra póliza de seguro en vigor (a nombre del Asegurado o de otra persona) en el momento de cualquier incidencia que tenga como resultado un Siniestro en virtud de esta Póliza que garantice (o que garantizaría si no fuera por la existencia de esta Póliza) la misma pérdida, daño, gasto o responsabilidad, el Asegurador no abonará más importe que la parte que le corresponda proporcionalmente por dicho siniestro.
Prescripción
Las acciones derivadas de la presente Xxxxxx prescribirán en el término de dos años (2) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.
Forma de pago siniestros cancelación de vuelo
La eventual indemnización a que tenga derecho el Asegurado, en caso de Siniestro de Cancelación de Vuelo, con base en los términos y condiciones de esta Póliza, será satisfecha por la Entidad Aseguradora mediante la entrega al Asegurado de uno o varios Vouchers, según lo expuesto a continuación.
En caso de Siniestro
A. aquellas indemnizaciones cuyo importe total sea de hasta 180,00 euros, inclusive, serán satisfechas por el Asegurador al Asegurado mediante su abono en efectivo;
B. las indemnizaciones cuya cuantía global supere el citado importe, serán satisfechas por el Asegurador mediante la entrega al Asegurado de Vouchers por el importe total de la indemnización a que el Asegurado tuviera derecho con base en la Póliza o, alternativamente, mediante la entrega al Asegurado de Vouchers y una cantidad en efectivo, cuyo importe conjunto sea equivalente a la cuantía de la indemnización resultante del Siniestro.
Procedimiento en caso de Siniestro
Cancelación de Viaje Correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx / Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Documentación necesaria
Número de póliza
Datos del asegurado
El Asegurador le informará de la documentación necesaria a aportar en cada caso
Departamento de Atención al Cliente
Teléfono 24H + 00 000000000 de 9:00 a 17:00 (lunes a viernes).
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx / Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Chat (9:00- 17:00, lunes a viernes) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANNEX – Local Insurance Supervisors and/or Ombudsmen | |||
Austria Belgium Bulgary Cyprus Czech Republic Denmark Estonia | FMA (Austrian Financial Market Authority) Complaint Management Xxxx-Xxxxxx-Xxxxx, 0 0000 Xxxx & Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Latvia Malta The Netherlands Norway Poland Portugal Romania Spain Slovak Republic Slovenia Sweden United Kingdom | Insurance Supervisory Commission of the Republic of Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x. 000, XX-00000 Xxxxxxx, Xxxxxxxxx |
Commissariat aux Assurances 0 xxxxxxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx Financial and Capital Market Commission Xxxxx xxxxxx 0, Xxxx, Xxxxxx, XX0000 Consumer Rights Protection Centre K. Valdemara Street 157 Eiga LV1013 – LATVIA | |||
Complaints concerning insurance intermediaries Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend / Federal Ministry of Economy, Family and Youth Xxxxxxxxxx 0, X-0000 Xxxx | |||
FSMA Xxx xx Xxxxxxx 00-00 0000 Xxxxxxxxx / Xxxxxxxxxxxxx 00-00 0000 Xxxxxxx – BELGIUM | |||
Consumer Complaints Manager Financial Services Consumer Helpdesk Malta Financial Services Authority Xxxxxxxx Xxxx XXX0000 Xxxxxx – MALTA Klachteninstituut Financiële Dienstverlening (Kifid) X.X. Xxx 00000 0000 XX Xxx Xxxxx – THE NETHERLANDS Finanstilsynet (The Financial Supervisory Authority of Norway)* Finanstilsynet Revierstredet 3, Postboks 1187 Sentrum, 0107 Oslo – Norway Finansklagenemnda (The Financial Services Complaints Board) Postboks 53 Xxxxxx, 0000 Xxxx – NORWAY Klagenemnda for forsikringsmeglings- og gjenforsikringsmeglingsvirksomhet Revierstredet 3, Postboks 1187 Sentrum, 0107 Oslo – NORWAY The Polish Financial Supervision Authority* Komisja Nadzoru Finansowego Departament Ochrony Klientów Pl. Powstańców Warszawy 1 00 - 950 Warszawa – Poland The Arbitration Court at the Polish FSA Pl. Powstańców Warszawy 1 00 - 950 Warszawa – Poland | |||
Insurance Ombudsman Service Insurance Ombudsman Square xx Xxxxx 35 1000 Brussels – BELGIUM | |||
Financial Supervision Commission 33, Shar Planina Str. Sofia 1303 – BULGARIA | |||
Insurance Companies Control Service ICCS X.X.Xxx 00000 0000 Xxxxxxx Xxxxxx | |||
CNB (Czech National Bank) Consumer Protection Department Xx xxxxxxx 00 000 00 Xxxxx 0 - Xxxxx xxxxxxxxx | |||
Ankenaevnet for Forsikring Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx 2, 1-1572 Copenhagen – DENMARK | |||
Estonian Financial Supervision Authority Sakala 4, Tallinn 15030 – ESTONIA FIN-FSA (Finanssivalvonta / Financial Supervisory Authority) PL 103, 00101 – HELSINKI | |||
Finland Germany Greece Hungary Ireland Iceland Italy Liechtenstein | |||
The Insurance Xxxxxxxxx xx. Xxxxxxxxxxxxx 00, 00 - 000 Xxxxxxxx – Poland Instituto de Seguros de Portugal Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0000-000 Xxxxxx, Xxxxxxxx The Insurance Supervisory Commission 18 th Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxxxx000000 - XXXXXXX 0040 21 316 78 80 Xxxxx XXXXXXXXX DGSFP Servicio de Reclamaciones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx – ESPAÑA Národná banka Slovenska (National Bank of Slovakia)* Národná banka Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx 0 Xxxxxxxxxx 000 00 XXXXXX XXXXXXXX Mediation Centre at Slovenian Insurance Association Slovenian Insurance Association, Železna cesta 14 1000 Ljubljana – SLOVENIA Ombudsman at the Slovenian Insurance Association Slovenian Insurance Association, Železna cesta 14 1000 Ljubljana – SLOVENIA Allmänna reklamationsnämnden (ARN) (The National Board for Consumer Disputes) Box 174 / 101 23, Stockholm – SWEDEN Financial Ombusman Service The Financial Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx X00 0XX – UNITED KINGDOM | |||
Kuluttajariitalautakunta/ Consumer Disputes Board (statutory out-of court resolution body for consumer complaints) PL 306, 00531 – HELSINKI Ombudsman (Vakuutus- ja rahoitusneuvonta / The Finnish Financial Ombudsman Bureau, Vakuutuslautakunta / The Finnish Insurance Complaints Board) Xxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx – FINLAND F.A.O.: Vakuutus- ja rahoitusneuvonta / The Finnish Financial Ombudsman Bureau, Vakuutuslautakunta / The Finnish Insurance Complaints Board Consumer Agency & Ombudsman Kuluttajavirasto Kuluttajavirasto BAFIN Bundesanstalt für Finanzdienstleistung Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx 000 00000 Xxxx Xxxxxxx | |||
Bank of Greece Xxxxx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxx., 00000 Xxxxxx – GREECE | |||
Hungarian Financial Supervisory Authority Department of Inspection for Consumer Protection, Head of Department, Consumer Protection Directorate Xxxxxxxxx krt. 39 Budapest 1013 – HUNGARY | |||
Financial Services Ombudsman 0xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx The Insurance Complaints Committee Xxxxxxxxxxxxxxx 00, 000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | |||
ISVAP Xxx xxx Xxxxxxxxx 00 00000 Xxxx – XXXXX | |||
Financial Market Authority (FMA) Heiligkreuz 8; X.X.Xxx 000; LI-9490 Vaduz; Liechtenstein |