ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 183 Jueves, 22 de Septiembre de 2016 Pág. 11836
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio nuevo cómputo del plazo de presentación de las ofertas del contrato de "Suministro maquinaria de cocina para nueva ubicación en el centro residencial para personas mayores "Santa Xxxxxx", del Área de Igualdad y Bienestar Social", CO-2016/53.
Anuncio adjudicación contrato "Adecuación funcional de la JA-4305 en Sabariego, P.K.11+280 al 11+500, en Diputación Provincial", a la empresa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx S.A.U., con CIF:X00000000.CO-2016/31.
Área de Igualdad y Bienestar Social
Convocatoria de subvenciones, Programa de Intervención Social con Inmigrantes 2016.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Formalización del contrato de suministro e instalación de césped artificial en el Campo de Fútbol "Xxxx Xxxx Xxxxxxxx".
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y GARCÍEZ (JAÉN)
Aprobada la lista cobratoria segundo trimestres 2016. Recogida de basura, abastecimiento de agua, depuración y canon de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas
Anuncio por el que se formaliza el contrato de suministro y servicios, en régimen de alquiler de las infraestructuras necesarias par la realización de las actividades programadas en la Feria y Fiestas de San Xxxxx 2016 y Cabalgata de Xxxxx Xxxxx 2017.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
Aprobación provisional Expediente modificación de créditos extraordinarios 8/2016.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde del Aceite del término municipal de Torredonjimeno.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
Notificación de Auto y Decreto. Procedimiento 678/15. Ejecución de títulos judiciales 84/2016.
BOP-2016-4225
BOP-2016-4243
BOP-2016-4249
BOP-2016-4117
BOP-2016-4113
BOP-2016-4107
BOP-2016-4207
BOP-2016-4206
BOP-2016-4130
Notificación de Auto y Decreto. Ejecución de títulos judiciales 74/2016. BOP-2016-4131
Notificación de Resolución. Procedimiento: 663/15. Ejecución de títulos judiciales 119/2016.
BOP-2016-4132
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4225 Anuncio nuevo cómputo del plazo de presentación de las ofertas del contrato de "Suministro maquinaria de cocina para nueva ubicación en el centro residencial para personas mayores "Santa Xxxxxx", del Área de Igualdad y Bienestar Social", CO-2016/53.
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Por la presente se procede al inicio del cómputo de un nuevo plazo para presentar proposiciones (15 días naturales computados a partir del día siguiente de la inserción que aparezca el anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, y en el perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxx), en relación con la licitación del suministro que seguidamente se detalla, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx de fecha 15 de septiembre de 2016, al haberse observado error de transcripción en el Anexo I de características del contrato en la definición objeto del contrato apartado 1.
Núm. Expediente | Denominación | Núm. Boletín | Núm. Edicto |
CO-2016/53 | Suministro de maquinaria de cocina para nueva ubicación en el Centro Residencial para personas mayores “Santa Xxxxxx” del Área de Igualdad y Bienestar Social. Diputación Provincial xx Xxxx | 178 | 4163 |
El resto de las condiciones recogidas en el referido Edicto, se mantienen inalterables.
Jaén, a 20 de Septiembre de 2016.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4243 Anuncio adjudicación contrato "Adecuación funcional de la JA-4305 en Sabariego, P.K.11+280 al 11+500, en Diputación Provincial", a la empresa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx S.A.U., con CIF:X00000000.CO-2016/31.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2016/31.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra
b) Descripción: ADECUACIÓN FUNCIONAL DE LA JA-4305 EN SABARIEGO, P.K. 11+280 al 11+500 en
“DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
c) CPV: 45233262-3.
d) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 17 xx xxxx de 2016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 62.968'91 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 62.968'91 euros.
- Importe total: 76.192'38 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 1 de septiembre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 20 de septiembre de 2016.
c) Contratista: XXXXXX XXXXX XXXXX, S.A.U., con C.I.F. A 23028699.
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 45.022'77 euros.
- Importe total: 54.477'55 euros.
a) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx y otros criterios evaluables por aplicación de fórmulas matemáticas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 21 de Septiembre de 2016.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
4249 Convocatoria de subvenciones, Programa de Intervención Social con Inmigrantes 2016.
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BDNS(Identif.): 317762
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la "Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxx para los Programas de Intervención Social con Inmigrantes", cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx):
Primero.-Beneficiarios.
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxx.
Segundo.-Objeto.
Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia xx Xxxx de menos de 20.000 habitantes para solicitar subvenciones para Programas de Intervención Social con Inmigrantes, en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero.-Bases reguladoras.
Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxx (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 56, de 24 xx xxxxx de 2014) y modificaciones (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 153, de 11 xx xxxxxx de 2014 y BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 121, de 26 xx xxxxx de 2015), Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación provincial xx Xxxx para 2016 y la propia convocatoria.
Cuarto.-Cuantías e Importes a solicitar.
- Cuantía total: 120.000,00 euros.
Línea de Actuación: Aplicación presupuestaria: Importe:
Programa de Intervención Social con Inmigrantes: 2016.940.2310.462.03
120.000,00 euros
- No se establece cuantía máxima ni mínima.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al Anexo I, será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Sexto.-Otros datos de interés.
- Los gastos subvencionables: Deberán encajar con el objeto que se persigue en la línea de subvención de la presente convocatoria, y con los objetivos que se recogen en el Plan estratégico de subvenciones del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxx del año 2016, aprobado por resolución núm. 212, de 11 de febrero de 2016, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Xxxxxxxxx xxx. 00, xx xxxxx 00 xx xxxxxxx xx 0000; quedando excluidos aquellos que no se adecuen a dichos objetivos.
Las solicitudes se acompañarán del Informe Técnico de Viabilidad de la actuación a subvencionar de la Dirección del Centro de Servicios Sociales Comunitarios (Anexo III).
- Solicitudes en sede electrónica:
La presentación de solicitudes de subvención así como la documentación requerida para la tramitación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación xx Xxxx que se encuentra en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, mediante el acceso de Entidad Local. En el momento de la presentación de la subvención, toda la documentación anexa se firmará en bloque, pero también existe la posibilidad de firmar electrónicamente toda la documentación mediante el portafirmas xxx XXXX que se encuentra a disposición de los Ayuntamientos en la dirección de Internet xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx
La firma o presentación de toda la documentación se deberá realizar con el certificado digital emitido a nombre del/la Alcalde/sa, y/o por el/la Secretario/a del Ayuntamiento según corresponda, que previamente deberán estar dados de alta como representantes del Ayuntamiento en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxx.
- Compatibilidad con otras subvenciones: Si.
- Documentación: Los anexos de la convocatoria estarán publicados en la página web de Diputación Provincial en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Forma de pago: El pago de la subvención será anticipado conforme a lo prevenido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la especial naturaleza de las subvenciones.
- Forma de justificación: La justificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxx (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 56, de 24 xx xxxxx de 2014).
- Plazo máximo de justificación: 30 xx Xxxxx de 2017.
Jaén, a 20 de Septiembre de 2016.- La Diputada-Delegada del Área de Igualdad y Bienestar Social, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
4117 Formalización del contrato de suministro e instalación de césped artificial en el Campo de Fútbol "Xxxx Xxxx Xxxxxxxx".
Edicto
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Hace saber:
Que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 xx xxxxxx de 2016, acordó la adjudicación de la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL “XXXX XXXX XXXXXXXX”, mediante Procedimiento
Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, formalizándose en contrato administrativo el día 22 xx xxxxxx de 2016.
1.º.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de Expediente: 14/2016
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
2.º.-Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro
b) Descripción del Objeto: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL “XXXX XXXX XXXXXXXX”.
x) Xxxx (xx xx xxxx):
x) XXX 0000: 39293400-6
e) Acuerdo Marco (si procede):
f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede):
g) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 4 de julio de 2016.
3.º.-Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, Varios Criterios.
4.º.-Valor estimado del contrato: CIENTO SETENTA MIL EUROS (//170.000’00 €//).
5.º.-Presupuesto base licitación:
El tipo de licitación se fija en CIENTO SETENTA MIL EUROS (//170.000’00 €//) (IVA incluido), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
140.495’87 | 29.504’13 | 170.000’00 |
6.º.-Formalización del Contrato:
a) Fecha de adjudicación: 09/08/2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 22/08/2016.
c) Contratista: OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A. (O.P.S.A.)
d) Importe de Adjudicación:
PRECIO ADJUDICACIÓN IVA EXCLUIDO | 21 % IVA | PRECIO ADJUDICACIÓN |
125.252,06 € | 26.302,93 € | 151.554,99 € |
a) Ventajas de la empresa adjudicataria:
PRECIO | GARANTÍA TOTAL | PLAZO DE EJECUCIÓN | CALIDAD MATERIALES | TOTAL | ||||
OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A. | 125.252,06 € | 40 | 10 años | 20 | 17 días | 13 | 16 | 89,0 |
Lo que se da en Xxxxxxx, a 8 de septiembre de 2016.
Xxxxxxx, a 08 de Septiembre de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y GARCÍEZ (JAÉN)
4113 Aprobada la lista cobratoria segundo trimestres 2016. Recogida de basura, abastecimiento de agua, depuración y canon de la Junta de Andalucía.
Anuncio
Que por Resolución de la Alcaldía núm. 95/2016, de fecha 5 de Septiembre de 2016, se aprueba las Listas cobratorias en concepto de Recogida de basura, Abastecimiento de agua, Depuración y Canon de la Junta de Andalucía correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE 2016.
En consecuencia, dichos Padrones se encuentran expuestos al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por plazo de un mes. Contra la citada Resolución se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización de la exposición pública xxx Xxxxxx.
Los recibos correspondientes al citado Padrón estarán puestos al cobro en período voluntario del 5 de Septiembre de 2016 al 15 de Noviembre de 2016 de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas en la oficina de este Ayuntamiento.
Transcurrido este plazo se procederá a su cobro por la vía apremio, con el recargo automático del 20% interés de demora y en su caso, costas que se produzcan.
Bedmar, a 08 de Septiembre de 2016.- El Xxxxxxx, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, TURISMO Y FIESTAS
4107 Anuncio por el que se formaliza el contrato de suministro y servicios, en régimen de alquiler de las infraestructuras necesarias par la realización de las actividades programadas en la Feria y Fiestas de San Xxxxx 2016 y Cabalgata de Xxxxx Xxxxx 2017.
Anuncio
La Presidenta del Patronato de Cultura, Turismo y Fiestas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx,
Hace saber:
Que mediante contrato de fecha 31 xx xxxxxx de 2016, se ha formalizado el siguiente procedimiento:
1.-ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Patronato de Cultura, Turismo y Fiestas.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Administración.
c) Número de Expediente: 83/2016.
2.-OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del Objeto: Alquiler de las infraestructuras necesarias para la realización de las actividades programas en la Feria y Fiestas de San Xxxxx 2016 y Cabalgata de Xxxxx Xxxxx 2017.
b) Lugar de Ejecución: Jaén
c) Plazo de duración: Anual. Prórroga anual expresa por tres años.
d) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOUE, BOE, BOP.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 11 xx xxxx de 2016, 00 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxx xx 0000.
3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
4.-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 1.016.580,00 €.
5.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
- IMPORTE NETO: 254.145,00 €/ANUAL.
- IMPORTE TOTAL: 307.515,45 €/ANUAL. 6.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
1. Fecha de adjudicación: 29 de julio de 2016.
2. Fecha de formalización: 31 xx xxxxxx de 2016.
3. Contratista: “UNICARPA, S.L.” CIF. X-00000000
4. Importe de adjudicación:
- Importe neto: 235.000,00 euros.
- Importe Total: 284.350,00 euros.
5. Ventajas de la oferta adjudicataria: Por obtener la mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración y cumplir los requisitos exigidos en los Pliegos que rigen este expediente.
Lo que se hace público, a efectos de lo previsto en el art. 154 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Jaén, a 01 de Septiembre de 2016.- La Presidenta, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
4207 Aprobación provisional Expediente modificación de créditos extraordinarios 8/2016.
Anuncio
A los efectos de los dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. núm. 59 de 09/03/2004) al que se remite el artículo 177.2 y artículo 20.1 al que se remite el art. 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conocimiento general que en la Intervención de este Ayuntamiento se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos núm. 8/2016 de créditos extraordinarios que afecta al presupuesto General del ejercicio de 2016, que fue inicialmente aprobado por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 13/09/2016, financiado con bajas de créditos de gastos de aplicaciones no comprometidas cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios a los que afectan.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
1. Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
2. Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
3. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Mancha Real , a 16 de Septiembre de 2016.- La Alcaldesa , M.ª XXX XXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
4206 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde del Aceite del término municipal de Torredonjimeno.
Edicto
El Sr. Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno,
Hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna, contra el expediente de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde del Aceite del término municipal de Torredonjimeno con carácter provisional, en sesión celebrada el día 28 xx xxxxx de 2016, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo aprobatorio, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Ordenanza citada es la que a continuación se transcribe:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA VÍA VERDE DEL ACEITE DEL TÉRMINO DE TORREDONJIMENO
PREÁMBULO:
La Vía Verde del Aceite, con más de 54 kilómetros de recorrido, es un espacio de titularidad pública que ha supuesto la recuperación como camino natural del tramo provincial del antiguo trazado ferroviario de la Línea Jaén-Campo Real (Córdoba) para el uso y disfrute de la ciudadanía en general.
El trazado de la Vía Verde del Aceite discurre por hermosos paisajes olivareros, atravesando parajes naturales únicos y conectando importantes núcleos urbanos de la provincia xx Xxxx, que le confiere un sello diferenciador respecto a otras vías verdes, convirtiéndola en un oasis natural en medio de un ambiente de fuerte antropización que, gracias a poca pendiente de desnivel (menos del 3%) y a su accesibilidad universal, cuenta durante todo el año con una gran afluencia de usuarias/os de todas las edades que realizan actividades alternativas de ocio y tiempo libre, en un espacio natural único.
Los Municipios de Alcaudete, Jaén, Martos, Torredelcampo y Torredonjimeno, por cuyos términos municipales discurre la Vía Verde del Aceite, junto con la Diputación Provincial xx Xxxx, constituyen en el año 1998 el Consorcio de la Vía Verde del Aceite para la promoción, gestión y conservación de la misma (art. 5 de sus Estatutos, BOJA núm. 5, de 09-01-2015).
Con el objetivo, de hacer efectivo el cumplimiento de los usos adecuados a este tipo de infraestructura tanto para su conservación como para preservar la misma y permitir una
convivencia respetuosa entre las/os usuarias/os, se ha elaborado la presente Ordenanza Reguladora de Uso y Funcionamiento de la Vía Verde del Aceite para la traza de Vía Verde del Aceite que discurre por el término municipal de Torredonjimeno.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º.-Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde del Aceite en el término municipal de Torredonjimeno, de acuerdo con los usos que le son propios y demás normativa de aplicación.
Artículo 2.º.-Naturaleza.
La Vía Verde de Aceite está destinada a ser utilizada como espacio públicopara la práctica de actividades tales como: ruta turística, ecológica y deportiva, y en general todo lo relacionado con el ocio y el esparcimiento.
Todas/os las/os ciudadanas/os tienen derecho a usar la vía verde de acuerdo con la presente ordenanza, así como la obligación de cumplir con las indicaciones y señales existentes y de los agentes de vigilancia.
Artículo 3.º.-Competencias.
El Ayuntamiento de Torredonjimeno es miembro de pleno derecho del Consorcio de la Vía Verde del Aceite quien a su vez, mediante convenio de cesión de uso suscrito con ADIF (antes RENFE), tiene cedido el uso de la plataforma de la vía, de 10 metros de ancho, para su uso específico como Vía Verde.
El Ayuntamiento de Torredonjimeno tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos en su término municipal.
Artículo 4.º.-Ámbito normativo.
La Ordenación y uso de la Vía Verde se rige por lo dispuesto en la presente ordenanza reguladora, resto de normativa municipal, legislación de ordenación del territorio y urbanismo, la de medio ambiente y la que en cada supuesto sea de aplicación.
La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para usuarias/os de la Vía Verde del Aceite y toda persona o colectivo que de alguna manera interfiera en el correcto funcionamiento y conservación de este bien público.
CAPITULO II. USOS DE LA VÍA VERDE
Artículo 4.º.-Usos permitidos.
La Vía Verde del Aceite se destinará a su utilización pública para actividades de ocio y tiempo libre destinada a la ciudadanía en general, como la práctica del senderismo, footing y cicloturismo, y en particular.
4.1.-La circulación de peatones, bicicletas y xxxxxx xx xxxxxx (velocidad máxima 20 kilómetros/hora).
4.2.-Utilización de las áreas de acceso y descanso, miradores y los servicios en ellas instalados, para uso acorde a su naturaleza.
4.3.-Paso transversal de vehículos, exclusivamente por aquellos pasos que se encuentren autorizados y señalizados al efecto, para mantener la continuidad de los caminos rurales y carreteras.
4.4.-Cruce de ganado, exclusivamente por los pasos autorizados.
Artículo 5.º.-Usos autorizables.
Podrán ser autorizables en la Vía Verde del Aceite, de acuerdo con lo recogido en el capítulo IV de la Ordenanza, la organización de las siguientes actividades:
5.1.-Actividades deportivas.
5.2.-Actividades lúdicas, de sensibilización y/o recreativas relacionadas con la naturaleza y el medio ambiente.
Quedando autorizada la circulación de vehículos de mantenimiento, vigilancia y/o servicios debidamente señalizados como tales, así como los vehículos de asistencia sanitaria, bomberos o cuerpos policiales para atender a las/os usuarias/os de la Vía Verde en caso de emergencia.
Artículo 6.º.-Usos prohibidos.
Están específicamente prohibidos los siguientes usos:
6.1.-La circulación por la vía de cualquier vehículo a motor, con la excepción xx xxxxxx ruedas a motor utilizados por personas con discapacidad reconocida.
6.2.-El tránsito de vehículos o artilugios no motorizados que por sus dimensiones, peso o velocidad comprometan la seguridad de las/os usuarias/os o afecten a la conservación de la infraestructura viaria.
6.3.-El tránsito y/o cruce de caballos, excepto por los pasos autorizados. 6.4.-Transitar por la Vía Verde con perros sin sujeción.
6.5.-El tránsito y/o pastoreo de animales o rebaños por la plataforma, taludes y terraplenes de la Vía Verde.
6.6.-Superar el límite de velocidad establecido de 20 kilómetros/hora. 6.7.-La caza de todo tipo y artes.
6.8.-Plantar, extraer o arrancar especies vegetales en la Vía Verde.
6.9.-Cualquier otro uso no relacionado con el uso propio de la Vía Verde y que no se encuentre expresamente autorizado.
Artículo 7.º.-Uso inadecuado de la infraestructura viaria.
Se consideran prohibidos todos los actos que supongan un atentado a la correcta conservación de la Vía Verde del Aceite, como son:
7.1.-El vertido a la Vía Verde, sus cunetas, terraplenes y taludes de todo tipo de residuos tóxicos y/o peligrosos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición y/o tierras, aguas residuales de deshechos, papeles, plásticos, cristal, etc.
7.2.-Actuaciones vandálicas como pintadas, rotura, destrozos o sustracción de la señalización, mobiliario, elementos de seguridad, árboles, arbustos, plantas, instalaciones, elementos de la infraestructuras, etc.
7.3.-Actuaciones vandálicas que afecten a la flora y fauna existentes a lo largo de todo el recorrido de la Vía Verde del Aceite.
7.4.-Otras actuaciones derivadas de la actividad agrícola en las parcelas colindantes o en terrenos de ADIF que puedan afectar a su conservación ambiental o al mantenimiento de la infraestructura de la Vía Verde (aplicación a la vía de herbicidas, abandono de restos de poda, propagación de incendios, etc.), así como la recolección de plantas (espárragos, tomillo, setas, etc.) o la recogida de hormigas de alas.
CAPITULO III. REGIMEN JURÍDICO/SANCIONADOR
Artículo 8.º.-Disposiciones generales.
8.1.-El Ayuntamiento de Torredonjimeno, a través del Consorcio al que pertenece, pondrá especial interés en mantener el carácter ecológico y una imagen cuidada de la Vía Verde del Aceite como bien público y, por tanto, se actuará con firmeza en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto mantenimiento y uso de la misma, ya sean cometidos por los usuarios directos o por otras personas o entidades.
8.2.-Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que será exigida, en su caso y en la instancia oportuna, por este Ayuntamiento y/o el Consorcio al que pertenece.
8.3.-La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.
8.4.-El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
8.5.-Los agentes responsables de la vigilancia de la Vía Verde (servicio de vigilancia, Guardería Rural, Policía Local y Guardia Civil) denunciarán o informarán según proceda las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones para tramitar los expedientes que procedan.
La Alcaldía o el Concejal Delegado de Área correspondiente, serán los órganos competentes para sancionar las infracciones de carácter leve que se comentan contra la presente Ordenanza.
El órgano competente para sancionar las infracciones de carácter grave y muy grave que se comentan contra esta Ordenanza será la Junta de Gobierno Local.
Artículo 9.º.-Clasificación de las infracciones.
9.1.-Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a.-Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación de la Vía Verde sin la debida autorización.
b.-La tala o poda no autorizada de los árboles existentes en terrenos de la Vía Verde.
c.-Las acciones u omisiones que produzcan incendios en los terrenos de la Vía Verde o aumenten su riesgo, aunque el incendio no llegue a propagarse.
d.-El vertido en la vía y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.
e.-Circular por la Vía Verde en cualquier clase de vehículo no autorizado como motocicletas, ciclomotores, coches, tractores, etc.
f.-La caza con armas de fuego y la colocación de cepos en los terrenos del trazado ferroviario.
g.-Circular a excesiva velocidad, especialmente si esta acción va acompañada de práctica de algún tipo xx xxxxxxx.
h.-El tránsito de animales de gran porte, como equinos y bovinos, por los terrenos de la Vía Verde.
i.-La comisión de actos vandálicos contra la infraestructura viaria, (viaductos, puentes, xxxxxxxx, tajeas, caños, etc.) y sus sistemas de iluminación.
j.-Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental a la Vía Verde, o que ponga en peligro la seguridad de los usuarios.
k.-La comisión en menos de un año, de más de dos infracciones graves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.
9.2.-Se consideraran infracciones graves las siguientes:
a.-El vertido en la Vía Verde y/o terrenos propios de la infraestructura viaria de residuos
sólidos urbanos, escombros, aguas residuales y xx xxxxx, u otro tipo de vertidos no considerados tóxicos o peligrosos.
b.-Actos vandálicos contra los elementos de señalización, mobiliario, protecciones y vegetación no arbórea presentes en la Vía Verde.
c.-Superar el límite de velocidad establecido de 10 km/hora.
d.-La circulación y el pastoreo con ganado menor en los terrenos de la Vía Verde. e.-Transitar por la Vía Verde con animales sin sujeción.
f.-La caza de cualquier modalidad, salvo la incluida como infracción muy grave.
g.-La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado “infracciones muy graves”, cuando por su escasa cuantía o intensidad no merezcan ser calificadas como muy graves.
h.-La comisión en menos de un año de más de dos infracciones leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.
9.3.-Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a.-El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.
b.-La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado “infracciones graves”, cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones graves.
Articulo 10.º.-Sanciones.
10.1.-Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: hasta 500 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: hasta 2.000 euros.
10.2.-Las sanciones anteriores se entenderán como tales sin perjuicio de que la persona infractora abone los costes de reposición y restitución de todo lo que se haya visto deteriorado, dañado, etc. como consecuencia de la infracción, hasta dejar las infraestructuras en el mismo estado en el que se encontraban antes de cometer la misma.
Artículo 11.º.-Prescripciones.
Las infracciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos: un año para infracciones leves, dos años para infracciones graves y tres años para infracciones muy graves.
CAPITULO IV. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES COLECTIVAS ORGANIZADAS
Artículo 12.º.-Autorización.
Las personas o entidades que pretendan realizar una o varias de las actividades contenidas en el presente artículo deberán solicitar autorización mediante solicitud por escrita dirigida al Ayuntamiento de **** o al Consorcio de la Vía Verde del Aceite, con una antelación de 15 días naturales a la fecha en que se pretenda celebrar.
La solicitud deberá incluir:
a) Descripción de la actividad.
b) Persona responsable de contacto, indicando correo electrónico y número de teléfono móvil.
c) Recorrido o ubicación de la misma.
d) Número de personas que van a participar.
e) Fecha y horarios previstos.
f) Persona y entidad responsables.
g) Autorización de la actividad por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Subdelegación del Gobierno de España.
h) Seguro de responsabilidad civil que cubra dicha actividad.
i) Compromiso en el que se indique que serán de su cuenta, y de manera íntegra, todos los desperfectos que como consecuencia de la actividad para la que se solicita autorización ocasionen en la plataforma e instalaciones de la vía verde.
Corresponde la autorización o denegación de dicha solicitud a la Presidencia del Consorcio, previa informe de los servicios técnicos del mismo, que deberá resolver en el plazo xxxxxx xx xxxx días, entendiéndose denegado para el caso de no recibir contestación a dicha misma.
Artículo 13.º.-Solicitante.
Podrán solicitar la realización de actividades colectivas en la Vía Verde del Aceite los representantes legales y/o autorizados de asociaciones, federaciones, entidades lúdicas-deportivas y/o de las administraciones públicas.
Artículo 14.º.-Responsable.
Para la realización de cualquier actividad colectiva, ya sea concentración, marcha o ambas cosas, el solicitante designará un responsable de organización del acto, el cual velará por el estricto cumplimiento de las normas que para tal efecto dicta el Consorcio de la Vía Verde del Aceite.
Artículo 15.º.-Requisitos mínimos.
La necesidad de no impedir, con carácter general, la libre circulación de personas por la Vía Verde obliga a compartir recorrido de la actividad propuesta con usuarias/os no organizados. Igualmente, sólo se permitirá el paso de ambulancias y/o servicios de emergencias para la atención de personas accidentadas, accediendo a la Vía por el camino más próximo al lugar del accidente, para lo que a cada solicitante se le suministrará un plano detallado con los
accesos alternativos y la llave de los pilotes removibles, todo ello de acuerdo con el Plan de Evacuación de la Vía Verde del Aceite.
Los requisitos mínimos que deberán cumplir las actividades autorizadas:
15.1.-La marcha la abrirá una persona de la organización que avisará, adecuadamente, xxx xxxxx con el grupo organizado a los usuarios que circulen en sentido contrario.
15.2.-Se fijará un ritmo de marcha que pueda seguir cualquier participante de forma que se mantenga la unidad del grupo.
15.3.-Se dispondrá, al final del grupo, de un servicio de atención de rezagados y primeros auxilios, en número adecuado al de participantes y a la edad de los mismos.
15.4.-Se dispondrá de uno o varios vehículos adecuados para la atención de primeros auxilios que hará el recorrido paralelo por carretera y que solo accederá a la Vía en caso necesario, utilizando para ello los accesos más próximos al lugar del accidente.
15.5.-Se dispondrá de uno o varios vehículos para la atención de personas que, por cualquier causa no urgente, abandonen la marcha. Estas personas serán conducidas al punto de rescate más próximo por los encargados de la atención a rezagados, del que serán evacuadas sin que circulen, en ningún caso, vehículos por la Vía Verde.
15.6.-Cerrará el grupo una persona que informará a los usuarios que circulen en sentido contrario del fin de la marcha autorizada.
15.7.-Obligatoriamente, permanecerá una persona con el accidentado o con los rezagados que lo requieran, por edad u otra causa, hasta que se produzca la intervención de los vehículos de atención.
15.8.-Obligatoriamente, se dispondrá de comunicación por telefonía móvil entre todas las personas que intervienen en la organización de la marcha.
15.9.-Se podrá establecer una fianza de 100 €, que se haría efectiva en el momento de la comunicación de la autorización para la actividad y que será reintegrada cuando se produzca la devolución de la llave de los pilotes removibles, siempre al día siguiente.
Torredonjimeno, a 16 de Septiembre de 2016.- El Alcalde, XXXX XXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
4130 Notificación de Auto y Decreto. Procedimiento 678/15. Ejecución de títulos judiciales 84/2016.
Edicto
Procedimiento: 678/15. Ejecución de títulos judiciales 84/2016. Negociado: MT.
N.I.G.: 2305044S20150002727.
De: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Abogado:
Contra: Residencias Sociales de Andalucía, S.L. Abogado:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84/2016 a instancia de la parte actora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx contra Residencias Sociales de Andalucía, S.L. y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de fecha 02/09/16 en cuyas respectivas partes dispositivas se contiene el tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, frente a Residencias Sociales de Andalucía, S.L. CIF X00000000, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.630,5 € en concepto de principal, (1.193,6 € en concepto de indemnización y 9.436,9 € de salarios) más la de 2.126 € calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a su notificación.
Parte Dispositiva
Acuerdo:
- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles xx xxxxx, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Y para que sirva de notificación al demandado Residencias Sociales de Andalucía, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 02 de Septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, XXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
4131 Notificación de Auto y Decreto. Ejecución de títulos judiciales 74/2016.
Edicto
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 74/2016. Negociado: MT.
N.I.G.: 2305044S20150002697.
De: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. Abogado: Xxxx Xxxx Xxxxx.
Contra: Residencias Sociales de Andalucía, S.L. (R.P.M. Los Higuerones) Abogado:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx de Marco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 74/2016 a instancias de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx contra Residencias Sociales de Andalucía, S.L. se han dictado con fecha 01/09/16 Auto y Decreto en cuyas respectivas partes dispositivas se contiene el tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, frente a Residencias Sociales de Andalucía, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma en concepto de principal, de 18.896,68 € (7.971,68 € correspondientes a la indemnización y 10.925 € correspondientes a salarios), más la de 3.779 € calculadas para intereses y gastos.
Parte Dispositiva
Acuerdo:
- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles xx xxxxx, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Y para que sirva de notificación al demandado Residencias Sociales de Andalucía, S.L. (R.P.M. Los Higuerones) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 01 de Septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, XXXXXXXX XXXX DE MARCO.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
4132 Notificación de Resolución. Procedimiento: 663/15. Ejecución de títulos judiciales 119/2016.
Edicto
Procedimiento: 663/15. Ejecución de títulos judiciales 119/2016. Negociado: ML.
N.I.G.: 2305044S20150002663.
De: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Contra: Residencias Sociales de Andalucía, S.L.
Xxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119/2016 a instancia de la parte actora Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx contra Residencias Sociales de Andalucía, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión contra la demandada Residencias Sociales de Andalucía, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx/Juez del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx. Doy fe.
El Magistrado/Juez. La Letrada de la Administración de Justicia
Decreto
Parte Dispositiva
Se señala para la celebración de la vista del incidente de no readmisión la audiencia del próximo DÍA 2 DE NOVIEMBRE A LAS 11:05 HORAS citándose a las partes, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma.
Modo de Impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Residencias Sociales de Andalucía, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 01 de Septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, XXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXX.