Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el
Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el
Certificado de la Tesorería de la Federación a 91 días
(Liquidación en Efectivo)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
Los Certificados de la Tesorería de la Federación con un plazo de 91 días (en adelante Cetes) son títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos son colocados a descuento, conforme lo establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. Por lo general se emiten Cetes a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir Cetes a 7, 14 días y a 2 años. El Activo Subyacente del Contrato de Futuro sobre Cetes tiene un plazo homogéneo de 91 días, con independencia de que los Cetes de referencia puedan tener plazos distintos en caso de días inhábiles.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente o Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.
Cada Contrato de Futuro sobre Cetes a 91 días ampara una cantidad de 10,000 (diez mil) Cetes, equivalente a un valor nominal de 100,000.00 pesos (cien mil 00/100 pesos).
3. Series.
En términos de sus respectivos Reglamentos Interiores, MexDer y Asigna podrán listar y mantener disponibles para su negociación distintas Series del Contrato de Futuro de Cetes a 91 días sobre una base mensual o trimestral hasta por diez años.
La Bolsa decidirá si la base de la Serie será mensual o trimestral de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx. La Bolsa estará obligada a publicar en el Boletín de Indicadores xxx Xxxxxxx, tal decisión por lo menos 15 días naturales previos al vencimiento de la Serie más cercana a la fecha de publicación.
En caso de que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Futuro de Cetes a 91 días con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el primer párrafo de este inciso I.3, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series del Contrato de Futuro de Cetes a 91 días serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión “CE91” a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento conforme al ejemplo siguiente:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Futuro | Clave del Activo Subyacente | Mes de vencimiento | Año de vencimiento |
CE91 JN07 CE91 SP07 CE91 DC07 XX00 XX00 | XX00 XX00 XX00 XX00 | XX = Junio SP = Septiembre DC = Diciembre MR = Marzo | 07 = 2007 07 = 2007 07 = 2007 08 = 2008 |
2. Unidad de cotización.
La celebración del Contrato de Futuro de Cetes a 91 días en MexDer tendrá como unidad de cotización de la Tasa Futura a la tasa porcentual de rendimiento anualizada, expresada en tantos por ciento, con dos dígitos después del punto decimal.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Futuros de Cetes a 91 días tendrá como fluctuación mínima de la Tasa Futura un valor de un punto base (0.01) de la tasa porcentual de rendimiento anualizada, señalada en el numeral II.2 anterior.
4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro.
El valor de la puja del Contrato de Futuro de Cetes a 91 días se calcula como el cambio en el precio del Contrato de Futuro de Cetes a 91 días.
Vp = P2-P1
Donde:
Vp = Valor de la puja, redondeado a 2 decimales. Es variable en función de la tasa de rendimiento anual negociada en MexDer.
P2 y P1 son los precios correspondientes a tasas con un punto base de intervalo. Los precios se calculan con base a la siguiente fórmula:
Donde,
=
VN
P [ ( )]
n 1 + r × FT
n
VN = “Valor Nominal” del Contrato de Futuro de Cetes a 91 días $100,000.00.
r n = tasa de rendimiento anual negociada en MexDer, en porcentaje con 2 decimales.
FT = Factor Tiempo obtenido con 91/36000, para manejo de la tasa en por ciento, truncado a ocho decimales = 0.00252777.
El resultado de rn x FT se trunca a ocho decimales.
P n = Precio del Contrato de Futuro de Cetes a 91 días, redondeado a 2 decimales.
5. Medios de negociación.
La celebración de Contratos de Futuros de Cetes a 91 días será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de MexDer de establecer alguna mecánica distinta.
Las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas xxxxxxx que operen como Formadores xx Xxxxxxx o bajo el amparo de los términos y condiciones de liquidez, podrán solicitar el servicio de operación vía telefónica, a través del cual podrán dictar instrucciones al personal del área de operaciones de MexDer para introducir, retirar, modificar y cerrar posturas.
III. CARACTERISTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de la Tasa Futura.
No habrá fluctuación máxima de la Tasa Futura durante una misma sesión de remate.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Futuro de Cetes a 91 días será de las 7:30 horas a las 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, se considerarán como parte del horario de negociación el periodo de negociación a la Tasa de Liquidación Diaria, y las subastas que convoque MexDer de acuerdo a lo establecido en el numeral IV.3.d).
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Horario de negociación a Tasa de Liquidación Diaria.
La Tasa de Liquidación Diaria será calculada por MexDer al cierre de cada sesión de negociación y permitirá la negociación de Contratos de Futuro de Cetes a 91 días, mediante la presentación de Posturas en firme a la Tasa de Liquidación Diaria por parte de los Socios Liquidadores y Operadores de MexDer. El periodo en el que XxxXxx recibirá Posturas en firme para negociar a la Tasa de Liquidación Diaria será de 14:25 a 14:35 horas.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
4. Último día de negociación y Fecha de vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Futuro del Cete a 91 días será el día en que Banco de México realice la subasta primaria de valores gubernamentales en la semana correspondiente al tercer miércoles del mes de vencimiento.
5. Negociación de nuevas Series.
La negociación de Series, con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín (Indicadores xxx Xxxxxxx de Productos Derivados).
6. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de Asigna y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Procedimiento para la Liquidación al Vencimiento.
El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento sujeto a los procedimientos y términos en que se efectúa la Liquidación Diaria en la Fecha de Vencimiento.
2. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en MexDer conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y Asigna realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de Asigna, quedando incorporados en la misma, las pérdidas y ganancias, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y, en su caso, las cuotas correspondientes.
3. Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria.
Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx calculará las Tasas de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología siguientes:
a) El cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria, en primera instancia, será la tasa que resulte del promedio ponderado de las tasas pactadas en las operaciones de los Contratos de Futuros celebradas durante los últimos cinco minutos de la sesión de negociación por Serie y ajustado a la puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente:
n ∑ PiVi PL = i=1 t n ∑Vi i=1 | Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro sobre Cetes a 91 días en el día t, redondeada a la puja más cercana. n = Número de hechos ocurridos en los últimos cinco minutos de remate Pi = Tasa negociada en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. |
b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso IV.3.a) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final de la sesión de negociación; conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro sobre Cetes a 91 días en el día t, redondeada a la puja más cercana.
PL = PcVv + PvVc t Vc + Vv | PC = Tasa de la(s) menor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. PV = Tasa de la(s) mayor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) menor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) mayor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. |
c) Si al cierre de la sesión no existe al menos una postura de compra y una de venta para un Contrato de Futuro con misma Fecha de Vencimiento, la Tasa de Liquidación Diaria será la tasa futura pactado en la última operación celebrada durante la sesión de remate.
d) Si durante la sesión de remate no se hubiese celebrado operación alguna para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, la Tasa de Liquidación Diaria será la que resulte de la subasta convocada por MexDer en términos de su Reglamento.
e) Si en la subasta, señalada en el inciso IV.3.d) anterior, la menor tasa de compra resulta superior a la mayor tasa de venta, la Tasa de Liquidación Diaria será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final de la sesión de negociación, conforme a la fórmula expuesta en el inciso IV.3.b) anterior.
f) En caso de que no se hayan recibido posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso IV.3.d) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria será la Tasa que se derive de la tasa Forward estimada a partir de la Curva de Descuento (transformada a Tasa de Rendimiento) de Cetes que sea proporcionada por la empresa de valuación que contrate MexDer, de acuerdo a la formula siguiente:
⎡⎛ ⎛ M + 91⎞⎞ ⎤ ⎢⎜1 + it ,M +91⎜ 360 ⎟⎟ ⎥ 360 CETE F = ⎢⎝ ⎝ ⎠⎠ −1⎥ * ⎛ ⎞ t,M ⎢ ⎛ ⎛ M ⎞⎞ ⎥ ⎜ 91 ⎟ ⎢ ⎜1 + i ⎜ ⎟⎟ ⎝ ⎠ ⎣ ⎝ t ,M ⎝ 360 ⎠⎟ ⎥ ⎠ ⎦ | Donde: CETEF = Tasa de rendimiento forward de t,M 91 días en el día t, dentro del plazo de vencimiento del Contrato de Futuro estimado el día t. it ,M +91 = Tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación observada el día t, para el plazo de vigencia del futuro más 91 días, derivada de la curva de Descuento de Cetes, que sea proporcionada por la empresa de valuación que contrate MexDer. it ,M = Tasa de rendimiento observada el día t, para el plazo de vigencia del contrato, que sea proporcionada por la empresa de valuación que contrate MexDer. M = Número de días por vencer del Contrato de Futuro. t = Día de la valuación o de liquidación. |
No obstante lo previsto en los incisos IV.3.a), IV.3.b) y IV.3.c) anteriores, en caso de que más de una tercera parte de los Formadores xx Xxxxxxx consideren que la Tasa de Liquidación no refleja la tasa que prevalecía al cierre de la sesión, podrán solicitar a la Bolsa que convoque a una subasta para determinar la Tasa de Liquidación, la cual resolverá si dicha solicitud es fundada o no. Si considera procedente la solicitud, la Bolsa convocará a la realización de una subasta extraordinaria para la determinación de la Tasa de Liquidación, sujetándose los participantes en la misma a las normas establecidas en el Reglamento Interior de MexDer.
4. Tasa de Liquidación al Vencimiento.
La Tasa de Liquidación al Vencimiento para un Contrato de Futuro de Cetes a 91 días será calculada en el orden y con la metodología siguiente:
El promedio ponderado de las siguientes operaciones realizadas a través de las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y difusión de cotizaciones, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que las mismas se obliguen a proporcionar a MexDer:
a) Operaciones de compra y venta de Cetes con un plazo entre 70 y 94 días fecha valor 48 horas.
b) Operaciones de compra y venta de rango en Cetes entre 70 y 94 días, fecha valor 48 horas.
c) Así como todas aquellas operaciones de cama y ronda de Cetes que cumplan las características anteriores; y
d) El resultado de la subasta primaria de Cetes de tres meses, cualquiera que sea el plazo que se emita.
Las operaciones mencionadas en los incisos anteriores deberán corresponder al día en que Banco de México realice la subasta primaria en la semana del tercer miércoles de cada mes.
En caso de que Banco de México no realice subasta primaria de Cetes de 3 meses en la Fecha de Vencimiento de la Serie, la Tasa de Liquidación al Vencimiento será el promedio ponderado únicamente de las operaciones descritas en los incisos a), b), y c).
MexDer dará a conocer el promedio ponderado referido en este apartado a través de Boletín o cualquiera de los medios electrónicos de difusión con los que cuente MexDer.
V. POSICIONES LÍMITE EN CONTRATOS DE FUTUROS DE CETES A 91 DÍAS.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Futuro de Cetes a 91 días es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas por la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín (Indicadores xxx Xxxxxxx de Productos Derivados).
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite previstas y publicadas por la Cámara de Compensación, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día
Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo.
Conforme a Reglamento de Asigna, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas en el numeral V.1 anterior bajo el entendido de que el no realizar el cierre de los contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando el Cete a 91 días, MexDer y Asigna podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato y estarán facultadas en términos de sus respectivos Reglamentos para determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y Asigna.