Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO URBANO DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
I OBJETO DEL CONTRATO Cláusula 1 . OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se describen en la Cláusula 2ª y que suponen la actualización del Catastro Urbano al amparo del Convenio suscrito con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura (Badajoz) de Badajoz. Dicho Convenio tiene como objetivo el ejercicio de las funciones de gestión catastral del catastro inmobiliario urbano de los Municipios de la Provincia de Badajoz que tienen delegadas las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial.
Cláusula 2 .CONTENIDO DEL CONTRATO
2.1 El contrato comprenderá la asistencia técnica en los trabajos necesarios para efectuar la actualización del Catastro Urbano especialmente en los de incorporación de nuevas unidades urbanas mediante declaración de los propios contribuyentes (902N, 903N o 904N) de acuerdo con las prescripciones Técnicas que se detallan en las cláusulas siguientes.
Los trabajos objeto del presente contrato se dividen en tres conceptos:
Concepto 1: Localización y reconversión a Modelo de Declaración de alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una modificación del catastro de Urbana, sea alta por obra nueva, rehabilitación, reforma, segregación, agrupación, reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, etc.
Concepto 2:. Mantenimiento y actualización de la Cartografía Catastral Inmobiliario de las alteraciones del concepto 1 de conformidad con el sistema, formatos e instrucciones a tal efecto establecido por la Dirección General de Catastro (FXCC)
Concepto 3: Tramitación de expedientes de Modelos de declaración, entregados por el Servicio de Catastro de alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una modificación del catastro de Urbana, sea alta por obra nueva, rehabilitación, reforma, segregación, agrupación, reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, etc
Se entiende por finca catastral o Bien Inmueble: Como establece el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en
su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.
El inmueble tendrá carácter xxxxxx x xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 7, así como en la disposición transitoria primera.1 del mismo texto refundido.
Se entiende por Construcciones: Tendrán la consideración de construcciones los elementos regulados en el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx y en su normativa de desarrollo, como son, entre otros, los edificios, las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, las obras de urbanización y de mejora, así como las que se realicen para el uso de espacios descubiertos.
Se entiende por unidad urbana: Todo elemento diferenciado valoración, esté formado sólo por suelo, sólo por construcción o por suelo y construcción, cuyas características físicas, jurídicas le hagan objeto de un valor catastral individualizado.
Todos los trabajos relacionados con dicha asistencia serán realizados bajo las directrices fijadas por el Servicio de Catastro del OAR que tendrá a su cargo la dirección y coordinación del presente contrato.
II PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 3 El procedimiento de la presente contratación será NEGOCIADO, con arreglo a los artículos 122, 153 Y 154 de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), de 30 de octubre de 2007. Se solicitará ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello sea posible.
El procedimiento negociado se justifica legalmente por el art. 158.e de la LCSP al no superar el importe establecido en dicho artículo.
III PRESUPUESTO
Cláusula 4 TIPO DE LICITACIÓN
El precio máximo de cada lote objeto del contrato es de:
Nº de | ||||
LOTE | CONCEPTO 1 | XXXXXXXX0 | CONCEPTO 2 | MÁXIMO |
LOTE Nº 1 | 600 | 750 | 600 | 33.000,00 € |
LOTE Nº 2 | 600 | 750 | 600 | 33.000,00 € |
LOTE Nº 3 | 600 | 750 | 600 | 33.000,00 € |
El precio total se obtendrá multiplicando el número de parcelas y/o unidades incorporadas en la base de datos catastral perteneciente a cada concepto, por los precios unitarios siguientes:
Precio unitario del concepto 1.- Localización y reconversión a 902-N, 903- N o 904-N, de alteraciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se haya realizado cualquier modificación: nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, divisiones horizontales, demolición o
derribo total o parcial, agregación, agrupación, segregación o división, reparcelaciones, expropiaciones, cesiones o cualquier otro concepto que motive una modificación del catastro de urbana y no conste dicha variación en la Base de Datos del Catastro:
Precio por parcela catastral 40,00 € mas IVA Restantes unidades urbanas en exceso 20,00 € mas IVA
.
Precio unitario del concepto 2.- Mantenimiento y actualización de la Cartografía Catastral Inmobiliaria de éste municipio con las fincas de las alteraciones del concepto 1, de conformidad con el sistema, formatos e instrucciones a tal efecto establecido por la Dirección General de Catastro (FXCC)
Precio por parcela catastral 10,00 € mas IVA
Para la obtención del Xxxxxx Xxxxxx del contrato no se tendrá en cuenta el siguiente precio, pero sí es necesario ofertarlo por si existieran expedientes en este servicio que fuera necesario entregar a la empresa.
Precio unitario del concepto 3.- Tramitación de expedientes 902-N, 903-N o 904-N, entregados por el Servicio de Catastro de alteraciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se haya realizado cualquier modificación: nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, divisiones horizontales, demolición o derribo total o parcial, agregación, agrupación, segregación o división, reparcelaciones, expropiaciones, cesiones o cualquier otro concepto que motive una modificación del catastro de urbana y no conste dicha variación en la Base de Datos del Catastro:
Precio por unidad urbana 18,00 € mas IVA
El precio unitario por los trabajos resultantes de los distintos conceptos detallados en la cláusula 2º comprenderán todas las actividades necesarias para el buen fin del objeto de este contrato y será el que proponga el licitador, teniendo en cuenta que se establecen como máximo unas cantidades unitarias y una cantidad total que podrán mejorarse a la baja.
IV REVISIÓN DE PRECIOS
Cláusula 5 A este expediente, y a los contratos dimanantes del mismo, no les será de aplicación la revisión de precios.
V CRÉDITO AFECTO AL EXPEDIENTE
Cláusula 6 El importe de este contrato se abonará con cargo al presupuesto del Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2009, en concreto con cargo a la partida 291/61140/22706 (Estudios y
Trabajos Técnicos).
La reserva de crédito para este servicio está acreditada en el expediente de contratación mediante certificación expedida por la Intervención del Organismo, habiéndose practicado la oportuna retención de crédito por el importe arriba expresado y que consta en el expediente.
VI CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Cláusula 7 Están facultados presentar proposiciones por si mismos o por medio de sus representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, además de tener capacidad para ello en los términos previstos en la LCSP, y no encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el Art. 49 de la citada Ley, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación cuando ésta sea exigible, y no estén comprendidas en alguna de las causas o circunstancias contenidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos.
Conforme al Art. 48 la LCSP, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Organismo Autónomo.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad de obrar acompañando la documentación señalada en la cláusula 14 de este Pliego. A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Organismo Autónomo con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
A los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, conforme al Art. 24 del Reglamento General.
VII ANUNCIOS
Cláusula 8 El Concurso a que se refiere el presente pliego se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante en la Página Web del O.A.R., (xxx.xxx.xxxxxxx.xx/xxx) conforme se establece en el artículo 161 de la LCSP. Los gastos de la publicidad serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios.
VIII PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cláusula 9 Se invitará a un mínimo de tres empresas capacitadas para la realización del contrato siempre que ello sea posible. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en la Registro General del OAR de la Diputación Provincial de Badajoz, c/ Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, 6 Fax; 000000000, Email: xxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx (dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación, que será de QUINCE DÍAS,
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia; si el último día de los fijados para la presentación de las ofertas fuese inhábil, se trasladará al día siguiente hábil. Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el responsable del Registro del OAR expedirá certificación relacionada de las proposiciones presentadas, la cual quedará incorporada al expediente y a disposición de la Mesa de Contratación.
Cláusula 10 Si las proposiciones se presentaran por correo, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio
Transcurridos, no obstante, DIEZ días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la proposición por el Órgano de Contratación esta no será admitida.
Cláusula 11 La sola presentación de la proposición para concursar presume la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego y las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición y en consecuencia no se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes.
Cláusula 12 El Registro del OAR, receptor de las ofertas, entregará recibo justificativo de la recepción de cada una, en la que constará número de entrada, nombre licitador, denominación u objeto del concurso, día y hora recepción proposición.
Cláusula 13 Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada injustificadamente antes de la adjudicación, si la misma se retirase le será incautada la fianza provisional al licitador.
La proposición se presentará en TRES sobres cerrados (A, B y C). En cada uno de los sobres se hará constar su título ("Sobre A", "Sobre B" y "sobre C") y en todos el nombre o razón social del licitador, así como el rótulo "CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO URBANO DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ”
Cláusula 14 SOBRE A
El sobre A contendrá la proposición económica, así como los datos que en el Xxxxx XX se especifican y será suscrita por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos.
La oferta incluirá la repercusión, en su caso, del IVA o impuesto que corresponda en partida separada, así como cualquier otro gasto.
SOBRE B
Empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz:
– Copia del certificado de inscripción en dicho registro
– “Declaración Responsable” de no haber variado los datos aportados para la
– inscripción o actualización.
– En caso de exigirse documento de constitución de la garantía provisional, en cualquiera de las formas indicadas en el Art. 16 de la presente cláusula.
Empresas no inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz:
B.1. Capacidad de las empresas:
B.1.1. Personas Físicas. Copia autenticada de:
Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente, en el que necesariamente deberá constar la letra que completa el número de identificación fiscal.
B.1.2. Personas Jurídicas. Copia autenticada de:
– Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil.
– Código de Identificación Fiscal.
– Documento Nacional de Identidad de la persona legitimada para presentar la oferta.
B.1.3. Empresas Extranjeras:
De estados miembros de la Unión Europea, acreditación de inscripción en un registro profesional o comercial.
De Estados no miembros de la Unión Europea, certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
B.2. Garantía Provisional:
En caso de exigirse documento acreditativo de constitución de garantía provisional.
Dicho documento se constituirá en favor del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz por el importe expresado en la Cláusula 16 del presente Xxxxxx.
B.3. Poder:
Los que suscriban ofertas en nombre de otros o de personas jurídicas, original o copia autenticada, en su caso, del poder del firmante de la propuesta, bastanteado por la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo de Recaudación o de la propia Diputación de Badajoz. No obstante, podrán aceptarse poderes bastanteados por otras Administraciones Públicas, siempre que quede acreditada la vigencia de aquél.
B.4. Compatibilidad para contratar:
Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones del Art.
49 de la LCSP, otorgada ante Autoridad Administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. (Anexo III)
Las empresas de Estado no miembro de la Unión Europea podrán realizarlo
mediante informe de la respectiva representación diplomática española, la cual se adjuntará con el resto de la documentación.
B.5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Declaración responsable de estar al corriente de pago tanto de las Obligaciones Tributarias (Estatales, Autonómicas y Locales) como en los pagos a la Seguridad Social; debiendo aportar la empresa que resulte adjudicataria las correspondiente certificaciones en el término de cinco días a contar desde la recepción de la notificación de adjudicación.
B.6. Solvencia Financiera y Económica:
Documentación acreditativa de su solvencia financiera y económica en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley de Contratos.
B.7. Solvencia Técnica:
Documentación acreditativa de la solvencia técnica en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Contratos, teniendo especial importancia la declaración del material, instalaciones y sobretodo del equipo técnico de que disponga el empresario para la realización de los trabajos de cada uno de los lotes del contrato para los que presente proposición.
SOBRE C
Contendrá la siguiente documentación:
- Memoria de la asistencia técnica en la que se valorará la metodología de los trabajos a realizar y su adecuación a las características del municipio. Deberá especificarse el organigrama de la empresa que permita de forma clara valorar la organización prevista para la realización del contrato, indicando relación nominal del personal adscrito, cualificación y formación profesional, etc. y asignación de medios materiales para el desarrollo de los servicios.
- “Currículo vitae” de la empresa y equipo de trabajo propuesto, con indicación de los principales servicios similares a los del objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, con descripción, importe, zona de trabajo, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Aplicaciones específicas a disposición de la ejecución de los trabajos con definición de sus características técnicas y de las prestaciones de las mismas.
- Mejoras del contenido mínimo del trabajo.
- Cuantos documentos acrediten los extremos necesarios para ponderar los criterios objetivos de adjudicación del concurso previstos en la cláusula 15 de este Pliego.
IX CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 15 La adjudicación recaerá en el oferente que, en conjunto, haga la proposición mas ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de las mismas, y sin perjuicio del derecho de la Administración de declararlo desierto. Concretamente los criterios que han de servir de base para la adjudicación por concurso, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que a cada uno se atribuye, serán los siguientes
⎯ Metodología en el desarrollo de los trabajos y plazos en la ejecución de los mismos: Se ponderará con un máximo de 30 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
° El método empleado y el tiempo dedicado a los ayuntamientos en el análisis de las licencias, investigación de las omisiones y la preparación de los trabajos.
° El tiempo dedicado a la atención al público para la recogida de la documentación.
° El tiempo empleado en los trabajos de campo y la calidad de los informes y planos necesarios para la tramitación de los expedientes.
⎯ La cualificación técnica y profesional con que cuenta el licitador: Se ponderará con un máximo de 30 puntos, atendiendo a los siguientes factores:
° Dotación de personal propio con titulación específica para la dirección y ejecución de los trabajos del contrato. Se tendrá especialmente en cuenta en los casos en los que una misma empresa presente proposición para más de un lote de los ofertados, el personal que adscriba de forma directa a la dirección y sobretodo ejecución para cada uno de los lotes de forma individualizada, así como la capacidad global de la empresa para ejecutar, en los plazos previstos y de forma simultanea, la totalidad de los lotes para los que presente proposición y de los que pudiera resultar adjudicataria. De no quedar suficientemente acreditada la capacidad global de la empresa para la realización de todos los lotes para los que presente proposición, el órgano de contratación podrá tener en cuenta esa circunstancia a la hora de valorar este criterio en determinados lotes.
° Disponibilidad de equipos informáticos y otros medios físicos.
° Disponibilidad de aplicaciones informáticas específicas para el tratamiento de datos
⎯ Oferta económica: Se valorará de 0 a 20 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: a la oferta más ventajosa se le otorgarán 20 puntos; el resto de ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Presupuesto licitación – Presupuesto ofertado)*20 Presupuesto licitación – Presupuesto mejor oferta
⎯ Mejoras propuestas respecto a la ejecución de los trabajos contratados, hasta un máximo de 20 puntos. Se podrá ofertar la prestación gratuita, de alguno o la totalidad de los siguientes servicios:
° La entrega en formato CD, de toda la documentación que integra el expediente digitalizado.
° Reducción de los plazos de entrega.
X VARIANTES
En el presente Concurso no se admiten variantes.
XI GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional para tomar parte en el concurso, tal y como establece el artículo 91 de la LCSP.
Cláusula 16 La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, previa solicitud de los mismos; siendo retenida al
empresario o empresarios que resulten propuestos para la adjudicación.
XII MESA DE CONTRATACIÓN.
Cláusula 17 .Composición de la Mesa de Contratación. La Mesa de contratación estará integrada por
Presidente: Xx Xx. Diputado Delegado del OAR. Vocales:
– El Gerente del OAR.
– El Secretario Delegado del OAR
– El Interventor Delegado del OAR.
– La Jefa de Servicio de Gestión Catastral
– La Jefa de Sección Técnica de Valoración y Cartografía
– El Jefe de Negociado de Intervención del OAR.
Secretario: El Jefe de Unidad de Compras y Mantenimiento del OAR.
XIII APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 18 La fecha y hora de la realización del acto será publicado en el perfil del contratante a través de la página Web del OAR (xxx.xxx.xxxxxxx.xx/xxx). así como en el Tablón de Anuncios. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente la documentación presentada en el sobre B.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General, si la mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La comunicación de la posibilidad de subsanación se efectuará por anuncio en el Tablón de Anuncios de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación, a parte de poder comunicarlo por Fax o Teléfono al número y persona indicado por el empresario. En el supuesto de que la misma no se pudiera materializar por estos medios se entenderá intentada sin efecto.
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en le plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del Reglamento general.
El error subsanable se entenderá en la documentación presentada, nunca en la omisión de algún documento esencial exigido, que no será subsanable en ningún caso ya que supondría una ampliación de plazo para un licitador concreto.
La Mesa procederá a la apertura de los sobres A y C de Proposición económica.
El acto de apertura se desarrollará conforme a las prescripciones del artículo 83 del Reglamento General. Dará comienzo el acto con la lectura del anuncio de licitación y tras el recuento de las proposiciones y su confrontación con el certificado de la Secretaría, se dará conocimiento público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas.
A continuación el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “A” dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores y con respecto a la restante documentación a cuantos extremos se considere conveniente o se solicite por alguno de los asistentes al acto, levantándose acta de todo ello.
Cláusula 19 Una vez realizada la apertura del sobre “A” y antes de formular la propuesta de adjudicación, la mesa solicitará informe técnico sobre la documentación presentada en dicho sobre y referido a la aplicación de los criterios y baremos para la adjudicación del contrato.
Cláusula 20 El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la apertura del sobre “A” a la proposición más ventajosa, que será la que más puntuación haya obtenido en aplicación de los criterios de adjudicación del concurso. El acto de adjudicación deberá de ser motivado y habrá de tener en cuenta la propuesta hecha por la Mesa de Contratación en la que se valorarán y ponderarán los criterios de adjudicación del concurso en los términos que se recogen en este Pliego.
Alternativamente el órgano de contratación podrá declarar desierto el concurso cuando existan razones suficientes que justifiquen esta decisión referidas a los criterios de adjudicación recogidos en este pliego debiendo de motivar la decisión.
De no dictarse en dicho plazo resolución o acuerdo de adjudicación los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición, y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieren prestado.
La adjudicación provisional se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, asÍ cómo en el Perfil de Contratante del Organismo no pasando a ser definitiva hasta el transcurso de 15 días desde el siguiente a dicha publicación y dentro de los 10 días siguientes al plazo anterior.
En estos 15 días el adjudicatario presentará la fianza definitiva y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cláusula 21 La Propuesta de Adjudicación no creará derecho alguno a favor de las empresas frente a la Administración.
Cláusula 22
Cláusula 23 La documentación que acompaña a las proposiciones económicas quedará a disposición de los interesados, a excepción de los resguardos de la fianza provisional de los licitadores admitidos. El Organismo conservará durante, al menos, TRES MESES contados desde la adjudicación la citada documentación, transcurridos los cuales sin que haya sido retirada por las empresas podrá proceder a su destrucción.
XIV NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Cláusula 23 Acordada la adjudicación por el órgano de contratación, se procederá a la notificación de la misma a todos los participantes en la licitación. La misma notificación se hará al adjudicatario, señalándole día y hora para que concurra a la formalización del correspondiente contrato administrativo.
Cláusula 24 La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Perfil del Contratante del O.A.R. conforme establece la LCSP
XV GARANTÍA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTÍA
Cláusula 25 Se exime de la constitución de garantía definitiva tal y como establece el art. 83 de la LCSP al establecerse una forma de pago en función de la correcta realización de los trabajos y tratarse de empresas que realizan de forma continuada trabajos catastrales en diferentes municipios.
XVI FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 26 El contrato derivado de la licitación a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas, se formalizará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en documento público, siendo en este caso exclusivamente de su cuenta los gastos de tal formalización.
Cláusula 27 Al documento del contrato se unirá el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, constituyendo todos ellos parte del contrato. El contrato será firmado por ambas partes, entregándose un ejemplar de los mismos al adjudicatario, quedando en poder de la Administración el otro ejemplar.
Cláusula 28 Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula 31, el Organismo Autónomo de Recaudación podrá acordar la resolución del contrato, siendo necesario la previa audiencia del adjudicatario. En este supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula 29 Cuando las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista los daños que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que solicite la resolución del contrato.
XVII DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Cláusula 30 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Servicio de Gestión Tributaria y Catastral del OAR es el directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del trabajo contratado:
Para el desempeño de su función podrá contar con el personal del Servicio que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán el equipo de dirección del trabajo técnico
El Servicio de Catastro tendrá las siguientes funciones
⎯ Interpretar los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
⎯ Apreciar la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración del trabajo o prestación del servicio en cada una de sus fases.
⎯ Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del trabajo.
⎯ Proponer las modificaciones que convenga introducir en el trabajo en orden a un mejor cumplimiento del contrato.
⎯ Expedir las certificaciones de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
⎯ Formular la liquidación de la labor realizada.
⎯ Tramitar cuantas incidencias surjan en la elaboración de los trabajos técnicos.
En los casos en que se estime procedente, a instancia del órgano de contratación o a petición del contratista, podrá interesarse del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral que se proceda a la designación de un Inspector de los Trabajos a quien corresponderá supervisar su control y desarrollo, debiendo emitir su informe en los casos de discrepancia, así como en los supuestos de modificación del contrato.
Cláusula 31 DELEGADO DEL CONTRATISTA
Se entiende por "Delegado del contratista" la persona designada expresamente por el mismo y aceptada por la Administración que, con titulación del nivel superior en la materia objeto principal del contrato, tenga capacidad suficiente para:
⎯ Ostentar la representación de la Empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.
⎯ Organizar la ejecución del trabajo e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Servicio del Catastro.
En el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral podrá establecerse un Registro en el que figuren las personas designadas por los contratistas, a los efectos indicados, de acuerdo con los requisitos legalmente exigibles, y cuya inscripción servirá para concretar la capacidad necesaria para cumplimentar lo dispuesto en la presente cláusula, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre capacidad y representación de los contratistas.
Cláusula 32 OFICINA DE TRABAJO DEL CONTRATISTA
El contratista deberá disponer cuando se formalice el Acta de iniciación del trabajo y mantener durante la ejecución del contrato una "Oficina de trabajo", con la conformidad del Servicio del catastro, ubicada en el ámbito de actuación del Organismo Autónomo de Recaudación.
Cláusula 33 RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando el contratista, o las personas de él dependientes, incurran en actos u
omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del programa de ejecución fijado, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el TRLCAP acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
El Contratista notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajos de campo o de consultas, a los que se dotará de la credencial adecuada para facilitar su cumplimiento, pero sin que en ningún caso la citada acreditación confiera a dicho personal el carácter de Agentes de la Administración.
Cláusula 34 RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende celebrado a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 35 AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
Salvo disposición en contrario corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará con la colaboración de la Administración contratante y del Ayuntamiento.
Cláusula 36 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Administración y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del trabajo realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Serán de aplicación la normativa sobre Propiedad Intelectual y el artículo 95 de la Ley General Tributaria, y, en consecuencia, el Contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Asimismo deberá solicitar autorización para la realización de trabajos de naturaleza análoga, que pueda ser objeto de contrata con terceros, de forma simultánea a la ejecución de los trabajos contratados con la Administración.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar al Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, para uso exclusivo por la misma, todos los datos, cálculos, procesos y programas informáticos, etc. utilizados durante la elaboración del trabajo y procederá a la devolución de la documentación que pueda habérsele entregado por la Administración para facilitar la realización de los trabajos, debiéndose informar del lugar en el que se custodia dicha documentación durante el plazo en que permanezca en dicha situación.
Cláusula 37 DOCUMENTOS QUE FACILITARÁ LA ADMINISTRACIÓN
La Administración podrá facilitar al Contratista copia de la documentación que obre en el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, siempre que a juicio del órgano de contratación se precise para un mejor desarrollo del trabajo. El importe o coste de la mencionada copia será a cargo del Contratista.
Cláusula 38 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA.
Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la LCSP.
Corresponde al contratista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
⎯ Xxxxxxxxxxx y entregar los trabajos contratados con estricta sujeción al presente Xxxxxx y a las instrucciones dictadas por el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, de los trabajos y el órgano de contratación correspondiente.
⎯ Xxxxxxxx, a su xxxxx, las subsanaciones de los trabajos recusados por defectuosos o incorrectos.
⎯ Xxxxxxxxxx y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx.
Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos
⎯ Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
⎯ Prestar a la Administración, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementarios, los servicios profesionales que por aquélla se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del plazo de garantía del contrato.
⎯ Protección de datos: El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) y demás normas de aplicación y a la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La información catastral que contiene datos de carácter personal es la relativa a las características económicas, es decir, la valoración catastral, y las jurídicas: titularidad, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal, de los bienes individualizados.
El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos catastrales de carácter personal, tendrá la consideración de “encargado de tratamiento” y el acceso a la información catastral de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El acceso y el tratamiento de los datos por parte del adjudicatario se podrá realizar bien a través de transferencia de documentación y ficheros magnéticos en los formatos y soportes definidos por la Dirección General del Catastro, o mediante la grabación en las bases de datos catastrales por el personal debidamente autorizado y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas al respecto por la Dirección General.
El adjudicatario encargado del tratamiento estará sometido a las siguientes obligaciones con respecto de los datos de carácter personal:
⎯ Actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del
fichero y del servicio de Catastro del Organismo Autónomo de Recaudación.
⎯ Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.
⎯ No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
⎯ Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones contractuales.
⎯ Una vez finalizados los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá devolver al Servicio del Catastro todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en el contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 39 COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será la de la formalización del contrato, los plazos de entrega de los trabajos se contarán a partir del día siguiente a dicha fecha.
Cláusula 40 PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
El programa de trabajo fijará todas las fechas o plazos de entrega respetando las que, en su caso, se hayan previsto en el programa presentado en la licitación.
Cláusula 41 APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentado por el Contratista dentro de los quince días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato del que el Programa, una vez aprobado, se considerará parte integrante.
La aceptación definitiva del programa de trabajo, con la determinación del equipo y medios a emplear, no eximirá en ningún caso al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Cláusula 42 TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El contratista deberá ejecutar, a su xxxxx, la subsanación de los trabajos defectuosos o incorrectos durante el plazo de un año. Este plazo se inicia desde la fecha en que se practique el acta de conformidad. Transcurrido este plazo, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Desde el momento de la recepción y hasta la finalización del plazo de garantía, el contratista estará obligado a resolver y subsanar cuantos defectos pudiera advertirse en los trabajos, así como a atender e informar en los modelos que le facilite el Organismo Autónomo de Recaudación acerca de las reclamaciones o recursos interpuestos por los titulares.
Así mismo en este plazo, si no se ha estimado conveniente realizarlo antes, se elaborarán los listados de ocultaciones descubiertas, bien por falta de declaración del sujeto pasivo o por omisiones de los Padrones Fiscales de los años anteriores no prescritos para que por la inspección se actúe según proceda.
Cláusula 43 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El Contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados en el programa de trabajo. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 196 a 198 de la LCSP y artículos 98 a 100 RGLCAP.
Cláusula 44 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se graduarán, con carácter general, en atención al presupuesto total o parcial del trabajo, según que el plazo incumplido sea el total o uno parcial del mismo, en las cuantías que determina el artículo 196 LCSP.
Cláusula 45 PLAZOS PARCIALES Y TOTALES
El plazo de ejecución del contrato será de 12 MESES y se formalizará en documento administrativo. La duración del contrato no podrá ser prorrogada salvo lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
Podrán fijarse plazos parciales en el Programa de Trabajo si el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral lo estima conveniente.
Cláusula 46 FORMA DE VALORACIÓN
Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada una de las unidades base del trabajo al número de unidades validadas en la Gerencia del Catastro de Extremadura.
Cláusula 47 RELACIONES VALORADAS
El Delegado del Contratista, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los plazos y forma que se fije en el contrato en su defecto mensualmente.
Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate.
Cláusula 48 CONFORMIDAD DEL SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y CATASTRAL
El Servicio de Gestión Tributaria y Catastral dará su conformidad o reparos de cada relación valorada, cuando la Gerencia del Catastro de Extremadura valide los expedientes correspondientes a la misma y se incorporen todas las parcelas y unidades urbanas en la Base de Datos Catastral.
XVIII MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cláusula 49 FACULTAD DE MODIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación podrá modificar unilateralmente las prestaciones objeto del contrato, sin derecho, por parte del Contratista, a la resolución de éste, siempre que dicha modificación no suponga la realización o supresión de trabajos cuya evaluación exceda del 35 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. A tal efecto el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral de los trabajos redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que lo justifiquen, la cual, previa audiencia al contratista, será sometida a la aprobación del órgano de contratación de la que se dará cuenta al contratista.
Cláusula 50 ABONOS POR MODIFICACIONES
Las modificaciones comprendidas dentro de los límites establecidos en la Cláusula 54 también tendrán carácter obligatorio para el Contratista, pero con derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
Si la modificación implicara únicamente el aumento o disminución cuantitativa de los trabajos contratados, el equilibrio económico se restablecerá mediante los correlativos incrementos o rebajas proporcionales del precio alzado, cuando hubiese sido pactado. En todo caso, bastará con la aplicación de los respectivos precios unitarios a las unidades de obra realmente ejecutadas.
Si las modificaciones dieran lugar a la inutilidad total o parcial de trabajos ya realizados antes de recibir la orden de modificación de la Administración, el Contratista tendrá derecho al abono de los mismos.
Serán obligatorias para el Contratista, sin derecho a contraprestación económica complementaria alguna, las modificaciones de mero detalle acordadas por el órgano de contratación.
Cláusula 51 VARIACIONES EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA
De introducirse por el órgano de contratación modificaciones obligatorias en las prestaciones contratadas, el Contratista tendrá derecho a solicitar la variación en más o en menos de los plazos previstos en el programa de ejecución y entrega, justificada debidamente.
El órgano de contratación, previo informe del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral de los trabajos, acordará las oportunas modificaciones del programa que, en todo caso, han de ser estrictamente proporcionales a la importancia de las modificaciones si hubiera lugar.
Cláusula 52 MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS
El Contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en los trabajos contratados sin la debida aprobación de la misma y de su presupuesto por el órgano de contratación.
Las modificaciones no autorizadas originarán responsabilidad en el Contratista que, en todo caso, quedará obligado a rehacer la parte de los trabajos afectada por aquéllas, sin derecho a contraprestación económica alguna por ello.
XIX SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusula 53 ACTAS DE SUSPENSIÓN
Siempre que el órgano de contratación acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva del contrato, o ésta tuviera lugar por aplicación del artículo 200 LCSP, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral y el Contratista y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del trabajo afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos en el momento de la suspensión.
Al acta se acompañará como anexo, en relación con la parte o partes suspendidas, la descripción de los trabajos en ellas realizados.
El Servicio de Gestión Tributaria y Catastral remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
Cláusula 54 DAÑOS Y PERJUICIOS AL CONTRATISTA
La suspensión por causa imputable a la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, dará lugar al abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
XX EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 55 CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo
206 LCSP, la falta de sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable, así como el incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades según redacción de la Cláusula 7.
Estas causas de resolución se considerarán a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.
También son causas de resolución, las previstas en el artículo 284 LCSP, en cuyo caso surten los efectos contemplados en la Cláusula 38 del presente pliego.
Para la resolución de los contratos, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 RGLCAP.
Cláusula 56 DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN
En caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, que supondrá la incautación de la garantía prestada, la determinación y valoración de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste, se verificará por el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral y se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada, previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración teniendo en cuenta que las penalidades por incumplimiento son independientes y acumulables a los citados daños y perjuicios.
Cláusula 57 DERECHOS DEL CONTRATISTA EN LOS SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN
En los supuestos de resolución, el contratista tendrá derecho a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
Además, en el supuesto del artículo 284.b LCSP, el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
En el caso previsto en el artículo 284.a, el contratista únicamente tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio del contrato.
XXI CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 58 ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS
El Contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado en el programa de trabajo.
Salvo que el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral y el Contratista establezcan otro lugar distinto, aquélla tendrá lugar en la sede del órgano contratante, dentro del plazo contractual, expidiéndose por la persona del Organismo Autónomo de Recaudación que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.
El Servicio de Gestión Tributaria y Catastral realizará un primer examen de la documentación presentada. Si no observase disconformidad con las prescripciones técnicas del contrato, procederá seguidamente al examen y comprobación detallados del trabajo.
En caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, ordenará por escrito al Contratista corregir o completar las partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas y dará cuenta al órgano de Contratación, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes.
Si existiera reclamación por parte del Contratista respecto de las observaciones formuladas por el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, éste la elevará, con su informe, al órgano de la Administración que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular en un plazo de quince días.
Si el Contratista no reclamase por escrito dentro de un plazo xx xxxx días, contados a partir de la recepción del escrito del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, se entenderá que se encuentra conforme.
La nueva entrega tendrá lugar, en igual forma que la indicada anteriormente, dentro del plazo fijado por el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral.
Cláusula 59 ENTREGAS PARCIALES
Serán objeto de entregas parciales todos aquellos trabajos para los que se haya establecido esta posibilidad en el Programa de Trabajo, estas se efectuarán en el mismo plazo y con los mismos requisitos que los señalados en el presente Xxxxxx.
Cláusula 60 INFORME DEL SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y CATASTRAL SOBRE LOS TRABAJOS Y ENTREGAS
El Servicio de Gestión Tributaria y Catastral procederá al examen y comprobación detallados del trabajo para determinar si ha sido realizado conforme al
contrato, tanto si hubiera observado disconformidad con las prescripciones técnicas del mismo después del primer examen de aquellos a que se refiere la Cláusula 63 del presente Xxxxxx, como si, en caso contrario, sus instrucciones hubiesen sido cumplimentadas.
Para realizar estas operaciones el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral podrá recabar del Contratista la asistencia que estime necesaria.
En esta comprobación se incluye la validación de los trabajos por la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura e incorporación, modificación o baja de los inmuebles en la base de datos catastral.
Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral lo encuentra conforme, emitirá su informe favorable con propuesta de aceptación al órgano de la Administración que celebró el contrato.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral dará, por escrito, al Contratista, las instrucciones que considere necesarias con el objeto de remediar las faltas o defectos observados, fijándole el plazo para efectuarlo, compatible con el plazo total del contrato, expirado el cuál y realizada nueva entrega, procederá, en igual forma, a un nuevo examen y comprobación detallados.
Si transcurrido dicho plazo el Contratista no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, éste se resolverá con pérdida de la fianza por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno concederle un nuevo plazo, que será improrrogable.
Si existe reclamación por parte del Contratista respecto de las observaciones e instrucciones formuladas por el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, éste las elevará, con su informe, al órgano de la Administración que celebró el contrato.
Si el Contratista no hubiera reclamado, por escrito, dentro del plazo xx xxxx días, contados a partir de la recepción del escrito del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, se entenderá que se encuentra conforme.
Xxxxxxxx 00 XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX
Una vez realizada la entrega de todos los trabajos en la forma indicada en la Cláusula 63 del presente Pliego, el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, después de su examen y comprobación, formulará su informe del modo previsto en la Cláusula 65.
Si dicho informe es favorable, se procederá a la recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los trabajos, a la que concurrirán el Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, el funcionario que ostente la representación del órgano que celebró el Contrato, el Contratista o su representante autorizado y, en su caso, el representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
Si los trabajos no reuniesen las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán, por escrito, al Contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, que será sin sanción, no procediendo la recepción de los trabajos hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente. Su incumplimiento sin motivo justificado será causa de rescisión, con pérdida de la fianza.
El cómputo del plazo de garantía establecido en la cláusula 51 del presente pliego se iniciará en el momento de la recepción de los trabajos, transcurrido dicho
plazo, sin que haya habido objeciones por parte del Órgano de contratación, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 62 PAGO DEL PRECIO
El Servicio de Gestión Tributaria y Catastral preparará la propuesta de liquidación de los trabajos presentados una vez realizada la validación por parte de la Gerencia del Catastro.
Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la validación deberá acordarse por el órgano de contratación y ser notificada la mencionada liquidación al Contratista y abonarle el precio conforme a lo señalado en la cláusula 51, quien dispondrá de otros quince días contados desde la fecha en que la haya recibido, para manifestar su conformidad o reparos.
Si pasado este plazo el Contratista no ha contestado por escrito se entenderá que se encuentra conforme con ella en su totalidad.
Los reparos que el Contratista estime oportuno formular se dirigirán por escrito al órgano de contratación, por conducto del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral, quien los elevará a aquél con su informe.
Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos objeto del contrato, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el mismo y las cantidades cobradas a cuenta por el Contratista como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. Igualmente se incluirán las indemnizaciones a que tenga derecho el contratista y las penalizaciones a que se hubiera hecho acreedor.
XXII INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
Cláusula 63 Compete al Organismo Autónomo de Recaudación, conforme al artículo 59 del TRLCAP, la interpretación del contrato de servicio, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos que se adopten tanto en la interpretación como en la modificación del contrato serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 64 Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación o cumplimiento del contrato serán resueltas por el órgano competente del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, poniendo fin a la vía administrativa y pudiéndose interponer contra ellas el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Badajoz a 19 de febrero de 2009.
ANEXO I
1. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.
En virtud del régimen de prestación de servicios los trabajos comprendidos serán los siguientes:
1.1. Recepción de la documentación de las declaraciones de orden físico, económico y jurídico concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica.
1.2. Revisión de la documentación aportada y formalización de los requerimientos a que hubiere lugar por deficiencias en la misma.
Todas las alteraciones que se generen deben estar debidamente justificadas, para ello es fundamental que se acrediten las mismas mediante la documentación correspondiente. Sólo en el caso de que esta sea inexistente, esté incompleta o se no corresponda con la realidad, se podrá hacer entrega de un Certificado del Ayuntamiento o de la empresa debidamente cumplimentado. Se valorará la validez de éste en orden a sustituir a la documentación necesaria:
° escrituras de obra nueva.
° certificado final de obra
° documento que formalice la transmisión de dominio.
° documento que acredite la titularidad.
° documento que acredite la demolición.
° documento que acredite la agrupación, la segregación o la división horizontal.
° memoria de materiales y calidades.
Será imprescindible para la correcta tramitación del expediente la aportación de un documento o en su defecto el otro.
1.3. Realización de los trabajos de campo necesarios para la comprobación de datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados desestimándose aquellas obras que sean menores, por lo tanto, solo deben computarse
⎯ Los cambios de uso
⎯ Incremento de volumen construido ( ejemplo: xxxxxx xxx xxxxxxx, aunque no cambie el uso
⎯ Reforma de importancia y que no se pueda considerar un simple mantenimiento. ( el cambio de cubierta, cuando se cambia la estructura de la misma, y no es un simple retejo, puede considerarse reforma media que afecta a toda la edificación existente bajo la misma). El simple retejo, si no lleva añadido el cambio estructural, debe desestimarse
Se presentarán los planos con las comprobaciones y correcciones necesarias. verificando si los planos aportados encajan en la forma de la parcela u otras parcelas afectadas. También se hará un análisis de las fotos presentadas, si las hubiere, para comprobar que la obra realizada corresponde con los planos aportados Si del resultado de las comprobaciones, hubiere que corregir la forma de la parcela o parcelas, deberá procederse a esta corrección, que se reflejará en el xxxxxxxxx.
Se entiende por fincas afectadas, las que no formando parte del expediente, haya que modificar su forma para que la carga en cartografía sea automática. Las
fincas afectadas no se entregarán en FINURB. De estas fincas se realizará un FXCC con la planta general sólo, para actualización de cartografía, y de conformidad con los planos o medición
1.4. Determinar la referencia catastral de cada unidad o parcela catastral según xxx Xxxxxx de la DGC y en todo caso en concordancia con las Referencias Catastrales del Municipio.
1.5. Plano de localización y situación y elaboración de croquis de las diferentes plantas en formato CU-1 digital (Formato FX-CC) generando dos salidas convencionales del mismo en soporte papel y del soporte informático acorde con la Norma de entrega de Actualizaciones de la Cartografía Catastral Rústica y Urbana, Formato FX-CC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales.
1.6. Obtener los datos y calcular las superficies del suelo y construcción, según Pliego de la DGC.
1.7. Grabar la información necesaria en soporte magnético, según el formato de intercambio de datos de catastro xxxxxx xxx Xxxxxx de la DGC, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 xx Xxxxx o la normativa que esté vigente y Entrega de la información de los datos físicos, económicos y jurídicos necesarios para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la valoración y alta en Base de Datos Catastral, en los soportes y formatos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN 2006).
1.8. Realización de un estado informativo en el que se contengan los estados estadísticos relativos al número de expedientes realizados.
1.9. Desplazamiento al Ayuntamiento para realizar la atención al público cuando lo requiera el buen funcionamiento de los trabajos.
2. ESPECIFICACIONES DE FORMATOS Y DOCUMENTOS A ELABORAR.
2.1. FICHERO CATASTRA FÍSICO.
Se realizará una carpeta catastral de cada unidad urbana incluyendo dos ejemplares de los CU-1 correspondientes a la declaración, el CU-1 anterior, las ficha catastral anterior correspondiente a la Base de Datos del catastro antes de la alteración y las nuevas fichas catastrales resumen en formato DIN-A4, ordenados por referencia catastral indicando en el lomo de cada tomo las referencias catastrales inicial y final, la hoja de valoración que da origen a la notificación individualizada de la revisión del valor en su caso, junto con esta, se elaborará un informe técnico en el que aparezca de manera clara y concisa la alteración o alteraciones de las que ha sido objeto al finca o fincas, así como la referencia catastral , el municipio , la calle de su situación y la fecha de la alteración.
Se entregará igualmente un informe con las fincas afectadas por cada referencia catastral, las segregadas de cada referencia y las agrupadas en una referencia
2.2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (CU-1). NORMAS DE DIGITALIZACIÓN.
Plano a escala, acotado, de todas las plantas del inmueble así como la planta general de las fincas afectadas, cuyo perímetro habrá de corresponderse con el que figure en el plano parcelario respectivo y plano, de las distintas plantas del mismo, de
acuerdo con el “Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales”.
2.3. FICHERO CATASTRAL DE INTERCAMBIO CON EL SERVICIO DE CATASTRO
El Fichero Catastral contendrá los datos físicos y jurídicos así como la asignación de los correspondientes tramos xx xxxxx, coeficientes correctores de aplicación, asignación de forma de cálculo a aplicar a cada unidad catastral etc, con arreglo al Real Decreto 102071993, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, para obtener un fichero magnético que permita proceder a la correcta valoración automatizada.
Es fundamental que la información que aparezca en hoja de grabación coincidida en su totalidad con la que aparece en el CU-1.
Para el intercambio de Ficheros Catastrales se deberán entregar dos CDs en formato ASCII que contendrán los datos catastrales, distribuidos en los registros con formato según Normas Técnicas de Intercambio de datos de Catastro Urbano FINURB-2006 de la Gerencia Territorial, en un solo fichero.
Todos los CDs deberán ir etiquetados con la siguiente información:
⎯ Nombre de la empresa que realiza el trabajo.
⎯ Código I.N.E. y nombre del municipio sobre el que se ha realizado la actualización.
⎯ Xxxxx a la que corresponde esa información.
⎯ Nombre del fichero Catastral incluido en el CD.
Si se detectan errores, tanto en el CU-1 como en la hoja de grabación se procederá a la devolución del expediente tantas veces como sea necesario hasta que llegue a este Servicio correctamente. La modificación de estos datos implica la modificación de los CDS correspondientes.
Una vez comprobado por el servicio que los expedientes se encuentran completos y resueltos correctamente se envían directamente a La Gerencia de Catastro sin tener en cuenta su fecha de entrada, es decir con preferencia a todos los que no cumplan estos requisitos.
3. MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL
Los formatos de intercambio de cartografía catastral a utilizar serán el FX-CC y/o FICC aprobados mediante la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC.1. (B.O.E. de 11 de septiembre de 2006), disponible en la página web de la Dirección General del Catastro
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO URBANO DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ EXP. 06/09.
Don con domicilio en
en la calle nº
, con DNI. nº - actuando en nombre propio/en
representación de la empresa (1) , según se acredita con poder bastanteado, desea participar en el CONCURSO NEGOCIADO para la contratación de la de , cuyo Anuncio de Licitación fue publicado en el B.O. de la Provincia N_ de fecha de de 2009, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen este concurso y que declaro conocer, y realizando la siguiente:
OFERTA ECONÓMICA: LOTE Nº :
CONCEPTO 1 | PRECIO |
Precio por parcela catastral | ........................... más IVA |
Restantes unidades urbanas en exceso | ........................... más IVA |
CONCEPTO 2 | PRECIO |
Precio por parcela catastral | ........................... más IVA |
CONCEPTO 3 | PRECIO |
Precio por unidad urbana | ........................... más IVA |
En a de de 2009
Fdo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx .................................................................................................................
DNI. Nº ............................................................................................................
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
............................................................................................................................
Domicilio:
Calle/Plaza: | ||
Población: | ||
Provincia: | ||
Código Postal: | ||
N.I.F./C.I.F.: |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo xx xxxxxxxx xx
(xxxxxx) x xx xx 0000
Xxx: ...................................................................................
PLIEGO DE PRESCRIPCONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR LOS TRABAJOS DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO URBANO
Cláusula 1.OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se describen en la Cláusula 2ª y que suponen la actualización del Catastro Urbano al amparo del Convenio suscrito con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura (Badajoz) de Badajoz. Dicho Convenio tiene como objetivo el ejercicio de las funciones de gestión catastral del catastro inmobiliario urbano de los Municipios de la Provincia de Badajoz que tienen delegadas las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial.
Cláusula 2.CONTENIDO DEL CONTRATO
2.1. El contrato comprenderá la asistencia técnica en los trabajos necesarios para efectuar la actualización del Catastro Urbano especialmente en los de incorporación de nuevas unidades urbanas mediante declaración de los propios contribuyentes (902N, 903N o 904N) de acuerdo con las prescripciones Técnicas que se detallan en las cláusulas siguientes.
2.2. Los trabajos objeto del presente contrato se dividen en tres conceptos:
Concepto 1: Localización y reconversión a Modelo de Declaración de alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una modificación del catastro de Urbana, sea alta por obra nueva, rehabilitación, reforma, segregación, agrupación, reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, etc.
Concepto 2:. Mantenimiento y actualización de la Cartografía Catastral Inmobiliario de las alteraciones del concepto 1 de conformidad con el sistema, formatos e instrucciones a tal efecto establecido por la Dirección General de Catastro (FXCC)
Concepto 3: Tramitación de expedientes de Modelos de declaración, entregados por el Servicio de Catastro de alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una modificación del catastro de Urbana, sea alta por obra nueva, rehabilitación, reforma, segregación, agrupación, reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, etc
Se entiende por finca catastral o Bien Inmueble: Como establece el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.
El inmueble tendrá carácter xxxxxx x xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 7, así como en la disposición transitoria primera.1 del mismo texto refundido.
Se entiende por Construcciones: Tendrán la consideración de construcciones los elementos regulados en el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx y en su normativa de desarrollo, como son, entre otros, los edificios, las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, las obras de urbanización y de mejora, así como las que se realicen para el uso de espacios descubiertos.
Se entiende por unidad urbana: Todo elemento diferenciado valoración, esté formado sólo por suelo, sólo por construcción o por suelo y construcción, cuyas características físicas, jurídicas le hagan objeto de un valor catastral individualizado.
Todos los trabajos relacionados con dicha asistencia serán realizados bajo las directrices fijadas por el Servicio de Catastro del OAR que tendrá a su cargo la dirección y coordinación del presente contrato.
Cláusula 3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio máximo de cada lote objeto del contrato es de:
Nº de XXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX 0
Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX0
Xxxxxxx Xxxxxxxxx CONCEPTO 2
PRECIO MÁXIMO
LOTE Nº 1 | 600 | 750 | 600 | 33.000,00 € | ||
LOTE Nº 2 | 600 | 750 | 600 | 33.000,00 € | ||
LOTE Nº 3 | 600 | 750 | 600 | 33.000,00 € | ||
El | precio total | se | obtendrá multiplicando | el número | de | parcelas y/o |
unidades incorporadas en la base de datos catastral perteneciente a cada concepto, por los precios unitarios siguientes:
Precio unitario del concepto 1.- Localización y reconversión a 902-N, 903- N o 904-N, de alteraciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se haya realizado cualquier modificación: nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, divisiones horizontales, demolición o derribo total o parcial, agregación, agrupación, segregación o división, reparcelaciones, expropiaciones, cesiones o cualquier otro concepto que motive una modificación del catastro de urbana y no conste dicha variación en la Base de Datos del Catastro:
Precio por parcela catastral 40,00 € mas IVA
Restantes unidades urbanas en exceso 20,00 € mas IVA
.
Precio unitario del concepto 2.- Mantenimiento y actualización de la Cartografía Catastral Inmobiliaria de éste municipio con las fincas de las alteraciones del concepto 1, de conformidad con el sistema, formatos e instrucciones a tal efecto establecido por la Dirección General de Catastro (FXCC)
Precio por parcela catastral 10,00 € mas IVA
Para la obtención del Xxxxxx Xxxxxx del contrato no se tendrá en cuenta el siguiente precio, pero sí es necesario ofertarlo por si existieran expedientes en este servicio que fuera necesario entregar a la empresa.
Precio unitario del concepto 3.- Tramitación de expedientes 902-N, 903-N o 904-N, entregados por el Servicio de Catastro de alteraciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se haya realizado cualquier modificación: nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, divisiones horizontales, demolición o derribo total o parcial, agregación, agrupación, segregación o división, reparcelaciones, expropiaciones, cesiones o cualquier otro concepto que motive una modificación del catastro de urbana y no conste dicha variación en la Base de Datos del Catastro:
Precio por unidad urbana 18,00 € mas IVA
El precio unitario por los trabajos resultantes de los distintos conceptos detallados en la cláusula 2º comprenderán todas las actividades necesarias para el buen fin del objeto de este contrato y será el que proponga el licitador, teniendo en cuenta que se establecen como máximo unas cantidades unitarias y una cantidad total que podrán mejorarse a la baja.
Cláusula 4.PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Ésta contratación se regirá por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte de este contrato y en lo no previsto en este, por el Pliego de Condiciones Modelos–Tipo que utiliza la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura (Badajoz) en la contratación de trabajos similares (el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas de Aplicación General a la contratación por Concurso Abierto de los trabajos de Actualización del Catastro de Inmuebles Urbanos y Rústicos con o sin Construcciones editado por la Subdirección General del Catastro Inmobiliario Urbano en marzo de 2007)
1. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.
En virtud del régimen de prestación de servicios los trabajos comprendidos serán los siguientes:
1.1. Recepción de la documentación de las declaraciones de orden físico, económico y jurídico concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica.
1.2. Revisión de la documentación aportada y formalización de los requerimientos a que hubiere lugar por deficiencias en la misma.
Todas las alteraciones que se generen deben estar debidamente justificadas, para ello es fundamental que se acrediten las mismas mediante la documentación correspondiente. Sólo en el caso de que esta sea inexistente, esté incompleta o se no corresponda con la realidad, se podrá hacer entrega de un Certificado del Ayuntamiento o de la empresa debidamente cumplimentado. Se valorará la validez de éste en orden a sustituir a la documentación necesaria:
° escrituras de obra nueva.
° certificado final de obra
° documento que formalice la transmisión de dominio.
° documento que acredite la titularidad.
° documento que acredite la demolición.
° documento que acredite la agrupación, la segregación o la división horizontal.
° memoria de materiales y calidades.
Será imprescindible para la correcta tramitación del expediente la aportación de un documento o en su defecto el otro.
1.3. Realización de los trabajos de campo necesarios para la comprobación de datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados desestimándose aquellas obras que sean menores, por lo tanto, solo deben computarse
⎯ Los cambios de uso
⎯ Incremento de volumen construido ( ejemplo: xxxxxx xxx xxxxxxx, aunque no cambie el uso
⎯ Reforma de importancia y que no se pueda considerar un simple mantenimiento. ( el cambio de cubierta, cuando se cambia la estructura de la misma, y no es un simple retejo, puede considerarse reforma media que afecta a toda la edificación existente bajo la misma). El simple retejo, si no lleva añadido el cambio estructural, debe desestimarse
Se presentarán los planos con las comprobaciones y correcciones necesarias. verificando si los planos aportados encajan en la forma de la parcela u otras parcelas afectadas. También se hará un análisis de las fotos presentadas, si las hubiere, para comprobar que la obra realizada corresponde con los planos aportados Si del resultado de las comprobaciones, hubiere que corregir la forma de la parcela o parcelas, deberá procederse a esta corrección, que se reflejará en el xxxxxxxxx.
Se entiende por fincas afectadas, las que no formando parte del expediente, haya que modificar su forma para que la carga en cartografía sea automática. Las fincas afectadas no se entregarán en FINURB. De estas fincas se realizará un FXCC con la planta general sólo, para actualización de cartografía, y de conformidad con los planos o medición
1.4. Determinar la referencia catastral de cada unidad o parcela catastral según xxx Xxxxxx de la DGC y en todo caso en concordancia con las Referencias Catastrales del Municipio.
1.5. Plano de localización y situación y elaboración de croquis de las diferentes plantas en formato CU-1 digital (Formato FX-CC) generando dos salidas convencionales del mismo en soporte papel y del soporte informático acorde con la Norma de entrega de Actualizaciones de la Cartografía Catastral Rústica y Urbana, Formato FX-CC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales.
1.6. Obtener los datos y calcular las superficies del suelo y construcción, según Pliego de la DGC.
1.7. Grabar la información necesaria en soporte magnético, según el formato de intercambio de datos de catastro xxxxxx xxx Xxxxxx de la DGC, de
conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 xx Xxxxx o la normativa que esté vigente y Entrega de la información de los datos físicos, económicos y jurídicos necesarios para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la valoración y alta en Base de Datos Catastral, en los soportes y formatos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN 2006).
1.8. Realización de un estado informativo en el que se contengan los estados estadísticos relativos al número de expedientes realizados.
1.9. Desplazamiento al Ayuntamiento para realizar la atención al público cuando lo requiera el buen funcionamiento de los trabajos.
2. ESPECIFICACIONES DE FORMATOS Y DOCUMENTOS A ELABORAR.
2.1. FICHERO CATASTRA FÍSICO.
Se realizará una carpeta catastral de cada unidad urbana incluyendo dos ejemplares de los CU-1 correspondientes a la declaración, el CU-1 anterior, las ficha catastral anterior correspondiente a la Base de Datos del catastro antes de la alteración y las nuevas fichas catastrales resumen en formato DIN-A4, ordenados por referencia catastral indicando en el lomo de cada tomo las referencias catastrales inicial y final, la hoja de valoración que da origen a la notificación individualizada de la revisión del valor en su caso, junto con esta, se elaborará un informe técnico en el que aparezca de manera clara y concisa la alteración o alteraciones de las que ha sido objeto al finca o fincas, así como la referencia catastral , el municipio , la calle de su situación y la fecha de la alteración.
Se entregará igualmente un informe con las fincas afectadas por cada referencia catastral, las segregadas de cada referencia y las agrupadas en una referencia
2.2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (CU-1). NORMAS DE DIGITALIZACIÓN.
Plano a escala, acotado, de todas las plantas del inmueble así como la planta general de las fincas afectadas, cuyo perímetro habrá de corresponderse con el que figure en el plano parcelario respectivo y plano, de las distintas plantas del mismo, de acuerdo con el “Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales”.
2.3. FICHERO CATASTRAL DE INTERCAMBIO CON EL SERVICIO DE CATASTRO
El Fichero Catastral contendrá los datos físicos y jurídicos así como la asignación de los correspondientes tramos xx xxxxx, coeficientes correctores de aplicación, asignación de forma de cálculo a aplicar a cada unidad catastral etc, con arreglo al Real Decreto 102071993, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, para obtener un fichero magnético que permita proceder a la correcta valoración automatizada.
Es fundamental que la información que aparezca en hoja de grabación coincidida en su totalidad con la que aparece en el CU-1.
Para el intercambio de Ficheros Catastrales se deberán entregar dos CDs en formato ASCII que contendrán los datos catastrales, distribuidos en los registros con formato según Normas Técnicas de Intercambio de datos de Catastro Urbano FINURB-2006 de la Gerencia Territorial, en un solo fichero.
Todos los CDs deberán ir etiquetados con la siguiente información:
⎯ Nombre de la empresa que realiza el trabajo.
⎯ Código I.N.E. y nombre del municipio sobre el que se ha realizado la actualización.
⎯ Xxxxx a la que corresponde esa información.
⎯ Nombre del fichero Catastral incluido en el CD.
Si se detectan errores, tanto en el CU-1 como en la hoja de grabación se procederá a la devolución del expediente tantas veces como sea necesario hasta que llegue a este Servicio correctamente. La modificación de estos datos implica la modificación de los CDS correspondientes.
Una vez comprobado por el servicio que los expedientes se encuentran completos y resueltos correctamente se envían directamente a La Gerencia de Catastro sin tener en cuenta su fecha de entrada, es decir con preferencia a todos los que no cumplan estos requisitos.
3. MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL
Actualización de la cartografía catastral urbana a partir de los planos a escala y acotados de las fincas. La actualización deberá realizarse sobre la cartografía informatizada, desarrollándose conforme a la Norma de entrega de actualizaciones de la Cartografía Catastral Rústica y Urbana Formato FXCC para intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales.