Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL
1. Objeto del contrato
El objeto del contrato consistirá en la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal, con especial relevancia en los ámbitos de la contratación, patrimonial, régimen de funcionamiento interno, procesal, laboral y fiscal, en la especialidad de fundaciones del sector público.
Dichos servicios de asesoramiento se prestarán a requerimiento de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER.
2. Naturaleza y normas reguladoras del contrato
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER y por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas sobre modificación de los contratos en el título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001) serán de
aplicación en todo en cuanto este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas se remitan expresamente a dichos textos normativos.
3. Entidad contratante y Órgano de Contratación
La entidad contratante es FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER (en adelante, DIPC).
El Órgano de Contratación es el Presidente del Patronato de la Fundación.
4. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la oferta final que realice el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
5. Duración del contrato
La duración del contrato será de 1 año, contado a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del mismo.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de 2 años adicionales, mediando notificación fehaciente por parte de DIPC al contratista al respecto, dentro del último trimestre del plazo de duración del contrato en curso y quedando obligado el contratista al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
6. Precios unitarios máximos de licitación y valor estimado del contrato
El precio del contrato será abonado en función de las horas incurridas por el personal del contratista (en adelante, los “profesionales”) en la prestación de los servicios de asesoramiento de carácter legal efectivamente demandados por DIPC y suficientemente justificados a criterio de ésta, a cuyo efecto los licitadores deberán ofertar los precios/hora medios correspondientes a las distintas categorías de profesionales asignados a la prestación de los servicios demandados, así como los precios/hora correspondientes a los servicios administrativos y de tramitación vinculados a los anteriores y especializados.
A estos efectos, los profesionales asignados a la prestación de los servicios se clasificarán en las siguientes categorías y los precios unitarios máximos conforme a los cuales prestarán sus servicios los mismos serán:
- Profesionales con menos de 3 años de experiencia: 85 euros/hora (IVA, excluido).
- Profesionales con más de 3 años y menos de 6 años de experiencia: 120 euros/hora (IVA, excluido).
- Profesionales con más de 6 años y menos de 9 años de experiencia: 150 euros/hora (IVA, excluido).
- Profesionales con más de 9 años de experiencia: 200 euros/hora (IVA, excluido).
Adicionalmente, los precios unitarios máximos conforme a los cuales se prestarán los servicios administrativos y de tramitación vinculados y especializados serán:
- Servicios administrativos y de tramitación vinculados y especializados: 70 euros/hora (IVA, excluido).
Las horas incurridas por los profesionales en la prestación de los servicios de asesoramiento de carácter legal deberán ser justificadas por el contratista, incorporándose a las correspondientes facturas bimestrales un detalle de los servicios específicos prestados en el bimestre en cuestión, detalle en el que figurarán los diferentes servicios específicos prestados y las horas incurridas por cada uno de los profesionales asignados a cada servicio específico. Adicionalmente, cuando así lo solicite DIPC, el contratista deberá facilitar información más pormenorizada de los trabajos concretos realizados para la prestación de un servicio específico.
De este modo, sólo se derivarán obligaciones económicas para DIPC en cuanto resulten de los servicios específicos de asesoramiento de carácter legal que se demanden, se presten y se justifiquen a lo largo del período de vigencia del contrato.
Las ofertas realizadas por los licitadores comprenderán no sólo los honorarios, sino también el importe de las tasas oficiales y cualesquiera otros tributos que pudieran corresponder a la realización de la actividad, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará por los licitadores como partida independiente.
Las ofertas realizadas no comprenderán los gastos en que incurra el contratista por cuenta de DIPC (notarías, registros, desplazamientos, etc.).
El valor estimado total del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de 60.165 (sesenta mil ciento sesenta y cinco) euros, IVA excluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, y computado por todo el tiempo de posible duración del contrato, es decir, 3 años.
7. Abono del precio
El contratista facturará sus servicios de asesoramiento de carácter legal bimestralmente (por bimestres naturales). No obstante, el primer periodo de facturación se iniciará tras la formalización del correspondiente contrato y finalizará el último día del bimestre natural correspondiente del ejercicio 2014.
El precio se abonará bimestralmente, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista, y una vez aprobada ésta por DIPC.
El precio a abonar al contratista será el resultante de aplicar el número de horas incurridas por el personal del contratista en el bimestre en cuestión a los precios unitarios ofertados por el contratista.
Se incorporará a cada factura bimestral un detalle de los servicios específicos prestados en el bimestre en cuestión, en la forma prevista en la presente Cláusula. Dicha factura será satisfecha por DIPC mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la misma, en el plazo de 60 días desde la finalización del bimestre natural al que se refiera la factura en cuestión.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por DIPC.
8. Revisión de precios
No procederá la revisión de precios.
9. Procedimiento de adjudicación del contrato
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento tendrá por objeto la selección del empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores participantes.
Dicha negociación versará sobre los aspectos económicos indicados en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx.
La oferta final que presenten los licitadores se valorará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la Cláusula 14ª del presente Pliego.
10. Aptitud para contratar
Podrán tomar parte en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego.
Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con DIPC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con DIPC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional, cumulativamente:
- Experiencia en el ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis Centros pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación por cada año, en los últimos tres años, cuya naturaleza jurídica sea fundacional o asociativa.
- Experiencia en el ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis entidades del sector público, por cada año, en los últimos tres años.
- Los licitadores deberán asimismo acreditar su pertenencia a alguna red o asociación internacional de despachos.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
- Tres personas, que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho , con experiencia en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público. Siendo necesario que:
▪ Una de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público y esté especializada en contratación del sector público.
▪ Otra de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, y esté especializada en derecho de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, contratación civil, procesal y mercantil.
▪ Otra de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal y esté especializada en contratación civil y mercantil, nacional e internacional, incluso en el ámbito del derecho de defensa de la competencia y la propiedad intelectual e
industrial, y pueda desarrollar sus funciones y comunicarse, tanto verbalmente como por escrito, en inglés.
Una de las referidas personas habrá de ser designada como responsable del contrato por la empresa licitadora. Dicha persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 15ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 15ª.
En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 15ª.
11. Publicidad
La publicidad de la presente licitación, así como la de su adjudicación, se efectuará mediante su publicación en el perfil de contratante de DIPC.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web: xxxx://xxxx.xxx.xx/
12. Presentación de ofertas y documentación
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
Los Pliegos estarán accesibles en el perfil de contratante de DIPC (xxxx://xxxx.xxx.xx/) desde la fecha de publicación del anuncio de licitación hasta la finalización del plazo para presentar las proposiciones.
Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar en mano, tres sobres cerrados, en las oficinas de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER (sitas en Donostia-San Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx 0, XX 00000), en horario de Registro en caso de ser entregado en mano (de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes), y hasta el día 28 xx xxxxx de 2014, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se señalará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace, número de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico. Todo ello de forma legible.
En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal”, así como la enumeración correspondiente (Sobre nº 1, Sobre nº 2 o Sobre nº 3, según proceda).
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre 1: "Aptitud para contratar y solvencia"
Contendrá los siguientes documentos:
1. Relación numerada, en hoja independiente, de la documentación aportada en el sobre, así como indicación de los número de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, y el medio preferente para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I. Todo ello de forma legible.
2. Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo II, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y con todos los requisitos de capacidad exigidos en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
3. En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, la declaración a que se refiere el apartado 2 anterior deberá ser presentada por todos y cada uno de los que vayan a integrarla.
Adicionalmente, deberán presentar un documento privado, firmado por todos ellos, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y de designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
4. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados en la Cláusula 10ª, identificando a las personas concretas adscritas e indicando su titulación, años de experiencia y curriculum vitae justificativo de ostentar la experiencia requerida.
Nota: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RD 1098/2001.
Sobre 2: "Propuesta técnica"
En dicho sobre los licitadores incluirán, a los efectos de la valoración de sus propuestas:
- una memoria comprensiva de la metodología de las prestaciones contractuales, con especial referencia, entre otros: a los procedimientos a seguir en relación al ámbito del derecho de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro y al de la contratación propia del sector público; a los procedimientos, medios y mecanismos que garanticen la inmediatez en los plazos de atención, incluso presenciales, por personas expertas y especialmente cualificadas en las concretas materias objeto de asesoramiento; y a la relación de oficinas o establecimientos adscritos a la ejecución del contrato, con detalle de su ubicación;
- la determinación, en su caso, del concreto equipo que se va a adscribir a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx, aportando detalle acerca de su curriculum vitae, experiencia y cualificación en el sector en cuestión.
- la determinación de la concreta asignación y organización de los medios humanos adscritos a las distintas funciones a desarrollar en relación a los concretos trabajos objeto del contrato (intensidad en la dedicación de las concretas personas adscritas, incluso presencial, disponibilidad, etc.).
Sobre 3: "Proposición económica"
El licitador deberá presentar proposición económica, conforme al modelo que se acompaña como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx.
13. Fase de negociación
El personal técnico de DIPC calificará los documentos presentados en tiempo y forma, pudiendo solicitar a los licitadores las aclaraciones que se estimen necesarias, así como
la corrección de aquellos defectos que fueren subsanables, concediendo para ello un plazo máximo de tres días hábiles.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los precios unitarios ofertados y las demás condiciones de la prestación previstas en la oferta técnica.
Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará para que todos los licitadores reciban idéntico trato. En particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.
Terminada la negociación, los participantes que hubieran cambiado de postura como consecuencia de aquélla, deberán remitir su oferta final para que se proceda a la valoración y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
14. Criterios de valoración
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 80 puntos.
- Memoria técnica: Hasta un máximo de 40 puntos.
La metodología de las prestaciones contractuales, valorándose especialmente: los procedimientos propuestos en relación al ámbito del derecho de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro y al de la contratación propia del sector público; los procedimientos, medios y mecanismos garanticen la inmediatez en los plazos de atención, incluso presenciales, por personas expertas y especialmente cualificadas en las concretas materias objeto de asesoramiento; y la relación de oficinas o establecimientos adscritos a la ejecución del contrato, con detalle de su ubicación.
- Recursos Humanos: Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará: composición y cualificación del personal a adscribir a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 10ª.
- Organización y concreta asignación de los medios humanos adscritos: Hasta un máximo de 10 puntos.
La determinación de la concreta asignación y organización de los medios humanos adscritos a las distintas funciones a desarrollar en relación a los concretos trabajos objeto del contrato (intensidad en la dedicación de las concretas personas adscritas, incluso presencial, disponibilidad, etc.).
2. Proposición económica: Hasta un máximo de 20 puntos.
• Profesionales con menos de 3 años de experiencia: Hasta un máximo de 3 puntos.
• Profesionales con más de 3 años y menos de 6 años de experiencia: Hasta un máximo de 4 puntos.
• Profesionales con más de 6 años y menos de 9 años de experiencia: Hasta un máximo de 5 puntos.
• Profesionales con más de 9 años de experiencia: Hasta un máximo de 6 puntos.
• Servicios administrativos y de tramitación vinculados y especializados: Hasta un máximo de 2 puntos.
Los puntos correspondientes a la oferta económica se valorarán como criterio automático a través de la fórmula que se establece a continuación, que se aplicará a cada categoría de profesionales:
(Pl - On)
Ptn = x Pto. (Pl-O1)
Siendo: Pl= el precio unitario máximo establecido en el pliego; Pto= Puntuación máxima; O1 = la oferta más baja admitida; On = la cantidad ofertada por cada licitador; Ptn = Puntuación obtenida por cada licitador.
15. Adjudicación del contrato
A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas finales de los licitadores serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de valoración señalados en la Cláusula 14ª xxx Xxxxxx por el personal técnico de DIPC, que elevará al Órgano de Contratación la relación de las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la ejecución.
La identificación por parte del personal técnico de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a DIPC.
El Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el personal técnico. En caso contrario, deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las ofertas.
Seguidamente, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y todos los requisitos de capacidad exigidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego, en la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la de su representante:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los licitadores podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente compulsados o autenticados.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado 1). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo IV de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
3. Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la prestación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
b) Justificantes acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 10ª.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y especificando de forma diferenciada aquellos que justifiquen los requisitos mínimos de solvencia.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas con que cuenta la empresa.
- Titulaciones académicas y profesionales del personal de la empresa.
- Acreditación de pertenecer a alguna red o asociación internacional de despachos.
En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que habrán de reunir los licitadores para este contrato serán los indicados en la Cláusula 10ª.
c) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
d) Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa.
e) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 17ª del presente Xxxxxx.
f) Copia de la póliza de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 28ª del presente Pliego.
Nota: DIPC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Nota: Si DIPC observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para dicha subsanación.
Nota: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RD 1098/2001).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, debidamente subsanada en su caso, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, DIPC podrá requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la Cláusula 15ª del presente Xxxxxx, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
17. Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del valor estimado del contrato, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por DIPC para aportar la misma.
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En caso de presentarse en forma de aval, éste se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo V.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse por medios electrónicos.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
18. Ejecución del contrato
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con la oferta final presentada por el adjudicatario, con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados y con las instrucciones que, en interpretación técnica del mismo, diera DIPC al contratista.
- DIPC podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales.
- El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde DIPC.
- El contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que se emplee en la prestación de los servicios contratados y, en particular, la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a DIPC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de la eventuales subcontrataciones, no asumiendo DIPC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones.
- El contratista quedará obligado, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
- El contratista asumirá, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx.
19. Obligaciones del contratista
Serán obligaciones del contratista, las siguientes:
- El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.
- La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La obediencia de las instrucciones dadas por el personal de DIPC y ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquéllos, debiéndoles mantener informado de manera continua.
- La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.
- La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a la Cláusula 17ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados.
- La suscripción y el mantenimiento de la póliza de seguro indicada en la Cláusula 28ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de cualquier normativa sectorial que por razón de la materia le sea de aplicación.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, DIPC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
- La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida
diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe DIPC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para DIPC respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato.
20. Protección de datos de carácter personal
La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos, el acceso a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de DIPC por parte del contratista.
En este contexto, el contratista declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas.
De este modo y por disponerlo así la LOPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con DIPC, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD.
Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre DIPC y el contratista, siendo incorporado a éste como Anexo del mismo.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato de acceso a datos, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:
- Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
- Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo previsto en el RLOPD.
- Comunicará a DIPC la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad.
- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Tanto el contratista como su personal interviniente en la prestación de servicios objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.
21. Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego en relación con la publicidad de la adjudicación y la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
22. Penalizaciones
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones
contractuales, DIPC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 30ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 10 % del valor estimado del contrato.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento DIPC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, DIPC podrá decidir unilateralmente la continuación de los servicios durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23. Responsabilidad del contratista
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para DIPC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24. Suspensión del contrato
Si DIPC acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5 del TRLCSP (que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, DIPC abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
25. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de DIPC y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con DIPC, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Xxxxxx, y en su caso, la adicional ofertada por el adjudicatario. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
26. Subcontratación
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de DIPC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con DIPC, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego, y en su caso, la adicional ofertada por el adjudicatario. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación, frente a DIPC, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato que se firme.
27. Modificaciones del contrato
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
28. Seguro
El adjudicatario deberá acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional por un importe mínimo de 7,5 millones de euros para todo el período que dure el contrato, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo.
29. Recepción y plazo de garantía
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de DIPC, la totalidad de las prestaciones.
DIPC determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, DIPC podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que DIPC haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de las prestaciones desarrolladas.
30. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85–, b), d), f), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, la resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que DIPC realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a DIPC, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por DIPC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de DIPC.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que DIPC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá derecho en principio a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
31. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, por procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER deba
realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
□ Fax.
□ Correo electrónico.
□ Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx. con
domicilio en.....................................................................................................................................
......., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio (o en representación de.....................................................................................................................................
..........., con domicilio en.............................................................................................................., y X.X.X. x
C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº. ,
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER,
DECLARA:
Primero.- Que, a fecha de presentación de la presente oferta, cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER, y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Segundo.- (A incluir en el caso de empresas extranjeras). Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
En ........................, a . .de… de 2014
Fdo:……………………
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de la licitación convocada por FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER para la
contratación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal,
DECLARA
Primero.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
Segundo.- Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal por los siguientes precios unitarios:
- Profesionales con menos de 3 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ([…] €/hora), IVA excluido.
- Profesionales con más de 3 años y menos de 6 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ([…] €/hora), IVA excluido.
- Profesionales con más de 6 años y menos de 9 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ([…] €/hora), IVA excluido.
- Profesionales con más de 9 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ([…] €/hora), IVA excluido.
- Servicios administrativos y de tramitación vinculados y especializados:
………………………………………..euros/hora ([…] €/hora), IVA excluido.
Dichos precios unitarios no incluyen el IVA, ni aquellos gastos en que incurra el contratista por cuenta de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER (viajes, notarías, registros, etc.).
Tercero.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
Cuarto.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
Quinto.- Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, prevención y tributaria.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2014. [Firma]
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx. con
domicilio en.........................................................................................................................................
..., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail........................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.........................................................................................................................................
......., con domicilio en.............................................................................................................., y X.X.X. x
C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº. ,
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal de la FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER,
DECLARA:
Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
En ........................, a . .de… de 2014
Fdo:……………………
ANEXO V. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos del/de los apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle/s en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER por importe de […] euros (en letra y en números), para responder de las obligaciones derivadas del contrato de servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER.
El presente aval estará en vigor hasta que FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha.
Razón social de la entidad. Firma del/de los apoderado/s.